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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de mayo de 1999
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO
RURAL
NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-032-FITO-1999, Especificaciones fitosanitarias
del material propagativo de cítricos libre de virus.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural.
NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-032-FITO-1999, ESPECIFICACIONES
FITOSANITARIAS DEL MATERIAL PROPAGATIVO DE CITRICOS LIBRE DE VIRUS.
JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I incisos b), e) y l, III, y V;
30, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66, 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones
II y V, 40 fracciones I y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y
XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, por representar
un apoyo para la economía del país al ser fuente de divisas y de empleo para gran parte de la población en
las actividades de cultivo, cosecha, empaque, comercialización e industrialización.
Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos, las enfermedades virales constituyen
una seria amenaza para la citricultura mexicana, ya que pueden disminuir gradualmente la calidad y
rendimiento de los cítricos y matar árboles en un corto periodo.
Que la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades provocadas por virus en las
diferentes zonas citrícolas del país, provocaría pérdidas considerables en la producción citrícola.
Que la producción de cítricos empieza en el vivero, por lo cual se requiere la instrumentación de un
programa de registro y certificación de cítricos que tenga como objetivo producir material propagativo de
calidad, libre de virus.
Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, viveristas, transportistas,
comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general, se puede
llevar a cabo un control fitosanitario efectivo de las enfermedades virales y, de esa manera, evitar su
diseminación y establecimiento en las zonas citrícolas del territorio nacional, razón por la que por
mi
conducto esta Secretaría ha tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana (con carácter de
emergencia) NOM-EM-032-FITO-1999, Especificaciones fitosanitarias del material propagativo de cítricos
libre de virus.
INDICE
1.
Objetivo y campo de aplicación
2.
Referencias
3.
Definiciones
4.
Especificaciones
5.
Observancia de la norma
6.
Sanciones
7.
Bibliografía
8.
Concordancia con normas internacionales
9.
Disposiciones transitorias
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1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para la producción y comercialización de material propagativo de cítricos libre de virus. Las
disposiciones de la presente Norma son aplicables a lo siguiente:
a) Material propagativo
-
Plantas
-
Portainjertos
-
Semillas
-
Varetas
-
Yemas
-
Material in vitro
b) Areas de producción
-
Huertos
-
Viveros
-
Bancos de germoplasma
-
Lotes Fundación
-
Huertas madre productoras de semilla
-
Lotes productores de yemas libre de virus
c) Medios de transportes
-
Contenedores
-
Vehículos
d) Instalaciones comerciales
-
Expendios de plantas de ornato o jardinería
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma deben considerarse las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas:
Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para
prevenir la introducción de plagas de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
septiembre de 1996.
Norma Mexicana NMX-00-00-00-SARH-1995, Certificación de semilla de cítricos aurantoidea
3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se entiende por:
3.1. Agente patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales;
3.2. Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para
operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación
o laboratorios de prueba;
3.3. Banco de germoplasma: Es un lote de árboles establecido con material genético de pureza varietal
y de calidad fitosanitaria, con fines de investigación, mejoramiento o propagación;
3.4. Certificación: Procedimiento por el que se comprueba que un producto, sistema o servicio vegetal
fitosanitario cumple con las normas oficiales, lineamientos o recomendaciones emitidas por los organismos
de normalización, tanto nacionales como internacionales;
3.5. Certificación de semillas: Procedimiento que asegura que las semillas cumplen con los
lineamientos establecidos en la Ley sobre producción, certificación y comercialización de semillas y su
Reglamento, así como el cumplimiento de los lineamientos fitosanitarios establecidos en la Ley Federal de
Sanidad Vegetal;
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3.6. Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o
acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan
la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;
3.7. Cítricos: Plantas y sus partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus,
Fortunella, Poncirus, sus híbridos y variedades;
3.8. Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a eliminar una plaga de un área o
región determinada;
3.9. Estación cuarentenaria: Instalación fitosnitaria en donde se mantienen temporalmente los
vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que
impliquen un riego fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico,
destrucción o retorno a su país de origen;
3.10. Huerta comercial: Plantación de árboles para la producción de fruta comercial;
3.11. Huerta madre productora de semilla: Huerta que se establece con semilla y yemas provenientes
de árboles de lotes fundación o de otra huerta madre productora de semilla registrada y que ha sido
seleccionada por sus características deseables para la producción de semillas;
3.12. Indexación: Comprobación del estado fitosanitario de una planta de vivero respecto a
enfermedades virosas, mediante la inoculación por injerto de una yema infectada o cualquier otro tejido sobre
una planta indicadora;
3.13. Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento
de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer
las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta;
3.14. Laboratorio de pruebas: Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos
fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de
los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;
3.15. Lote Fundación: Grupo de especies o variedades cítricos de las cuales se tiene interés de
multiplicar comercialmente;
3.16. Manejo integrado: Concepto empleado para la combinación óptima de métodos de control,
incluyendo el biológico, cultural, mecánico, físico y/o medidas de control químico para reducir una plaga por
debajo del umbral de daño económico, con bajos efectos dañinos al medio ambiente y organismos que sean
objetivo de éste;
3.17. Material propagativo: Parte de una planta que sirve para multiplicarla asexualmente;
3.18. Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los
vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;
3.19. Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;
3.20. Muestreo: Actividad que tiene por objeto la obtención de una muestra, de la cual se desea conocer
sus características, para determinar niveles de infección por la plaga.
3.21. Patrón o portainjertos: Planta procedente de una semilla sobre la que se injerta otro material
vegetativo;
3.22. Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los
vegetales;
3.23. Planta certificada: Es aquella que está autorizada para el establecimiento de huertas comerciales,
después de haber cumplido con el proceso de certificación;
3.24. Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es
apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en
la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo
nacional de emergencia de Sanidad Vegetal;
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3.25. Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en
donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos, en su caso, se verifican e inspeccionan los
vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y
equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra;
3.26. Registro de la Unidad de Inscripción: Procedimiento certificado por la Secretaría, avalando la
fitosanidad y pureza varietal del material propagativo;
3.27. Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización
de vegetales, productos y subproductos, los cuales fueron determinados mediante el procedimiento de
análisis de riesgo;
3.28. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
3.29. Servicios fitosanitarios: La certificación y verificación de normas oficiales que realizan la
Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas;
3.30. Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole para eliminar, remover o
inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
3.31. Unidad de inscripción: Los bancos de germoplasma, lotes fundación, huertas madres productoras
de semillas, lotes productores de yemas certificadas y viveros productores de plantas certificadas;
3.32. Unidad de verificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para prestar servicios
de verificación de normas oficiales de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
3.33. Vector: Organismo que lleva en su interior al agente causal de la enfermedad y que es capaz de
transmitirlo de planta a planta;
3.34. Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del
documento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen;
3.35. Virus: Patógeno que afecta a los cítricos, causando debilitamiento de las plantas, disminución en la
producción de frutas y, según sea el caso, la muerte de los árboles. Para efectos de la presente Norma se
incluyen los viroides y organismos similares, y
3.36. Vivero: Instalaciones de personas físicas o morales aprobadas por la Secretaría, en las que se
obtienen plantas certificadas.
4. Especificaciones
4.1 Del aviso de inicio de funcionamiento y registro de las unidades de inscripción.
4.1.1 Las personas físicas o morales que están produciendo y comercializando o vayan a iniciar la
producción y/o comercialización de material propagativo de cítricos libre de virus, deben presentar a la
Secretaría, directamente o a través de las unidades de verificación aprobadas por la misma, el aviso de inicio
de funcionamiento para cada una de las unidades de inscripción de interés, de conformidad con el formato
anexo SV-01.
4.1.2 El formato SV-01, debidamente requisitado, debe ser entregado por duplicado directamente por el
interesado o a través de las unidades de verificación, a las oficinas de la Secretaría, acompañado de la
siguiente documentación:
a)
Registro Federal de Contribuyentes con cédula de identificación fiscal.
b) Nombre del representante legal.
c)
Acreditar los conocimientos técnicos y/o experiencia en la producción de material propagativo,
semilla y planta de cítricos.
4.1.3 Una vez que la unidad de inscripción presenta el aviso de inicio de funcionamiento y documentación
solicitada, la Secretaría, a costo del interesado, directamente o a través de las unidades de verificación,
verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales que la unidad de inscripción cumple lo señalado en el
punto 4.2 de la presente Norma, lo cual deberá asentarse en un acta administrativa. Si al realizar la
verificación se cumple con lo estipulado en esta Norma, la Secretaría a través de la Dirección General de
Sanidad Vegetal, otorgará el Certificado de Cumplimiento de Norma, de acuerdo al formato anexo SV-02,
quedando la unidad de inscripción inscrita en el Directorio Fitosanitario. Asimismo, el representante legal
firmará la carta compromiso de acuerdo al formato anexo SV-04.
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4.1.4 Si del resultado de verificación se desprende que no se cumple con las disposiciones de esta
Norma, se otorgarán 20 días naturales al interesado para su regularización, al término de los cuales deberá
solicitar otra verificación a través del formato anexo SV-03. Si volviese a incumplir con lo señalado en la
norma, la empresa no podrá iniciar sus actividades en el marco de la misma.
4.1.5 Una vez inscrita en el Directorio Fitosanitario, la unidad de inscripción deberá solicitar cada dos
años, directamente a la Secretaría o a través de las unidades de verificación, la verificación y certificación del
cumplimiento de esta Norma, a fin de mantener vigente su inscripción, de acuerdo al formato anexo SV-03.
Asimismo haber cumplido, a la fecha de la solicitud, con lo que se establece en el punto 4.3 de la presente
Norma según corresponda al tipo de unidad de inscripción y a la periodicidad que el punto establece.
4.1.6 El propietario o apoderado legal de la unidad de inscripción queda obligado a notificar a la
Secretaría la terminación definitiva de sus actividades, por lo menos 20 días naturales antes de finalizar las
actividades.
4.1.7 El registro de la unidad de inscripción podrá cancelarse parcial o totalmente cuando la Secretaría,
directamente o a través de una unidad de verificación, previa inspección o verificación, respectivamente,
determine:
-
Se incumplen las disposiciones de la presente Norma.
-
Un árbol registrado resulta positivo a virus o se aparta de su tipo varietal y no realizaron acciones de
erradicación.
-
La identidad varietal, es incierta o se pierde definitivamente.
-
El número de registro de un árbol se pierde, es mal empleado o mal representado.
-
Se acumule un porcentaje mayor al 0.5% de árboles infectados por virus, de la misma combinación
variedad/patrón, dentro de un vivero durante la vigencia del registro.
4.2 De los requisitos y especificaciones que deben tener las unidades de inscripción para su registro.
4.2.1 Banco de germoplasma
4.2.1.1 Los interesados en establecer y/o registrar un banco de germoplasma, deben cumplir con las
siguientes especificaciones:
a)
Podrán formar parte del banco de germoplasma, todos los recursos genéticos nacionales de interés
o aquellos provenientes de un banco de germoplasma del extranjero, cuya fitosanidad haya sido
verificada por la Secretaría como libre de virus.
b)
El material genético nacional candidato a formar parte de un banco de germoplasma debe cumplir
con lo siguiente:
-
Evaluaciones agronómicas y fitosanitarias del último año.
-
Registros de producción de fruta durante los tres últimos ciclos.
-
Evidencias que conservan su tipo varietal.
c)
La Secretaría, previa verificación de infraestructura y métodos, podrá otorgar el registro a personas
físicas o morales, que deseen fungir como una Estación Cuarentenaria en las que se realicen las
pruebas de saneamiento del material propagativo de cítricos.
d)
Todo material genético que se desee forme parte de un banco de germoplasma, debe presentar los
resultados de las pruebas de sanidad efectuado por un Laboratorio de Pruebas o de saneamiento
por una Estación Cuarentenaria registrada, para virus tristeza de los cítricos, psorosis, exocortis y
xiloporosis.
e)
Para el caso de material propagativo extranjero que se desee forme parte de un banco de
germoplasma, éste debe importarse de un banco de germoplasma autorizado por la Secretaría y
acompañarse de documentación que avale su fitosanidad.
f)
El banco de germoplasma estará formado por lo menos de dos plantas por cada variedad plantadas
individualmente en bolsas de polietileno, protegidas dentro de una estructura con malla a prueba de
insectos vectores y deberá ser protegida contra heladas en invierno o cualquier otro fenómeno
meteorológico.
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g)
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Las plantas se mantendrán en un tamaño máximo de 2 metros de altura mediante podas periódicas
y en caso de alto aprovechamiento se remplazarán cada 6 años por nuevas plantas, después de
este periodo y si la planta se encuentra en condiciones fitosanitarias y de calidad varietal
comprobada, la Secretaría podrá emitir prórroga hasta por 4 años más.
h)
Los recursos genéticos deberán registrarse ante el Servicio Nacional de Inspección y Certificación
de Semillas (SNICS), a fin de que garanticen su pureza varietal.
i)
Todo árbol para formar parte de un banco de germoplasma, debe asignársele un número de registro
mediante una etiqueta de aluminio estaño, utilizando un código por especie, variedad, año, número
progresivo y categoría, por ejemplo: N01-92-0001B, donde:
N
= Naranja
01
= Variedad Valencia
92
= Año en que se injertó
0001 = Número progresivo
B
j)
= Donador Básico
Para el registro de cada uno de los materiales que formarán parte del banco de germoplasma ante
el SNICS, el interesado debe presentar una descripción de cada material que considere las
siguientes características correspondientes a su tipo varietal:
Arbol
Forma de la copa
Forma de la hoja
Coloración de follaje
Otros
Fruto
Epoca de maduración
Forma
Tamaño
Color de cáscara y pulpa
Contenido de semillas
Textura y grosor de cáscara
Otros
k)
Contar con un libro de registro de la comercialización de material propagativo en el que se indique
principalmente la especie citrícola, cantidad comercializada, nombre del comprador y destino final;
asimismo la clave de identificación del árbol donador básico.
l)
Contar con un programa de manejo integrado de plagas.
4.2.2 Lote Fundación
4.2.2.1 Los interesados en establecer y/o registrar un Lote Fundación, deben cumplir con las siguientes
especificaciones:
a)
Podrán formar parte de un Lote Fundación, los árboles con la variedad de interés que provenga de
una yema de un árbol registrado en un banco de germoplasma o de un Lote Fundación del
extranjero aprobado por la Secretaría.
b)
Presentar copia de los resultados de las pruebas de verificación de sanidad, efectuado por un
Laboratorio de Pruebas autorizado o de saneamiento por una Estación Cuarentenaria registrada
para el banco de germoplasma del cual procede el material. Para el caso de material propagativo
importado, anexar documentación que avale su sanidad.
c)
Para el registro de lotes fundación en los que no se dispone de lo señalado en el inciso anterior,
deberán presentar los resultados de sanidad por un Laboratorio de Pruebas, para virus tristeza de
los cítricos, psorosis, exocortis y xiloporosis.
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d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
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Estar formado mínimamente por dos plantas de cada variedad de interés, plantadas en campo en
arreglo topológico comercial y manejados de acuerdo a la técnica de producción generada por el
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).
Los materiales genéticos establecidos en campo se mantendrán en observación primeramente para
evaluar las características generales de cada variedad y ahí eliminar aquellos que hayan sufrido
alguna mutación y después para determinar su productividad, calidad del fruto y época de cosechas,
para lo cual se deberá llevar los registros al respecto.
Presentar un plano del Lote Fundación para facilitar la ubicación de los árboles.
Asignar a todo árbol que forme parte de un Lote Fundación, un número de registro mediante una
etiqueta de aluminio estaño, utilizando un código por especie, variedad, año, número progresivo y
categoría, por ejemplo: T01-92-0001BR, donde:
T
= Toronja
01 = Río red
92 = Año en que se injertó
0001 = Número progresivo
B
= Donador Básico
R
= Donador Registrado
Destinar el material vegetativo existente en el Lote Fundación para el establecimiento de huertas
madre productoras de semilla y lotes multiplicadores de yemas a solicitud de los viveristas, para lo
cual deberá contar con un libro de registro de la comercialización de la semilla y material
propagativo, en el que se indique principalmente la especie citrícola, cantidad comercializada,
nombre del comprador y destino final; asimismo la clave de identificación del árbol donador
registrado.
Contar con un programa de manejo integrado de plagas.
Los árboles donadores registrados de un Lote Fundación que proveerá yemas deben reunir las
siguientes características:
1)
Tener al menos 10 años de edad
2)
Datos de origen del material, plantación y registro de cosecha
3)
Contar con registros agronómicos y de calidad de la fruta
4)
Tener el tipo de la variedad comercial seleccionada y fruta uniforme
5)
Contar con un análisis de calidad de la fruta
6)
Resultados de verificación de fitosanidad para virus
En caso de que exista fruta en los árboles, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
1)
Color, tipo, vigor y conformación del árbol
2)
Al menos unos frutos de los árboles candidatos deben ser examinados por forma, tamaño y
contenido de semillas, apariencia interna y externa, las cuales deben ser características de la
variedad.
3)
El fruto debe estar exento de anormalidades.
4)
El follaje debe de estar exento de anormalidades, observar la variación del follaje, distorsión y
rosetado de las hojas.
5)
Libre de síntomas de enfermedades de tipo viral.
6)
Los cuatro árboles inmediatos alrededor de los árboles seleccionados, con base en la
inspección visual, no deben mostrar síntoma de ningún tipo de enfermedad virosa.
4.2.3 Huerta madre productora de semilla certificada libre de virus
4.2.3.1 Los interesados en establecer y/o registrar una huerta madre productora de semilla certificada,
deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a)
Podrán establecerse bajo un diseño comercial y deben sujetarse a la supervisión de la Secretaría o
unidades de verificación al momento de su establecimiento para verificar la identidad, la extracción y
conocer el origen de la planta. Las huertas madre productoras de semilla, ya establecidas, deberán
presentar documentación que compruebe la identidad y origen de la planta.
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b)
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Los patrones utilizados deben ser tolerantes a virus, preferentemente al virus tristeza de los cítricos
y provenir de semillas de lotes fundación o huertas madre productoras de semillas registradas por la
Secretaría o de aquellas aprobadas por la misma en el extranjero.
c)
Las yemas para injertar los patrones a utilizar en la huerta madre productora de semilla certificada,
deben provenir de árboles establecidos en lotes fundación registrados ante la Secretaría.
d)
Presentar un plano de la huerta madre productora de semilla para facilitar la ubicación de los
árboles.
e)
Los bloques de cada especie deberán separarse por una franja de 10 metros a efecto de identificar
los árboles durante la cosecha.
f)
No se permite la plantación intercalada de variedades comerciales de cítricos y otras especies entre
los árboles de la huerta madre productora de semilla.
g)
El sistema de nomenclatura para el aprovechamiento de la semilla, debe incluir la identificación del
árbol madre como identidad terciaria.
h)
Contar con un libro de registro de los movimientos de semillas de una huerta madre que indique el
nombre del vendedor, especie y cantidad comercializada, nombre del comprador y destino final. Así
como la clave de identificación del bloque y árbol de procedencia de la semilla.
i)
Contar con un programa de manejo integrado.
4.2.4 Lote productor de yemas certificadas libre de virus
4.2.4.1 Los interesados en establecer y/o registrar un lote productor de yemas certificadas libre de virus,
deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a)
Los lotes productores de yemas certificadas libre de virus tendrán como principal finalidad el
incremento de yemas para su utilización en viveros. Los lotes se podrán establecer directamente en
campo o invernadero, en ambos casos bajo la protección de una estructura con malla a prueba de
insectos.
b)
Los lotes productores de yemas certificadas libre de virus deberán, con excepción de limón
mexicano, estar formados por árboles originados de semilla tolerante a virus, preferentemente al
virus tristeza de los cítricos (VTC), injertados con yemas de las variedades de interés provenientes
de un banco de germoplasma o lote fundación o su equivalente en el extranjero, aprobado por la
Secretaría.
c)
Las plantas de los lotes productores de yemas certificadas libre de virus tendrá una vigencia de 2
años a partir de su formación, después de este tiempo ya no se consideran aptas para producir
yemas con categoría libre de virus, de tal manera que inmediatamente después de dicho tiempo
estas plantas pueden comercializarse directamente como plantas certificadas.
d)
El sistema de nomenclatura para el aprovechamiento de las yemas, debe incluir la identificación del
árbol madre como identidad terciaria.
e)
Contar con un libro de registro
de la comercialización de yemas que indique el nombre del
vendedor, especie y cantidad comercializada, nombre del comprador y destino final. Así como la
clave de identificación del árbol donador de las yemas.
f)
Contar con un programa de manejo integrado de plagas.
4.2.5 Vivero productor de planta certificada libre de virus.
4.2.5.1 Los interesados en establecer y/o registrar un vivero productor de planta certificada libre de virus,
deben cumplir con los siguientes requisitos y especificaciones:
a)
Presentar un plano del vivero, señalando las diferentes áreas.
b)
La ubicación del vivero debe localizarse en una zona con riesgos mínimos en cuanto a la dispersión
de plagas a través del drenaje, inundaciones, irrigación o por otros medios.
c)
Los viveros deben ubicarse por lo menos 25 m. de distancia de cualquier árbol o huerta comercial
establecida.
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d)
Entregar relación de personal técnico y administrativo.
e)
Contar con un programa bianual de producción de planta certificada.
f)
Las plantas injertadas con yemas provenientes de los lotes productores de yemas certificadas libre
de virus tendrán categoría de plantas certificadas libre de virus.
g)
Los portainjertos sobre los cuales se injertarán dichas yemas deberán provenir de semilla de una
huerta productora de semilla certificada o de una similar en el extranjero aprobada por la Secretaría,
y que nunca hayan sido injertados. Los portainjertos utilizados en cada especie, variedad y región
citrícola, serán los recomendados por la Secretaría, a través del INIFAP.
h)
Entregar documentación que avale la sanidad de la semilla y yemas.
i)
Los árboles a ser comercializados como planta certificada libre de virus deben ser etiquetados
(precintado) con una clave que indique nombre del vivero, la variedad, portainjerto y fecha en que
se injertó.
j)
Las plantas certificadas libre de virus se comercializarán exclusivamente para el establecimiento de
huertas comerciales o de uso ornamental.
k)
Contar con un libro de registro de la comercialización de plantas certificadas libre de virus que
indique el nombre del vivero, especie, portainjerto, cantidad comercializada, nombre del comprador y
destino final. Así como la clave de identificación de cada árbol.
l)
Contar con un programa de manejo integrado de plagas.
m)
La producción de planta libre de virus se apoyará del "Manual Fitosanitario Técnico-Operativo para
la producción de material propagativo de cítricos
libre de virus", que para tal efecto emita la
Secretaría.
4.3 Verificación de la fitosanidad.
4.3.1 La verificación de la fitosanidad posterior al registro de la unidad de inscripción se realizará en los
siguientes términos y tiempos:
4.3.1.1. Banco de germoplasma y Lote Fundación
a)
Posterior al registro de cada uno de los árboles, la verificación de la fitosanidad por indexado para
exocortis y psorosis será cada 3 años, para xiloporosis con periodicidad de 8 años. Para lo cual se
utilizarán las plantas indicadoras apropiadas.
b)
Para el caso del VTC el indexado debe realizarse cada año sobre limón mexicano, previo al periodo
ordinario de colección de yemas.
c)
Además de la verificación de fitosanidad por indexado, se deberá utilizar anualmente las técnicas
ELISA y/o PCR, principalmente para el VTC y exocortis.
4.3.1.2. Huerta Madre productora de semilla certificada libre de virus
a)
La verificación de la fitosanidad para virus, debe realizarse anualmente mediante las técnicas ELISA
y/o PCR, para la totalidad de los árboles de la huerta.
4.3.1.3. Lote productor de yemas certificadas libre de virus
a)
La verificación de la fitosanidad para virus, debe realizarse cada 6 meses mediante las técnicas
ELISA y/o PCR.
4.3.1.4. Vivero productor de planta certificada libre de virus
a)
El viverista a fin de verificar y comprobar la fitosanidad del vivero, debe remitir muestras del 5% de
las plantas por especie y variedad
que comercializará durante los próximos tres meses a un
laboratorio de pruebas para diagnóstico del VTC. Cada dictamen negativo por parte del Laboratorio
de Pruebas avalará la movilización de la planta muestreada durante 3 meses, a partir de la fecha de
emisión del resultado.
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4.4 De la comercialización.
4.4.1 Yemas certificadas libre de virus.
a)
Las varetas provenientes de un banco de germoplasma, Lote Fundación o lote productor de yemas,
previo a la comercialización de las mismas, debe darse el siguiente tratamiento:
-
Cortar las varetas con herramienta tratada después de cada árbol con hipoclorito de sodio al
5%.
-
Separar las yemas por árbol Donador Registrado.
-
Aspergar las yemas con un plaguicida autorizado para cítricos por la Comisión Intersecretarial
para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
(CICOPLAFEST).
b)
Las varetas, sólo pueden ser comercializadas si porta en su envase una etiqueta con la información
que indique el contenido siguiente:
-
Nombre o razón social.
-
Unidad de inscripción y número de registro.
-
Especie y variedad
-
Contenido neto: varetas y/o yemas
-
Lugar, año y época de producción.
-
Clave del árbol Donador Registrado
-
Autorización y sello del SNICS
4.4.2 Semilla certificada libre de virus
a)
A los frutos provenientes de una huerta madre productora de semilla certificada libre de virus o de
un Lote Fundación, previo a la comercialización de la semilla, debe darse el siguiente beneficio:
b)
-
Cosechar el fruto identificando los bloques (especie y variedad).
-
Despulpar y extraer la semilla.
-
Lavar y eliminar las semillas vanas por flotación.
-
Secar a la sombra.
-
Aspergar las semillas con un plaguicida autorizado para semillas por CICOPLAFEST.
-
Almacenar.
La semilla sólo puede ser comercializada si porta en su envase una etiqueta con la información que
indique el contenido siguiente:
-
Nombre o razón social.
-
Unidad de inscripción y número de registro.
-
Especie y variedad.
-
Contenido neto: kilogramos.
-
Lugar, año y época de producción.
-
Porciento de germinación.
-
Porciento de otras variedades o cruzas.
-
Clave de identificación de la procedencia de la semilla.
-
Autorización y sello del SNICS.
4.4.3 Planta certificada libre de virus
a)
Las plantas producidas en un vivero productor de plantas certificadas libre de virus registrado, previo
a su comercialización, deberán contar una cinta de color llamativo para identificar cada uno de los
bloques (especie y variedad). Los árboles visualmente deben estar libres de plagas.
(Primera Sección)
b)
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de mayo de 1999
Cada planta certificada libre de virus sólo puede ser comercializada si porta en la base de su tallo
una cinta que indique el contenido siguiente:
c)
-
Nombre o razón social.
-
Unidad de inscripción y número de registro.
-
Especie y variedad.
-
Lugar, año y época de producción.
-
Clave de identificación del material propagativo original.
-
Autorización y sello del SNICS.
La planta certificada libre de virus que se comercialice a raíz desnuda se ata en bultos de hasta 100
unidades, con una sola etiqueta con la información señalada en el inciso anterior.
d)
El acomodo de la planta debe hacerse de tal manera que se asegure su protección durante el
transporte.
4.4.4 La Secretaría a través del SNICS autorizará la impresión de etiquetas de certificación de yemas,
semilla y planta, para lo cual el interesado deberá solicitar con 60 días de anticipación a la comercialización
del material.
4.4.5 El interesado absorberá el costo del servicio de certificación, así como el valor de las etiquetas.
4.4.6 A cada embarque se le deberá expedir el certificado fitosanitario para la movilización nacional, a
través de personal oficial o de una unidad de verificación, el cual podrá ser requerido en los puntos de
verificación interna por los que transite el material.
5. Observancia de la norma
Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley
sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento.
7. Bibliografía
Agrios, N.G. Fitopatología. 1991. Limusa, México. pp. 648-651.
Cavazos-Aguirre, A.J. y Peña del Río, M.A. 1987. Sistema de registro y certificación. Campo Experimental
General Terán. INIFAP/SAGAR. México (sin publicar).
Frison, E.A. and Taher, M.M. (eds.) 1991. FAO/IBPGR Technical Guideline for the safe movement of citrus
germplasm. Food and Agriculture Organization of the United Natrons, Rome/International Board for Plant
Genetic Resources, Rome.
INIFAP-DGSV.1993. Programa Mexicano de Registro y Certificación de Cítricos, México (sin publicar).
Rocha-Peña. et al. 1992. El Virus de la Tristeza y sus insectos vectores: Amenaza potencial para la
citricultura en México. (Publicación Especial No.1). SAGAR-INIFAP-CIRNESTE-CAEGT, 48 pp.
Roistacjer, C.N. 1992. Graft transmissible diseases of citrus: handbook for detection and diagnosis. Food
and agricultural organization. Rome, Italy.
Smith. I.M. et al. 1992. Toxoptera citricidus. En: Quarantine Pest of Europe. Cabi/Eppo. Wallingford, UK,
pp. 329-333.
8. Concordancia con otras normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma o recomendación internacional, por no existir
referencia al momento de elaborar la presente.
9. Disposiciones transitorias
Unico.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de esa fecha.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de abril de 1999.- El Director General Jurídico, Jorge Moreno Collado.- Rúbrica.
Lunes 10 de mayo de 1999
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
SV-01
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
DESARROLLO RURAL
DELEGACION ESTATAL EN
SAGAR
AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO DE INSCRIPCION: __ __ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __
C.
JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCIONES XIII, XIX, Y XXI; 19 FRACCION I INCISOS
f, g, i y l; y 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Y A LA NORMA OFICIAL MEXICANA
__________________________________________________________________________________ DAMOS AVISO DE
FUNCIONAMIENTO DEL (LA)_________________________________________ CUYOS DATOS SE MENCIONAN A
CONTINUACION.
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
UBICACION:
NOMBRE DEL PROPIETARIO:
DIRECCION Y TELEFONO:
MATERIAL PROPAGATIVO DE CITRICOS QUE PRODUCE:
ORIGEN:
AREA, SUPERFICIE O CAPACIDAD:
PROCEDENCIA DEL MATERIAL (anexar comprobantes):
AUTORIZACION
________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O ENCARGADO
____________________________________________
NOMBRE, CARGO, FIRMA Y SELLO
LUGAR Y FECHA
EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA
ORIGINAL INTERESADO
C.C.P. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL.
C.C.P. SERVICIO NACIONAL DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE SEMILLA.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de mayo de 1999
SV-02
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
PROGRAMA
DE
CERTIFICACION
DE
PROPAGATIVO DE CITRICOS LIBRE DE VIRUS
MATERIAL
SAGAR
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMA
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracciones XIII, XIX, Y XXI; 19 fracción I incisos d, f, g, i y l; y 44 de la
Ley Federal de Sanidad Vegetal y a la NOM-EM-032-FITO-1999, especificaciones fitosanitarias del material
propagativo de cítricos libre de virus y a la orden o solicitud de certificación o verificación No. ____________________
de fecha __________________________ expedida por ________________________________________, esta
Secretaría informa que la empresa ___________________________________________ha quedado inscrita en el
directorio fitosanitario como:
Numero de inscripción: __ __ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __ __ con vigencia del:___________
_____________ al ____________________ ubicado en:___________________________
________________________________________________________________________
Que la faculta para llevar a cabo la producción y/o comercialización de ____________________________________
certificadas
de
cítricos,
de
las
especies
siguientes:____________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
La empresa asume la responsabilidad del uso debido de la facultad conferida y de la documentación oficial a su cargo,
en caso contrario se hará acreedor a las sanciones estipuladas en la legislación vigente
Nota: Esta carta debe ser colocada en un lugar visible del establecimiento y tiene validez hasta el vencimiento
de la vigencia de la aprobación
ATENTAMENTE
____________________
EL DIRECTOR GENERAL
SANIDAD VEGETAL
México, D.F., a
de
de
Lunes 10 de mayo de 1999
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
SV-03
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO
RURAL
DELEGACION ESTATAL EN
SAGAR
NUMERO DE ENTRADA Y SELLO DE
RECEPCION
SOLICITUD PARA LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO
DE LA NORMA
LUGAR Y FECHA
C. JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL
O UNIDAD DE VERIFICACION
RAZON SOCIAL, DOMICILIO, TELEFONO Y FAX.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, COMPAREZCO ANTE
USTED PARA SOLICITAR LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA (CON
CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-032-FITO-1999, ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS DEL MATERIAL
PROPAGATIVO DE CITRICOS LIBRE DE VIRUS, MANIFESTANDO CONOCER LO ESTABLECIDO EN ESTA.
ATENTAMENTE
PROTESTO DECIR VERDAD
__________________________________ NOMBRE, FIRMA Y DOMICILIO PARTICULAR DEL PROPIETARIO O
REPRESENTANTE LEGAL
C.C.P. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL. SERVICIO NACIONAL DE INSPECCION Y CERTIFICACION
DE SEMILLAS.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de mayo de 1999
SV-04
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
PROGRAMA DE CERTIFICACION DE MATERIAL
PROPAGATIVO DE CITRICOS LIBRE DE VIRUS
SAGAR
CARTA COMPROMISO
Con fundamento en lo dispuesto en la NOM-EM-032-FITO-1999, especificaciones fitosanitarias del
material propagativo de cítricos libre de virus
La empresa_________________________________________________________________
Con certificado fitosanitario de cumplimiento No.___________________ de la NOM-EM-032-FITO-1999,
especificaciones fitosanitarias del material propagativo de cítricos libre de virus.
Se compromete ante la Secretaría a:
1.- Cumplir con las normas oficiales, procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría, para
la operación de la empresa, bajo su responsabilidad.
2.- Acatar y no influir en la certificación de los tratamientos que emita el personal aprobado.
3.- No emitir dictámenes para beneficio propio.
4.- Presentar y enviar a la Secretaría, informes sobre la producción y comercialización de yemas,
semilla y/o plantas certificadas.
5.- Cooperar con la Secretaría en los casos en que se requiera y en situaciones de emergencia
fitosanitaria
6.- Cumplir con las obligaciones a su cargo
El incumplimiento de estos compromisos o el uso indebido de la facultad será objeto de la aplicación de
las sanciones que marca la Ley Federal de Sanidad Vegetal
México, D.F., a _____ de __________ de_____
DE ACUERDO
__________________________________
REPRESENTANTE LEGAL
Lunes 10 de mayo de 1999
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
Continuación de las Respuestas a los comentarios realizados respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
NOM-067-FITO-1995, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria
de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural.
CONTINUACION DE LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS REALIZADOS RESPECTO AL PROYECTO DE
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
PRODUCCION Y CERTIFICACION FITOSANITARIA DE SEMILLA HIBRIDA DE COCOTERO RESISTENTE AL
AMARILLAMIENTO LETAL
JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7 fracción XXII y 37 de la
Ley Federal de Sanidad Vegetal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, a
petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica
la continuación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-067-FITO-1995, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y
certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1996.
Con base en los comentarios aprobados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Protección Fitosanitaria, en reunión celebrada el 1 de octubre de 1998, es necesario efectuar las siguientes
modificaciones:
Se sustituye "Registro Nacional de Variedades Vegetales" para quedar como "Catálogo de Variedades
Factibles de Certificación" en todo el cuerpo de la Norma.
En el apartado 3. Definiciones, se cambia Material propagativo por Material vegetativo y se modifican las
siguientes definiciones para quedar como siguen:
Amarillamiento letal del cocotero: Enfermedad incurable causada por un fitoplasma, transmitido por el
insecto vector Myndus crudus Van Duzze; ataca a la palma de coco (Cocos nucifera) y otras especies de
palmáceas;
Copra: La parte sólida del endospermo del fruto del cocotero (coco), deshidratado y reducido a trozos,
que sirve para la extracción de aceites;
Emasculación: Proceso en el que se realiza la eliminación de flores masculinas, un día antes de que
emerjan de la espata y de que liberen polen;
Asimismo, para un mejor entendimiento, se incluyen las siguientes definiciones:
Banco oficial de germoplasma: Huerta de cocotero en la que se conservan las reservas de semillas
originales de las variedades mejoradas o formadas por la propia dependencia o por otras personas, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
Planta fuera de tipo: Planta de cocotero detectada en vivero y huertas madre, con características
fenotípicas que no se ajustan o difieren de la variedad o ecotipo originalmente planeada;
Progenitor femenino: Variedad o ecotipo destinado a recibir, por cualquier técnica, el polen de una
variedad o ecotipo generalmente distinto. El enano amarillo malayo es el progenitor femenino más
ampliamente usado;
Progenitor masculino: Variedad o ecotipo seleccionado para producir y donar el polen destinado al
progenitor femenino. Los criollos Altos del Pacífico debidamente seleccionados, son los progenitores
masculinos más ampliamente usados;
Unidad de certificación de acuerdo con la Ley de Producción, Comercio y Certificación de
Semillas: Es la superficie inscrita (unidad de inscripción) o aquella que después de la última inspección de
campo, es aceptada por la Delegación del SNICS. Pueden eliminarse de la unidad de inscripción porciones
bien definidas de terreno que por causas imprevistas (fenómenos meteorológicos, enfermedades y ataque de
plagas, etc.), no satisfagan la normatividad de campo de SNICS.
En el apartado 4. Especificaciones, se elimina de la última parte del párrafo la frase "y que se publicará
conjuntamente con la presente Norma Oficial Mexicana".
En el punto 4.1.2. De la semilla certificada, en el primer párrafo se agrega después de Secretaría (SNICS)
y al final del mismo se agrega la palabra "y su reglamento".
Se incluye el punto 4.1.3. Del polen, quedando como sigue:
4.1.3. Del polen.
La comprobación del origen del polen se efectuará mediante la entrega del certificado de origen.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de mayo de 1999
En el punto 4.2. Unidad de inscripción, se agrega el siguiente texto:
Toda persona física o moral que desee producir material de propagación de cocotero debe inscribirse en
el Directorio de Productores y Comercializadores de Semillas de la Secretaría (SNICS) y las variedades
deben estar insertas en el Catálogo de Variedades Factibles de Certificación (SNICS).
El apartado 4.2.1. Del aviso de inicio de funcionamiento, se modifica, quedando como sigue:
4.2.1. Del aviso de inicio de funcionamiento.
Los propietarios o encargados de las huertas, semilleros y/o viveros destinados a la producción de
material de propagación de cocotero, resistente al amarillamiento letal del cocotero, deben presentar ante la
Secretaría (en las oficinas del SNICS), directamente o a través de las unidades de verificación, el aviso de
inicio de funcionamiento, de conformidad con el formato anexo SV-01.
Dependiendo del tipo de huerta madre que se registre, se tienen que acatar las disposiciones de manejo,
establecidas en el Apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos
resistentes al amarillamiento letal del cocotero; por lo anterior, las huertas madre se clasifican en dos tipos:
a) Para producción de cruzas por polinización manual controlada, y
b) Para producción de cruzas por polinización libre controlada.
En el punto 4.4.1. En la huerta madre, se sustituye la palabra "huerta" por "de la misma de acuerdo a lo
declarado en el aviso de inicio de funcionamiento."
El punto 4.4.2. En semilleros y/o viveros se modifica, quedando como sigue:
4.4.2. En semilleros y/o viveros.
La semilla que se utilice para el establecimiento de semilleros y/o viveros debe ser certificada por la
Secretaría a través del SNICS, organismos de certificación o unidades de verificación aprobados por la
misma.
El punto 4.5.4. Recolección y manejo del polen se modifica, quedando como sigue:
4.5.4. Recolección y manejo del polen.
La obtención de polen debe ser de variedades que demuestren resistencia al amarillamiento letal del
cocotero, debidamente identificadas e inscritas en el Catálogo de Variedades Factibles de Certificación, para
la obtención de híbridos resistentes al amarillamiento letal, se realizará única y exclusivamente con polen de
cocotero de aquellas variedades que demuestren la característica de resistencia, de acuerdo a su descripción
varietal y con base en lo siguiente:
a) De ecotipos de Altos del Pacífico recomendados por la Secretaría.
b) De material que se reconozca como mejorado y genéticamente resistente a la enfermedad,
seleccionado y recomendado por la Secretaría o por otras instituciones de investigación reconocidas por la
misma dependencia.
La recolección y el manejo de polen se llevarán a cabo con unidades de verificación, contratadas por los
productores directamente o a través de los organismos auxiliares de sanidad vegetal o personas físicas
interesadas, ajustándose a las recomendaciones establecidas en el Apéndice que contiene los
requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero, de
acuerdo a la técnica de polinización a utilizarse.
El punto 4.5.6. Polinización se modifica, quedando como sigue:
4.5.6. Polinización.
Cada inflorescencia femenina sólo debe polinizarse con polen de una sola variedad, previa verificación
por la Secretaría directamente o a través de unidades de verificación, de viabilidad y porcentaje de
germinación, de acuerdo con el Apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de
híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.
Previo informe y autorización de la Secretaría, se permitirá el cambio de progenitor masculino a quienes
lo soliciten. Las polinizaciones con el nuevo progenitor o variedad deben identificarse claramente en las
inflorescencias polinizadas y en las semillas obtenidas.
En el apartado 4.9. Beneficio de la semilla, se modifica el primer párrafo, quedando como sigue:
4.9. Beneficio de la semilla.
En la obtención de semilla a partir de los frutos de una huerta madre para producción de palmas
resistentes al amarillamiento letal, debe darse el siguiente beneficio: Lavado, homogeneizado de tamaños,
formas y almacenamiento de acuerdo a lo señalado en el Apéndice que contiene los requerimientos técnicos
para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.
Se debe permitir la inspección o verificación de personal oficial de la Secretaría (SNICS) o por las
unidades de verificación, durante todo el proceso de beneficio, para verificar el cumplimiento de la presente
Norma y del Apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al
amarillamiento letal del cocotero.
Lunes 10 de mayo de 1999
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
El manejo de semilla en huertas madre que se polinicen con dos o más tipos de polen, debe realizarse
bajo la supervisión del personal oficial de la Secretaría o por las unidades de verificación, para verificar que
no haya riesgo de mezclas, manteniendo la identidad de la semilla.
En el título del punto 4.10. Muestreo de la semilla y planta para certificación, se sustituye la "y" por la "o" y
se modifica el párrafo, quedando como sigue:
4.10. Muestreo de la semilla o planta para certificación.
La Secretaría (SNICS) o las unidades de verificación realizarán muestreos en huertas madre, semilleros
y/o viveros inscritos, para verificar la pureza genética y la fitosanidad de la semilla, de acuerdo con el
Apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al
amarillamiento letal del cocotero.
En el punto 4.11. se modifica el título y texto para quedar como sigue:
4.11. Certificación de la calidad.
Todo el material de propagación que reúna los requisitos del SNICS y se comercialice en el territorio
nacional, debe contar con el certificado de calidad (etiqueta) que avale su certificación; este certificado será
otorgado por la Secretaría a través del SNICS o por organismos de certificación aprobados por la misma, de
acuerdo a las disposiciones aplicables y supervisadas en los puntos de verificación interna.
El envase utilizado en la movilización del material de propagación, debe ser verificado y aceptado por
personal oficial de la Secretaría (SNICS) o por las unidades de verificación, con el etiquetado de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes, conteniendo como mínimo los datos siguientes:
a)
Cultivo;
b) Descripción del producto (semilla o plántula);
c)
Material (variedad y edad);
d) Producida en: ;
e)
Producida por: ;
f)
Lugar y fecha de certificación;
g) Fecha de producción;
h) Con la leyenda "Producto Natural de México, Resistente al Amarillamiento Letal del Cocotero"; y
Contenido neto: Semillas, piezas o equivalentes.
En el punto 4.16. De la verificación y certificación, en el primer párrafo se agrega después de Secretaría
"a través del SNICS", en el segundo párrafo se sustituye "durante los primeros 30 días de cada año" por
"cada 180 días" y se modifica el siguiente texto:
"Para el caso de la producción de semillas híbridas o de progenitores femenino o masculino con categoría
de certificada, se emitirá un dictamen de certificación (anexo SV-02)."
Quedando como sigue:
"Para el caso de la producción de semillas que cumplan con las especificaciones técnicas de la
certificación del SNICS y de la presente Norma, se emitirá un dictamen de certificación (anexo SV-02) y se
entregarán certificados de calidad (etiquetas)."
Se agrega el siguiente texto:
Los tratamientos cuarentenarios aplicados a las semillas de variedades híbridas o progenitores femenino
o masculino, deben anotarse en el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional de la producción de
huertas, semilleros y/o viveros, el propietario, responsable o interesado, debe presentar la Certificación
correspondiente del SNICS y el dictamen de cumplimiento de la Norma (formato SV-02).
Se agrega el siguiente apartado:
4.17. Del Apéndice Técnico.
A la entrada en vigor de la presente Norma, la Secretaría pondrá a disposición del público en general, en
las oficinas de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria a nivel central, en las delegaciones estatales,
Distritos de Desarrollo Rural, Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y Organismos Auxiliares de Sanidad
Vegetal, el Apéndice Técnico que forma parte integral de esta Norma y que establecerá la descripción y
actualización de los procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos, tecnologías, materiales y
equipos científicamente sustentables para la aplicación de medidas fitosanitarias contempladas en esta
Norma.
De igual manera, los interesados podrán solicitar la autorización a la Secretaría para utilizar alternativas
de los preceptos antes citados, para lo cual deberán acompañar la evidencia científica u objetiva; debiendo
evaluarse por la Secretaría con especialistas en la materia y en caso de ser aprobada se incorporará al
Apéndice Técnico.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de abril de 1999.- El Director General Jurídico, Jorge Moreno Collado.- Rúbrica.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de mayo de 1999