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Bogotá D.C., 20 de octubre de 2011
Señores:
JUZGADO PENAL MUNICIPAL (REPARTO)
E.
S.
D.
Referencia:
ACCIÓN DE TUTELA
Accionante:
xxxxxxxxxxxxxxxx
Contra:
NUEVA EPS
Yo xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ciudadana colombiana, mayor de edad, vecina de esta
ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxx de Bogotá, actuando
en nombre
de mi señorpadre xxxxxxxxxxxxxxxxx con número de cédula
xxxxxxxxxxxxx de Bogotá, ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de
Tutela en contra de la NUEVAEPSde conformidad con el artículo 86 de la Constitución
Política y el decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda a
mi Padre la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida,
artículo 11 C.P.; a la Salud, artículo 49 C.P.; A la Seguridad Social, artículo 48 C.P,
a la Igualdad y a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P, los cuales considero
vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
MEDIDA PROVISIONAL Y URGENTE
De manera atenta le solicito Señor Juez fallar con una medida precautelatoria, y se le
ordene a la NUEVA EPS, que en un término no superior a 48 horas se le
autoricePAQUETE DE ATENCIÓN MENSUAL DOMICILIARIA por ser un paciente
Crónico- terminal. Se cumpla lo ordenado por la médico tratante Dra. AYLEN VANESSA
OSPINA, para que se active la atención domiciliaria para acompañamiento de
enfermería permanente y Visita médica semanal. Así mismo solicitó la entrega de
suplemento Nutricional Hipo glúcido Suspensión oral 8 onzas. Los pañales de adulto talla
M que fueron negados por el Comité Técnico Científico al decir que son experimentales, y
que mi padre necesita con urgencia, ya que no se puede movilizar y tenemos bastante
dificultad para llevarlo al baño, además que ya no se puede movilizar solo y no tiene
control de esfínteres, lo que dificulta aún más su estado y se hace prioritario tener todos
los pañales que requiere. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y
consideraciones
DECLARACIONES
1.
horas:
Ordenar a la NUEVA - EPS y/o a quien corresponda que en el término de 48
Ordenar a la NUEVA EPS que en el menor tiempo posible le active a mi padre JORGE
HUMBERTO ACUÑA, la atención domiciliaria para acompañamiento de enfermera
permanente y la visita médica semana, ya que está en cuidados paliativos puesto que la
EPS nunca le cita para VALORACIÓN POR RADIOLOGÍA PARA TOMA DE BIOPSIA CON
INMUNOHISTOQUIMICA, con la que se podía determinar el tipo de CANCER que tiene.
Pues hasta ahora sabemos que tiene CANCER pero no de donde proviene el tumor
primario, por tal razón no ha recibido ningún tratamiento y su estado de salud empeora
cada día más.
Que todo lo ordenado por el Médico tratante en este caso la especialista en oncología
AYLEN VANESSA OSPINA SERRANO y la doctora de Cuidado Paliativo María Victoria Mera
Gamboa,se haga (conforme a la indicación médica) y en la cantidad y periodicidad que lo
ordene el médico tratante, los procedimientos y medicamentos que requiera y que son de
vital importancia para el manejo de la enfermedad la cual es progresiva y requiere
atención inmediata y continua, que todos los servicios para el manejo de la enfermedad se
presten sin cobro alguno, una vez iniciado el tratamiento se respete la continuidad y se
deben seguir las indicaciones, no se puede suspender.
Ordenar a la NUEVA EPS se GARANTICE A MI PADRE EL SEÑOR JORGE
HUMBERTO ACUÑA EL TRATAMIENTO INTEGRAL COMO MEDICAMENTOS,
1
EXAMENES, HOSPITALIZACION, CIRUGÍA, ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA
ACOMPAÑAMIENTO DE ENFERMERIA PERMANENTE, VISITA MEDICA SEMANAL,
COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y DEMAS EN RAZON DE LA ENFERMEDAD
QUE PADECE DE FORMA PERMANENTE Y OPORTUNA (es decir que no haya
demora) en la cantidad y periodicidad que se requiera para el tratamiento específico
teniendo en cuenta su estado de salud, el servicio de salud se me preste como lo
contempla el acuerdo 30 de seguridad social en salud del ministerio de salud, es decir sin
cobro alguno, pues no tengo los medios económicos para cubrirlo.
2. Prevenir al PRESIDENTE DE LA NUEVA EPS y/o a quien corresponda para que en
ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela, si lo
hace será sancionado conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591/91.
3. Facilitar a la NUEVA EPSla cancelación de todos los gastos que incurra en el
cumplimiento de esta tutela, a través del FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA.
HECHOS
1. Mi padre el señor Jorge Acuña se encuentra afiliado al SGSSS en el régimen
contributivo y la entidad que se encarga de administrar el recurso de salud es
la NUEVA EPS.
2. Tiene 77 años de edad.
3. Tiene diagnostico de CANCER pero no se ha identificado el tumor primario por la
ausencia de exámenes, tiene Tumor maligno de hueso y cartílago articular no
especificado, y su estado de salud es muy delicado.
4. El día 23 de julio de 2011 entro por urgencias al Hospital San Ignacio después de
la remisión dada por un médico particular el Dr. Manuel Cabrales quien nos dijo que
el resultado de unos exámenes que se hicieron particular mostraban alguna
complicación y se estudiaba una posible leucemia.
5. El 8 de agosto fue dado de alta y en el Hospital San Ignacio nos dijeron que por las
condiciones de salud de mi padre no podía estar hospitalizado más tiempo, desde el
primer día de hospitalizado nos dijeron que mi padre padecía de CANCER, que
estaba bastante avanzado y tenía METASTASIS, es decir varios órganos
comprometidos con el tumor, pero que el tumor primario no era especificado, duró
hospitalizado para hacerle los exámenes que determinaran de donde provenía el
Cáncer. Los resultados confirmaron el diagnostico de Cáncer y el grado de
complicación pero no determinaron el origen.
6. El 8 de agosto el Dr. ALVARO ANDRES GÓMES le ordena VALORACIÓN POR
RADIOLOGÍA PARA TOMA DE BIOPSIA CON INMUNOHISTOQUIMICA, para que así
puedan dar un diagnóstico respecto a qué tipo de Cáncer primario tienen mi padre,
y el especialista ordene el correspondiente tratamiento y así salvar su vida.
7. No autorizaron dicho examen hasta que no tuviéramos la orden del especialista, y la
cita demoro un mes.
8. El 13 de septiembre la Dr. Vanessa Ospina especialista en oncología ordena la
biopsia, pero fui varias veces a solicitar la cita al Hospital y a la EPS y siempre me
decían que no había agenda, mientras tanto el estado de salud de mi padre
empeoraba cada día más.
9. Finalmente el 11 de octubre atendió el médico radiólogo Dr. Jorge Uribe y dijo que
antes del examen era necesario una prueba de coagulación y dependiendo del
resultado se realizaría el examen. La siguiente cita para este examen está
programada para el día 2 de noviembre.
10. El día 18 de octubre volvimos a tener cita con la especialista en oncología VANESSA
OSPINA, quien nos advirtió que la cita era demasiado lejos y que el estado de salud
de mi padre no era el más adecuado para someterlo a dicho examen, además que
su deterioro y todo el tiempo que ha pasado sin tratamiento ha llevado a que su
estado de salud sea cada vez peor. Por lo que ordena se autorice el Plan de
atención domiciliaria para acompañamiento de enfermería permanente, visita
médica semanal, seguimiento cuidado paliativo.
11. El 18 de octubre fui a solicitar la autorización del médico en casa y la persona que
me atendió en la NUEVA EPS me dijo que faltaba anexar LA ESCALA DE BARTHEL
para poder definir el grado de incapacidad, que debía solicitar cita nuevamente con
el médico, la cual sería hasta el 28 de noviembre, y después de esto esperar la
autorización 15 días.
12. Señor Juez como queda evidenciado en los Hechos de la presente, los trámites
administrativos y las demoras y trabas que me ha puesto la NUEVA EPS han llevado
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a que mi padre no tenga exactamente el diagnostico del Cáncer primario, pero su
enfermedad CÁNCER está bastante avanzada, por la edad de mi padre es un sujeto
de especial protección que se encuentra en un estado de alta vulnerabilidad pues
está muy enfermo y no se puede movilizar por sus propios medios, por lo que ante
lamentable situación solicitó se le respete una vida digna a mi papá y le autoricen
con celeridad, prontitud el médico que necesita en casa, los pañales y el
suplemento alimenticio, ya que la EPS me ha negado los pañales, no me entregan
el suplemento alimenticio porque dicen que autorizaron el que no era, en polvo y no
en líquido y la última vez que fui me dijeron que no aparecían los papeles, por lo
que todos estos trámites se han dilatado bastante, ahora señor Juez si no acudo
ante usted por medio de la Tutela el tiempo que tardarán para autorizar el médico
en casa será probablemente hasta diciembre o para el otro año. Y el estado de
salud y las necesidades que tiene mi padre no pueden esperar.
7. Señor Juez para evitar tener que interponer acciones de tutela sucesivas por la
negativa de la NUEVA EPS para suministrar los medicamentos y/o procedimientos
ordenados por el médico tratante para el manejo de la enfermedad, LE SOLICITO SEÑOR
JUEZ QUE SE LE PRESTE A MI PADRE TODA LA ATENCIÓN INTEGRAL TENIENDO EN
CUENTA SU ESTADO DE SALUD, SE ENTIENDE POR ATENCIÓN INTEGRAL: consultas
médicas general y especializadas, suministro de medicamentos pos y no pos, realización
de exámenes de laboratorio y ayudas diagnósticas, cirugías, hospitalización cuando el caso
lo requiera y todo lo demás que fuera ordenado por el médico tratante, que estos servicios
sean prestados con calidad, oportunidad y dignidad. Ya que el dinero que recibo alcanza
apenas para cubrir los gastos del hogar y llevar una vida dignamente
8. Bajo la gravedad de juramento afirmo Señor Juez, que no tengo los medios
económicos para pagar los procedimientos necesarios para el manejo de la enfermedad de
mi Padre, ya que son muy costosos. Que el estado de salud de mi PAPÁ es cada día más
delicado, que la única alternativa que tengo para que la NUEVA EPS, me garantice el
tratamiento es la acción de tutela, que el CANCER es una enfermedad progresiva y
degenerativa y requiere atención especializada y continua.
9. A continuación le informo que es el cáncer y la importancia de un tratamiento oportuno
QUE ES EL CÁNCER Y COMO ATACA?
Podríamos empezar diciendo que en una palabra que nos genera miedo y de la cual no se
quisiera hablar, pero la verdad es que “NO ES UNA ENFERMEDAD, SINO MUCHAS”, y
puede surgir en cualquier órgano o tejido del organismo. El cáncer empieza con una célula
maligna que se divide produciendo otras células malignas, todas las cuales se reproducen
formando tumores que tienden a diseminarse a través de la sangre, o el sistema linfático,
hacia otras partes del cuerpo donde crean otros nuevos tumores llamados metástasis.
La clasificación del cáncer depende de su localización y el tipo de células que lo
componen. Si el tumor se origina en el pulmón se llamara cáncer pulmonar o
broncogénico; si se origina en el ovario, cáncer de ovario, en el seno, cáncer de mama,
etc. Y dependiendo del tipo de células que lo componen se denominará, Sarcoma,
Carcinoma o Linfoma.
COMO SE TRATA EL CÁNCER
El éxito del tratamiento depende de si éste se inicia cuando la enfermedad es
diagnosticada en estadios tempranos o lo que generalmente escuchamos “SI SE
DIAGNOSTICA A TIEMPO”. Si así sucede, es posible hablar de un tratamiento CURATIVO.
Pero si por el contrario, el tratamiento se inicia cuando la enfermedad está avanzada, el
tratamiento ya no será curativo sino PALIATIVO ( Con el objetivo de controlar los síntomas
de la enfermedad y su progreso). Salvo en algunos casos especiales, la quimioterapia
podrá curar a pesar de existir metástasis. El objetivo del tratamiento del Cáncer es reducir
la población de células tumorales y para ello la ciencia cuenta con tres armas básicas. “LA
CIRUGIA, LA RADIOTERAPIA Y LA QUIMIOTERAPIA”.
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POR QUE ES IMPORTANTE DAR UN TRATAMIENTO RAPIDO
El cáncer empieza con una célula maligna que se divide produciendo otras células
malignas, todas las cuales se reproducen formando tumores que tienden a diseminarse a
través de la sangre, o el sistema linfático, hacia otras partes del cuerpo donde crean otros
nuevos tumores llamados metástasis, “a diferencia de las Células sanas, las células
cancerosas se multiplican de manera incontrolable e invaden los tejidos normales”.
Las drogas que se usan para la quimioterapia son venenos celulares que atacan las células
del tumor.
A través de las técnicas terapéuticas adecuadas buena parte de las molestias, sufrimientos
y dolor pueden ser reducidos, aliviados y aun prevenidos, muchas veces una sobrevivencia
de unos años puede significar la salvación para una persona, y la posibilidad de compartir
con su esposo, padres, o simplemente dejar más grandes a sus hijos.
Dependiendo del tipo de tumor y el momento en que se hace el diagnóstico, el Cáncer
presenta mejores posibilidades de curación. Diagnóstico temprano es pues el pre –
requisito para una curación exitosa del cáncer, pero si bien algunos tipos de Cáncer no son
curables, todos son tratables. Un tratamiento vigoroso y a tiempo siempre beneficiara al
paciente, “aun en casos en los que desde el comienzo se sabe que la curación quizás no
es posible, una terapia adecuada puede asegurar al paciente un estado libre de dolor y
sufrimiento, en muchos casos meses o años de vida adicional relativamente normal”
CONSIDERACIONES
A continuación enumero algunos disposiciones legales que amparan el derecho a la salud
de mi señor PADRE JORGE ACUÑA:
CAPITULO II
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD COMO SERVICIO PÚBLICO
ESENCIAL
Artículo 2o.- Definición. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, el
Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que
tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o
recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de
incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a
través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud.
Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo
de la forma de participación en el Sistema, esto es como afiliado cotizante, como afiliado
beneficiario, como afiliado subsidiado, o como vinculado al Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
CAPITULO III
AFILIADOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y AFILIACIÓN
Artículo 25o.- Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son afiliados al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se
encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados
temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará
a través de los regímenes contributivo y subsidiado. Temporalmente, participará dentro
del sistema la población sin capacidad de pago que se encuentre vinculada al sistema.
Parágrafo. En ningún caso podrá exigirse examen de ingreso para efectos de la afiliación
al sistema.
4
Artículo 32o.- Vinculados al Sistema. Serán vinculadas al Sistema General de Seguridad
Social en Salud las personas que no tienen capacidad de pago mientras se afilian al
Régimen Subsidiado.
Artículo 33o.- Beneficios de las personas vinculadas al Sistema. Mientras se garantiza la
afiliación a toda la población pobre y vulnerable al Régimen Subsidiado, las personas
vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán acceso a los servicios
de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato
con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de éstas
instituciones y de acuerdo con las normas sobre cuotas de recuperación vigentes.
Adicionalmente, tendrán derecho a los beneficios otorgados por concepto de accidente de
tránsito y eventos catastróficos de conformidad con las definiciones establecidas por el
Decreto 1283 de 1996 o las normas que lo adicionen o modifiquen.
LEY 1438 DE 2011: Principios del sistema de seguridad social en salud:
universalidad, igualdad, equidad, calidad, eficiencia, continuidad. Todos estos
principios que no han sido tenidos en cuenta por la NUEVA EPS, que ha omitido cumplir
con sus obligaciones, ya que no ha entregado las autorizaciones para que mi Padre pueda
ser DIAGNOSTICADO DE SU CÁNCER PRIMARIO y tampoco que pueda iniciar un
tratamiento que mejore su estado de salud, tal y como es el derecho de todos los
colombianos. Y AHORA ME PONEN TRABAS PARA QUE RECIBA EL MEDICO EN CASA QUE
TANTO NECESITA, ASI COMO LO PAÑALES, EL SUPLEMENTO ALIMENTICIO.
DERECHOS VIOLADOS
PRIMERO: DERECHO A UN ADECUADO NIVEL DE VIDA
Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el Artículo 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos que, repito, conforme lo dispuesto por el Art. 93 y 94
de la Constitución prevalece sobre el orden interno y la enunciación de derechos y
garantías contenidos en nuestra Constitución y Convenios Internacionales no debe
entenderse como negación de otros que son inherentes a la persona humana, así no
figuren expresamente.
El art. 25 reza:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”(subrayas y negrillas no
originales)
SEGUNDO: DERECHO A LA VIDA EN CONEXIDAD
CON LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Consagrado así:
En la Constitución Política de Colombia en el Art. 11.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 3.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el art... 6.
En la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en el art. 4
Este derecho se viola en forma indirecta.
La no autorización y práctica OPORTUNA de los procedimientos que requiere, obstaculizan
un diagnóstico a tiempo y por ende un tratamiento a seguir.
El derecho a la salud y seguridad social se encuentran así:
- En la Constitución Política de Colombia en los Art. 47, 48 y 49.
- En la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22
- En el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, art.9 y 10 h, 12 Y 14.2.B.
- En la Convención Americana de Sobre Derechos Humanos, art.26.
5
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas
respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la NUEVA EPS, para que de MANERA
URGENTE le brinde a mi Padre JORGE ACUÑA toda la atención que requiere para el
manejo del CANCER, le cubra el 100% del mismo,
le autorice la ATENCIÓN
DOMICILIARIA PARA ACOMPAÑAMIENTO DE ENFERMERÍA PERMANENTE, VISITA MEDICA
SEMANAL, LOS PAÑALES TALLA M QUE NECESITA CON SUMA URGENCIA Y EL
SUPLEMENTO ALIMENTICIO HIPOGLUCIDO SUSPENSIÓN ORAL 8 ONZAS y de toda la
ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de la enfermedad, pruebas diagnósticas y demás
medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, y de esta manera proteger los
derechos sustanciales del individuo sobre los procedimentales, que además como se
reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., Parágrafo 2º.la excepción del
pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un
control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
Así también, prevenir a la NUEVA EPS, que puede repetir por los costos en que pueda
incurrir por el cumplimiento del fallo de esta tutela, contra del Fondo de Solidaridad y
Garantía (FOSYGA), en los términos señalados por este despacho, y además tomar las
medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la NUEVA EPS, para que en adelante continúe prestándole a mi Padre
toda la atención médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento
necesario.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias.
1.
2.
3.
4.
5.
Copia de mi Cédula de Ciudadanía.
Copia de la cédula de mi señor Padre.
Copia de carnet de afiliación a NUEVA EPS
Copia resumen de historia.
Copia de las ordenes, de pañales, suplemento alimenticio y atención domiciliaria
para acompañamiento de enfermería permanente.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la Nueva EPS en la Carrera 85K No. 46A - 66 piso 2
6
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la Dirección Carrera xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Del Señor Juez,
FIRMA
C.C
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