Download decret o nº 594/91 - Concejo Deliberante Viedma
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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro DECRETO Nº 594/91 Viedma, 17 de Abril de 1991 VISTO: El expediente Nº 1451-S-91, del registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 2204 de fecha 21 de marzo de 1988, se fijaron los distintos adicionales que componen la remuneración de los agentes municipales en concepto de bonificación; Que en particular el Artículo 7º de la mencionada Ordenanza trata sobre la bonificación por dedicación Exclusiva y fija la remuneración en el 50 % de la asignación del cargo; Que mediante Resolución Nº 1093/89 de fecha 01 de Junio de 1989, a los efectos de hacer frente a la situación de crisis por la que atravesaban las finanzas de la Municipalidad, se adoptaron mediadas para la contención del gasto y entre otras se modificó el porcentaje del Artículo 7º bajándolo al 30 %; Que tal situación irregular se repitió en el dictado del Decreto Nº 290 del 22 de Febrero de 1991 en su Artículo 1º; Que a los efectos de regularizar la situación es aconsejable derogar la Resolución Nº 1093/89 y modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 290/91, la primera por la no persistencia de las condiciones que dieron origen a su dictado y el segundo por correlatividad y poner en vigencia el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2204 a partir del 01 de abril de 1991; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución Nº 1093/89.ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 290/91 el que quedara redactado de la siguiente manera: Poner en vigencia a partir del 01 de Abril de 1991, la bonificación por dedicación exclusiva en un porcentaje del 50% de la asignación del cargo y sujeta a las siguientes condiciones: a) Los funcionarios a los efectos de la asignación del cargo y para percibirla, deberán estar a cargo de unidad de organización y cumplir una jornada de labor discontinua de nueve (9) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales como mínimo.b) Los Directores y Sub Directores procederán a registrar su ingreso y egreso en las fichas habilitadas a tal fin en la Sub-Dirección de Personal, la que certificará mensualmente el efectivo cumplimiento de las cuarenta y cinco (45) horas semanales de promedio.c) No corresponderá la liquidación por dedicación exclusiva cuando por cualquier motivo, excepto razones de enfermedad y licencia ordinaria por vacaciones no se diera cumplimiento al registro mínimo fijado en tres (3) semanas al mes.d) El horario establecido como vespertino deberá cumplirse a partir de las dieciocho (18) horas, salvo cundo razones de servicio lo justifique.e) Los funcionarios que perciban la citada bonificación no podrán desempeñarse en ninguna otra actividad rentada, excepto la docencia hasta un número máximo de doce (12) horas cátedras semanales y fuera del horario fijado para la administración Municipal.ARTÍCULO 3º: Regístrese, tómese razón, pase a la Sub-Dirección de Personal para su notificación y demás efectos, cumplido archívese. MARIO EDUARDO ALBERTO ROSSO Secretario Intendente Municipal Ciudad de Viedma M. de MARGIOTTA Gobierno