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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: DERECHO A LA VIDA - PROGRAMA DE ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA – METODOS ANTICONCEPTIVOS – PILDORA DEL DIA DESPUES – ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – PROHIBICION DE LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DEL MEDICAMENTO IMEDIAT – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <29869> […] para decidir, tengo en consideración que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Portal de Belén”, de fecha 05-03-02, prohibió la fabricación y distribución del medicamento. En aquella oportunidad la Asociación Civil sin Fines de Lucro, Portal de Belén, promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a fin de que se le ordene revocar la autorización y prohíba la fabricación, distribución y comercialización del fármaco de Laboratorios Gabor S.A., cuyo nombre comercial es "Imediat", pues se trata de una píldora con efectos abortivos, encubierta bajo la denominación eufemística de "anticoncepción de emergencia". Dicha afirmación se fundamenta en que el fármaco impide el anidamiento del embrión en el endometrio, lugar propio de implantación, tal como el mismo prospecto del medicamento reconoce entre sus modos de acción: "...c) modificando el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación". De esta manera, afirmaba el accionante, se tiende a impedir que un óvulo humano fecundado anide en el útero materno, lo que constituye la muerte, por aborto, de un ser humano ya concebido. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (sala B) (LLC, 2000-263; DJ, 2000-1-526) dejó sin efecto el fallo de primera instancia que ordenó revocar la autorización concedida y prohibir la fabricación, distribución y comercialización del fármaco "Imediat". Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario cuya concesión produjo el ingreso a conocimiento de la Corte Suprema. Cabe discriminar ahora las dos posturas que se exhibieron en dicho fallo, y respecto a ello reseñar que la mayoría de la Corte Suprema declaró que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional, y terminó prohibiendo la fabricación y distribución del medicamento, por considerar que atentaba contra dicho derecho natural. […] (Disidencia del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <2/13> “B., D. J. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05)” (Expte. Nº 20904/06 -STJ-), (28-01-13). SODERO NIEVAS (disidencia) – BAROTTO – MANSILLA – Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene