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ABORTO
JAIME SCHEKER LAMA
Aborto Terapéutico:
Es el que el médico se ve obligado a provocar para salvar la
vida de la madre, gravemente amenazada por el embarazo.
Aborto Criminal:
Es el que la madre o un extraño provocan con el fin de
suprimir al feto. PUEDE SER
Aborto Doloso: Es el producido intencionalmente
Aborto Culposo: Es el ocasionado por imprudencia, o
negligencia del
médico al hacer estudios, exámenes o intervenciones
médicas.
· Aborto Ético Sentimental:
Llamada sentimental, humanitario o
jurídica, contempla aquellos abortos
voluntario cuando la gestación es
resultado de un acto sexual delictivo,
de incesto, de seducción de una
mujer menor, de rapto y
principalmente, cuando es
consecuencia de un hecho de
violación.
Aborto Honoris Causa: Es el efectuado intencionalmente
para salvar el propio
honor o la honra de la mujer soltera o casada, hermana, hija.
Aborto Económico Social:
Es consecuencia de la angustia económica ,
problemas familiares y sociales que un nuevo embarazo no
deseado trae al seno de las familias, en especialmente de
aquellas con numerosos hijos, con falta de
recursos, de trabajo, de alojamiento, de enfermedades del
marido o de la mujer.
Aborto Eugenésico:
Esté aborto está indicado médicamente por existir razones
que justifican la expectación de un defecto somático o
psíquico incurable, debido a la herencia mórbida
transmisible de uno o ambos padres o a causa de un
daño ocasionado durante el embarazo, está basada en los
adelantos de la genética.
La eliminación del feto es una vieja práctica que cada
cultura la ha enfrentado de acuerdo a sus convicciones
morales y a los valores de su tiempo.
El aborto provocado ha sido siempre una herida abierta en
la conciencia de los pueblos, una interrogante a la
sensibilidad ética
Es un acontecimiento indeseable que con frecuencia las
personas implicadas han procurado ocultar.
Es definido como crimen contra la vida .
El codigo penal dice que la vida del embrión o feto es un
bien jurídico que debe ser protegido por las leyes
El Artículo 317 del Código Penal Dominicano sanciona con
penas de dos a cinco años a toda mujer que se provoque un
aborto, con o sin asistencia
La asociación Nacional de Clínicas Privadas, propuso la
eliminacion del Código Penal ,las sanciones al aborto,
convirtiédolo en un acto legal para toda mujer que desee
someterse a la práctica del mismo.
En la actualidad, la Cámara de Diputados está apoderada
del conocimiento de la pieza legislativa.
El aborto que ocurre en condiciones de riesgo es un
problema de salud pública y afecta la vida de miles
de mujeres, niños y familias.
Las leyes y los goviernos deben respetar y
promover la salud y los derechos de la mujer
Se debe asegurar que los cambios en las leyes
sobre el aborto estén acompañados por políticas y
protocolos de atención que apoyen y promuevan
servicios seguros y de alta calidad
Asegurar mayor acceso a servicios integrales
de salud sexual y reproductiva, incluyendo
atención de alta calidad para las complicaciones
del aborto y servicios seguros para la terminación
legal del embarazo
abstenerse de penalizar a las mujeres que se
han sometido a un aborto
Metodos de induccion del aborto
Físicos:
Baños calientes, ejercicios severos o prolongados,
equitación.
Químicos:
Acción sistemática, purgantes irritantes digestivos,
genitourinarios, quinina , estrógenos, plomo fosforo,
mercurio.
Medios Mecánicos:
Son las maniobras, fuertes golpes sobre el vientre, caídas,
exceso de fatiga física,
levantamiento de grandes pesos, sacudimientos bruscos,
excesiva comprensión del abdomen.