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Solicitud de financiación – Empresas y autónomos
Titular
NIF
e-mail:
Móvil (autónomos):
Representado por D.
Solicita del banco la:
NIF
Concesión
Renovación
actuando como
Ampliación
1. Financiación global del circulante
Límite global
2. Financiaciones concretas
Sublímite de crédito
Euros
Divisa
Límite
Descuento (*)
Préstamo/Leasing
Crédito
Factoring
Confirming
(*) Las operaciones de descuento se regirán por las condiciones generales consignadas en el anexo “Condiciones de negociación de efectos”
Crédito/préstamo
Destino de la financiación:
Importe de la inversión:
Parte que se financia:
Plan de amortización previsto para el crédito/préstamo
Vencimiento
Importe
Vencimiento
Importe
3. Garantías propuestas: (adjuntamos declaración de bienes)
4. Información/Documentación a aportar por el cliente/garantes:
- Balances y cuentas de explotación de los dos últimos ejercicios, auditorías o balances fiscales (en caso de pertenecer a un grupo de empresas, se
tienen que aportar también los balances y cuentas de explotación consolidados del grupo de los dos últimos ejercicios).
- Estados financieros provisionales del ejercicio en curso (solo si el balance de cierre tiene una antigüedad superior a 6 meses).
- Detalle de los riesgos con otras entidades.
- Documento firmado autorizando al banco a solicitar informe a la Central de Información de Riesgos (CIRBE), en el caso de solicitantes/avalistas
sin riesgo en BS.
- Declaración de impuestos (IVA/IRPF) y pagos a la Seguridad Social.
- Declaración de bienes y obligaciones (impuesto de patrimonio/IRPF) para personas físicas cuando actúen como empresarios o como garantes.
- Declaración de compras/ventas superiores a 3.000 euros.
- Organigrama del grupo (en el caso de empresas con nivel de facturación superior a 6 millones de euros y que pertenezcan a un grupo de
empresas).
- Estudio económico y financiero de la inversión a realizar y estados financieros provisionales de los tres próximos ejercicios (solo en caso de
financiación para inversiones).
- Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual (sociedades civiles privadas y comunidades de bienes).
- En el caso de los autónomos, también se aportará: último IRPF/pagos fraccionados del año en curso/IVA: resumen del último año y pagos
fraccionados del año en curso. En función del tipo de declaración (módulos, trim., etc.), se añadirá el modelo correspondiente/pago autónomos.
Y otra información que la solicitud concreta requiera.
Toda la documentación que se debe aportar puede ser enviada a su gestor de la cuenta por los canales habituales y también por correo
electrónico a la dirección [email protected], donde XXXX es el número de su oficina de Banco Sabadell (por ejemplo,
[email protected]).
5. Compromiso de respuesta a la solicitud:
Si el solicitante de esta operación es una empresa o autónomo que tiene contratado el servicio de banca a distancia del banco (actualmente
denominado BS Online) y la solicitud de financiación es de nueva inversión para su negocio (quedan excluidas, por ejemplo, las refinanciaciones o
reestructuraciones), el cliente recibirá a través de BS Online, en el plazo de siete días laborables desde que el solicitante haya facilitado al banco la
documentación completa y correcta requerida en el punto 4 de esta solicitud, el aviso de que ha finalizado la valoración de su petición de
financiación y, por lo tanto, que puede contactar con su gestor y/o oficina para saber la respuesta de aceptación o denegación de la misma.
ME-315189
IX-13
Banco de Sabadell, S.A., domiciliada en plaza Sant Roc, 20, 08201 Sabadell. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20093, folio 1, hoja B-1.561. NIF A-08000143.
6. Condiciones generales de la solicitud:
Esta solicitud se efectúa de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los solicitantes facultan expresamente al banco para efectuar las comprobaciones registrales y/u otras verificaciones que estime
necesarias para el estudio de la operación, relativas a los datos expuestos en esta solicitud, y para repercutir los gastos originados por
las mismas mediante su adeudo en la cuenta de los solicitantes en el banco, aun en el caso de que la operación no fuera concedida.
2. El banco tendrá derecho a consultar ficheros comunes sobre solvencia patrimonial, crédito y cumplimiento o incumplimiento de
obligaciones dinerarias, a efectos de evaluar la solvencia económica.
3. Para el caso de solicitarse operaciones con garantía hipotecaria, se autoriza al banco para adeudar en la cuenta de los solicitantes las
provisiones de fondos que fueran necesarias para atender los gastos originados por la tramitación y formalización de la garantía
hipotecaria (comprobaciones registrales, tasación de las fincas, impuestos, gastos de notaría, de gestoría, de Registro de la Propiedad,
etc.), los cuales correrán a cargo de los solicitantes.
4. Asimismo, los solicitantes autorizan al banco para que pueda realizar directamente o a través de empresas o profesionales auxiliares los
trámites necesarios para las comprobaciones de bienes y para la formalización e inscripción de hipotecas.
5. Los solicitantes quedan informados de que, de conformidad con lo previsto en la Ley 44/2002, el banco está legalmente obligado a
declarar a la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España los datos necesarios para identificar a las personas físicas o
jurídicas con quien este mantenga, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y
riesgos, incluyendo en particular las que afecten al importe y la recuperabilidad de estos. Esta obligación se extiende a los riesgos
mantenidos a través de entidades instrumentales integradas en los grupos consolidables del banco y a aquellos que hayan sido cedidos
a terceros conservando el banco su administración.
Entre los datos a que se refiere el párrafo anterior se incluirán aquellos que reflejen una situación de incumplimiento, por dichas
personas, de sus obligaciones frente al banco, así como los que pongan de manifiesto una situación en la que el banco estuviera
obligado a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito, según lo previsto en las normas de contabilidad de
aplicación al banco.
En caso de tratarse de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal
condición en la declaración efectuada.
Asimismo, los solicitantes también quedan informados de que el banco podrá obtener informes sobre sus riesgos registrados en la CIR y
autorizan al banco para cederlos al resto de sociedades que formen parte del grupo consolidable al que pertenece el mismo. La
información así obtenida tendrá carácter confidencial y solo podrá ser usada en relación con la concesión y gestión de créditos, así como
con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa sobre concentración de riesgos y cualquier otra que, en el ámbito
de la supervisión cautelar a la que está sometido el banco, le sea de aplicación.
Con relación a los riesgos que tengan declarados a la CIR, quedan informados que podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación
y cancelación según los términos previstos legalmente dirigiéndose al Banco de España.
7. Régimen de protección de datos de carácter personal:
1. Los firmantes quedan informados de que tanto los datos personales propios como de los respectivos representados que se solicitan
para este documento, así como aquellos que puedan facilitarse posteriormente, se originen como consecuencia de la operación o
resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, se incorporarán a los ficheros existentes en el banco, siendo
necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la operación, por lo que el banco queda autorizado para su tratamiento y
registro. Los firmantes garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar
puntualmente al banco cualquier variación sobre los mismos. En caso de incluirse en este documento datos de personas distintas del o
de los firmantes, estos declaran haber informado previamente a tales personas, y que han consentido tal inclusión.
2. Otras finalidades: los firmantes autorizan expresamente al banco para que pueda tratar, y mantener incluso una vez finalizada la
vigencia de la operación solicitada o aunque no llegara a formalizarse su contratación, los datos personales antes referidos con fines de
prevención del fraude, así como con el fin de elaborar o segmentar perfiles, incluso mediante técnicas automáticas que utilicen los datos
actuales, históricos y estadísticos, para la valoración de riesgos, confección y análisis de nuevas propuestas, y con el fin de remitir
comunicaciones comerciales por cualquier medio, incluido el fax, teléfono, correo electrónico o medio de comunicación equivalente,
para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios del banco, o de cualquier otra entidad, relativos al sector
financiero (banca, seguros, previsión social, servicios de inversión) y al no financiero (sector inmobiliario, gran consumo,
telecomunicaciones, automoción, servicios de asesoramiento, formación y ocio).
Los firmantes autorizan al banco la cesión de los datos personales, mediante comunicación o interconexión, a las entidades que
pertenezcan al grupo empresarial del que el banco forme parte en cada momento o a aquellas con las que el banco concluya acuerdos
de colaboración, que se dediquen a los sectores de actividad antes referidos, para el tratamiento de los datos personales con iguales
fines a los anteriormente expuestos, incluso para remitir información agrupada de los contratos y operaciones que haya solicitado y/o
formalizado con cualquiera de las empresas del citado grupo. Las indicadas entidades cesionarias también podrán facilitar al banco los
datos personales que de los firmantes figuren en sus ficheros, con iguales fines.
3. Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias: los firmantes quedan informados de que en caso de no
producirse el pago de las obligaciones dinerarias derivadas de esta operación a favor del banco, en el término previsto para ello, los
datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En
el caso de personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
4. Derechos del afectado: los firmantes podrán, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos en cada momento
vigente, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la unidad “Derechos LOPD” del
responsable de los mismos, que es el banco, a través de su domicilio que figura en el presente documento o a través de cualquiera de
sus oficinas abiertas al público.
5. Las personas físicas que no deseen que sus datos personales sean tratados conforme a lo previsto en el apartado “Otras finalidades”
de esta cláusula bastará con que manifiesten su negativa indicando su nombre y apellidos en el espacio previsto a continuación.
Los solicitantes declaran conocer y aceptar las anteriores condiciones generales y declaran que sus datos indicados reflejan la realidad.
Firma de los solicitantes
NIF
,a
ME-315189
de de
IX-13
Banco de Sabadell, S.A., domiciliada en plaza Sant Roc, 20, 08201 Sabadell. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20093, folio 1, hoja B-1.561. NIF A-08000143.
Anexo de condiciones de negociación de efectos
1.
La formalización del presente documento no supone obligación por parte del cedente de realizar sus operaciones con el banco, ni del
banco de aceptar operaciones de descuento hasta el límite que se conceda, reservándose asimismo el banco la facultad de calificar y
aceptar las operaciones presentadas por el cedente.
2.
Las operaciones de descuento serán siempre salvo buen fin y estarán sujetas a las condiciones que tenga establecidas el banco de
acuerdo con la normativa vigente, pudiéndose aplicar los mínimos operacionales de interés que en cada momento tenga previstos el
banco, corriendo de cargo del cedente los gastos de conformidad telefónica, correo y demás gastos originados por gestiones diversas,
así como, en su caso, las comisiones por: gestión de cobro de efectos (presentación y devolución según tarifas que figurarán en las
liquidaciones y abonos de remesas en la cuenta), incidencias de cartera, aceptaciones, solicitudes de resultado de cobro, gastos de
estudio por establecimiento/renovación de líneas de descuento, timbrado de efectos y demás, según las tarifas máximas comunicadas
al Banco de España de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes vigentes en cada momento y que están a su
disposición a través de Internet y en todas las oficinas del banco.
La fórmula para el cálculo de intereses en el caso de no aplicación de los mínimos operacionales es la siguiente:
N x l x D , siendo:
N = nominal del efecto
360 x 100
l = tipo de interés en tanto por ciento
D = número de días desde la fecha del extracto de liquidación de abono en cuenta hasta la del vencimiento del
efecto o siguiente hábil si la misma fuere festiva.
A efectos informativos, la TAE se calculará de conformidad con lo previsto en la Circular 5/2012 del Banco de España (BOE 161, de
06.07.2012) o por las disposiciones en cada momento vigentes. Para dicho cálculo se considerarán incluidos, además del nominal de la
operación, los intereses o los mínimos operacionales en su caso y las comisiones de correo y demás gastos e impuestos.
El banco comunicará al cedente los tipos nominales de interés, las comisiones, los gastos y la TAE correspondientes a las operaciones
realizadas en las liquidaciones de abono y cargo de las mismas.
3.
El banco queda expresamente facultado para:
a. Devolver cualquier efecto (aun después de abonado en cuenta o pagado en efectivo al cedente), si, a pesar de las gestiones para
cobrarlo no pudiere conseguirlo, con adeudo de su importe más los gastos de protesto, si los hubiere, en la cuenta del cedente.
b. Adeudar los efectos descontados que resulten impagados con fecha valor del día del cargo, aunque se remitan al notario para su
protesto.
c. Adeudar en las cuentas abiertas a nombre del cedente, antes de sus vencimientos, los efectos descontados, en el caso de sobreseer
el cedente sus pagos en forma manifiesta, así como en el de reclamación judicial contra cualquiera de ellos en situación concursal
(quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores, quita y espera, etc.), o si los intervinientes en los efectos incumplen las
obligaciones contraídas o que contraigan tanto frente al banco como frente a terceros, o en caso de impago de dos o más efectos a su
cargo o también en caso de hipoteca, embargo o reducción del capital social en el 20 por ciento o más del activo patrimonial del
cedente, y en general, adeudar en cualesquiera de las cuentas abiertas a nombre del cedente, aun antes de sus respectivos
vencimientos, los efectos que previamente hubiese descontado y presuma puedan resultar impagados a su presentación.
Los efectos adeudados en cuenta antes del vencimiento quedarán en poder del banco en gestión de cobro, pignorados en garantías
de los importes acreditados por el banco hasta su total pago, por lo que el banco continuará efectuando la tramitación de
presentación al cobro de los mismos, quedando autorizado para adeudar en la cuenta o cuentas del cedente el importe de los gastos
que se ocasionen por la presentación e impago. En el supuesto de no existir saldos ni obligaciones pendientes frente al banco, los
efectos quedarán a libre disposición del cedente.
4.
El banco no se hace responsable de:
a. Los perjuicios que se puedan originar por retrasos, pérdidas o errores en los servicios de envíos y de correos.
b. Las instrucciones tales como “sin gastos” y demás análogas que no aparezcan en el propio cuerpo del efecto, sin perjuicio del derecho
del banco a considerar protestables los efectos que lleven la cláusula “sin gastos”, para asegurarse la acción cambiaría de
reembolso, quedando el cedente obligado a reintegrar intereses, gastos de protesto y demás que se causen.
c. Que los efectos con dirección incompleta, dudosa o errónea puedan perjudicarse a llegar a su destino, así como de que los extendidos
defectuosa o equivocadamente o que adolezcan de algún defecto legal asimismo se perjudiquen, en cuyos supuestos, será
responsable el cedente de sus consecuencias.
d. Que los efectos cedidos lleguen a perjudicarse, si los mismos no hubieren sido entregados al banco con veinte días de antelación,
cuando menos, a las fechas de sus respectivos vencimientos.
e. Los perjuicios que se pudieren originar en caso de fuerza mayor o circunstancias imprevistas.
5.
Los efectos devueltos impagados serán reembolsados por el cedente, bien en efectivo o mediante cargo en cuenta con valor del día del
cargo, a elección del banco, y ello aun cuando los efectos no hayan sido protestados o los protestos adolezcan de defectos, por todo lo
cual el banco declina su responsabilidad. El derecho al recobro del cedente se entiende, desde luego, sin perjuicio de la facultad del
banco de ejercitar las acciones cambiarias contra las demás personas que en los efectos intervengan.
6.
El cargo al cedente de los efectos impagados en cuenta sin suficiente provisión no determinará novación de los mismos hasta tanto no
se produzca en la cuenta suficiente cobertura y conformidad al saldo posterior al cargo.
El banco se reserva la facultad de retener en su poder los efectos impagados, después de cargados en cuenta sin valor provisión
suficiente, para ejercitar sus acciones cambiarias contra los firmantes a los efectos hasta tanto no se produzcan en la cuenta la
cobertura y la conformidad en la forma y condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Cuando, no obstante haberse debitado en la cuenta del cedente el importe de los efectos impagados, el banco, en uso de sus facultades
a que se ha hecho referencia, ejercitase sus acciones cambiarias contra cualquiera de las personas que intervinieren en los mismos,
incluso contra el propio cedente, descargará del débito causado al cedente las cantidades por las que se reembolse de cualquiera de
aquellas.
7.
El banco queda autorizado para reembolsarse de cualquier crédito que pudiere ostentar contra el cedente, como consecuencia de la
negociación de los efectos que se descuenten, con cargo o compensación a cualquier posición acreedora o deudora en que fuera titular
ME-315189
IX-13
Banco de Sabadell, S.A., domiciliada en plaza Sant Roc, 20, 08201 Sabadell. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20093, folio 1, hoja B-1.561. NIF A-08000143.
dicho cedente, cualquiera que sea la forma y documentos en que estén representados, a fecha de sus vencimientos, que a este efecto
podrá anticipar el banco, y el título de sus derechos, incluso el del depósito, así como para percibir cantidades a cuenta. Las cuentas a
favor del cedente garantizarán, en todo momento, todas las operaciones y saldos deudores que mantenga con el banco.
8.
El banco no tendrá la obligación de formular la notificación que preceptúa el artículo 55 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
9.
Los impagados o, en su caso, los saldos deudores causados por el adeudo de efectos impagados devengarán intereses y comisiones a
los tipos publicados por el banco y comunicados al Banco de España para los descubiertos en cuenta, de conformidad con la normativa
en cada momento vigente.
10. Las presentes condiciones generales serán de aplicación asimismo a las operaciones que se realicen con toda clase de documentos y
efectos, incluso recibos, aunque los mismos se hallen firmados mecánicamente o con estampilla.
La negociación de las letras de cambio y pagarés extendidos en legal forma tendrá naturaleza cambiaria y la negociación de las
restantes operaciones, ya sean realizadas en base a documentos o transferencia electrónica de datos, representarán, incluso frente a
terceros, la cesión de los créditos por ellos presentados, respondiendo el cedente de la existencia y legitimidad de los mismos, así como
de la solvencia de los deudores de dichos créditos, por lo que el cedente se compromete a no reembolsarse de dichos créditos por
ningún medio y a que no queden extinguidos por cualquier otra causa, obligándose asimismo a notificar a los respectivos deudores de
los créditos y a los terceros que pretendieran tener algún derecho sobre los mismos, la cesión existente a favor del banco bajo las
responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
Los solicitantes declaran conocer y aceptar las anteriores condiciones generales y declaran que sus datos indicados reflejan la realidad.
Firma de los solicitantes
NIF
,a
ME-315189
de de
IX-13
Banco de Sabadell, S.A., domiciliada en plaza Sant Roc, 20, 08201 Sabadell. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20093, folio 1, hoja B-1.561. NIF A-08000143.