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SUPERINTENDENCIA BANCARIA
DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 014
( Abril 17 )
DE 2001
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES
VIGILADAS
Referencia: Eliminación del sistema de ajustes integrales por inflación para
efectos contables.
Apreciados señores:
Este Despacho en uso sus facultades legales y en especial de las que le confieren
el artículo 95 y los literales a) y b) del numeral 3o. del artículo 326 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta, por una parte, el desmonte
paulatino que ha sufrido el sistema de ajustes integrales por inflación en algunos
rubros de los estados financieros de la entidades bajo su control y, por otra, el
comportamiento descendente de la inflación observado en los últimos períodos, ha
considerado oportuno eliminar la aplicación de dicho procedimiento, para lo cual
las entidades vigiladas deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
Efectos de la eliminación del Sistema de Ajustes Integrales por Inflación.
1.- El Sistema de ajustes integrales por inflación aplicará hasta el 31 de diciembre
de 2000, fecha a partir de la cual no tendrá efectos contables para las entidades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Por lo anterior, tales entidades deberán reversar los ajustes realizados en los
meses de enero, febrero y marzo del año 2001, en los estados financieros del mes
de marzo del año en curso.
El valor de los ajustes por inflación realizados, harán parte de los saldos que los
activos no monetarios registren al 31 de diciembre de 2000, y conformarán su
valor en libros para todos los efectos.
2.- Los saldos que presenten los códigos 1947 – Cargo por corrección monetaria
diferida y 2747 – Crédito por corrección monetaria diferida, al 31 de diciembre de
2000, deberán amortizarse en alícuotas iguales mensuales con cargo a la
subcuenta 529595 – Diversos otros y 429595 – Diversos otros respectivamente,
durante un período de treinta y seis (36) meses.
3.- El saldo de la cuenta 3417- Revalorización del patrimonio, deberá mantenerse
o capitalizarse previo el trámite legal pertinente.
4.- El grupo 47 – Ajustes por inflación, con ocasión de la eliminación del Sistema
de ajustes integrales por inflación para efectos contables, dejará de tener
aplicación. Como consecuencia de lo anterior, este grupo no deberá reflejar
saldos a partir de los estados financieros del mes de marzo del 2001.
5.- En relación con las cuentas contingentes consideradas no monetarias, estas
no serán susceptibles de ajustes por inflación con posterioridad al 31 de diciembre
de 2000, salvo el ajuste de los códigos 649505 - Pérdidas fiscales por amortizar y
649510 - Exceso entre la rentas presuntiva y líquida ordinaria, cuyo tratamiento
de ajuste está dado por las disposiciones tributarias vigentes.
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
DE COLOMBIA
Circular Externa 014 de 2001
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6.- Las cuentas de orden consideradas no monetarias no serán susceptibles de
ajustes por inflación con posterioridad al 31 de diciembre de 2000, con excepción
de los códigos 8271- Valor fiscal del patrimonio y 8247 – Corrección monetaria, las
cuales continuarán teniendo el tratamiento fijado por las disposiciones tributarias
vigentes.
7.- Los saldos de las cuentas 8146 – Ajustes por inflación activos y 8246- Ajustes
por inflación patrimonio, solo se podrán disminuir siguiendo para el efecto las
instrucciones establecidas en el PUC para cada una de las citadas cuentas. Así
mismo, para efectos del cálculo de la relación de solvencia se continuará
aplicando la metodología establecida.
La presente Circular rige desde la fecha de su publicación, deroga todas las
instrucciones que le sean contrarias, modifica en lo pertinente las resoluciones
3600 de 1988(incluida la clase 7), y 2300 de 1990 y la circular básica contable y
financiera, y aplica a partir de los estados financieros correspondientes al mes de
marzo de 2001.
Como consecuencia de lo anterior, las entidades vigiladas cuentan hasta el 30 de
abril de 2001 para retransmitir los estados financieros del mes de marzo, una vez
realizados los ajustes ordenados mediante la presente circular.
Cordialmente,
PATRICIA CORREA BONILLA
Superintendente Bancario
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