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ORIENTACIONES PARA EL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
SABER PRO (ECAES)
PSICOLOGIA JURIDICA
Ps. Néstor Ricardo Ávila Murillo
Docente psicología Jurídica UNIBOYACA
__________________________________________________________________________________________________
La psicología jurídica es uno de los componentes del área de formación básica, disciplinaria e interdisciplinaria que ICFES
ha estipulado para el Saber Pro de Psicología.
En este orden de ideas la guía que establece las orientaciones para el examen de estado de la calidad de la educación
superior SABER PRO realizada por el ICFES en compañía con la Asociación Colombiana de facultades de psicología
(ASCOFAPSI) establece:
“PSICOLOGIA JURIDICA: en este eje han de evaluarse: (a) el conocimiento y comprensión de las relaciones entre
la psicología y el derecho, que sustentan el papel profesional del psicólogo jurídico; (b)el dominio temático de los
modelos de intervención en psicología jurídica; (c) las habilidades en el diagnóstico de psicopatologías asociadas
con el comportamiento delictivo; (d) los conceptos de atribución de responsabilidad legal; (e) las técnicas de
evaluación de la simulación y engaño; así como, (f) las competencias analíticas que sustentan informes
periciales.”
EL CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO QUE
SUSTENTAN EL PAPEL DEL PSICÓLOGO JURÍDICO
Para desarrollar este componente temático de la psicología jurídica se hace necesario centrarnos en la historia de esta
área de la psicología pues es en la historia donde empieza a fluir los que podríamos determinar cómo CONCEPTOS
JURIDICOS FUNDAMENTALES, definiendo estos como los conceptos del derecho que fluyen como pilares al interior de la
psicología jurídica.
Historia de la psicología jurídica
Desde el nacimiento del derecho, la psicología ha venido prestando sus servicios a esta disciplina, pero solo
recientemente se ha creado la Psicología Jurídica como un área de especialización de la Psicología. La historia de esta
especialización de la psicología puede resumirse en los siguientes puntos:
1. 1932. España. Mira y Lopez escribe el primer Manual de Psicología Jurídica.
2. 1967. USA. APA define el rol del Psicólogo Jurídico
3. 1974. Barcelona. Se desarrolló un seminario sobre Metodología Psicojurídica, por la Sección de Sociología y
Psicología Jurídica de la Comisión de Cultura.
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4. Después de que el rol del psicólogo jurídico se describió se vio la necesidad de formación, aparecen entonces las
primeras cátedras de Psicología Jurídica en USA, Canadá y algunos países Europeos.
5. A finales de los 80’s. Buenos Aires: Congreso Internacional presidido por el Prof. Oswaldo Varela, donde
evidencia la necesidad de crear una Psicología Jurídica para todos los países de habla Hispana.
6. Se han creado varias Asociaciones. La primera de ellas fue la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica,
que ha desarrollado congresos en Brasil, Chile, Cuba, Argentina y España. Y más recientemente la Asociación
Latinoamericana de Psicología Jurídica y forense y la Asociación Colombiana de psicología Jurídica y Forense.
7. Con el auge de la psicología Jurídica, se han ampliado los estudios a lo largo de Latinoamérica, y se han
implantado cátedras de pre y posgrado.
8. En 1980 se crea el instituto de medicina legal y ciencias forenses en Colombia, donde psiquiatras y psicólogos
comienzan a incursionar en el campo de las ciencias forenses. El modelo de instituto colombiano ha sido
reproducido en países como Cuba y Venezuela.
9. En 1998 se crea en Colombia la primera especialización en América latina de psicología jurídica. La universidad
en la que este estudio se inició a otorgar fue la universidad Santo Tomas, esta importancia se mantienen e
incrementa una vez la Doctora Ángela Cristina Tapias Saldaña (directora científica de la ALPJF) se pone a la
cabeza de esta especialización, al punto de alcanzar en el año 2008 inaugurar la primera maestría en psicología
Jurídica en esta misma universidad.
10. Clemente, M. divide la historía de la psicología Jurídica en 4 etapas:
1 Etapa: Desde comienzos del siglo XX hasta las decada de los 30. El interes primordial fue la inexactitud y la
sugestibilidad de los testigos.
2 Etapa: Desde los años 30 a los 40 del siglo XX. Se produce un cambio radical en la filosofía Jurídica anglosajona. El
contexto social se hace importante para el estudio de la ley. El derecho se apoya en otras ciencias sociales para definir
terminos y conceptos que pusieran de manifiesto la realidad Psicosocial de las decisiones judiciales.
3 Etapa: Decada 50 a 60 del siglo XX. Se profesionalizó la psicología Jurídica generando una profundización y ampliación
de los campos de intervención.
4 Etapa: Década de los 70 hasta hoy. Epoca dorada de la Psicología Jurídica. Los psicólogos se incorporan al ámbito legal
mediante informes y declaraciones en casos de derechos civiles, juicios con jurados, asesoramiento en actuaciones
policiales, etc.
Relación entre la Psicología Jurídica y el Derecho
La psicología en el escenario jurídico se comprende mejor como aquel ámbito de ejercicio profesional del psicólogo,
donde se pone atención sobre las relaciones que, a nivel psicológico, se establecen entre las personas sometidas al
imperio de un ordenamiento jurídico determinado.
La relación entre la psicología y el derecho se puede establecer desde: lo antropológico, lo sociológico, lo filosófico y lo
psicológico.
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· Lo Antropológico. “Compara las leyes y los mecanismos institucionales estructurados para su cambio en las
diferentes sociedades, al tiempo que las relaciona con las características socioculturales”.
· Lo Sociológico. “Profundiza en el conocimiento de una sociedad dada y examina sus instituciones (familia,
iglesia o subcultura) para determinar el grado de adhesión a las leyes existentes”.
· Lo Filosófico. “Comprende la naturaleza de la justicia, analizando las posibles diferencias existentes entre el
sistema legal y moral”.
· Lo Psicológico. “Lo fundamental es conocer los comportamientos que determinan la ley. La psicología por lo
tanto, se centra en la interacción entre el sujeto y las leyes, al tiempo que atiende a discernir las causas que
explican su conducta en el caso de las víctimas, testigos, jurados, jueces, acusados, policías, etc.”
La relación psicología y derecho no siempre es fácil, existen dificultades que Miguel Ángel Soria nombra así:
1. Alejamiento continuado por parte de los juristas respecto del método científico, de lo cual se deriva la
ausencia de una voluntad de crear campos afines o comunes.
2. Creencias de que el derecho es capaz de regular las relaciones sociales sin necesidad de estudiar a la sociedad
o las personas que la componen.
3. Escaso interés desde la psicología científica por estudiar los fenómenos del derecho.
Así mismo, se pone de manifiesto una serie de diferencias a la hora de leer el objeto mismo de estudio, esto es, la
conducta-social específica, así:
· El derecho utiliza una metodología basada en una lógica deductiva razonada.
· La psicología utiliza una metodología de orden lógico científico probabilístico.
Otras diferencias se desprenden de la relación que se establece frente al sustrato de la disciplina, la concepción de los
hechos, su método básico, la estabilidad de sus hallazgos y el valor otorgado al entorno social.
CRITERIOS
SUSTRATO
DERECHO
Tronco común con la
Filosofía.
Tradición
positivista
normativa.
CONCEPCIÓN DE
LOS HECHOS
Uniforme.
Aparece según la
Norma jurídica.
PSICOLOGÍA
-Tradición
positivista
(afirma que el único
conocimiento auténtico es
el conocimiento científico, y
que
tal
conocimiento
solamente puede surgir de
la afirmación positiva de las
teorías a través del método
científico)
- Tradición hermenéutica
(relaciones existentes entre
un hecho y el contexto en el
que acontece).
Pluralidad y
creatividad.
Múltiples
variables
y
multiples efectos
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MÉTODO
HALLAZGOS
ENTORNO SOCIAL
descriptivo
Estables en el tiempo
desatendido
Explicativo
Cambiantes
Retroalimenta
Conceptos Jurídicos fundamentales
Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico y por
ende es imprescindible tener claro dichos conceptos al interior de la psicología jurídica. Se puede considerar para el
psicólogo jurídico como imprescindibles, el concepto de ley, norma, delito y pena.
LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae
aparejada una sanción.
NORMA: regla u ordenación del comportamiento dictada por una autoridad competente, cuyo incumplimiento trae
aparejado una sanción.
DELITO: Conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que
corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional
del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
PENA: Medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos
del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena
también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley
e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
Principios Generales Del derecho.
Los principios generales del derecho (PGD), son máximas universales de carácter lógico que fundamentan el orden
jurídico. En otras palabras son “pilares sobre los que se sostiene el derecho moderno”. Al interior de los PGD existen
cuatro de ellos que son fundamentales como conceptos jurídicos fundamentales al interior de la praxis de la psicología
jurídica. Ellos son la buena fe, el orden público, las buenas costumbres y el abuso de derecho.
LA BUENA FE: tiene que ver con el pensar de que las relaciones sociales están movidas por la buena fe y no movidas por
la intención de dañar o engañar. En este orden de ideas el termino Fe hace referencia a la interacción sana entre unos y
otros.
EL ORDEN PUBLICO: hace referencia al conjunto de normas no escritas que hacen que la sociedad pueda relacionarse de
una forma pacífica.
LAS BUENAS COSTUMBRES: normas no escritas que implican o determinan la urbanidad.
El ABUSO DEL DERECHO: se da cuando una persona pasa el límite de sus derechos y con esta conducta falta a su deber
de no dañar el derecho que tienen los otros.
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MODELOS DE INTERVENCIÓN AL INTERIOR DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA
Según la asociación latinoamericana de psicología jurídica y forense (ALPJF) los modelos de intervención de la psicología
jurídica son: la Psicología Penitenciaria, la Psicología forense, la Psicología de la Delincuencia, la Psicología Judicial
(testimonio, jurado) y la victimologia.
En este orden de ideas al momento de hablar de los modelos de intervención al interior de la psicología jurídica vale la
pena rescatar a la psicología penitenciaria la cual se define como el actuar pertinente del psicólogo frente a las
problemáticas propias de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Frente a esto cabe recatar unos modelos de
psicología penitenciaria.
Modelos de tratamiento
penitenciario
Modelo clínico
Teorías y enfoques psicológicos
Psicodiagnóstico
Cuestiones abordadas
Personalidad criminal
Peligrosidad
Enfermedad mental
Drogadicción
Modelo educativo-social
Modelo organizacional
Competencias pensamiento prosocial
Habilidades
(sociales,
resolución de conflictos,
educativas, laborales)
Psicología ambiental
Clima social (convivencia)
Conflicto intergrupal
Cultura carcelaria
Clima social
Cultura funcionarios
Aprendizaje social
Organización
correccional
Modelo evaluativo
Meta-análisis
del
ambiente
Eficacia y efectividad de
los programas
De igual forma existen así como lo evidencia el siguiente cuadro unas áreas de atención de la psicología penitenciaria
que se dividen según el momento en el cual se encuentra el interno: El ingreso, la vida y la salida del centro
penitenciario
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Otro modelo de intervención propio de la psicología jurídica es la denominada psicología forense, el ideal de esta área
de aplicación implica que el profesional de la psicología, funcione como testigo experto en pro de ayudar a que el juez
cambie su estado anímico con relación en la verdad pasando de la ignorancia a la certeza, atravesando por la duda y la
probabilidad de la siguiente manera:
IGNORANCIA: Desconocimiento o falta de instrucción sobre un objeto o un tema determinado. El juez no ha
tenido acceso a la situación Si el juez continua en la fase de ignorancia es porque el juicio no probó culpabilidad
y entonces el juez opta por la presunción de inocencia
DUDA: llega después de conocer la información, tendencia espontánea que oscila en la aceptación y no
aceptación de una proposición
PROBABILIDAD: El juez empieza a establecer que existen mayores posibilidades de que una proposición sea
cierta
CERTEZA: Estado mental de seguridad, consistente en la firme adhesión de la verdad de una proposición en una
razón que excluye completamente y libre de temor, la verdad contraria.
Para esto el psicólogo jurídico se vale de los instrumentos, técnicas y prácticas propios de la psicología en pro de generar
un documento que valida el actuar de un profesional en corte cuando se solicita como testigo experto o perito: un
peritaje psicoforense. Este es un documento corto pero claro que demuestra lo que el psicólogo encontró frente al caso
estudiado por el Juez, en donde se busca llegar a la verdad y por ende colaborar con la justicia en pro de que el juez
dicte un veredicto justo y eso solo se logra cuando el juez cambia su estado anímico de la duda a la certeza tal como se
explicó anteriormente.
Un peritaje psicológico tiene un objetivo, unas condiciones y unos pasos propios que se expondrán más adelante en la
presente guía.
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Otro modelo de intervención de la psicología jurídica es la psicología de la delincuencia, cuya base se centra en las
teorías de la criminología. En este orden de ideas vale rescatar 10 teorías cuya importancia radica en su pretensión por
explicar la conducta criminal y por ende la delincuencia.
Teoría de la Elección Racional: Clark (1984), este autor aporto 8 constructos que influyen sobre la elección de la
conducta delictiva:
1. Factores antecedentes: donde se rescatan los antecedentes psicológicos como el temperamento y la
inteligencia, los antecedentes de la crianza donde se encuentran los hogares rotos y la delincuencia paterna
y finalmente los antecedentes sociales y demográficos donde se establecen como importantes el sexo, la
educación y el estrato socioeconómico.
2. Experiencia previa y aprendizaje: muestra que una experiencia delictiva directa y vicaria influye sobre la
conducta delictiva.
3. Necesidades generales: como lo son el dinero, las amistades, el estatus y la diversión
4. La valoración de opciones: que implica la conducta delictiva como o son el grado esfuerzo, la severidad del
castigo y lo costos morales.
5. Soluciones consideradas: este constructo pone en una balanza las soluciones legales y las ilegales dando
probabilidades importantes a las que menos peso tengan.
6. Reacción ante la oportunidad: cuando la conducta típica muestra la oportunidad de que se puede realizar sin
consecuencias puede hacer que esta se considere viable.
7. Disponibilidad para cometer el delito
8. Decisión para cometer el delito.
Cuando se tienen en cuenta estos constructos la teoría establece que se dio una elección racional frente al delito.
Teoría clásica: Similar a la teoría de la elección, esto comprueba la teoría de que la gente piensa antes de proceder con
acciones criminales. Esto pone de manifiesto que un delito siempre tiene como antecedente concebir que las
condiciones sobre las que se enmarca la conducta delictiva resultan ventajosas para la comisión del mismo.
Teoría del conflicto: La teoría del conflicto sostiene que la conducta criminal es resultado de los conflictos en la
sociedad, dados entre las diferentes clases sociales, y que las leyes en realidad surgen de la necesidad. Esta teoría frente
a lo anterior pone de manifiesto que las leyes no se dan como un consenso general sino como consecuencia del conflicto
entre las clases sociales, conflicto enmarcado en el delito.
La teoría del etiquetado o de la reacción social: Aquellos que siguen la teoría de etiquetado de la criminología
atribuyen el delito al hecho de que un individuo se convertirá en lo que esté etiquetado, o lo que otros esperan que se
convierta, en este orden de ideas el peligro viene de etiquetar a un crimen como un delito y a un delincuente como
criminal.
Teoría positivista: el positivista rechaza la idea de que cada individuo hace una elección consciente, racional, para
cometer un delito, sino que algunas personas presentan anormalidades en su capacidad intelectual o en su capacidad de
ser aceptados socialmente y estos rasgos hacen que el individuo se involucre con conductas delictivas.
Teoría de las actividades rutinarias: Lawrence y Marcus (1979), esta teoría establece que los cambios en las actividades
rutinarias tal como lo son, los desplazamientos, las salidas en la noche, lo movimiento bancarios y de propiedades hacen
que se incremente las oportunidades para el delito.
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Teoría del Control Social: Estos teóricos creen que es responsabilidad de la sociedad para mantener un cierto grado de
estabilidad y seguridad en la vida de los individuos, hacer reglas que muestren responsabilidades claras y así mismo
crear otras actividades para contrarrestar la actividad delictiva.
Teoría de la desorganización social: Propone que la delincuencia se produce en las comunidades que las que se ha dado
una ruptura en las costumbres sociales y una falta de oportunidades, dentro de estas comunidades vale la pena rescatar
a aquellas que son densamente pobladas, con bajos ingresos y los movimientos propios de la comunidad urbana
contemporánea.
Teoría del aprendizaje social: Propone que los seres humanos aprendemos conductas imitando otras personas que las
llevan a cabo. Esto se da bajo tres fases que son la adquisición de la conducta, la preproducción de la conducta y el
mantenimiento de la conducta, en donde la conducta delictiva se repite a lo largo del tiempo ya que existen mecanismos
que la mantienen como lo son el reforzamiento directo – externo, el reforzamiento vicario y el autoreforzamiento.
Teoría de la tensión: La teoría sostiene que los individuos pueden llegar a la comisión de delitos cuando no existe la
posibilidad de superar fuentes de tención como lo son: la imposibilidad de alcanzar objetivos sociales positivos, el no
encontrar gratificaciones que un individuo espera poseer o cuando se es sometido a situaciones negativas o aversivas de
las cuales no se puede escapar.
Por otro lado tenemos que la PSICOLOGIA JUDICIAL se establece como otro modelo de intervención de la psicología
jurídica, este establece sus principios en lo que se denomina psicología del testimonio. Este modelo parte de una
premisa: los testigos son los ojos y los oídos de la justicia.
La psicología jurídica establece que el testimonio es esencialmente un producto psicológico, que debe ser analizado para
fiscalizar si se ha formado correctamente. En este orden de ideas, Desde la psicología se enseña que todo testimonio
comprende 4 etapas:
1. Percepción
Proceso cognitivo de la conciencia que consiste en el reconocimiento, interpretación y significación para la elaboración
de juicios en torno a las sensaciones obtenidas del ambiente físico y social, en el que intervienen otros procesos
psíquicos entre los que se encuentran el aprendizaje, la memoria y la simbolización. Cabe rescatar que de este proceso
resultan unas huellas mnemónicas (o en la memoria).
LA FORMA Y EL GRADO DE PERCEPCION DEPENDEN DE:
Las condiciones en que se encuentre el sujeto que percibe (el testigo). Esas condiciones son objetivas: tiempo, lugar,
perspectiva y visibilidad y subjetivas: atención y emoción.
2. Memoria
Fijación de la percepción en la corteza cerebral.
Vivencia percibida por el testigo
Huella de memoria (recuerdo)
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FACTORES QUE AFECTAN LA FIJACIÓN DE LA PERCEPCIÓN, ELIMINANDO O DEFORMANDO EL RECUERDO
Estos factores varían de persona a apersona, Tales como el tiempo, las informaciones recibidas de terceros sobre el
mismo hecho percibido, las condiciones personales y sociales Del testigo, la edad entre otros.
3. Evocación
Reproducción de imágenes, interna y voluntaria que el testigo hace de la percepción fijada y Memorizada
CUANDO EL TESTIGO VA A DECLARAR….
Reproducción de imágenes
Se lleva al consciente los datos e imágenes
Conservados en el inconsciente
FACTORES QUE AFECTAN LA EVOCACIÓN.
La emoción producida al momento de evocar, que puede causar amnesia emocional, la cual puede dificultar o
hacer perder transitoriamente La capacidad de recordar un hecho o fenómeno
Partiendo de lo anterior las coacciones y las sugestiones a los testigos en vez de producir resultados positivos
pueden originar los negativos
Por el contrario el hecho de encontrarse el testigo nuevamente en el lugar de los hechos o en presencia de los
protagonistas, facilita su proceso evocador
4. Declaración
Es el proceso por el cual en corte se exterioriza lo evocado
Percepción y memorización
Relato de lo que se evoca. Es la declaración
Propiamente dicha
FACTORES QUE AFECTAN LA DECLARACIÓN:
-
Factores perturbadores involuntarios
Carencia de precisión expresiva que permita describir con propiedad las ideas, hechos y objetos estableciendo
una absoluta fidelidad entre lo evocado y lo declarado.
Teniendo en cuenta lo anterior los Psicólogos jurídicos establecen que el grado de credibilidad de un testimonio
depende de:
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1. Información condicional: es aquella que hace referencia a las condiciones del testigo en la situación en que se produjo
el suceso del que informa.
El enjuiciador de memoria se pondrá en la situación del testigo (empatía) y tratará de evaluar si en esas mismas
circunstancias él sería capaz de recordar una u otra información
2. Acuerdo intrasujeto e intersujeto: Grado de acuerdo entre las diferentes informaciones relacionadas con el delito:
-Acuerdo intrasujeto: la información proporcionada por un mismo testigo tiene que tener consistencia interna.
-Acuerdo intersujeto: debe existir cierto grado de acuerdo entre la información suministrada por diversas personas.
Wells y Lindsay (1983) definen el desacuerdo intrasujeto como la carencia de consistencia en lo que una persona cuenta
de lo que recuerda del suceso, pudiendo provocar la desacreditación de esa persona como testigo fiable.
Importante: Credibilidad es totalmente diferente a veracidad
Cuando existe un sesgo en la veracidad del testimonio se establece que el testigo mintió de manera voluntaria de forma
tal que así como es fundamental evaluar la credibilidad del testimonio hay que hacer lo mismo con la veracidad y esto
se logra usando las estrategias para detectar la mentira:
Uso del polígrafo
Keeler (1930) propuso el primer procedimiento estandarizado para el uso del polígrafo como detector de mentiras.
El uso de los detectores de mentiras tuvo su mayor impulso en los años 30 y 40, y todos se basaban en el mismo
supuesto: Cuando una persona miente, el hecho de pensar que sus mentiras pueden ser detectadas haría que al
emitirlas se produjera involuntariamente respuestas relacionadas con ansiedad.
En los años 50s e comienza a detectar un problema, ya que como se trata de medidas indirectas de la mentira, basadas
en una serie de síntomas, éstos pueden estar asociados no sólo a la mentira sino también al miedo, alerta y
desconcierto.
El principal problema de estas técnicas son sus posibles fallos en la detección, al medir variables relacionadas con el
arousal. Podemos encontrar personas con un alto nivel de ansiedad rasgo que pueden ser identificadas como
mentirosas.
Para tratar de solucionar este problema, diversos investigadores han elaborado procedimientos que disminuyen el
riesgo de error:
Test de preguntas control (CQT): consiste en comparar las respuestas registradas en el polígrafo ante preguntas
relevantes, con las respuestas ante preguntas control. La hipótesis es que personas culpables se mostrarán más ansiosas
ante preguntas relevantes que ante preguntas control, mientras que una persona inocente se mostrará más ansiosa
ante preguntas control.
Test del conocimiento del culpable: elaborado por Lykken (1981) para disminuir el riesgo de error. Consiste en
comparar el nivel de arousal de los sujetos ante una misma pregunta con varias alternativas de respuesta, siendo la
verdadera sólo conocida por el culpable y examinador, pero no por el inocente. Aunque en realidad no mide la mentira,
sino la cantidad de información que el sospechoso conoce.
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Test de control positivo, Reali (1978): consiste en pedir a los sujetos que mientan deliberadamente en
preguntas del tipo formulado por el procedimiento CQT -preguntas control-y compararlas con las respuestas a esas
mismas preguntas pidiendo que digan la verdad.
Forman y McCauley (1986): analizaron los tres tipos de tests y encuentraronque bajo determinadas circunstancias el test
de control positivo es superior a los otros dos, aunque también se aprecian márgenes de error. Por ello si se usan debe
ser como un complemento.
Evaluación de la dilatación pupilar
La dilatación pupilar está asociada a una respuesta atencional. Prestar mayor atención a algo exige un mayor gasto de
recursos cognitivos y la mentira exige una mayor concentración y atención que el recuerdo.
La principal crítica que le podemos hacer a esta técnica es que asociar mayor dilatación pupilar a mentira de forma
inequívoca llevaría a errores, dado que esta respuesta psicofisiológica es también asociada a estados de alerta o miedo.
Contacto visual
El contacto visual y la dirección de la miradaes otro de los factores relacionados con la mentira y credibilidad. Así,
mantener el contacto visual con la persona que toma declaración hace parecer al testigo más creíble. Supuestamente
ante la mentira, pocos son capaces de mantener el contacto visual.
VSA
Desde los años 50 se reconoció una correlación entre la ansiedad y el tono muscular, estudios realizados posteriormente
evidenciaron una clara asociación entre un nivel ansioso y un microtemblor de las cuerdas vocales (lo cual era de
esperarse dado su componente muscular). Lippold, Redfearn, Vuco, R. (1957).
Este hecho fue estudiado y hoy en día gracias a la descomposición digitalizada de la onda sonora que compone la voz, es
posible evidenciar dicho microtemblor de forma objetiva, lo cual se denominó inicialmente PSE (Psychological Stress
Evaluator) y posteriormente denominado VSA (Voice stress análisis).
Esta técnica se basa en la comparación del análisis de respuestas de SI o NO de temas relevantes, las cuales se comparan
con respuestas a preguntas que no deben originar en teoría estrés alguno. Existen diferentes métodos de evaluación de
los microtemblores en la voz. El más reconocido es el VSA MARK-2000 de fabricación Estadunidense. Este aparato realiza
una descomposición digital de la voz y de acuerdo al nivel de presencia de micro temblores arroja un resultado
numérico. En términos generales se estima que existe engaño en una respuesta si los valores del análisis frente a una
pregunta relevante se elevan un 35% por encima de los valores de las preguntas que no despiertan ansiedad lo anterior
por recomendaciones del fabricante.
Finalmente como modelo de intervención de la psicología jurídica tenemos a la VICTIMOLOGIA, entendida esta como el
estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva
una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo.
Es así como frente a la vitimologia vale la pena rescatar una de las teorías más usadas al momento de explicar cómo una
persona puede hacerse víctima o que probabilidad tiene de llagar a serlo. Hablamos entonces de LA CLASIFICACION DE
LAS VICTIMAS DE MENDELSHON.
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A) Víctima completamente inocente o ideal. Sería la víctima inconsciente, que bien pudiera estar representada por un
niño.
B) Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia. El ejemplo típico es el de aquella mujer que se provoca un
aborto por medios impropios y muere a consecuencia de éste.
C) Víctima tan culpable como el infractor y víctima voluntaria. Recoge supuestos como, por ejemplo, el suicidio por
medio de la "ruleta rusa", la víctima que sufre una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar
el dolor (eutanasia activa), el suicidio cometido por una pareja (amantes desesperados, el marido saludable y la esposa
enferma), etc.
D) La víctima más culpable que el infractor. Referida a la víctima provocadora que incita a cometer una infracción o la
víctima por imprudencia, que determina el accidente por falta de control en sí mismo.
E) La víctima más culpable o únicamente culpable. A tal efecto, pueden destacarse tres supuestos concretos:
* Víctima infractora. Cometiendo una infracción el agresor cae víctima. El ejemplo típico es el de la legítima defensa.
* Víctima simuladora. Es el caso de aquella persona que miente al juez para obtener una sentencia de condena contra
otra persona.
* Víctima imaginaria. Los casos más comunes vienen dados por paranoicos, mitómanos, personas seniles, niños (...).
Las habilidades en el diagnóstico de las psicopatologías con el comportamiento delictivo y técnicas de
evaluación de la simulación
De este apartado es necesario tener en cuenta el siguiente eje temático
-
Evaluación de la psicopatología en el medio forense: Para iniciar es fundamental hacer referencia al concepto
de “trastorno mental,” que de acuerdo al DSMIV, es un “síndrome clínicamente significativo que se asocia a
síntomas perturbadores en una o más áreas principales de actividad, con un riesgo mayor de padecer dolor,
incapacidad, muerte o pérdida de libertad.” Esta definición es la comúnmente aceptada por la comunidad
científica internacional y la que debe subyacer toda clase de evaluación psicopatológica, es
decir, el psicólogo forense debe valorar los síntomas y observar que correspondan a un diagnóstico
debidamente identificado (haciendo una analogía entre lo que dice el derecho: no existe pena sin una ley previa,
también en psicología es nulo el diagnóstico sin trastorno clasificado en el DSM-IV), que causa alteración en
varias áreas vitales; sólo así podrá descartar la simulación de psicopatología. Ya sea en el peritaje victimológico o
en el peritaje por inimputabilidad ambos deben fundamentarse en el diagnóstico según el DSM-IV.
PERITAJE PSICOLÓGICO VICTIMOLÓGICO
Son numerosos los casos de víctimas que acuden al sistema judicial. Por ejemplo, las personas que han padecido
abuso sexual, las víctimas de violencia familiar, las víctimas de lesiones personales, las víctimas por accidentes
de tránsito, las víctimas de terrorismo, las víctimas por intento de homicidio, las víctimas de accidentes de
trabajo, etc. En todos estos procesos, la detección de secuelas psicológicas puede aumentar la pena de quien
inflingió el daño o puede favorecer la consecución de una indemnización pecuniaria civil por el padecimiento,
aumentando así la aplicación de una medida justa, de ahí la responsabilidad social de quien emite el informe
13
psicológico forense. En todos estos casos, el psicólogo forense debe proceder con los lineamientos generales
para la evaluación pericial, pero específicamente para evaluar las secuelas psicológicas generadas por la
victimización, se propone que se evacue el siguiente protocolo, sintetizado en cuatro pasos:
1. Diagnosticar si existe alteración psicopatológica: La pesquisa se centra en evaluar si la víctima ha
desencadenado síntomas, síndromes o trastornos psicológicos, aunque la evaluación debe incluir todas las áreas
vitales e historia del sujeto, para lo cual debe ayudarse en lo posible de instrumentos de medición psicológica,
para maximizar la objetivación de sus resultados y conclusiones y no sólo fundamentar sus hallazgos por el uso
de la entrevista. Para esto, el forense debe orientarse por los síntomas conocidos por la disciplina como
consecuencia de la aflicción, es decir, buscar los síntomas esperados por el conocimiento clínico; se sabe que el
estrés postraumático es frecuente en víctimas de secuestro, de terrorismo y de violación. Consecuente con esto,
aplicar una escala que mida el impacto del daño psicológico como la Escala de Estrés Postraumático de
Echeburúa. Es primordial que el uso de instrumentos esté fundamentado en un objetivo claro de evaluación: las
pruebas no se deben aplicar de manera estándar e indiscriminada, con el fin de argumentar que se utilizaron
instrumentos. Los instrumentos de medición psicológica deben cumplir desde la exigencia psicológica con
criterios de validez y confiabilidad, y desde los requerimientos del derecho con la conducencia y pertinencia. Por
ejemplo, ante un caso de custodia parece frecuentemente irrelevante usar la Figura de Rey (que evalúa
memoria) con los progenitores o con el infante, salvo la rarísima excepción de que se argumente daño
neuropsicológico que incapacite para el cuidado del menor. Si la víctima presenta sintomatología
psicopatológica, ésta debe ser coherente con su nivel de funcionamiento actual, es decir, debe haber una
afectación en una o varias de las áreas vitales; el síntoma por sí solo puede significar una simulación, como en el
caso de una persona que afirma haber sido víctima de secuestro y a raíz de ello haber desencadenado síntomas
fóbicos, pero al tiempo expresa ser capaz de salir a trabajar y de sostener relaciones sociales normalmente. Al
superar este primer paso el psicólogo forense debe tener claridad de si existe una alteración psicológica real (no
simulada) y demostrable a través de métodos de evaluación objetivos, confiables y válidos.
2. Definir si la alteración se presentó posterior al daño sufrido e informado, es decir, descartar niveles
premórbidos. El objetivo de esta etapa es definir si el daño psicológico apareció contingentemente al daño
infringido a la víctima a causa de la comisión del ilícito, es decir, establecer una relación causal o correlacional.
Para lograr esta meta es necesario evaluar el nivel de funcionamiento del sujeto previo al incidente que sustenta
el litigio, lo cual generalmente se hace a través de la entrevista, por medio de la cual se establece el grado de
adaptación previo en todas las áreas vitales del sujeto. Lo que se espera es que los niveles previos sean
adaptativos “normalizados” y que, si existía alguna disfunción, ella no interfiera importantemente en los
síntomas consecuencia del daño. Con esto el forense descarta el error de atribuir un delito al padecimiento de
un daño psicológico, cuando realmente era un daño preexistente en el sujeto victimizado y que no debe influir
en el conflicto judicial actual.
3. Determinar si la perturbación psicológica es coherente con el daño infringido y con el perfil victimológico
conocido por la ciencia. La enorme responsabilidad del psicólogo forense le impele a desarrollar agudeza en la
realización de sus dictámenes, los cuales deben guardar completa coherencia interna y externa. Uno de los
elementos con los que el dictamen victimológico debe ser coherente es con el perfil victimológico conocido por
la
comunidad científica, caracterización que, como ya se dijo en el primer paso, orienta la evaluación pero también
permite descartar la simulación y reafirmar clínicamente que existe una relación lógica y científica entre la
psicopatología y la inflicción del daño. Al evaluar este paso el perito debe reconfirmar que existe una relación
científica entre la clínica psicológica y la vulneración de los derechos de la víctima.
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4. Informar sobre el pronóstico (es decir, si va a mejorar, en cuanto tiempo, de qué depende) y el tratamiento
Por último, se espera que el forense asesore la decisión judicial, realizando una prospección de la víctima y de su
recuperación, para ampliar la perspectiva del jurista que valorará el peritaje y así dimensionar lo que sería una
intervención judicial eficaz. Informar si habrá remisión espontánea de los síntomas, si se requiere apoyo médico
o psicoterapéutico, las probables consecuencias de la denuncia y de la intervención judicial en la víctima y en su
entorno inmediato. Esta prospección puede influir o modificar la resolución judicial, por ejemplo en el caso en
que el psicólogo forense debe informar que en casos de Incesto es altamente frecuente que la familia entera se
sienta amenazada por la intervención judicial y se alíe en contra de la ejecución de la pena privativa de libertad
del padre abusador, interfiera en la aplicación de la justicia y cambie de domicilio para evitarlo, o que para
garantizar el contacto con el núcleo familiar disfuncional se sugieran visitas domiciliarias y tratamiento individual
y grupal con los miembros de la familia.
PSICOPATOLOGÍA EN LOS TRANSGRESORES
Es probable que la psicopatología sea el facto predisponente o desencadenante en la comisión de un delito,
aunque también el acto criminal puede suscitarse en un estado de remisión de los síntomas psicopatológicos o
independientes de un agente trastornado. En el primer caso, podría esgrimirse el argumento de inimputabilidad
como medio de defensa. La inimputabilidad es un estado declarado judicialmente, e implica exoneración de la
responsabilidad penal de los actos punibles cometidos por el agente criminal en ausencia de “comprensión y/o
determinación” y tiene como consecuencia la imposición de una medida de protección, en este caso
internamiento en un centro de atención psiquiátrica en cambio de una pena privativa de libertad (prisión).
Para ilustrar ligeramente se mencionan algunos trastornos mentales que se han asociado históricamente la
comisión de delitos, por ejemplo la esquizofrenia se asocia a las lesiones personales, al homicidio y al daño en
bien ajeno; dentro de los trastornos de control de los impulsos, la cleptomanía obviamente se ha asociado al
hurto y la piromanía al daño a propiedad y al medio ambiente. El trastorno de personalidad antisocial se ha
relacionado con el crimen organizado y serial, con delitos contra la vida, contra el estado, contra la familia y en
general con todo tipo de faltas penales.
El retardo mental se ha vinculado con abuso sexual y lesiones personales. Los trastornos sexuales en general
correlacionan con los delitos contra la libertad e integridad sexual. El trastorno por uso de sustancias
psicoactivas se encuentra conexo a hurto y violencia.
Teniendo en cuenta lo anterior a continuación se establece un protocolo para realizar estos peritajes de acuerdo
con los siguientes cuatro procedimientos básicos.
1. Determinar si existe patología acorde con el DSM-IV.
2. Diagnosticar si la psicopatología implica falta de comprensión y determinación.
3. Decidir si la psicopatología tiene relación con la conducta ilícita.
4. Sugerir una medida de control adecuada.
Determinar si existe patología acorde con los criterios del DSM-IV O CIE-10. La evaluación de los síntomas y del
historial clínico debe fundamentarse en la literatura científica especializada. Por ejemplo, la persona que padece
esquizofrenia porque manifiesta ideas delirantes, alucinaciones predominantes, incoherencia en la capacidad
asociativa, afectividad inapropiada, alteración en la vida laboral, relaciones sociales y el cuidado personal.
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Diagnosticar si la patología implica falta de comprensión y determinación. Basado en su juicio clínico y
eventualmente apoyándose en pruebas psicométricas, el psicólogo forense debe evaluar y decidir si el trastorno
logró interferir en la capacidad de comprensión y determinación del sindicado. Un ejemplo podría ser un sujeto
esquizofrénico que presenta alteración en el curso del pensamiento y pérdida de contacto con la realidad por lo
cual está falto de comprensión y su determinación alterada porque se ejerce en función del pensamiento
alterado. Es probable que la presencia del trastorno no se relacione con la perdida de la capacidad de
comprensión ni de determinación, lo cual sería un escollo en la defensa por inimputabilidad. Decidir si la
psicopatología tiene relación con la conducta ilícita. Los trastornos mentales por su particularidad pueden
justificar ciertas conductas ilícitas pero no todas y esta asociación puede conocerse con sencillos estudios de
frecuencia estadística. Por ejemplo, los esquizofrénicos causan homicidio. El paciente esquizofrénico atacó a su
esposa causándole muerte por asfixia mecánica con sus propias manos, lo cual explica diciendo “un
extraterrestre se posesionó del cuerpo de mi esposa y mi misión era exterminarlo” como parte de su delirio.
Sugerencia de una medida de control adecuada. El psicólogo forense puede aumentar su concepto señalando el
tipo de tratamiento requerido por el paciente mental y así ilustrar al funcionario judicial que ha de imponer la
sanción. Por ejemplo, el perito debe informar que por la falta de comprensión y determinación del paciente,
éste requiere atención psiquiátrica y estricta vigilancia de su salud 24 horas al día; por estas circunstancias y
necesidades no se ajustaría a un medio carcelario. O también puede suceder que el sindicado es clasificado
dentro de un criterio diagnóstico, pero su comportamiento puede manejarse dentro del medio carcelario como
sería el caso de una persona con trastorno antisocial de la personalidad. Durante los experticios pueden darse
múltiples situaciones especiales, como en el caso en que el evaluado padece una psicopatología pero ella no
tiene relación con la conducta delictiva. Por ejemplo, un sujeto adicto a sustancias psicoactivas que durante la
comisión de un hurto para “obtener dinero” y comprar sus fármacos termina cometiendo un acceso carnal
violento. Es probable que el acto, punible por su modo de operación, implique capacidad de comprensión y
determinación, pero que el agente criminal o su defensor argumenten inimputabilidad con el fin de esquivar la
aplicación de la justicia. O puede encontrarse que el sujeto sí padece patología, pero que ella no estaba presente
al perpetrar el ilícito. Por ejemplo, un sujeto con historia de trastorno bipolar (manía y depresión) y tras ser dado
de alta del hospital psiquiátrico actúa como cómplice de falsificación de documentos. También puede
encontrarse que el sujeto sí padece la psicopatología, que ésta tiene relación con el crimen por él cometido,
pero que ésta no afectaba sus capacidades de comprensión y determinación. Un ejemplo de esto sería el
sindicado por acto sexual abusivo con menor de 14 años que se puede clasificar con diagnóstico clínico de
paidofilia. También es posible encontrar un caso en el cual el sujeto no se ajusta a ningún criterio diagnóstico
específico, pero de su conducta puede inferirse una grave alteración, por ejemplo, un hombre homosexual que
cuando teme que su amante le abandone lo asesina, conserva el cadáver para tener relaciones sexuales con él,
cuando se encuentra en avanzado estado de putrefacción lo mutila y lo desecha y reitera esta acción con otros
compañeros sexuales. Adicionalmente, durante la evaluación psicológica forense da respuestas coherentes,
manifiesta un leve sentimiento de arrepentimiento, pero explica que sería mejor que lo detuvieran porque lo
volvería a hacer. De las anteriores situaciones se puede concluir que cada persona y cada proceso y dictamen es
único. Esto implica que no se puede afirmar en términos generales que determinados trastornos justifiquen o no
el estado inimputabilidad, porque no todas las personas con trastornos mentales cometen delitos, ni todas las
personas que cometen delitos tienen un trastorno mental, así como tampoco todos los delincuentes que
padecen psicopatología son declarados inimputables, ni todas las psicopatologías están identificadas por la
comunidad científica.
Otro instrumento de evaluación de inimputabilidad, acompañado de una estrategia o protocolo de entrevista,
que ha sido propuesto es el Rogers CriminalResponsability Assesment Scales (RCRAS – Escala de Evaluación de la
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Responsabilidad Criminal de Rogers), un instrumento que nació con el fin de facilitar la evaluación sistemática y
empírica de la responsabilidad penal. Es una escala que incluye las principales variables psicológicas y
ambientales de la conducta del acusado en el momento del delito, e incluye un modelo decisional para ayudar al
evaluador a utilizar la información que ha cuantificado en el dictamen sobre inimputabilidad.
El MSE para la Evaluación de Inimputabilidad es un protocolo de entrevista para apoyar a los peritos en la
valoración del funcionamiento psicológico durante la época del delito, y facilita la detección de trastornos
mentales actuales o pasados y el ordenamiento de los datos del caso, pero no es propiamente un instrumento
de evaluación forense.
Para finalizar, el trabajo del psicólogo forense se complementa con el diagnóstico o descarte de simulación de
psicopatología, como si fuera la constante verificación de diagnóstico diferencial, para lo cual esnecesario tener
presente que estos procesos presentan frecuentemente manipulación, engaño o distorsión motivacional, pues
los evaluados tratan de engañar al perito, presentan la más positiva imagen de sí mismos, y sobredimensionan
su sufrimiento para obtener mayores beneficios judiciales, como indemnizaciones o pago de seguros. Con el fin
de ganar el proceso se manipulan versiones personales o de terceros y el forense debe permanecer a alerta para
detectarlos e inhibirlos. Incluso, algunas víctimas presentan serios problemas actitudinales porque no cooperan
sinceramente con el perito, evitan la intervención judicial, no se adhieren a la psicoterapia y de ello se deriva
que vuelvan a ser victimizados y favorezcan la impunidad. Es probable que el encuentro con el psicólogo forense
sea una oportunidad para resignificar la situación, aceptar que se está siendo vulnerado, que se requiere de
ayuda o que conviene derivar a otras instancias que no sean judiciales. En ese orden de ideas a continuación se
presenta los signos para detectar simulación.
Signos para la detección de simulación
Existe un buen número de pistas que se pueden aplicar apropiadamente en la detección del engaño, en
documentos no publicados sobre simulación por la Academia Americana de Psiquiatría y Leyes, escritos por
Vicary y Maloney; referenciados por Jaffe y Sharma (1998) se reportó que el conocimiento que tienen los
clínicos tiene una gran ventaja en la detección de la simulación; y para Marco y col. (1990), Rogers y col. (1996),
Jaffe y Sharma (1998), Irruarizaga (1999) y Stuart y Clayman (2001) existen los siguientes signos como evidencia
objetiva de la simulación:
1. Retención de información y Falta de cooperación: La memoria de un simulador tiene vacíos importantes, es
cauteloso y piensa que entre menos información tenga el examinador, es mejor. Con frecuencia afirman haber
olvidado muchas cosas o no saber. (DSM- IV, 1998) Hay el temor de que una evaluación rigurosa detecte la
enfermedad que está simulando. Los sujetos parecen seguir todas las indicaciones médicas pero toman una
actitud totalmente antagonista; tratan de tomar el control de la entrevista y se comportan de una manera
intimidante, gastan tiempo para pensar las respuestas que van a dar. Presentan abundancia de respuestas
evasivas si están dirigidas a una cuestión vital para el simulador; contestaciones burlescas, irónicas y ridículas;
ausencia del trastorno de la afectividad.
2. Exageración: Los simuladores creen de forma equivocada que entre más extraños parezcan, más creíbles son.
Clemente (1995) lo denominó elevación del número de dramatismos.
17
3. Llaman la atención sobre su enfermedad: Según Ritson y Forest (1970), citados por Marco et al. (1990) los
simuladores están ansiosos por llamar la atención sobre su enfermedad, lo cual contrasta con la conducta de los
enfermos reales que a menudo, son reticentes a hablar de sus síntomas. El auténtico enfermo sin proponérselo
puede presentar abandono en su cuidado físico tener el pelo largo, aparecer sin afeitar, con las ropas sucias,
desaliñado, con abandono de su limpieza; mientras que el que finge se pone ropas extravagantes; la camisa al
revés; la bufanda fuera de su sitio con vestimentas artificialmente alteradas; a menudo, esa alteración de su
aspecto exterior sólo se da durante los reconocimientos médicos o declaración ante funcionarios judiciales.
(Delgado y col., 1.994)
4. Los acusados actúan comúnmente como sordos y tontos: se muestran excesivamente psicóticos,
intelectualmente impedidos y con amnesias y delirios. Las personas que fingen actúan como “tontos y locos” por
que ellos creen que las personas mentalmente enfermas son tontas.
5. Ausencia de alteración afectiva clínicamente asociada con la enfermedad que simula: Falta el típico contenido
afectivo de ansiedad en alucinaciones y delirios; o el tono afectivo de temor, rabia o depresión asociado a
cualquier diagnóstico. Si hay auto lesionismo, éste no reviste gravedad, estando bien calculado el acto. En caso
de dolor la persona puede argumentar el máximo de severidad del dolor, pero la discrepancia es que
psicológicamente se presentan libres de todo síntoma.
6. Ausencia de perseveración: La perseveración es un signo de consistencia en la personalidad y/o en la
patología, por tanto es una conducta que debe presentar constancia en el tiempo, rara vez se ve en los
simuladores. (Marco y col., 1990)
7. Incoherencia entre resultados de pruebas y funcionalidad del evaluado: La falta de coherencia entre los
resultados de test formales y la funcionalidad real del sujeto en su vida cotidiana. Ej. El simulador puede
asegurar o mostrar una incapacidad para trabajar, pero mantiene la capacidad de su esparcimiento como por
ejemplo disfrutar del teatro, ver TV, jugar cartas, etc. La inconsistencia entre las respuestas del sujeto referida a
ejecutar correctamente ejercicios complejos e incorrectamente ejercicios más sencillos que implican los mismos
procesos cognoscitivos y el fallo en ítems muy simples.. Otros indicadores de este signo son el rendimiento por
debajo de lo esperado al azar en pruebas de elección entre dos alternativas, la inconsistencia en la ejecución de
diferentes pruebas que exploran las mismas funciones, el bajo o nulo rendimiento en pruebas neuropsicológicas
que la mayor parte de los pacientes con lesiones cerebrales graves realizan correctamente. La alta incidencia de
respuestas “aproximadamente correctas” en oposición a las “claramente correctas” Iruarrizaga (1999).
8. Alteraciones del lenguaje no verbal: El tono y la intensidad de la voz varían significativamente ante la mentira,
la velocidad de fraseo es lenta y evasiva, el evaluado tarda en responder porque necesita pensar varias veces
para contestar con coherencia, produce pausas y errores en el discurso, además es de carácter indirecto, las
expresiones faciales varían contingentemente con el contenido temático. Rogers (1998), Hall y Pritchard (1996),
Nies y Sweet (1994), Eckman (1992) entre otros, citados por Iruarrizaga (1999) Las características de la mirada
tienen mucha importancia: la del auténticamente trastornado se caracteriza por su mirada fija y expresión
extraviada; la mirada del simulador es menos franca, se muestra con una expresión de desconfianza como
temeroso de ser descubierto. Un buen signo es la discordancia entre la expresión facial y el tono y contenido del
lenguaje (paraminia y paratimia), con una excepción: la esquizofrenia, en la que ese signo puede ser de
patología real. (Delgado, y col., 1.994)
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9. Los síntomas del simulador son generalmente inconsistentes con los síntomas legítimos de la enfermedad
mental: El simulador actúa de manera normal cuando no se percata de que está siendo observado, por lo cual
hablar con el personal que tiene oportunidad de observar al preso es útil para descubrir su comportamiento
inconsistente. Los síntomas del simulador son generalmente inconsistentes con los síntomas legítimos de la
enfermedad mental: Por ejemplo un farsante dice que no puede recordar su nombre o la fecha de nacimiento,
pero si es capaz de recordar otros eventos pasados, como la dosis de los medicamentos que ingiere. El
simulador por lo general confunde los síntomas psicóticos con los impedimentos cognoscitivos y cree que la
persona que escucha voces no sabe en que año está. Los amnésicos auténticos generalmente recuerdan cosas
como: nombre, edad, fecha de nacimiento, dirección, nombre de la madre, de familiares cercanos y lo que
desayunaron; lo cual es lo que pretenden olvidar los farsantes; y es muy raro que finjan amnesia global. Los
simuladores pretenden tener alucinaciones visuales o auditivas y hablan con personas imaginarias. En la
exploración clínica de la simulación se señalarán las intermitencias y modificaciones inexplicables del síndrome
mental exhibido; inexistencia de la relación entre el síndrome o enfermedad aparente y la causa etiológica
presumible.
10. La simulación es más difícil de mantener por períodos largos: El hecho de simular exige una extremada
concentración y resulta extenuante por lo cual la persona sana requiere períodos de descanso. Por eso también
hay más oportunidad de descubrir el engaño durante una entrevista larga.
11. Dificultad para fingir síntomas fisiológicos: Generalmente el simulador desconoce los síntomas fisiológicos de
la enfermedad y por eso no los actúa, si llegara a simularlos puede ser descubierto porque los sobreactúa o
tiene dificultades para hacerlo. Por ejemplo el que simula depresión puede fingir astenia pero no finge frío en las
manos, que es un síntoma que se le asocia. (Rogers y col., 1996)
12.Simulan síntomas evidentes y en relación con el conocimiento previo de la enfermedad: Los simuladores
tienden a fingir los síntomas más conocidos y característicos de la enfermedad dejando de lado otros que están
asociados con el mismo pero no son tan conocidos u observables. Por ejemplo en Trastorno disociativo de la
personalidad pueden fingir las personalidades múltiples, pero no saben de las amnesias y no las simulan
(Aunque no en todas las expresiones de este trastorno se manifiesta la amnesia). En personas preparadas
académicamente en temas relacionados (psicólogos, psiquiatras, médicos, etc.) es más difícil detectar la
simulación de psicopatologías que en personas que no tienen una preparación académica extensa o de éste
tipo. (Rogers y col., 1996)
13. Se fingen más síntomas que cuadros diagnósticos íntegros: Los simuladores pueden no ajustarse a ninguna
entidad diagnóstica conocida. Los síntomas pueden haberse elegido de varias enfermedades y por ello pueden
presentar quejas inusuales, atípicas, inexplicables o inconsistentes con los desórdenes conocidos. Las personas
que fingen síntomas muy específicos (falta de concentración) y desórdenes específicos (depresión
mayor).(Marco y col., 1990). Mezclan síntomas pertenecientes a diversos síndromes o entidades gnoseológicas;
y a ninguna entidad clínica en particular.
14. Informan síntomas severos con aparición aguda en contradicción con el desarrollo crónico conocido por los
clínicos: Los simuladores pueden afirmar haber tenido delirios (o síntomas en general) de comienzo repentino,
cuando en realidad los delirios sistematizados tardan normalmente varias semanas en sistematizarse. Pueden
informar que los síntomas de “locura” comenzaron cuando el imputado tenía 40 años, poco antes del incidente
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judicial y el clínico sabe que la esquizofrenia tiene un inicio cerca de los 20 años y la enfermedad se desarrolla
crónicamente.
15. Discrepancia entre el auto- reporte y los archivos médicos: Los evaluados afirman severidad en síntomas en
ausencia de tratamiento psicológico, psiquiátrico, medicación y hospitalización; cuando el perito sabe que la
severidad de síntomas generalmente se asocia a consulta temprana con los expertos y con la existencia de una
historia clínica previa. (Stuart y Clayman, 2001; Marco et al, 1990 e Iruarrizaga, 1999). Los acusados pueden
argumentar alguna psicopatología pero no informan haber estado en un tratamiento previo, y cuando tienen
una cita para un tratamiento de salud mental o para una evaluación la cancelan o llegan más de una vez tarde a
las citas y no cooperan durante el examen psicológico, además, también fallan en seguir un plan de tratamiento
para un diagnóstico.
16. Los simuladores parecen no tener ningún motivo o comportamiento psicótico asociado a sus ofensas: no
relacionan los delitos con sus síntomas o alteraciones como cometer asesinato con agravantes arraigados, por
ejemplo existe relación entre el síntoma y la conducta del homicida como beber la sangre de la víctima que
asesinó porque creía que los extraterrestres le estaban quitando la suya propia.
17. Evidencia de complicidad: En los casos en los que se alega que el acusado presenta un determinado tipo de
patología mental, se sospechará simulación si hay un cómplice implicado en el crimen. En efecto, como dice
Resnick (1984) citado por Marco y col., (1990), la mayoría de los cómplices de inteligencia normal no
participarán en crímenes motivados psicóticamente.
18. Engaños anteriores: Las investigaciones retrospectivas algunas veces revelan evidencias de engaños pasados,
como utilización de alias, escapes de la prisión o mentira en un negocio; es común encontrar un patrón de
comportamiento antisocial engañoso. La enfermedad actual es tan sólo otra instancia de éste patrón.
19. Historia laboral incoherente con la enfermedad: Según Resnick (1984), citado por Marco y col. (1990), los
simuladores pueden tener un historial laboral desfavorable “la persona que siempre ha sido responsable,
honrada, miembro adecuado de la sociedad es menos probable que simule”. Aunque la estabilidad laboral
puede ser positiva previa al aparecimiento de la enfermedad y deteriorarse desde entonces, si se alegan
síntomas crónicos esto alteraría también crónicamente el historial laboral, también puede ser indicador de
simulación, ya que una persona que padece una enfermedad mental, difícilmente puede tener un óptimo
funcionamiento laboral.
Conceptos de atribución de responsabilidad penal
La persona que por acción u omisión incurra en una conducta dolosa tipificada por el código penal como delito
se denomina imputable, de ahí que los conceptos de atribución de responsabilidad penal giran en torno a lo que
es e implica la imputabilidad.
Como se decía anteriormente la imputabilidad responde a las causales de justificación penal. El término
imputabilidad es un concepto de base psicológica, el cual comprende el conjunto de facultades psíquicas
mínimas que debe reunir un sujeto autor de un delito con objeto a ser declarado culpable. En este orden de
ideas,, los aspectos psicológicos del ámbito forense cabria considerar para hablar de imputabilidad serían:
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1. Un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico.
2. Existencia de plena conciencia de los actos que se realizan.
3. Capacidad de voluntariedad o volitiva.
4. Capacidad de libertad de acción o cognitivas.
Estas cuatro condiciones están determinadas por:
1. Que en el momento de la acción el sujeto posea la inteligencia y el discernimiento de sus actos (= capacidad
cognitiva).
2. Que el sujeto goce de la libertad de su voluntad o de su libre albedrío (= capacidad volitiva).
De este modo para que exista la imputabilidad el actor del delito es capaz y que voluntariamente incurre en
alguna causal de invalidación de un acto entre civiles y de interés jurídico. A sí mismo, el ejecutor de una
conducta típica, antijurídica y realizada con culpabilidad. Por consiguiente, para la comisión de un delito debe
haber comprensión cognitiva del mismo, es decir, que la capacidad cognoscitiva debe estar proporcionalmente y
direccionada en la realización de la conducta punible. Al respecto Mesa, (2007) considera:
“el imputable (a criterio del juez) cuando incurre en la conducta típica y antijurídica, goza del sano uso de sus
facultades mentales superiores, es decir, tiene pleno conocimientos de causas y libre capacidad de volición. En
otras palabras, sabia a total conciencia y consciencia porqué y para qué actuaba, era capaz de medir las
consecuencias de sus actos, y dichos actos fueron determinados libremente, siendo, por consiguiente, también
culpable.”
Lo anterior señala que la imputabilidad es la capacidad que tiene el agente del delito, de valorar el
comportamiento o el hecho que se realiza y de dirigir la conducta según las exigencias del derecho. La doctrina
jurídica define la imputabilidad como la capacidad de conocimiento y comprensión que al tiempo de la comisión
del hecho típico tiene el ejecutor sobre la antijuridicidad de su acción u omisión y la de dirigir su conducta de
conformidad con esa comprensión (Reyes, 1982). El primer elemento del fenómeno se refiere al necesario
entendimiento que ha de tener el sujeto de que está vulnerando con su conducta y sin justificación legítima el
bien jurídico penalmente protegido. El segundo aspecto se refiere al humano albedrío para actuar en sentido
contrario a la ley, pudiendo y debiendo obrar conforme a derecho. La capacidad de entender, como facultad
intelectiva perteneciente a la esfera cognoscitiva, es la posibilidad de conocer, comprender, discernir, discutir y
criticar los motivos de la propia conducta y, por lo tanto, de apreciarla en sus relaciones con el mundo externo,
en su dimensión y en sus consecuencias. La capacidad de querer, como facultad perteneciente a la esfera
volitiva, es la posibilidad de determinarse basándose en motivos optativos y seleccionados, la de elegir la
conducta más apropiada entre diversas alternativas y, por consiguiente, de abstenerse frente a los estímulos
externos o de refrenar los impulsos internos e inhibir la actuación.
Definida la imputabilidad como un atributo o aptitud de la persona (de entender y de querer, como premisas
básicas), deben considerarse los aspectos personales que el agente deja traslucir en la realización de la
conducta, pues la personalidad se refleja en el momento de la comisión del acto (Tobón, 1981). A través del
hecho pueden estudiarse no solamente las esferas cognoscitiva y volitiva del sujeto, sino también aspectos
peculiares de su personalidad. Debe tenerse presente que en el ordenamiento penal colombiano la
imputabilidad no se funda en la total madurez psicológica y la completa sanidad mental, estados improbables en
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cualquier humano corriente, sino en los límites impuestos a la capacidad de comprender o de querer para no
convertirse en fenómenos de exclusión.
Citemos un ejemplo de un caso de imputabilidad que nos permita entender mejor lo anteriormente expuesto:
Caso 1. Pedro, lejos de su hogar, enciende intencionalmente la casa del señor Rodríguez ya que este
manifestaba deberle un dinero. Pedro nunca manifestó realizar cobro jurídico por dicho capital prestado.
Mientras el fuego consumía la casa del señor Rodríguez, también se propagaba por todo el vecindario causando
daño a los habitantes de esa localidad. Pedro gozaba con el espectáculo. Fue aprehendido en el mismo sitio, no
intentó escapar y al ser interrogado manifestó “…si lo hice, prendí ese enorme fuego por que fue lo mejor que
encontré para cobrarme el dinero que ese señor me debía…”
Caso 2. El señor A disfruta el hecho de haber disparado al señor J y haberle causado la muerte ya que el señor J
no se dejó robar unos artículos de su propiedad, lo cuál el señor A intencionalmente manifiesta que lo hizo para
que las personas entiendan que es mejor dejarse robar que tirársela de héroe.
En los dos ejemplos, todos comprendían lo que hacían (Cognición) mas ninguno se autodeterminó (Voluntad)
negándose el placer de realizar el hecho material (prender fuego, disparar para robar); Ganancias subjetiva:
(dejar un mensaje). Responsabilidad penal (cárcel). El imputable estaría en la capacidad de discernir entre el
bien y el mal, juicio valorativo de la conducta, claridad mental y comprensión de todos los detalles del hecho
material, es decir principio de realidad.
Imputabilidad disminuida o atenuante analógica
Se valora los efectos psicológicos que, sobre el individuo y la acción concreta, proyecte la alteración, mermando
con intensidad, aun cuando sin llegar a excluir, las facultades de conocimiento o de volición. (Tiffon, 2008) Se
considera:
1. Adicción de sustancias: La sintomatología esencial de la adicción a las sustancias en la ansiedad, la expresión
del deseo o de la necesidad irresistible de querer volver a consumir la sustancia de la que depende
(drogodependencia). Existe asimismo un efecto de tolerancia a la sustancia basada en el aumento del consumo
de la misma en dosis progresivas, lo que favorece el aumento de conductas delictivas para conseguirla y a fin de
poder alcanzar los efectos satisfactorios deseados.
2. El arrebato: Corresponde a estados emocionales súbitos y de corta duración. En el caso de ser de aparición
más lenta puede originar un estado de ofuscación tenaz y/o persistente lo que constituiría el término de
obcecación. Son situaciones que pueden ser considerados como alteraciones psíquicas de breve duración y que
originan efectos que condicionan el alcance de la compresión de la realidad o de actuar.
3. Un estado afectivo muy intenso: Tal circunstancia tiene potencial de reducir el campo de la conciencia
limitando la capacidad de atención y de concentración traduciéndose en una insuficiente y/o limitada
comprensión de la realidad. (ejemplo, la figura jurídica de la Ira e Intenso Dolor)
Según Carrasco y Maza (2000) citado en Tiffon, (2008) se ha de tener en cuenta los siguientes aspectos para
hablar de imputabilidad disminuida:
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1. Debe existir un estímulo exógeno y con suficiente intensidad y potencialidad como para provocar y
desencadenar un estado anímico fuera de lo normal.
2. El estimulo debe provocar un estado psicológico emocional o pasional y que origine una perturbación
ostensible de la capacidad de libre determinación, súbita y momentánea en el arrebato y de cierta
persistencia en la obcecación.
3. El estimulo debe proceder del precedente comportamiento de la víctima o de alguna circunstancias
exterior objetiva.
4. Debe existir una relación de causalidad entre los estímulos y los estados generados de arrebato u
obcecación, comprensible desde la forma natural de reaccionar según la común experiencia acerca o los
comportamientos humanos.
5. Debe haber una conexión temporal entre la presencia del estímulo y el surgimiento de la emoción o
pasión.
El informe pericial
El objetivo de un informe pericial es:
Elaborar un informe pericial o dictamen que contenga la historia clínica completa, examen mental, diagnóstico
clínico positivo o negativo y un diagnóstico forense que auxilie el trabajo de la justicia.
Las condiciones para elaborar el informe pericial son:
-
-
El informe pericial o dictamen será elaborado por el mismo psicólogo que realizó la entrevista y evaluación,
integrando los aspectos pertinentes de la información disponible (documentos aportados por el solicitante,
resultados de interconsultas, etc.) y los hallazgos e información obtenidos durante la exploración clínica.
Siempre se ha de enviar una respuesta escrita al solicitante de la pericia, así no haya sido posible realizar lo
solicitado, caso en el cual se explicarán las circunstancias que lo impidieron.
Si a criterio del perito que realiza la entrevista y examen, fue necesaria la realización de tests, escalas
psicométricas o interconsultas, los respectivos resultados deben considerarse integralmente con el resto de la
información obtenida de los documentos allegados, la entrevista y la exploración psicológica realizada. No es
suficiente como informe pericial o dictamen el solo envío de los resultados de un test, escala psicométrica o
interconsulta, sin el análisis e interpretación correspondientes, dentro del contexto del caso.
Como se conforma un informe pericial:
La elaboración del informe pericial o dictamen es uno de los puntos centrales del trabajo de los peritos
psiquiatras y psicólogos forenses. Durante la evaluación, ya han sido consignados los datos relevantes al caso y
al examinado, por lo que este paso se centra en la elaboración del análisis forense y las conclusiones.
En este orden de ideas los pasos de un informe psicológico forense son:
Encabezamiento
▪ Número de identificación del informe que equivale al número de radicación del documento en el Instituto.
▪ Fecha de envío del informe.
▪ Destinatario (persona o autoridad que solicitó la evaluación, dirección, ciudad).
▪ Número y fecha del oficio petitorio.
▪ Número de folios anexos que trae la solicitud del examen.
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▪ Referencia que incluya el Número Único de Caso (en el SPOA) o número del Proceso, y el hecho que se
investiga o tipo de proceso dentro del cual se lleva a cabo la peritación.
▪ Fecha y hora de la(s) entrevista(s) y examen realizados.
Técnicas utilizadas
Se mencionan las técnicas, procedimientos y exámenes complementarios utilizados en la evaluación.
Motivo de la peritación
La motivación para la peritación se consigna de manera clara, en lo posible textualmente y entre comillas los
puntos más importantes de la solicitud.
Identificación
Son los datos que identifican al examinado, incluyendo nombre, documento de identificación, edad, lugar de
nacimiento, lugar de residencia, ocupación, escolaridad, estado civil, religión e informantes que aportaron datos
en la evaluación. Situación judicial dentro del proceso. Persona y parentesco con quien vive cuando se trate de
menores.
Dentro de este aparte es fundamental la constancia de la toma de la huella dactilar al examinado y así mismo la
constancia de diligenciamiento del consentimiento informado.
Hechos investigados según información allegada por el solicitante de la pericia
Resumen del caso, teniendo en cuenta la lectura de la documentación allegada, de manera que ilustre al lector
sobre el asunto del que trata el documento.
Versión de los hechos del entrevistado
Datos que aportan los informantes sobre el caso en cuestión, en lo posible textualmente y entre comillas.
Historia familiar
Descripción general del núcleo familiar primario de la persona entrevistada y secundario si lo hubiere, la visión
global que tiene el examinado de estos y la descripción de cada miembro de la familia, incluye datos como edad,
ocupación y tipo de relación con el examinado.
Historia personal
Datos referentes a la historia de vida del examinado, desde los antecedentes prenatales hasta la vida adulta.
Antecedentes específicos
Antecedentes patológicos, hospitalarios, quirúrgicos, farmacológicos, tóxicos, alérgicos, traumáticos, familiares,
psiquiátricos, jucidiales, venéreos y ginecoobstétricos, relacionados íntimamente con el caso sobre el cual se
elabora la pericia.
Examen mental
Descripción detallada de cada una de las partes del funcionamiento mental del examinado al momento de la
evaluación, incluyendo descripción general, actitud, estado de conciencia, orientación, atención, afecto,
pensamiento, sensopercepción, juicio, raciocinio, memoria, inteligencia, introspección y prospección.
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Análisis
Se debe hacer un escrito en que se sustente la base de la opinión pericial, partiendo del análisis psicológico del
examinado, diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico, diagnóstico forense, desarrollando una discusión
tendiente a responder cada una de las preguntas planteadas por el solicitante de la pericia.
Conclusiones
Expresar el diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico según las clasificaciones vigentes o en su defecto hacer
una descripción semiológica de los hallazgos, el diagnóstico forense, responder las preguntas hechas por el
solicitante y hacer recomendaciones en el marco del mantenimiento de la salud y protección social.
Nombre y firma
Todo informe pericial o dictamen debe llevar el nombre, la profesión y la firma de quienes intervinieron en su
elaboración.
Éxitos en su examen!!!!!!
Recuerden que lo tiene todo para un buen resultado en el SABER PRO
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