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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 973/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano MINISTERIO DE FOMENTO Fecha 05.02.2014 proponente. Título de la norma. Proyecto de real decreto, por el que se modifica el real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Tipo de Memoria. Normal X Abreviada X OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula. Se adaptan las nuevas titulaciones superiores de náutica al espacio europeo de educación superior, así como se adecúa el Real Decreto a las modificaciones introducidas en el STCW por el Convenio de Manila, amplía el campo de actuación para la realización de las prácticas de embarque y descentraliza la obtención de los títulos y refrendos de las titulaciones superiores de la marina civil y de formación profesional. Objetivos que se Indicar qué titulaciones son necesarias para el acceso a las profesiones marítimas, así como acelerar y mejorar el acceso al mercado de trabajo de la gente de mar mediante una descentralización de los trámites, el permitir la realización de las prácticas de mar en buques extranjeros, medida ésta de gran trascendencia por la ausencia de buques en la flota nacional, para estos menesteres. persiguen. Principales alternativas consideradas. No existen otras alternativas. Con la entrada en vigor de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se ha establecido, una nueva estructura de las enseñanzas y títulos universitarios españoles en consonancia con los objetivos establecidos para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, entre lo que se encuentran los que daban acceso a las los títulos superiores de marina civil (Licenciaturas y Diplomaturas de Marina Civil). Tal modificación, y últimas enmiendas al Convenio STCW, obligan a establecer los conocimientos mínimos obligatorios, de acuerdo con tal Convenio, para poder optar a las debidas titulaciones marítimas profesionales. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma. Real Decreto. Estructura de la Norma El proyecto de real decreto se estructura en un Artículo Único con cuarenta y dos tres apartados puntos. Asimismo, consta de una Disposición Derogatoria única y dos Disposiciones Finales en las que (I) se identifica el Título competencial que ampara la adopción de la norma y (II) una Disposición final única en la que se determina la entrada en vigor. Informes recabados. El proyecto se tramita por la Dirección General de Marina Mercante, a iniciativa propia, en el ámbito de sus competencias. Se han mantenido contactos y reuniones con la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con la Dirección General de Política Económica, del Ministerio de Economía y Competitividad. Ha informado, asimismo, la Dirección General de formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se ha obtenido informe de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como dictamen del Consejo de Estado en fecha 14 de noviembre de 2011. Tramite de audiencia. Era necesario el trámite de audiencia de los ciudadanos, regulado en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha dado audiencia a las organizaciones más representativas del sector marítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, 1,c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El texto se ha remitido a las siguientes agentes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. -ASOCIACION ESPAÑOLA DE TITULADOS NAUTICO PESQUEROS.AETINAPE -SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA -ASOCIACION PROFESIONAL DE MARINOS DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA.ASPROMAR -ASOCIACION DE NAVIEROS ESPAÑOLES.ANAVE -ASOCIACION DE NAVIEROS VASCOS.ANAVAS -ASOCIACION NACIONAL DE REMOLCADORES.ANARE -UGT MARINA MERCANTE -CC.OO SECTOR DEL MAR -SINDICATO ESPAÑOL DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.SEOMM -INSTITUTO POLITECNICO DE FORMACION PROFESIONAL MARITIMO PESQUERO.LANZAROTE -ESCUELA OFICIAL NAUTICO PESQUERA.LA CORUÑA -INSTITUTO POLITECNICO MARITIMO PESQUERO DEL MEDITERRANEO.ALICANTE -INSTITUTO POLITECNICO MARITIMO PESQUERO DEL ATLANTICO.VIGO -CENTRO DE FORMACION NAUTICO PESQUERO.SANTANDER -INSTITUTO POLITECNICO DE FORMACION PROFESIONAL MARITIMO PESQUERA DEL ESTRECHO.CADIZ -ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.HUELVA -ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.CARTAGENA -ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA .RIBEIRA -ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.ISLA CRISTINA -CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.BERMEO -ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL.CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.GIJON -ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.PALMA DE MALLORCA -ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO PESQUERA.ALMERIA -I.E.S. MARITIMO PESQUERO.LAS PALMAS -I.S.M. ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL MARITIMO PESQUERA.BUEU -DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO. -SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE -ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS NAUTICAS.ANEN -UNION ESPAÑOLA DE CONSTRUCTORES NAVALES.ADIN -REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA -ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESTACIONES NAUTICAS -INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA -ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE NAUTICA Y MAQUINAS NAVALES -ESCUELA SUPERIOR DE MARINA CIVIL.SANTANDER ESCUELA SUPERIOR DE MARINA CIVIL.GIJON -FACULTAD DE CIENCIAS NAUTICAS.CADIZ -FACULTAD DE NAUTICA DE BARCELONA -CENTRO SUPERIOR DE NAUTICA Y ESTUDIOS DEL MAR.SANTA CRUZ DE TENERIFE -CENTRO SUPERIOR DE NAUTICA Y ESTUDIOS DEL MAR.LA LAGUNA -ESCUELA DE CAPACITACION NAUTICO PESQUERA.TARRAGONA -INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL MARITIMO PESQUERO.SANTA CRUZ DE TENERIFE -GOBIERNO DE CANARIAS -COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES -CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA -CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA -PRINCIPADO DE ASTURIAS -XUNTA DE GALICIA -GOBIERNO VASCO -GENERALITAT DE CATALUÑA -GENERALITAT VALENCIANA -GOBIERNO DE MURCIA -JUNTA DE ANDALUCIA -COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA -CGT-STMM.MADRID -COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.COMME ANALISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS. Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante IMPACTO ECONÓMICO Y Efectos sobre la economía en PRESUPUESTARIO. general. En relación con la competencia No tiene costes. Se trata de adecuar la formación académica para poder acceder a las titulaciones profesionales de la marina civil al Espacio Europeo de Educación Superior. Por otra parte, las modificaciones que se producen en el resto del texto, tampoco tienen efecto sobre la economía, pues se trata de ampliar competencias existentes de agilizar prácticas requeridas por el Convenio STCW. X la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. X la norma tiene efectos positivos sobre la competencia. X la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas X supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada:________________ X incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada:________________ X no afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma X Afecta a los presupuestos de la X implica un gasto: Cuantificación estimada:________________ AGE. X implica un ingreso. X Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales IMPACTO DE GÉNERO. La norma tiene un impacto de género Cuantificación estimada:________________ Negativo X Nulo X Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS. OTRAS CONSIDERACIONES. X MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA ABREVIADA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. 1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA.- Se considera que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables, como se analizará seguidamente: 1. Impacto por razón de género: No existe impacto por razón de género, ya que esta norma mantiene la igualdad existente, de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. 2. Impacto presupuestario y económico. Las modificaciones de las titulaciones académicas, para acceder a las titulaciones profesionales de la marina civil se realizan para la adecuación de aquellas al Espacio Europeo de Educación Superior. El impacto de esta adecuación en lo referente a las titulaciones profesionales de marina civil es nulo desde el punto de vista presupuestario y económico pues las titulaciones profesionales son las actuales. Si bien hay algunas ligeras modificaciones de atribuciones en algunas de ellas. Asimismo, las modificaciones derivadas del Convenio STCW y aquellas otras fruto de la experiencia habida en los últimos años tampoco generan impacto presupuestario ni económico. 3. Otros impactos: No existen. En consecuencia, no se considera necesaria la presentación de una memoria completa. 2. BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO.- 1.- Base jurídica: Se trata de incorporar a la normativa nacional las nuevas titulaciones superiores de náutica adaptadas al espacio europeo de educación superior, así como adaptar el Real Decreto a las modificaciones introducidas que permita el refrendo, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio STCW por el Protocolo de Manila. 2.- Rango: la existencia de una norma legal habilitante, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, permite que la regulación se verifique mediante Real Decreto, teniendo en cuenta, por otra parte, que el contenido de la norma es similar en rango legal a la norma vigente en España sobre la materia que ahora se modifica, por lo que desde ese punto de vista resultaría adecuada la regulación mediante Real Decreto. 3. TRAMITACIÓN Y CONTENIDO.- 1.- Tramitación: el Proyecto de Real Decreto se ha elaborado en la Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento) en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y ha sido enviado en trámite de audiencia a las organizaciones representativas del sector. Ha sido informado preceptivamente por la Secretaría General Técnica del Departamento, así como por el Consejo de Estado. 2.- Contenido: El Proyecto de Real Decreto se estructura en un artículo Único con cuarenta y dos tres apartados puntos. Asimismo, consta de una Disposición Derogatoria única y dos una Disposiciones Finales en las que (I) se identifica el Título competencial que ampara la adopción de la norma y (II) se determina la entrada en vigor. Con respecto al proyecto que se tramitó en 2011 se han introducido las siguientes modificaciones, fruto de negociaciones con la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y con la Dirección General de Política Económica, del Ministerio de Economía y Competitividad: Consta, asimismo, un informe de la Dirección General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que ha modificado las denominaciones de las titulaciones exigidas para el acceso a determinadas profesiones marítimas. 1.- Se han suprimido los Anexos I a VI, dado que se ha considerado más correcta la tramitación, a través de Órdenes Ministeriales, de los requisitos para la verificación de los diferentes títulos universitarios de Grado o Máster en vez de su inclusión en el Real Decreto como Anexos. En las Órdenes se preverá la posibilidad de que al delimitar las condiciones de acceso a cada uno de los másteres, se prevea la posibilidad de acceder no sólo desde el título de grado correspondiente, sino desde cualquier otro título de grado, sin perjuicio de que en este último caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios. 2.- En consecuencia, se han suprimido todas las referencias que en el texto del Real Decreto se realizaban a los citados Anexos, simplificándose la redacción de los apartados puntos: Uno, Cuatro, Once, Catorce, Veinte y Veintidós Veintiuno y Veintitrés. 3.- Al suprimirse los citados Anexos, carece de sentido mantener el anterior punto Cuarenta y dos. 4.- Se suprime la Disposición Transitoria única dado que no se han producido los supuestos previstos. 4. OPORTUNIDAD DE LA NORMA.En este supuesto, dado que se trata de que las nuevas titulaciones superiores de náutica estén adaptadas al espacio europeo de educación superior, así como de adaptaciones debidas al Protocolo de Manila, cabría hablar más de obligatoriedad que de oportunidad a la hora de elaborar este Proyecto de Real Decreto. 5. LISTADO DE NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS.No se deroga ninguna norma, pero resulta necesario modificar ciertos preceptos del Real Decreto Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 6. IMPACTO PRESUPUESTARIO.La presente norma no comporta impacto presupuestario alguno.