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ARGUMENTARIO
Comisión
Concesiones y
Servicios
Elecciones Generales 2015
CEOE
Borrador 16 de junio de 2015
General

Culminar el proceso de reforma de la normativa de contratación pública, aprovechando todas las
potencialidades que ofrece la transposición de las nuevas directivas comunitarias para garantizar
que los criterios de adjudicación permitan una elección óptima tanto desde la perspectiva de la
administración contratante como de los licitadores, mediante una adecuada consideración de
criterios cualitativos, y que se vele efectivamente en la ejecución de los contratos por el
cumplimiento estricto de toda normativa, en particular la laboral, tributaria y de seguridad
social.

Potenciar los partenariados público-privados en un contexto de búsqueda de la máxima
eficiencia posible en la utilización de los recursos públicos.

Abordar, en la línea de las recomendaciones de las diversas instituciones económicas
internacionales, una disminución de las cotizaciones sociales que permita contribuir a una
creación de empleo.

Culminar el proceso de adaptación de la normativa de seguridad privada mediante la aprobación
del reglamento de desarrollo de la ley 5/2014, de forma que puedan aprovecharse las
potencialidades que una seguridad privada complementaria y subordinada a la seguridad pública
pueda aportar a la seguridad pública.

Necesidad de poner en valor la concesión para la construcción de infraestructuras y la gestión de
servicios públicos que requieren importantes inversiones
En este sentido, es necesario poner en valor las ventajas que supone para la administración
pública la gestión indirecta de servicios públicos y, en particular de la concesión frente a otras
modalidades de gestión indirecta.

Afianzar la seguridad jurídica para fomentar la colaboración público-privada
Es necesario e imprescindible establecer vías que permitan una mejor utilización de los limitados
recursos públicos. Por ello debemos impulsar y defender la cooperación público-privada (CPP) en
los distintos ámbitos de la gestión de servicios públicos concretos siempre desde la máxima
transparencia y, arbitrar los mecanismos necesarios para el seguimiento y máxime eficiencia de
la CPP.
La cuestión de la seguridad jurídica es actualmente un aspecto preocupante en nuestro país, que
se ha puesto de manifiesto en recientes licitaciones de gran envergadura con participación de
inversores internacionales. La seguridad jurídica es un aspecto fundamental para ganar confianza
a nivel económico y promover la colaboración público-privada.
Parece conveniente pues analizar las causas de la misma y adoptar medidas. A nuestro entender:
o
Las actuaciones preparatorias, en especial la concreción de los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas son de gran relevancia y deberían de
someterse a un mayor control.
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
o
Sería conveniente articular mecanismos que evitasen que se pudieran firmar contratos
cuya adjudicación ha sido impugnada.
o
Debería garantizarse la indemnidad del contratista ante la prerrogativa de la
Administración en relación al “ius variandi”, las consecuencias de la resolución
anticipada, reforzándose la regulación al respecto, así como el de la garantía del
equilibrio económico de la concesión.
Revisión de los criterios de adjudicación para potenciar la calidad del servicio
a.
Existe una tendencia generalizada en dar una mayor ponderación a los criterios económicos
en detrimento de los criterios técnicos, de calidad, medioambientales y de responsabilidad
social, básicos en muchos sectores como, por ejemplo, el ámbito de las actividades del ciclo
integral del agua, etc.
b.
Se considera conveniente la potenciación de la ponderación de los aspectos técnicos, los
relacionados con la calidad, el medioambiente y la responsabilidad social, ya sea como
requisito para acreditar la solvencia técnica, ya sea, como criterio de adjudicación.
c.
Se debe avanzar en el establecimiento de estándares de calidad en la gestión, en el
producto y en el servicio, medioambientales (aprovechamiento de recursos locales, la
reutilización, eficiencia energética, eficiencia hidráulica...) y de responsabilidad social.
Ciclo Integral del Agua

Necesidad de mantener plazos largos en las concesiones de obras hidráulicas. Se debe garantizar
el mantenimiento del actual plazo para las concesiones de obras hidráulicas, a fin de reducir en
los ciudadanos el impacto de las nuevas infraestructuras. Argumentación:
a. Hay una necesidad de implantar infraestructuras del ciclo del agua. Cabe destacar las
del ámbito de la depuración de aguas residuales obligadas por la Unión Europea.
b. Hay que tener presente que la Directiva Marco del Agua obliga a repercutir los costes
en el consumidor final y los plazos de recuperación de la inversión influyen mucho.
Debe evitarse un recorte generalizado de plazos concesionales sin tener en consideración la
idiosincrasia de los servicios del ciclo integral del agua que revisten una determinada
complejidad y necesidad extensiva de inversiones. En general, las inversiones en servicios del
agua ciclo del agua son de carácter conservador en su rentabilidad y se aplican procedimientos
de recuperación del capital invertido a largo plazo. En caso de acortar los plazos de los contratos,
el período de recuperación de la inversión se vería reducido y por tanto el precio del servicio se
vería afectado al alza.
Se propone ampliar los plazos de contratos de servicios por varias razones, entre ellas:
a.
Este tipo de contratos se utiliza en general para la operación de grandes
infraestructuras de abastecimiento en alta e infraestructuras de saneamiento de aguas
residuales. Dichas infraestructuras requieren en muchas ocasiones inversiones de
reposición u obras especiales de mejora para su adecuación o correcto mantenimiento
y conservación.
b.
El actual plazo máximo puede resultar una limitación para determinadas mejoras que
han de introducirse en dichas infraestructuras, considerándose que sería muy positivo a
fin de evitar impactos tarifarios o tributarios en los usuarios finales de determinadas
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mejoras, reposiciones o reparaciones, en aplicación de la antes mencionada Directiva
Marco.

c.
Es muy necesario establecer un sistema ágil y rápido de solución de conflictos entre
concesionarios y Administración, a fin de evitar la judicialización de los conflictos, por
ejemplo estableciendo un sistema de arbitraje.
d.
La recuperación de costes, tanto financieros como medioambientales, debería regir la
actualización de precios en los servicios de agua urbana, siguiendo así uno de los
principios fundamentales de la Directiva Marco del Agua. Por otro lado, mostramos
nuestra preocupación sobre cambios legislativos (Ley 2/2014 de Desindexación de la
Economía Española) que pueden interferir en la satisfactoria revisión de precios de
contratos del sector público.
e.
Potenciar el procedimiento de adjudicación del “diálogo competitivo”, en el ámbito del
ciclo integral del agua.
Es comprensible que por parte de la Administración se intente desindexar la economía de
indicadores como el IPC u otros índices de precios. También lo es que se sea consciente que
pequeñas Administraciones, como muchos pequeños Ayuntamientos, no tienen capacidad de
supervisión y negociación con grandes empresas prestadoras de servicios. Ambas cuestiones han
animado a promover la Ley de Desindexación y su Real Decreto. Sin embargo, la solución dada
no es eficaz. Se entiende que, pudiendo no ligar las variaciones de precios futuros a variaciones
de índices pasados, en ciertos sectores como el abastecimiento de agua y otros, la forma de
seguir ofreciendo los servicios o incluso mejorarlos sin dejar de ajustar el precio al coste de la
manera más eficiente de proveer el servicio, pasa por el establecimiento de un regulador que
supervise los niveles de servicio prestado, sea una entidad Pública o Privada quien lo preste, y
supervise la racionalidad de los costes del servicio, autorizando las variaciones del precio del
mismo en función de ello.
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