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La Actividad Primaria
ante la Tributación
Municipal
Leonardo Palacios Márquez
Juan Esteban Korody Tagliaferro
La Actividad Primaria ante la
Tributación Municipal
I.
El sistema Tributario y las Actividades
Primarias.
1.
2.
II.
Gravar o incentivar...?
Las Materias Imponibles
Primarias.
en
las
La
Tributación
Municipal
Actividades Primarias.
1.
2.
Actividades
y
las
Antes de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Despúes de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
III. Conclusiones
El sistema Tributario y las
Actividades Primarias.
1. Gravar o incentivar...?.
•
•
•
•
Creación de desigualdades y discriminaciones
económicas y competitivas
Desequilibrio en el ingreso Tributario de sectores
productivos de los sectores de la economía.
Incentivar una actividad necesaria y
productiva para la economía.
Seguridad Agroaliementaria (Artículo 305
Deber Constitucional).
El sistema Tributario y las
Actividades Primarias.
2. Las Materias Imponibles en la
Actividades Primarias.
•
•
•
•
Gravar el Patrimonio Impuesto predial.
Gravar el Producto  Impuesto selectivo a la
producción / IVA.
Gravar la Actividad  Impuesto a las
Actividades Económicas.
Gravar las rentas  Impuesto sobre la Renta
La Tributación Municipal y las
Actividades Primarias.
1. Antes de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
•
La imposibilidad de gravar con la PIC.
– Prohibición del artículo 38 Constitución de
1961 (“...no podrán gravar los productos de la
agricultura, la cría y la pesquería de animales
comestibles, con otros impuestos que los ordinarios
sobre detales de comercio.”)
– Prohibición en el Nº 4 del artículo 18
Constitución de 1961. (“...crear impuestos sobre el
ganado en pie o sobre sus productos o subproductos.”)
Antes de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
•
Jurisprudencia reiterada
•
•
•
•
Actividad Forestal CSJ-SPA 05/06/1967
Actividad Ganadera CSJ-SPA 18/11/1965,
26/07/1972
Actividad de agricultura, pescadería y cría en
general CFC-SPA 06/05/1939, 1º/06/1943.
TS4ºCT- “Avícola La Guásima, C.A.”21/05/2004: La actividad avícola no es una
actividad mercantil.
•
Reconocimiento en la doctrina de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
La Tributación Municipal y las
Actividades Primarias.
2. Después de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
•
La Posibilidad de gravar con el IAE, último
aparte del artículo 183 de la CRBV.
“Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la
agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal
en la oportunidad, forma y medida que lo
permita la ley nacional”.
Después de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
•
¿Cuáles son las implicaciones del 183?
– Posibilidad de gravar la actividad
– Somete la imposición a una LEY NACIONAL
A.
B.
C.
D.
De Armonización Tributaria.
Del Poder Público Municipal.
Especial para el Gravamen de la Actividad.
Todas las anteriores.
Después de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
•
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
“Artículo 225: Las actividades de agricultura, cría,
pesca y actividad forestal siempre que no se
trate de actividad primaria, podrán ser
gravadas con el impuesto sobre actividades
económicas pero la alícuota del impuesto no
podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta
tanto la ley nacional sobre la materia
disponga alícuotas distintas.”
Después de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 226 Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
– Interpretación auténtica de la Ley: Se define
actividad primaria
“...la simple producción de frutos, productos o bienes
que se obtengan de la naturaleza, siempre que
éstos no se sometan a ningún proceso de
transformación o de industrialización.”
Después de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 226 Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
–
Se incluye como actividad primaria:
• Agro: Cosechado, Trillado, secado y conservación.
• Pecuarias, avícola y pesca: Matanza, conservación
y almacenamiento.
• Forestales: Tumba, descortezado, aserrado,
secado y almacenamiento
– Se excluye: Elaboración de subproductos,
despresado, troceado y cortes de animales.
Conclusiones
1. Las actividades primarias son típicas
actividades que no deberían ser gravables
con el fin de incentivar su inversión y
desarrollo.
2. Tradicionalmente las actividades primarias
se han encontrado excluidas del gravamen
impositivo municipal, por considerarse
actividades económicas NO mercantiles.
Conclusiones
3. En la actualidad existe la posibilidad
constitucional de gravar las actividades
primarias, sin embargo está sometida a la
promulgación de una Ley.
4. Dictada la LOPPM, no se resolvió el
problema pues esta norma supedita a otra
norma la posibilidad de gravar las
actividades primarias. Incertidumbre
jurídica.
Conclusiones
5. Existen razones, históricas, económicas y
legales para considerar como inviable y en
consecuencia improcedente el gravamen de
las actividades primarias.
Muchas Gracias!
La Actividad Primaria ante la
Tributación Municipal
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