Download Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2011 Señores: JUZGADO PENAL

Document related concepts

Cáncer de ovario wikipedia , lookup

Transcript
Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2011
Señores:
JUZGADO PENAL MUNICIPAL (REPARTO)
E.
S.
D.
Referencia:
ACCIÓN DE TUTELA
Accionante:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Contra:
CAPRECOM EPS-S
Yo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ciudadana colombiana, mayor de edad, vecina de esta
ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxxx de Paz del Rio,
Boyacá, actuando en nombre propio, ante usted respetuosamente acudo para promover
Acción de Tutela en contra de la EPS-S CAPRECOM de conformidad con el artículo 86
de la Constitución Política y el decreto reglamentario 2591 de 1991, para que
judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales
a la Vida, artículo 11 C.P.; a la Salud, artículo 49 C.P.; A la Seguridad
Social, artículo 48 C.P, a la Igualdad y a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la
C.P, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
MEDIDA PROVISIONAL Y URGENTE
De manera atenta le solicito Señor Juez fallar con una medida precautelaría, y se le
ordene a LA EPS-S CAPRECOM, que en un término no superior a 48 horas se me
autorice y practique los procedimientos ordenados para el manejo de mi enfermedad
CÁNCER DE OVARIO, según lo ordenado por mi médico tratante el Dr. OSCAR SUESCUN
especialista en oncología, quien me ordenó LAPAROTOMIA RE CLASIFICATORIA POR
TUMOR
DE
OVARIO,
LINFADENECTOMIA
PELVICA
Y
ARAORTICA,
OMENTECTOMIA.
Ordenada desde el 13 de septiembre de 2011. Pero a la fecha
pasados casi dos meses todavía no me realizan la cirugía que tanto necesito, por los
problemas administrativos de la EPS ya que según me informan en la IPS la autorización
de servicios no es completa, y faltan códigos dentro de lo ordenado por el médico
tratante, razón por la que no me han brindado el servicio. Así mismo señor Juez, al
dirigirme a la EPS-S CAPRECOM me dicen que para esos procedimientos no tienen
contrato para cirugía que me comunicará en 3 días a preguntar si hay contrato, y así he
venido en llamando y solicitando el servicio los últimos 2 meses.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones
DECLARACIONES
1.
Ordenar a la EPS-S CAPRECOM y/o a quien corresponda que en el término de
48 horas:
Ordenar a la EPS-S CAPRECOM la autorización y programación de la CIRUGIA DE
LAPAROTOMIA
RE
CLASIFICATORIA
POR
TUMOR
DE
OVARIO,
LINFADENECTOMIA PELVICA Y ARAORTICA, OMENTECTOMIA. Ordenada por mi
médico tratante desde el 13 de septiembre y que requiero con urgencia para el manejo de
mi CÁNCER DE OVARIO, ya que es una enfermedad progresiva, que avanza cada día y
complica mi estado de salud, y el no extraer el tumor aumentan mis posibilidades de
empeoran mi estado de salud y que el cáncer que padezco pueda irse para otro órgano
ocasionando METASTASIS, afectando otro de mis órganos.
1
Que la cirugía se realice, en una Institución especializada en el manejo del cáncer, que
cuenta con toda la tecnología, los profesionales y los servicios especializados para el
manejo de mi patología y para que el procedimiento quirúrgico que se realice sea el más
adecuado y pueda mejorar mi estado de salud y en ningún momento poner en peligro mi
vida. También solicitó que el tratamiento se haga (conforme a la indicación médica) y
en la cantidad y periodicidad que lo ordene el médico tratante, los procedimientos y
medicamentos que requiera y que son de vital importancia para el manejo de la
enfermedad la cual es progresiva y requiere atención inmediata y continua, que todos los
servicios para el manejo de la enfermedad.
Ordenar a la EPS-S CAPRECOM se me GARANTICE EN EL MENOR TIEMPO
POSIBLE EL TRATAMIENTO QUIRURGICO LAPAROTOMIA RE CLASIFICATORIA
POR TUMOR DE OVARIO, LINFADENECTOMIA PELVICA Y ARAORTICA,
OMENTECTOMIA. CON LOS MEDICAMENTOS, EXAMENES, HOSPITALIZACION,
Y DEMAS EN RAZON DE LA ENFERMEDAD QUE PADEZCO Y QUE SEAN DE
FORMA PERMANENTE Y OPORTUNA (es decir que no haya demora).
2. Prevenir al PRESIDENTE DE EPS-S CAPRECOM y/o a quien corresponda para que
en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela, si
lo hace será sancionado conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591/91.
3. Facilitar a la EPS-S CAPRECOM la cancelación de todos los gastos que incurra en el
cumplimiento de esta tutela, a través del FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA.
HECHOS
1.
Estoy afiliada al SGSSS en el régimen SUBSIDIADO y la entidad que se encarga de
administrar el recurso de salud es la EPS-S CAPRECOM.
2.
Tengo 21 años de edad, vivó en el municipio de PAZ DEL RIO, BOYACÁ pero por
la enfermedad me trasladaron en el mes de junio a recibir atención en la ciudad de Bogotá
y recibir el tratamiento aquí, pues no me brindaban otra opción cerca de mi lugar de
residencia. Cada vez que tengo cita médica o controles debo viajar desde Boyacá, apenas
tengo una tía que está aquí en Bogotá y es quien me avisa cada cuanto debo viajar.
3.
Tengo diagnóstico de CANCER DE OVARIO desde junio de 2011 y hasta ahora no
he recibido ninguna clase de tratamiento.
4. En el mes de abril de 2011 empecé a sentir un fuerte dolor abdominal y me llevaron al
Hospital San José y me realizaron una serie de exámenes de manera particular, por lo que
el día 20 de abril me realizaron una LAPAROSCOPIA en la que me extrajeron una masa
anexial izquierda de 17 cms aproximadamente, que comprometía toda la Pelvis con
proceso inflamatorio.
5. Después del procedimiento, el resultado de la biopsia, dio ADENOCARCINOMA
MUCINOSO BIEN DIFERENCIADO DEL OVARIO, después de esto el día 20 de mayo con el
diagnostico de CARCINOMA DE OVARIO DERECHO Y REQUERIA CIRUGIA
COMPLEMENTARIA CLASIFICATORIA POR EL SERVICIO DE ONCOLOGÍA GINECOLOGICA.
6. Una vez tuve todas las ordenes, las lleve a CAPRECOM de Paz del Río, y ellos me
remitieron a la ciudad de Tunja, y en Tunja me dijeron que debían remitirme a la ciudad
de Bogotá.
7. Ya en Bogotá tuve cita con el Dr. Ramos de la IPS ONCOCARE, el día 25 de junio quien
me ordeno una serie de exámenes que me realizaron en los días siguientes.
8. Después de tener esos primeros exámenes tuve cita con el Dr. OSCAR SUESCUN
GARAY, quien me ordeno más exámenes, pues los anteriores no eran suficientes y
también me pidió nuevamente la patología para leerla, me ordeno llevarle nuevamente las
plaquetas para nuevo estudio. Lo que tardó aproximadamente un mes, mientras se daba
el trámite y los nuevos estudios.
9. El día 13 de septiembre de 2011, me ordenó el médico tratante los procedimientos de
LAPAROTOMIA
RE
CLASIFICATORIA
POR
TUMOR
DE
OVARIO,
LINFADENECTOMIA PELVICA Y ARAORTICA, OMENTECTOMIA. Para que fueran
autorizados por CAPRECOM y me realizarán la cirugía que requiero.
2
10. El día 15 de septiembre de 2011, CAPRECOM me autoriza el procedimiento
OMENTECTOMIA con código 545102 y RESECCIÓN DE TUMOR DE OVARIO POR
LAPAROTOMIA con código 652301. Una vez autorizados me dirigí a ONCOCARE, donde al
revisar las autorizaciones me dijeron que hacía falta un procedimiento con código que es:
LINFADENECTOMIA PELVICA Y ARAORTICA. Volví a CAPRECOM para que me autorizaran
ese procedimiento que faltaba y allí me informaron que dicha cirugía no la tienen
contratada, que llamará en 3 días para saber si ya tienen contrato para dichos
procedimiento. Desde entonces vengo llamando cada 3 días, o todos los días en
ocasiones y la respuesta siempre es la misma que no han contratado y no saben en donde
me pueden prestar los servicios. Así han pasado casi 2 meses sin que pueda recibir el
tratamiento quirúrgico que necesito y mi estado de salud empeora, mantengo con dolores
abdominales, y ante la gravedad de una enfermedad como CÁNCER, me preocupa que
mientras espero y estoy en trámites administrativos y autorizaciones, esta enfermedad
avance y pueda comprometer más órganos.
11. Por lo que respetuosamente solicitó a su despacho, Señor Juez, ordene se me brinde
un tratamiento INTEGRAL para el manejo del Cáncer de OVARIO y se me garantice
primero el tratamiento quirúrgico COMPLETO SEGÚN LO ORDENADO POR MI MÉDICO
TRATANTE EL DR SUESCUN:



LAPAROTOMIA RE CLASIFICATORIA POR TUMOR DE OVARIO.
LINFADENECTOMIA PELVICA Y ARAORTICA.
OMENTECTOMIA
12. Señor Juez para evitar tener que interponer acciones de tutela sucesivas por la
negativa de la EPS-S CAPRECOM para suministrar los medicamentos y/o procedimientos
ordenados por el médico tratante para el manejo de la enfermedad, LE SOLICITO SEÑOR
JUEZ QUE SE ME PRESTE TODA LA ATENCIÓN MEDICA QUE NECESITO Y SE AUTORICE
LO MÁS PRONTO POSIBLE LA CIRUGIA QUE NECESITO Y TODA LA ATENCIÓN INTEGRAL
TENIENDO EN CUENTA MI ESTADO DE SALUD, SE ENTIENDE POR ATENCIÓN INTEGRAL:
consultas médicas general y especializadas, suministro de medicamentos pos y no pos,
realización de exámenes de laboratorio y ayudas diagnósticas, cirugías, hospitalización
cuando el caso lo requiera y todo lo demás que fuera ordenado por el médico tratante,
que estos servicios sean prestados con calidad, oportunidad y dignidad.
13. Bajo la gravedad de juramento afirmo Señor Juez, que no tengo los medios
económicos para pagar los procedimientos necesarios para el manejo de mi enfermedad,
ya que son muy costosos. Que mi estado de salud es cada día más delicado y necesito la
LAPAROTOMIA
RE
CLASIFICATORIA
POR
TUMOR
DE
OVARIO,
LINFADENECTOMIA PELVICA Y ARAORTICA, OMENTECTOMIA.
Con suma
urgencia, que la única alternativa que tengo para que la EPS-S CAPRECOM, me
garantice la cirugía de manera urgente y rápida es la acción de tutela, de lo contrario
mientras pasan todas las negociaciones y contratan con IPS pueden pasar varios meses,
desmejorando así mi estado de salud, ya que el CANCER es una enfermedad progresiva y
degenerativa y requiere atención especializada y continua.
14. A continuación le informo que es el cáncer y la importancia de un tratamiento
oportuno.
QUE ES EL CÁNCER Y COMO ATACA?
Podríamos empezar diciendo que en una palabra que nos genera miedo y de la cual no se
quisiera hablar, pero la verdad es que “NO ES UNA ENFERMEDAD, SINO MUCHAS”, y
puede surgir en cualquier órgano o tejido del organismo. El cáncer empieza con una célula
maligna que se divide produciendo otras células malignas, todas las cuales se reproducen
formando tumores que tienden a diseminarse a través de la sangre, o el sistema linfático,
hacia otras partes del cuerpo donde crean otros nuevos tumores llamados metástasis.
La clasificación del cáncer depende de su localización y el tipo de células que lo
componen. Si el tumor se origina en el pulmón se llamara cáncer pulmonar o
broncogénico; si se origina en el ovario, cáncer de ovario, en el seno, cáncer de mama,
etc. Y dependiendo del tipo de células que lo componen se denominará, Sarcoma,
Carcinoma o Linfoma.
3
COMO SE TRATA EL CÁNCER
El éxito del tratamiento depende de si éste se inicia cuando la enfermedad es
diagnosticada en estadios tempranos o lo que generalmente escuchamos “SI SE
DIAGNOSTICA A TIEMPO”. Si así sucede, es posible hablar de un tratamiento CURATIVO.
Pero si por el contrario, el tratamiento se inicia cuando la enfermedad está avanzada, el
tratamiento ya no será curativo sino PALIATIVO ( Con el objetivo de controlar los síntomas
de la enfermedad y su progreso). Salvo en algunos casos especiales, la quimioterapia
podrá curar a pesar de existir metástasis. El objetivo del tratamiento del Cáncer es reducir
la población de células tumorales y para ello la ciencia cuenta con tres armas básicas. “LA
CIRUGIA, LA RADIOTERAPIA Y LA QUIMIOTERAPIA”.
POR QUE ES IMPORTANTE DAR UN TRATAMIENTO RAPIDO
El cáncer empieza con una célula maligna que se divide produciendo otras células
malignas, todas las cuales se reproducen formando tumores que tienden a diseminarse a
través de la sangre, o el sistema linfático, hacia otras partes del cuerpo donde crean otros
nuevos tumores llamados metástasis, “a diferencia de las Células sanas, las células
cancerosas se multiplican de manera incontrolable e invaden los tejidos normales”.
Las drogas que se usan para la quimioterapia son venenos celulares que atacan las células
del tumor.
A través de las técnicas terapéuticas adecuadas buena parte de las molestias, sufrimientos
y dolor pueden ser reducidos, aliviados y aun prevenidos, muchas veces una sobrevivencia
de unos años puede significar la salvación para una persona, y la posibilidad de compartir
con su esposo, padres, o simplemente dejar más grandes a sus hijos.
Dependiendo del tipo de tumor y el momento en que se hace el diagnóstico, el Cáncer
presenta mejores posibilidades de curación. Diagnóstico temprano es pues el pre –
requisito para una curación exitosa del cáncer, pero si bien algunos tipos de Cáncer no son
curables, todos son tratables. Un tratamiento vigoroso y a tiempo siempre beneficiara al
paciente, “aun en casos en los que desde el comienzo se sabe que la curación quizás no
es posible, una terapia adecuada puede asegurar al paciente un estado libre de dolor y
sufrimiento, en muchos casos meses o años de vida adicional relativamente normal”
CONSIDERACIONES
A continuación enumero algunas disposiciones legales que amparan el derecho a la salud:
CAPITULO II
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD COMO SERVICIO PÚBLICO
ESENCIAL
Artículo 2o.- Definición. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, el
Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que
tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o
recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de
incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a
través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud.
Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo
de la forma de participación en el Sistema, esto es como afiliado cotizante, como afiliado
beneficiario, como afiliado subsidiado, o como vinculado al Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
CAPITULO III
AFILIADOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y AFILIACIÓN
4
Artículo 25o.- Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son afiliados al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se
encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados
temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará
a través de los regímenes contributivo y subsidiado. Temporalmente, participará dentro
del sistema la población sin capacidad de pago que se encuentre vinculada al sistema.
Parágrafo. En ningún caso podrá exigirse examen de ingreso para efectos de la afiliación
al sistema.
Artículo 32o.- Vinculados al Sistema. Serán vinculadas al Sistema General de Seguridad
Social en Salud las personas que no tienen capacidad de pago mientras se afilian al
Régimen Subsidiado.
Artículo 33o.- Beneficios de las personas vinculadas al Sistema. Mientras se garantiza la
afiliación a toda la población pobre y vulnerable al Régimen Subsidiado, las personas
vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán acceso a los servicios
de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato
con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de éstas
instituciones y de acuerdo con las normas sobre cuotas de recuperación vigentes.
Adicionalmente, tendrán derecho a los beneficios otorgados por concepto de accidente de
tránsito y eventos catastróficos de conformidad con las definiciones establecidas por el
Decreto 1283 de 1996 o las normas que lo adicionen o modifiquen.
LEY 1438 DE 2011: Principios del sistema de seguridad social en salud:
universalidad, igualdad, equidad, calidad, eficiencia, continuidad. Todos estos
principios que no han sido tenidos en cuenta por la EPS-S CAPRECOM, que ha omitido
cumplir con sus obligaciones, ya que no ha entregado las autorizaciones para todos los
servicios que requiero y así están negando mi derecho a la vida y a una salud digna.
4.3. Conocimiento de la información adecuada y necesaria para acceder a los
servicios de salud con libertad y autonomía
4.3.1. Las entidades del Sistema de Salud tienen la obligación de brindar a las personas la
información que sea necesaria para poder acceder a los servicios de salud que requieran,
con libertad y autonomía, permitiendo que la persona elija la opción que le garantice en
mayor medida su derecho.
4.3.2. Las EPS tienen el deber de brindar a las personas la información que sea necesaria
para que puedan saber cuál es el servicio de salud que requieren, cuáles son las
probabilidades de éxito y de riesgo que representa el tratamiento, así como también,
cómo acceder a los servicios de salud que requieren. La jurisprudencia ha señalado que
una EPS no desconoce el derecho a la salud cuando, a través de su médico tratante, le ha
brindado al paciente información simple, aproximativa, inteligible y leal sobre los riesgos
que conlleva una cirugía que se le debe practicar.1 El deber de informar y orientar al
paciente sobre los tratamientos a seguir y las entidades encargadas de prestarlos, se
predica también de las IPS.2
4.3.3. La información que deben dar a las personas los diferentes actores dentro del
sistema de salud (los empleadores, la Superintendencia de Salud, las Entidades
Promotoras de Salud, EPS, las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, y las entidades
territoriales responsables), debe ser entregada antes del momento de la afiliación. En
efecto, para que una persona pueda ejercer su libertad de afiliación (art. 153, Ley 100 de
5
1993), ha de contar con los datos suficientes que le permitan conocer (i) cuáles son las
opciones de afiliación con las que cuenta, y (ii) el desempeño de cada una de estas
instituciones, en función del respeto al goce efectivo del derecho a la salud. Legalmente
corresponde al Ministerio del sector, producir información que se fije especialmente en el
acceso a los servicios de salud en condiciones de oportunidad, calidad y eficiencia;
información orientada a la evaluación y corrección de la prestación de los servicios de
salud a los usuarios.3 En el caso de las personas que tienen contrato de trabajo, los
empleadores, ‘como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, (…)
cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los
trabajadores, deberán: informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones
que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.’ (art.161, num. 3, Ley
100 de 1993). La Ley 1122 de 2007, en el mismo sentido, señala que el Sistema de
Inspección Vigilancia y Control, debe ‘vigilar que los actores del Sistema garanticen la
producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y
transparencia.’
4.3.4. Las EPS en el contexto del régimen subsidiado, tienen la obligación de brindar la
información y el acompañamiento necesario a las personas, incluso cuando se trata de
servicios de salud que estas requieran y la entidad no esté obligada a garantizar. En el
régimen subsidiado la jurisprudencia ha indicado que en “los casos en los cuales se
demanda la atención en salud a una [EPS subsidiada] que alega no tener la obligación de
suministrar tratamientos excluidos del POS-S, surgen dos opciones de protección
constitucional que deben ser aplicadas por el juez de tutela de acuerdo al caso concreto.4
La primera supone que la ARS garantice directamente la prestación del servicio, solución
excepcional que se da en razón a que se trata de un menor o de un sujeto de especial
protección constitucional;5 la segunda de las opciones, la regla general, supone un deber
de acompañamiento e información, pues en principio la prestación corresponde al
Estado.”6 Esta solución, consiste en reconocer que cuando a una persona afiliada al
régimen subsidiado se le niega un servicio por no tener que garantizarlo directamente, la
EPS subsidiada –antes, ARS–, junto con las autoridades administrativas del sector salud,
tienen los deberes de informar e indicar a las personas cómo acceder, efectivamente, al
tratamiento requerido, y el deber de acompañarlo en el trámite para reclamar dicho
servicio de salud.7 La jurisprudencia ha indicado que cuando se trata de una situación
especialmente urgente, la persona tiene derecho a ser atendida de manera prioritaria y a
que se le practique el tratamiento a la mayor brevedad posible.8 Esta decisión ha sido
reiterada en varias ocasiones.9
6
4.3.5. Como se dijo, la libertad de escogencia es fundamental en el Sistema de Salud
vigente, por cuanto permite a las personas desvincularse de aquellas entidades que no
garantizan adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud, a la vez que le
permiten afiliarse a aquellas que demuestren que están prestando los servicios de salud
con idoneidad, oportunidad y calidad (ver apartado 4.2.6.). Sin embargo, para que la
libertad de escogencia de las entidades de salud por parte de las personas tenga el efecto
de promover las buenas entidades y desincentivar a las malas, es preciso que la
información sobre las mismas exista y pueda ser conocida por las personas en el momento
de escoger la entidad en cuestión. Esta cuestión, así como las medidas que se requieren
para asegurar la existencia de información, clara, completa, actual y pública será tratada
posteriormente (ver sección 6.3.).
Que según el Artículo 153 de la ley 100 de 1993: de la Libre escogencia. “El Sistema
General de Seguridad Social en Salud permitirá la participación de diferentes entidades
que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las
regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la
escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones
prestadoras de servicios de salud, cuando ello sea posible según las condiciones
de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harán acreedores a las
sanciones previstas en el artículo 230 de esta ley".
Que según el Artículo 156 de la Ley 100 de 1993 “Características Básicas del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en
Salud tendrá las siguientes características:
g) Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de
las condiciones de la presente ley. Así mismo, escogerán las instituciones prestadoras de
servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora
de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.” (Negrillas fuera de texto) lo cual en
mi caso nunca sucedió.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas
respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS-S CAPRECOM, para que de
MANERA URGENTE ME AUTORICE LA CIRUGIA DE LAPAROTOMIA RE
CLASIFICATORIA POR TUMOR DE OVARIO, LINFADENECTOMIA PELVICA Y
ARAORTICA, OMENTECTOMIA.
Y me brinde toda la atención que requiero para el
manejo del CANCER DE OVARIO, cubra el 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN
INTEGRAL que se derive de la enfermedad, pruebas diagnósticas y demás medicamentos
requeridos para el cubrimiento de la misma, y de esta manera proteger los derechos
sustanciales del individuo sobre los procedimentales, que además como se reglamenta el
Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., Parágrafo 2º. la excepción del pago de las
cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control
permanente, y en el Artículo 7º. Se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
Así también, prevenir a la EPS CAPRECOM, que puede repetir por los costos en que
pueda incurrir por el cumplimiento del fallo de esta tutela, contra del Fondo de Solidaridad
y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados por este despacho, y además tomar las
medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS CAPRECOM, para que en adelante continúe prestándome toda
la atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me realicen la cirugía
LAPAROTOMIA
RE
CLASIFICATORIA
POR
TUMOR
DE
OVARIO,
LINFADENECTOMIA PELVICA Y ARAORTICA, OMENTECTOMIA.
En el menor
tiempo posible.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias.
7
1.
2.
3.
4.
Copia de mi Cédula de Ciudadanía.
Copia de carnet de CAPRECOM
Copia de resumen de historia clínica.
Copia orden de servicios de ONCOCARE ordenando: LAPAROTOMIA RE
CLASIFICATORIA POR TUMOR DE OVARIO, LINFADENECTOMIA PELVICA
Y ARAORTICA, OMENTECTOMIA.
5. Copia de autorizaciones CAPRECOM, donde autoriza 2 de los 3 procedimientos.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS –S CAPRECOM EN LA CARRERA 69 # 47-34
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho, o en la dirección
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Y en los teléfonos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Del Señor Juez,
FIRMA
C.C
8