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RESUMEN DEL DECRETO DE MÍNIMOS DE ATENCIÓN TEMPRANA.
Entendemos por atención temprana el conjunto de intervenciones dirigidas a la población
infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible
a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que
tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser
planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar1.
. El artículo cuarto de la Declaración de los Derechos del Niño (1959) recoge que el niño
«tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal
y postnatal». La intervención temprana dispensada al niño y a su familia en los primeros
años constituye un cuidado de gran valor para el desarrollo del niño, de la familia y de la
sociedad en general.
A continuación exponemos algunos ejemplos de la normativa existente en la que se asienta
la filosofía y los agravios comparativos con respecto a los derechos sobre la Atención
Temprana:
Ámbito internacional:
Declaración de los derechos del niño, Naciones Unidas, 1959
Convención de la Naciones Unidas sobre los derechos de la infancia de
1989.
Carta Europea de los derechos del niño, 1992.
Legislación Estatal:
Constitución Española de 1978.
Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), de 1982.
Ley General de Sanidad de 1986.
Ley Orgánica de General del Sistema Educativo (LOGSE) 1990.
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003.
Leyes Autonómicas de la Región de Murcia:
Ley 3/1995, de 21 de Marzo, de la Infancia. (BORM 12-4-95).
Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región
de Murcia. (BORM 2-5-03).
Normativa de otras CCAA.
Decreto 261/2003 de 21 de Octubre DOGC. (DOGC num. 400204/11/2003).
Decreto 53/2007, de 20 de Marzo. Consejería de Bienestar Social de
Extremadura. (MADEX)
Orden 5/2009,de 15 de Diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales de
la Rioja.
Decreto 69/1998 de la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales de la
CCAA de Galicia.
GAT (2000). Libro Blanco de la Atención Temprana. Madrid: Real Patronato de Atención a Personas con
Discapacidad.
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Orden 21 de Septiembre de la Conselleria de Servicios Sociales de Valencia.
Orden 20 de enero de 2003 del Departamento de Salud, Consumo y
Servicios Sociales de Aragón.
Decreto Principado de Asturias 9/2002 de 13 de Junio.
Nueve autonomías cuentan con legislación específica en A.T.:
Aragón, 2003. Dpto. Servicios Sociales y Familia
Cantabria, 2007. Servicio Cántabro de Salud
Castilla La Mancha, 1998. Consejería de Bienestar Social
Castilla y León, 2005. Consj. Familia e Igualdad de
Oportunidades.
Cataluña, 2003. Consell. Serveis Socials i Ciudadanía.
Extremadura, 2006. Consejería de Sanidad y Dependencia.
Galicia, 1998. Servicio Gallego de Salud
La Rioja, 2007. Consejería de Servicios Sociales
Valencia, 2001. Consellería de Bienestar Social.
Andalucía tiene normativa (1999), desde la Consejería de
Salud.
En Asturias se gestiona desde la Dirección General de
Mayores y Discapacidad.
Islas Baleares está elaborando el Decreto y Plan Integral de A.
T.
Navarra tiene pendiente la Orden Foral de A.T.
País vasco cuenta con Ayudas a la familia (2007) desde el
servicio de personas con discapacidad.
Principios básicos de la A.T:
Dialogo y participación.
Gratuidad. Universalidad.
Igualdad de oportunidades.
Responsabilidad pública. Sostenibilidad.
Planificación y coordinación.
Descentralización y sectorización.
Interdisciplinariedad y alta cualificación profesional.
Normalización. Integración.
Interés superior del menor.
Globalidad.
5.- POBLACIÓN SUSCEPTIBLE DE AT.
Los programas de AT se dirigen a una amplia gama de la población infantil que abarca
desde la concepción hasta los 6 años y a sus familias. El inicio de los programas desde la
concepción se justifica por las múltiples incidencias que pueden alterar los procesos de
vinculación parental y a la necesidad de atención social y soporte psicológico de las familias
que pasan por un diagnóstico prenatal de riesgo.
En concreto, estos programas van dirigidos a:
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Niños con una discapacidad psíquica, física o sensorial, que se detecta
prenatalmente, en el nacimiento o más adelante.
Niños con problemas de comunicación, de relación social, de conducta o
con dificultades en distintos aspectos del desarrollo.
Niños en situación de alto riesgo: toda característica o circunstancia
determinable de una persona o grupo de personas que asocian a los
interesados a un riesgo anormal de sufrir un proceso patológico o de verse
afectados desfavorablemente por tal proceso. La valoración de riesgo se
puede hacer tomando criterios o indicadores biológicos, familiares o socioambientales.
6.- EQUIPO INTERDISCIPLINAR.
Composición. Perfil profesional.
Los equipos de los CDIAT o SDIAT serán multiprofesionales e interdisciplinares, y
estarán constituidos por especialistas en Atención Temprana procedentes de los ámbitos
médico, logopédico, psicológico, educativo y social.
El equipo ubicado en el centro será el formado por: psicólogo, pedagogo, psicopedagogo,
logopeda, estimulador, fisioterapeuta y trabajador social. La formación de los profesionales
de tratamiento directo, además de la titulación propia, deberá ser específica en intervención
temprana que podrá acreditarse mediante cursos de especialización de post grado
específico y/o 5 años de experiencia profesional.
Todo CDIAT o SDIAT, deberá de contar con un Director /Coordinador, Técnico
titulado universitario relacionado con el área de Desarrollo Infantil y la Atención
Temprana, que puede ejercer simultáneamente las funciones de evaluación de los
usuarios y/o tratamiento.
7.- CENTROS Y SERVICIOS.
Red pública de centros.
Debemos impulsar la creación de una red como servicios públicos, gratuitos, participativos
y autónomos en los que se lleva a cabo el proceso asistencial completo.
El modelo de CDIAT cubre principalmente la atención de los niños (desde la concepción
hasta los 6 años) con diversas patologías o disfunciones en su desarrollo, y las necesidades
de atención que presentan aquellos niños que se han encontrado o encuentran en una
situación de alto riesgo biológico, psicológico o social.
En cuanto a su emplazamiento, es conveniente que los CDIAT sean de fácil acceso a las
familias y están ubicados en la proximidad de otros servicios de Atención Primaria, como
las escuelas infantiles, centros de salud o de servicios sociales.
Ratio de la intervención
En lo referido a la proporción entre profesionales y usuarios, y habida cuenta de la
inexistencia de legislación regional sobre esta materia en campos afines (como podrían ser
los centros sanitarios de rehabilitación), así como la inexistencia de legislación nacional
sobre este punto, se realiza una propuesta estimada.
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La estimación de la ratios de personal /usuarios será de un 25 % del tiempo de atención
indirecta y 75 % de atención directa.
La Intervención Temprana tiene que ser global, teniendo en cuenta el desarrollo integral
del niño.
La intervención debe de ser, sistemática, semanal, de acuerdo con el desarrollo y las
necesidades del niño dentro de su familia, con objetivos relacionados y planificados.
Debe ser individualizada, con un enfoque personalizado.
El equipo, deberá contemplar en la planificación del programa, la no duplicidad de
servicios para una misma familia con el fin de no sobreestimular ni crear confusiones en el
entorno familiar.
Atención Domiciliaria.
Intervenir en AT, no es solamente estimular al niño, es sobre todo favorecer la creación de
contextos adecuados donde poder interactuar en condiciones óptimas.
8.- MARCO INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS
La existencia de un marco legislativo estatal y autonómico en el ámbito de la Atención
Temprana, así como la coordinación de las acciones institucionales que atañen al colectivo
de niños entre 0-6 años que presentan trastornos en su desarrollo y sus familias, habrán de
configurar una base segura desde la que articular los espacios social, sanitario y educativo,
tan implicados en el desarrollo infantil.
Esta coordinación debe lograrse en torno a las siguientes dimensiones:
A. Interinstitucional e intrainstitucional: abarcando desde los ministerios
implicados a las consejerías de las comunidades autónomas, a las
administraciones locales y a las organizaciones de usuarios.
B. Interprofesional: que implica la coordinación de las áreas y sectores
profesionales especializados.
A. COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA. Estructura y funciones.
a. Comisión Técnica (Inter.-administrativa) Regional de AT
(Dependiente de Presidencia).
Se trata del órgano de Planificación/Control/Coordinación entre las diferentes consejerías
implicadas. Detenta la responsabilidad de planificación, supervisión, control e inspección
de los Centros y Servicios dedicados a la AT a nivel regional.
b. Observatorio de la Infancia.
Debe ser un instrumento técnico que la Administración pone al servicio de las instituciones
relacionadas con la infancia para la recopilación, sistematización, actualización, generación
y difusión de información relacionada con este colectivo, sobre todo en el periodo
comprendido entre los 0-6 años.
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c. Comisión Regional como Comité de expertos.
Establecer legalmente esta comisión, en la que están representados todos los CDIATs de la
región, como un foro en el que se discuten y analizan aspectos determinantes en la
evolución de la AT en nuestra Comunidad Autónoma.
d. ATEMP como referente Técnico y Profesional.
e. Red de Centros y Servicios
Diseñada desde la Administración Regional (Comisión Técnica AT Regional), teniendo en
cuenta los criterios de oferta pública, igualdad de oportunidades, sectorización y demanda
existente. Parece razonable partir de la oferta actual de servicios y centros a la hora de
planificar el futuro.
B. COORDINACIÓN INTERPROFESIONAL. Funciones.
a) Sanidad:
Detección. Valoración médico-sanitaria.
Objetivos:
 Articular programas de información y sensibilización sobre discapacidad y
situaciones de alto riesgo para los profesionales del ámbito sanitario, especialmente
en Atención Primaria, lo que incidirá en la mejora de la atención sanitaria al niño/a y
su familia.
 Mejorar el seguimiento y vigilancia de los embarazos.
 Mejorar los niveles de información de la población sobre los factores de riesgo y los
medios de diagnóstico existentes.
 Mejorar los procesos de diagnóstico neonatal, incluyendo programas de seguimiento
para la detección de patologías y deficiencias de aparición tardía y/o adquirida.
Derivación y coordinación.
Objetivos:
 Lograr adecuadas derivaciones de los casos, una vez diagnosticados, reduciendo al
mínimo el tiempo de espera de atención en los CDIAT. Protocolizar los canales de
derivación
 Favorecer el acceso desde los Centros de Atención Primaria y Pediatría, a la
documentación sobre prevención, detección precoz e intervención temprana, así
como al catálogo de servicios disponible en cada área de salud.
 Estructurar cauces de comunicación adecuados entre Atención Primaria y los
Equipos, Servicios y centros de Atención temprana (sesiones informativas, de análisis
y seguimiento de casos…),
Tratamientos médicos-sanitarios.
Objetivos:
 Mejorar la calidad de la asistencia sanitaria pública y de las prestaciones sanitarias
públicas destinadas a la Atención Temprana en los ámbitos de la prevención,
detección y diagnóstico precoz, rehabilitación funcional, física y psíquica,
tratamiento, cuidados sanitarios de larga duración, atención al deterioro precoz por
causa de discapacidad y promoción de la accesibilidad y el diseño para todos.
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Ampliar la cartera de servicios del Servicio de Salud, para ofrecer la atención sanitaria
global que permita el diagnóstico temprano y tratamiento integral de niños con
problemas de desarrollo o en riesgo de padecerlos.
 Impulsar la intervención temprana en el Hospital, atendiendo a los niños en situación
de alto riesgo y a sus familias, favoreciendo al alta hospitalaria los cauces de
derivación.
 Aumentar el tiempo de atención y el número de las consultas pediátricas para las
exploraciones, seguimiento y diálogo con las familias.

b) Educación:
Detección. Valoración psicopedagógica.
Objetivos:
 Considerar la AT como parte del derecho a la educación de los niños con trastorno
en su desarrollo (bajo la protección del artículo 27 de la Constitución).
 Procurar y promover la detección temprana de necesidades educativas especiales, así
como la disposición de los recursos pertinentes para realizar una atención educativa
de calidad de dichas necesidades.
Orientación y coordinación.
Objetivos:
 Establecer cauces de coordinación y colaboración específicos con Escuelas Infantiles
y CDIAT para la coordinación y optimización de recursos y diseño de apoyos.
 Garantizar la accesibilidad universal de los centros y de los procesos educativos,
mediante la supresión de las barreras físicas, del transporte y de la comunicación.
Intervención psicopedagógica.
Objetivos:
 Garantizar una oferta educativa pública, plural y suficiente para niños y niñas con
necesidades educativas especiales (necesidades de apoyo), mediante la dotación
suficiente de recursos materiales y humanos.
c) Política Social:
Detección y valoración biopsicosocial.
Objetivos:
 Mejorar las condiciones de vida de la familia con un niño/niña con trastornos en su
desarrollo, incluyendo las medidas legales de protección y diseño de apoyos sociosanitarios y económicos.
 Llegar a una planificación centralizada a nivel regional de los servicios y centros que
permita ofertar servicios de calidad en base a criterios de igualdad, sectorización y
eficacia, que consigan optimizar al máximo los recursos públicos.
Intervención con el niño, familia y entorno.
Objetivos:
 Se propone la unificación de los recursos (servicios y centros) en una única red
pública gratuita, procediendo a la inclusión efectiva de los servicios y centros de AT
dependientes de entidades sin ánimo de lucro en la Red de Recursos y Servicios
Sociales Especializados, en igualdad de condiciones que los servicios y centros
públicos, especialmente en lo que se refiere a gratuidad del servicio para las familias.
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d) Coordinación:
Objetivos:
 Establecer acuerdos entre Sanidad, Educación y Servicios Sociales (a nivel regional)
con los centros y servicios municipales, así como con los dependientes de
Asociaciones en el diseño del Plan Integral de Atención Temprana Regional.
Con el fin de establecer una adecuada coordinación interadministrativa, proponemos:
 La creación de una Comisión Técnica Interadministrativa dependiente de
Presidencia.
 La creación de un Observatorio de la Infancia.
 La creación y puesta en marcha de una Red de Centros y Servicios.
 El funcionamiento de una Comisión Regional como comité de expertos.
 La constitución de ATEMP como referente técnico y profesional.
Entre las funciones de estos entes se encuentran las siguientes:
-
Elaboración del Plan Regional de Atención Temprana.
Elaboración de protocolos de actuación y derivación.
Dictamen de la necesidad de Atención Temprana.
Responsabilidad de control y evaluación de actuaciones.
Desarrollo de catálogo y cartera de servicios.
Modalidad de tratamiento y periodicidad.
Tiempos máximos para evaluar e intervenir.
Acreditación de centros. Control. Inspección.
9.- CALIDAD.
El término calidad es un concepto definitorio y diferenciador entre las distintas
intervenciones biospicosociales que suceden en el ámbito de la A.T.; esta preocupación por
la calidad en los procesos se comparte con el resto de la sociedad, por lo que no estamos
exentos de la obligatoriedad de elaborar y poner en práctica, toda la red de Centros, unos
mínimos y básicos estándares de calidad, consensuados por los profesionales, familias y
administradores.
a) Estándares de calidad referidas a la comunidad
 Creación de un observatorio de la Infancia.
 Elaboración de protocolos de cribado de alteraciones del desarrollo.
 Consensuar protocolos de diagnostico y derivación inmediata a servicios de
intervención.
b) Estándares de calidad referidas a la familia.
 Se elaborará un PIAT con la familia
 La familia contará con un profesional de referencia.
 La familia tendrá una carta de derechos y deberes.
 El centro ofertará a la familia cuestionarios sobre el nivel de satisfacción del
servicio.
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 Los horarios de atención a la familia se ajustarán lo más posible a las
necesidades de esta.
 La familia no estará en una lista de espera pasiva y no más de un trimestre
de tiempo de espera.
c) Estándares de calidad referidas a la infancia.

Los derechos del niño prevalecerán por encima de cualquier otro.

La A.T. elaborará las herramientas necesarias para detectar situaciones de
riesgo psicosocial y ambiental.
d) Estándares de calidad referidas a los Centros.
 Los centros contarán con los requisitos legales y normativos vigentes en
función de seguridad y riesgo.
 Todos los centros estarán acreditados y contarán con los recursos materiales
y humanos básicos para una atención adecuada.
 Los profesionales de los Centros contestarán periódicamente a
cuestionarios de nivel de satisfacción.
e) Estándares de calidad referidas al proyecto.
 El programa contará con un proyecto de formación continua y actualización
de los avances en las distintas disciplinas.
 El programa contará con actividades de investigación que revierta en
mejoras de atención a la infancia, familia y entorno.
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