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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: DERECHO A LA VIDA - PROGRAMA DE ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA –
METODOS ANTICONCEPTIVOS – PILDORA DEL DIA DESPUES – ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES – PROHIBICION DE LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y
COMERCIALIZACION DEL MEDICAMENTO IMEDIAT – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <29869> […] para decidir, tengo en consideración que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Portal de Belén”, de fecha 05-03-02,
prohibió la fabricación y distribución del medicamento. En aquella oportunidad la Asociación
Civil sin Fines de Lucro, Portal de Belén, promovió acción de amparo contra el Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación a fin de que se le ordene revocar la autorización y prohíba
la fabricación, distribución y comercialización del fármaco de Laboratorios Gabor S.A., cuyo
nombre comercial es "Imediat", pues se trata de una píldora con efectos abortivos, encubierta
bajo la denominación eufemística de "anticoncepción de emergencia". Dicha afirmación se
fundamenta en que el fármaco impide el anidamiento del embrión en el endometrio, lugar
propio de implantación, tal como el mismo prospecto del medicamento reconoce entre sus
modos de acción: "...c) modificando el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la
maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación". De esta manera, afirmaba el
accionante, se tiende a impedir que un óvulo humano fecundado anide en el útero materno, lo
que constituye la muerte, por aborto, de un ser humano ya concebido. La Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba (sala B) (LLC, 2000-263; DJ, 2000-1-526) dejó sin efecto el fallo de
primera instancia que ordenó revocar la autorización concedida y prohibir la fabricación,
distribución y comercialización del fármaco "Imediat". Contra tal pronunciamiento, la actora
dedujo recurso extraordinario cuya concesión produjo el ingreso a conocimiento de la Corte
Suprema. Cabe discriminar ahora las dos posturas que se exhibieron en dicho fallo, y respecto
a ello reseñar que la mayoría de la Corte Suprema declaró que el derecho a la vida es el primer
derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta
garantizado por la Constitución Nacional, y terminó prohibiendo la fabricación y distribución del
medicamento, por considerar que atentaba contra dicho derecho natural. […] (Disidencia del
Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <2/13> “B., D. J. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY
3999/05)” (Expte. Nº 20904/06 -STJ-), (28-01-13). SODERO NIEVAS (disidencia) – BAROTTO
– MANSILLA –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene