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RESPONSABILIDAD DE
ADMINISTRADORES
EN ENTIDADES DEL SECTOR
DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
ESQUEMA GENERAL DE LA
ADMINISTRACION Y CONTROL
ORGANIZACIONAL
2. ORGANIZACIÓN
R. Fiscal
Org. Ctl.
Social
Asamblea
Decisión
Int. personal
Junta
Directiva
1. PLANEACIÓN
Gerencia
Comité
Evaluación
3. EJECUCIÓN
Comité
Comité
4. CONTROL
Prc. Operativos
¿QUIENES SON ADMINISTRADORES?
Ni la legislación cooperativa, de los
fondos de empleados ni la de economía
solidaria, tratan el tema de la
responsabilidad de los administradores.
En consecuencia, por remisión del
artículo 158 de la Ley 79 de 1988, se
aplican las disposiciones de la Ley 222
de 1995.
Administradores según la Supersolidaria
a) Los representantes legales.
b) Los liquidadores o agentes especiales.
c) Los miembros de los consejos de
administración, de la junta directiva o del
órgano equivalente en las demás entidades
solidarias.
d) Los miembros de los comités (de crédito, de
educación, entre otros) que tengan facultades
administrativas y tomen decisiones.
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
DEBER GENERAL
ACTUAR de buena fe, con lealtad y con la diligencia de
buen hombre de negocios, primar intereses de la sociedad
y teniendo en cuenta intereses de los asociados.
Responden por culpa levísima.
Antes de 1995 respondían por culpa leve
Responden por culpa levísima: Es la falta de aquella esmerada diligencia que un
hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.
Se opone a la suma diligencia o cuidad. (Art 63 CC)
CULPA
GRAVE - Dolo
LEVE - Padre de familia
LEVISIMA - Hombre de negocios
Deberes especiales
 Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del
objeto social.
 Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o
estatutarias.
 Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones
encomendadas a la revisoría fiscal.
 Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
Deberes especiales
Abstenerse de utilizar indebidamente información
privilegiada.
Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el
ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
Abstenerse de participar en actividades de competencia
con la sociedad o cuando exista conflicto de intereses,
salvo autorización expresa de la asamblea general.
ALGUNOS ACTOS NO DEBEN
REALIZAR LOS ADMINISTRADORES
Adicionalmente, las entidades supervisadas, sus administradores,
directores, representantes legales, revisores fiscales y
empleados, deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino
dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés publico,
de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política,
para lo cual tienen la obligación de abstenerse de realizar las
siguientes conductas:
a)
Concentrar el riesgo de los activos por encima de los límites legales;
b)
Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, contravención a disposiciones
legales, estatutarias o reglamentarias, operaciones con los directivos, o
con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los
límites legales;
c)
Invertir en sociedades o asociaciones en las cuantías o porcentajes no
autorizados por la ley;
ALGUNOS ACTOS NO DEBEN
REALIZAR LOS ADMINISTRADORES
d) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como
propósito u efecto la evasión fiscal;
e) No suministrar la información razonable o adecuada que a juicio de
la Superintendencia de la Economía Solidaria deba entregarse al
público, a los usuarios o a los clientes de las entidades vigiladas para
que éstos puedan tomar decisiones debidamente informadas y
puedan conocer cabalmente el alcance de sus derechos y
obligaciones en las relaciones contractuales que los vinculan o
puedan llegar a vincular con aquellas;
g) Ejercer actividades o desempeñar cargos sin haberse posesionado
ante la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando la ley así
lo exija;
ALGUNOS ACTOS NO DEBEN
REALIZAR LOS ADMINISTRADORES
h) No llevar la contabilidad de la entidad vigilada según las normas aplicables, o
llevarla en tal forma que impida conocer oportunamente la situación patrimonial
o de las operaciones que realiza, o remitir a la Superintendencia de la
Economía Solidaria información contable falsa, engañosa o inexacta;
i) Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, o no colaborar con las mismas;
j) Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva;
k) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u
órdenes que señale la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las
materias que de acuerdo con la ley son de su competencia, y
l) En general, incumplir las obligaciones y funciones que la ley les imponga, o
incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio
de sus actividades.
ALGUNOS ACTOS NO DEBEN
REALIZAR LOS ADMINISTRADORES
Conflictos de interés
Dentro del giro de los negocios de las
entidades supervisadas por la SES, los
directores (administradores),
representantes legales, revisores fiscales y
en general, todo empleado con acceso a
información privilegiada tiene el deber legal
de abstenerse de realizar cualquier
operación que dé lugar a conflictos de
interés.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD A QUE ESTAN SUJETOS
LOS ADMINISTRADORES
1.
PENAL: Por la comisión de delitos o contravenciones.
2.
CIVIL: Por ocasionar daños
- INDIVIDUAL: El daño se causa a asociados o terceros
- SOCIAL: Por ocasionar daños a la entidad.
3.
CONTRAVENCIONAL: Por infringir la ley, los estatutos
o los reglamentos.
1. RESPONSABILIDAD PENAL:
Es la consecuencia de la infracción de la ley penal y se concreta en una sanción o pena
impuesta por el Estado, toda vez que este es el encargado de preservar el orden e impartir
justicia.
Algunas conductas que pueden cometer los administradores:








Utilización indebida de Información Privilegiada. (ART. 258 C.P.)
Falsedad en documento privado ( Art. 289 C.P.)
Captación no autorizada de ahorros (art. 316 C.P.)
Utilización indebida de fondos captados del público (Art. 314)
Pánico económico (Art. 302 C.P.)
Violación de reserva industrial o comercial (art. 308 C.P.)
Estafa (art. 246 Ib)
Otros
2. RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica
en la relación entre dos sujetos, uno de los cuales
a infringido un daño y el otro lo ha sufrido. Implica
una obligación de REPARACION
Dependiendo de a quien se
cause el daño puede ser
INDIVIDUAL
Art. 1494 y 2341 C.C.
SOCIAL
Art. Ley 222/95
Ejemplos:
Art. 42 Ley 222/95: Los administradores y el
revisor fiscal, responderán por los perjuicios que
causen a la SOCIEDAD, a los SOCIOS O A
TERCEROS por la no preparación o difusión de
los estados financieros.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
• ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD
Corresponde a una especial responsabilidad de los
administradores que introdujo en nuestro ordenamiento
comercial la Ley 222/95 y cuyo ejercicio se encuentra en
cabeza del conglomerado asociado, esto es, de la
cooperativa, fondo o entidad solidaria como persona
jurídica y sujeto de derechos e implica la remoción del
administrador y la búsqueda del resarcimiento económico
a que haya lugar.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
 Cuando adoptada la decisión por la asamblea, no se
inicie la acción social de responsabilidad dentro de los
tres (3) meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por
cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera
de los asociados en interés del fondo de empleados. En
este caso los acreedores que representen por lo menos
el cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo del
fondo de empleados, podrán ejercer la acción social
siempre y cuando el patrimonio de la fondo de
empleados no sea suficiente para satisfacer sus créditos.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Características:
 Solidaria e ilimitada
 Indemnización de perjuicios
Materiales : Daño emergente y lucro cesante
Morales
Presunción de responsabilidad
En los casos de incumplimiento o extralimitación
de funciones, violación de la ley o de los estatutos,
se presumirá la culta del administrador.
Generalmente se presume la buena fe.
Responsabilidad
Exoneración
 No estarán sujetos a dicha responsabilidad quieren no hayan tenido conocimiento de
la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
Cláusulas ineficaces
 Absolución de administradores de sus responsabilidades legales o limitarlas a la
caución.
DURACION DE LA RESPONSABILIDAD
 Hasta la cancelación del nombramiento en el registro mercantil.
3. RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL
Es la que se tiene frente al
ente gubernamental de
supervisión por violar, la
ley, el estatuto, los
reglamentos.
 Artículo 36 Ley 454 de 1998. Funciones de la SES
Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad
civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro
funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del
Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios
del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier
norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de
la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta
de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El
Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción
inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las
entidades vigiladas.
INCOMPATIBILIDADES
Los miembros de las Juntas de vigilancia no podrán ser
simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la
misma cooperativa ni llevar asuntos de la entidad en calidad de
empleado o de asesor.
Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar
contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.
Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren
dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y
primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del
Consejo de Administración, del Representante Legal o del
secretario general de una cooperativa tampoco podrán celebrar
contratos de prestación de servicios o de asesoría con la misma.
(Excepción CTA)