Download 1er Informe Comisión de Salud (CAMARA) rendido con enmiendas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
1ra. Sesión
Ordinaria
16ta. Asamblea
Legislativa
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1400
25 de Junio de 2009
INFORME POSITIVO SOBRE P. DE LA C. 1400
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Vuestra Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo
estudio y consideración, refiere a este Cuerpo Legislativo, el informe positivo del Proyecto de la
Cámara num. 1400 con enmiendas en entrillado electrónico
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida presentada es para enmendar los Artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 y 17 de la Ley Núm.
197 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente” a fin de añadir derechos y responsabilidades a la figura del
tutor como beneficiario y responsable de las disposiciones de esta ley, y para otros fines.
El propósito es para definir las funciones y el alcance del tutor, ya que en la ley original no
les confirió expresamente todos los derechos y responsabilidades que recibe el paciente. Bajo la
ley
civil vigente se confiere a un tutor, todos los derechos, bienes, obligaciones y
responsabilidades del tutelado. No obstante, en materia tan sensitiva y privilegiada, como son los
expedientes médicos, información y selección de aseguradoras médicas, y la decisión de
tratamientos o procedimientos médicos se debe ser más ágiles y facilitar que esas decisiones se
tomen sin la menor dilatación. No se debería esperar por una decisión judicial, o una aprobación
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administrativa interna de una agencia privada, que le otorgue los derechos necesarios a un tutor
para llevar a cabo sus responsabilidades del cuido de su tutelado con la mayor preparación y
conocimiento de las circunstancias y hechos.
La Asamblea Legislativa encuentra meritorio incluir la figura del tutor en las disposiciones
de la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, así asegurar que todo paciente,
respectivamente de su condición física y/o mental pueda recibir los servicios de salud
adecuadamente
RESUMEN DE PONENCIAS
a. Oficina del Procurador del paciente.
En su memorial explicativo, la procuradora del paciente, Luz Teresa Amador establece
que esa medida es de suma importancia para los pacientes , ya que, aunque en la carta de
derechos de pacientes se han conferido las facultades de los tutores, no se entiende que
se le confirió expresamente al ejercicio de todos los derechos y responsabilidades de la
persona al cual representa. Se distingue que, en base al ordenamiento jurídico, se debe
esperar a una decisión judicial. No obstante, en situaciones médicas este proceso puede
ser la diferencia entre la vida y la muerte además de dilatar procesos desicionales
importantes.
La Oficina del Procurador del Paciente entiende que esto se atendería de una forma más
eficiente si se indica en la carta quienes seria las personas encargadas o tutores y se
defina más adecuadamente los conceptos de tutor legal, tutor designado o un tutor de
hecho. De esta manera, disminuiría la cantidad de querellas que llegan a estos fines a la
oficina.
B .Departamento de Salud
En su Ponencia, el secretario designado Dr Jaime Rivera Dueño establece que el concepto
de tutor es uno de gran importancia en el cuidado medico, ya que, cuando una persona es
declarada totalmente incapaz su capacidad de obrar se ve limitada de forma absoluta y
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por tanto no puede ejercer sus derechos. La función del tutor es de tomar estas decisiones
y así garantizar que ese paciente reciba la protección de la persona que no puede
gobernarse así mismas.
El Departamento de Salud entiende que al enmiendas que propone el proyecto son
meritorias toda vez que permite al tutor pueda llevar a acabo sus responsabilidades del
cuido del tutelado asegurándole inrespectivamente de sus condición física y/o mental
pueda recibir los servicios de salud adecuadamente. Por tanto el Departamento de Salud
endosa este proyecto.
ANALISIS DE LA MEDIDA
La figura del tutor en los cuidados médicos adquiere una importancia enorme en el poder
decisional de una condición o tratamiento a aplicarse al tutelado, esta enmienda pretende la
agilización del proceso y la clarificación de conceptos en la carta de derechos del paciente para
así definir más aun quienes son las personas nombradas a ser tutores. Se incluyo en el entrillado
adjunto las recomendaciones de esta Comisión, así como recomendaciones de los grupos
deponentes.
CONCLUSIÓN
Por lo antes expuesto, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico,
la cual me honro en presidir, somete a este Alto Cuerpo El informe positivo del Proyecto de la
Cámara num. 1400 con enmiendas en entrillado electrónico .
Honorable Julissa Nolasco Ortiz
PRESIDENTE
Comisión de Salud