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Medellín, junio 18 de 2015 N.5681 Señores JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto) Medellín Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Interesado: _________________________-Contra: EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA Yo, ___________________-, ciudadana Colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, a la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de Febrero 16 de 2015; en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. Que tengo 55 años de edad, soy paciente con diagnóstico de OSTEOPOROSIS, HALUX VALGUS, MASTOPATIA QUISTICA DIFUSA y me encuentro afiliada a la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA. 2. Que debido a mi condición de salud, mi médico tratante me ordeno el suministro continuo e indefinido del medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, también me ordena la realización de OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), una ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT. Y CITA CON GINECOLOGIA después de realizarme la ULTRASONOGRAFIA.. 3. Que el medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, es vital para mi salud y para evitar que tenga fracturas debido a lo avanzada de mi enfermedad, las órdenes las dio el médico desde el mes de Abril de 2015. 4. Que fue a solicitar a la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA, el suministro del medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, desde el 23 de Mayo, la realización de la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), la ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT. Y CITA CON GINECOLOGIA, pero hasta la fecha no me han suministrado el medicamento, tampoco me autorizan la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), una ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT. Y CITA CON GINECOLOGIA, llamo diario y también he ido a preguntar y que no saben para cuándo están autorizados. 5. Que en la EPS saben que este medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, lo necesito, ya que de no hacerlo mi enfermedad se puede avanzar y es muy delicado ya que puedo tener fracturas que me imposibiliten, también necesito la realización de la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), de la ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT. Y CITA CON GINECOLOGIA para tener una buena salud y una vida digna y normal. 6. Que mi médico tratante, me ordeno el medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, ya que mi enfermedad está muy avanzada y generalizada, por lo que es el medicamento también que el considera mejor para mí, la realización de la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), una ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT. Y CITA CON GINECOLOGIA ya que necesito estos controles para evitar riesgos mayores que empeoren mi salud. 7. Que necesito que la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA, me autorice y me suministre de MANERA URGENTE, el medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, que fue ordenado por mi médico especialista en mi enfermedad, que me realicen la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), la ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT. Y CITA CON GINECOLOGIA. 8. Que el no suministro de Manera Urgente del medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, la no realización de la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), de la ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT. , la no asignación de la CITA CON GINECOLOGIA el no cubrimiento del 100% del mismo y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, vulnera mi condición de salud y por conexidad desmejora mi salud y mi calidad de vida. 9. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos, y tratamientos necesarios según mi estado de salud y que me suministren el medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, la realización de la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), la ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT., la CITA CON GINECOLOGIA sin más demoras ni tramites innecesarios.. 10. Que requiero de MANERA URGENTE del suministro continuo de varios medicamentos incluyendo el del medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, la realización de la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), de la ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT. Y CITA CON GINECOLOGIA del cubrimiento del 100% de los mismos, y de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS. 11. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.” 12. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo del medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, la realización de la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), la ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT. Y CITA CON GINECOLOGIA que requiero, ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud; que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos. Artículos de la Ley estatutaria 1751 del 2015 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. 0 Artículo 2 • Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada. Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención. En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. 0 Parágrafo 1 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que requieran. Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conllicto armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad r del paciente La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u , organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares 13. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales. 14. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción. CONSIDERACIONES La no autorización y el no suministro de Manera Urgente por parte de la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA, del medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, la no realización de la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), de la ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT., la no asignación de la CITA CON GINECOLOGIA el no cubrimiento del 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos.” Que es indispensable la atención de manera inmediata. En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ...El derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...". Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención. Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida integra. Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente. Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL. Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...". Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose. El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo 23 acerca de los medicamentos: "PARAGRAFO 3o.” Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a normas definidas en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal, profesional autorizado para su prescripción. Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o algún mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto anteriormente trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de enfermedades crónicas y de alto costo, la EPS debe asumir el costo de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y suministrarlos al paciente." Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico. Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.” En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud... PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud." Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: 1.Servicios de promoción y prevención. 2.Programas de control en atención materno infantil. 3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4.Enfermedades catastróficas o de alto costo. 5.La atención inicial de urgencias. 6.Los servicios enunciados en el artículo precedente." PETICIÓN Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA, me autorice y suministre de MANERA URGENTE el medicamento ALENDRONICO ACIDO X 70 MG. TABLETA, me realice la OSTEOTOMIA DE HUESO DEL TARSO Y/O METATARSO (UNO O MAS HUESOS), la ULTRASONOGRAFIA DIAGNOSTICA DE MAMA CON TRANSDUCT., me asigne la CITA CON GINECOLOGIA, sin demoras ni trabas que pongan en riesgo la efectividad de mi tratamiento y deterioren más mi salud, me cubra el 100% del mismo, y de toda la atención integral que se derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas, y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS. y además no me sean exigidos los copagos y las cuotas moderadoras, tal y como se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6, parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos. Así también, prevenir a la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA, que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005. PREVENCIÓN: A la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA, para que en adelante continúe prestándome la atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario, según mi estado de salud. PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias 1. Copia Cédula de Ciudadanía 2. Copia Formula Médica 3. Copia Resumen de Historia Clínica JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES A la EPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA: Calle 46 81-68, teléfono: 216.48.32 Yo recibiré notificaciones en la Secretaria __________________________________ de su despacho Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición. Atentamente, __________________________ C.C. ______________ ó en los teléfonos: