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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL
DECRETO 973/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS
TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.
RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio/Órgano
MINISTERIO DE FOMENTO
Fecha
05.02.2014
proponente.
Título de la norma.
Proyecto de real decreto, por el que se modifica el real
decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan
las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Tipo de Memoria.
Normal
X
Abreviada
X
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula.
Se adaptan las nuevas titulaciones superiores de
náutica al espacio europeo de educación superior, así
como se adecúa el Real Decreto a las modificaciones
introducidas en el STCW por el Convenio de Manila,
amplía el campo de actuación para la realización de las
prácticas de embarque y descentraliza la obtención de
los títulos y refrendos de las titulaciones superiores de
la marina civil y de formación profesional.
Objetivos que se
Indicar qué titulaciones son necesarias para el acceso a
las profesiones marítimas, así como acelerar y mejorar
el acceso al mercado de trabajo de la gente de mar
mediante una descentralización de los trámites, el
permitir la realización de las prácticas de mar en buques
extranjeros, medida ésta de gran trascendencia por la
ausencia de buques en la flota nacional, para estos
menesteres.
persiguen.
Principales alternativas
consideradas.
No existen otras alternativas. Con la entrada en vigor de
la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, se ha establecido, una nueva estructura
de las enseñanzas y títulos universitarios españoles en
consonancia con los objetivos establecidos para la
construcción del Espacio Europeo de Educación
Superior, entre lo que se encuentran los que daban
acceso a las los títulos superiores de marina civil
(Licenciaturas y Diplomaturas de Marina Civil). Tal
modificación, y últimas enmiendas al Convenio STCW,
obligan a establecer los conocimientos mínimos
obligatorios, de acuerdo con tal Convenio, para poder
optar a las debidas titulaciones marítimas profesionales.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de norma.
Real Decreto.
Estructura de la Norma
El proyecto de real decreto se estructura en un Artículo
Único con cuarenta y dos tres apartados puntos.
Asimismo, consta de una Disposición Derogatoria única y
dos Disposiciones Finales en las que (I) se identifica el
Título competencial que ampara la adopción de la norma y
(II) una Disposición final única en la que se determina la
entrada en vigor.
Informes recabados.
El proyecto se tramita por la Dirección General de Marina
Mercante, a iniciativa propia, en el ámbito de sus
competencias. Se han mantenido contactos y reuniones con
la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y con la Dirección General
de Política Económica, del Ministerio de Economía y
Competitividad. Ha informado, asimismo, la Dirección
General de formación Profesional del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Se ha obtenido informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento, así como dictamen del Consejo de Estado en
fecha 14 de noviembre de 2011.
Tramite de
audiencia.
Era necesario el trámite de audiencia de los ciudadanos, regulado en el artículo 24 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Se ha dado audiencia a las organizaciones más representativas del sector marítimo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, 1,c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. El texto se ha remitido a las siguientes agentes:
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-ASOCIACION ESPAÑOLA DE TITULADOS NAUTICO PESQUEROS.AETINAPE
-SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA
-ASOCIACION PROFESIONAL DE MARINOS DE LA ADMINISTRACION
ESPAÑOLA.ASPROMAR
-ASOCIACION DE NAVIEROS ESPAÑOLES.ANAVE
-ASOCIACION DE NAVIEROS VASCOS.ANAVAS
-ASOCIACION NACIONAL DE REMOLCADORES.ANARE
-UGT MARINA MERCANTE
-CC.OO SECTOR DEL MAR
-SINDICATO ESPAÑOL DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.SEOMM
-INSTITUTO POLITECNICO DE FORMACION PROFESIONAL MARITIMO
PESQUERO.LANZAROTE
-ESCUELA OFICIAL NAUTICO PESQUERA.LA CORUÑA
-INSTITUTO POLITECNICO MARITIMO PESQUERO DEL
MEDITERRANEO.ALICANTE
-INSTITUTO POLITECNICO MARITIMO PESQUERO DEL ATLANTICO.VIGO
-CENTRO DE FORMACION NAUTICO PESQUERO.SANTANDER
-INSTITUTO POLITECNICO DE FORMACION PROFESIONAL MARITIMO
PESQUERA DEL ESTRECHO.CADIZ
-ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.HUELVA
-ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.CARTAGENA
-ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA .RIBEIRA
-ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.ISLA
CRISTINA
-CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.BERMEO
-ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL.CENTRO DE FORMACION
PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.GIJON
-ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.PALMA DE
MALLORCA
-ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.ALMERIA
-I.E.S. MARITIMO PESQUERO.LAS PALMAS
-I.S.M. ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL MARITIMO PESQUERA.BUEU
-DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO.
-SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE
-ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS NAUTICAS.ANEN
-UNION ESPAÑOLA DE CONSTRUCTORES NAVALES.ADIN
-REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA
-ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESTACIONES NAUTICAS
-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
-ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE NAUTICA Y MAQUINAS NAVALES
-ESCUELA SUPERIOR DE MARINA CIVIL.SANTANDER
ESCUELA SUPERIOR DE MARINA CIVIL.GIJON
-FACULTAD DE CIENCIAS NAUTICAS.CADIZ
-FACULTAD DE NAUTICA DE BARCELONA
-CENTRO SUPERIOR DE NAUTICA Y ESTUDIOS DEL MAR.SANTA CRUZ DE
TENERIFE
-CENTRO SUPERIOR DE NAUTICA Y ESTUDIOS DEL MAR.LA LAGUNA
-ESCUELA DE CAPACITACION NAUTICO PESQUERA.TARRAGONA
-INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL MARITIMO PESQUERO.SANTA
CRUZ DE TENERIFE
-GOBIERNO DE CANARIAS
-COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES
-CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
-CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
-PRINCIPADO DE ASTURIAS
-XUNTA DE GALICIA
-GOBIERNO VASCO
-GENERALITAT DE CATALUÑA
-GENERALITAT VALENCIANA
-GOBIERNO DE MURCIA
-JUNTA DE ANDALUCIA
-COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA
-CGT-STMM.MADRID
-COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.COMME
ANALISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN AL ORDEN
DE COMPETENCIAS.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el
artículo 149.1.20 de la Constitución, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en materia de marina mercante
IMPACTO ECONÓMICO Y
Efectos sobre la economía en
PRESUPUESTARIO.
general.
En relación con la competencia
No tiene costes. Se trata de
adecuar la formación académica para poder acceder a las
titulaciones profesionales de la
marina civil al Espacio Europeo
de Educación Superior. Por
otra parte, las modificaciones
que se producen en el resto del
texto, tampoco tienen efecto
sobre la economía, pues se
trata de ampliar competencias
existentes de agilizar prácticas
requeridas por el Convenio
STCW.
X la norma no tiene efectos significativos
sobre la competencia.
X
la norma tiene efectos positivos sobre
la competencia.
X la norma tiene efectos negativos sobre
la competencia.
Desde el punto de vista de las
cargas administrativas
X supone una reducción de cargas
administrativas.
Cuantificación
estimada:________________
X incorpora nuevas cargas
administrativas.
Cuantificación
estimada:________________
X no afecta a las cargas administrativas.
Desde el punto de vista de los
presupuestos, la norma
X Afecta a los presupuestos de la
X implica un gasto:
Cuantificación
estimada:________________
AGE.
X implica un ingreso.
X Afecta a los presupuestos de
otras Administraciones Territoriales
IMPACTO DE GÉNERO.
La norma tiene un impacto de
género
Cuantificación
estimada:________________
Negativo
X
Nulo
X
Positivo
OTROS IMPACTOS
CONSIDERADOS.
OTRAS
CONSIDERACIONES.
X
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
MEMORIA ABREVIADA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS
TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.
1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA.-
Se considera que de la propuesta normativa no se derivan impactos
apreciables, como se analizará seguidamente:
1. Impacto por razón de género:
No existe impacto por razón de género, ya que esta norma mantiene la
igualdad existente, de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres.
2. Impacto presupuestario y económico.
Las modificaciones de las titulaciones académicas, para acceder a las
titulaciones profesionales de la marina civil se realizan para la
adecuación de aquellas al Espacio Europeo de Educación Superior. El
impacto de esta adecuación en lo referente a las titulaciones
profesionales de marina civil es nulo desde el punto de vista
presupuestario y económico pues las titulaciones profesionales son las
actuales. Si bien hay algunas ligeras modificaciones de atribuciones en
algunas de ellas.
Asimismo, las modificaciones derivadas del Convenio STCW y aquellas
otras fruto de la experiencia habida en los últimos años tampoco
generan impacto presupuestario ni económico.
3. Otros impactos: No existen.
En consecuencia, no se considera necesaria la presentación de una
memoria completa.
2. BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO.-
1.- Base jurídica: Se trata de incorporar a la normativa nacional las
nuevas titulaciones superiores de náutica adaptadas al espacio
europeo de educación superior, así como adaptar el Real Decreto a
las modificaciones introducidas que permita el refrendo, de acuerdo
con lo dispuesto en el Convenio STCW por el Protocolo de Manila.
2.- Rango: la existencia de una norma legal habilitante, el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, permite que la regulación se verifique mediante Real
Decreto, teniendo en cuenta, por otra parte, que el contenido de la
norma es similar en rango legal a la norma vigente en España sobre la
materia que ahora se modifica, por lo que desde ese punto de vista
resultaría adecuada la regulación mediante Real Decreto.
3. TRAMITACIÓN Y CONTENIDO.-
1.- Tramitación: el Proyecto de Real Decreto se ha elaborado en la
Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento) en
colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y ha sido
enviado en trámite de audiencia a las organizaciones representativas del
sector.
Ha sido informado preceptivamente por la Secretaría General Técnica del
Departamento, así como por el Consejo de Estado.
2.- Contenido: El Proyecto de Real Decreto se estructura en un artículo
Único con cuarenta y dos tres apartados puntos.
Asimismo, consta de una Disposición Derogatoria única y dos una
Disposiciones Finales en las que (I) se identifica el Título competencial
que ampara la adopción de la norma y (II) se determina la entrada en
vigor.
Con respecto al proyecto que se tramitó en 2011 se han introducido las
siguientes modificaciones, fruto de negociaciones con la Dirección
General de Política Universitaria, del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes y con la Dirección General de Política Económica, del Ministerio
de Economía y Competitividad: Consta, asimismo, un informe de la
Dirección General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte que ha modificado las denominaciones de las
titulaciones exigidas para el acceso a determinadas profesiones
marítimas.
1.-
Se han suprimido los Anexos I a VI, dado que se ha considerado
más correcta la tramitación, a través de Órdenes Ministeriales, de
los requisitos para la verificación de los diferentes títulos
universitarios de Grado o Máster en vez de su inclusión en el Real
Decreto como Anexos.
En las Órdenes se preverá la posibilidad de que al delimitar las
condiciones de acceso a cada uno de los másteres, se prevea la
posibilidad de acceder no sólo desde el título de grado
correspondiente, sino desde cualquier otro título de grado, sin
perjuicio de que en este último caso se establezcan los
complementos de formación previa que se estimen necesarios.
2.-
En consecuencia, se han suprimido todas las referencias que en
el texto del Real Decreto se realizaban a los citados Anexos,
simplificándose la redacción de los apartados puntos: Uno,
Cuatro, Once, Catorce, Veinte y Veintidós Veintiuno y Veintitrés.
3.-
Al suprimirse los citados Anexos, carece de sentido mantener el
anterior punto Cuarenta y dos.
4.-
Se suprime la Disposición Transitoria única dado que no se han
producido los supuestos previstos.
4. OPORTUNIDAD DE LA NORMA.En este supuesto, dado que se trata de que las nuevas titulaciones
superiores de náutica estén adaptadas al espacio europeo de educación
superior, así como de adaptaciones debidas al Protocolo de Manila, cabría
hablar más de obligatoriedad que de oportunidad a la hora de elaborar
este Proyecto de Real Decreto.
5. LISTADO DE NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS.No se deroga ninguna norma, pero resulta necesario modificar ciertos
preceptos del Real Decreto Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el
que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
6. IMPACTO PRESUPUESTARIO.La presente norma no comporta impacto presupuestario alguno.