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Medellín, mayo 14 de 2015
No. 5554
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
Referencia:
Interesado:
Contra:
ACCIÓN DE TUTELA
_________________________
SALUDCOOP EPS
Yo, ___________________________, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta
ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen
con mi firma, obrando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción
de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto
Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los
derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13
de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la
Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los
anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente de 53 años de edad con diagnóstico de INSUFICIENCIA CARDIACA
CONGESTIVA, HIPERLIPIDEMIA NO ESPECIFICADA, DIABETES INSULINODEPENDIENTE
SIN MENCION DE COMPLICACION, y me encuentro afiliada a la EPS SALUDCOOP.
2. Que debido a mi condición de salud, requiero de controles permanentes en donde necesito
de la realización de pruebas diagnósticas, exámenes de laboratorio, suministro de
medicamentos, citas médicas con especialistas etc, en las cuales me exigen la cancelación de
copagos y de cuotas moderadoras, las cuales no me encuentro en condiciones económicas de
sufragar.
3. Que debido a mi condición de salud mi médico tratante me ordeno de manera urgente
consultas por CARDIOLOGIA, CIRUGIA VASCULAR Y ENDOCRINO, los cuales fueron
ordenados para mejorar mi condición de salud y mi calidad de vida.
4. Que la EPS SALUDCOOP me autorizo las consultas por CARDIOLOGIA y ENDOCRINO
para la Clínica Saludcoop IPS, y al cita por CIRUGIA VASCULAR para el Hospital San Vicente
de Paul.
5. Que cuando llamo a las IPS para me asignen la citas por CARDIOLOGIA, CIRUGIA
VASCULAR Y ENDOCRINO, solo me responden que no hay agenda disponible, que tengo que
estar llamando.
6. Que en vista de que siempre que llamaba a las IPS para que me asignaran la citas por
CARDIOLOGIA, CIRUGIA VASCULAR Y ENDOCRINO, me daban la misma respuesta, volví a
la EPS SALUDCOOP para me cambiaran las órdenes para una entidad que tuviera agenda
disponible, pero la EPS me las niegan con el argumento que solo tienen convenio con estas
entidades.
7. Que el dia 27 de Febrero me realizaron Cateterismo y el Dr Juan Andrés Delgado Cardiólogo
del Hospital San Vicente de Paul me ordeno cita a los dos (2) meses para tener un control de mi
enfermedad, ya que me han dado dos infartos por no recibir una atención oportuna, pero hasta
la fecha ha sido imposible, que me la asignen.
8. Que siempre que llamo a las IPS para que me asignen las citas por CARDIOLOGIA,
CIRUGIA VASCULAR Y ENDOCRINO, siempre me dan la misma respuesta y hasta la fecha ha
sido imposible que me la asignen.
9. Que tambien la EPS SALUDCOOP me autorizo la realización para un DOPPLER DE VASOS
DEL CUELLO (CAROTIDAS, VERTEBRALES, YUGULAR), PLETISMOGRAFIA DE VASOS
ARTERIALES EN MIEMBROS INFERIORES, pero la EPS me exigen la cancelación de un
Copago por cada examen, el cual no me encuentro en condiciones económicas de pagar.
10. Que la EPS SALUDCOOP me está exigiendo la cancelación de COPAGOS Y CUOTAS
MODERADORAS para toda la Atención en Salud que tanto necesito, los cuales ya no me
encuentro en condiciones económicas de pagar, además tener en cuenta que mi enfermedad
está catalogada como alto costo.
11. Que Señor Juez, no entiendo por qué la EPS SALUDCOOP me está alargando la citas por
CARDIOLOGIA, CIRUGIA VASCULAR Y ENDOCRINO, sabiendo que debido a mi enfermedad
y los infartos que me han dado son vitales, además debe prevalecer el concepto de mi médico
tratante que es quien mejor conoce mi enfermedad.
12. Que en estos momentos me encuentro muy enferma, por lo que necesito que la EPS
SALUDCOOP me autorice y asigne las citas por CARDIOLOGIA, CIRUGIA VASCULAR Y
ENDOCRINO lo más pronto posible para una entidad que tenga agenda disponible y así
mismo la realización del DOPPLER DE VASOS DEL CUELLO (CAROTIDAS,
VERTEBRALES, YUGULAR), PLETISMOGRAFIA DE VASOS ARTERIALES EN MIEMBROS
INFERIORES sin la exigencia de Copagos y Cuotas Moderadoras, ya que cada día está
desmejorando mi condición de salud y mi calidad de vida.
13. Que necesito que la EPS SALUDCOOP me autorice y asigne de MANERA URGENTE las
citas por CARDIOLOGIA, CIRUGIA VASCULAR Y ENDOCRINO lo más pronto posible para
una entidad que tenga agenda disponible y así mismo la realización del DOPPLER DE
VASOS DEL CUELLO (CAROTIDAS, VERTEBRALES, YUGULAR), PLETISMOGRAFIA DE
VASOS ARTERIALES EN MIEMBROS INFERIORES sin la exigencia de Copagos y Cuotas
Moderadoras, además todos los tratamientos e insumos necesarios para mejorar mi condición
de salud en las cantidades que el médico las ordene cumplidamente y sin ninguna interrupción
ya que de no ser así mi calidad de vida se ve deteriorada.
Artículos de la Ley estatutaria 1751 del 2015 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene
por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus
mecanismos de protección.
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Artículo 2 • Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará
políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las
actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación
para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política,
su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable
dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser
suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con
independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión,
cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la
responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud
del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud
cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales
para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes,
mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado,
la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en
condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención
en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las
instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención
intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el
acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo
y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a
servicios de salud.
0
Parágrafo 1 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de
manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conllicto armado, el
Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que
trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la
salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a
su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética,
la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra
la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio
profesional que atente contra la seguridad r del paciente
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u, organismos
profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito
de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier
tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de
su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores;
empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de
medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.
14. Que la no autorización de MANERA URGENTE para las citas por CARDIOLOGIA,
CIRUGIA VASCULAR Y ENDOCRINO ni la realización del DOPPLER DE VASOS DEL
CUELLO (CAROTIDAS, VERTEBRALES, YUGULAR), PLETISMOGRAFIA DE VASOS
ARTERIALES EN MIEMBROS INFERIORES sin la exigencia de Copagos y Cuotas
Moderadoras, el no cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL
que se derive de mi enfermedad, vulnera mi condición de salud, ya que la falta de una atención
oportuna puede empeorar mi estado de salud y mi calidad de vida.
15. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos
necesarios según mi estado de salud.
16. Que requiero de MANERA URGENTE la citas por CARDIOLOGIA, CIRUGIA VASCULAR
Y ENDOCRINO lo más pronto posible para una entidad que tenga agenda disponible y así
mismo la realización del DOPPLER DE VASOS DEL CUELLO (CAROTIDAS,
VERTEBRALES, YUGULAR), PLETISMOGRAFIA DE VASOS ARTERIALES EN MIEMBROS
INFERIORES sin la exigencia de Copagos y Cuotas Moderadoras lo más pronto posible;
el cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de
mi enfermedad, pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos para el
cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS. Además
debe prevalecer el concepto de mi medico tratante que es quien mejor conoce mi historia
clínica.
17. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo para las citas por
CARDIOLOGIA, CIRUGIA VASCULAR Y ENDOCRINO ni la realización del DOPPLER DE
VASOS DEL CUELLO (CAROTIDAS, VERTEBRALES, YUGULAR), PLETISMOGRAFIA DE
VASOS ARTERIALES EN MIEMBROS INFERIORES sin la exigencia de Copagos y Cuotas
Moderadoras, ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud, que además se
reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., parágrafo 2º. la excepción del pago de
las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control
permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
Que según Sentencia T- 760 de 2008, numeral 4.4.5. Los pagos, además de ser
razonables, no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para
quienes no tienen la capacidad económica de sufragarlos.
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio de salud que requiere (i) cuando se
encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, o (ii) cuando requiere el servicio con
necesidad, es decir, cuando éste se encuentra sometido a un pago que la persona no está en
capacidad de asumir. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona tiene que asumir un ‘pago
moderador’ (copago, cuota moderadora) o cuando el servicio requerido no se encuentra incluido
en el Plan Obligatorio y la persona, o de quien ella depende, carece de la capacidad económica
—parcial o total, temporal o definitiva— para asumir el costo que le corresponde. Como se dijo
toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso a los servicios que requiera ‘con
necesidad’ –que no puede financiarse por sí mismo – (ver apartado 4.4.3.).
4.4.5.1. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de
salud.
4.4.5.1.1. Toda persona tiene el derecho constitucional a no ser excluida del acceso a los
servicios de salud, por lo que no se le puede condicionar la prestación de los mismos al pago de
sumas de dinero cuando carece de la capacidad económica para sufragarlas. La Constitución
Política, en el artículo 49, establece que la ‘atención de la salud’ es un servicio público a cargo
del Estado, que debe garantizar ‘a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud’, ‘conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad’.
18. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
19. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización de MANERA URGENTE por parte de la EPS SALUDCOOP, para la
citas por CARDIOLOGIA, CIRUGIA VASCULAR Y ENDOCRINO ni la realización del
DOPPLER DE VASOS DEL CUELLO (CAROTIDAS, VERTEBRALES, YUGULAR),
PLETISMOGRAFIA
DE VASOS ARTERIALES EN MIEMBROS INFERIORES sin la
exigencia de Copagos y Cuotas Moderadoras, el no cubrimiento del 100% de los mismos, y
toda de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de Enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al
alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente.. No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas,
priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta
Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso
concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la
Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y,
cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible
inaplicarla sino que es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto
alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del
mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que
participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P.209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS SALUDCOOP, me autorice y asigne de MANERA
URGENTE las citas por CARDIOLOGIA, CIRUGIA VASCULAR Y ENDOCRINO lo más
pronto posible para una entidad que tenga agenda disponible, ya que es vital que me
valore nuevamente el Cardiólogo debido a los infartos que me han dado, y así mismo la
realización del DOPPLER DE VASOS DEL CUELLO (CAROTIDAS, VERTEBRALES,
YUGULAR), PLETISMOGRAFIA DE VASOS ARTERIALES EN MIEMBROS INFERIORES sin
la exigencia de Copagos y Cuotas Moderadoras; así mismo me cubra el 100% del mismo, y
de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas,
procedimientos, y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en
cuenta que se encuentren fuera del POS, y de esta manera, proteger los derechos sustanciales
del individuo sobre los derechos procedí mentales. tal y como se reglamenta el Acuerdo 0260
de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para
la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se
regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos
Así también, prevenir a la EPS SALUDCOOP, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela.
PREVENCIÓN: A la EPS SALUDCOOP, para que en adelante continúe prestándome la
atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario,
según mi estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1. Copia de Cédula de Ciudadanía
2. Copia de la Historia Clínica
3. Copia de la Orden Medica
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS SALUDCOOP Calle 39 C Nº 73 – 11
Teléfono 413 43 43
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó
___________________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
_________________________
C.C.
en
los
teléfonos