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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Al contestar refiérase al oficio No. 07925 24 de julio, 2003 FOE-SO-215 Licenciado Angelo Altamura Carriero Presidente Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO San José Estimado señor: Asunto: Requerimiento de información complementaria sobre lo solicitado mediante oficio No. 6615 del 23 de junio del año en curso y responsabilidad del INVU sobre el programa de Compensación Social. Con nota PE-569-2003 del 7 de julio recién pasado, ese Instituto dio respuesta al oficio de esta Contraloría General No. 6615, mediante el cual se solicita información respecto de las personas a las que la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social les aprobó el pago de sus deudas. Luego de un análisis sobre el particular, se determinó que en su escrito no se responde a la totalidad de los requerimientos hechos por esta Oficina, razón por la que, nuevamente se le solicita indicar, en los próximos tres días hábiles, contados a partir del recibo de este documento, lo siguiente: a) La fecha de corte del “ARCHIVO-EXEN1” sobre reclamos del Programa de Compensación Social, entregado a este Órgano Contralor en un disco compacto, así como la cantidad de registros que éste contiene y alguna otra cifra de control. b) Una declaración expresa de que es copia fiel de la información que reside en la base de datos oficial de esa entidad. c) El nombre y cargo del funcionario responsable de preparar, suministrar y custodiar el referido archivo. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Lic. Angelo Altamura Carriero -2- 24 de juLio, 2003 d) El nombre y ubicación de la persona designada por usted, a efecto de que facilite el acceso de los fiscalizadores de esta Contraloría General, a toda aquella información que pudiera ser de utilidad para el estudio, tales como: actas originales de dicha Comisión Liquidadora, estados bancarios -de enero de 1998 a la fecha- de la cuenta corriente del Banco Nacional No. 186610-2, DESAF-COMPENSACIÓN SOCIAL, movimientos contables y copia de los cheques y demás justificantes de pagos efectuados con tales recursos, pues si bien se señala que se encuentran en el “Proceso Contable”, convendría que para mayor facilidad se le autorice a alguien en particular, a suplir lo requerido. Por otra parte, sobre los alcances de la responsabilidad asumida por el INVU en la ejecución del Convenio INVU-DESAF, con base en el cual la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares gira los recursos para la liquidación del Programa de Compensación Social en comentario, la Procuraduría General de la República, en su “opinión jurídica” No. OJ-083-98, del 2 de octubre de 1998, remitida al Lic. Alexánder Salas Araya, ex Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, señaló, entre otros asuntos, lo siguiente: “Si bien es cierto, la cláusula quinta del mismo Convenio indica que corresponde a la Comisión, aprobar los pagos correspondientes, y a la Secretaría Técnica, previo acuerdo de la Comisión solicitar al INVU, el trámite del pago correspondiente con los fondos del Programa, ello no puede interpretarse literalmente, en el sentido de que al INVU, solamente le correspondía proceder a hacer los pagos respectivos a solicitud de la Secretaría Técnica, toda vez que su primordial tarea era la de protector y garante, controlador de los fondos públicos del Programa y por ello de recepción, análisis, giro y control de los recursos de los Programas, tareas en las cuales se había comprometido el Presidente Ejecutivo del INVU en la firma del Convenio INVU-DESAF, y que conllevan la debida fiscalización, y control en el manejo de los fondos públicos bajo su responsabilidad para la ejecución de los Programas. En el sentido apuntado, debe entenderse, por tanto, que el INVU antes de proceder a realizar cualquier pago que le solicitara la COMISION, su estructura organizacional debía estar ajustada al control debido, control mediante el cual, no había una competencia compartida con otro ente público, efectuándose siempre el pago a través del aparato administrativo de esa Institución, debía entonces, verificar que todo pago que se solicitara por parte de la Secretaría Técnica del Programa aún cuando contara con la aprobación de la Comisión se ajustaba al marco jurídico del Convenio y de los Decretos, y que por tanto tenía justificación en el ordenamiento positivo, sin perjuicio de las responsabilidades de otras entidades involucradas en el proceso de ejecución del programa, y de la Comisión y Secretaría Técnica del Programa, la responsabilidad institucional es excluyente, en el tanto solo por ella era ejercida y estar ajustada a toda la normativa de control de fondos públicos, siendo el DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Lic. Angelo Altamura Carriero -3- 24 de juLio, 2003 ejercicio de esa competencia, irrenunciable e intransmisible, de obligada vigilancia en el desarrollo de su gestión, a tal punto de poder detectar en alguna de las solicitudes de pago, deficiencias e irregularidades, y con potestades suficientes, concedidas por el ordenamiento de administración financiera, para denegar el pago de solicitudes, que no eran conformes con el Convenio y con los Programas creados, todo en observancia de los requerimientos necesarios para justificar el pago (como mínimo, revisar cada expediente levantado por la Comisión y la Secretaría Técnica para verificar deudas, garantías y sujetos acreedores de la deuda, controlar el pago a las Instituciones Públicas que formaban parte del Programa y denegar el pago de personas físicas u entes privados ajenos a los Programas y al Convenio de marras). Todo ello, en razón de que el INVU en la ejecución del Convenio de marras, puso a disposición y prestó toda su estructura organizacional para cumplir con los fines del Convenio, y además se comprometió a la recepción, análisis, giro y control de los recursos del Programa ...”. (El subrayado no es del original) Lo expresado en el texto que se transcribe, resume los aspectos básicos de la responsabilidad que, a juicio de este órgano contralor, adquirió el INVU, razón por la cual, esta Contraloría acogió en términos generales, este aparte de dicha opinión respecto de la responsabilidad y obligación que tenía -y sigue teniendo- el INVU, en el adecuado control, manejo y destino de los recursos públicos señalados en el convenio marco de cooperación y aporte financiero antes citado; suscrito en ese entonces, entre el jerarca de ese Instituto y el de la DESAF. Según se observa, con la suscripción del citado Convenio, el INVU, como unidad ejecutora de los recursos destinados al Programa de Compensación Social, se compromete y asume la responsabilidad, entre otras, de la recepción, análisis, giro y control de los recursos del citado Programa, o sea, a ese Instituto, a partir del referido Convenio le correspondió administrar los recursos públicos que le trasladaba la DESAF, obviamente bajo lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo y los principios jurídicos y técnicos aplicables referidos a la debida tutela y control de los fondos públicos, en aras de la protección del interés general. Tal y como se concluye en la Opinión Jurídica antes citada, el sólo hecho de corresponderle a esa Institución el giro y control de los fondos públicos involucrados en los Programas1, los cuales son aportados por el FODESAF para el cumplimiento de los fines del Convenio y de los Programas, significa que el INVU está obligado a vigilar el destino expreso de los recursos del Convenio en su ejecución, y a conservar la facultad de suspender el giro de ellos cuando existan dudas de su correcta utilización, o se compruebe que otras instancias (Comisión, Secretaría Técnica, y cualquier otra), se apartan de lo establecido en el Convenio o los Decretos Ejecutivos emitidos sobre el 1 El Convenio se refería a Compensación Social y Titulación de Tierras DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Lic. Angelo Altamura Carriero -4- 24 de juLio, 2003 particular, así como de la normativa jurídica vigente relacionada con la debida tutela del gasto público. En virtud de lo último señalado, es que en el oficio No. 6032 del 10 de junio de este año, remitido por esta Contraloría al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con copia a usted, se señala que el INVU debe tener presente lo dispuesto en la Ley No. 5662 y su reglamento, referente a la responsabilidad de las unidades ejecutoras de los recursos del FODESAF, en cuanto a su control y seguimiento. De ahí que no es procedente su afirmación de que “...la unidad ejecutora es la Comisión Liquidadora de Compensación Social, no el INVU...” ni tampoco que ese Instituto actúa como ente pagador únicamente, “...ya que se limita a cancelar deudas con base en la orden de pago que le gire la Comisión...”, por el contrario, como ya se dijo, la responsabilidad es del INVU, institución que debe velar por la adecuada utilización de los recursos como Unidad Ejecutora del Programa. Atentamente, Licda. Guiselle Segnini Hurtado Gerente de Área GCS/EZE/GSH/gsl ci: Lic. Rafael Picado López, Presidente de la Comisión Liquidadora de Compensación Social-MTSS Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social Ing. Carlos Monge Monge, Director General-DESAF Lic. Javier González Castro, Auditor General del MTSS Lic. Eugenio Soto López Auditor General del INVU File de FODESAF Archivo Central (2)