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Los Comités de Bioética y la Iglesia Católica en
Latinoamérica
Peñas Defago María Angélica
Católicas por el Derecho a Decidir Córdoba
"Prepared for delivery at the 2009 Congress of the Latin American Studies
Association, Rio de Janeiro, Brazil June 11-14, 2009
1
Los Comités de Bioética y la Iglesia Católica en Latinoamérica
En América Latina, a pesar de los diferentes contextos y procesos en torno al
reconocimiento e inclusión de los derechos sexuales y reproductivos (DSyR) en las
legislaciones internas, observamos que lejos de haber desaparecido las organizaciones
religiosas conservadoras, con pretensiones de regular las políticas públicas sobre
sexualidad, las mismas han sabido readaptar sus discursos y estrategias de intervención
pública a los cambios sociales, culturales y científicos que se han venido sucediendo en
nuestras sociedades. En esta oportunidad nos referiremos a las principales construcciones
elaboradas desde los centros de bioética católicos sobre nociones relacionadas con los
DSyR y a la judicialización que en Chile y Argentina se ha entablado en torno de tales
derechos en pos de obturar su sanción o aplicación.
I.
Introducción
En los últimos años la Iglesia Católica, en su oposición al pluralismo en materia de
sexualidad, ha mutado. Junto a los discursos religiosos es cada vez más frecuente encontrar
discursos científicos, jurídicos y/o biomédicos que se articulan para justificar su postura
frente al progresivo reconocimiento de los DSyR.
Retomando este fenómeno, el presente trabajo propone comprender las formas en que el
activismo religioso conservador de la Iglesia Católica utiliza herramientas y discursos de
distinta índole, y no estrictamente religiosos, como un modo aggiornado desde el cual
intenta mantener su doctrina respecto de la defensa de una concepción tradicional y única
de la sexualidad humana. En la presente ocasión intentaremos indagar acerca de los
discursos construidos por los centros de estudio en bioética católicos, en torno de nociones
insertas en el área de los DSyR. En la parte final del presente trabajo, analizaremos los
principales procesos de judialización que se han presentado en los últimos 10 años en
Chile y Argentina, como modo de resistencia a la legalización del aborto y a la fabricación
y distribución de la anticoncepción hormonal de emergencia (AHE).
Si realizamos una mirada retrospectiva en torno a las relaciones que desde la época de la
colonia mantenía la Iglesia Católica con la mayoría de los Estados latinoamericanos,
advertimos lo que bien señala Juan Marco Vaggione: “La construcción del género y la
sexualidad como “privadas” permitió que la Iglesia Católica sostuviera, con el apoyo del
Estado, el patriarcado de manera hegemónica como una forma de dominación de las
mujeres 1 . Por un lado, el Estado basaba sus legislaciones sobre la doctrina católica dando
fuerza legal a lo sostenido por la Iglesia Católica, Familia Nacional y Familia Católica eran
consideradas como parte de la misma realidad y cualquier intento de modificar los
principios católicos era considerado (lo es todavía por diversos sectores) como un atentado
a la Nación.
Por otro lado, los siglos de influencia de la Iglesia Católica sobre la población
latinoamericana generaron un proceso de ideologización, donde el patriarcado y la
heteronormatividad predominantes dejaron un legado que hasta el día de hoy continúa
siendo vivenciado en diversos sectores sociales y políticos como formas naturales de
convivencia social. Esta influencia de la Iglesia Católica sobre la población y la regulación
e implementación de políticas públicas se manifiesta sobre todo en el ámbito de los DSyR,
como un sistema de doble discurso entre las acciones privadas y las posiciones públicas, lo
que dificulta la vigencia de tales derechos. Claro ejemplo de ello es lo relacionado con la
1
Vaggione Juan Marco (2005) “Dios y la Ley Influencias Religiosas en el Derecho”. En Anuario del Centro
de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de Córdoba. No. 8, 505-514
2
temática del aborto. Diversos estudios en Argentina y Chile han demostrado que en la
actualidad la posición oficial de la Iglesia Católica 2 respecto del mismo no es percibida y
vivenciada de igual modo por la ciudadanía, ni siquiera por la gran mayoría de quienes
dicen ser católicos 3 .
Este tipo de muestras relacionadas con las opiniones de la ciudadanía acerca
problemáticas de tan candente trato por parte de la Iglesia Católica, nos llevan a divisar en
los hechos dos aspectos y dinámicas diferenciadas: por un lado tenemos lo que llamaremos
una relación formal – legal o de Estado - Iglesia, comprendida por los reconocimientos
constitucionales 4 , y por otro lado nos encontramos con una realidad social, muchas veces
independiente de la anterior, en la cual se dinamiza la relación de lo político y lo religioso.
Sostenemos la importancia de estas diferenciaciones ya que de ellas se puede extraer que
la mentada declaración formal de la libertad de cultos en las cartas magnas nacionales, no
implica necesariamente una igualdad de los mismos al existir un culto sostenido por el
Estado que tiene preeminencia sobre los demás. Como intentaremos demostrar en este
trabajo, tampoco se garantiza dicha igualdad cuando en las decisiones de los poderes
públicos tomadores de decisión, termina imperando un criterio de índole religiosa, aunque
éste se oponga a lo legalmente establecido 5 .
2
A los fines del texto cuando hablamos de una posición “oficial de la Iglesia Católica” nos estamos
refiriendo a la posición del Papa como cabeza administrativa y religiosa de la misma.
3
En Argentina la “Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina” realizada por el
Área de Sociedad, Cultura y Religión del CEIL/CONICET arrojó los siguientes resultados, sobre una
muestra 2403 casos de alcance: el 63.9% de la población expresa estar de acuerdo con el aborto en ciertas
circunstancias. La encuesta destaca el hecho de que el 68,6% de los católicos opine en igual sentido,
evidenciando un estado de creencia religiosa, sin pertenencia ni identificación con las normas que la
institución proclama”. Agosto de 2008 Disponible en: http://www.ceil-piette.gov.ar / Encuesta del Equipo
Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), sobre una muestra de 1600 mujeres de diferentes credos
tomada en el Gran Buenos Aires, Córdoba y Rosario, señala: “Actitudes hacia la despenalización del aborto:
la idea de que el aborto debería seguir siendo un delito como hasta ahora es francamente minoritaria: 8 de
cada 10 mujeres que responden la pregunta acuerdan con algún grado de despenalización.” ELA “Situación y
percepción de las mujeres argentinas acerca de sus condiciones de vida. Octubre 2006 Disponible en:
http://www.consejomujeres.gba.gov.ar
En el caso de Chile en donde el aborto esta totalmente penalizado un sondeo de opinión realizado en el año
2008 por el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Humanas, sobre una muestra de
1038 mujeres de las 338 Comunas de Chile entre las cuales el 72.1 % de las encuestadas se definieron como
católicas, arrojó como resultado los siguientes datos: a) El 79% de las encuestadas esta a favor de la
legalización del aborto cuando esta en peligro la vida de la madre, b) El 76% esta de acuerdo con legislar el
aborto en caso de violación, c) El 70% esta de acuerdo con la práctica del aborto en caso de malformaciones
graves del feto y d) El 24 % esta de acuerdo con el aborto cuando la madre tiene muchos hijos y no puede
hacerse cargo de uno más como cuando por cualquier razón que la mujer así lo decida. Corporación
Humanas (2008) “VEncuesta Nacional Percepciones de las Mujeres sobre su situación y condiciones de vida
en Chile 2008” Disponible en www.humanas.cl.
4
Al respecto podemos decir que un grupo minoritario de constituciones aún consideran al catolicismo como
religión oficial acercándose a un sistema confesional. Este es el caso de Costa Rica. Otro criterio, utilizado
constitucionalmente, es el de otorgar a la Iglesia Católica un status privilegiado, que se manifiesta en
garantizarle una personería jurídica especial y/o ayuda económica para su sostenimiento. Sirva como
ejemplos, la constitución de Argentina, o el artículo 82 de la Constitución Paraguaya. Y finalmente existen
constituciones, como las de México, Uruguay o Cuba, que son ejemplos de constituciones laicas que
instituyen una clara separación entre Estado e Iglesia y evitan reconocer un status especial a la Iglesia
Católica.
5
En Argentina esta situación se patentiza con la problemática del acceso a los abortos no punibles, en donde
a pesar de estar contemplados en la legislación penal del país, en la práctica se inviabilizan, en muchos de los
casos, por actuación de la propia justicia. En el año 2006 una jueza de menores judicializó una solicitud de
aborto no punible, de una menor que había sido violado por su tío, públicamente sostuvo que sus
convicciones religiosas le impedían hacer lugar al aborto de una menor. En el 2007 un Hospital Publico de la
Provincia de Santa Fe negó la solicitud de un aborto terapéutico a los padres de una joven de 20 años a quien
se le había diagnosticado un sarcoma en las partes blandas del cuello. A los fines de resolver sobre este tema
3
No podemos dejar de considerar, junto a la arraigada cultura cristiana en América Latina,
el activo papel político que ha tenido el Vaticano tanto en el papado de Karol Wojtyla,
como en el actual a la cabeza de Joseph Ratzinger, fenómeno que puede llegar a
concebirse como una especie de re-centralización del catolicismo tanto en los aspectos
administrativos como en los doctrinarios. Según llega a apreciarse, la obediencia política, y
no sólo religiosa a la Santa Sede, ha sido el hecho más característico del catolicismo en el
último cuarto de siglo 6 .
Ante este panorama, es dable ver como toda vez que el feminismo y las organizaciones
de derechos humanos lograron avances en el área de los DSyR, la Iglesia Católica se
reorganizó para intentar frenar las posibles conquistas. Diversos análisis han puesto en
evidencia las formas en que el activismo conservador católico, enmarcado en la arena de
sociedad civil, defiende políticamente una concepción tradicional de sexualidad, en donde
la sexualidad se vincula a la reproducción, 7 8 9 10 y en el caso de la mujer esta lógica
deviene en el binomio mujer/madre en donde la maternidad aparece como una especie de
mandato “natural” para las mismas.
Distintas son las formas y espacios desde los cuales la Iglesia Católica despliega
acciones y construye argumentos, en su oposición al reconocimiento de las temáticas que
hacen a un reconocimiento pleno e igualitario de los DSyR. Una de ellas es a través de la
instauración de organizaciones antiderechos sexuales y reproductivos 11 , las que funcionan
a niveles nacionales, regionales e internacionales con una fuerte actuación en el ámbito
judicial. Otra, es a través de la construcción de discursos sobre las nociones que se
imbrican en la concepción de DSyR, elaboradas desde los centros católicos de bioética,
quienes han tenido un rol activo en los países que analizaremos.
el Comité de Bioética del Hospital Iturraspe expuso:-Se trata de una patología de mal pronóstico. -En este
estadio de la enfermedad aun se puede hacer quimioterapia y radioterapia como chance para mejor calidad de
vida, otra cirugía esta descartada. Pero por el embarazo en curso ambas posibilidades terapéuticas se
descartan/-¿En algún momento se pensó en un aborto terapéutico? Por convicciones, cuestiones religiosas,
culturales, en este hospital (y en Santa Fe), no”.
6
Vaggione Juan Marco (2008) “Umbrales de lo religioso: las políticas del Vaticano”.En Le Monde
Diplomatique Edición Cono Sur. Nº 104
7
Vaggione Juan Marco (2005) Entre Reactivos y Disidentes. La Trampa de la Moral Única, argumentos
para una democracia laica. Línea Andina, Perú. / Jaris Mujica (2007)“La Economía del Cuerpo, La
Reestructuración de los Grupos Conservadores y el Biopoder ” Publicado por Promsex Perú / Dides Claudia
(2006)“ Voces de Emergencia: El discurso conservador y la píldora del día después” Publicado por FLACSO
Chile/ González Ruiz Edgar (2005) “Cruces y Sombras Perfiles del Conservadurismo en América Latina”
Disponible en: http://www.notiese.org
8
Mujica Jaris (2007) La Economía del Cuerpo, La Reestructuración de los Grupos Conservadores y el
Biopoder. Promsex, Perú.
/ / González Ruiz Edgar (2005) “Cruces y Sombras Perfiles del Conservadurismo en América Latina”
Disponible en: http://www.notiese.org
9
Dides Claudia (2006) Voces de Emergencia: El discurso conservador y la píldora del día después
FLACSO, Chile.
10
González Ruiz Edgar (2005) Cruces y Sombras Perfiles del Conservadurismo en América Latina. (s.i.).
Disponible en: http://www.notiese.org. Accesado: julio 2007.
11
Hemos decidido utilizar la noción de organizaciones antiderechos sexuales y reproductivos, en lugar de
otras nociones elaboradas también para denominar a este sector como “conservadores” o “provida” por
considerar que se adapta de mejor modo al accionar concreto de las mismas que abordaremos en el presente
trabajo.
4
II.
Nociones del contexto histórico-político en los que se incorporaron los DSyR
en Chile y Argentina
Antes de entrar a divisar cómo se articulan las acciones de los grupos antiderechos en los
contextos concretos de reconocimiento de DSyR en Chile y Argentina, creemos que a los
fines del presente estudio comparativo es prudente hacer un somero análisis en torno al
proceso histórico de reconocimiento de estos derechos.
Partiendo del caso de Argentina y basándonos principalmente en un análisis realizado
por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), nos encontramos con que en
1974 el gobierno democrático nacional sancionaba un decreto por el cual prohibía las
actividades destinadas al control de la natalidad y establecía medidas coercitivas sobre la
venta y comercialización de anticonceptivos. En esta época también se lanzaba desde el
gobierno nacional una campaña de educación sanitaria para destacar los riesgos de las
prácticas anticonceptivas.
En 1977 el régimen militar dicta el decreto 3.938 que contenía los “Objetivos y Políticas
Nacionales de Población”, entre los que se incluía el de “eliminar las actividades que
promuevan el control de la natalidad”. Recién a fines de la década de 1980, retomada la
democracia, fueron derogadas estas normas sin que esta situación implicara
necesariamente un rol activo, inmediato y comprometido de parte del Estado en el
reconocimiento de los DSyR 12 . En el año 2002 se sanciona la Ley 25.673 que crea el
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) en el ámbito
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación. La Ley 26.130 en el año 2006
incorpora a la ley anterior la autorización de la Ligadura de Trompas y la Vasectomía
como otro método anticonceptivo. Adicionalmente, en el año 2006, a través de la ley
26.150, se crea el Programa Nacional de Educación Sexual integral que incorpora el área
de los DSyR en el plano de la educación formal.
Asimismo, los principales avances en la incorporación de derecho internacional en la
materia son los siguientes: en el año 1985, la Cámara de Diputados ratificó la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW),
incoporada luego a la Constitución Nacional en su reforma de 1994. En el 2006 Argentina
ratifica el Protocolo facultativo de la CEDAW.
En el caso de Chile observamos que en el año 1964 se genera la primera política de
planificación familiar cuya misión principal fue reducir los riesgos vinculados a las altas
tasas de aborto inducido provocados en condiciones inseguras, siendo ésta sucedida por la
política de Población y Salud Pública del año 1967. En 1968 se firma un acuerdo entre el
Servicio Nacional de Salud y Asociación Chilena de Protección de la Familia,
(APROFA) 13 , con el objetivo de establecer un programa cooperativo de regulación de la
natalidad. En 1976 una resolución del Servicio Nacional de Salud, autoriza a las
profesionales matronas capacitadas por APROFA a indicar métodos anticonceptivos.
Durante los años que duró la dictadura militar (1973-1990) las políticas sobre regulación
de la fertilidad giraron en torno al paradigma impuesto por el gobierno, vinculado con la
idea de intentar aumentar la población aludiendo motivos de seguridad nacional, lo que se
12
Llovet J.J, Ramos S.(1986) “La planificación familiar en Argentina: salud pública y derechos humanos”.
En Cuaderno Médico Social del Centro de Estudios Sanitarios y Sociales (CESS), Asociación Médica de
Rosario, Nº 38.
13
APROFA es la Asociación Miembro en Chile de la Federación Internacional de Planificación Familiar
(IPPF). Nace el año 1965 y fue pionera en el apoyo y financiamiento de las políticas de Planificación
Familiar en Chile.
5
tradujo en el fin de las políticas de planificación familiar y el consecuente término de la
distribución de información y medios para el control de la fecundidad. Durante esta etapa,
no se orientaba a las mujeres en materia de planificación familiar, la distribución de
métodos anticonceptivos quedaba supeditada a la demanda de las usuarias en los servicios
de salud, dejando por fuera de tal servicio a quienes no tenían acceso a la información o al
personal especializado sobre la materia. 14 En el documento oficial titulado "Política de
Población" que data del año 1979, la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) deja
sentado que se debía evitar el uso abusivo de métodos anticonceptivos 15
En 1991 con la presencia de un gobierno democrático en Chile se formula un nuevo
Programa de Salud Materna y Perinatal el que toma como masa crítica a mujeres y parejas
de entre 15 y 49 años 16 .
Consideración especial merece el tema del aborto en Chile como en Argentina, sobre
todo por el alto impacto que tiene esta problemática en los sistemas de salud pública y a las
permanentes disputas que se dan en terrenos políticos, judiciales, médicos y sociales en
ambos países.
En Argentina, en lo referido a la regulación legal penal del aborto, se observa que en la
actualidad rige una ley que penaliza la práctica, la que data del año 1921.
Las excepciones a dicha penalidad están inscriptas en el articulo 86 del Código Penal
Argentino 17 , el que no ha sido integralmente modificado en lo referido al aborto, con la
excepción del artículo 86, el que hasta la actualidad tuvo cuatro reformas en su redacción,
la última de las cuales se remonta al año 1984 18 .
Chile constituye uno de los casos paradigmático en América Latina, ya que el aborto se
encuentra penalizado de modo total. El Código Penal de Chile se remonta históricamente
al año 1875. En el mismo, el aborto no fue previsto sino hasta el año 1931, en donde se
contemplaba los casos de aborto terapéutico.
En el año 1989, a través de la Ley 18.826 se produce una reforma en el Código Penal
chileno en la que se deroga el aborto terapéutico, pasando de este modo a estar prohibido y
castigado penalmente en todos los casos 19 .
14
Dides Claudia, Op. Cit.
El mentado Documento en este punto dice lo siguiente: "Se mantendrá una infraestructura de servicio de
información (oportuna, completa y selectiva en términos de madurez de receptividad) y de accesibilidad
controlada a las medidas que sean necesarias de regulación de la fecundidad, sin que a través de una excesiva
facilitación se llegue a alcanzar un carácter de imposición o presión sobre los usuarios, para evitar todo
desborde o abuso sobre ellos que pueda restringir el derecho de libre decisión." Ver inextenso en Casas L.,
Dides C. Chaimovich G. (1997) La Situación del Aborto en Chile,.Disponible en: www.cladem.org.
Accesado: abril 2009
16
Ministerio de Salud de Chile (2006) “Normas sobre regulación de la Fertilidad”. Disponible en:
www.flacso.cl Accesado: abril 2009
17
Art. 86 del Código Penal: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la
mujer encinta no es punible: (1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la
madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o (2) si el embarazo proviene de una violación
o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el aborto.
18
Cesar, N., Di Tullio, J., Begnis, J. (2008) Fundamentos Modificación Código Penal: l Articulo 86, Aborto
No Punible. Disponible en: www.hcdn.gov.ar/. Accesado: octubre 2008.
19
Art. 342 Código Penal de Chile: El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1 Con la pena de
presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2 Con la de
presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 3 Con la
de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere./-Art. 343 Será castigado con presidio menor en
sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito
de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor. /-Art. 344 La
mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en
su
grado
máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio. /-Art. 345 El
15
6
Ante esta situación el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones realizadas al
informe presentado por el gobierno chileno en marzo de 1999, recomendó “adoptar las
medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, incluidas las
mujeres embarazadas” 20 . Análoga recomendación realizó en el año 2004 el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, quien expuso: “Al Comité le preocupan las
consecuencias para la salud de la mujer de la prohibición legal del aborto, sin
excepciones (…). El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación y
despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea
consecuencia de violación o incesto” 21 .
Cabe destacar que en ambos países el aborto figura como la causa principal de
mortalidad materna. Según datos brindados por el Ministerio de Salud de la Nación
Argentina, en el año 2006 el aborto se presenta como la primera causa de mortalidad
materna en el país, con 29% del total de las defunciones 22 . En Chile, las complicaciones
derivadas del aborto clandestino causaron en el año 2000 el 26,5% de las muertes
maternas, erigiéndose así, al igual que en el caso anterior, como la primera causa de
mortalidad materna en el país 23 . Cabe destacar que estando penalizado el aborto, en
distinto grado en ambos países, las cifras con las que se cuenta configuran un sub-registro,
por lo que se puede suponer que los índices reales son más altos aún.
Una vez realizado un mapeo de la situación legal actual de los DSyR en Chile y
Argentina, pasaremos ahora a intentar visualizar cuáles han sido las principales
construcciones que se han elaborado en torno a temáticas que hacen a los DSyR desde los
centros de estudio de bioética católicos.
III.
Principales construcciones realizadas por los centros de estudio en bioética
católicos en relación con los DSyR
Si tuviéramos que esbozar una respuesta en relación al por qué de la cada vez mayor
legitimidad que están alcanzando los estudios en bioética, sobre todo en temas
controvertidos en donde se ponen en juego variables biológica, morales, culturales y
hasta económicas, podríamos hipotetizar que su peso en la diagramación de la
políticas publicas se debe a que la misma, por medio de sus discursos y
razonamientos, brinda herramientas que permiten superar diversos conflictos de
intereses que se le presentan a los sujetos intervinientes, sean estos operadores
políticos, judiciales o sanitarios. Dicha legitimación, a nuestro enteder, reposa en el
pluralismo del que están investidas sus fundamentaciones, lo que se logra gracias a la
interdisciplinariedad de la ciencia bioética, la que por lo general da como resultado
facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las
penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.
20
Comité de Derechos Humanos ante las Naciones Unidas (1999). Examen de los informes presentados por
los Estados Parte, en virtud del artículo 40 del Pacto Nueva York, CCPR/c/79/Add.104. Disponible en:
http://www.ohchr.org. Accesado: mayo 2008
21
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2004) Observaciones finales Malta.
E/C.12/1/Add.101 Disponible en: http://www.ohchr.org. Accesado: mayo 2008
22
Ministerio de Salud de la Nación Argentina (2007) Estadísticas Vitales Disponibles en: .www.msal.gov.ar
/ www.deis.gov.ar. Accesado: mayo 2008
23
(s.i) Informe sombra CEDAW Chile 2003-2006.Disponible en www.cladem.org. Accesado: mayo 2008
7
informes que transversalizan diversas posiciones y realidades sociales, culturales e
ideológicas, acordes a un marco histórico concreto 24 .
La formalización de estudios en bioética de parte la Iglesia Católica, la encontramos en
el año 1994 a través de la creación de la Pontificia Academia para la Vida, la cual se erige
como la Institución de la Iglesia Católica a nivel oficial y mundial que específicamente
tiene a cargo los estudios de la rama Bioética. Dicha institución es también Asociada
Cofundadora de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética
(FELAIBE).
Esta especie de institucionalización de la Iglesia en el plano Bioético, se formaliza
cuando en los años noventa las universidades católicas recibieron una solicitud expresa de
parte del Papa Juan Pablo II en la que se les recordaba: “profundizar, con estudios
apropiados, el impacto de la tecnología moderna y especialmente de los medios de
comunicación social sobre las personas, las familias, las instituciones y el conjunto de la
cultura moderna…”. El documento continua diciendo: “…un campo que concierne
especialmente a la Universidad Católica es el diálogo entre pensamiento cristiano y
ciencias modernas. Esta tarea exige personas especialmente competentes en cada una de
las disciplinas, dotadas de una adecuada formación teológica y capaces de afrontar las
cuestiones epistemológicas a nivel de relaciones entre fe y razón. Dicho diálogo atañe
tanto a las ciencias naturales como a las humanas, las cuales presentan nuevos y
complejos problemas filosóficos y éticos. El investigador cristiano debe mostrar cómo la
inteligencia humana se enriquece con la verdad superior, que deriva del Evangelio 25 ”. En
este marco logramos apreciar como la Iglesia Católica retoma su ya tradicional forma de
intervenir articulando discursos científicos con los religiosos, siendo el activismo a nivel
de los Comités y Centros de estudio en Bioética una continuidad de esta característica.
Antecedentes de este orden los encontramos en la Pontificia Academia de las Ciencias
fundada en Roma en el año 1603, la que fue de cierto modo aggiornada y complementada
a las nuevas realidades científicas y sociales en el año 1994, a través de la Pontificia
Academia para la Vida, creada para actuar en sintonía con el Consejo Pontificio para la
Familia y con el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios.
Adentrándonos en los discursos e intervenciones que se construyen desde los centros de
estudios en bioética vinculados a la Iglesia Católica, hemos llegado a divisar que existe en
las discusiones en torno a temas como aborto, o los referidos a determinados
procedimientos anticonceptivos, una discusión que sirve de telón de fondo y es la que nos
remite a indagar sobre el inicio de la vida humana.
Para la Academia Pontificia para la Vida, el inicio de la vida humana y la calidad de
persona se adquiere conjuntamente en el momento mismo de la concepción, argumento
que se encuentra fuertemente influenciado por la consideración del término vida tomado
del derecho natural 26 .
Según deja sentado la Congregación para la Doctrina de la Fe en el año 1987, las
nociones de "cigoto'', "pre-embrión", "embrión" y "feto'' en el vocabulario biológico
pueden indicar estadios sucesivos en el desarrollo del ser humano, pero señalando que la
utilización que de ellos se hace en los escritos específicos les otorga a dichos términos un
24
Serrano Ruiz –Calderón J. M. (2005) Retos Jurídicos de la Bioética. Ediciones Internacionales
Universitarias, España.
25
Juan Pablo II (1990) Constitución Apostólica, ex Corde Ecclesiae sobre las Universidades Católicas.
Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008
26
El Derecho Natural es entendido como una ley natural que los seres humanos podemos conocer, por medio
de la razón. La ley natural es "La participación de la criatura racional en la ley eterna” Sto. Tomás de
Aquino;” Summa Theologica”, 1a, 2ae, quest. 91, art.2
8
idéntico significado ético 27 . Partiendo de esta noción es que consideran que discusiones
tales como despenalización de aborto, congelamiento de embriones humanos o
autorizaciones judiciales para inducciones de parto, desatienden el valor “supremo” y
“sagrado” de la vida humana.
El fundamento que arguyen para tal afirmación es que la vida es el derecho base
fundamental del cual derivan el cúmulo de los demás derechos, entendiendo que la vida es
producto de la voluntad divina, de la que el ser humano no puede disponer 28 . Desde aquí,
el aborto es considerado sin ningún tipo de excepción como un delito que atenta contra el
bien jurídico “vida”.
En este orden de ideas observamos que en las construcciones se combinan criterios
científicos y éticos a la hora de determinar el inicio de la vida. Este tipo de juicio en torno
al tema, posibilitaría indagar acerca del valor intrínseco que ostenta el embrión. Las
consecuencias de este razonamiento dan como resultados las siguientes nociones respecto
del embrión humano en la fase de la preimplantación : a) el embrión es un ser de la especie
humana; b) es un ser individual; c) un ser que posee en sí la finalidad de desarrollarse en
cuanto persona humana y a la vez la capacidad intrínseca de realizar ese desarrollo 29 .
También este precepto es un punto de partida para el sector a la hora de abordar los
diagnósticos prenatales, ya que entienden que los mismos deben ajustarse a la noción del
inicio y respeto irrestricto de la vida desde la concepción. Caso contrario, si dichos
estudios dieran como resultado anomalías congénitas o malformaciones, y estos datos
fueran utilizados como argumento para posibilitar un aborto, tal diagnostico deviene en
una acción gravemente ilícita por atentar contra el derecho irrestricto de la vida desde la
concepción 30 .
Otro de los casos en los que de forma continua se hace mención a la noción de la
concepción como punto de inflexión que da origen al inicio de la vida humana, es el
referido a la AHE, según diversos comunicados elaborados por la Academia Pontificia
para la Vida, el efecto, que dicho fármaco ostenta es el de ser abortivo. Tal aseveración
reposa en las siguientes consideraciones elaboradas por la mentada institución: “…«la
píldora del día siguiente» es un preparado a base de hormonas (puede contener
estrógenos, estroprogestacionales, o bien sólo progestacionales) que, tomada dentro y no
rebasando las 72 horas después de una relación sexual presumibiemente fecundante,
activa un mecanismo prevalentemente de tipo «antinidatorio» impide que el eventual
óvulo fecundado (que es un embrión humano), ya llegado en su desarrollo al estadio de
blastocisto (5ª - 6ª día después de la fecundación), se implante en la pared uterina,
mediante un mecanismo de alteración de la pared misma. El resultado final será, por lo
tanto, la expulsión y la pérdida de este embrión 31 ”.
Es tal la importancia de la noción ontológica que se asigna al embrión, que a la hora de
fundamentar su oposición al aborto, inseminación artificial y anticoncepción, en el año
27
Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción Donum Vitae (1987) Sobre el Respeto de la Vida
humana Naciente y la Dignidad de la Procreación. Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008.
28
Academia Pontificia para la Vida Comunicado Final de la X Asamblea General (2004) La Dignidad de la
Procreación Humana y las Tecnologías Reproductivas .Aspectos Antropológicos y Éticos. Disponible en:
www.vatican.va. Accesado: mayo 2008.
29
Academia Pontificia para la Vida (2006) Declaración Final de la XII Asamblea General: El embrión
humano en la fase de la preimplantación". Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008.
30
Juan Pablo II (2000) III Encuentro Mundial de la Familia Roma Disponible en .www.vatican.va.
Accesado: mayo 2008.
31
Academia Pontificia para la Vida (2003) Comunicado sobre la denominada píldora del día siguiente.
Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008.
9
1997 la III Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, publica un trabajo
multidisciplinario denominado: “La Identidad y el Estatuto de Persona del Embrión
Humano” destinado a biólogos, médicos, filósofos, teólogos y juristas de diferentes países.
Vale aquí aclarar que la iniciativa de elaborar un documento de esta índole se remonta al
año 1981, en donde los senadores norteamericanos pertenecientes al partido Republicano,
Hatch y East, propusieron la integración de un grupo interesado en la creación del Estatuto
del Embrión (Human Life Statute), a través del cual pretendían conseguir la protección
legal del embrión humano. Este estatuto jurídico contempló la incorporación de aspectos
éticos, antropológicos, biológicos, ontológicos y teológicos 32 .
Al decir de los especialistas que integran la Academia Pontificia para la Vida, las
discusiones e investigaciones relacionadas con el inicio de la vida humana y las nociones
atribuibles al embrión humano no están totalmente cerradas por la ciencia médica y
biológica, motivo por el cual la institución creo una task-force, unidad coordinada de
tareas, pluridisciplinaria cuya finalidad es estudiar todos los aspectos del problema y
publicar una obra al respecto para que sirva de guía a quienes laboran la temática 33 .
Otro punto central en las argumentaciones respecto de la determinación del inicio de la
vida, es la que refieren al afirmar que desde el momento en que el óvulo es fecundado,
comienza una nueva vida, independiente de la de los progenitores, cuyas principales
capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar. 34 Tal afirmación se
sostiene en el hecho biológico de afirmar que “No hay un momento que sea menos
necesario de otro y cada estadio depende estrictamente del anterior por el cual está
determinado” 35 .
En este último punto nos llama la atención que una de las pruebas teórico/científicas de
las que se valen para sostener este postulado, es el Informe Warnock, el cual ha servido de
base a muchos países a la hora de elaborar normativas sobre la regulación legal de la
reproducción asistida por el método de fecundación in vitro y la de transferencia de
embriones humanos.
Se remarcan como incorrecta toda valoración acerca del estatuto del embrión humano
que se base en criterios "extrínsecos", en factores externos al embrión mismo. 36 Este tipo
de construcción bioética consideraría arbitraria, por ejemplo, la autorización del aborto en
los casos en que está en juego la vida o la salud de la mujer.
Desde este escenario, intentaremos establecer brevemente algunas relaciones entre
argumentos construidos en torno a temas como aborto y AHE desde los centros de estudio
en bioética, y su posterior utilización en las principales acciones judiciales impulsadas por
los sectores que dimos en llamar antiderechos, en el escenario socio-histórico y político de
Argentina y Chile en los últimos 10 años.
32
Ahued J. Roberto (2004) El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. Disponible en:
http://scielo.unam.mx. Accesado: mayo 2008.
33
Mons. Elio Sgreccia (2000) El embrión signo de contradicción. Disponible en www.vatican.va.
Accesado: junio 2008.
34
Juan Pablo II,(1995) “ Donum vitae, I, 1; Evangelium vital” Disponible en www.vatican.va Accesado:
junio 2008.
35
Mons. Elio Sgreccia (2000) “El embrión signo de contradicción” Disponible en www.vatican.va
Accesado: junio 2008.
/ Pontificia Academia para la Vida (2006) “Declaración Final de La XII Asamblea General” Disponible en
www.vatican.va Accesado: mayo 2008.
36
Ver Pontificia Academia para la Vida (2006) Declaración Final De La XII Asamblea General Disponible
en : www.vatican.va Accesado: junio 2008.
10
IV La judialización como estrategia de resistencia de los DSyR
A- Antecedente de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación Argentina
En los dos países que analizamos en esta oportunidad, observamos que las ONGs que
accionan y reaccionan frente a reconocimientos legales o judiciales en lo que a DSyR
respecta, hacen uso tanto en sus argumentaciones como en sus acciones, de instrumentos
que fortalecen la actuación de la sociedad civil, haciéndose eco de ese modo de un actuar
similar, a nivel instrumental, del que utilizan las organizaciones de mujeres y de minorías
sexuales, entre otros/as 37 .
Antes de entrar al análisis de las principales líneas de argumentación de las demandas
que actualmente se están tramitando ante la justicia, creemos necesario brindar algunas
nociones acerca de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina (CSJNA) del año 2002, el que es tomado como precedente no sólo en las
demandas que se tramitan en Argentina, sino que además este antecedente judicial fue
también utilizado en el año 2008 por el Tribunal Constitucional de Chile en su dictamen
sobre la prohibición de reparto en el sistema público de salud de la AHE 38 .
Vale aclarar que este fallo de la CSJNA, en tiempo de ser recurrido tanto en segunda
instancia como ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, fue
tachado por las partes recurrentes ya que en él se exponían datos falsos como evidencia
científica. Entre otras desavenencias, toma como antecedente una sentencia de la Corte de
Tennessee en la que figuran afirmaciones de un genetista, las cuales esa misma Corte
descalificó por no tener rigor científico en la materia que se discutía. Otros de los puntos
cuestionados del fallo de la CSJNA es que en el mismo se cita la opinión de un premio
Nobel que no era tal 39 .
Este famoso caso caratulado “Portal de Belén Asociación Civil sin fines de lucro
c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo”, llegó a la Justicia, a causa
de que el laboratorio Gador S.A. obtuvo autorización del Ministerio de Salud de la Nación
Argentina, para fabricar la píldora “Imediat”, de anticoncepción hormonal de emergencia.
En este marco una ONG cordobesa demandó a través de la vía de amparo al Ministerio de
Salud de la Nación, aduciendo la protección de un derecho de incidencia colectiva, el de la
vida de todo nasciturus, el que consideraba vulnerado por dicho medicamento. En marzo
de 2002, la CSJNA falló a favor de la parte actora, obligando al Ministerio de Salud a
37
Destacamos el uso en el ámbito de la justicia de una herramienta legal de gran importancia a la hora de
legitimar la participación de estas organizaciones en el ámbito de la Justicia Argentina, el amparo colectivo,
el que agiliza y refuerza el accionar de las ONGs luego de la reforma Constitucional de 1994 la cual amplia
la legitimación activa de dicho recurso legal en su parr 2º al consagrar: “Podrán interponer esta acción
contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la
competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el
afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley,
la que determinará los requisitos y formas de su organización" . De este modo la reforma constitucional
amplió el espectro de los sujetos legitimados para accionar, ya que anteriormente la misma se limitaba a
aquellos sujetos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual, se refuerza así el accionar de la
sociedad civil y muy especialmente de las ONGs.
38
Fallo Tribunal Constitucional Chileno: Requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de
algunas disposiciones de las "Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad", aprobadas por el
Decreto Supremo N" 48, de 2007, del Ministerio de Salud. Rol N° 740-2008. Sentencia de fecha 18 de abril
de 2008, p. 12.
39
(s.i.) Mujeres por la vida Asoc. sin fines de lucro c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba –
amparo – Recurso de Apelación. Expediente N° 1270503/36.
11
revocar la autorización del fármaco, y prohíbiendo su fabricación, distribución y
comercialización en todo el territorio nacional. En sus fundamentos, la CSJN, luego de
realizar un análisis de determinados criterios científicos bioéticos y morales, estableció que
la vida humana comienza desde la concepción, considerando que ante el carácter plausible
de la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación, la AHE
constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico de la vida, el cual no es
susceptible de reparación ulterior, declarando en dicha oportunidad que, todo método que
impida el anidamiento debería ser considerado abortivo pues impiden la anidación del
óvulo fecundado en el útero materno 40 .
B -La judialización reciente
Comenzando por el caso de Argentina, nos encontramos con que en la actualidad el
Ministerio de Salud de la Nación enfrenta nueve demandas judiciales contra el PNSSyPR
y dos causas penales. En su mayoría las demandas tienen por objeto la declaración de
inconstitucionalidad de la Ley 25.673 que dicho Programa, bajo las argumentaciones que
la misma, viola los derechos a la vida, la salud y la patria potestad. Cabe destacar que de
las demandas judiciales, seis se realizaron bajo la figura legal del amparo colectivo, y que
de ellas cinco fueron instauradas ante la justicia por organizaciones antiderechos.
Los cuestionamientos presentados ante la justicia acerca de la inconstitucionalidad de la
Ley 25.673 giran en torno a las siguientes nociones:
a) Derecho a la vida de todo nasciturus. Las nociones de inicio de la vida tiene diversas
aristas en los discursos bioéticos articulados en las demandas:
- Protección irrestricta de la vida, desde sus inicios biológicos hasta la muerte natural. La
misma es considerada derecho base fundante del cual derivan el cúmulo de los demás
derechos.
- La anticoncepción es por lo general relacionada al tema del aborto. Ambas acciones
son entendidas como una desviación moral a través de las cuales intentan evidenciar cómo
en las sociedades se ha perdido el “verdadero” significado del acto sexual, la creación de
un nuevo ser, para convertirse en un acto egoísta y de puro placer, desprendido de toda
concepción moral. 41 En el caso puntual de la anticoncepción de emergencia, las demandas
judiciales intentan dejar sentada la inconstitucionalidad de tal método y la consecuente
prohibición de su venta por considerar que afecta el derecho a la vida “desde la
concepción”. En pos de sostener este argumento, se citan obras científicas que determinan
que el mecanismo de acción de la anticoncepción de emergencia consiste en impedir la
anidación del óvulo “fecundado” en el útero (endometrio) materno.
b) Otros de los puntos de los que se valen las ONGs accionantes contra el PNSSyPR, es
el referido a que la implementación del mismo afecta el derecho a la salud de las mujeres,
ya que en él se prevé el reparto y la colocación de métodos anticonceptivos. Parten de
considerar que el embarazo no es una enfermedad, atacan al PNSSyPR por entender que el
mismo, con la excusa de su prevención, distribuye indiscriminadamente fármacos
potencialmente nocivos para la salud de las mujeres, haciendo alusión a los métodos
anticonceptivos.
40
(s.i.) Portal de Belén Asociación Civil sin fines de lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación
s/Amparo, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, del 5 de marzo de 2.002
41
Entre los autores que exponen estas ideas encontramos a la Dra. Myriam Puig, M.D, I Congreso del
Mundo de las Familias Republica Checa 1997, Thomas J. Euteneuer III Congreso del Mundo de las Familias
México 2004, Juan Pablo II en el III Encuentro mundial de la Familia en Italia, Benedicto XVI en el V
Encuentro mundial de la Familia en España.
12
Es interesante ver cómo se combinan las nociones de que el embarazo no es nunca una
enfermedad, sino un acto biológico natural para las mujeres, con evidencias de índole
científica y de política sanitaria. A través de estudios médicos-científicos 42 y del análisis
de algunos prospectos de métodos anticonceptivos, remarcan el efecto potencialmente
nocivo que los mismos podrían llegar a acarrean sobre la salud y la vida de las mujeres, al
que luego deberá afrontar el Estado por el actuar irresponsable de sus órganos legislativos
y ejecutivos que sancionan y promulgan la norma cuestionada. 43
c) Otro derecho que invocan, afectado por la ley 25.673, es el de la patria potestad de los
padres o representantes legales sobre sus hijos o pupilos. El argumento aquí expuesto gira
en torno a que la Constitución argentina, al incorporar en su reforma de 1994 a la
Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), establece que todas las
cuestiones atinentes a la planificación familiar, están vedadas al Estado y son privativas de
los padres, en todo lo que respecta a sus hijos menores e incapaces (Art, 24 inc f CIDN).
Además de la normativa legal citada anteriormente, recurren a nociones de índole
ideológica que refieren a que la implementación de la educación sexual en las escuelas
públicas y privadas responde al mejor estilo totalitario, “al utilizar a todo el sistema de
educación formal y sanitario al servicio de la violación de los derechos de los padres” 44 .
Este tipo de argumentación, según hemos podido estudiar, es sostenida también en los
Congresos Internacionales Provida y Familia, en los que con similares nociones se sostiene
que la educación sexual en las escuelas configura una intromisión del Estado en las
facultades naturales de los padres sobre sus hijos, y la consideran un modo de propaganda
o adoctrinamiento de los sectores llamados desde aquí “antifamilia”.
La noción de la educación sexual como una facultad exclusiva de los padres es reiterada
en todos los Congresos Mundiales de la Familia 45 , mientras que en los Encuentros
Mundiales para las Familias 46 , pareciera que el criterio es un poco más amplio, ya que
dejan abierta la puerta a la educación sexual en otros ámbitos, siempre con la premisa de
que la misma debe impartirse bajo la dirección solícita de los padres en los centros
educativos elegidos por éstos. Se critica al sistema de información sexual de los gobiernos
y organismos de derechos humanos que promueven el reconocimiento de la noción de
derechos sexuales y reproductivos, por considerar que la misma se separa de los principios
morales que ellos postulan y principalmente de la idea indisoluble de la relación existente
entre sexualidad y procreación.
Pasando ahora al análisis de caso de Chile nos encontramos con que el fenómeno de
judialización de los DSyR se repite en este país. En el año 2008 alcanzó un alto impacto
mediático la sentencia del Tribiunal Constitucional de Chile referida a la prohibición de
distribución de la AHE en el sistema público de salud.
42
Se cita en este caso un estudio obrante en el Manual de Medicina Interna 33º Edición Internacional Vol.2
de Harrison y otros del año 1994
43
(s.i.) Mujeres por la Vida- Asociación Civil sin fines de lucro-Filial Córdoba- c/ E.N. -PEN-Ministerio de
salud y Acción Social de la Nación s/ Amparo”. Expediente 316-M-02 / (s.i.) Mujeres por la Vida
Asociación Civil sin Fines de Lucro –Filial Córdoba- c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación
s/amparo Expediente. N°15-M-03
44
Ibid.
45
Estos Congresos son organizados por el Howard Center for Family, Religion & Society, institución
formada por una red internacional de organizaciones, eruditos y líderes del sector antiderechos, el I
Congreso fue realizado en el año 1997.
46
Los Encuentros Mundiales para las Familias comienzan a realizarse en el año 1994 en Roma. Son
presididos por el Papa en el marco de eventos oficiales organizados por el Vaticano.
13
En el mes de febrero del año 2007, 32 parlamentarios, autodenominados "parlamentarios
por la vida”, interpusieron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional en el que
solicitaban la prohibición de la venta de sustancias que contengan levonorgestrel (como
dispositivos de cobre, la píldora y anticonceptivos) a menores de 18 años.
Esta acción legal se dio en el marco de lo acontecido en el año 2006, cuando el
Ministerio de Salud de Chile estableció mediante la resolución Nº 584, entre otras
medidas, la distribución del anticonceptivo de emergencia a personas mayores de 14 años
en el sistema público de salud. En el instrumento se dejaba expresamente sentado que para
adquirirla no era necesaria la autorización de los padres.
El 22 de abril del 2008, el Tribunal Constitucional de Chile prohíbe la distribución de la
denominada "píldora del día después". El fallo declaró la inconstitucionalidad del punto
3.3 de la Sección C de las normas que ordenaban al sistema público de salud aconsejar y
distribuir los métodos de AHE 47 .
La presentación judicial ante el Tribunal Constitucional comprendía:
-La prohibición de la distribución de la AHE y del el uso del método intrauterino DIU
(la pretensión en este punto fue rechazada por el Tribunal.), bajo el argumento de que tales
métodos tienen idénticos mecanismos de acción, como por ejemplo, el de la alteración
endometrial que actúa impidiendo la anidación del individuo ya concebido, por lo que
dichos métodos sería considerados abortivos y por tanto afectarían la vida del por nacer,
lo que constituye una violación al derecho a la vida del mismo amparado por la
Constitución. 48
Los argumentos expuestos por Tribunal Constitucional para prohibir la distribución de la
AHE en los servicios públicos de salud de la AHE, se basaron fundamentalmente en su
conclusión de que, luego de analizar diferentes estudios científicos nacionales e
internacionales, no les era posible formarse una convicción respecto al efecto abortivo o no
de la AHE, lo que los llevó a concluir que ante esta laguna científica, se inclinaban por
acogerse a lo prescripto por la Constitución chilena de proteger la vida del que está por
nacer.
-La prohibición de la conserjería para adolescentes (menores de 18 años) en el marco de
la confidencialidad, al igual que con el DIU. Esta pretensión fue rechazada por unanimidad
por el Tribunal. La argumentación que se daba para impugnar este servicio estaba
vinculado al entendimiento de que este punto vulneraba el derecho y deber preferente de
los padres de educar a sus hijos. Citan al efecto el artículo 19 Nº 10 inc.3 de la
Constitución de Chile, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención
Internacional de los Derechos del Niño. Otro de los puntos que señalan para tal
impugnación es el relacionado con que el sistema de conserjería prevé la administración
de la anticoncepción de emergencia.
El mentado fallo del Tribunal Constitucional en realidad es el resultado de un arduo
embate que vienen realizando de larga data sectores conservadores, políticos, religiosos y
organizaciones antiderechos. En este orden de ideas, es preciso remontarnos al año 2001
donde comienza la polémica luego de que el Instituto de Salud Pública (ISP) autorizó el
registro de una versión de "la anticoncepción hormonal de emergencia" llamada Postinal.
Grupos antiderechos opositores presentan la primera acción legal y la Corte Suprema falla
en su favor, sacando el producto del mercado. En el mismo año el ISP autoriza la
comercialización del Postinor-2.
47
Diario El Mercurio Online “Oficial: Tribunal Constitucional prohíbe entrega de la píldora del día
después”. Santiago de Chile Viernes 4 de Abril de 2008. Disponible en: www.emol.com. Accesado: mayo
2008
48
Constitución Política de Chile, Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la
vida y a la integridad física y psíquica de la persona, La ley protege la vida del que está por nacer.
14
En
el
año
2002
el
Instituto
de
Estudios
Evangélicos
(Fundación AGES) interpuso una demanda contra la cartera de Salud y el ISP por
distribuir Postinor-2. En julio de 2004, el 20° Juzgado Civil de la capital chilena prohibió
la venta de la pastilla debido a la presentación de AGES. En el mes de diciembre del
mismo año, la Corte revoca el fallo.
En este marco, uno de los actores que se pronunciaron públicamente fue la Comisión
Bioética del Episcopado de Chile, quien emitió una declaración pública remarcando el
repudio de la medida por atribuirle afectos abortivos al "Postinor 2" 49 .
En el mes de diciembre del 2005, AGES presenta otro recurso, pero la Corte no modificó
la sentencia anterior. La entidad AGES vuelve a presentar un recurso contra el laboratorio
Grünenthal que comercializa la pastilla. En vista de ello, la compañía retiró el fármaco y
cerró su registro sanitario.
En todos los casos el argumento recurrente en pos de intentar prohibir la venta y
distribución en los servicios de salud pública de la AHE es el de atribuirle efectos
abortivos al fármaco ya que, según exponen, el mecanismo del mismo es impedir el
anidamiento de un ovulo ya fecundado. Todas las posturas que se enrolan en esta línea
sostienen que el inicio de la vida humana es el de la concepción.
Otro punto en el que encontramos convergencia discursiva con el caso de Argentina lo
apreciamos a través de las declaraciones del Sacerdote Fernando Chomalí del Centro de
Bioética de la Universidad Católica de Chile: “La Iglesia considera al embarazo como un
don, por lo que creemos que la píldora no es un medicamento, sino un producto, ya que el
embarazo no es una enfermedad” 50 . El mismo autor hace mención de la idéntica calidad
ontológica que le atribuyen a los estadios de huevo, cigoto o embrión para expresar que en
todos ellos estamos refiriéndonos a un ser humano que ya tiene dignidad humana 51 .
A raíz del fallo del el Tribunal Constitucional de Chile, diversos sectores de la sociedad
civil se han manifestado públicamente en repudio de dicha medida, expresando que lo que
en realidad esta decisión provocará es un aumento en la tasa de mortalidad materna
producida por aborto, la que tendrá mayor incidencia en mujeres de escasos recursos, ya
que le fallo prohíbe la distribución gratuita en los servicios públicos de salud de la
anticoncepción de emergencia. 52
La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile publicó un artículo en donde señala
que como consecuencia del fallo de la Corte, en Chile se abortarán 2,2 niños por cada
nacido. Adicionalmente a las cifras actuales, agrega,
“se colige que aumentarían las tasas de mortalidad infantil, neonatal,
materna y por aborto, echando por tierra los esfuerzos e inversiones
sanitarias realizados en materia de salud reproductiva en el país durante los
últimos 45 años. Asimismo, se elevarían a 56.000 las hospitalizaciones
anuales en maternidades por complicaciones derivadas de abortos, lo que
redundaría en un colapso del sistema hospitalario; y, aunque se absorbiera
toda esta demanda, el aumento de la mortalidad materna por esta causa
crecería entre dos y cinco veces. Por otra parte, el fenómeno tendría un
menor impacto en la población femenina de los quintiles superiores de
ingreso, puesto que accederían a la adquisición de anticonceptivos modernos
49
Dides Claudia, op. Cit.
50
Dides Claudia, op. Cit.
51
Dides Claudia, op. Cit.
52
Entre las principales Organismos que se pronunciaron en Repudio del fallo del Tribunal Constitucional de
Chile figuran, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), el Colegio de Matronas de
Chile, el Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente de la Universidad de Chile.
15
por importación, compra en países vecinos o en el mercado negro, por lo
que se generaría inequidad” 53 .
Resulta relevante en este marco las exposiciones de numerosos expertos que coinciden
en que la evidencia científica demuestra claramente que el levonorgestrel usado como
anticonceptivo de emergencia no interfiere con el desarrollo ni con la implantación del
embrión y por lo tanto la anticoncepción de emergencia no tiene efectos abortivos 54 .
Reflexiones finales
Como se desprende de lo hasta aquí expuesto, la capacidad de la jerarquía eclesiástica y
de otras organizaciones religiosas conservadoras para ejercer poder sobre el Estado y
sentar límites culturales y morales a nivel poblacional, se manifiesta especialmente
respecto de los derechos sexuales y reproductivos, con especial énfasis en el tema del
aborto. En este sentido, se construyen una pluralidad de argumentos provenientes del
campo religioso que desde un discurso bioético se combinan con lo científico y lo
pretendidamente secular a nivel nacional e internacional. Este fenómeno, según vimos, se
traduce en la pluralidad de acciones y estrategias que se despliegan como forma de disputa
sobre el sentido que el Estado y la sociedad otorgan a la sexualidad y el cuerpo, donde la
reproducción es el mandato principal e inevitable que intentan seguir sosteniendo sobre la
mujer.
Los avances científicos y tecnológicos, acaecidos en los últimos años en las áreas
biológicas y biomédicas, han llevado a profesionales de la salud y a operadores jurídicos a
la apremiante tarea de indagar acerca de la legitimidad de la autodeterminación
procreativa, el alcance ético y legal del inicio de la vida y el status jurídico de los
embriones, lo que repercutirá de un modo transversal en las políticas públicas que
impactan en el reconocimiento de los DSyR.
Si una política pública o un hecho puesto en consideración de o por la justicia, acogiera
la noción que se construye desde diversos sectores con carácter de imperativo absoluto
sobre la afirmación “del inicio de la vida humana desde la concepción”, se estaría en
realidad cayendo en una falacia argumentativa, ya que de este modo, según nos enseña
Debora Diniz, se desplaza al campo de las libertades básicas una disputa simbólica sobre el
inicio de la vida humana. Diniz en este sentido afirma: “Buscar evidencia para los
presupuestos religiosos en la ciencia es solamente una estrategia argumentativa, pues se
reconoce el poder simbólico de la ciencia en nuestros ordenamientos sociales”. 55 Esto
por cuanto los argumentos esgrimidos desde los sectores conservadores, acuñan nociones
genéticas y embriológicas no definitivas, y muy principalmente en base una ponderación
entre dos valores supremos en un Estado democrático como lo son el derecho a la vida y el
derecho a la libertad
Diseñar un programa público de salud en el que se le de preeminencia a una noción
biologisista que se acompasa con una construcción religiosa, desatendería valores sociales
y democráticos fundamentales en un Estado laico en el cual las ponderaciones debieran
53
Universidad de Chile (2008) Prohibición de la molécula levonorgestrel: más allá del Día Después.
Disponible en: www.uchile.cl. Accesado: octubre 2008
54
Instituto Panamericano de la seguridad (2008) Actualización clínica basada en la evidencia,No. 1:
Anticoncepción de emergencia” Disponible en: www. www.ipas.org. Accesado: octubre 2008. / ICMER
(2008) Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, Debate sobre su Constitucionalidad.
Disponible en: http://www.icmer.org. Accesado: octubre 2008
55
Diniz Debora (2007) Ética, Aborto y Democracia. CEDES/FEIM/IPPF, Argentina
16
girar en tono a los derechos fundamentales de toda la sociedad y no sólo de un sector
determinado de la misma 56 .
56
Cristina Donda (2007) Objeción de Conciencia, Alcance y limitaciones. Conferencia presentada en el
Seminario Nacional “Bioética y Aborto no Punible” Ciudad de La Plata, Argentina, 27 de junio de 2007.
17
Bibliografía
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mayo 2008
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