Download Bogotá 29 de julio de 2011 Señores: JUZGADO PENAL MUNICIPAL

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Bogotá 29 de julio de 2011
Señores:
JUZGADO PENAL MUNICIPAL (REPARTO)
E.
S.
D.
Referencia:
ACCIÓN DE TUTELA
Accionante:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Contra:
EPS-S SALUDCONDOR
Yo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ciudadana colombiana, mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxx de Bogotá, actuando en nombre de
mi TÍA la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía número
xxxxxxxxxxxxxx de Saboya, Boyacá, quien por su estado de salud y por la edad que tiene no
puede interponerla directamente, mi tía en mayo de 2011 fue diagnosticada con CÁNCER DE
MAMA ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela en contra de la
NUEVA EPS de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el decreto
reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos
constitucionales fundamentales a la Vida, artículo 11 C.P.; A la Salud, artículo 49 C.P.;
A la Seguridad Social, artículo 48 C.P, a la Igualdad y a la Dignidad Humana, artículo 1 y SS
de la C.P, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
MEDIDA PROVISIONAL Y URGENTE
De manera atenta le solicito Señor Juez fallar con una medida precautelar, y se le ordene al
PRESIDENTE DE LA EPS NUEVA EPS, que en un término no superior a 48 horas se le autorice y
practique URGENTEMENTE la CIRUGIA DE RESECCIÓN TUMOR GLÁNDULA MAMARIA
DERECHO, CON TODOS LOS EXÁMENES PREVIOS QUE NECESITAN PARA REALIZAR EL
PROCEDIMIENTO Y QUE NO LE HAN SIDO PRACTICADOS NI AUTORIZADOS A TIEMPO.
Con el fin de salvaguardar mi derecho a la vida y la salud, esta petición la presento teniendo en
cuenta lo contemplado en el Articulo 7 del Decreto 2591 de 1991 y teniendo en cuenta que si LA
NUEVA EPS, no me autoriza los exámenes para la cirugía y el tratamiento a tiempo, mi salud,
calidad y cantidad de vida se disminuyen.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones
DECLARACIONES
1.
Ordenar a la NUEVA EPS y/o a quien corresponda que en el término de 48 horas:
Ordene a la NUEVA EPS la autorización de los exámenes RECEPTORES ESTROGENOS, Y
PROGESTERONA
(INMUNONISTOQUÉMICA),
GAMAGRAFIA
OSEA
PRIORITARIA,
RECEPTORES HORMONALES Y HER2 para definir neoadyuvancia, y Ecocardiograma Modo M y
Bidimensional con Doppler a color procedimientos, exámenes que requiere mi tía las señora RITA
JULIA SALINAS, para que le puedan realizar la cirugía de resección de tumor de glándula mamara
derecha.
Que el tratamiento posterior a la cirugía se haga en el tiempo, en la cantidad y periodicidad que
lo ordene mi médico tratante, los procedimientos que son de vital importancia para el manejo de
mi enfermedad la cual es progresiva y requiere atención inmediata y continua, que todos los
servicios para el manejo de la enfermedad se me presten sin cobro alguno, los procedimientos de
quimioterapia se deben realizar según las indicaciones del médico tratante, una vez iniciado se
debe seguir las indicaciones, no se puede suspender.
Ordenar a la NUEVA EPS la autorización de los EXÁMENES RECEPTORES ESTROGENOS, Y
PROGESTERONA
(INMUNONISTOQUÉMICA),
GAMAGRAFIA
OSEA
PRIORITARIA,
RECEPTORES HORMONALES Y HER2 para definir neoadyuvancia, y Ecocardiograma Modo M y
Bidimensional con Doppler a color procedimientos, teniendo en cuenta las indicaciones del
médico tratante, que se me GARANTICE TRATAMIENTO INTEGRAL COMO MEDICAMENTOS,
EXAMENES, HOSPITALIZACION, CIRUGÍA, Y DEMAS EN RAZON DE LA ENFERMEDAD
QUE PADEZCO DE FORMA PERMANENTE Y OPORTUNA (es decir que no haya demora) en la
cantidad y periodicidad que se requiera para el tratamiento específico teniendo en cuenta mi
estado de salud.
2. Prevenir al PRESIDENTE DE LA NUEVA EPS y/o a quien corresponda para que en ningún
caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela, si lo hace será
sancionado conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591/91.
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3. Facilitar a la NUEVA EPS la cancelación de todos los gastos que incurra en el cumplimiento de
esta tutela, y en todo lo que tenga que ver con los procedimientos, servicios o medicamentos No
POS a través del FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA.
HECHOS
1.
Estoy afiliado al SGSSS en el régimen Contributivo y soy cotizante, la entidad que se
encarga de administrar mi recurso de salud es la NUEVA EPS.
2.
Tengo 75 años de edad.
3.
Tengo diagnóstico de CANCER DE MAMA (TUMOR GLÁNDULA MAMARIA DERECHO),
desde el mes de Mayo de 2011 fui diagnosticada, en la Liga Contra el Cáncer, acudiendo por
consulta particular, a donde acudí por dolor en la mama izquierda, al realizarme la mamografía
encontraron que tenía un tumor en la mama derecha.
4. Acudí a consulta por el médico general , a la NUEVA EPS, quien me envío directamente a
donde le médico cirujano Doctor JULIO CESAR PEÑARANDA, quien me atendió en las
instalaciones de la Nueva EPS con sede en Kennedy. Cuando llegué a consulta con el médico
general llevaba las ordenes de los exámenes que en la Liga contra el Cáncer me habían ordenado
para iniciar el manejo de mi enfermedad los cuales fueron: Gamografía Ósea, Ecografía
Abdominal Total, Receptores Hormonales, Rayo X Torax y el examen HER 2.
5. El día 11 de junio de 2011, un mes después de saber mi diagnóstico, el médico cirujano me
informa que solamente necesita realizarme los exámenes de TAC DE TORAX Y TAC DE
ABDOMEN, para el procedimiento QUIRURGICO que requiero con urgencias, me avisa que el
resto de exámenes no servían para nada.
6. En la segunda consulta con el médico cirujano llevamos los resultados de los TAC, y entonces
me dieron la autorización para la cirugía para que la realizaran en el Hospital San Ignacio.
7. Al llegar con la autorización al Hospital San Ignacio, me dirijo a la Unidad de Oncología,
donde por la urgencia de mi estado de salud, me dan cita con el cirujano de mama y tejidos
blandos para que me realice el procedimiento quirúrgico de RESECCIÓN DE TUMOR DE
GLÁNDULA DERECHA. Pero al revisar los exámenes que llevaba, me indica que estos no son
suficientes, que necesitan urgentemente que me realicen una ECOCARDIOGRAMA MODO M Y
BIDIMENSIONAL CON DOPPLER A COLOR, GAMAGRAFÍA OSEA, RECEPTORES
HORMONALES Y HER2, pues solamente con los TAC que me ordenó el médico cirujano de la
NUEVA EPS, no es suficiente y no me pueden iniciar ningún procedimiento.
8. Al recibir las órdenes para los exámenes que requiero con urgencia, me informan que el
ECOCARDIOGRAMA MODO M Y BIDIMENSIONAL CON DOPPLER A COLOR, solo lo realizan
en una institución y está me da cita para realizar el examen hasta el mes de septiembre, y los
receptores de estrógeno se radicaron en la NUEVA EPS el 15 de julio y lo mandan hasta el 25 de
julio a COMPENSAR, lo que nos ha generado un retraso muy grande.
Por lo que solicitó al señor Juez ordene a la NUEVA EPS, me practique urgentemente los
exámenes y la cirugía de resección de tumor de glándula mamaria derecha, para que así pueda
recibir el manejo y tratamiento al CÁNCER DE MAMA que tengo, ya que fui diagnosticada desde
mayo de 2011 y a la fecha no he recibido ningún tratamiento, ni quimioterapia, ni radioterapia ni
cirugía, NADA en absoluto, y la enfermedad continua avanzando hasta el punto que ya tengo
comprometidos los ganglios.
9.
Señor Juez para evitar tener que interponer acciones de tutela sucesivas por la negativa de
la NUEVA EPS para autorizar los procedimientos, exámenes y la cirugía, los medicamentos y/o
procedimientos ordenados por mi médico tratante para el manejo de mi enfermedad, LE SOLICITO
SEÑOR JUEZ QUE SE ME PRESTE ATENCIÓN INTEGRAL TENIENDO EN CUENTA MI
ESTADO DE SALUD, SE ENTIENDE POR ATENCIÓN INTEGRAL: consultas médicas general y
especializadas, suministro de medicamentos pos y no pos, realización de exámenes de laboratorio
y ayudas diagnósticas, cirugías, hospitalización cuando el caso lo requiera y todo lo demás que
fuera ordenado por el médico tratante, que estos servicios sean prestados con calidad, oportunidad
y dignidad. Ya que el dinero que recibo alcanza apenas para cubrir los gastos del hogar y llevar
una vida dignamente
11. A continuación le informo que es el cáncer y la importancia de un tratamiento oportuno.
QUE ES EL CÁNCER Y COMO ATACA?
Podríamos empezar diciendo que en una palabra que nos genera miedo y de la cual no se quisiera
hablar, pero la verdad es que “NO ES UNA ENFERMEDAD, SINO MUCHAS”, y puede surgir en
cualquier órgano o tejido del organismo. El cáncer empieza con una célula maligna que se divide
produciendo otras células malignas, todas las cuales se reproducen formando tumores que tienden
a diseminarse a través de la sangre, o el sistema linfático, hacia otras partes del cuerpo donde
crean otros nuevos tumores llamados metástasis.
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La clasificación del cáncer depende de su localización y el tipo de células que lo componen. Si el
tumor se origina en el pulmón se llamara cáncer pulmonar o broncogénico; si se origina en el
ovario, cáncer de ovario, en el seno, cáncer de mama, etc. Y dependiendo del tipo de células que
lo componen se denominará, Sarcoma, Carcinoma o Linfoma.
COMO SE TRATA EL CÁNCER
El éxito del tratamiento depende de si éste se inicia cuando la enfermedad es diagnosticada en
estadios tempranos o lo que generalmente escuchamos “SI SE DIAGNOSTICA A TIEMPO”. Si así
sucede, es posible hablar de un tratamiento CURATIVO. Pero si por el contrario, el tratamiento se
inicia cuando la enfermedad está avanzada, el tratamiento ya no será curativo sino PALIATIVO (
Con el objetivo de controlar los síntomas de la enfermedad y su progreso). Salvo en algunos casos
especiales, la quimioterapia podrá curar a pesar de existir metástasis. El objetivo del tratamiento
del Cáncer es reducir la población de células tumorales y para ello la ciencia cuenta con tres armas
básicas. “LA CIRUGIA, LA RADIOTERAPIA Y LA QUIMIOTERAPIA”.
QUE ES LA QUIMIOTERAPIA?
La terapia resulta de unir los términos “química” y “terapia” que significa simplemente el tratamiento
de una enfermedad usando medicamentos. Por ejemplo el tratamiento de la infecciones se hará
con la quimioterapia antibiótica, como es el caso de la Penicilina y de otros agentes antibióticos.
La quimioterapia antineoplásica se refiere entonces al tratamiento del Cáncer mediante la
utilización de diferentes sustancias químicas y medicamentos que son capaces de “inhibir la
división de las células tumorales”.
Se da tratamiento de quimioterapia en los casos de Cánceres sistémicos, es decir que están en
todo el cuerpo y como coadyuvante del tratamiento quirúrgico, las drogas se utilizan por su efecto
profiláctico, con la esperanza de eliminar los pequeños e indetectables focos de células
cancerosas que puedan existir en otras partes del cuerpo previniendo así la diseminación y la
recurrencia de la enfermedad.
POR QUE ES IMPORTANTE DAR UN TRATAMIENTO RAPIDO
El cáncer empieza con una célula maligna que se divide produciendo otras células malignas, todas
las cuales se reproducen formando tumores que tienden a diseminarse a través de la sangre, o el
sistema linfático, hacia otras partes del cuerpo donde crean otros nuevos tumores llamados
metástasis, “a diferencia de las Células sanas, las células cancerosas se multiplican de manera
incontrolable e invaden los tejidos normales”.
Las drogas que se usan para la quimioterapia son venenos celulares que atacan las células del
tumor.
A través de las técnicas terapéuticas adecuadas buena parte de las molestias, sufrimientos y dolor
pueden ser reducidos, aliviados y aun prevenidos, muchas veces una sobrevivencia de unos años
puede significar la salvación para una persona, y la posibilidad de compartir con su esposo,
padres, o simplemente dejar más grandes a sus hijos.
Dependiendo del tipo de tumor y el momento en que se hace el diagnóstico, el Cáncer presenta
mejores posibilidades de curación. Diagnóstico temprano es pues el pre – requisito para una
curación exitosa del cáncer, pero si bien algunos tipos de Cáncer no son curables, todos son
tratables. Un tratamiento vigoroso y a tiempo siempre beneficiara al paciente, “aun en casos en los
que desde el comienzo se sabe que la curación quizás no es posible, una terapia adecuada puede
asegurar al paciente un estado libre de dolor y sufrimiento, en muchos casos meses o años de vida
adicional relativamente normal”
LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE NIEGAN MEDICAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
FRENTE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA PROCLAMADA EN 1991
Sobre este álgido tema de la legalidad para la entrega de medicinas y la prohibición de entregar las
que no estén en el formulario (o en el Plan Obligatorio de Salud POS) la Corte mediante sentencia
271 del 23 de junio de 1995 magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero fue muy clara en
manifestar:
“La Sala sabe que la negativa de la parte demandada se fundamenta en NORMAS JURÍDICAS DE
RANGO INFERIOR A LA CARTA que prohíben la entrega de medicamentos por fuera de un
catálogo oficialmente aprobado; no desconoce tampoco los motivos de índole presupuestal que
conducen a la elaboración de una lista restringida y estricta, ni cuestiona los estudios científicos de
diverso orden que sirven de pauta a su elaboración, menos aún el rigor de quienes tienen a su
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cargo el proceso de selección; sin embargo, retomando el hilo de planteamientos antecedentes
ratifica que el deber de atender la salud y de conservar la vida del paciente es prioritario y
cae en el vacío si se le niega la posibilidad de disponer de todo el tratamiento prescrito por el
médico; no debe perderse de vista que la institución de seguridad social ha asumido un
compromiso con la salud del afiliado, entendida en este caso, como un derecho conexo a la vida y
que la obligación de proteger la vida es de naturaleza comprensiva pues no se limita a eludir
cualquier interferencia sino que impone, además, “una función activa que busque preservarla
usando todos los medios institucionales y legales a su alcance” (Sentencia T-067 de 1994. M.P. Dr.
José Gregorio Hernández Galindo). Esa obligación es más exigente y seria en atención al
lugar que corresponde al objeto de protección en el sistema de valores que la
Constitución consagra, y la vida humana, tal como se anotó, es un valor supremo del ordenamiento
jurídico colombiano y el punto de partida de todos los derechos. En la sentencia T-165 de 1995 la
Corte expuso: “Siempre que la vida humana se vea afectada en su núcleo esencial mediante lesión
o amenaza inminente y grave el Estado Social deberá proteger de inmediato al afectado, a quien le
reconoce su dimensión inviolable. Así el orden jurídico total se encuentra al servicio de la persona
que es el fin del derecho” (M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa)” (negrillas y mayúsculas no originales)
Más adelante se anotó:
“Es incuestionable que la administración está sujeta al principio de legalidad, pero la prevalecía de
los derechos fundamentales y la supremacía del texto constitucional que los contiene y dispone su
protección, sugiere, en el caso concreto la impostergable observancia de la norma superior cuya
aplicación no debe supeditarse a criterios que, al ser sopesados frente a valores y derechos como
los implicados en el presente asunto, no resisten comparación alguna.”
Es de resaltar que la actual reforma a la salud LEY 1438 de 2011, sancionada por el señor
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Presidente Juan Manuel Santos el día 19 de enero de 2011, en su ARTÍCULO 26 • “COMITÉ
TÉCNICO-OENTÍFICO DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. Para acceder a la provisión
de servicios por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la
prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico
de la Entidad Promotora de Salud con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la
insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios
extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del
concepto.
Los comités técnicos científicos deberán estar integrados o conformados por médicos científicos
y tratantes. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras
de Salud integrará estos comités, así sean médicos.
Quiero destacar señor Juez que el primer tratamiento de POLIQUIMIOTERAPIA DE ALTO
RIESGO, lo recibí el día 18 de mayo de 2011, por lo que según la indicación del médico tratante el
ciclo debería continuar cada 21 días es decir para el 9 de junio, y la EPS ALIANSALUD, me
informa que dará respuesta a la autorización hasta el día 22 de junio, lo que me llevará a recibir el
tratamiento cada 40 días aproximadamente, afectando esto la efectividad y mejoría en mi salud.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la NUEVA EPS, me realicen de MANERA URGENTE la CIRUGIA
DE RESECCIÓN TUMOR GLÁNDULA MAMARIA DERECHO, CON TODOS LOS EXÁMENES
PREVIOS QUE NECESITAN PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO Y QUE NO ME HAN SIDO
PRACTICADOS NI AUTORIZADOS A TIEMPO.
También solicitó me sea autorizado el
TRATAMIENTO INTEGRAL, para el manejo de mi enfermedad CÁNCER de MAMA, me cubra el
100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad,
pruebas diagnósticas y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, y de
esta manera proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los procedimentales, que
además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6º., Parágrafo 2º. La excepción del
pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control
permanente, y en el Artículo 7º. Se regula que las enfermedades de alto costo o
catastróficas están exentas de copagos.
Así también, prevenir a la NUEVA EPS, que puede repetir por los costos en que pueda incurrir por
el cumplimiento del fallo de esta tutela, contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en
los términos señalados por este despacho, y además tomar las medidas que sean del caso para
sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
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PREVENCIÓN: A la NUEVA EPS para que en adelante continúe prestándome la atención médica
y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario, según mi estado de
salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias.
1. Copia Cédula de Ciudadanía de mi TÍA la señora RITA JULIA SALINAS
2. Copia Carnet de la NUEVA EPS
3. Copia de la orden médica que sugerían en la LIGA CONTRA EL CÁNCER
4. Copia de la orden médica del médico Cirujano JULIO PEÑARANDA.
5. Copia de las órdenes médicas del Hospital San Ignacio
6. Copia de mi cédula de ciudadanía
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la NUEVA EPS SEDE ANDAR ALQUERIA
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho o en los teléfonos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
o en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Del Señor Juez,
FIRMA
C.C.
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