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Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto).
La ciudad
VALLEDUPAR
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Interesado: MARIA ANGELICA FIERRO CASTRILLON
Contra: EPS CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO
YO, MARIA ANGELICA FIERRO CASTRILLON ciudadana colombiana mayor de edad, vecina
de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición
aparecen con mi firma, actuando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover
Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto
Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos
constitucionales fundamentales a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana,
Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social
Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados
por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente con diagnostico de HIPERTROFIA MAMARIA, MACROMASTIA ,
ESCOLOSISBILATERAL, la cual requiero de manera urgente CIRUGÍA REDUCTORA, CON
COLGAJOS , RECONSTRUCCIÓN DE SENOS CON COLGAJOS , VALORACIÓN POR PREANESTESIA Y EXAMENES DE LABORATORIO POS-QUIRUGICOS debido a que por el tamaño
de mis senos estoy sufriendo de dolores agudos – crónicos en la espalda y columna acompañado
de dorsalgia y me encuentro afiliada a la EPS CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR CAJACOPI
ATLANTICO.
2. Que debido a mi condición de salud, requiero de MANERA URGENTE de la realización de una
CIRUGÍA DE MAMOPLASTIA REDUCTORA BILATERAL, CON COLGAJOS ,
RECONSTRUCCIÓN DE SENOS CON COLGAJOS , VALORACIÓN POR PRE-ANESTESIA Y
EXAMENES DE LABORATORIO POS-QUIRUGICOS ya que la hipertrofia mamaria me ocasiona
dorsalgia y dolor dorsal y cervical, lumbar y de columna, por lo cual no es una cirugía estética,
debido a que la misma se me debe realizar para mejorar mi estado de salud, como lo justifica mi
médico tratante en los formatos de NO POS – CTC Y JUSTIFICACION MEDICA.
3. Que solicite a la EPS CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO, la
autorización para la realización de la CIRUGÍA DE MAMOPLASTIA REDUCTORA BILATERAL,
CON COLGAJOS , RECONSTRUCCIÓN DE SENOS CON COLGAJOS , VALORACIÓN POR
PRE-ANESTESIA Y EXAMENES DE LABORATORIO POS-QUIRUGICOS y me fue negada con
el argumento de que el POS no la cubre, y de que no existe ningún riesgo para mi vida. Además
me informan los funcionarios de esta entidad que ni con tutela puedo acceder a los servicios de
salud y tratamiento integral por mi patología antes mencionada.
4. Que la no autorización para la realización de la CIRUGÍA DE MAMOPLASTIA REDUCTORA
BILATERAL, CON COLGAJOS , RECONSTRUCCIÓN DE SENOS CON COLGAJOS ,
VALORACIÓN POR PRE-ANESTESIA Y EXAMENES DE LABORATORIO POS-QUIRUGICOS
el no cubrimiento del 100% de la misma, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi
enfermedad, vulnera mi condición de salud y por conexidad desmejora mi calidad de vida.
5. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y
continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos necesarios según mi
estado de salud.
6. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo de la CIRUGÍA DE
MAMOPLASTIA REDUCTORA BILATERAL, CON COLGAJOS , RECONSTRUCCIÓN DE SENOS
CON COLGAJOS , VALORACIÓN POR PRE-ANESTESIA Y EXAMENES DE LABORATORIO
POS-QUIRUGICOS ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud.
7. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL, debido a
la urgencia de la realización de la CIRUGÍA DE MAMOPLASTIA REDUCTORA BILATERAL.
8. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para su
respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización de MANERA URGENTE para la realización de la CIRUGÍA DE
MAMOPLASTIA REDUCTORA BILATERAL, CON COLGAJOS , RECONSTRUCCIÓN DE
SENOS CON COLGAJOS , VALORACIÓN POR PRE-ANESTESIA Y EXAMENES DE
LABORATORIO POS-QUIRUGICOS el no cubrimiento del 100% de la misma, y de toda la
ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad; me vulneran derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política. Que es indispensable la atención de manera inmediata.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III, CONSIDERACIONES
DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la constante jurisprudencia
sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder a
tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente….. No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas,
priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta
Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso
concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley
puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando
sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que
es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia. Además ha dicho la jurisprudencia,
quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la
continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial,
tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación del
servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance
para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra. Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." . En forma general,
se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad y en primer
lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así como para
asegurarles los medios de vida en caso de pérdida o reducción importante de los medios de
existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS Y
REQUISITOS DESMECAJA DE COMPESANCION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICODOS DE LA
ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON
FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA,
CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON
FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN
APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL
ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...". Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante
la dilación y el no suministro de lo ordenado por el médico tratante, la Corte cree que el perjuicio
que la acción de tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que
la potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio está en curso, aunque no se haya agotado, es precisamente
cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se cause daño en otra
forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de Abril
de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a un
paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨ Los
afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos
compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se
aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los
demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la
financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte el
Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel socioeconómico
de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán definidos por el
Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y
ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos
a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1.Servicios de promoción y prevención.
2.Programas de control en atención materno infantil.
3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4.Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5.La atención inicial de urgencias.
6.Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR CAJACOPI
ATLANTICO, me autorice de MANERA URGENTE la realización de la CIRUGÍA DE
MAMOPLASTIA REDUCTORA BILATERAL; CON COLGAJOS , RECONSTRUCCIÓN DE
SENOS CON COLGAJOS , VALORACIÓN POR PRE-ANESTESIA Y EXAMENES DE
LABORATORIO POS-QUIRUGICOS así mismo me cubra el 100% de la misma, y de toda la
ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, demás procedimientos, pruebas
diagnosticas y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta
que se encuentren fuera del POS.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto 2591 de
1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia de la
realización de la CIRUGÍA DE MAMOPLASTIA REDUCTORA BILATERAL, CON COLGAJOS ,
RECONSTRUCCIÓN DE SENOS CON COLGAJOS , VALORACIÓN POR PRE-ANESTESIA Y
EXAMENES DE LABORATORIO POS-QUIRUGICOS emita un fallo precautelativo, que evite
daños o perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la EPS CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO,
que puede repetir por los costos que pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del
Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además
tomar las medidas que sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO, para
que en adelante continúe prestándome la atención médica y asistencial que mi salud requiere y
además, me dé el tratamiento necesario, según mi estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1. Copia Cédula de Ciudadanía.
2. Constancia de Afiliación.
3. Copia Orden Médica (justificaciones MEDICAS, CTC, ETC)
4. Copia Resumen de Historia Clínica.
5. Copia Negación de la EPS CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos presente
petición similar ante la autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO, ------------------------------Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: 3176458133dirección :manzana 6 casa 15
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
MARIA ANGELICA FIERRO CASTRILLON
C.C.