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Sistema de Protección y Defensa Legal de California
Publicación de elegibilidad
correspondiente a la quinta categoría
Marzo de 2012, Publicación N.° 5510.02
I.
Introducción
El objetivo de esta publicación es brindar asesoramiento a los defensores
respecto de las condiciones de elegibilidad para recibir los servicios de los
centros regionales para tratar un problema “estrechamente vinculado” al
retraso mental o que requiera un “tratamiento similar al” que reciben las
personas con retraso mental. Esta guía se basa en las decisiones del
tribunal en el caso Mason1 y Samantha C2, la Ley Lanterman3, las
publicaciones del Departamento de Discapacidades de Desarrollo, el
manual Diagnostic and Statistical Manual de la Asociación Psiquiátrica
Americana4, las decisiones de la Oficina de Audiencias Administrativas y
las publicaciones del Centro Regional. Además de una descripción de los
criterios generales de elegibilidad para recibir los servicios del centro
regional, esta publicación ofrecerá orientación detallada sobre cómo
acreditar los diferentes requisitos para cumplir con cualquiera de las
condiciones arriba mencionadas.
II.
Descripción de las condiciones de elegibilidad para recibir los
servicios del centro regional
Para ser elegible para recibir los servicios de un centro regional, una
persona debe reunir las características contempladas en la definición de
1
Mason v. Office of Administrative Hearings, 89 Cal.App.4th 1128 (2001).
2 Samantha C v. DDS (2010) 185 Cal.App.4th 1462.
3 Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 4400 y siguientes.
4 Diagnostic and Statistical Manual, cuarta edición, revisión, American Psychiatric
Association.
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discapacidad del desarrollo, conforme se establece en la Ley Lanterman,
Sección 4512 (a) del Código de Bienestar e Instituciones de California. La
ley de California define una discapacidad del desarrollo como una
discapacidad que empieza antes de los 18 años de edad, se espera que
continúe indefinidamente y es una “discapacidad sustancial” para esa
persona. Las discapacidades del desarrollo para las cuales una persona
puede recibir servicios del centro regional son: parálisis cerebral, epilepsia,
autismo, retraso mental y otros problemas estrechamente vinculados al
retraso mental o que requieren un tratamiento similar. Esta publicación se
concentra en estas dos últimas categorías: otros problemas estrechamente
vinculados al retraso mental o que requieren un tratamiento similar.5
La ley de California establece que una persona tiene una “discapacidad
sustancial” si manifiesta problemas en al menos tres de las siguientes
áreas:
 destrezas de comunicación (lenguaje receptivo y expresivo),
 habilidades de aprendizaje,
 cuidado personal,
 movilidad,
 autodirección,
 capacidades para la vida independiente y
 autosuficiencia económica.6 7
55
A pesar de que se trata de condiciones de elegibilidad independientes, los centros
regionales y algunas decisiones de la OAH respecto de la elegibilidad han
malinterpretado la ley y han requerido la observancia de ambas condiciones, es decir,
tener un problema estrechamente vinculado al retraso mental y que requiera un
tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental.
6 Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 4512(f).
7 Antes del 11 de agosto de 2003, las personas que reunían los requisitos para recibir
los servicios del centro regional sólo debían tener limitaciones funcionales graves en
una actividad importante de la vida cotidiana. Si un centro regional decide suspender la
elegibilidad para recibir sus servicios y dicha elegibilidad estaba vigente desde antes
del 11 de agosto de 2003, el centro regional debe demostrar que el consumidor no
padecía una discapacidad sustancial en ninguna de las áreas especificadas en la
solicitud inicial. Consulte la Publicación de DRC, Derechos contemplados en Ley
Lanterman: Servicios de centros regionales para las personas con discapacidades del
desarrollo, Capítulo 2.7Código de Reglamentos de California, tit. 17, sec. 54000(c)(3).
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Además, los criterios de elegibilidad para los servicios del centro regional
excluyen específicamente los problemas que sólo se consideran un
trastorno del aprendizaje, un trastorno psiquiátrico o un problema físico.8
III.
Problemas similares al retraso mental
Luego de analizar las decisiones del tribunal, el manual Diagnostic and
Statistical Manual de la Asociación Psiquiátrica Americana9, las decisiones
de la Oficina de Audiencias Administrativas y las publicaciones del
Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS, por sus siglas en inglés) y
el Centro Regional, parece que existe un consenso respecto de las
condiciones que se requieren para considerar que existe un problema
estrechamente vinculado al retraso mental. Tales condiciones son:
 destrezas cognitivas disminuidas
 déficit de adaptación, y
 planificación interdisciplinaria y coordinación
Estas condiciones fueron exigidas específicamente por el tribunal en el
caso Mason, de manera comparable con el criterio de diagnóstico de
retraso mental establecido en el manual DSM-IV-TR. En ellas se basaron
las decisiones de las audiencias de jueces administrativos y las
publicaciones del DDS y el Centro Regional.
A.
Mason v. Office of Administrative Hearings
Es importante familiarizarse con la decisión del tribunal de apelaciones en
el caso Mason v. Office of Administration Hearings, antes de apelar la
negativa de elegibilidad del centro regional correspondiente a la quinta
categoría.10 En el caso Mason, el tribunal de apelaciones sostuvo que la
definición jurídica de la quinta categoría, conforme el cual es necesario que
exista un problema “estrechamente vinculado” al retraso mental y un
“tratamiento similar" al que reciben los individuos con este problema, no
Diagnostic and Statistical Manual, cuarta edición, revisión, American Psychiatric
Association.
10 Mason v. Office of Administrative Hearings, 89 Cal.App.4th 1128 (2001).
9
Página 4 de 25
debe considerarse vago inconstitucionalmente y confirmó la decisión de la
audiencia administrativa que determinó que el solicitante no era una
persona con discapacidad del desarrollo.11 En dicha oportunidad, el
tribunal reconoció que el sentido jurídico de tales expresiones tiene un
alcance “general”, es “algo impreciso” y no brinda un parámetro específico
de interpretación ni un estándar objetivo para determinar si se cumple con
estas dos condiciones de la “quinta categoría”.12 Sin embargo, determinó
que la especificidad de lo que constituye un problema “estrechamente
vinculado” al retraso mental o un “tratamiento similar” al que requiere una
persona que lo padece puede surgir del conocimiento general y el criterio
del DDS y de los profesionales del centro regional. El tribunal falló que se
debe tratar con respeto la decisión del DDS y los centros regionales
respecto de si una persona tiene una discapacidad del desarrollo.
En el caso Mason, el tribunal también asesoró respecto de lo que debe
entenderse como un problema “estrechamente vinculado" con el retraso
mental. Estableció que “estrechamente vinculado” significa
“sustancialmente similar al retraso mental” y exige muchos de los mismos
factores necesarios para considerar a una persona como retrasada
mental.13 Según el tribunal a cargo del caso Mason, tales factores incluyen
destrezas cognitivas disminuidas, déficit de adaptación y planificación
interdisciplinaria y coordinación. Según el tribunal, estos factores también
son necesarios para hacer un diagnóstico de retraso mental de
conformidad con el manual DSM-IV-TR. 14
1.
Destrezas cognitivas disminuidas
La decisión del caso Mason parece respaldar el argumento del centro
regional de que debe considerarse que un individuo cuyo coeficiente
intelectual es de 75 o menos, que se encuentra en el “límite”, padece una
“condición similar al” retraso mental. Los psicólogos del centro regional
determinaron que el solicitante tenía un CI total de 78 (“rango límite”), con
otros CI entre 80 y 89 (“debajo del promedio del nivel de inteligencia
normal). El tribunal respaldó la determinación del centro regional de que,
en base a estos niveles de CI, el coeficiente intelectual de la persona en
11
Id.
Mason, supra, en 1128-1129, notas al pie omitidas. Consulte también Samantha C
en 20.
13 Mason en 1129.
14 Diagnostic and Statistical Manual, cuarta edición, revisión, American Psychiatric
Association. Código de Reglamentos de California, tit. 17, sec. 54000(c)(3)
12
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cuestión era demasiado alto para ser elegible para acceder a los servicios
de los centros regionales bajo la quinta categoría, que exige que se tenga
“un problema similar al” retraso mental.15 El tribunal confirmó su fallo y
aceptó que el centro regional actuó correctamente al determinar que el CI
del solicitante, que se encuentra por debajo del nivel promedio, no lo hacía
elegible para recibir los servicios. Como fundamento de su decisión, el
tribunal citó las pautas de diagnóstico mencionadas en el manual DSM-IVTR. A pesar de que el retraso mental leve se determina en aquellas
personas que tienen un CI de entre 50 y 70, el DSM-IV-TR admite un
margen de error de aproximadamente 5 puntos en la medición del CI.16
Esto significa que una persona cuyo CI se encuentra entre 70 y 75 puede
ser diagnosticada como retrasada mental, si además presenta déficits
significativos en la conducta de adaptación.17
El tribunal a cargo del caso Mason también parece considerar que la
evidencia clínica del trastorno cerebral orgánico es importante para
determinar si las destrezas cognitivas de un individuo son equiparables a
las de una persona con un “problema estrechamente vinculado” al retraso
mental. Sin embargo, el tribunal respaldó el alegato del centro regional de
que el trastorno cerebral orgánico se debe descartar en este caso, dado
que el solicitante no aportó evidencia concluyente de este trastorno
suministrada por un neurólogo mediante una evaluación neurológica. El
tribunal rechazó específicamente la opinión médica de la psicóloga del
solicitante en relación con sus conclusiones sobre la existencia de un
trastorno cerebral orgánico, debido a que no es neuróloga.18
2.
Déficit de adaptación
En el caso Mason, el tribunal parece haber respaldado el criterio
profesional del centro regional que establece que un individuo con
problemas de adaptación dentro del rango de retrasado mental, no será
elegible bajo el requisito de padecer un problema “estrechamente
vinculado” al retraso mental, si su IC se encuentra por debajo del promedio
de inteligencia normal, entre 80 y 89.19 También determinó que los
resultados de las evaluaciones del solicitante, realizadas por la
administración de la Escala de Conducta Adaptativa de Vineland, a cargo
15
Mason en 1133.
Manual DSM-IV-TR en 41-42.
17 Mason en 1132.
18 Mason en 1134.
19 Mason en 1132.
16
Página 6 de 25
del psicólogo de un centro regional, fueron concluyentes en cuanto a que
éste no reunía los criterios de elegibilidad necesarios. En el caso Mason, el
solicitante alcanzó un puntaje entre el límite y por debajo del rango
promedio, en su evaluación de las funciones de adaptación.20 Por lo tanto,
parecería que una persona cuyo puntaje en dicha evaluación está al límite
o por debajo del promedio de inteligencia normal (entre 71 y 89), podría
requerir un IC complementario de 75 o menos para que pueda
considerarse que padece un problema similar al retraso mental, de
conformidad con los términos del fallo en el caso Mason.
3.
Planificación interdisciplinaria y coordinación
El tribunal del caso Mason no trató de manera independiente los criterios
que se debían considerar como una planificación interdisciplinaria y
coordinación necesaria para determinar que una persona tiene un
“problema estrechamente vinculado” al retraso mental. El fallo del caso
Mason sólo dedica un párrafo a la planificación interdisciplinaria y
coordinación necesaria, y determina que el solicitante no cumplía con tales
criterios, dado que no recibía atención mediante programas o clases
diseñadas para niños con retraso mental, sino que asistía a “clases
generales con ayuda individual”.21 Cabe destacar que en el fallo judicial
más reciente del caso Samantha C que se analiza a continuación, el
Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito parece estar en desacuerdo
con la inferencia del tribunal del caso Mason que establece que debe
considerarse que un individuo que asiste a clases junto a otras personas
con retraso mental cumple con los requisitos de planificación
interdisciplinaria y coordinación y, por lo tanto, el mismo padece un
problema similar al retraso mental.
B. Samantha C v. DDS
En el caso Samantha C v. DDS, el tribunal de apelaciones anuló la
decisión del tribunal superior y afirmó la decisión del juez administrativo de
que la solicitante no era elegible para los servicios del centro regional bajo
la quinta categoría.22 El tribunal de apelaciones sostuvo que la solicitante
era elegible en gran medida debido al progreso que se observó luego de
20
Mason en 1133.
Mason en 1137.
22 Samantha C v. DDS (2010) 185 Cal.App.4th 1462.
21
Página 7 de 25
recibir el tratamiento y los servicios adaptados para tratar su deterioro
cognitivo.23
En el caso Samantha C, el tribunal explicó cuáles son los casos en los que
una persona no puede ser considerada elegible bajo la quinta categoría,
que exige un problema "estrechamente vinculado" al retraso mental. Sin
embargo, es importante tener en cuenta que el tribunal no consideró que la
persona fuera elegible por tener un problema similar al de una persona con
retraso mental, sino por el hecho de que necesitaba un tratamiento similar
al que reciben las personas con retraso mental.
1.
Destrezas cognitivas disminuidas y déficit de adaptación
El tribunal determinó que la discapacidad en las funciones de adaptación
no es suficiente para cumplir el requisito de elegibilidad de la quinta
categoría. Por el contrario, deben haber un elemento cognitivo como un
elemento de las funciones de adaptación.24 El tribunal determinó que el CI
anterior de la persona dentro del nivel normal (es decir, un CI verbal de 92
y un CI total de 90) descartaba la posibilidad de invocar un problema
similar al retraso mental.25 Sin embargo, el tribunal estableció que las
tomografías cerebrales que indican un traumatismo de cráneo cuando el
niño era muy pequeño o la falta de oxígeno al nacer son factores que se
deben tener en cuenta al momento de determinar la elegibilidad bajo
cualquiera de los requisitos de la quinta categoría. En el caso Samantha C,
la evidencia de falta de oxígeno al nacer fue un factor que se tuvo en
cuenta para determinar que el individuo necesitaba un tratamiento similar
al de una persona con retraso mental, a pesar de que el tribunal descartó
la condición de exista un problema estrechamente vinculado al retraso
mental, en base a los CI más altos.26
C.
DSM-IV-TR
Cuando se toma una determinación en relación con una discapacidad del
desarrollo, a menudo los centros regionales se basan en el uso de las
herramientas de diagnóstico y las definiciones contempladas en el manual
Diagnostic and Statistical Manual de la Asociación Psiquiátrica Americana.
23
Samantha C en 1462.
Samantha C en 1486.
25 Id. en 1494.
26 Id. en 1493.
24
Página 8 de 25
El manual DSM-IV-TR establece los criterios de diagnóstico que se utilizan
para determinar si a una persona se le ha diagnosticado retraso mental.
Esta manual identifica tres criterios para establecer que existe retraso
mental. Existe un criterio “esencial” y otros dos criterios.27 El criterio
“esencial” es un “funcionamiento intelectual general considerablemente por
debajo de la media”.28 El “funcionamiento intelectual por debajo de la
media” se define como un CI de alrededor de 70 o menos. El segundo
criterio es que el funcionamiento intelectual general por debajo de la media
debe estar “acompañado por una limitación considerable en las funciones
de adaptación en al menos dos de las siguientes áreas: comunicación,
cuidado personal, vida en el hogar, habilidades sociales e interpersonales,
uso de recursos comunitarios, autodirección, habilidades académicas
funcionales, trabajo, esparcimiento, salud y seguridad". El tercer y último
criterio es que “la fecha de inicio debe ser a la edad de 18 años”.29
1.
Destrezas cognitivas disminuidas
Según el DSM-IV, “se pueden especificar cuatro grados de gravedad, que
reflejan el grado de impedimento intelectual: leve, moderado, grave y
profundo”, con un leve retraso mental, con un CI de “50-55 a 70
aproximadamente”.30 El manual DSM-IV establece además que “existe un
margen de error de alrededor de 5 puntos en la evaluación del CI .... Por
esta causa, es posible diagnosticar el retraso mental en las personas que
tienen un CI de entre 70 y 75 y que presentan un déficit considerable en la
conducta de adaptación”.31
2.
Déficit de adaptación
El segundo criterio del retraso mental, las funciones de adaptación, se
“refiere la efectividad con que las personas cumplen con las actividades de
la vida cotidiana y con los estándares de independencia personal que se
esperan de una persona de su grupo etáreo particular, sus antecedentes
socio culturales y su entorno comunitario”.32 Este criterio también se puede
Diagnostic and Statistical Manual, cuarta edición, revisión, American Psychiatric
Association.
28 Manual DSM-IV-TR en 41.
29 Id.
30 Manual DSM-IV-TR en 43-44.
31 DSM-IV-TR en 41-42; citado también del caso Mason en 1132.
32 Manual DSM-IV-TR 42.
27
Página 9 de 25
medir por distintos medios que deben adaptarse a cualquier otra
discapacidad que pueda tener la persona (por ejemplo, una persona ciega
no puede hacer un examen escrito). De manera significativa, es más
probable que los problemas de adaptación mejoren con esfuerzos
correctivos, que mediante la evaluación de CI, que tiende a seguir siendo
el mismo. En realidad, la mejora puede ser tal que, con el entrenamiento y
las oportunidades adecuadas, una persona con un retraso mental leve
durante la niñez, puede desarrollar destrezas adaptivas adecuadas y, de
esta manera, dejar de presentar el nivel de impedimento necesario para un
diagnóstico de retraso mental.33
(a)
Escala de Conducta Adaptiva de Vineland
El manual DSM-IV-TR también alude a la administración de la Escala de
Conducta Adaptiva de Vineland (VABS, por sus siglas en inglés) para
medir las habilidades personales y sociales de una persona a fin de
determinar el déficit de adaptación de la misma.34 La conducta adaptiva se
refiere al desempeño habitual de un individuo en sus actividades
cotidianas. Estas escalas evalúan lo que hace realmente una persona, en
lugar de lo que es capaz de hacer.35 VABS cubre las conductas adaptivas
en cuatro áreas: comunicación, habilidades de la vida cotidiana,
socialización y capacidades motrices. También brinda un puntaje
compuesto que resume el desempeño de una persona en todas las áreas:
La información para la VABS se obtiene generalmente de la persona que
mejor conoce al individuo, con frecuencia, el padre del solicitante.36 La
norma es 100 con desviaciones estándar de 15. Más de dos desviaciones
por debajo de la norma indican un impedimento considerable (un puntaje
de 70 o menos).37
D.
33
34
Pautas de la Asociación de Agencias de Centros Regionales
para determinar el cumplimiento de los requisitos de
Manual DSM-IV-TR en 47.
Manual DSM-IV-TR en 47.
Manual DSM-IV-TR en 42.
36
Los evaluadores de VABS también han entrevistado frecuentemente a los maestros
u otras personas que conocen personalmente al solicitante a los fines de los servicios
del centro regional.
37
Manual DSM-IV-TR en 41.
35
Página 10 de 25
elegibilidad correspondiente a la quinta categoría que exige
tener un “problema similar" al retraso mental.38
La Asociación de Agencias de Centros Regionales (ARCA, por sus siglas
en inglés)39 ha elaborado pautas para determinar la elegibilidad
correspondiente a la quinta categoría, las cuales son similares y se basan
en las características de diagnóstico del manual DSM IV-TR relacionadas
con el retraso mental (en adelante, las “Pautas”). Tales Pautas pueden
brindar asesoramiento en la determinación de elegibilidad de una persona
bajo la quinta categoría.
Existen áreas importantes en las que las Pautas de ARCA se apartan de
las características de diagnóstico contempladas en el manual DSM IV-TR.
Tales Pautas no consideran que el déficit de adaptación sea producto de
condiciones psiquiátricas. Por el contrario, el manual DSM IV-TR no
sugiere que se pueda o deba distinguir entre dificultades en las funciones
de adaptación producto del deterioro cognitivo y aquellas causadas por los
trastornos mentales que pueden coexistir con el retraso mental. El manual
DSM IV-TR dispone que a fin de diagnosticar el retraso mental, el
funcionamiento intelectual general considerablemente por debajo de la
media de una persona debe estar “acompañado por” limitaciones
importantes en las funciones de adaptación. . . .” El manual DSM IV-TR
establece además que: “La función de adaptación puede estar influenciada
por varios factores, incluida la educación, la motivación, las características
de la personalidad, las oportunidades sociales y profesionales, así como
los desórdenes mentales y las condiciones médicas generales que
pueden coexistir con el retraso mental.” (letra cursiva y negrita
agregada).40 Las Pautas no explican la razón por la cual se apartan de las
estipulaciones del manual DSM IV-TR, ni explican la manera en la que se
puede determinar si los problemas de adaptación son producto de un
problema psiquiátrico o un deterioro cognitivo.
El tribunal del caso Mason remitió a los profesionales del equipo de
elegibilidad del centro regional para tomar la decisión de elegibilidad, luego
38
Análisis relacionado con las pautas de ARCA planteado en el caso Douglas vs.
Central Valley Regional Center OAH N.° N 2006060581.
39
ARCA representa a veintiún (21) centros regionales de California. ARCA es
administrada por un directorio, constituido por 21 delegados de la junta y 21 directores
ejecutivos del centro regional.
40 Manual DSM IV-TR en 42.
Página 11 de 25
de considerar la información obtenida a través del proceso de evaluación.
Sin embargo, el caso Mason no apoya la propuesta de que las pautas
adoptadas por una asociación profesional de centros regionales tenga
derecho a contar con una deferencia especial. Las secciones de la Ley
Lanterman que el tribunal del caso Mason cita para la propuesta de que la
Legislatura intentó respaldar la implementación de la ley por parte del
centro regional, no sugiere que se deba prestar una deferencia especial a
las pautas adoptadas por una asociación profesional. La sección 4640 del
Código de Bienestar e Instituciones de California (en adelante, el "WIC") se
refiere a la adopción formal de reglamentos. Las Pautas de ARCA no son
reglamentos y no fueron sometidas al escrutinio formal de un reglamento.
Además, la sección 4643 del WIC, sólo especifica la clase de información
que un centro regional puede considerar para determinar si un solicitante
en particular tiene una discapacidad del desarrollo.
E.
Decisiones de la OAH
A diferencia de las decisiones del tribunal estatal de apelaciones en el
caso Mason y Samantha C, las decisiones de derecho administrativo no se
consideran jurisprudencia y, por ende, no tienen carácter vinculante
respecto de las decisiones adoptadas por los jueces de derecho
administrativo en audiencias administrativas (ALJ, por sus siglas en inglés).
No obstante, existen varias decisiones de audiencias de la OAH que
pueden proporcionar más orientación en la preparación de las audiencias
para determinar el cumplimiento de los requisitos bajo la quinta categoría.
Las decisiones en base al derecho administrativo al parecer sustentan la
determinación de que una persona tiene un problema similar al retraso
mental cuando su CI total se encuentra por entre 71 y 75, pero tiene una
variación significativa con puntajes más altos en las subpruebas de CI. Por
ejemplo, en el caso NV vs. Valley Mountain Regional Center41 el ALJ
estableció que el solicitante no tenía un diagnóstico de retraso mental,
incluso cuando su CI total fue de 72, basado en un puntaje alto de 94 en la
subprueba de CI, lo cual hizo que el CI total fuera engañoso.42 Sin
embargo, el ALJ no consideró que el solicitante tenía un problema similar
al de una persona con retraso mental, en base a pruebas de problemas de
41
42
Decisión de la OAH N.° 2009090021.
Id. en 12.
Página 12 de 25
aprendizaje, comunicación, atención y procesamiento de la información del
solicitante.43
NV era un joven de 17 años de edad que asistía a un programa de
educación especial en su distrito escolar local. Se evaluó al joven para
determinar si podía recibir los servicios del centro regional, pero se
determinó que no reunía los requisitos necesarios. El evaluador determinó
que su CI total se encontraba dentro rango límite, con un puntaje de 72.
Sin embargo, entendió que dicho puntaje resultaba engañoso y que no era
posible calcular el CI del solicitante. Observó que cada vez que se incluía
el lenguaje en la evaluación, el desempeño del solicitante era notoriamente
más bajo que en las evaluaciones que no requerían el uso del lenguaje. El
experto o evaluador del centro regional consideró que NV padecía una
mezcla de trastorno del lenguaje receptivo y expresivo, y no un
funcionamiento intelectual por debajo del rango límite. NV apeló la decisión.
El puntaje del CI de AV, como se presentó en la audiencia, variaba
considerablemente, de 66 a 70, a 71 y hasta 94 en una subprueba.
Conforme el informe del centro regional, su CI total fue de 72, pero el juez
consideró que este puntaje era engañoso debido a las grandes
discrepancias en los puntajes de las subpruebas.
El ALJ determinó, en última instancia, que debido a los problemas de
aprendizaje, comunicación, atención y procesamiento de NV, éste padecía
una discapacidad del desarrollo, en el sentido de que su condición era
similar al de las personas con retraso mental. El juez determinó que la
evaluación del centro regional se concentró principalmente en determinar
si NV reunía los requisitos por padecer autismo y debido a que el
evaluador no tuvo la oportunidad de analizar todos los registros de NV, su
testimonio no tuvo el mismo valor probatorio que el aportado por el
evaluador independiente de NV, que analizó todos los registros, realizó
una evaluación más integral y obtuvo información del maestro sobre su
desempeño escolar. Además, el ALJ manifestó que el testimonio del
43
Id.
Página 13 de 25
maestro de educación especial de NV, que conocía bien al solicitante, tuvo
un gran valor probatorio.
44
44
A continuación se presenta un resumen de las pruebas presentadas:
Evaluador independiente
El experto del solicitante opinó que los problemas cognitivos y de
aprendizaje no fueron causados solamente por una mezcla de trastorno
del lenguaje receptivo y expresivo. Se apoyó en su conclusión de que el
solicitante manifestó dificultades con la atención verbal y no verbal, la
velocidad de procesamiento de la información, los problemas de
percepción visual y una lista con los problemas de aprendizaje de las
palabras de uso común. Consideró que si una persona sólo padeciera una
mezcla de trastorno del lenguaje receptivo y expresivo, no presentaría los
problemas complejos que presenta el solicitante. El experto del solicitante
descubrió que éste tenía problemas importantes en las áreas de destrezas
de comunicación, habilidades de aprendizaje, cuidado personal,
autodirección, capacidades para la vida independiente y autosuficiencia
económica.
Maestra de educación especial
El maestro de educación especial del solicitante fue su maestra de clase
diurna especial durante los últimos tres años. Ésta testificó que el
solicitante era un estudiante que se trabajaba mucho, se esforzaba y
necesitaba que las cosas se repitieran muchas veces para aprender.
IV. Necesidad de un tratamiento similar al que reciben las
personas con retraso mental
A. Samantha C
En el caso Samantha C, por primera vez los tribunales de California
orientaron sobre lo que constituye la quinta categoría, según la cual se
Página 14 de 25
requiere un tratamiento similar al que recibe una persona con retraso
mental.44
Agregó que, en su opinión, el desempeño del solicitante era similar al de
un estudiante con retraso mental y no sólo el de un estudiante con una
discapacidad de aprendizaje.
El solicitante recibía un Programa de Educación Individualizada (IEP). Sus
documentos del IEP indicaban que reunía los requisitos para la educación
especial, conforme la categoría de elegibilidad “retraso mental” (RM) y su
equipo del IEP acordó que no debía realizar las Pruebas de Estándares de
California, en lugar de ello, debía realizar la Evaluación Alternativa de
Desempeño de California (CAPA, por sus siglas en inglés). La señora V.
explicó que la CAPA era realizada por estudiantes con discapacidades de
moderadas a severas, como el síndrome de Down o la lesión cerebral
traumática. Asimismo, describió la falta de destrezas adaptivas que el
solicitante manifestaba en la escuela. Testificó que el solicitante con
frecuencia se perdía en la escuela y no sabía en qué lugar se suponía que
debía estar. Participaba en los equipos de béisbol debido a que el
entrenador era también el maestro de educación física adaptada para
quienes reciben educación especial. No obstante, a veces se olvidaba
dónde eran las prácticas de béisbol. Se inscribió en el programa de
habilidades de su escuela, donde podía aprender habilidades laborales
cuidando el jardín de la escuela. No recordaba dónde se guardaban las
cosas en el salón de clase, a pesar de que ya las había usado varias
veces, como las herramientas de jardinería. La señora V. consideraba que
el solicitante podría aprender algunas habilidades laborales, pero para ello
sería necesario el apoyo de alguien que lo pudiera ayudar a encontrar y
conservar un trabajo. No consideró que el solicitante sería capaz de
conseguir un empleo sin el apoyo permanente. Además opinó que tenía
una limitación considerable en su capacidad de aprendizaje, autodirección,
cuidado personal y vida independiente.
Página 15 de 25
1.
Destrezas cognitivas disminuidas
La decisión en el caso Samantha C especificó que una persona a quien el
centro regional determinó que es demasiado inteligente para cumplir con el
requisito de tener un problema "estrechamente relacionado con el retraso
mental", no excluye necesariamente su elegibilidad bajo la condición de
“requerir un tratamiento similar” al que recibe una persona con retraso
mental.45 Por ende, una persona con un CI por debajo de 75, que no
cumple los criterios de elegibilidad del centro regional planteados en el
caso Mason, puede, no obstante, cumplir con el requisito si requiere un
tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental.46
2.
Déficit de adaptación y planificación interdisciplinaria y
coordinación
El tribunal en el caso Samantha C también brindó información sobre lo que
debe considerarse un tratamiento similar al que requiere una persona con
retraso mental.47 Específicamente, en dicho caso se explicó que el
tratamiento se debía definir ampliamente y podía variar en cuanto al tipo
necesario, según el nivel de gravedad del funcionamiento intelectual y de
adaptación del individuo. El tribunal descartó el argumento planteado por el
centro regional según el cual el tratamiento podía estar limitado sólo a la
educación o a los métodos de enseñanza. En lugar de ello, estableció que
el tratamiento se aplica ampliamente a la terapia o los servicios que
requiere una persona que recibe servicios cognitivos o de adaptación,
incluida la disposición sobre recibir capacitación en destrezas para la vida
independiente.48
Los ejemplos de los tipos de tratamiento a los que se hace referencia en el
caso Samantha C son:
(1) autoayuda y adiestramiento en las habilidades para la vida
independiente, incluido cocinar, limpiar, administrar el dinero y usar
los medios de transporte; (2) coordinación de servicios y
administración; (3) servicios de información y derivación; (4)
educación especial y servicios relacionados para menores de 21
años; (5) servicios genéricos o servicios sociales especiales o
45
Id. en 1494.
Id.
47 Samantha C en 1478.
48 Id.
46
Página 16 de 25
recreativos; (6) capacitación genérica o capacitación especial de
rehabilitación o formación profesional; (7) cuidado especializado en
establecimientos residenciales o servicios de apoyo residencial para
las personas que no viven con sus familiares; (8) servicios de empleo
con apoyo; (9) situaciones con apoyo residencial o
semiindependiente; (10) servicios de programa de actividad diurna
para las personas que no trabajan; (11) capacitación en movilidad,
incluida la educación vial; (12) métodos de enseñanza de desarrollo
de destrezas especializadas; (13) capacitación sobre el
comportamiento y programas de modificación del comportamiento;
(14) control financiero, lectura y servicios de apoyo de escritura; y
(15) publicaciones que transforman información compleja en
unidades de manejo más sencillo.49
El tribunal en el caso Samantha C reconoció que una variedad de
tratamientos y servicios puede cumplir con los criterios de tratamiento
requeridos para las personas con retraso mental, debido a la diversidad de
trastornos cognitivos graves que pueden padecer las personas.50 Por
ejemplo, se requieren diferentes estrategias de tratamiento para las
personas con un deterioro cognitivo dentro del rango límite y un CI de 75,
en comparación con las personas que padecen un retraso mental leve,
moderado o grave.
B.
Mason
1.
Planificación interdisciplinaria y coordinación
La decisión en el caso Mason sólo dedica un párrafo para tratar el asunto
específico sobre la necesidad de que el solicitante reciba un tratamiento
similar al de una persona con retraso mental. En dicho caso, el tribunal
sostuvo que el solicitante no era elegible debido a que no asistía a
programas o clases diseñadas para niños con retraso mental, sino que, en
cambio, asistía a una clase general con un ayudante individual”.51 Se debe
tener en cuenta que en un fallo más reciente del caso Samantha C que se
describe a continuación, el parece estar en desacuerdo con la inferencia
del tribunal del caso Mason que establece que debe considerarse que un
individuo que asiste a clases junto a otras personas con retraso mental
49
Samantha C en 1478.
Id. en 1494.
51 Mason en 1137.
50
Página 17 de 25
para que se considere que requiere un tratamiento similar al que estos
reciben.52
C.
DSM-IV-TR
El manual DSM IV-TR también brinda información sobre los tipos de
tratamiento necesarios para una persona con retraso mental. Al analizar el
caso de personas con un leve retraso mental, el manual DSM IV-TR
establece:
Durante la adultez, [las personas con un leve retraso mental], por lo
general, alcanzan habilidades sociales y profesionales adecuadas
para alcanzar un nivel mínimo de auto ayuda. No obstante, es
posible que necesiten supervisión, orientación y asistencia, en
especial, cuando se encuentran en una situación inusual de tensión
social o económica. Con el apoyo adecuado, las personas que
padecen un leve retraso mental, generalmente logran integrarse con
éxito a la comunidad, ya sea de manera independiente o en un
entorno supervisado.53
Al analizar el caso de personas con un retraso mental moderado, el
manual DSM IV-TR establece:
Estas personas se benefician con la formación profesional y,
mediante una supervisión moderada, pueden proveerse a sí mismas
el cuidado personal que necesitan. También resulta beneficiosa la
capacitación en habilidades sociales y laborales…Pueden aprender a
desenvolverse por sí mismos en lugares conocidos…Cuando
alcanzan la madurez, la mayoría son capaces de realizar trabajos no
especializados o semiespecializados con supervisión… 54
D.
52
Pautas de la Asociación de Agencias de Centros Regionales
para determinar el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad bajo la quinta categoría, que requiere que sea
necesario un “tratamiento similar" al que reciben las personas
con retraso mental.
Samantha C en 1494, 1478.
Manual DSM IV-TR en 43).
54 Id.
53
Página 18 de 25
Las pautas brindan ejemplos de tratamientos para una persona con retraso
mental. Entre los ejemplos, se incluyen: personas que necesitan
capacitación para desarrollar habilidades concretas, en lugar de sólo una
motivación; personas que necesitan capacitación a largo plazo en lugar de
sólo una capacitación terapéutica a corto plazo; personas que requieren
habilitación en lugar de rehabilitación; personas que necesitan recibir
capacitación a largo plazo con pasos a seguir fraccionados en unidades
pequeñas y discretas, enseñadas mediante la repetición; los niños que
necesitan apoyos educativos, con modificaciones en diferentes áreas de
destrezas.
E.
Decisiones de la OAH
Las decisiones de la OAH según las cuales el individuo requiere un
tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental se
concentran en habilidades de adaptación y profesionales, y en la
orientación proporcionada en el manual DSM IV-TR y las Pautas de ARCA.
Por ejemplo, en el caso EC vs. South Central Los Angeles Regional
Center55 , el ALJ se concentró en las habilidades profesionales y de
adaptación y en el tratamiento que se brindó en estos casos. EC alude a
una niña de 15 años de edad que solicitó los servicios del centro regional a
causa de su autismo o, alternativamente, la “quinta categoría”.
En este caso el juez, en base a sus 22 ½ años de experiencia en casos de
audiencias, estuvo de acuerdo con el experto del solicitante en lo que
respecta al tratamiento que necesitan las personas con retraso mental y
determinó que el solicitante reunía los requisitos necesarios. Este experto
testificó que el solicitante necesitaría “capacitación de por vida” y
tratamiento para obtener y mantener ayuda en la identificación de las
oportunidades profesionales que se ajusten a sus habilidades, estrategias
de refuerzo para realizar las tareas a su cargo, y ayuda con el cuidado
personal, la comunicación y la adaptación social. También testificó que el
pensamiento abstracto del solicitante indicaba una discapacidad, por lo
cual también necesitaría recibir tratamiento relacionado con el juego
imaginario, la resolución de problemas y ejercicios de empatía. El juez
prosiguió a hacer un análisis extensivo para determinar si el solicitante
tenía una discapacidad sustancial, y para ello se enfocó en sus habilidades
de adaptación. Analizó la prueba Vineland y los problemas de
55
Caso N.° 2009091460 de la OAH.
Página 19 de 25
comunicación, habilidades de autoayuda, socialización y apoyo económico
personal del solicitante.
En el caso DR v. Inland Regional Center56 el ALJ también se enfocó en las
habilidades profesionales y de adaptación y en el tratamiento que recibió el
solicitante. DR alude a un hombre de 21 años que solicitó los servicios del
centro regional a fin de obtener servicios profesionales de rehabilitación. El
tribunal determinó que el solicitante se desempeñaba de manera similar al
de una persona con retraso mental. Explicó que su puntaje de CI verbal
era de 71, su puntaje de CI de desempeño era de 79 y su puntaje de CI
total era de 73, en un rango dentro o cerca del 70 al 74 que se requiere
para tener una inteligencia por debajo del rango límite. Su puntaje en la
Escala de Conducta Adaptiva de Vineland demostró que sus habilidades
de adaptación eran “bastante escasas en todas las áreas”, debido a que
no era capaz de comunicarse con otras personas de manera efectiva, no
tenía capacidad para el cuidado personal, no podía trasladarse a menos
que lo hiciera en compañía de su madre, era incapaz de vivir una vida
independiente y carecía de autosuficiencia económica.
El tribunal también determinó que el solicitante “requería un tratamiento
similar al que reciben las personas con retraso mental”, citando el lenguaje
de las pautas de ARCA. Asimismo, estableció que esta categoría implicaba
“cuestiones vinculadas con deficiencias basadas en el desempeño”,
“dificultades en las destrezas” “requería habilitación”, “requería
capacitación a largo plazo con los pasos a seguir fraccionados” o la
necesidad de “apoyos educativos”.
En este caso el experto del solicitante informó sobre las dificultades que
surgieron al evaluarlo e hizo referencia en sus informes, de manera
reiterada, sobre las dificultades extremas que debió enfrentar y describió el
colapso casi completo del solicitante cuando el experto trató de lograr que
hiciera una tarea sencilla. El abuelo del solicitante describió la incapacidad
del mismo para llevar a cabo las tareas asignadas y su pedido constante
de que las mismas se impartieran por partes para él. Un médico opinó que
no era capaz de realizar trabajos especializados o semiespecializados y
que era incapaz de trabajar a causa de su “retraso mental" y "impedimento
mental". A pesar de que el centro regional descartó el informe del médico
debido a que fue emitido luego de que el solicitante cumpliera los 18 años,
el juez consideró que “la prueba abrumadora demostraba sin lugar a dudas
56
Caso N.° 2008070064 de la OAH.
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que la condición descrita por el médico "no se manifestó [por primera vez]
a los 19 años” y que el solicitante “requería tratamiento similar al que
reciben las personas con retraso mental".
IV.
Exclusión de los requisitos de elegibilidad: sólo un trastorno del
aprendizaje, sólo un trastorno psiquiátrico y únicamente una
problema físico
A.
Sólo un trastorno del aprendizaje
Una discapacidad de aprendizaje es aquella que se manifiesta como una
discrepancia considerable entre el potencial cognitivo estimado y el nivel
actual de desempeño educativo, el cual no es el resultado de un retraso
mental generalizado, una privación educativa o psicosocial, un trastorno
psiquiátrico o la pérdida sensorial.57
1.
Samantha C
En el caso Samantha C, el tribunal de apelaciones determinó que la
solicitante cumplía los requisitos bajo la quinta categoría, dado que
requería tratamiento similar al de una persona con retraso mental, a pesar
de que el distrito escolar ya la había clasificado como un individuo con
trastornos de aprendizaje, cuando iba jardín de infantes.58 El diagnóstico
de discapacidad de aprendizaje relacionado con el discurso receptivo y
expresivo, se realizó en un momento en que se observó que el solicitante
se desempeñaba dentro del “rango promedio de capacidad cognitiva”.59 El
tribunal en dicho caso parece haber descartado que las deficiencias fueran
"sólo” causadas por una discapacidad de aprendizaje, basándose en los
informes de sus puntajes respecto de la función de adaptación (sus
dificultades con varias destrezas de la vida) en el rango de un retraso
mental leve.60 Esta decisión resulta útil ya que permite distinguir un
trastorno del aprendizaje, que en efecto está relacionado con el
desempeño educativo y académico, ya que necesita un tratamiento similar
al que corresponde en los casos de retraso mental, el cual está
relacionado con el desempeño no académico e implica la necesidad de
adquirir “destrezas de vida funcionales”. El tribunal en el caso Samantha
57
58
Código de Reglamentos de California, tit. 17, sec. 54000(c)(2).
Samantha C en 1469.
Id.
60 Samantha C en 1475.
59
Página 21 de 25
C aclara la diferencia “educativa” entre estas dos clasificaciones,
“trastornos del aprendizaje” y “requerir un tratamiento similar a”, y
establece de forma específica que “el tratamiento similar al que reciben las
personas con retraso mental” no puede hacer referencia a los métodos
educativos o de enseñanza, sino a los tipos de tratamiento requeridos,
como las destrezas para la vida independiente”.61
2.
Decisiones de la OAH: Nicholas V.
Las decisiones de las audiencias administrativas relacionadas con la
determinación de la elegibilidad, bajo el requisito de necesitar un
tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental, a partir
de la decisión del caso Samantha C, proporcionó orientación sobre el tipo
de evidencia que puede sustentar la decisión de descartar una condición
de “sólo” una discapacidad de aprendizaje, en apoyo a la condición de
"requerir un tratamiento similar al necesario en los casos de retraso
mental". Según se analizó anteriormente, la decisión de la audiencia del
caso Nicholas V versus Valley Mountain Regional Center parece ser
particularmente útil para brindar orientación sobre lo que debe presentarse
como prueba para descartar la mezcla de trastorno del lenguaje receptivo
y expresivo.
En dicho caso, el ALJ parece considerar el testimonio de un
neuropsicólogo del desarrollo, sobre la información que puede ayudar a
descartar un diagnóstico de sólo mezcla de trastorno receptivo y expresivo,
como condición convincente para el requisito de elegibilidad de la quinta
categoría. El experto médico manifestó en su testimonio que “las personas
que sólo padecen una mezcla de trastorno del lenguaje receptivo y
expresivo no presentan, por definición, dificultades con la atención verbal y
no verbal, la velocidad de procesamiento de la información, los problemas
de percepción visual y una lista con los problemas de aprendizaje de las
palabras de uso común”.62
El ALJ también identificó de manera específica los tipos de tratamiento o
instrucción que un individuo con tales características podría requerir, los
cuales parecen impulsar el argumento del solicitante de que estos tipos de
tratamiento sustenten la petición de quienes necesitan recibir un
tratamiento similar al de las personas con retraso mental. Por ejemplo, la
decisión enumera diferentes sugerencias para tratar los problemas de
61
62
Samantha C en 1494; consulte también Ebony C. v. SCLARC, 2009091460.
Nicholas V en 6.
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atención. Estas sugerencias incluyen el lograr que la rutina diaria sea lo
más consistente posible, realizar instrucción individual o en grupos
pequeños, asignar tareas divididas en pequeños segmentos, preparar
organizadores visuales y gráficos, resaltar las palabras principales y las
direcciones y pausas frecuentes.63 Del mismo modo, la decisión enumera
“brindar información en ‘partes fragmentadas’ y proporcionar estrategias de
repaso para ampliar la memoria de trabajo y dirigirse a una persona con un
promedio bajo de procesamiento de la información”64 Los tipos de
tratamientos enumerados y sugeridos para las personas con deficiencias
que se consideran no relacionadas con la mezcla de trastorno del
aprendizaje receptivo y expresivo posiblemente sean similares al
tratamiento y los servicios requeridos para una persona con retraso mental.
Por esta causa, un enfoque destinado a la preparación para la audiencia y
demostrar que una persona no tiene “sólo” un trastorno del aprendizaje,
implica hacer que un experto médico identifique las deficiencias que
presenta una persona y demostrar que éstas no están relacionadas con el
trastorno del aprendizaje. Asimismo, también implica brindar un
tratamiento que pueda ser similar al que recibe una persona con retraso
mental.
B.
Sólo un trastorno psiquiátrico
“Sólo psiquiátrico” se define en los reglamentos como una discapacidad
intelectual o social que surge a causa de un trastorno psiquiátrico o
dificultades producto de los tratamientos de un trastorno psiquiátrico.65
1.
Samantha C
El tribunal del caso Samantha C asesora sobre cómo distinguir los
trastornos psiquiátricos de los trastornos en los que existe una
discapacidad intelectual o social producto de trastornos psiquiátricos y del
desarrollo. El tribunal determinó que es probable que la evidencia de las
lesiones de nacimiento del individuo haya contribuido con los trastornos
cognitivos y de adaptación del individuo. Dado que tales lesiones fueron
unas de las causas, el origen de los problemas del individuo no se podía
considerar como “sólo psiquiátrico”.66 Además, el tribunal determinó que la
63
Nicholas V en 7.
Id.
65 Código de Reglamentos de California, tit. 17. Sec. C.C.R. 54000.
66 Samantha C en 1492.
64
Página 23 de 25
evidencia de que el individuo manifestaba problemas de comportamiento,
antes de los tres años, respaldaba el hecho de que las deficiencias de
adaptación social no eran solamente el producto de un trastorno
psiquiátrico. 67 Por lo tanto, al parecer la evidencia de las lesiones de
nacimiento o los problemas de comportamiento que se manifiestan antes
de los tres años de edad respalda la determinación de que las deficiencias
cognitivas y sociales no son “sólo psiquiátricas”.
El fallo del caso Samantha C también resulta útil para aclarar que la
necesidad de un individuo de recibir servicios psicológicos no implica que
éste no sea elegible de conformidad con los requisitos de la quinta
categoría. El tribunal también estableció que los profesionales del centro
regional no pueden llegar a la conclusión de que los servicios de apoyo
que necesita una persona con un trastorno de personalidad son diferentes
a los que necesita una persona con retraso mental.68
C.
Sólo una discapacidad física
La sección 4512(a) del Código de Bienestar e Instituciones de California
excluye específicamente las “discapacidades de naturaleza
exclusivamente física”. A diferencia de las exclusiones de sólo un trastorno
de aprendizaje o sólo un trastorno psiquiátrico, los solicitantes rara vez
apelan las denegaciones de elegibilidad basadas en un problema sólo de
índole físico. Probablemente esto se debe a que las discapacidades de
carácter físico no suelen asociarse con el funcionamiento cognitivo o no
tienen su origen en el cerebro, lo que sí sucede en los casos de retraso
mental, autismo o parálisis cerebral.
V.
Conclusión
La elegibilidad correspondiente a la quinta categoría alude a dos
categorías independientes de elegibilidad para recibir los servicios del
centro regional: una condición de discapacidad similar al retraso mental o
que requiera un tratamiento similar al que recibe una persona con retraso
mental. A los fines de determinar si un solicitante tiene un problema similar
al retraso mental, los tribunales de California exigen que el solicitante
presente similitudes con los criterios de diagnóstico de retraso mental que
se establecen en el manual DSM TV-TR. El solicitante debe demostrar que
67
68
Id. en 1469.
Id. en 1494.
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padece tanto un deterioro cognitivo como una discapacidad de
adaptación.69 Normalmente, un solicitante con un CI de 70-75 podría
calificar como una persona que tiene una condición similar al retraso
mental, si demuestra además que presenta deficiencias sociales de
adaptación.70 El manual DSM-IV-TR destaca la importancia de
concentrarse en lo que el solicitante hace realmente en términos de sus
actividades de la vida cotidiana, a fin de determinar si el mismo tiene la
discapacidad de adaptación requerida. Esta información sobre las
actividades diarias del solicitante se puede obtener en la administración de
la Escala de Conducta Adaptiva de Vineland.71
Un solicitante con un CI superior a 75 podría ser elegible para recibir los
servicios del centro regional siempre que se trate de alguien que necesita
un tratamiento similar al que reciben las personas con retraso mental. Los
tribunales han establecido que el tratamiento se debe definir en líneas
generales y variar de acuerdo con la gravedad del trastorno cognitivo.72 Sin
embargo, aparentemente la jurisprudencia exige algún indicio del trastorno
cognitivo, como una tomografía cerebral, pruebas psicológicas o evidencia
de falta de oxígeno al nacer.73 Las evidencia de lesiones al nacer o
problemas de comportamiento antes de los tres años de edad también han
ayudado a los solicitantes a demostrar que su discapacidad no se trata
“sólo” de un trastorno del aprendizaje o “sólo” de un trastorno
psiquiátrico.74
69
Samantha C en 1484.
Manual DSM-IV-TR en 41-42.
71 Id. en p.42.
72 Samantha C en 1478.
73 Id.
74 Samantha C en 1496.
70
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