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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Búsqueda
Texto: <18518> - <18519> - <18522> - <18523> - <18524> - <18525> -<18526> - <18527>
Resultados
1Voces: CAUSA DEL ACTO JURIDICO – CAUSA ILICITA Nro. y Texto Sumario: <18527> Por tanto señala Llambías que, cuando se haya practicado un
acto que repugna al orden público, la obligación que de él provenga tendrá causa ilícita.
Asimismo, el orden moral está comprendido en el orden público que lo absorbe. Por tanto,
también el acto contrario a la moral y buenas costumbres es causa ilícita de obligaciones. En
consecuencia, las obligaciones que tengan una causa u origen ilicíto, o mejor dicho ilegítimo,
serán inválidas. Es la inteligencia adecuada del art. 502 del Código Civil. (LLAMBIAS, Jorge J.
Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T. 1, Ed. Perrot, ps. 53/56). (Voto de los Dres. Sodero
Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID.
EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07).
SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cci> <art. 502>
2Voces: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO – NULIDAD ABSOLUTA – FRAUDE – BUENAS
COSTUMBRES – ORDEN PUBLICO Nro. y Texto Sumario: <18525> Es que como señala MOSSET ITURRASPE, los actos en
fraude a la ley son, por lo normal, reprimidos mediante reacciones negativas del ordenamiento
jurídico; por las cuales se niega al negocio infractor el acceso a dicho ordenamiento y, por
ende, a los efectos protectores de éste. Empero, cuando esté de por medio una norma
imperativa, en cuya vigencia se encuentran interesados el orden público, en sus distintos
aspectos, o las buenas costumbres, la nulidad o anulabilidad mencionada será siempre
absoluta, no siendo obstáculo para ello la falta de una sanción expresa, de una declaración
concreta de nulidad; pues es sabido que la nulidad es sanción aplicable a la generalidad de los
actos contrarios a la ley, se trate de una infracción abierta o encubierta.- La índole absoluta de
la nulidad, por estar de por medio un interés público, debe compaginarse con la particularidad
señalada en su momento respecto de la necesidad, en ciertos casos, de la alegación del vicio
por la víctima. Frente a un orden público de dirección que puede ser protegido de oficio, al igual
que la vigencia de las buenas costumbres, vemos un orden público de protección que ha
menester petición de parte. (conf. MOSSET ITURRASPE, Contratos Simulados y Fraudulentos,
T. II, Ed. Rubinzal Culzoni, ps. 20/21, 51/53 y 160/162). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y
Balladini).
Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID.
EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07).
SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <18524> La nulidad priva al acto de sus efectos propios, en virtud de
causas existentes en el momento de su celebración, y por ello, si al celebrarse un acto jurídico
se han transgredido expresas disposiciones legales, por lógica consecuencia, y como regla
general, el acto no debe producir el efecto querido por las partes. (Voto de los Dres. Sodero
Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID.
EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07).
SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <18523> El artículo comentado (art. 18 del CC) impone en general la
sanción de nulidad para todas las trasgresiones de normas prohibitivas referentes a los actos
jurídicos, dejando a salvo los casos de excepción, en que la ley establezca una sanción
específica distinta. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID.
EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07).
SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cci> <art. 18>
5Voces: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <18522> La norma del art. 18 consagra un principio general respecto a
los actos jurídicos, estableciendo la nulidad de aquellos actos prohibidos por la ley. La nulidad
quita a estos actos toda virtualidad jurígena, es decir, impide que produzcan los “efectos”
jurídicos a que apuntan. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID.
EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07).
SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cci> <art. 18>
6Voces: SINDICO DE LA SOCIEDAD: FUNCIONES – INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES - APODERADO Nro. y Texto Sumario: <18519> Admitido que el Síndico societario no puede integrar el
directorio ni ser gerente, que son delegados de dicho órgano a cargo de las funciones
ejecutivas de la administración (art. 270, Ley 19550), tampoco pueden ocupar ningún cargo ni
ejercer ninguna función que implica una delegación de la administración de la entidad por ellos
fiscalizada, y dentro de este concepto se encuentran los apoderados, en quienes se delegan
ciertas y determinadas tareas o funciones específicas de la administración. (Voto de los Dres.
Sodero Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID.
EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07).
SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <19550> <art. 270>
7Voces: SINDICO DE LA SOCIEDAD: FUNCIONES – INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES Nro. y Texto Sumario: <18518> ...el Síndico societario no puede realizar actos de
administración y de representación del ente en su relación con terceros, pues si su función
esencial es el control sobre el órgano de administración, mal puede actuar y luego controlarse
a sí mismo. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNSC: SE. <70/07> “G., D. E/A F., C. c/ D. C., G. y Otro s/SUMARIO s/INCID.
EJECUC. DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. N* 21420/06 - STJ-), (29-03-07).
SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene