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La aplicación de la ley de promoción de la
autonomía personal y atención a la
dependencia en la CAPV
Fecha de modificación: 2012-07-27
5.5. Reclamación de la prestación con efectos
retroactivos (tras fallecimiento de la persona
dependiente)
La familia de una persona dependiente fallecida con posterioridad a la realización del programa individualizado de
atención vio denegada su solicitud de concesión de la cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar
(PECEF) con efectos retroactivos, a pesar de que, en dicho programa, la Diputación Foral de Álava dejara constancia de
la idoneidad de tal prestación.
Este expediente y otro de semejantes características se encuentran en tramitación.
No obstante, podemos avanzar algunas consideraciones:
La Diputación Foral de Álava establece en el artículo 21.a) de su decreto regulador de la PECEF que "el derecho de
acceso a la prestación correspondiente se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta
prestación a percibir por la persona beneficiaria " en aplicación del <span style=text-decoration: underline;>Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo
, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Efectivamente, el Real
Decreto-Ley ha modificado en tal sentido la disposición adicional primera de la LAAD según la cual el
reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones generaba el derecho de acceso a los servicios y
prestaciones desde el momento de su solicitud por la persona interesada. Así su capítulo III suprime, para los
nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la
solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento
llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.
Dado que el fallecimiento de la persona interesada es anterior a la fecha de efectos de la prestación y que en modo
alguno se ha superado el plazo de seis meses referido, la denegación encuentra amparo legal.
También la <span style=text-decoration: underline;>Diputación Foral de Bizkaia
ha trasladado a su normativa las disposiciones del Real Decreto-Ley mediante la aprobación del Decreto Foral
93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora del procedimiento para el
reconocimiento de la situación de dependencia.
Sin embargo, la legalidad de la resolución e, incluso, de las disposiciones normativas referidas no obsta para considerar
más adecuado el régimen que se establecía en la ya modificada disposición adicional primera de la LAAD. La posibilidad
que ofrece el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, en el sentido de otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando "produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se
retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas", debiera ser
aprovechada en una materia tan sensible como es la de dependencia. Por otro lado, el derecho a percibir la prestación
económica corresponde a la persona beneficiaria -la persona en situación de dependencia- para destinarla a un fin único,
cual es el de retribuir a la persona cuidadora principal. El sentido de la retroactividad de los efectos responde a la lógica
de retribuir un cuidado ya realizado. No parece adecuado que un hecho ajeno y en todo caso involuntario -como es la
muerte- impida que ese cuidado previo se vea retribuido.