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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 2da. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1464 7 DE OCTUBRE DE 2013 Presentado por los representantes Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Ortiz Lugo, De Jesús Rodríguez y Rodríguez Quiles Referido a las Comisiones de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales; y de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura LEY Para transferir a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, (ADEA), adscrita al Departamento de Agricultura, la Agencia Estatal, Servicios de Alimentos y Nutrición, (AESAN), que actualmente está adscrita a la Oficina del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico; transferir a ADEA todos los programas que actualmente administra la AESAN; ordenar a la ADEA y al Departamento de Agricultura estatal que solicite y realice todas las gestiones necesarias para que se establezca, de ser necesario, un acuerdo interagencial con el Departamento de Agricultura Federal para la administración de todos los programas que hasta el presente administra la AESAN; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En 1966, el gobierno federal de los Estados Unidos aprobó la Ley de Nutrición del Niño (42 U.S.C. 1776). Bajo dicha ley se crearon varios programas con el propósito de que el gobierno federal ayudara a suplir alimentos, para diferentes propósitos, tanto a los estados como a los territorios. Con el propósito de administrar a nivel estatal los programas creados por la legislación federal, en 1994 el Departamento de Educación de Puerto Rico creó la Agencia Estatal, Servicios de Alimentos y Nutrición (AESAN). Actualmente la AESAN es responsable de administrar los siguientes programas: Desayuno Escolar, Almuerzo Escolar, Servicios de Alimentos de Verano, Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos, Distribución de Alimentos Federales, Educación 2 en Nutrición y Adiestramiento, Frutas y Vegetales Frescos y el Programa Especial Leche para Niños. El Departamento de Agricultura Federal provee ayudas económicas y donaciones de alimentos, que adquiere el propio Departamento, para procurar que en las escuelas se sirvan alimentos nutritivos todos los días. Las escuelas participantes no sólo tienen que proveer almuerzos nutritivos, sino que también, hasta donde sea posible, les deben enseñar a los niños la relación que existe entre una buena alimentación y una buena salud. En la sección 2 del “National School Lunch Act” (42 U.S.C. 1751 ), se establece: “It is declared to be the policy of Congress, as a measure of national security, to safeguard the health and well-being of the Nation's children and to encourage the domestic consumption of nutritious agricultural commodities and other food, by assisting the States, through grants-in-aid and other means, in providing an adequate supply of food and other facilities for the establishment, maintenance, operation, and expansion of nonprofit school lunch programs.” (Énfasis nuestro) De otra parte, La Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, establece que será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respaldar el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de la industria puertorriqueña. A través del uso y compra preferencial de productos de Puerto Rico se busca fomentar la creación y sostenimiento de empleos, y el establecimiento, permanencia y expansión de empresas locales, incluyendo las empresas agrícolas. A tenor con lo anterior, el Departamento de Educación, adquiere productos de Puerto Rico para que los mismos formen parte de la llamada “bandeja escolar”. El personal de la Autoridad Escolar de Alimentos es quien hace las listas para la compra de alimentos, y las mismas se le remiten a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA). ADEA compra los productos a nuestros agricultores y se encarga de hacerles a ellos los pagos correspondientes. El Food and Nutrition Service (FNS), agencia federal adscrita al Departamento de Agricultura Federal, es la que provee los fondos para el pago de los gastos de los comedores escolares del país. Mediante un sistema de reembolso, el FNS le envía el dinero a la AESAN. La AESAN administra los fondos recibidos de la agencia federal, trasfiere a la Autoridad Escolar de Alimentos los pagos para cubrir los costos de nómina de los comedores escolares y es la responsable de hacer los pagos correspondientes a los suplidores de alimentos, entre ellos a ADEA. 3 En el 2011, se comenzó a confrontar problemas con los pagos que la Autoridad Estatal de Alimentos hacía a ADEA, ya que los mismos eran insuficientes. Desde entonces la deuda que el Departamento de Educación tiene con dicha entidad ha seguido creciendo desproporcionalmente, y al presente la deuda acumulada asciende, a aproximadamente, a treinta y nueve millones de dólares ($39,000,000.00). La deuda antes señalada ha puesto en precario la existencia de ADEA, llevándola casi a la insolvencia. Esto se debe, en gran medida, a que ADEA, en su intento de proteger la agricultura y a los agricultores, les ha seguido pagando a ellos, hasta donde le ha sido posible, a pesar de que el Departamento de Educación les adeuda el dinero. Sin embargo, el mayor problema es que el agricultor local no cuente con una fuente de ingreso segura al vender su producto para uso en el programa de almuerzo escolar. Al igual que en Puerto Rico, en los cincuenta (50) estados de la nación norteamericana el FNS suple los fondos para los gastos de comedores escolares. Sin embargo, contrario a Puerto Rico, en los cincuenta (50) estados la AESAN está adscrita y forma parte del Departamento de Agricultura. Esto facilita y asegura, no sólo la compra de alimentos nutritivos producidos en Puerto Rico, sino también que agiliza el desembolso de los pagos a nuestros agricultores. Esta Asamblea Legislativa considera que las facultades que ostenta la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición, y los programas que dicha agencia administra, servirían su propósito de manera más adecuada, traspasándolos a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.–Transferir a la Administración para el Desarrollo de Empresas 2 Agropecuarias, (ADEA), adscrita al Departamento de Agricultura, la Agencia Estatal, 3 Servicios de Alimentos y Nutrición, (AESAN), que actualmente está adscrita directamente 4 a la Oficina del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico. De igual 5 forma, pasarán a ser parte de la ADEA todos los programas que actualmente administra la 6 AESAN. 7 Artículo 2.–Ordenar a la ADEA y al Departamento de Agricultura estatal que 8 solicite y realice todas las gestiones necesarias para que, de ser necesario, se establezca un 9 acuerdo interagencial con el Departamento de Agricultura Federal para la administración 4 1 de todos los programas que hasta el presente administra la AESAN. El personal que 2 actualmente labora en AESAN deberá colaborar con ADEA y el Departamento de 3 Agricultura estatal 4 Artículo 3.–Transferencia de obligaciones, propiedades y fondos 5 Para que la ADEA pueda hacer valer los poderes, facultades, activos, haberes y 6 obligaciones que se le transfieren mediante la presente Ley, se traspasará a la ADEA 7 toda propiedad relacionada con las facultades y programas aquí trasferidos, o cualquier 8 interés relacionado incluyendo, pero sin limitarse a, récords, archivos, documentos, 9 acreencias, contratos, derechos y privilegios de cualquier naturaleza, licencias, permisos 10 y otra autorizaciones, así como proyectos planificados o en curso; los fondos asignados 11 o aquellos a asignarse y el personal necesario, según determinado por el Secretario del 12 Departamento de Educación. 13 Ninguna de las disposiciones contenidas en éste artículo se entenderá como que 14 revoca, modifica, altera, ratifica o invalida cualesquiera acuerdos, convenios, 15 reclamaciones o contratos otorgados, y que estén vigentes al momento de empezar a 16 regir misma, que tengan relación con los programas, actividades y funciones que por 17 esta Ley se transfieren. 18 19 20 Artículo 4.–Deudas y obligaciones del Departamento de Educación con la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. Al presente, personal de la Autoridad Escolar de Alimentos hace las listas para la 21 compra de alimentos y las mismas se le remiten a la ADEA, quien compra los 22 productos a nuestros agricultores y se encarga de hacerles a ellos los pagos 5 1 correspondientes. Luego la AESAN tiene que reembolsarle a ADEA el costo de los 2 alimentos suplidos. Al momento de la aprobación de esta Ley, el Departamento de 3 Educación adeuda una cantidad sustancial de dinero correspondiente a la compra de 4 alimentos realizada por ADEA. 5 Con la aprobación de la presente Ley, no deberá entenderse que se exime al 6 Departamento de Educación del pago de la deuda existente con ADEA. Por lo tanto, el 7 Departamento de Educación tiene que hacer los arreglos correspondientes para saldar el 8 dinero que adeuda a ADEA por los alimentos provistos en períodos anteriores a la 9 vigencia de esta Ley. 10 Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.