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CONCEPTO DE DOMICILIO CONTRACTUAL DE LA CATEDRA
DE DERECHO PRIVADO (BOL. IX)
Es un lugar cualquiera o dos, que puede o no coincidir con el domicilio
real de las partes, que de común acuerdo puede ser elegido
voluntariamente por los contratantes, ya sea en forma expresa o tácita, para
el beneficio de una o ambas partes, que sirve para dar competencia al juez
de ese lugar en las acciones personales, y que de no existir, sea en forma
expresa o tácita, sería competencia del juez del domicilio real del
demandado, y que perdura inmovilizado jurídicamente para todos los
efectos del contrato, no obstante los cambios de domicilio real que los
contratantes hicieren, que se trasmite a los sucesores de las partes, así
como los acreedores pueden usar por vía subrogatoria, pero que sin
embargo no se utiliza para la notificación de la demanda, la cual se puede
practicar en el domicilio real del demandado, a la vez que puede ser
renunciado por aquella a quien beneficia, y que puede ser cambiado
unilateralmente, en tanto no se altere la jurisdicción correspondiente.