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Medellín, Septiembre 5 de 2014
N.4672
Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
Medellín
Referencia:
ACCIÓN DE TUTELA
Interesado: MARTA CECILIA JIMENEZ ZULETA
Afectado: JORGE ARTURO MUNERA HERNANDEZ
Contra:
EPS SALUDCOOP
Yo, MARTA CECILIA JIMENEZ ZULETA, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de
esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición
aparecen con mi firma, actuando como agente oficioso de mi esposo el señor; JORGE
ARTURO MUNERA HERNANDEZ identificado con la cedula de ciudadanía N° 70.068.694;
ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el
Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que
judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la
Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y
SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo
48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por
la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi esposo JORGE ARTURO es paciente con diagnostico de DIABETES MELLITUS
TIPO 2, CIRROSIS HEPATICA ALCOHOLICA CHILD PUGH SCORE 6, HEMORRAGIAS DE
VIAS DIGESTIVAS ALTAS, VARICES ESOFAGICAS GRADO IV-LIGADURA CON 7
BANDAS, HIPERTENSION PORTAL SECUNDARIA, y se encuentro afiliado a la EPS
SALUDCOOP.
2. Que debido a la condición de salud de mi esposo JORGE ARTURO, debe estar en controles
periódicos con su médico tratante, por lo que, le ordeno una cita por MEDICINA INTERNA, para
determinar la gravedad de su enfermedad para poder realizarle lo que necesite.
3. Que desde el pasado 1 de septiembre de 2014 he estado llamado a pedir la cita en la EPS
SALUDCOOP, pero siempre me responden lo mismo “que no hay agenda “.pero hay que
tener en cuenta que el estado de salud de mi esposo JORGE ARTURO está muy delicado y
necesita urgente la cita pon MEDICINA INTERNA, para determinar el procedimiento a seguir.
4. Que su médico tratante también le Ordeno un ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN
SUPERIOR, HIGADO PANCREAS, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS.
La EPS SALUDDCOOP Se la autoriza y me da el numero 444.56.90 para que llame a pedir la
cita, pero siempre me responden lo mismo “que no hay agenda “.pero hay que tener en
cuenta que el estado de salud de mi esposo JORGE ARTURO está muy delicado y necesita
urgente la cita para la ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN SUPERIOR, HIGADO
PANCREAS, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS ordenada por su
médico tratante.
5. Que señor Juez el médico tratante le ordeno a mi esposo JORGE ARTURO el medicamento
LACTULOSA 10g/15 Ml Jarabe sobre x 15 mL pero debido a la falta de las citas para
MEDICINA INTERNA y la ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN SUPERIOR, HIGADO
PANCREAS, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS no se lo entregan por
que no le han asignado las citas pertinentes.
6. Que señor Juez debido a lo anteriormente nombrado quiero pedirle que le ordene a la EPS
SALUDCOOP le hagan entrega del medicamento LACTULOSA 10g/15 Ml Jarabe sobre x 15
mL a mi esposo ordenado por su médico tratante para poder seguir su proceso mientras le
asignan las citas de MEDICINA INTERNA y ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN
SUPERIOR, HIGADO PANCREAS, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS,
para que no se siga viendo afectado su calidad de vida y su salud.
7. Que la no asignación Urgente por parte de la EPS SALUDCOOP, de las citas de MEDICINA
INTERNA y la no realización del procedimiento de ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN
SUPERIOR, HIGADO PANCREAS, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS,
y el no suministro del medicamento LACTULOSA 10g/15 Ml Jarabe sobre x 15 mL a mi
esposo lo más pronto posible, el no cubrimiento del 100% de la misma y de toda la
ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, vulnera su condición de salud y por
conexidad desmejora su calidad de vida.
8. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna
y continúa atención a la misma y garantizar los medicamentos, y tratamientos necesarios según
su estado de salud y que le asignen urgente las citas por MEDICINA INTERNA y la
realización del procedimiento de ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN SUPERIOR,
HIGADO PANCREAS, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS CON
UROLOGIA y el suministro del medicamento LACTULOSA 10g/15 Ml Jarabe sobre x 15
mL a mi esposo lo más pronto posible.
9. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
10. Que requiero de MANERA URGENTE la asignación de la citas de MEDICINA INTERNA, la
realización del procedimiento de ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN SUPERIOR,
HIGADO PANCREAS, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS y el
suministro del medicamento LACTULOSA 10g/15 Ml Jarabe sobre x 15 mL a mi esposo lo
más pronto posible, del cubrimiento del 100% de la misma, y de la ATENCIÓN INTEGRAL
que se derive de su enfermedad, pruebas diagnósticas y los demás medicamentos requeridos
para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS.
11. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de la citas de
MEDICINA INTERNA, el procedimiento de
ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN
SUPERIOR, HIGADO PANCREAS, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS
ni el suministro del medicamento LACTULOSA 10g/15 Ml Jarabe sobre x 15 mL a mi
esposo JORGE ARTURO, ni las demás eventualidades referentes a su condición de salud.
12. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción
13. Que de acuerdo al bloque de constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedimentales.
CONSIDERACIONES
La no asignación urgente por parte de la EPS SALUDCOOP, de la cita de MEDICINA
INTERNA, ni la realización del procedimiento de ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN
SUPERIOR, HIGADO PANCREAS, VIAS BILIARES, RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS
ni el suministro del medicamento LACTULOSA 10g/15 Ml Jarabe sobre x 15 mL a mi
esposo lo más pronto posible, el no cubrimiento del 100% de la misma, y de toda la
ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad; le vulneran derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política.
Según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos
médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o
catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de
ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ...El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance
para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca
de los medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de
un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas
en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y
personal, profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún
mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente
trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto
costo, la EPS debe asumir el costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y
suministrarlos al paciente."
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES.
¨Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.”
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS SALUDCOOP, le asigne de MANERA URGENTE e
INMEDIATO, las citas de MEDICINA INTERNA, la realización del procedimiento de
ULTRASONOGRAFIA DE ABDOMEN SUPERIOR, HIGADO PANCREAS, VIAS BILIARES,
RIÑONES, BAZO Y GRANDES VASOS y el suministro del medicamento LACTULOSA
10g/15 Ml Jarabe sobre x 15 mL a mi esposo lo más pronto posible, le cubra el 100% del
mismo, y de toda la atención integral que se derive de su enfermedad, las pruebas diagnosticas,
y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que
se encuentren fuera del POS, y además no le sean exigidos los copagos y las cuotas
moderadoras a mi esposo JORGE ARTURO, y de esta manera proteger los derechos
sustanciales del individuo sobre los procedimentales.
Así también, prevenir a la EPS SALUDCOOP, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del
caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS SALUDCOOP, para que en adelante continúe prestándome la
atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario,
según mi estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1. Copia Cédula de Ciudadanía de ambos
2. Copia de las ordenes Medicas
3. Copia Resumen de Historia Clínica
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS SALUDCOO´P: Carrera 39 C # 73-112, Teléfono: 413.43.43
Yo recibiré notificaciones en la secretaria de su despacho ó
teléfonos:451.80.68/300.767.89.90 Carrera 50A # 30B-14. Florida 4 Cito fono 084
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
MARTA CECILIA JIMENEZ ZULETA
C.C 42.747.929
en
los