Download Reglamento de Formación, Capacitación, Titulación y Guardia

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REGLAMENTO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE
REFOCAPEMM
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar el sistema de formación, capacitación y titulación
del personal embarcado a fin de adecuarlo a los cambios tecnológicos operados
en los buques y artefactos navales y a los requerimientos de empleo y nivel de
calificación que las nuevas condiciones de funcionamiento de la actividad
demandan,
Que resulta importante establecer normas obligatorias de competencia para
garantizar que todo el personal embarcado reciba un elevado nivel de formación
y capacitación y que adquiera la experiencia, los conocimientos prácticos y las
competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera tal que se
consoliden la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la
protección del medio marino,
Que la Organización Marítima Internacional (OMI), agencia especializada de las
Naciones Unidas (ONU), es el organismo responsable de adoptar medidas de
carácter internacional para mejorar la seguridad en la industria marítima en su
conjunto y para la prevención de la contaminación de los mares por parte de los
buques,
Que se han adoptado y puesto en vigencia diversos convenios internacionales
relativos a la seguridad de los buques y de la vida humana en el mar, a la
prevención de la contaminación de los mares por parte de los buques,
Que para la formación del personal embarcado se establecen una serie de
estándares mínimos internacionales a cumplimentar por los Estados, respecto de
los buques de navegación marítima que enarbolen su pabellón,
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar 1978 (STCW 78) fue la primera en establecer las normas
mínimas de competencia para la titulación de los marinos,
Que la República Argentina aprobó dicho Convenio por Ley Nº 22.608 y que en
consecuencia, incluyó dicha normativa en la legislación nacional mediante el
Decreto Nº 572/94, aprobando un nuevo Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM),
en reemplazo del vigente a la fecha,
Que posteriormente, la OMI enmendó el Convenio en 1995 y en 2010, a efectos
de incorporar competencias acordes a la disponibilidad de nuevas tecnologías y a
la necesidad de que todos los buques sean tripulados por gente de mar
debidamente formada y titulada, bajo un sistema que permita verificar la calidad
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de la formación y la autenticidad de los títulos otorgados o refrendados, como
también la aptitud física y médica general de los Capitanes, Jefes de Máquinas,
Oficiales y Marineros,
Que las enmiendas de 2010, denominadas “Enmiendas de Manila” entraron en
vigor el 01 de Enero de 2012 y que serán de cumplimiento obligatorio a partir del
01 de Enero de 2017,
Que aunque dichas normas son exigidas para la navegación marítima, resulta
conveniente homogeneizar los estándares de formación y titulación para todos
los ámbitos de navegación nacional, habida cuenta que ello redundará en un
mejor nivel de competencia de los Capitanes, Jefes de Máquinas, Oficiales y
Marineros y consecuentemente, en un mayor nivel de seguridad y protección de
la vida humana, los bienes transportados y el ecosistema.
Que asimismo, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación
y Guardia para personal de Buques Pesqueros 1995, estableció las normas
mínimas de competencia para la titulación de las tripulaciones de dichos buques
(STCW-F),
Que el 29 de septiembre de 2011, la OMI logró las quince (15) ratificaciones
requeridas para que, el 29 de septiembre de 2012, se concrete la entrada en
vigor del STCW-F.
Que, en consecuencia, es necesario actualizar el REFOCAPEMM para incluir los
requerimientos de formación, capacitación, titulación y guardia exigidos en
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su
forma enmendada y en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para el Personal de Buques Pesqueros, 1995; lo dispuesto
por el Artículo 16 del Decreto Nº 817/92, enmendado por el Decreto Nº 1931/93;
las Leyes Nº 22.392 sobre el Régimen de Formación y Capacitación del Personal
Embarcado de la Marina Mercante y Nº 22.608, aprobatoria del Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de
Mar y en la Sección 2 del Capítulo IV de la Ley de la Navegación Nº 20.094,
sobre el Personal Embarcado.
Que el proyecto prevé el régimen de transición de los títulos, patentes y
certificados del REFOCAPEMM aprobado por el decreto Nº 572 del 20 de Abril
de 1994 hacia la nueva estructura de titulación definida en el presente
reglamento.
Que el proyecto tratado contempla la competencia de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE como Autoridad
de Aplicación del citado Reglamento, facultándola para dictar las normas
complementarias e interpretativas del mismo.
Que el nuevo régimen se designa como: “Reglamento de Formación,
Capacitación, Titulación y Guardia del Personal Embarcado de la Marina
Mercante”, en función a la materia y objetivos que trata.
Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen de el Inciso 2) del
Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Apruébese el “Reglamento de Formación, Capacitación,
Titulación y Guardia del Personal Embarcado de la Marina Mercante”, que como
Anexo integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º - Cumplidos los plazos establecidos en el Artículo 7 “Disposiciones
Transitorias” del Capítulo I del “Reglamento de Formación, Capacitación,
Titulación y Guardia del Personal Embarcado de la Marina Mercante”, que como
Anexo integra el presente Decreto, deróguese el régimen anterior establecido en
los Decretos N° 758/74, 476/81, 572/94 y su modificatorio 320/10 y en toda otra
reglamentación o norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 3º - La autoridad de aplicación, interpretación y reglamentación del
“Reglamento de Formación, Capacitación, Titulación y Guardia del Personal
Embarcado de la Marina Mercante” será la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y estará facultada para realizar
las modificaciones necesarias al presente Reglamento, toda vez que entren en
vigor cambios en el ordenamiento jurídico nacional y/o internacional.
ARTÍCULO 4º - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
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