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FONDOS DE EMPLEADOS
ASPECTOS
ORGANIZACIONALES
1
ÓRGANOS DE UN FDE
ADMINISTRACIÓN
CONTROL Y VIGILANCIA
ASAMBLEA
GENERAL
JUNTA DIRECTIVA
COMITÉ CTL
SOCIAL
REVISOR
FISCAL
GERENTE
2
ESQUEMA GENERAL DE LA
ADMINISTRACION Y CONTROL
ORGANIZACIONAL
2. ORGANIZACIÓN
Control
Social
Asamblea
R. Fiscal
Decisión
Int. personal
Junta
Directiva
1. PLANEACIÓN
3. EJECUCIÓN
Gerencia
Comité
Evaluación
Comité
Comité
Prc. Operativos
4. CONTROL
3
EN
FONDO DE EMPLEADOS
ASAMBLEA GENERAL
CONSTITUYE EL ORGANO MAXIMO DE
ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR SOLIDARIO
4
Cómo pueden ser las asambleas?
De asociados o de delegados
Ordinaria o extraordinaria
Reuniones universales (426 C.Co.)
Asamblea virtual o reunión no
presencial (Art. 19 Ley 222/95).
Otro mecanismo para la toma de
decisiones (Art. 20 Ley 222/95)
Provocada por el Estado
5
Asamblea Virtual o Reuniones
no presenciales
Se presenta cuando, por cualquier medio,
TODOS los miembros del órgano respectivo
pueden comunicarse simultánea y
sucesivamente para deliberar y decidir.
El medio utilizado debe ser susceptible de
prueba y se puede obviar la convocatoria.
Se sanciona con ineficacia la participación
parcial en la comunicación simultánea y
sucesiva.
Art. 19 Ley 222/95
6
Otro mecanismo para la toma
de decisiones
Se presenta cuando, por medio ESCRITO, TODOS
los miembros del órgano respectivo expresan el
sentido de su voto.
– NO admite deliberaciones
– Solo admite medio escrito
– Requiere de un acta levantada por el representante legal y el
secretario
– Sanciona con ineficacia la participación parcial y el exceso en
el plazo para votar.
Art. 20 Ley 222/95
7
Requisitos formales
 Debe realizarse en el lugar, hora y fecha
convocada
 Debe elaborarse un acta que sirva de prueba de la
reunión, cuyo contenido mínimo lo determina la
Supersolidaria en la Circular 007 de 2003 Cap.
VIII Tit. V. (Art. 38 in.2 Dec. 148189)
 Ver Carta Circular 009 de 2005
 Duración
 Suspensión
8
Impugnación de actos de la
asamblea general
Las decisiones adoptadas en las reuniones de
la asamblea general que fueren celebradas
contraviniendo lo dispuesto en este capítulo o
en los estatutos y reglamentos sobre
convocación y quórum, serán ineficaces.
Las que se tomen en contra de la ley, serán
absolutamente nulas. (Art. 38 Dec. 148189)
• Ineficacia: No requiere declaración
• Nulidad: Requiere declaración (Art. 45 Ley
7988)
9
JUNTAS DIRECTIVAS
SON EL ORGANO PERMANENTE DE
ADMINISTRACION DEL FONDO DE EMPLEADOS
10
Aspectos generales
Funciones
Conformación
Periodo – Inicio de funciones
Incompatibilidades
Reuniones
Actas
Responsabilidad
11
Tipos de Reuniones
Ordinaria o extraordinaria
Reuniones universales (426 C.Co.)
Reuniones virtuales o no presenciales
(Art. 19 Ley 222/95).
Decisiones por medio escrito (Art. 20
Ley 222/95)
12
Actas
Contenido
 Debe elaborarse un acta que sirva de prueba de la reunión,
que debe contener como mínimo:
 Lugar, fecha y hora
 Tipo de reunión
 Forma de citación o convocatoria
 Orden del día
 Quórum
 Asuntos tratados
 Decisiones adoptadas y número de votos a favor, en
contra, en blanco o nulos.
 Constancias especiales
 Fecha y hora de la clausura
13
Impugnación de actos de la Junta
Directiva
Las decisiones adoptadas en las reuniones de
la junta directiva que fueren celebradas
contraviniendo lo dispuesto en este capítulo o
en los estatutos y reglamentos sobre
convocación y quórum, serán ineficaces.
Las que se tomen en contra de la ley, serán
absolutamente nulas. (Art. 38 Dec. 148189)
• Ineficacia: No requiere declaración
• Nulidad: Requiere declaración (Art. 45 Ley
7988)
14
RESPONSABILIDAD DE
ADMINISTRADORES
• ¿QUIENES SON ADMINISTRADORES?
–
–
–
–
Representante legal
El liquidador o agente especial
Los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente
Miembros de comités con facultades administrativas y
quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas
funciones.
LEY 222/95 ART. 22
15
DEBERES DE LOS
ADMINISTRADORES
ACTUAR de buena fe, con lealtad y con la diligencia de
buen hombre de negocios, primar intereses de la
asociación, teniendo en cuenta intereses de los
asociados. Responden por culpa levísima.
• Antes de 1995 respondían por culpa leve
Responden por culpa o descuido levísimo: Es la falta de aquella esmerada diligencia
que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios
importantes. Se opone a la suma diligencia o cuidad. (Art 63 CC)
16
Deberes especiales
• Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado
desarrollo del objeto social.
• Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones legales o estatutarias.
• Velar porque se permita la adecuada realización de
las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
• Guardar y proteger la reserva comercial e industrial
de la empresa.
17
Deberes especiales
• Abstenerse de utilizar indebidamente información
privilegiada.
• Dar un trato equitativo a todos los asociados y
respetar el ejercicio del derecho de inspección de
todos ellos.
• Abstenerse de participar en actividades de
competencia con la empresa o cuando exista conflicto
de intereses, salvo autorización expresa de la
asamblea general.
18
ALGUNOS ACTOS QUE NO DEBEN
REALIZAR LOS ADMINISTRADORES
a)
Concentrar el riesgo de los activos por encima de los límites
legales;
b)
Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, contravención a
disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias,
operaciones con los directivos, o con las personas
relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los
límites legales;
c)
Invertir en sociedades o asociaciones en las cuantías o
porcentajes no autorizados por la ley;
d)
Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga
como propósito u efecto la evasión fiscal;
e)
No suministrar la información razonable o adecuada que a
juicio de la Superintendencia de la Economía Solidaria deba
entregarse al público, a los usuarios o a los clientes
19
1.
h) No llevar la contabilidad de la entidad vigilada según las
normas aplicables, o llevarla en tal forma que impida conocer
oportunamente la situación patrimonial o de las operaciones que
realiza, o remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria
información contable falsa, engañosa o inexacta;
i) Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de
la Superintendencia de la Economía Solidaria, o no colaborar
con las mismas;
k) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones,
requerimientos u órdenes que señale la Superintendencia de la
Economía Solidaria sobre las materias que de acuerdo con la ley
son de su competencia, y
l) En general, incumplir las obligaciones y funciones que la ley
les imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o
inhabilidades relativas al ejercicio de sus actividades.
20
CLASES DE RESPONSABILIDAD A QUE ESTAN
SUJETOS LOS ADMINISTRADORES
PENAL
CONTRAVEN
CIONAL:
• TIPOS DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
SOCIAL
21
Control social
Obligatoriedad
• Art. 7 Ley 454 de 1998:
• “Las personas jurídicas sujetas a la
presente ley, estarán sometidas al control
social interno y técnico de sus miembros,
mediante las instancias que para el efecto
se creen dentro de la respectiva
estructura operativa, siguiendo los
ordenamientos dispuestos por la ley y los
estatutos.
22
Generalidades: Bases doctrinales
1.
Principio general de las entidades de
economía solidaria:
• AFILIACION VOLUNTARIA Y ABIERTA
• ADMINISTRACIÓN DEMOCRATICA
• PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS ASOCIADOS
• AUTONOMIA E INDEPENDENCIA
• FORMACION, CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN
• COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS
• COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
2. DOBLE NATURALEZA DE LOS FONDOS DE
EMPLEADOS
23
Funciones
Art. 59 Ley 454 de 1998
A) LEGALES (art. 40 Ley 79 de 1988)
B) ESTATUTARIAS
- Separación de Funciones
“El ejercicio de las funciones asignadas por la
ley a las Juntas de Vigilancia se referirá
únicamente al control social y no deberá
desarrollarse sobre materias que corresponda
a las competencias de los órganos de
administración”.
24
AREAS QUE COMPRENDE EL
CONTROL SOCIAL
El control social comprende la comprobación del
cumplimiento de las siguientes áreas:
1. De los acuerdos y objetivos
2. De la prestación de los servicios y
actividades que desarrolla la entidad
3. De los principios, fines y valores de la
economía solidaria por parte de los
administradores.
4. De los deberes y derechos de los asociados
con
respecto a la entidad
25
Aspectos generales
o Delegación (Art. 7 Ley 454/98)
o Responsabilidad (Art. 59 Ib.)
o Características: Interno y técnico ( Art. 7 Ib.)
o Número de integrantes (Art. 39 Ib y 42 D. 1481/89)
o Criterios para la elección (Art. 7 Par. Ib.)
o Requisitos (Art. 7 Ib)
o Pérdida de calidad
o Renuncias
o Obligatoriedad para FDE (Art. 7 Ib.)
o Excepciones (Art. 71 Ley 79/88)
26