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SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES
MINISTERIO
DE FOMENTO
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Subdirección General de Normativa Marítima y
Cooperación Internacional.
RESUMEN EJECUTIVO
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 170/2009, DE 13
DE FEBRERO, SOBRE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS
INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, CON
ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS.
Ministerio/Órgano proponente
Ministerio de Fomento
Fecha
03/12/2014
Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Título de la norma
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 170/2009, de
13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de
mercancías incluidas en el anexo I del tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Normal X
Abreviada. …
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula
Objetivos que se persiguen
Principales alternativas
consideradas
Tipo de norma
Correo electrónico:
[email protected]
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N/Rfa. CA/TV
Modificar el anexo I del Real Decreto 170/2009, mediante la introducción
del tomillo y la albahaca como productos objeto de compensación a su
transporte.
Compensar el transporte marítimo y aéreo con origen en las Islas Canarias
del tomillo y la albahaca, en función de la situación geográfica del
archipiélago a efectos de abaratar el coste efectivo de los productos citados, a
efectos de su puesta en el mercado peninsular y de la Unión Europea.
No existe ninguna posible alternativa, si se pretende potenciar la
comercialización de los productos canarios citados
Real Decreto a propuesta de los Ministerios de Fomento y de Hacienda y
Administraciones Públicas
1
C/ Ruiz de Alarcón, 1.
28071 MADRID
Fax 91.597.92.07
Teléfono 91 597 91.97
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Cooperación Internacional.
El proyecto se estructura en:
Estructura de la Norma
Informes recabados

Un preámbulo.

Un artículo único en virtud del cual se da nueva redacción a la
disposición final primera y se añaden dos nuevas letras c) y d) al
anexo I del Real Decreto 170/2009.

Una disposición final primera sobre habilitación normativa.

Una disposición final segunda sobre la entrada en vigor del
proyecto.
Conforme a lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, el proyecto se sometió a informe de las Consejerías
de Economía, Hacienda y Seguridad; de Obras Públicas y Transportes; y de
Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
También se sometió a informe de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Así mismo, el proyecto se ha sometido a informe del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo
24.1.b) de la Ley 50/1997, y de los Ministerios de Hacienda y
Administraciones Públicas y de Fomento, en virtud del artículo 24.2) de la
Ley 50/1997.
Finalmente, el Consejo de Estado ha emitido su dictamen el 27 de noviembre
de 2014.
Trámite de audiencia
De acuerdo con el artículo24.1. c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el proyecto se ha sometido a informe de.
 Federación FEDEX-ACETO, servicios para la exportación de
frutas y hortalizas de Canarias.
 Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).
 Asociación de Cosecheros y Exportadores de flores y plantas vivas
de Canarias (ASOCAN).
 S.A.T.BONNYSA-AGRICULTURA
ANALISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN AL ORDEN
DE COMPETENCIAS
El proyecto de real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito
y transporte marítimo y aéreo.
IMPACTO ECONÓMICO Y
PRESUPUESTARIO
Efectos sobre la economía en
general.
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Directamente supone una mejora y
estímulo de la producción agrícola del
archipiélago
canario
y
su
comercialización.
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En relación con la competencia
X La norma no tiene efectos significativos
sobre la competencia.
La norma tiene efectos significativos
sobre la competencia.
 La norma tiene efectos negativos sobre
la competencia.
Desde el punto de vista de las
cargas administrativas
 Supone una reducción de cargas
administrativas.
estimada:
X
Incorpora
administrativas.
nuevas
cargas
Cuantificación estimada: entre 35 y 45
euros por solicitante y tipo de solicitud.
No afecta a las cargas administrativas.
□ implica un gasto:
Desde el punto de vista de los
presupuestos, la norma
Cuantificación
Estimada :________________
□ Afecta a los presupuestos de
la Administración del Estado.
□ implica un ingreso.
Cuantificación
□ Afecta a los presupuestos de
otras Administraciones
Territoriales.
estimada :________________
Negativo
IMPACTO DE GÉNERO
La norma tiene un impacto de
género
Nulo
Positivo
OTROS IMPACTOS
CONSIDERADOS
□
X
□
No existe ningún otro tipo de impacto derivado de la aprobación del
proyecto.
OTRAS CONSIDERACIONES
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MEMORIA ABREVIADA
I.-
Justificación de la Memoria abreviada.
Se considera que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables, como se analizará
seguidamente:
1. Impacto por razón de género:
Se trata de una norma jurídica y técnica de general aplicación con el fin de facilitar la
comercialización de productos agrícolas canarios, por lo que no tiene ningún impacto por razón de género.
2. Impacto presupuestario y económico.
a)
Presupuestario: la aprobación de esta norma no debería suponer impacto presupuestario,
ya que no conlleva aumento de gasto ni disminución de ingresos públicos, salvo que por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas se estime conveniente –de acuerdo con las observaciones realizadas
en trámite de audiencia- elevar la cuantía de las consignaciones presupuestarias destinadas a las ayudas al
transporte marítimo y aéreo de los productos canarios.
b)
Económico: se trata de una norma que tiene por objeto facilitar la comercialización y
puesta en los mercados nacional y europeo de productos agrícolas, razón por la cual su impacto económico
sobre la economía canaria debería ser positivo.
c)
Cargas Administrativas:
Las posibles cargas administrativas vendrían dada en función de la documentación a presentar por los
beneficiarios de las ayudas; presentación que, al efectuarse por medios telemáticos, implicaría una cuantía de
5 euros con cargo a la solicitud más otros 5 euros por cada uno de los documentos que se reseñen a
continuación y que deben adjuntarse a la solicitud, conforme a lo previsto por el artículo 9 del Real Decreto
170/2009:
 Identificación de la persona física o presentación de escritura de constitución de las personas
jurídicas.
 Poder de representación en su caso.
 Copia de los conocimientos de embarque o factura de las empresas de transporte marítimo o aéreo.
 Documento Unificado Aduanero (D.U.A.)
 Factura de las mercancías o declaración responsable en la que se haga constar que son originarias de
las Islas Canarias.
En el caso de que el envío de las mercancías se realice a través de un transportista intermediario que
figure como pagador en el conocimiento de embarque o empresa transportista marítima o aérea, se aportará,
además de la documentación anteriormente, reseñada la siguiente:
 Factura emitida por el transportista intermediario.
 Declaración responsable de éste.
En todo caso, declaración de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del
transporte de mercancías y la correspondiente, a efectos de acreditar el cumplimiento de las bonificaciones,
conforme a lo previsto en el artículo 10 del real decreto citado.
En consecuencia, si se diera el supuesto de un productor que comercializara directamente, sin
transportista intermediario, aquél debería aportar la solicitud más los cuatro documentos justificativos de la
operación más la acreditación de que no ha recibido otras subvenciones por idéntica causa; es decir, que
debería aportar siete documentos en total, por un valor de 35 euros.
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En el caso de que procediera a través de intermediario, los siete documentos anteriormente citados
pasarían a ser nueve, por un valor de 45 euros.
Esto presupone una valoración individualizada de las cargas, por productor con derecho a la ayuda,
sin perjuicio de que en el momento en que se elabora esta memoria no se pueda ir más lejos, dado que esta
Dirección General no dispone de los datos sobre el número de ayudas otorgadas, tanto a nivel de ayudas al
transporte marítimo como al aéreo, pudiéndose considerar, en razón de la materia sobre la que se opera, que
el Departamento mejor cualificado para su cuantificación es el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, ya que dispondría de todos los datos.
3. Otros impactos:
No se produce ningún otro tipo de impacto, ni por razón de la materia ni por la regulación objeto del
proyecto.
II.-
Base jurídica y rango del proyecto.
1.
Base jurídica: Se trata de una norma relacionada con el transporte marítimo y aéreo de
mercancías, amparada por el artículo 149.1.20ª de la Constitución.
2.
Rango: El proyecto debe revestir la forma de un real decreto, ya que tiene por objeto
ampliar el ámbito de los productos canarios cuyas ayudas a su comercialización se regulan en el Real Decreto
170/2009.
III.1.
Tramitación:
Trámite de audiencia:
De acuerdo con el artículo 24.1. c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto se
ha sometido a informe de:
 Federación FEDEX-ACETO, servicios para la exportación de frutas y hortalizas de Canarias.
 Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).
 Asociación de Cosecheros y Exportadores de flores y plantas vivas de Canarias (ASOCAN).
S.A.T.BONNYSA-AGRICULTURA.
En general, todas estas entidades se han mostrado favorables a la finalidad perseguida por el proyecto, con la
salvedad de que estiman necesario incrementar la dotación presupuestaria destinada a las ayudas al transporte
marítimo y aéreo, cuestión ésta sobre la que se estima que ha de pronunciarse el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, como coproponente de la norma.
2.
Tramite de informe.
Conforme a lo previsto en el artículo 24.1. b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el
proyecto se sometió a informe de las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad; de Obras Públicas y
Transportes; y de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
También se sometió a informe de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tanto la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad como la Delegación del Gobierno –únicos órganos
que han emitido su informe- han mostrado su conformidad con el proyecto, informando favorablemente
Así mismo, el proyecto ha sido informado por el Ministerios de Hacienda y Administraciones Púbicas (de
acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley del Gobierno) y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (en virtud del artículo 24.1.b) de la Ley del Gobierno). Ambos Ministerios han mostrado su conformidad
con el mismo, ya que el único reparo puesto de manifiesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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Cooperación Internacional.
–en orden a que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el competente para proponer
productos agrícolas al objeto de recibir las ayudas a las que se refiere el Real Decreto 170/2009, estaba supeditado a
la aceptación del último de los Departamentos citados, que no ha emitido ninguna observación al respecto.
Así mismo se ha recabado informe preceptivo de la Secretaría General Técnica, en cumplimiento del artículo
24.2 de la Ley del Gobierno.
Finalmente, el Consejo de Estado ha emitido su dictamen el 27 de noviembre de 2014.
En su dictamen, con el carácter de observación esencial, el Consejo de Estado ha postulado la supresión de la
antigua disposición transitoria única, que permitía aplicar con carácter retroactivo las ayudas al transporte de la
albahaca y el tomillo, cuando los interesados lo hubiesen solicitado en el año anterior a la entrada en vigor del
proyecto.
Esta observación se ha atendido, suprimiéndose la citada disposición del texto del proyecto.
3.
Contenido:
El proyecto se estructura en:

Un preámbulo.

Un artículo único en virtud del cual se da nueva redacción a la Disposición final primera y se añaden dos
nuevas letras c) y d) al anexo I del Real Decreto 170/2009.

Una disposición final primera sobre habilitación normativa.
Una disposición final segunda sobre la entrada en vigor del proyecto.
Oportunidad de la norma:
Compensar el transporte marítimo y aéreo con origen en las Islas Canarias del tomillo y la albahaca,
en función de la situación geográfica del archipiélago a efectos de abaratar el coste efectivo de los productos
citados, a efectos de su puesta en el mercado peninsular y de la Unión Europea.
IV.- Impacto en el Derecho de la Unión Europea.
Sin repercusión de ningún tipo, dado el objeto y contenido de la materia regulada, conforme a lo
previsto por el Real Decreto 170/2009, que estableció el sistema de compensación al transporte marítimo y
aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias.
De otra parte, según se ha puesto de manifiesto por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos e
Institucionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, no es preciso someter para su
autorización el proyecto a la Comisión de la Unión Europea, ya que la decisión C(2009), “Ayudas
estatales/España (Islas Canarias) – N 391/2008 Régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de
mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado CE con origen o destino en las islas Canarias” (
http://ex.europa.eu/competition/state aid/cases/227049/227049 918532 27 2.pdf –ver punto (17) ) prorrogada
mediante
decisión
C
(2014)
3719
final,
SA.38654
(http://ec.europa.eu/competition/state
aid/cases/252558/252558 1555295 42 2.pdf) cubre los productos del anexo I.
3 de diciembre de 2014.
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