Download Guía preparación SABER PRO - La Psicología Jurídica En La
Document related concepts
Transcript
1 ORIENTACIONES PARA EL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR SABER PRO (ECAES) PSICOLOGIA JURIDICA Ps. Néstor Ricardo Ávila Murillo Docente psicología Jurídica UNIBOYACA __________________________________________________________________________________________________ La psicología jurídica es uno de los componentes del área de formación básica, disciplinaria e interdisciplinaria que ICFES ha estipulado para el Saber Pro de Psicología. En este orden de ideas la guía que establece las orientaciones para el examen de estado de la calidad de la educación superior SABER PRO realizada por el ICFES en compañía con la Asociación Colombiana de facultades de psicología (ASCOFAPSI) establece: “PSICOLOGIA JURIDICA: en este eje han de evaluarse: (a) el conocimiento y comprensión de las relaciones entre la psicología y el derecho, que sustentan el papel profesional del psicólogo jurídico; (b)el dominio temático de los modelos de intervención en psicología jurídica; (c) las habilidades en el diagnóstico de psicopatologías asociadas con el comportamiento delictivo; (d) los conceptos de atribución de responsabilidad legal; (e) las técnicas de evaluación de la simulación y engaño; así como, (f) las competencias analíticas que sustentan informes periciales.” EL CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO QUE SUSTENTAN EL PAPEL DEL PSICÓLOGO JURÍDICO Para desarrollar este componente temático de la psicología jurídica se hace necesario centrarnos en la historia de esta área de la psicología pues es en la historia donde empieza a fluir los que podríamos determinar cómo CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES, definiendo estos como los conceptos del derecho que fluyen como pilares al interior de la psicología jurídica. Historia de la psicología jurídica Desde el nacimiento del derecho, la psicología ha venido prestando sus servicios a esta disciplina, pero solo recientemente se ha creado la Psicología Jurídica como un área de especialización de la Psicología. La historia de esta especialización de la psicología puede resumirse en los siguientes puntos: 1. 1932. España. Mira y Lopez escribe el primer Manual de Psicología Jurídica. 2. 1967. USA. APA define el rol del Psicólogo Jurídico 3. 1974. Barcelona. Se desarrolló un seminario sobre Metodología Psicojurídica, por la Sección de Sociología y Psicología Jurídica de la Comisión de Cultura. 2 4. Después de que el rol del psicólogo jurídico se describió se vio la necesidad de formación, aparecen entonces las primeras cátedras de Psicología Jurídica en USA, Canadá y algunos países Europeos. 5. A finales de los 80’s. Buenos Aires: Congreso Internacional presidido por el Prof. Oswaldo Varela, donde evidencia la necesidad de crear una Psicología Jurídica para todos los países de habla Hispana. 6. Se han creado varias Asociaciones. La primera de ellas fue la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica, que ha desarrollado congresos en Brasil, Chile, Cuba, Argentina y España. Y más recientemente la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y forense y la Asociación Colombiana de psicología Jurídica y Forense. 7. Con el auge de la psicología Jurídica, se han ampliado los estudios a lo largo de Latinoamérica, y se han implantado cátedras de pre y posgrado. 8. En 1980 se crea el instituto de medicina legal y ciencias forenses en Colombia, donde psiquiatras y psicólogos comienzan a incursionar en el campo de las ciencias forenses. El modelo de instituto colombiano ha sido reproducido en países como Cuba y Venezuela. 9. En 1998 se crea en Colombia la primera especialización en América latina de psicología jurídica. La universidad en la que este estudio se inició a otorgar fue la universidad Santo Tomas, esta importancia se mantienen e incrementa una vez la Doctora Ángela Cristina Tapias Saldaña (directora científica de la ALPJF) se pone a la cabeza de esta especialización, al punto de alcanzar en el año 2008 inaugurar la primera maestría en psicología Jurídica en esta misma universidad. 10. Clemente, M. divide la historía de la psicología Jurídica en 4 etapas: 1 Etapa: Desde comienzos del siglo XX hasta las decada de los 30. El interes primordial fue la inexactitud y la sugestibilidad de los testigos. 2 Etapa: Desde los años 30 a los 40 del siglo XX. Se produce un cambio radical en la filosofía Jurídica anglosajona. El contexto social se hace importante para el estudio de la ley. El derecho se apoya en otras ciencias sociales para definir terminos y conceptos que pusieran de manifiesto la realidad Psicosocial de las decisiones judiciales. 3 Etapa: Decada 50 a 60 del siglo XX. Se profesionalizó la psicología Jurídica generando una profundización y ampliación de los campos de intervención. 4 Etapa: Década de los 70 hasta hoy. Epoca dorada de la Psicología Jurídica. Los psicólogos se incorporan al ámbito legal mediante informes y declaraciones en casos de derechos civiles, juicios con jurados, asesoramiento en actuaciones policiales, etc. Relación entre la Psicología Jurídica y el Derecho La psicología en el escenario jurídico se comprende mejor como aquel ámbito de ejercicio profesional del psicólogo, donde se pone atención sobre las relaciones que, a nivel psicológico, se establecen entre las personas sometidas al imperio de un ordenamiento jurídico determinado. La relación entre la psicología y el derecho se puede establecer desde: lo antropológico, lo sociológico, lo filosófico y lo psicológico. 3 · Lo Antropológico. “Compara las leyes y los mecanismos institucionales estructurados para su cambio en las diferentes sociedades, al tiempo que las relaciona con las características socioculturales”. · Lo Sociológico. “Profundiza en el conocimiento de una sociedad dada y examina sus instituciones (familia, iglesia o subcultura) para determinar el grado de adhesión a las leyes existentes”. · Lo Filosófico. “Comprende la naturaleza de la justicia, analizando las posibles diferencias existentes entre el sistema legal y moral”. · Lo Psicológico. “Lo fundamental es conocer los comportamientos que determinan la ley. La psicología por lo tanto, se centra en la interacción entre el sujeto y las leyes, al tiempo que atiende a discernir las causas que explican su conducta en el caso de las víctimas, testigos, jurados, jueces, acusados, policías, etc.” La relación psicología y derecho no siempre es fácil, existen dificultades que Miguel Ángel Soria nombra así: 1. Alejamiento continuado por parte de los juristas respecto del método científico, de lo cual se deriva la ausencia de una voluntad de crear campos afines o comunes. 2. Creencias de que el derecho es capaz de regular las relaciones sociales sin necesidad de estudiar a la sociedad o las personas que la componen. 3. Escaso interés desde la psicología científica por estudiar los fenómenos del derecho. Así mismo, se pone de manifiesto una serie de diferencias a la hora de leer el objeto mismo de estudio, esto es, la conducta-social específica, así: · El derecho utiliza una metodología basada en una lógica deductiva razonada. · La psicología utiliza una metodología de orden lógico científico probabilístico. Otras diferencias se desprenden de la relación que se establece frente al sustrato de la disciplina, la concepción de los hechos, su método básico, la estabilidad de sus hallazgos y el valor otorgado al entorno social. CRITERIOS SUSTRATO DERECHO Tronco común con la Filosofía. Tradición positivista normativa. CONCEPCIÓN DE LOS HECHOS Uniforme. Aparece según la Norma jurídica. PSICOLOGÍA -Tradición positivista (afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico) - Tradición hermenéutica (relaciones existentes entre un hecho y el contexto en el que acontece). Pluralidad y creatividad. Múltiples variables y multiples efectos 4 MÉTODO HALLAZGOS ENTORNO SOCIAL descriptivo Estables en el tiempo desatendido Explicativo Cambiantes Retroalimenta Conceptos Jurídicos fundamentales Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico y por ende es imprescindible tener claro dichos conceptos al interior de la psicología jurídica. Se puede considerar para el psicólogo jurídico como imprescindibles, el concepto de ley, norma, delito y pena. LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. NORMA: regla u ordenación del comportamiento dictada por una autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. DELITO: Conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. PENA: Medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. Principios Generales Del derecho. Los principios generales del derecho (PGD), son máximas universales de carácter lógico que fundamentan el orden jurídico. En otras palabras son “pilares sobre los que se sostiene el derecho moderno”. Al interior de los PGD existen cuatro de ellos que son fundamentales como conceptos jurídicos fundamentales al interior de la praxis de la psicología jurídica. Ellos son la buena fe, el orden público, las buenas costumbres y el abuso de derecho. LA BUENA FE: tiene que ver con el pensar de que las relaciones sociales están movidas por la buena fe y no movidas por la intención de dañar o engañar. En este orden de ideas el termino Fe hace referencia a la interacción sana entre unos y otros. EL ORDEN PUBLICO: hace referencia al conjunto de normas no escritas que hacen que la sociedad pueda relacionarse de una forma pacífica. LAS BUENAS COSTUMBRES: normas no escritas que implican o determinan la urbanidad. El ABUSO DEL DERECHO: se da cuando una persona pasa el límite de sus derechos y con esta conducta falta a su deber de no dañar el derecho que tienen los otros. 5 MODELOS DE INTERVENCIÓN AL INTERIOR DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Según la asociación latinoamericana de psicología jurídica y forense (ALPJF) los modelos de intervención de la psicología jurídica son: la Psicología Penitenciaria, la Psicología forense, la Psicología de la Delincuencia, la Psicología Judicial (testimonio, jurado) y la victimologia. En este orden de ideas al momento de hablar de los modelos de intervención al interior de la psicología jurídica vale la pena rescatar a la psicología penitenciaria la cual se define como el actuar pertinente del psicólogo frente a las problemáticas propias de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Frente a esto cabe recatar unos modelos de psicología penitenciaria. Modelos de tratamiento penitenciario Modelo clínico Teorías y enfoques psicológicos Psicodiagnóstico Cuestiones abordadas Personalidad criminal Peligrosidad Enfermedad mental Drogadicción Modelo educativo-social Modelo organizacional Competencias pensamiento prosocial Habilidades (sociales, resolución de conflictos, educativas, laborales) Psicología ambiental Clima social (convivencia) Conflicto intergrupal Cultura carcelaria Clima social Cultura funcionarios Aprendizaje social Organización correccional Modelo evaluativo Meta-análisis del ambiente Eficacia y efectividad de los programas De igual forma existen así como lo evidencia el siguiente cuadro unas áreas de atención de la psicología penitenciaria que se dividen según el momento en el cual se encuentra el interno: El ingreso, la vida y la salida del centro penitenciario 6 Otro modelo de intervención propio de la psicología jurídica es la denominada psicología forense, el ideal de esta área de aplicación implica que el profesional de la psicología, funcione como testigo experto en pro de ayudar a que el juez cambie su estado anímico con relación en la verdad pasando de la ignorancia a la certeza, atravesando por la duda y la probabilidad de la siguiente manera: IGNORANCIA: Desconocimiento o falta de instrucción sobre un objeto o un tema determinado. El juez no ha tenido acceso a la situación Si el juez continua en la fase de ignorancia es porque el juicio no probó culpabilidad y entonces el juez opta por la presunción de inocencia DUDA: llega después de conocer la información, tendencia espontánea que oscila en la aceptación y no aceptación de una proposición PROBABILIDAD: El juez empieza a establecer que existen mayores posibilidades de que una proposición sea cierta CERTEZA: Estado mental de seguridad, consistente en la firme adhesión de la verdad de una proposición en una razón que excluye completamente y libre de temor, la verdad contraria. Para esto el psicólogo jurídico se vale de los instrumentos, técnicas y prácticas propios de la psicología en pro de generar un documento que valida el actuar de un profesional en corte cuando se solicita como testigo experto o perito: un peritaje psicoforense. Este es un documento corto pero claro que demuestra lo que el psicólogo encontró frente al caso estudiado por el Juez, en donde se busca llegar a la verdad y por ende colaborar con la justicia en pro de que el juez dicte un veredicto justo y eso solo se logra cuando el juez cambia su estado anímico de la duda a la certeza tal como se explicó anteriormente. Un peritaje psicológico tiene un objetivo, unas condiciones y unos pasos propios que se expondrán más adelante en la presente guía. 7 Otro modelo de intervención de la psicología jurídica es la psicología de la delincuencia, cuya base se centra en las teorías de la criminología. En este orden de ideas vale rescatar 10 teorías cuya importancia radica en su pretensión por explicar la conducta criminal y por ende la delincuencia. Teoría de la Elección Racional: Clark (1984), este autor aporto 8 constructos que influyen sobre la elección de la conducta delictiva: 1. Factores antecedentes: donde se rescatan los antecedentes psicológicos como el temperamento y la inteligencia, los antecedentes de la crianza donde se encuentran los hogares rotos y la delincuencia paterna y finalmente los antecedentes sociales y demográficos donde se establecen como importantes el sexo, la educación y el estrato socioeconómico. 2. Experiencia previa y aprendizaje: muestra que una experiencia delictiva directa y vicaria influye sobre la conducta delictiva. 3. Necesidades generales: como lo son el dinero, las amistades, el estatus y la diversión 4. La valoración de opciones: que implica la conducta delictiva como o son el grado esfuerzo, la severidad del castigo y lo costos morales. 5. Soluciones consideradas: este constructo pone en una balanza las soluciones legales y las ilegales dando probabilidades importantes a las que menos peso tengan. 6. Reacción ante la oportunidad: cuando la conducta típica muestra la oportunidad de que se puede realizar sin consecuencias puede hacer que esta se considere viable. 7. Disponibilidad para cometer el delito 8. Decisión para cometer el delito. Cuando se tienen en cuenta estos constructos la teoría establece que se dio una elección racional frente al delito. Teoría clásica: Similar a la teoría de la elección, esto comprueba la teoría de que la gente piensa antes de proceder con acciones criminales. Esto pone de manifiesto que un delito siempre tiene como antecedente concebir que las condiciones sobre las que se enmarca la conducta delictiva resultan ventajosas para la comisión del mismo. Teoría del conflicto: La teoría del conflicto sostiene que la conducta criminal es resultado de los conflictos en la sociedad, dados entre las diferentes clases sociales, y que las leyes en realidad surgen de la necesidad. Esta teoría frente a lo anterior pone de manifiesto que las leyes no se dan como un consenso general sino como consecuencia del conflicto entre las clases sociales, conflicto enmarcado en el delito. La teoría del etiquetado o de la reacción social: Aquellos que siguen la teoría de etiquetado de la criminología atribuyen el delito al hecho de que un individuo se convertirá en lo que esté etiquetado, o lo que otros esperan que se convierta, en este orden de ideas el peligro viene de etiquetar a un crimen como un delito y a un delincuente como criminal. Teoría positivista: el positivista rechaza la idea de que cada individuo hace una elección consciente, racional, para cometer un delito, sino que algunas personas presentan anormalidades en su capacidad intelectual o en su capacidad de ser aceptados socialmente y estos rasgos hacen que el individuo se involucre con conductas delictivas. Teoría de las actividades rutinarias: Lawrence y Marcus (1979), esta teoría establece que los cambios en las actividades rutinarias tal como lo son, los desplazamientos, las salidas en la noche, lo movimiento bancarios y de propiedades hacen que se incremente las oportunidades para el delito. 8 Teoría del Control Social: Estos teóricos creen que es responsabilidad de la sociedad para mantener un cierto grado de estabilidad y seguridad en la vida de los individuos, hacer reglas que muestren responsabilidades claras y así mismo crear otras actividades para contrarrestar la actividad delictiva. Teoría de la desorganización social: Propone que la delincuencia se produce en las comunidades que las que se ha dado una ruptura en las costumbres sociales y una falta de oportunidades, dentro de estas comunidades vale la pena rescatar a aquellas que son densamente pobladas, con bajos ingresos y los movimientos propios de la comunidad urbana contemporánea. Teoría del aprendizaje social: Propone que los seres humanos aprendemos conductas imitando otras personas que las llevan a cabo. Esto se da bajo tres fases que son la adquisición de la conducta, la preproducción de la conducta y el mantenimiento de la conducta, en donde la conducta delictiva se repite a lo largo del tiempo ya que existen mecanismos que la mantienen como lo son el reforzamiento directo – externo, el reforzamiento vicario y el autoreforzamiento. Teoría de la tensión: La teoría sostiene que los individuos pueden llegar a la comisión de delitos cuando no existe la posibilidad de superar fuentes de tención como lo son: la imposibilidad de alcanzar objetivos sociales positivos, el no encontrar gratificaciones que un individuo espera poseer o cuando se es sometido a situaciones negativas o aversivas de las cuales no se puede escapar. Por otro lado tenemos que la PSICOLOGIA JUDICIAL se establece como otro modelo de intervención de la psicología jurídica, este establece sus principios en lo que se denomina psicología del testimonio. Este modelo parte de una premisa: los testigos son los ojos y los oídos de la justicia. La psicología jurídica establece que el testimonio es esencialmente un producto psicológico, que debe ser analizado para fiscalizar si se ha formado correctamente. En este orden de ideas, Desde la psicología se enseña que todo testimonio comprende 4 etapas: 1. Percepción Proceso cognitivo de la conciencia que consiste en el reconocimiento, interpretación y significación para la elaboración de juicios en torno a las sensaciones obtenidas del ambiente físico y social, en el que intervienen otros procesos psíquicos entre los que se encuentran el aprendizaje, la memoria y la simbolización. Cabe rescatar que de este proceso resultan unas huellas mnemónicas (o en la memoria). LA FORMA Y EL GRADO DE PERCEPCION DEPENDEN DE: Las condiciones en que se encuentre el sujeto que percibe (el testigo). Esas condiciones son objetivas: tiempo, lugar, perspectiva y visibilidad y subjetivas: atención y emoción. 2. Memoria Fijación de la percepción en la corteza cerebral. Vivencia percibida por el testigo Huella de memoria (recuerdo) 9 FACTORES QUE AFECTAN LA FIJACIÓN DE LA PERCEPCIÓN, ELIMINANDO O DEFORMANDO EL RECUERDO Estos factores varían de persona a apersona, Tales como el tiempo, las informaciones recibidas de terceros sobre el mismo hecho percibido, las condiciones personales y sociales Del testigo, la edad entre otros. 3. Evocación Reproducción de imágenes, interna y voluntaria que el testigo hace de la percepción fijada y Memorizada CUANDO EL TESTIGO VA A DECLARAR…. Reproducción de imágenes Se lleva al consciente los datos e imágenes Conservados en el inconsciente FACTORES QUE AFECTAN LA EVOCACIÓN. La emoción producida al momento de evocar, que puede causar amnesia emocional, la cual puede dificultar o hacer perder transitoriamente La capacidad de recordar un hecho o fenómeno Partiendo de lo anterior las coacciones y las sugestiones a los testigos en vez de producir resultados positivos pueden originar los negativos Por el contrario el hecho de encontrarse el testigo nuevamente en el lugar de los hechos o en presencia de los protagonistas, facilita su proceso evocador 4. Declaración Es el proceso por el cual en corte se exterioriza lo evocado Percepción y memorización Relato de lo que se evoca. Es la declaración Propiamente dicha FACTORES QUE AFECTAN LA DECLARACIÓN: - Factores perturbadores involuntarios Carencia de precisión expresiva que permita describir con propiedad las ideas, hechos y objetos estableciendo una absoluta fidelidad entre lo evocado y lo declarado. Teniendo en cuenta lo anterior los Psicólogos jurídicos establecen que el grado de credibilidad de un testimonio depende de: 10 1. Información condicional: es aquella que hace referencia a las condiciones del testigo en la situación en que se produjo el suceso del que informa. El enjuiciador de memoria se pondrá en la situación del testigo (empatía) y tratará de evaluar si en esas mismas circunstancias él sería capaz de recordar una u otra información 2. Acuerdo intrasujeto e intersujeto: Grado de acuerdo entre las diferentes informaciones relacionadas con el delito: -Acuerdo intrasujeto: la información proporcionada por un mismo testigo tiene que tener consistencia interna. -Acuerdo intersujeto: debe existir cierto grado de acuerdo entre la información suministrada por diversas personas. Wells y Lindsay (1983) definen el desacuerdo intrasujeto como la carencia de consistencia en lo que una persona cuenta de lo que recuerda del suceso, pudiendo provocar la desacreditación de esa persona como testigo fiable. Importante: Credibilidad es totalmente diferente a veracidad Cuando existe un sesgo en la veracidad del testimonio se establece que el testigo mintió de manera voluntaria de forma tal que así como es fundamental evaluar la credibilidad del testimonio hay que hacer lo mismo con la veracidad y esto se logra usando las estrategias para detectar la mentira: Uso del polígrafo Keeler (1930) propuso el primer procedimiento estandarizado para el uso del polígrafo como detector de mentiras. El uso de los detectores de mentiras tuvo su mayor impulso en los años 30 y 40, y todos se basaban en el mismo supuesto: Cuando una persona miente, el hecho de pensar que sus mentiras pueden ser detectadas haría que al emitirlas se produjera involuntariamente respuestas relacionadas con ansiedad. En los años 50s e comienza a detectar un problema, ya que como se trata de medidas indirectas de la mentira, basadas en una serie de síntomas, éstos pueden estar asociados no sólo a la mentira sino también al miedo, alerta y desconcierto. El principal problema de estas técnicas son sus posibles fallos en la detección, al medir variables relacionadas con el arousal. Podemos encontrar personas con un alto nivel de ansiedad rasgo que pueden ser identificadas como mentirosas. Para tratar de solucionar este problema, diversos investigadores han elaborado procedimientos que disminuyen el riesgo de error: Test de preguntas control (CQT): consiste en comparar las respuestas registradas en el polígrafo ante preguntas relevantes, con las respuestas ante preguntas control. La hipótesis es que personas culpables se mostrarán más ansiosas ante preguntas relevantes que ante preguntas control, mientras que una persona inocente se mostrará más ansiosa ante preguntas control. Test del conocimiento del culpable: elaborado por Lykken (1981) para disminuir el riesgo de error. Consiste en comparar el nivel de arousal de los sujetos ante una misma pregunta con varias alternativas de respuesta, siendo la verdadera sólo conocida por el culpable y examinador, pero no por el inocente. Aunque en realidad no mide la mentira, sino la cantidad de información que el sospechoso conoce. 11 Test de control positivo, Reali (1978): consiste en pedir a los sujetos que mientan deliberadamente en preguntas del tipo formulado por el procedimiento CQT -preguntas control-y compararlas con las respuestas a esas mismas preguntas pidiendo que digan la verdad. Forman y McCauley (1986): analizaron los tres tipos de tests y encuentraronque bajo determinadas circunstancias el test de control positivo es superior a los otros dos, aunque también se aprecian márgenes de error. Por ello si se usan debe ser como un complemento. Evaluación de la dilatación pupilar La dilatación pupilar está asociada a una respuesta atencional. Prestar mayor atención a algo exige un mayor gasto de recursos cognitivos y la mentira exige una mayor concentración y atención que el recuerdo. La principal crítica que le podemos hacer a esta técnica es que asociar mayor dilatación pupilar a mentira de forma inequívoca llevaría a errores, dado que esta respuesta psicofisiológica es también asociada a estados de alerta o miedo. Contacto visual El contacto visual y la dirección de la miradaes otro de los factores relacionados con la mentira y credibilidad. Así, mantener el contacto visual con la persona que toma declaración hace parecer al testigo más creíble. Supuestamente ante la mentira, pocos son capaces de mantener el contacto visual. VSA Desde los años 50 se reconoció una correlación entre la ansiedad y el tono muscular, estudios realizados posteriormente evidenciaron una clara asociación entre un nivel ansioso y un microtemblor de las cuerdas vocales (lo cual era de esperarse dado su componente muscular). Lippold, Redfearn, Vuco, R. (1957). Este hecho fue estudiado y hoy en día gracias a la descomposición digitalizada de la onda sonora que compone la voz, es posible evidenciar dicho microtemblor de forma objetiva, lo cual se denominó inicialmente PSE (Psychological Stress Evaluator) y posteriormente denominado VSA (Voice stress análisis). Esta técnica se basa en la comparación del análisis de respuestas de SI o NO de temas relevantes, las cuales se comparan con respuestas a preguntas que no deben originar en teoría estrés alguno. Existen diferentes métodos de evaluación de los microtemblores en la voz. El más reconocido es el VSA MARK-2000 de fabricación Estadunidense. Este aparato realiza una descomposición digital de la voz y de acuerdo al nivel de presencia de micro temblores arroja un resultado numérico. En términos generales se estima que existe engaño en una respuesta si los valores del análisis frente a una pregunta relevante se elevan un 35% por encima de los valores de las preguntas que no despiertan ansiedad lo anterior por recomendaciones del fabricante. Finalmente como modelo de intervención de la psicología jurídica tenemos a la VICTIMOLOGIA, entendida esta como el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. Es así como frente a la vitimologia vale la pena rescatar una de las teorías más usadas al momento de explicar cómo una persona puede hacerse víctima o que probabilidad tiene de llagar a serlo. Hablamos entonces de LA CLASIFICACION DE LAS VICTIMAS DE MENDELSHON. 12 A) Víctima completamente inocente o ideal. Sería la víctima inconsciente, que bien pudiera estar representada por un niño. B) Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia. El ejemplo típico es el de aquella mujer que se provoca un aborto por medios impropios y muere a consecuencia de éste. C) Víctima tan culpable como el infractor y víctima voluntaria. Recoge supuestos como, por ejemplo, el suicidio por medio de la "ruleta rusa", la víctima que sufre una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia activa), el suicidio cometido por una pareja (amantes desesperados, el marido saludable y la esposa enferma), etc. D) La víctima más culpable que el infractor. Referida a la víctima provocadora que incita a cometer una infracción o la víctima por imprudencia, que determina el accidente por falta de control en sí mismo. E) La víctima más culpable o únicamente culpable. A tal efecto, pueden destacarse tres supuestos concretos: * Víctima infractora. Cometiendo una infracción el agresor cae víctima. El ejemplo típico es el de la legítima defensa. * Víctima simuladora. Es el caso de aquella persona que miente al juez para obtener una sentencia de condena contra otra persona. * Víctima imaginaria. Los casos más comunes vienen dados por paranoicos, mitómanos, personas seniles, niños (...). Las habilidades en el diagnóstico de las psicopatologías con el comportamiento delictivo y técnicas de evaluación de la simulación De este apartado es necesario tener en cuenta el siguiente eje temático - Evaluación de la psicopatología en el medio forense: Para iniciar es fundamental hacer referencia al concepto de “trastorno mental,” que de acuerdo al DSMIV, es un “síndrome clínicamente significativo que se asocia a síntomas perturbadores en una o más áreas principales de actividad, con un riesgo mayor de padecer dolor, incapacidad, muerte o pérdida de libertad.” Esta definición es la comúnmente aceptada por la comunidad científica internacional y la que debe subyacer toda clase de evaluación psicopatológica, es decir, el psicólogo forense debe valorar los síntomas y observar que correspondan a un diagnóstico debidamente identificado (haciendo una analogía entre lo que dice el derecho: no existe pena sin una ley previa, también en psicología es nulo el diagnóstico sin trastorno clasificado en el DSM-IV), que causa alteración en varias áreas vitales; sólo así podrá descartar la simulación de psicopatología. Ya sea en el peritaje victimológico o en el peritaje por inimputabilidad ambos deben fundamentarse en el diagnóstico según el DSM-IV. PERITAJE PSICOLÓGICO VICTIMOLÓGICO Son numerosos los casos de víctimas que acuden al sistema judicial. Por ejemplo, las personas que han padecido abuso sexual, las víctimas de violencia familiar, las víctimas de lesiones personales, las víctimas por accidentes de tránsito, las víctimas de terrorismo, las víctimas por intento de homicidio, las víctimas de accidentes de trabajo, etc. En todos estos procesos, la detección de secuelas psicológicas puede aumentar la pena de quien inflingió el daño o puede favorecer la consecución de una indemnización pecuniaria civil por el padecimiento, aumentando así la aplicación de una medida justa, de ahí la responsabilidad social de quien emite el informe 13 psicológico forense. En todos estos casos, el psicólogo forense debe proceder con los lineamientos generales para la evaluación pericial, pero específicamente para evaluar las secuelas psicológicas generadas por la victimización, se propone que se evacue el siguiente protocolo, sintetizado en cuatro pasos: 1. Diagnosticar si existe alteración psicopatológica: La pesquisa se centra en evaluar si la víctima ha desencadenado síntomas, síndromes o trastornos psicológicos, aunque la evaluación debe incluir todas las áreas vitales e historia del sujeto, para lo cual debe ayudarse en lo posible de instrumentos de medición psicológica, para maximizar la objetivación de sus resultados y conclusiones y no sólo fundamentar sus hallazgos por el uso de la entrevista. Para esto, el forense debe orientarse por los síntomas conocidos por la disciplina como consecuencia de la aflicción, es decir, buscar los síntomas esperados por el conocimiento clínico; se sabe que el estrés postraumático es frecuente en víctimas de secuestro, de terrorismo y de violación. Consecuente con esto, aplicar una escala que mida el impacto del daño psicológico como la Escala de Estrés Postraumático de Echeburúa. Es primordial que el uso de instrumentos esté fundamentado en un objetivo claro de evaluación: las pruebas no se deben aplicar de manera estándar e indiscriminada, con el fin de argumentar que se utilizaron instrumentos. Los instrumentos de medición psicológica deben cumplir desde la exigencia psicológica con criterios de validez y confiabilidad, y desde los requerimientos del derecho con la conducencia y pertinencia. Por ejemplo, ante un caso de custodia parece frecuentemente irrelevante usar la Figura de Rey (que evalúa memoria) con los progenitores o con el infante, salvo la rarísima excepción de que se argumente daño neuropsicológico que incapacite para el cuidado del menor. Si la víctima presenta sintomatología psicopatológica, ésta debe ser coherente con su nivel de funcionamiento actual, es decir, debe haber una afectación en una o varias de las áreas vitales; el síntoma por sí solo puede significar una simulación, como en el caso de una persona que afirma haber sido víctima de secuestro y a raíz de ello haber desencadenado síntomas fóbicos, pero al tiempo expresa ser capaz de salir a trabajar y de sostener relaciones sociales normalmente. Al superar este primer paso el psicólogo forense debe tener claridad de si existe una alteración psicológica real (no simulada) y demostrable a través de métodos de evaluación objetivos, confiables y válidos. 2. Definir si la alteración se presentó posterior al daño sufrido e informado, es decir, descartar niveles premórbidos. El objetivo de esta etapa es definir si el daño psicológico apareció contingentemente al daño infringido a la víctima a causa de la comisión del ilícito, es decir, establecer una relación causal o correlacional. Para lograr esta meta es necesario evaluar el nivel de funcionamiento del sujeto previo al incidente que sustenta el litigio, lo cual generalmente se hace a través de la entrevista, por medio de la cual se establece el grado de adaptación previo en todas las áreas vitales del sujeto. Lo que se espera es que los niveles previos sean adaptativos “normalizados” y que, si existía alguna disfunción, ella no interfiera importantemente en los síntomas consecuencia del daño. Con esto el forense descarta el error de atribuir un delito al padecimiento de un daño psicológico, cuando realmente era un daño preexistente en el sujeto victimizado y que no debe influir en el conflicto judicial actual. 3. Determinar si la perturbación psicológica es coherente con el daño infringido y con el perfil victimológico conocido por la ciencia. La enorme responsabilidad del psicólogo forense le impele a desarrollar agudeza en la realización de sus dictámenes, los cuales deben guardar completa coherencia interna y externa. Uno de los elementos con los que el dictamen victimológico debe ser coherente es con el perfil victimológico conocido por la comunidad científica, caracterización que, como ya se dijo en el primer paso, orienta la evaluación pero también permite descartar la simulación y reafirmar clínicamente que existe una relación lógica y científica entre la psicopatología y la inflicción del daño. Al evaluar este paso el perito debe reconfirmar que existe una relación científica entre la clínica psicológica y la vulneración de los derechos de la víctima. 14 4. Informar sobre el pronóstico (es decir, si va a mejorar, en cuanto tiempo, de qué depende) y el tratamiento Por último, se espera que el forense asesore la decisión judicial, realizando una prospección de la víctima y de su recuperación, para ampliar la perspectiva del jurista que valorará el peritaje y así dimensionar lo que sería una intervención judicial eficaz. Informar si habrá remisión espontánea de los síntomas, si se requiere apoyo médico o psicoterapéutico, las probables consecuencias de la denuncia y de la intervención judicial en la víctima y en su entorno inmediato. Esta prospección puede influir o modificar la resolución judicial, por ejemplo en el caso en que el psicólogo forense debe informar que en casos de Incesto es altamente frecuente que la familia entera se sienta amenazada por la intervención judicial y se alíe en contra de la ejecución de la pena privativa de libertad del padre abusador, interfiera en la aplicación de la justicia y cambie de domicilio para evitarlo, o que para garantizar el contacto con el núcleo familiar disfuncional se sugieran visitas domiciliarias y tratamiento individual y grupal con los miembros de la familia. PSICOPATOLOGÍA EN LOS TRANSGRESORES Es probable que la psicopatología sea el facto predisponente o desencadenante en la comisión de un delito, aunque también el acto criminal puede suscitarse en un estado de remisión de los síntomas psicopatológicos o independientes de un agente trastornado. En el primer caso, podría esgrimirse el argumento de inimputabilidad como medio de defensa. La inimputabilidad es un estado declarado judicialmente, e implica exoneración de la responsabilidad penal de los actos punibles cometidos por el agente criminal en ausencia de “comprensión y/o determinación” y tiene como consecuencia la imposición de una medida de protección, en este caso internamiento en un centro de atención psiquiátrica en cambio de una pena privativa de libertad (prisión). Para ilustrar ligeramente se mencionan algunos trastornos mentales que se han asociado históricamente la comisión de delitos, por ejemplo la esquizofrenia se asocia a las lesiones personales, al homicidio y al daño en bien ajeno; dentro de los trastornos de control de los impulsos, la cleptomanía obviamente se ha asociado al hurto y la piromanía al daño a propiedad y al medio ambiente. El trastorno de personalidad antisocial se ha relacionado con el crimen organizado y serial, con delitos contra la vida, contra el estado, contra la familia y en general con todo tipo de faltas penales. El retardo mental se ha vinculado con abuso sexual y lesiones personales. Los trastornos sexuales en general correlacionan con los delitos contra la libertad e integridad sexual. El trastorno por uso de sustancias psicoactivas se encuentra conexo a hurto y violencia. Teniendo en cuenta lo anterior a continuación se establece un protocolo para realizar estos peritajes de acuerdo con los siguientes cuatro procedimientos básicos. 1. Determinar si existe patología acorde con el DSM-IV. 2. Diagnosticar si la psicopatología implica falta de comprensión y determinación. 3. Decidir si la psicopatología tiene relación con la conducta ilícita. 4. Sugerir una medida de control adecuada. Determinar si existe patología acorde con los criterios del DSM-IV O CIE-10. La evaluación de los síntomas y del historial clínico debe fundamentarse en la literatura científica especializada. Por ejemplo, la persona que padece esquizofrenia porque manifiesta ideas delirantes, alucinaciones predominantes, incoherencia en la capacidad asociativa, afectividad inapropiada, alteración en la vida laboral, relaciones sociales y el cuidado personal. 15 Diagnosticar si la patología implica falta de comprensión y determinación. Basado en su juicio clínico y eventualmente apoyándose en pruebas psicométricas, el psicólogo forense debe evaluar y decidir si el trastorno logró interferir en la capacidad de comprensión y determinación del sindicado. Un ejemplo podría ser un sujeto esquizofrénico que presenta alteración en el curso del pensamiento y pérdida de contacto con la realidad por lo cual está falto de comprensión y su determinación alterada porque se ejerce en función del pensamiento alterado. Es probable que la presencia del trastorno no se relacione con la perdida de la capacidad de comprensión ni de determinación, lo cual sería un escollo en la defensa por inimputabilidad. Decidir si la psicopatología tiene relación con la conducta ilícita. Los trastornos mentales por su particularidad pueden justificar ciertas conductas ilícitas pero no todas y esta asociación puede conocerse con sencillos estudios de frecuencia estadística. Por ejemplo, los esquizofrénicos causan homicidio. El paciente esquizofrénico atacó a su esposa causándole muerte por asfixia mecánica con sus propias manos, lo cual explica diciendo “un extraterrestre se posesionó del cuerpo de mi esposa y mi misión era exterminarlo” como parte de su delirio. Sugerencia de una medida de control adecuada. El psicólogo forense puede aumentar su concepto señalando el tipo de tratamiento requerido por el paciente mental y así ilustrar al funcionario judicial que ha de imponer la sanción. Por ejemplo, el perito debe informar que por la falta de comprensión y determinación del paciente, éste requiere atención psiquiátrica y estricta vigilancia de su salud 24 horas al día; por estas circunstancias y necesidades no se ajustaría a un medio carcelario. O también puede suceder que el sindicado es clasificado dentro de un criterio diagnóstico, pero su comportamiento puede manejarse dentro del medio carcelario como sería el caso de una persona con trastorno antisocial de la personalidad. Durante los experticios pueden darse múltiples situaciones especiales, como en el caso en que el evaluado padece una psicopatología pero ella no tiene relación con la conducta delictiva. Por ejemplo, un sujeto adicto a sustancias psicoactivas que durante la comisión de un hurto para “obtener dinero” y comprar sus fármacos termina cometiendo un acceso carnal violento. Es probable que el acto, punible por su modo de operación, implique capacidad de comprensión y determinación, pero que el agente criminal o su defensor argumenten inimputabilidad con el fin de esquivar la aplicación de la justicia. O puede encontrarse que el sujeto sí padece patología, pero que ella no estaba presente al perpetrar el ilícito. Por ejemplo, un sujeto con historia de trastorno bipolar (manía y depresión) y tras ser dado de alta del hospital psiquiátrico actúa como cómplice de falsificación de documentos. También puede encontrarse que el sujeto sí padece la psicopatología, que ésta tiene relación con el crimen por él cometido, pero que ésta no afectaba sus capacidades de comprensión y determinación. Un ejemplo de esto sería el sindicado por acto sexual abusivo con menor de 14 años que se puede clasificar con diagnóstico clínico de paidofilia. También es posible encontrar un caso en el cual el sujeto no se ajusta a ningún criterio diagnóstico específico, pero de su conducta puede inferirse una grave alteración, por ejemplo, un hombre homosexual que cuando teme que su amante le abandone lo asesina, conserva el cadáver para tener relaciones sexuales con él, cuando se encuentra en avanzado estado de putrefacción lo mutila y lo desecha y reitera esta acción con otros compañeros sexuales. Adicionalmente, durante la evaluación psicológica forense da respuestas coherentes, manifiesta un leve sentimiento de arrepentimiento, pero explica que sería mejor que lo detuvieran porque lo volvería a hacer. De las anteriores situaciones se puede concluir que cada persona y cada proceso y dictamen es único. Esto implica que no se puede afirmar en términos generales que determinados trastornos justifiquen o no el estado inimputabilidad, porque no todas las personas con trastornos mentales cometen delitos, ni todas las personas que cometen delitos tienen un trastorno mental, así como tampoco todos los delincuentes que padecen psicopatología son declarados inimputables, ni todas las psicopatologías están identificadas por la comunidad científica. Otro instrumento de evaluación de inimputabilidad, acompañado de una estrategia o protocolo de entrevista, que ha sido propuesto es el Rogers CriminalResponsability Assesment Scales (RCRAS – Escala de Evaluación de la 16 Responsabilidad Criminal de Rogers), un instrumento que nació con el fin de facilitar la evaluación sistemática y empírica de la responsabilidad penal. Es una escala que incluye las principales variables psicológicas y ambientales de la conducta del acusado en el momento del delito, e incluye un modelo decisional para ayudar al evaluador a utilizar la información que ha cuantificado en el dictamen sobre inimputabilidad. El MSE para la Evaluación de Inimputabilidad es un protocolo de entrevista para apoyar a los peritos en la valoración del funcionamiento psicológico durante la época del delito, y facilita la detección de trastornos mentales actuales o pasados y el ordenamiento de los datos del caso, pero no es propiamente un instrumento de evaluación forense. Para finalizar, el trabajo del psicólogo forense se complementa con el diagnóstico o descarte de simulación de psicopatología, como si fuera la constante verificación de diagnóstico diferencial, para lo cual esnecesario tener presente que estos procesos presentan frecuentemente manipulación, engaño o distorsión motivacional, pues los evaluados tratan de engañar al perito, presentan la más positiva imagen de sí mismos, y sobredimensionan su sufrimiento para obtener mayores beneficios judiciales, como indemnizaciones o pago de seguros. Con el fin de ganar el proceso se manipulan versiones personales o de terceros y el forense debe permanecer a alerta para detectarlos e inhibirlos. Incluso, algunas víctimas presentan serios problemas actitudinales porque no cooperan sinceramente con el perito, evitan la intervención judicial, no se adhieren a la psicoterapia y de ello se deriva que vuelvan a ser victimizados y favorezcan la impunidad. Es probable que el encuentro con el psicólogo forense sea una oportunidad para resignificar la situación, aceptar que se está siendo vulnerado, que se requiere de ayuda o que conviene derivar a otras instancias que no sean judiciales. En ese orden de ideas a continuación se presenta los signos para detectar simulación. Signos para la detección de simulación Existe un buen número de pistas que se pueden aplicar apropiadamente en la detección del engaño, en documentos no publicados sobre simulación por la Academia Americana de Psiquiatría y Leyes, escritos por Vicary y Maloney; referenciados por Jaffe y Sharma (1998) se reportó que el conocimiento que tienen los clínicos tiene una gran ventaja en la detección de la simulación; y para Marco y col. (1990), Rogers y col. (1996), Jaffe y Sharma (1998), Irruarizaga (1999) y Stuart y Clayman (2001) existen los siguientes signos como evidencia objetiva de la simulación: 1. Retención de información y Falta de cooperación: La memoria de un simulador tiene vacíos importantes, es cauteloso y piensa que entre menos información tenga el examinador, es mejor. Con frecuencia afirman haber olvidado muchas cosas o no saber. (DSM- IV, 1998) Hay el temor de que una evaluación rigurosa detecte la enfermedad que está simulando. Los sujetos parecen seguir todas las indicaciones médicas pero toman una actitud totalmente antagonista; tratan de tomar el control de la entrevista y se comportan de una manera intimidante, gastan tiempo para pensar las respuestas que van a dar. Presentan abundancia de respuestas evasivas si están dirigidas a una cuestión vital para el simulador; contestaciones burlescas, irónicas y ridículas; ausencia del trastorno de la afectividad. 2. Exageración: Los simuladores creen de forma equivocada que entre más extraños parezcan, más creíbles son. Clemente (1995) lo denominó elevación del número de dramatismos. 17 3. Llaman la atención sobre su enfermedad: Según Ritson y Forest (1970), citados por Marco et al. (1990) los simuladores están ansiosos por llamar la atención sobre su enfermedad, lo cual contrasta con la conducta de los enfermos reales que a menudo, son reticentes a hablar de sus síntomas. El auténtico enfermo sin proponérselo puede presentar abandono en su cuidado físico tener el pelo largo, aparecer sin afeitar, con las ropas sucias, desaliñado, con abandono de su limpieza; mientras que el que finge se pone ropas extravagantes; la camisa al revés; la bufanda fuera de su sitio con vestimentas artificialmente alteradas; a menudo, esa alteración de su aspecto exterior sólo se da durante los reconocimientos médicos o declaración ante funcionarios judiciales. (Delgado y col., 1.994) 4. Los acusados actúan comúnmente como sordos y tontos: se muestran excesivamente psicóticos, intelectualmente impedidos y con amnesias y delirios. Las personas que fingen actúan como “tontos y locos” por que ellos creen que las personas mentalmente enfermas son tontas. 5. Ausencia de alteración afectiva clínicamente asociada con la enfermedad que simula: Falta el típico contenido afectivo de ansiedad en alucinaciones y delirios; o el tono afectivo de temor, rabia o depresión asociado a cualquier diagnóstico. Si hay auto lesionismo, éste no reviste gravedad, estando bien calculado el acto. En caso de dolor la persona puede argumentar el máximo de severidad del dolor, pero la discrepancia es que psicológicamente se presentan libres de todo síntoma. 6. Ausencia de perseveración: La perseveración es un signo de consistencia en la personalidad y/o en la patología, por tanto es una conducta que debe presentar constancia en el tiempo, rara vez se ve en los simuladores. (Marco y col., 1990) 7. Incoherencia entre resultados de pruebas y funcionalidad del evaluado: La falta de coherencia entre los resultados de test formales y la funcionalidad real del sujeto en su vida cotidiana. Ej. El simulador puede asegurar o mostrar una incapacidad para trabajar, pero mantiene la capacidad de su esparcimiento como por ejemplo disfrutar del teatro, ver TV, jugar cartas, etc. La inconsistencia entre las respuestas del sujeto referida a ejecutar correctamente ejercicios complejos e incorrectamente ejercicios más sencillos que implican los mismos procesos cognoscitivos y el fallo en ítems muy simples.. Otros indicadores de este signo son el rendimiento por debajo de lo esperado al azar en pruebas de elección entre dos alternativas, la inconsistencia en la ejecución de diferentes pruebas que exploran las mismas funciones, el bajo o nulo rendimiento en pruebas neuropsicológicas que la mayor parte de los pacientes con lesiones cerebrales graves realizan correctamente. La alta incidencia de respuestas “aproximadamente correctas” en oposición a las “claramente correctas” Iruarrizaga (1999). 8. Alteraciones del lenguaje no verbal: El tono y la intensidad de la voz varían significativamente ante la mentira, la velocidad de fraseo es lenta y evasiva, el evaluado tarda en responder porque necesita pensar varias veces para contestar con coherencia, produce pausas y errores en el discurso, además es de carácter indirecto, las expresiones faciales varían contingentemente con el contenido temático. Rogers (1998), Hall y Pritchard (1996), Nies y Sweet (1994), Eckman (1992) entre otros, citados por Iruarrizaga (1999) Las características de la mirada tienen mucha importancia: la del auténticamente trastornado se caracteriza por su mirada fija y expresión extraviada; la mirada del simulador es menos franca, se muestra con una expresión de desconfianza como temeroso de ser descubierto. Un buen signo es la discordancia entre la expresión facial y el tono y contenido del lenguaje (paraminia y paratimia), con una excepción: la esquizofrenia, en la que ese signo puede ser de patología real. (Delgado, y col., 1.994) 18 9. Los síntomas del simulador son generalmente inconsistentes con los síntomas legítimos de la enfermedad mental: El simulador actúa de manera normal cuando no se percata de que está siendo observado, por lo cual hablar con el personal que tiene oportunidad de observar al preso es útil para descubrir su comportamiento inconsistente. Los síntomas del simulador son generalmente inconsistentes con los síntomas legítimos de la enfermedad mental: Por ejemplo un farsante dice que no puede recordar su nombre o la fecha de nacimiento, pero si es capaz de recordar otros eventos pasados, como la dosis de los medicamentos que ingiere. El simulador por lo general confunde los síntomas psicóticos con los impedimentos cognoscitivos y cree que la persona que escucha voces no sabe en que año está. Los amnésicos auténticos generalmente recuerdan cosas como: nombre, edad, fecha de nacimiento, dirección, nombre de la madre, de familiares cercanos y lo que desayunaron; lo cual es lo que pretenden olvidar los farsantes; y es muy raro que finjan amnesia global. Los simuladores pretenden tener alucinaciones visuales o auditivas y hablan con personas imaginarias. En la exploración clínica de la simulación se señalarán las intermitencias y modificaciones inexplicables del síndrome mental exhibido; inexistencia de la relación entre el síndrome o enfermedad aparente y la causa etiológica presumible. 10. La simulación es más difícil de mantener por períodos largos: El hecho de simular exige una extremada concentración y resulta extenuante por lo cual la persona sana requiere períodos de descanso. Por eso también hay más oportunidad de descubrir el engaño durante una entrevista larga. 11. Dificultad para fingir síntomas fisiológicos: Generalmente el simulador desconoce los síntomas fisiológicos de la enfermedad y por eso no los actúa, si llegara a simularlos puede ser descubierto porque los sobreactúa o tiene dificultades para hacerlo. Por ejemplo el que simula depresión puede fingir astenia pero no finge frío en las manos, que es un síntoma que se le asocia. (Rogers y col., 1996) 12.Simulan síntomas evidentes y en relación con el conocimiento previo de la enfermedad: Los simuladores tienden a fingir los síntomas más conocidos y característicos de la enfermedad dejando de lado otros que están asociados con el mismo pero no son tan conocidos u observables. Por ejemplo en Trastorno disociativo de la personalidad pueden fingir las personalidades múltiples, pero no saben de las amnesias y no las simulan (Aunque no en todas las expresiones de este trastorno se manifiesta la amnesia). En personas preparadas académicamente en temas relacionados (psicólogos, psiquiatras, médicos, etc.) es más difícil detectar la simulación de psicopatologías que en personas que no tienen una preparación académica extensa o de éste tipo. (Rogers y col., 1996) 13. Se fingen más síntomas que cuadros diagnósticos íntegros: Los simuladores pueden no ajustarse a ninguna entidad diagnóstica conocida. Los síntomas pueden haberse elegido de varias enfermedades y por ello pueden presentar quejas inusuales, atípicas, inexplicables o inconsistentes con los desórdenes conocidos. Las personas que fingen síntomas muy específicos (falta de concentración) y desórdenes específicos (depresión mayor).(Marco y col., 1990). Mezclan síntomas pertenecientes a diversos síndromes o entidades gnoseológicas; y a ninguna entidad clínica en particular. 14. Informan síntomas severos con aparición aguda en contradicción con el desarrollo crónico conocido por los clínicos: Los simuladores pueden afirmar haber tenido delirios (o síntomas en general) de comienzo repentino, cuando en realidad los delirios sistematizados tardan normalmente varias semanas en sistematizarse. Pueden informar que los síntomas de “locura” comenzaron cuando el imputado tenía 40 años, poco antes del incidente 19 judicial y el clínico sabe que la esquizofrenia tiene un inicio cerca de los 20 años y la enfermedad se desarrolla crónicamente. 15. Discrepancia entre el auto- reporte y los archivos médicos: Los evaluados afirman severidad en síntomas en ausencia de tratamiento psicológico, psiquiátrico, medicación y hospitalización; cuando el perito sabe que la severidad de síntomas generalmente se asocia a consulta temprana con los expertos y con la existencia de una historia clínica previa. (Stuart y Clayman, 2001; Marco et al, 1990 e Iruarrizaga, 1999). Los acusados pueden argumentar alguna psicopatología pero no informan haber estado en un tratamiento previo, y cuando tienen una cita para un tratamiento de salud mental o para una evaluación la cancelan o llegan más de una vez tarde a las citas y no cooperan durante el examen psicológico, además, también fallan en seguir un plan de tratamiento para un diagnóstico. 16. Los simuladores parecen no tener ningún motivo o comportamiento psicótico asociado a sus ofensas: no relacionan los delitos con sus síntomas o alteraciones como cometer asesinato con agravantes arraigados, por ejemplo existe relación entre el síntoma y la conducta del homicida como beber la sangre de la víctima que asesinó porque creía que los extraterrestres le estaban quitando la suya propia. 17. Evidencia de complicidad: En los casos en los que se alega que el acusado presenta un determinado tipo de patología mental, se sospechará simulación si hay un cómplice implicado en el crimen. En efecto, como dice Resnick (1984) citado por Marco y col., (1990), la mayoría de los cómplices de inteligencia normal no participarán en crímenes motivados psicóticamente. 18. Engaños anteriores: Las investigaciones retrospectivas algunas veces revelan evidencias de engaños pasados, como utilización de alias, escapes de la prisión o mentira en un negocio; es común encontrar un patrón de comportamiento antisocial engañoso. La enfermedad actual es tan sólo otra instancia de éste patrón. 19. Historia laboral incoherente con la enfermedad: Según Resnick (1984), citado por Marco y col. (1990), los simuladores pueden tener un historial laboral desfavorable “la persona que siempre ha sido responsable, honrada, miembro adecuado de la sociedad es menos probable que simule”. Aunque la estabilidad laboral puede ser positiva previa al aparecimiento de la enfermedad y deteriorarse desde entonces, si se alegan síntomas crónicos esto alteraría también crónicamente el historial laboral, también puede ser indicador de simulación, ya que una persona que padece una enfermedad mental, difícilmente puede tener un óptimo funcionamiento laboral. Conceptos de atribución de responsabilidad penal La persona que por acción u omisión incurra en una conducta dolosa tipificada por el código penal como delito se denomina imputable, de ahí que los conceptos de atribución de responsabilidad penal giran en torno a lo que es e implica la imputabilidad. Como se decía anteriormente la imputabilidad responde a las causales de justificación penal. El término imputabilidad es un concepto de base psicológica, el cual comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe reunir un sujeto autor de un delito con objeto a ser declarado culpable. En este orden de ideas,, los aspectos psicológicos del ámbito forense cabria considerar para hablar de imputabilidad serían: 20 1. Un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico. 2. Existencia de plena conciencia de los actos que se realizan. 3. Capacidad de voluntariedad o volitiva. 4. Capacidad de libertad de acción o cognitivas. Estas cuatro condiciones están determinadas por: 1. Que en el momento de la acción el sujeto posea la inteligencia y el discernimiento de sus actos (= capacidad cognitiva). 2. Que el sujeto goce de la libertad de su voluntad o de su libre albedrío (= capacidad volitiva). De este modo para que exista la imputabilidad el actor del delito es capaz y que voluntariamente incurre en alguna causal de invalidación de un acto entre civiles y de interés jurídico. A sí mismo, el ejecutor de una conducta típica, antijurídica y realizada con culpabilidad. Por consiguiente, para la comisión de un delito debe haber comprensión cognitiva del mismo, es decir, que la capacidad cognoscitiva debe estar proporcionalmente y direccionada en la realización de la conducta punible. Al respecto Mesa, (2007) considera: “el imputable (a criterio del juez) cuando incurre en la conducta típica y antijurídica, goza del sano uso de sus facultades mentales superiores, es decir, tiene pleno conocimientos de causas y libre capacidad de volición. En otras palabras, sabia a total conciencia y consciencia porqué y para qué actuaba, era capaz de medir las consecuencias de sus actos, y dichos actos fueron determinados libremente, siendo, por consiguiente, también culpable.” Lo anterior señala que la imputabilidad es la capacidad que tiene el agente del delito, de valorar el comportamiento o el hecho que se realiza y de dirigir la conducta según las exigencias del derecho. La doctrina jurídica define la imputabilidad como la capacidad de conocimiento y comprensión que al tiempo de la comisión del hecho típico tiene el ejecutor sobre la antijuridicidad de su acción u omisión y la de dirigir su conducta de conformidad con esa comprensión (Reyes, 1982). El primer elemento del fenómeno se refiere al necesario entendimiento que ha de tener el sujeto de que está vulnerando con su conducta y sin justificación legítima el bien jurídico penalmente protegido. El segundo aspecto se refiere al humano albedrío para actuar en sentido contrario a la ley, pudiendo y debiendo obrar conforme a derecho. La capacidad de entender, como facultad intelectiva perteneciente a la esfera cognoscitiva, es la posibilidad de conocer, comprender, discernir, discutir y criticar los motivos de la propia conducta y, por lo tanto, de apreciarla en sus relaciones con el mundo externo, en su dimensión y en sus consecuencias. La capacidad de querer, como facultad perteneciente a la esfera volitiva, es la posibilidad de determinarse basándose en motivos optativos y seleccionados, la de elegir la conducta más apropiada entre diversas alternativas y, por consiguiente, de abstenerse frente a los estímulos externos o de refrenar los impulsos internos e inhibir la actuación. Definida la imputabilidad como un atributo o aptitud de la persona (de entender y de querer, como premisas básicas), deben considerarse los aspectos personales que el agente deja traslucir en la realización de la conducta, pues la personalidad se refleja en el momento de la comisión del acto (Tobón, 1981). A través del hecho pueden estudiarse no solamente las esferas cognoscitiva y volitiva del sujeto, sino también aspectos peculiares de su personalidad. Debe tenerse presente que en el ordenamiento penal colombiano la imputabilidad no se funda en la total madurez psicológica y la completa sanidad mental, estados improbables en 21 cualquier humano corriente, sino en los límites impuestos a la capacidad de comprender o de querer para no convertirse en fenómenos de exclusión. Citemos un ejemplo de un caso de imputabilidad que nos permita entender mejor lo anteriormente expuesto: Caso 1. Pedro, lejos de su hogar, enciende intencionalmente la casa del señor Rodríguez ya que este manifestaba deberle un dinero. Pedro nunca manifestó realizar cobro jurídico por dicho capital prestado. Mientras el fuego consumía la casa del señor Rodríguez, también se propagaba por todo el vecindario causando daño a los habitantes de esa localidad. Pedro gozaba con el espectáculo. Fue aprehendido en el mismo sitio, no intentó escapar y al ser interrogado manifestó “…si lo hice, prendí ese enorme fuego por que fue lo mejor que encontré para cobrarme el dinero que ese señor me debía…” Caso 2. El señor A disfruta el hecho de haber disparado al señor J y haberle causado la muerte ya que el señor J no se dejó robar unos artículos de su propiedad, lo cuál el señor A intencionalmente manifiesta que lo hizo para que las personas entiendan que es mejor dejarse robar que tirársela de héroe. En los dos ejemplos, todos comprendían lo que hacían (Cognición) mas ninguno se autodeterminó (Voluntad) negándose el placer de realizar el hecho material (prender fuego, disparar para robar); Ganancias subjetiva: (dejar un mensaje). Responsabilidad penal (cárcel). El imputable estaría en la capacidad de discernir entre el bien y el mal, juicio valorativo de la conducta, claridad mental y comprensión de todos los detalles del hecho material, es decir principio de realidad. Imputabilidad disminuida o atenuante analógica Se valora los efectos psicológicos que, sobre el individuo y la acción concreta, proyecte la alteración, mermando con intensidad, aun cuando sin llegar a excluir, las facultades de conocimiento o de volición. (Tiffon, 2008) Se considera: 1. Adicción de sustancias: La sintomatología esencial de la adicción a las sustancias en la ansiedad, la expresión del deseo o de la necesidad irresistible de querer volver a consumir la sustancia de la que depende (drogodependencia). Existe asimismo un efecto de tolerancia a la sustancia basada en el aumento del consumo de la misma en dosis progresivas, lo que favorece el aumento de conductas delictivas para conseguirla y a fin de poder alcanzar los efectos satisfactorios deseados. 2. El arrebato: Corresponde a estados emocionales súbitos y de corta duración. En el caso de ser de aparición más lenta puede originar un estado de ofuscación tenaz y/o persistente lo que constituiría el término de obcecación. Son situaciones que pueden ser considerados como alteraciones psíquicas de breve duración y que originan efectos que condicionan el alcance de la compresión de la realidad o de actuar. 3. Un estado afectivo muy intenso: Tal circunstancia tiene potencial de reducir el campo de la conciencia limitando la capacidad de atención y de concentración traduciéndose en una insuficiente y/o limitada comprensión de la realidad. (ejemplo, la figura jurídica de la Ira e Intenso Dolor) Según Carrasco y Maza (2000) citado en Tiffon, (2008) se ha de tener en cuenta los siguientes aspectos para hablar de imputabilidad disminuida: 22 1. Debe existir un estímulo exógeno y con suficiente intensidad y potencialidad como para provocar y desencadenar un estado anímico fuera de lo normal. 2. El estimulo debe provocar un estado psicológico emocional o pasional y que origine una perturbación ostensible de la capacidad de libre determinación, súbita y momentánea en el arrebato y de cierta persistencia en la obcecación. 3. El estimulo debe proceder del precedente comportamiento de la víctima o de alguna circunstancias exterior objetiva. 4. Debe existir una relación de causalidad entre los estímulos y los estados generados de arrebato u obcecación, comprensible desde la forma natural de reaccionar según la común experiencia acerca o los comportamientos humanos. 5. Debe haber una conexión temporal entre la presencia del estímulo y el surgimiento de la emoción o pasión. El informe pericial El objetivo de un informe pericial es: Elaborar un informe pericial o dictamen que contenga la historia clínica completa, examen mental, diagnóstico clínico positivo o negativo y un diagnóstico forense que auxilie el trabajo de la justicia. Las condiciones para elaborar el informe pericial son: - - El informe pericial o dictamen será elaborado por el mismo psicólogo que realizó la entrevista y evaluación, integrando los aspectos pertinentes de la información disponible (documentos aportados por el solicitante, resultados de interconsultas, etc.) y los hallazgos e información obtenidos durante la exploración clínica. Siempre se ha de enviar una respuesta escrita al solicitante de la pericia, así no haya sido posible realizar lo solicitado, caso en el cual se explicarán las circunstancias que lo impidieron. Si a criterio del perito que realiza la entrevista y examen, fue necesaria la realización de tests, escalas psicométricas o interconsultas, los respectivos resultados deben considerarse integralmente con el resto de la información obtenida de los documentos allegados, la entrevista y la exploración psicológica realizada. No es suficiente como informe pericial o dictamen el solo envío de los resultados de un test, escala psicométrica o interconsulta, sin el análisis e interpretación correspondientes, dentro del contexto del caso. Como se conforma un informe pericial: La elaboración del informe pericial o dictamen es uno de los puntos centrales del trabajo de los peritos psiquiatras y psicólogos forenses. Durante la evaluación, ya han sido consignados los datos relevantes al caso y al examinado, por lo que este paso se centra en la elaboración del análisis forense y las conclusiones. En este orden de ideas los pasos de un informe psicológico forense son: Encabezamiento ▪ Número de identificación del informe que equivale al número de radicación del documento en el Instituto. ▪ Fecha de envío del informe. ▪ Destinatario (persona o autoridad que solicitó la evaluación, dirección, ciudad). ▪ Número y fecha del oficio petitorio. ▪ Número de folios anexos que trae la solicitud del examen. 23 ▪ Referencia que incluya el Número Único de Caso (en el SPOA) o número del Proceso, y el hecho que se investiga o tipo de proceso dentro del cual se lleva a cabo la peritación. ▪ Fecha y hora de la(s) entrevista(s) y examen realizados. Técnicas utilizadas Se mencionan las técnicas, procedimientos y exámenes complementarios utilizados en la evaluación. Motivo de la peritación La motivación para la peritación se consigna de manera clara, en lo posible textualmente y entre comillas los puntos más importantes de la solicitud. Identificación Son los datos que identifican al examinado, incluyendo nombre, documento de identificación, edad, lugar de nacimiento, lugar de residencia, ocupación, escolaridad, estado civil, religión e informantes que aportaron datos en la evaluación. Situación judicial dentro del proceso. Persona y parentesco con quien vive cuando se trate de menores. Dentro de este aparte es fundamental la constancia de la toma de la huella dactilar al examinado y así mismo la constancia de diligenciamiento del consentimiento informado. Hechos investigados según información allegada por el solicitante de la pericia Resumen del caso, teniendo en cuenta la lectura de la documentación allegada, de manera que ilustre al lector sobre el asunto del que trata el documento. Versión de los hechos del entrevistado Datos que aportan los informantes sobre el caso en cuestión, en lo posible textualmente y entre comillas. Historia familiar Descripción general del núcleo familiar primario de la persona entrevistada y secundario si lo hubiere, la visión global que tiene el examinado de estos y la descripción de cada miembro de la familia, incluye datos como edad, ocupación y tipo de relación con el examinado. Historia personal Datos referentes a la historia de vida del examinado, desde los antecedentes prenatales hasta la vida adulta. Antecedentes específicos Antecedentes patológicos, hospitalarios, quirúrgicos, farmacológicos, tóxicos, alérgicos, traumáticos, familiares, psiquiátricos, jucidiales, venéreos y ginecoobstétricos, relacionados íntimamente con el caso sobre el cual se elabora la pericia. Examen mental Descripción detallada de cada una de las partes del funcionamiento mental del examinado al momento de la evaluación, incluyendo descripción general, actitud, estado de conciencia, orientación, atención, afecto, pensamiento, sensopercepción, juicio, raciocinio, memoria, inteligencia, introspección y prospección. 24 Análisis Se debe hacer un escrito en que se sustente la base de la opinión pericial, partiendo del análisis psicológico del examinado, diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico, diagnóstico forense, desarrollando una discusión tendiente a responder cada una de las preguntas planteadas por el solicitante de la pericia. Conclusiones Expresar el diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico según las clasificaciones vigentes o en su defecto hacer una descripción semiológica de los hallazgos, el diagnóstico forense, responder las preguntas hechas por el solicitante y hacer recomendaciones en el marco del mantenimiento de la salud y protección social. Nombre y firma Todo informe pericial o dictamen debe llevar el nombre, la profesión y la firma de quienes intervinieron en su elaboración. Éxitos en su examen!!!!!! Recuerden que lo tiene todo para un buen resultado en el SABER PRO ___________________________________________________________________________________________