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Proyecto de Dictamen de Acuerdo Legislativo que desecha la Iniciativa Popular que reforma el
Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, para la creación del Título Cuarto de la
Familia.
CIUDADANOS DIPUTADOS DEL PLENO DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE.
A las Comisiones conjuntas de Puntos Constitucionales Estudios
Legislativos y Reglamentos y de; Desarrollo Humano del Honorable
Congreso del Estado, les fue turnada para su estudio y dictamen por
acuerdo del Pleno de fecha 07 de junio de 2011, la Iniciativa de Ley
presentada por la ciudadana Cecilia Carreón Chávez, en representación
de diversos ciudadanos, registrada bajo el número de expediente IP001/2010, para reformar el Código Civil del Estado de Jalisco, a favor de
la familia. Al efecto y de conformidad en lo previsto por los artículos 64,
69 numeral 1 fracciones I y IV, 105, 157 numeral 1 y 159 de la nuestra
Ley Orgánica nos permitimos presentar el presente proyecto de
dictamen.
PARTE
EXPOSITIVA
I.
Con fecha 14 de diciembre de 2010 los licenciados Daniel Gallegos
Mayorga, coordinador de Mexicanos por la vida de todos y Cecilia
Carreón Chávez, representante común de la Iniciativa popular que
nos ocupa, presentaron ante el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, la iniciativa popular que reforma el
libro segundo del Código Civil del Estado de Jalisco y crea el Título
Cuarto denominado “De La Familia”.
II.
Con fecha 06 de junio de 2011, el maestro Jesús Pablo Barajas
Solórzano, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco remitió a la
Presidencia de este Congreso el oficio número 0347/2011 que
contiene la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que resuelve la
procedencia de la Iniciativa Popular presentada por la ciudadana
Cecilia Carreón Chávez en representación de diversos ciudadanos.
III.
Con fecha 07 de junio de 2011 en sesión ordinaria, la Asamblea del
Congreso del Estado, aprobó turnar la iniciativa en cuestión a la
Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos y a la Comisión de Desarrollo Humano.
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Familia.
IV.
Con fecha 22 de junio de 2011 la presidencia de la Comisión de
Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
derivó por razón de turno la iniciativa en cuestión al diputado vocal
Raúl Vargas López, de conformidad con el artículo 107 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado. En los mismos términos,
la presidencia de la Comisión de Desarrollo Humano derivó por
razón de turno la iniciativa en cuestión a la diputada vocal, Olga
Araceli Gómez Flores, el día 6 de julio del mismo año.
V.
La iniciativa popular tiene entre sus propósitos; establecer lo que
debe entenderse por familia, establecer garantías educativas,
sociales y económicas a favor de ésta, establecer que los padres de
familia decidirán libremente el tipo de educación de sus hijos y
finalmente asignar funciones propias de la familia.
PARTE
I.
CONSIDERATIVA
La Comisión de puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos es competente para conocer de la iniciativa que nos
ocupa de conformidad a lo dispuesto por el artículo 97 fracción IV de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo que a la letra dice:
Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
“Artículo 97.
1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos
relacionados con:
I. a III. …
IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo;
V. a XIII….”
II. La Comisión de Desarrollo humano es competente para conocer la
iniciativa contenida en el proemio, de conformidad con el artículo 82
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que a la letra
dice:
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco
“Artículo 82.
1. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Humano el estudio y dictamen o el
conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia de asistencia social y desarrollo humano;
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Familia.
II. a la V. …”
III.
Los ciudadanos promoventes de la iniciativa popular tienen facultad
para presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso del
Estado, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 28 fracción I
de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 427 párrafo 1 del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco:
Constitución Política del Estado de Jalisco.
“Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto, corresponde a:
I. a la IV. …
Pueden presentar iniciativas de ley los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de
Ciudadanos correspondiente al estado, cuyo número represente cuando menos el 0.5
por ciento del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los términos y con
las formalidades que exija la ley de la materia.”
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
“Artículo 427.
1. Para efecto de este Código, se entiende por iniciativa popular la facultad que tienen los
ciudadanos de presentar ante el órgano legislativo de la entidad, iniciativas de ley, para
que sean estudiadas, analizadas y dictaminadas de conformidad con el procedimiento
previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
2. …”
IV.
La iniciativa en comento, reúne los requisitos formales que
establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco, mismos dispuestos además por el artículo
430 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco.
Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
“Artículo 154.
1. Las iniciativas deben presentarse mediante escrito firmado por quien o quienes las
formulen, y deben contener:
I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:
a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa;
b) Análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse podría tener en los
aspectos jurídico, económico, social o presupuestal; y
c) Motivar cada uno de los artículos que se adicionan, reforman o derogan;
II. Artículos que debe contener la ley, el decreto o acuerdo legislativo correspondiente; y
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Familia.
III. Disposiciones transitorias.”
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
“Artículo 430.
1. Toda iniciativa popular que se presente deberá ir acompañada de su exposición de
motivos, cumpliendo con los requisitos que para las iniciativas establece la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del estado de Jalisco.
V.
El Congreso del Estado es competente para legislar en materia de
derecho civil de conformidad con los artículos 73, 124 y demás
relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el artículo 35, fracción I de la
Constitución Política del Estado de Jalisco.
Constitución Política del Estado de Jalisco.
“Artículo 35.- Son Facultades del Congreso:
I. Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos
sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión
conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;”
VI.
La iniciativa popular que nos ocupa dispone entre los argumentos
más destacados, los siguientes:
I. CONCEPTOS BÁSICOS Y ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR
Antropólogos, sociólogos y en general todo aquel que estudia al ser humano y sus
relaciones sociales primarias, afirma que la familia o el grupo familiar es tan antiguo
como la humanidad misma.
Rousseau afirmó que la familia es la más antigua de las sociedades y la única que surge
espontáneamente por razones naturales. Aunque la continuidad en la misma se da por
una voluntad de sus miembros de seguir unidos, Recasséns Siches coincide al calificar a
este grupo social primario como un grupo surgido por las necesidades naturales de sus
integrantes, sobre todo aquellas referidas a la crianza y al sostenimiento de los hijos e
hijas, sin embargo considera que no puede satisfacernos sólo esa consideración ya que,
si bien es cierto que la familia es un producto de la naturaleza, es también una institución
reconocida universalmente por todas las sociedades, y apreciada por la cultura con el fin
de proteger a los individuos, sus relaciones, su conducta y todo aquello relacionado con
el intercambio generacional.
Salta, pues, ala vista, que a nadie escapa que la familia es la base insustituible de la
sociedad, por ser el grupo primario en el que el individuo encuentra satisfacción a sus
necesidades afectivas, físicas y psicológicas: de ahí su enorme importancia dentro del
marco de las relaciones económicas y sociales del país.
En conclusión, la familia es el grupo humano primario, natural e irreductible que se forma
por la unión de la pareja hombre-mujer y sus hijos.
1.1 Situación actual de la familia.
La indefensión jurídica, la falta de educación, el abandono, la maternidad y paternidad no
deseada, las diferentes necesidades especiales, la violencia intrafamiliar son factores
que afectan a la familia y provocan la fractura del núcleo familiar.
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Familia.
En estos momentos de crisis y debilitamiento por los que atraviesa la familia, poner
principal énfasis en las políticas públicas y un marco jurídico que coloquen a la persona y
a la familia en el centro de la acción de los programas y tareas de gobierno, es tarea
fundamental del quehacer político y legislativo.
El Estado debe tutelar los derechos sociales de la familia porque es claro que la
gobernabilidad y el desarrollo integral de las personas y de nuestras comunidades
radican en la familia, que es crisol de los principio comunitarios, de la fortaleza de
nuestra sociedad; siendo un deber estar concientes que constituye un valor
indispensable e irrenunciable de la comunidad civil.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y el Estado. Dada su vital importancia, la familia tiene una alta
prioridad. Todo modelo social que intente servir al bien del ser humano no debe pasar
por alto la centralidad y responsabilidad social de la familia. Si reflexionamos, las grandes
vulnerabilidades que afronta la sociedad son resultado de lazos humanos débiles, de
familias disfuncionales que hacen vulnerables a los miembros de la sociedad.
Puesto que la persona es la principal riqueza de Jalisco, la Familia toma una
trascendencia vital, cuando se le reconoce como la tutora de los nuevos ciudadanos, no
por interés o suposición, sino porque ésta es una de sus funciones naturales. Al tener
como base a la persona y a la familia como su principal vínculo de unión, podremos
asegurar que el capital social generado a través de este medio, consolida el desarrollo
del Estado.
1.2 Visión histórica.
La Familia es la única institución natural, pues es desde la existencia del ser humano que
se dan los roles de padre, madre e hijos, surgiendo de esta forma la familia en su sentido
natural.
En la gran mayoría de las culturas y épocas, la familia ha mantenido su organización
actual, la monogamia, que significa que un solo hombre para una sola mujer y la
renuncia voluntaria de vincularse sexualmente con otras u otros.
La Monogamia consolidó un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y del
grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo
permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos
y el deber de fidelidad.
Con el establecimiento de la monogamia se satisface la función educacional.
Individualizados claramente padre y madre, entre ello se comparte la tarea de educar a la
prole.
El origen del derecho tiene sus fuentes en las normas y costumbres de la convivencia
entre los seres humanos, pues es a lo largo de la historia que las normas y costumbres
se transmitían de generación en generación.
El derecho surge justamente de las normas establecidas en la convivencia en la
sociedad entre las personas, con el fin de que se garantice el buen entendimiento, los
derechos y deberes, así como la armonía y la paz social.
En el derecho de familia observamos con mayor claridad esta relación entre norma
escrita y la acción que conlleva la vida.
En el derecho de familia predominan las relaciones familiares sobre las patrimoniales, se
refiere a las personas desde su concepción hasta la muerte.
El inicio del matrimonio de celebra desde la antigüedad como una gran fiesta familiar,
social y religiosa.
Las diversas ceremonias de esta fiesta tienen un simbolismo humano y religioso, que
pone de relieve el significado de matrimonio, entendido como cohabitación permanente
entre un hombre y una mujer.
Para el reconocido jurista Manuel Chávez Asensio, la familia tiene una triple función:
1) Formadora de las personas.
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Familia.
El desarrollo y protección de cada uno de sus miembros. El hombre es un ser social, que
desde su nacimiento forma parte de una comunidad a la cual se irá integrando paulatina
y armónicamente conforme su crecimiento y conocimiento del mundo que lo rodea se lo
permita, si bien el Estado asegura la escolaridad básica de los niños y jóvenes,
contribuyendo así al desarrollo intelectual, la familia sigue aportando lo fundamental, si
apoyo para el desarrollo de inteligencia emocional, principios y valores que ayudarán a la
socialización de la persona, su empatía y el espíritu de servicio que debe desarrollar para
contribuir al bien común no sólo de la familia sino de la sociedad.
La persona se integra por las dimensiones biológica, psicológica y social y es esta donde
el ser humano tiene necesidades de afecto, de ser amado y amar. Es la familia la
institución única en la sociedad donde el ser humano es reconocido, amado y respetado
por el solo hecho de existir. No necesita presentar ningún título ni pasar ningún examen
de admisión; basta con ser miembro para recibir reconocimiento.
2) Educación en valores y creencias.
La comunicación entre los miembros de las familias se establece a través de los actos
profundos, como ya mencionamos anteriormente, en el terreno de los valores y las
creencias, que comprende además pasiones, sentimientos, desarrollo de habilidades
artísticas y estéticas.
Formados los miembros de la familia, de esta manera se incorporarán a la sociedad para
cumplir la tarea de transformar el mundo, para que en éste reine la paz, la justicia y el
amor.
3) Participación en el desarrollo social.
La familia como Institución esta llamada a cumplir su dimensión social, al proveer a la
sociedad de personas formadas que buscarán extender hacia los demás valores de
solidaridad, subsidiariedad y bien común, aprendidos y vividos en el seno de la familia,
participando después en su vida adulta en la convivencia social.
También la familia deberá cumplir su función de ser el elemento catalizador o de
equilibrio o donde el joven y el niño deberán ser auxiliados y protegidos ante
experiencias agresivas o injustas, propias de la imperfección de las relaciones humanas.
Cada familia como agente de cambio social, debe ser solidaria de las demás familias,
actuando a través de sus miembros, independientemente de sus roles, trabajos o
actividades en la sociedad. De esta forma, la familia contribuye al progreso y
construcción de la sociedad, pues de no ser así se convierte en un verdadero obstáculo
para lograrlo.
4) La familia como institución.
En el diccionario jurídico encontramos la definición de “Institución”: “función o
establecimiento de una cosa. Cosa fundada o establecida. Cada una de las
organizaciones fundamentales de una sociedad, nación o Estado”
La familia es considerada como la única institución natural, pues se inicia con el
consentimiento voluntario de un hombre con una mujer que se unen para el
perfeccionamiento mutuo y la protección y educación de los hijos.
Así debe reconocérsele, no solo de manera implícita, sino explícita en los ordenamientos
jurídicos existentes.
La familia es una de las pocas instituciones presentes en todas las civilizaciones, como
ya mencionamos anteriormente, llamada a la transformación biológica y educacional del
ser humano.
En la familia aprendemos a ser personas; la historia demuestra que este papel es
insustituible. Ya en la filosofía clásica, Aristóteles señala a la familia como una
comunidad constituida por la naturaleza para la atención de las necesidades que se
presentan en la vida cotidiana. Cicerón la llama “principium urbis et cuasi seminarium rei
publicae”, (“principio d la ciudad, semillero de la vida pública”) para poner de relieve su
lugar prioritario en la vida social, porque es fundamento. Estas ideas coinciden con las
conclusiones de estudiosos del nacimiento, crecimiento y decadencia de las
civilizaciones humanas, como P. Sorokin, CH. Dawson, etc. Estos autores constatan que
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el desarrollo de las civilizaciones depende de la evolución de los valores familiares que
se sostienen.
En primer lugar la familia es la célula básica de la sociedad, donde se transmiten las
tradiciones que trascienden en la civilización y la cultura. Asimismo lo es en sentido
biológico, cultural, moral y religioso.
Clara es la necesidad de proteger a la familia, haciéndose necesarias las reformas
estructurales, legislativas e institucionales que fortalezcan el papel que tiene la institución
familiar en la vida de las personas, siendo dicha institución la responsable en
desempeñar sus funciones naturales, obligándose a poner todo de su parte para no
generar dicotomía entre la vida social y la vida privada en el hogar.
Quienes han crecido en un ambiente adecuado en familia, se encuentran preparados
para retransmitir la riqueza de sus valores, pues la vida, el amor, el reconocimiento,
elementos esenciales de la dinámica familiar son de por sí, herencia de cada generación.
Es fundamental que el estado así como la legislación y demás instituciones, faciliten la
misión propia de la institución familiar, forma eficaz como el estado garantizará un
auténtico desarrollo social.
Es evidente, pues, que no solo es inevitable sino deber impostergable, reforzar la
legislación existente en torno del fortalecimiento de la unidad familiar, con todo su
riquísimo bagaje de valores, tradiciones, costumbres y todo el conjunto de atribuciones
que le son propias. De esta forma, la seguridad jurídica que el Estado garantice a la
familia, hará realidad su naturaleza como generadora de una vida social mas compacta,
cohesionada, con grandes alcances en la cultura.
Por lo anterior es manifiesta la prioridad de la Institución familiar sobre las demás
instituciones sociales, incluido el Estado. Por sus funciones no solo temporales, sino por
su importancia, es preciso que los demás actores sociales tengan en cuenta la realidad
de la familia al realizar sus propias funciones.
Se comprende así, que una labor amplia, profunda y sistemática a favor de la Institución
Familiar se ha de sostener no solo por la cultura, sino mediante los instrumentos
legislativos, que aseguren a la familia su papel de lugar primario en la humanización de
la persona y la sociedad.
De esta manera la familia podrá y deberá exigir a todos -comenzando con las
autoridades públicas- el respeto de sus derechos como institución; salvando a la familia,
en consecuencia, se salva a la sociedad. En gran medida, la justicia y la paz social son
afecto del buen funcionamiento de las familias. Esto es un hecho inobjetable y
demostrado a través de la historia. El presente y futuro de los pueblos, depende de la
calidad humana de sus familias.
1.5 misión contemporánea de la Institución Familiar
Dentro de la actual sociedad, por un lado tan economizada por la globalización y sus
complejos retos industriales y tecnológicos, y por otro, tan vulnerable a los vaivenes de la
aun no consolidada vida democrática de México, la familia ha debilitado muchas de sus
funciones tanto sociales como estrictamente familiares y se ha visto disminuida por las
condiciones de trabajo, por las nuevas formas de agrupación social y aún por antivalores
que tratan de imponerse en la cultura moderna, en muchos casos ajenos completamente
a nuestra idiosincrasia como pueblo mexicano. Asimismo, el matrimonio, propio de
nuestra cultura occidental, basado en la estabilidad de la unión conyugal y en la fidelidad
de sus esposos a sus compromisos matrimoniales, particularmente al cuidado y la
educación de los hijos, se encuentra con especiales amenazas que son claramente
contrarias a la dignidad humana y a la ley natural.
El reto al que ha de responder en este momento la sociedad y el Estado, es al
reconocimiento de los derechos de la familia, protegiendo los valores que ella representa,
escuchando sus reivindicaciones y apoyándola en el ejercicio de sus propias funciones.
Aún cuando la familia se vea hoy liberada del cumplimiento de algunas funciones que
recaían sobre ella en el pasado, y que en la actualidad son cubiertas por otras
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instituciones públicas o privadas, no significa que pierda su esencia e identidad en la
sociedad de hoy. La sociedad actual está necesitada, por razones que tienen que ver con
las especiales características de la cultura moderna, de la presencia y acción de la
familia.
II. LEGISLACIÓN ACTUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA
INSTITUCIÓN FAMILIAR
2.1 pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión de la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entra en vigor el 3 de enero de
1976.
Parte III del artículo 10, del Pacto internacional de los Derechos Económicos y Sociales,
Apartados 1 y 2
“1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la
sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su
cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros
cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo
razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen
se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de
seguridad social.”
2.2 Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos. Adoptado y abierto a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de
diciembre de 1976.
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones
Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos
iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona
humana, es que a través de este Pacto las naciones se unen nuevamente en el
reconocimiento de la Institución Familiar y matrimonial, en esta ocasión asumiendo la
obligación del Estado y de la sociedad de la protección que deberá a la familia y a las
personas menores de edad, se reconoce el derecho de los padres a educar en su fe y
creencias a sus hijos.
A continuación el apartado III, en sus artículos 18 numeral 4, 23 numerales 1 al 4 y el 24
numeral, del texto referido:
Artículo 18
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una
familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de
disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 24
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Familia.
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas
de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de
la sociedad y del Estado.
2.3 Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de
diciembre de 1948.
Esta carta creada para la protección y respeto de los derechos de las personas, es una
de los documentos que tienen mayor respaldo y aceptación para la inmensa mayoría de
naciones, resultando del anhelo de paz, justicia y bienestar mundial, después de las
devastadoras guerras mundiales que marcaron el siglo pasado.
Un documento base, inspirador de las legislaciones del mundo, que en su artículo 16
numeral 1 plasma el reconocimiento de toda persona alcanzando la edad propicia, sin
restricción alguna de casarse y formar una familia.
Hace referencia a la familia en su artículo 16 numeral 3, expresando que es “el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”.
En su artículo 25, numeral 1, declara que la persona como la familia tienen el derecho de
un nivel de vida adecuado, especificando los derechos a la salud bienestar, alimentación,
vivienda, asistencia médica. Al seguro como protección en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez, así como cualquier otra circunstancia que haga a la
familia o a la persona vulnerable.
La Declaración Universal de los derechos humanos reconoce también el derecho de los
padres a educar a sus hijos en su artículo 26, numeral 3, “los padres tendrán el derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
2.5 declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre
de 1969.
El objetivo mundial de esta Asamblea fue principalmente la unión de los paises partes y
de las organizaciones para implementar las medidas necesarias para promover niveles
de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y
desarrollo social.
En su apartado de Principios, Parte I, artículo 4, establece “La familia, como unidad
básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus
miembros, especialmente, los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para
que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres
tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente el número y
espaciamiento de sus hijos”.
En sus artículo 10 y 11,l declara los derechos en materia de vivienda y necesidades
básicas de las personas de ingresos bajos y de las familias numerosas, manifestación
clara de una de las funciones del Estado, mencionada en el primer capítulo, respecto a la
protección de las personas y de la Institución Familiar.
La protección a la salud de las madres, el apoyo que se les debe brindar cuando sus
ingresos económicos son bajos, su derecho a conservar el trabajo dentro y después del
embarazo. Así como garantía y protección que la sociedad y el Estado debe procurar en
cuanto al desarrollo de los niños y niñas son otro aspecto a considerar en estos artículos.
Medios y métodos respecto al fortalecimiento de la familia se definen en su artículo 22.
Propone el establecimiento de políticas por parte de los estados parte para reforzar las
funciones esenciales de la familia como unidad básica de la sociedad.
En materia poblacional, plantea la reformulación de programas dentro de los servicios
médicos de asistencia social, incluyendo la educación, la formación de personal y la
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provisión de los conocimientos a las familias, para que en su momento, puedan decidir
libremente el número de hijos y el espaciamiento entre cada uno.
Es útil destacar como los tratados internacionales antes mencionados, son reiterativos en
el reconocimiento de la familia, sus fines y la necesidad que tiene de ser reconocida por
el Estado y la Sociedad, no sólo como un ente más, sino como elemento esencial para el
desarrollo de las nuevas generaciones; es por ello un deber, el reconocimiento explicito
en el orden jurídico federal y estatal de la familia como institución.
2.6 Declaración de los Derechos de los Impedidos. Proclamada por la Asamblea General
en su resolución 3447, de 9 de diciembre de 1975.
El centro de este tratado, por supuesto, son los derechos de las personas con algún tipo
de discapacidad; lo que hemos de resaltar en el tema que nos ocupa es cómo se le
reconoce a la Institución Familiar, el derecho de ser conformada de todo lo referente a
discapacidad que sufre algunos de sus miembros. De alguna manera cada tratado
reconoce, aunque de manera aislada, derechos naturales de la familia, que hemos de
subrayar que no son derechos otorgados por estos instrumentos, sino que son
reconocidos y resaltados para que las naciones no se olviden de ellos, los tengan
presentes en el ejercicio de la dinámica política y social, garantía del orden, justicia y paz
social.
2.7 Convención sobre los Derechos del Niño.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución
44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución
44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Siendo de las más recientes, es de los instrumentos internacionales que reconoce en
repetidas ocasiones derechos de los padres y de la familia, aún cuando su objeto central
son las niñas y niños y la importancia del respeto a sus derechos.
“… Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los
niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente
sus responsabilidades dentro de la comunidad…”
Importante es el mandato sobre el derecho del niño de crecer y ser educado dentro de la
Institución Familiar, así como la responsabilidad y obligación de la misma de garantizar
un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Declara de manera contundente que el niño nunca deberá ser discriminado ni castigado
por las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares; aquí se
reconoce el derecho de los padres a educar a sus hijos en la fe o creencias que ellos
practiquen, otra de las funciones de la dinámica familiar.
El artículo quinto establece la obligatoriedad de los Estados parte de respetar los
derechos y deberes de los padres o en su caso de los miembros de la familia, así como
las obligaciones comunes que tienen ambos padres en la crianza y desarrollo de sus
hijos, (artículo 18).
2.8 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su
resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de
1981.
“… la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre
en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en
la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños
exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su
conjunto,…
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Proyecto de Dictamen de Acuerdo Legislativo que desecha la Iniciativa Popular que reforma el
Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, para la creación del Título Cuarto de la
Familia.
Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad
como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y
mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos,…
Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el
bienestar de la familia…
Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del
trabajo y la participación en la vida pública,…
2.9 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su
resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, en vigor a partir del 12 de enero de
1951.
Habla del derecho de oda persona a que se le respete su dignidad, que se proteja a la
familia.
En el apartado de los derechos civiles y políticos, se precisa el derecho a la libertad de
conciencia y de región: “los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus
hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones”.
Dedica el artículo 17 a la protección de la Familia, mencionando su origen natural y
fundamental y la obligatoriedad del estado y la sociedad de resguardarla. Se reconoce el
derecho a contraer matrimonio y fundar una familia sin que por ello sean discriminados.
2.10 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 4to. Constitucional, consagra la igualdad entre hombres, mujeres, así como el
desarrollo y protección de la familia, el derecho de toda persona a decidir sobre el
número y espaciamiento de los hijos.
El Estado mexicano plasma su cumplimiento en este mismo artículo de lo firmado en los
instrumentos internacionales y enuncia que toda familia tiene derecho a una vivienda
digna y decorosa, y la obligatoriedad el Estado a establecer los apoyos necesarios para
este fin.
En el artículo 123 protege los derechos de la mujer en el proceso de gestación, el salario
digno para que los padres den una vida digna a la familia.
2.14 Ley Federal del Trabajo
A través de este ordenamiento secundario federal se plasma lo consagrado en la
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. El trabajo es un derecho y un
deber social, exige respeto para las libertades, dignidad y protección del trabajador así
como un salario decoroso que garantice un nivel económico digno para la familia.
Se otorgan a la mujer en los artículos 164 al 176 los derechos de protección y apoyo en
su periodo de maternidad. Asimismo hace explícito de manera puntual y exigente, el
respeto de los derechos de las personas menores de edad que trabajan.
2.11 Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Publicada
en el diario oficial de la federación el 29 de mayo de 2000.
Busca la protección de la infancia y el respeto de sus derechos, entre los cuales
mencionan en el apartado D, de los principios rectores de la protección de los derechos
de niñas, niños y adolescentes: el de vivir en familia, como espacio primordial de
desarrollo. También sanciona el hecho de no proporcionarles un ambiente adecuado
para su desarrollo, o bien, violar sus derechos; de ahí la facultad que tiene el Estado, en
esos casos, de retirar la patria potestad, es decir, todo derecho de los padres hacia sus
hijos.
Existen otras figuras como medios para otorgar seguridad social a los ciudadanos y a las
familias, tal es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, creado como medio para
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Familia.
garantizar el derecho a la salud, así también el Sistema Nacional de Salud, regulado por
la Ley de Salud.
La propuesta central que propone la sociedad jalisciense organizada y representada por
las 134854 (ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro) firmas que
respaldan este instrumento de participación ciudadana que es la presente Iniciativa
Popular y que enfoca su cauce jurídico en el ámbito local. Obliga a entrar ya en materia
de las leyes que regulan el Estado de Jalisco, que por supuesto en ningún momento
contravienen a lo referido en al ámbito internacional y federal.
2.12 Constitución Política del Estado de Jalisco
En su artículo 4to. Manifiesta el reconocimiento de las garantías individuales proclamado
por nuestra Carta Magna, por lo que interpretamos en lo establecido en el artículo cuarto
constitucional es reconocido en esta expresión por el legislador.
2.17 Código Civil del Estado de Jalisco
Se establece el reconocimiento de la institución familiar; así, la considera base de las
demás instituciones sociales. (Art. 258) (Es muy importante el apartado sobre el
patrimonio familiar, Título decimoprimero). Sin embargo, en ningún momento hace
referencia de manera específica de la Institución Familiar. La gran parte de su capítulo
protege y garantiza los derechos de las relaciones entre parientes o bien de las
instituciones que surgen de la familia, como patria potestad, la herencia, la tutela,
etcétera, siempre en el ámbito de las relaciones interpersonales, pero no habla de las
demás obligaciones de las instituciones que conforman la sociedad y del mismo Estado,
de hacer valer lo establecido en los ordenamientos internacionales y en nuestra
Constitución sobre la protección de la familia.
2.13 Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco
Es a través de este Código que se le da vida al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia. (DIF), sin embargo, todo el documento establece las políticas y responsables de
implementar las políticas de asistencia social en el Estado de Jalisco, mas poco o nada
sobre un mecanismo de desarrollo para integrar y asegurar los medios idóneos para
ayudar a las familias a cumplir su misión.
2.14 Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco.
Es en el apartado de principios que reconoce la importancia de la familia:
“IV. El respeto por la familia. Se fomentará el desarrollo armónico de la familia,
procurando que ésta, en conjunto de todos sus miembros, supere su situación y acceda
a mejores condiciones de vida…”
Esta ley presenta una nueva manera de ver las políticas públicas, que deben tener como
centro de su actividad a la persona humana; busca implementar programas, mediciones
y controles que generen un plan de desarrollo social para el Estado, sin embargo es muy
importante contar con el fortalecimiento de la Institución Familiar, pues si se desvincula a
la persona de ella, sería más difícil para las autoridades implementar un verdadero
desarrollo humano.
2.15. Ley de Desarrollo, Protección, Integración Social y Económica del Adulto Mayor del
Estado de Jalisco.
En esta ley se generan obligaciones muy claras de la familia a.C. las personas adultas
mayores (consideradas por la ley las mayores de 60 años), se abre un apartado de
“Responsabilidades” y otro de “Sanciones” que van desde la multa económica hasta la
privación de la libertad, en los casos que prevé el código Penal.
No obstante que lo expuesto en la Ley es trascendente, resulta cierto que no es
suficiente exigir protección y apoyos para familia, es preciso exigir el cumplimiento de sus
deberes naturales e inalienables para con sus integrantes.
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Familia.
No hay que dejar de mencionar que existe el Código de procedimientos Civiles en el cual
se regulan las faltas al incumplimiento de lo establecido en el Código Civil.
III. DERECHOS PROPIOS DE LA FAMILIA
Es importante establecer que la familia es una institución diferente a sus miembros. Aún
cuando no tiene personalidad jurídica propia, cada uno de sus integrantes tiene sus
derechos como la familia, como institución, tiene los suyos. Chávez Asencio, en su obra
La Familia en el Derecho considera que la familia tiene derechos innatos, pertenecientes
a su propia naturaleza y que “deben ser reconocidos por el Estado e incorporados en su
legislación”.
Chávez Asencio refiriéndose a los derechos sociales de la familia –como ente- los cuales
enumera en su obra, reconoce que no son todos y que algunos se entremezclan con los
derechos del hombre, pero que en su naturaleza tienen íntima relación con lo familiar,
siendo los siguientes:
Derecho al ser y al Hacer:
Referido a su existencia y a la protección que debe recibir para facilitar el cumplimiento
de su misión. La familia como institución natural y fundamental de la sociedad y el
Estado, comprendiendo en este enunciado todas las instituciones de carácter público,
como son las oficinas administrativas que conforman tres poderes, Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, así como las instituciones de carácter privado; ejemplo: industrias, comercios,
clubes, instituciones educativas, instituciones de servicio etc.
Las últimas reformas que al respecto ha sufrido nuestra Carta Magna has sido
trascendentes para la Institución Familiar. El 27 de diciembre de 1974, se previene que
“el varón y la mujer son iguales ante la Ley Esta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia”.
Se incorpora como garantía constitucional la protección a los menores.
En el artículo 4to. Constitucional el derecho a la salud de toda persona.
En el artículo 16 de la Carta Magna, no se considera sólo a la persona sino a la familia
para que la autoridad no le genere ninguna molestia en su domicilio papeles y
posesiones, “sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Derecho al Trabajo:
Medio por el cual la familia va a satisfacer sus necesidades de manera digna y decorosa,
a través del trabajo de uno o varios de sus miembros.
Derecho a un salario familiar suficiente:
No basta que uno o varios miembros de la familia tengan un empleo, sino que ha de
garantizarse que el ingreso sea suficiente para que la familia cubra sus necesidades de
alimentación, vivienda, servicios, salud, educación, recreación etc.
Derecho a la salud y a la seguridad social:
Tiene que ver con la protección de la salud física y psíquica, en cuanto a asistencia
médica, quirúrgica, hospitalaria de rehabilitación, prótesis, prevención (vacunas,
capacitación para la higiene personal y familiar) nutrición, etc. Los cuales deben ser para
todas las familias sin excepción y para cada uno de sus miembros, pues debe protegerse
desde el ser humano en proceso de gestación hasta los adultos mayores, es decir, todos
los ciudadanos en las diferentes etapas de sus vidas.
Derecho ala vivienda digna y suficiente a sus necesidades:
Este derecho se funda en el derecho de propiedad, que de manera especial se encuentra
garantizado en la Carta de los Derechos Humanos en su artículo 17, que señala “toda
persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente” agregando que “nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad”.
Derecho a la Educación:
Un derecho que corresponde a toda persona, sin embargo está, relacionado con la
familia, pues en el ejercicio de la patria potestad, los padres tienen el derecho y el deber
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Familia.
correlativo de formar a los hijos y educarlos, y en este sentido tienen derecho preferente
de escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos.
En el artículo 26 de la Declaración Universal de los derechos Humanos en cuanto a la
educación se establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz”.
El artículo 3ro. Constitucional señala el contenido de la educación, que tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentará en él a la vez
el amor a la Patria, y a la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y
la justicia”
Derecho a creer y profesar su propia fe y difundirla.
Aún cuando este derecho corresponde a toda persona, pues todos tenemos derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, considerando que la vida religiosa
es transmitida por los padres, es la familia la responsable de la transmisión de valores
religiosos.
Derecho a la intimidad, libertad y honor familiares:
Es un Derecho que la institución familiar ha de ejercer frente a todos incluyendo al
Estado, para lograr un ambiente sano y de paz donde se logre la intimidad y privacidad
familiar, la cual debe ser respetada y promovida por el Estado.
Derecho a participar en el desarrollo integral de la comunidad:
La familia es una escuela de virtudes; es el lugar por excelencia donde el ser humano es
preparado para incorporarse a la vida social; es el lugar donde los hijos reciben la
primera experiencia de convivencia humana; es una escuela del más rico humanismo. En
la familia es donde coinciden diversas generaciones, ayudándose mutuamente y
compartiendo experiencias enriquecedoras sobre todo para las nuevas generaciones.
En el seno familiar los padres educan a sus hijos con el espíritu crítico que les da
criterios para incorporarse a la sociedad y la transforman buscando la paz, la solidaridad,
la justicia y la fraternidad.
Derecho a la asesoría conyugal y familiar:
En la familia contemporánea se viven situaciones patológicas como la violencia
intrafamiliar, el abandono, problemas de autoridad, generacionales, de convivencia,
abusos de los padres hacia sus hijos. Pese que en nuestro sistema jurídico existe un sin
fin de jueces familiares, lamentablemente no se encuentran capacitados en mediación en
educación familiar, por lo que carecen de la posibilidad de llevar a acuerdos o
alternativas de solución los conflictos familiares que en muchas ocasiones habiendo
podido superarse, tiene como desenlace lamentable el divorcio.
Es importante generar un servicio social de profesionales en mediación, psicología y
psiquiatría que apoyen a la familia en situaciones de conflicto antes de llegar a procesos
legales.
Derecho al descanso:
Para la familia es indispensable el respeto de este derecho, pues a través del ocio o el
descanso se fortalece la convivencia familiar y los valores familiares. Sin embargo, la
vida moderna genera en la mayoría de las ocasiones estrés, pues las actividades
ordinarias, la escuela, el supermercado, el trabajo, la cita con el médico, las tareas de la
escuela, el choque automovilístico, etc., hacen urgente que las autoridades
correspondientes creen una legislación que procure el tiempo libre parra la familia, no
sólo para quienes trabajan, sino para todos, hijos y padres, que puedan armonizarse los
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Familia.
calendarios de cada uno de ellos para que las vacaciones sean comunes y puedan gozar
de este derecho, fortaleciendo la convivencia tan necesaria para la integración y
fortalecimiento de la familia.
Derecho de asociación:
La familia tiene el derecho de reunirse con otras, para lograr objetivos en común, así
puede formas asociaciones, federaciones y confederaciones, con la finalidad de incidir en
las instituciones o en las leyes en defensa y protección de sus derechos.
Derechos especiales: Hay algunos casos especiales que se deben incorporar al respeto
de este derecho, como es el que comprende a familias que socialmente han sido
afectadas por circunstancias inesperadas o bien en el caso de la separación física o
divorcio.
Tal es también la circunstancia del cónyuge viudo, de los emigrados, de los que están en
prisión.
Es fundamental que en estos casos existan programas en las políticas públicas para
apoyo a las familias afectadas, para que de manera subsidiaria, el Estado apoye el
tiempo necesario, hasta que se restablezcan los demás integrantes tanto
económicamente como física o psíquicamente.
IV. AVANCES EN POLÍTICA FAMILIAR EN EL ESTADO DE JALISCO
Desde 1995 el DIF, organismo público descentralizado para el Desarrollo Integral de la
Familia –que desde su creación hasta este momento ha sido mayoritariamente de
asistencia social- hay que reconocer una nueva visión: de prevención y desarrollo a
través de “Familia es primero”.
En 2003 se realizó un esfuerzo muy importante por las diferentes dependencias del
Gobierno las que se comprometieron a promover los valores familiares, mediante el
ejercicio de una parte de su presupuesto; el programa se llamó, “La Familia, Fortaleza de
los Jaliscienses”.
Es a partir de este momento que se llevan a cabo cada año un Congreso Internacional
de Familia, que aborda la problemática actualizada, así como, los avances en la materia.
2.1 Declaratoria de los Derechos de la Familia en Jalisco.
El periódico Público, en su ejemplar del viernes tres de agosto de 2004 menciona: “En
los últimos años, más de 22 mil parejas han acudido a los juzgados de la zona
metropolitana de Guadalajara para obtener el divorcio.”
“Tan solo en el municipio tapatío, de enero a julio de este año se han registrado 1,115
caos; se han efectuado 6,454 matrimonios, indica Raúl Vázquez González, Director del
Registro Civil de Guadalajara”.
Si hacemos una operación aritmética y consideramos que los 22 mil divorcios en tres
años divididos en siete meses, en cuyo periodo de tiempo en director del Registro Civil
de Guadalajara nos reporta 6,454 matrimonios, se tiene como resultado que equivale a
4,278 divorcios aproximadamente, una cifra que debe alarmarnos, pues va creciendo
cada año.
Este ejemplo es uno entre el abanico de la “patología” que afecta la familia en Jalisco.
En el 2004 con la entrada de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, por parte
de la Comisión de Desarrollo Humano se realizó por primera vez el Parlamento de
Padres de Familia, que permitió que 44 padres, líderes de diferentes organismos de la
sociedad civil fueran diputados por un día; se presentaron mas d e 70 iniciativas, las
cuales se turnaron a esta comisión para que las analizara y dictaminara. Esta consulta
permitió hacer una agenda de trabajo para los legisladores en torno a las propuestas
ciudadanas presentadas, entre las que destacaba la exigencia de los padres de familia
de que la legislación plasmara sus derechos como familia.
Como fruto de este ejercicio ciudadano, se presentaron dos iniciativas importantes en
materia de los derechos de la familia; la primera por la diputada Cecilia Carreón Chávez
y la segunda por el diputado Javier Hidalgo y Costilla.
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Familia.
Como resultado se obtuvo la Declaratoria de los Derechos de la Familia en Jalisco – por
votación unánime- quedó integrada por un decálogo de derechos fundamentales de la
familia en Jalisco, acordando que dicho documento fueran el parámetro doctrinal
inviolable en cuanto a la política legislativa pública del presente y del futuro de la familia
en el estado de Jalisco.
La Declaración Estatal de los Derechos de la Familia en Jalisco de la LVII Legislatura del
Estado de Jalisco Expresa:
Artículo 1
La familia es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia y
fundamento de, la sociedad, base de las instituciones, de la estabilidad y de la armonía
social.
Artículo 2
Los principios básicos de la vida familiar son el cariño, la equidad, la solidaridad, la
reciprocidad, la cooperación, la complementariedad y la fidelidad.
Artículo 3
1 . Con el matrimonio se funda legalmente la familia y es el grupo de personas que se
encuentran vinculadas, bajo fórmulas de autoridad, afecto, donación y respeto mutuo.
2. . La familia tiene corno finalidad conservar y desarrollar la especie humana y el
perfeccionamiento personal de sus miembros.
Artículo 4
El hombre y la mujer tienen el derecho de fundar una familia y de decidir con libertad y
responsabilidad el número de hijos que quieren tener.
Artículo 5
La familia debe velar por la unidad, la intimidad, la integridad y la estabilidad de su
núcleo; es responsabilidad del Estado cuidarla y atenderla en su desarrollo .
Artículo 6
Los padres o los responsables de la familia tienen el derecho y el deber originario de
educar a sus hijos conforme a sus valores, credo y convicciones .
Artículo 7
Es prerrogativa de las familias tener una vivienda digna, asiento indispensable del hogar;
es su derecho obtener los servicios de salud necesarios para el desarrollo humano
fundamental.
Artículo 8
La familia tiene derecho a conservar su identidad étnica y cultural, y al respeto de sus
costumbres y tradiciones.
Artículo 9
La familia inmigrante tiene el derecho a que se le respete su cultura y a recibir el apoyo y
la asistencia social en orden a su integración dentro de la comunidad.
Artículo 10
La familia tiene el derecho a formar asociaciones con otras familias e instituciones, para
defender los derechos, contribuir con el desarrollo social de sus comunidades, participar
en la planificación y desarrollo de programas particulares y de gobierno relacionados con
la vida familiar y para representar sus intereses, entre otras cosas.
2.2 El Ayuntamiento de Guadalajara en 2003, mediante decreto aprobado por
unanimidad; se reconoce el decálogo de los derechos de la Familia como eje rector de
las políticas públicas de dicho Ayuntamiento.
2.3 En el 2004 por decreto en el Congreso del Estado de Jalisco, se decreta por
unanimidad el primer domingo de marzo como Día de la familia.
V. Elementos de orden común
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Familia.
1. Consideramos como punto de partida, que la familia se conforma por el padre, la
madre, hijos y otras personas, vinculadas afectivamente por una relación de parentesco y
cuya finalidad consiste en la solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros, para
alcanzar el desarrollo, perfeccionamiento de la persona humana y su felicidad.
Reconocemos a la familia como comunidad natural mas importante donde la persona es
aceptada por lo que es.
2. En su aspecto social, es evidente que la familia es una estructura social, de apoyo y
acogimiento para las personas con alguna discapacidad, abuelos o adultos mayores,
enfermos y para las y los niños.
3. Históricamente se ha demostrado que la familia es una Institución que responde a la
naturaleza propia del ser humano, la cual es indispensable para su desarrollo integral,
además de que la familia es insustituible para la supervivencia y crecimiento.
4. En México y concretamente en nuestro Estado, la familia, por tradición, tiene papel
fundamental para la vida social, económica, educativa y cultural. Esto hace indispensable
que nuestras leyes, como mandato racional emitido por aquellos que tienen bajo su
cargo el cuidado de la comunidad, ofrezcan a ésta mecanismos para su protección,
promoción y salvaguarda, fortaleciendo nuestras raíces, nuestra historia, nuestra
idiosincrasia.
5. La familia mexicana ha dejado de presentar un perfil único para convertirse en una
realidad compleja debido a fenómenos sociológicos diversos como la emigración, los
embarazos de adolescentes, familias reconstituidas y muchos otros factores que exigen
una legislación actualizada y acorde a resolver dicha complejidad, de modo que se
distinga a la familia de otras formas de convivencia que no participan de su escancia
natural.
6. Como ciudadanos libres, pedimos al Honorable Congreso del Estado de Jalisco:
Tutelar los derechos sociales básicos de la familia. A nadie le cabe la menor duda de que
la gobernabilidad, paz social y el desarrollo integral de nuestras comunidades tienen
como punto de partida, el bienestar de las familias, que son crisol de los principios
sociales de una nación y nuestra mejor fortaleza. A mejores familias, mejores ciudadanos
y mejor sociedad.
7. Compartiendo la visión de que la familia es un bien indispensable e irrenunciable de la
comunidad civil, debemos buscar los mecanismos necesarios para asegurarle a esta
institución todas aquellas ayudas –jurídicas, sociales, educativas, políticas, culturales,que necesita para cumplir todas sus necesidades.
8. Es indispensable y fundamental un ordenamiento jurídico legal de carácter estatal,
claro y ordenado, que tutele jurídicamente los intereses de la familia y de sus integrantes,
estableciendo los derechos de la familia, como el derecho al matrimonio; a decidir libre y
concientemente el número de hijos; ala protección de los hijos desde el momento de la
concepción hasta su muerte natural; a elegir el modelo de educación de los hijos
conforme a sus creencias y valores; a existir y progresar como familia; a vivir libremente
sus propias creencias y valores; a ejercer su función social y política en la sociedad; a
contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades, a un orden social,
económico y político en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir
juntos, formar un patrimonio, y a la migración e inmigración.”
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Familia.
VII. La iniciativa popular propone reformar el Código Civil del Estado de
Jalisco para quedar como sigue:
LIBRO SEGUNDO
De las personas, de la familia y de las instituciones de la familia
…
…
…
TITULO CUARTO
Del matrimonio y la familia
Artículo 259. …
Artículo 259 bis. La familia como institución.
I.- La familia es el fundamento como sociedad, de origen natural, de orden público e
interés social, medio idóneo para el desarrollo de las interrelaciones de afectividad y
solidaridad humana, conformada por el padre, la madre y sus hijos, que se encuentran
vinculados por una relación de parentesco derivada del nacimiento, matrimonio u
adopción, reconocidos por la ley, cuya finalidad consiste en la solidaridad y ayuda mutua
entre sus miembros para alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento de la persona
humana y su felicidad.
II.- La familia es la unidad doméstica básica originada del vínculo afectivo entre un
hombre, una mujer y sus hijos, que se caracteriza por la relación íntima, duradera
solidaria y subsidiaria, basada en el amor y la responsabilidad de sus miembros, quienes
comparten usos, costumbres y valores; debe buscar el afecto fidelidad y apoyo recíproco.
III.- La familia se constituye por todas aquellas parejas formadas por un hombre y una
mujer y uno o más hijos. Tiene derecho a esperar de la sociedad las condiciones
educativas, sociales o económicas que le permitan cumplir con sus finalidades y ejercer
sus derechos con madurez y responsabilidad, en especial para la mujer o el hombre que
por situaciones extraordinarias se ha quedado sola o solo al frente de su familia.
IV. El estado a través de sus órganos, implementará programas de apoyo y atención
para la familia y buscará su fortalecimiento, así como su formalización mediante la
promoción del matrimonio.
Artículo 259 bis I.- el padre y la madre ejercerán la patria potestad sobre los hijos, En el
ejercicio de la misma se incluye el derecho intrínseco de los padres para decidir
libremente el tipo de educación para los hijos. En ausencia del padre, de la madre o de
ambos, la patria potestad será ejercida por quién corresponda en términos de este
Código.
Artículo 259 bis II.- Son funciones la familia:
I.
Satisfacer las necesidades primarias de supervivencia.
II.
La educación de sus miembros para integrarlos a la sociedad.
III.
Brindad seguridad afectiva y una escucha atenta respetuosa y recíproca entre
sus miembros.
IV.
Garantizar el sustento económico en los términos que establece este Código.
V.
Educación y práctica de valores éticos, culturales, sociales y religiosos,
esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la
sociedad.
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Familia.
VI.
Proporcionar a sus propios miembros seguridad, protección y compañía.
Artículo 259 bis III.- Los derechos de la familia son inalienables e imprescriptibles. Se
reconocen a la familia los siguientes derechos, que son enunciativos no limitativos:
I.
Existir y progresar como familia.
II.
A que el Estado respete y promueva su dignidad, independencia, privacidad,
integridad y estabilidad.
III.
A ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.
IV.
A formar asociaciones e instituciones con el fin de cumplir la tarea familiar de
manera apropiada y eficaz, así como defender sus derechos, fomentar el bien y
representar sus intereses.
V.
A participar en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida
familiar.
VI.
Contar con condiciones económicas que le aseguren un nivel de vida apropiado
a su dignidad y a su pleno desarrollo. A sus miembros no se les puede impedir
que adquieran o mantengan posesiones privadas que favorezcan la formación
de su patrimonio. Las leyes referentes a sucesiones o transmisión de propiedad
deben respetar las necesidades de y derechos de lo miembros de la familia.
VII.
A medidas de seguridad social, que respetando su libertad, tengan presentas
sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos
padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o
invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier otra circunstancia en que la
familia tenga que soportar cargas extraordinarias que recaigan en sus miembros
por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o para la
educación de sus hijos.
VIII.
A un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a
sus miembros vivir juntos y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar,
salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano
esparcimiento.
IX.
A conservar su identidad étnica y cultura, al respeto de sus valores y
tradiciones.
X.
A velar por la unidad, la intimidad, la integridad y la estabilidad de su núcleo. Es
responsabilidad del Estado y la sociedad cuidarla y asistirla en su desarrollo.
VIII. Del análisis de la iniciativa se desprenden las siguientes
consideraciones:
1. Respecto al apartado “CONCEPTOS BÁSICOS
ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR.”
Y
Si bien es cierto que tanto antropólogos y sociólogos han coincidido en
que la familia es tan antigua como la humanidad misma, es aún más
cierto que su integración histórica no corresponde a las peculiaridades de
la familia contemporánea. John Ferguson McLennanm, Johann Jakob
Bachofen, Lewis Henry Morgan, estudiosos de la antropología del
parentesco demostraron mediante diversas publicaciones que los lazos y
terminología del parentesco no han permanecido estáticos. El paso del
hombre a través del salvajismo, la barbarie y la civilización en distintas
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Familia.
regiones geográficas y su forma de organización social variaron
considerablemente la naturaleza de las relaciones familiares. De este
modo la humanidad ha caminado desde un estado primitivo de
promiscuidad sexual -que excluyó toda certeza de la paternidad dejando
únicamente la posibilidad de establecer la filiación por línea materna-,
hasta pasar por matrimonios grupales -donde un conjunto de varones se
convertían en compañeros sexuales de todo un conjunto de mujeres-,
familias poligámicas, familias poliándricas, familias monogámicas en las
que el matrimonio fue fácilmente disoluble o por el contrario indisoluble,
familias endogámicas y familias exogámicas. De este modo se advierte
que las relaciones familiares no siempre se desenvolverán bajo el mismo
modelo, toda vez que las sociedades humanas modifican los estatutos
bajo los cuales se organizan.
Anterior a la conformación de la familia, la construcción de una sociedad
humana libre requiere de personas libres, por lo que no se puede hablar
de familia sin hablar de sociedad, y no se puede hablar de sociedad
dejando de lado al individuo. Los derechos de la familia están
íntimamente relacionados con los derechos del hombre. En efecto, si la
familia es comunión de personas, su autorrealización depende en medida
significativa de la justa aplicación de los derechos de las personas que la
componen. Algunos de estos derechos atañen directamente a la familia,
como el derecho de los padres a la procreación responsable y a la
educación de la prole; en cambio, otros derechos atañen al núcleo
familiar sólo indirectamente. Entre éstos, tienen singular importancia el
derecho a la propiedad, especialmente la llamada propiedad familiar.
Es función social del Estado brindar a cada uno de sus individuos los
medios que conduzcan al perfecto desarrollo de la persona humana, de
los bienes que le son propios y, sobre todo, del bien supremo, es decir,
su ser. El Estado debe tomar en cuenta, por encima de todo, el fin del
hombre, la suprema perfección del individuo. La reforma propuesta olvida
el perfecto desarrollo de la persona humana y la sustituye por la de la
“familia”.
Entre los medios que El Estado debe otorgar a las personas se
encuentran: 1) suficiente libertad de acción, para que pueda responder
de sus actos y tender por sí misma hacia su propio fin; 2) Se debe
proporcionar suficientes medios materiales, indispensables para la
conservación de la vida y para el desarrollo del cuerpo y el alma; 3) El
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Familia.
Estado debe proporcionar suficiente orden y tranquilidad pública
indispensable para la convivencia y cooperación de los individuos al bien
común. 1
Las condiciones anteriores exigen que el Estado respete las iniciativas
individuales sin suprimirlas.
a) Respecto el apartado 1.1 “Situación actual de la Familia”
Las Comisiones Dictaminadoras reconocemos que existen numerosos
factores que afectan la integridad de la familia y que es obligación del
Estado jalisciense tutelar los derechos de cada uno de sus integrantes.
Sin embargo, se disiente respecto a la supuesta indefensión jurídica que
sufre la institución que nos ocupa.
Respecto a la falta de educación es de señalar que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3° que
todo individuo tiene derecho a recibir educación, -obligando al Estado
Federal, Entidades Federativas, Distrito Federal y municipios-, a impartir
educación preescolar, primaria y secundaria de forma obligatoria y
gratuita. La Ley de Educación local reconoce en sus artículos 2° y 3°, que
todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación con
las mismas oportunidades de acceso, calidad, permanencia y pertinencia,
además se establece que la educación es un proyecto fundamental del
ser humano que tiene como propósito su desarrollo integral. La
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior tienen
carácter obligatorio y gratuito. Atendiendo al derecho que tienen de
educar a sus hijos o pupilos, los padres o tutores están obligados a hacer
que cursen la educación correspondiente a estos niveles. En tal sentido,
el Estado cumple con la función social educativa y los padres o tutores
tienen la obligación de hacer que los infantes o pupilos cursen la
educación correspondiente.
Del abandono, es preciso señalar la importancia que cobra en el orden
social y para los legisladores los delitos cometidos en contra de los
individuos que integran la familia, ponderando no solo la afectación a
estos sino como delitos que afectan al desarrollo armónico de la familia,
en tal sentido se contempla en el título décimo segundo “DELITOS
1
PORRÚA Pérez Francisco, Teoría del Estado, Porrúa, México, 2003, pág. 223
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Familia.
CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA” del Código Penal del Estado de
Jalisco sancionando la violencia intrafamiliar, exposición de infantes,
substracción, robo y tráfico de menores, bigamia, incesto, adulterio y
abandono de familiares.
El Estado busca tutelar los derechos básicos de la familia no sólo desde
el ámbito jurídico sino desde el plano de acción, dicha tutela se cumple;
1) al emitir un código civil que norma los derechos y obligaciones propios
de las relaciones personales como producto del matrimonio, concubinato,
filiación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, custodia y
sucesiones; 2) al crear instancias de asistencia social y familiar tal como
el Sistema Estatal de Asistencia Social del que forman parte el Órgano
Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Jalisco así como los Sistemas
Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; 3) al instituir al Instituto
Jalisciense de Asistencia Social, albergues y casas hogar: 4) al regular la
existencia de instituciones privadas de asistencia social; 5) al emitir la Ley
Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley del Instituto
Jalisciense de las Mujeres y la Ley de Acceso a las Mujeres de una Vida
Libre de Violencia; 6) Al impartir educación básica y media superior
obligatoria; 7) Al contar con un sistema de salud pública que entre sus
tareas promueve la salud reproductiva y; 8) al establecer responsabilidad
penal para quienes infrinjan las obligaciones de la vida familiar.
Por supuesto, al ser todos los instrumentos mencionados resultado del acto
legislativo general, abstracto e impersonal, es que existe la imposibilidad
fáctica de normar cada una de las deficiencias particulares de la vida
familiar. Tal y como se desprende de la Iniciativa Popular que nos ocupa,
es dentro de la familia como grupo íntimo primario que el individuo
encuentra la satisfacción o insatisfacción a sus necesidades afectivas,
físicas y psicológicas, por lo que la actividad Estatal no puede sustituir las
insuficiencias de la dinámica familiar.
b) Respecto el apartado 1.2 “Visión histórica”
Discutir de la familia es un trabajo que implica el reconocimiento de que
el campo que se pretende abarcar es vasto y que la referencia a la
familia trae consigo una amplísima gama de formas de comprenderla y
abordarla. Por ello mismo y por la asunción de una postura que deriva de
reconocer que en el estudio de lo social siempre nos enfrentamos a la
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Familia.
imposibilidad de abarcar y comprender la totalidad de la red de
relaciones entre los procesos que constituyen ese ámbito y la tenue
graduación de sus repercusiones recíprocas, partimos del principio de
que ante la complejidad de los fenómenos sociales las aproximaciones
que los presentan como unívocos y plausibles de explicación desde una
sola perspectiva llevan consigo la tendencia a buscar soluciones finales
que siempre implican la clausura del pensamiento y la de la autonomía
de los sujetos.
El origen de la familia es sin disputa anterior al derecho y al hombre
mismo. Entre los pueblos primitivos, constituidos por tribus o clanes
cazadoras y trashumantes, la familia normalmente está constituida por un
varón y una o más hembras e hijos y a las veces, por unos pocos
parientes que se agregan al pequeño núcleo de personas, formado por
los padres y los hijos, que a cambio de obtener protección y ayuda del
jefe del núcleo, colaboran en las labores propias del pastoreo y de la
caza. Los miembros de un clan pretenden descender de un antepasado
común lejano, que puede ser un animal o una planta (totem), al que
presentan adoración y alrededor del cual todos los miembros del clan se
consideran entre sí parientes. En algunas organizaciones familiares
primitivas, las relaciones de parentesco consanguíneo, no derivan de las
relaciones biológicas entre padres e hijos, sino que descansan
primordialmente en la relación colateral entre hermanos. En esos grupos
el marido de madre que convive dentro del seno familiar, es considerado
sin embargo como un extraño y es el tío materno, el jefe de la familia.
A continuación se presentan los cambios más significativos que el
concepto de familia ha tenido a lo largo de la historia; de esta forma se
podrá hacer una comparación entre los valores culturales que se
transmitían con los actuales. Esto permitirá contar con elementos para la
identificación de los factores que han determinado la transformación de
su concepto.
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Los primeros humanos deambulan de un sitio a otro, sin organización, sólo
recolectan lo que la naturaleza les proporcionaba.
La mujer toma el mando, se encarga del fuego, lo que a su vez le otorga una
categoría superior, debido a que atiende a los hijos y la casa. Nace el hogar.
El varón retoma el mando al descubrir la agricultura, inventar la rueda,
domesticar animales de tiro y advertir la fuerza del viento. Empieza a producir.
El sedentarismo da lugar a la familia. Se origina la división del trabajo.
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Inicia el periodo de las primeras civilizaciones de la antigüedad donde la familia
principia a conformarse como célula de la sociedad y a ser cimiento de otras
organizaciones sociales.
En Mesopotamia la vida matrimonial se legislaba por el Código de Hammurabi.
Se practicaba la monogamia, había matrimonios a prueba, mujeres en venta y
existía el divorcio.
Entre los asirios existía el matrimonio y se podía vender a la hija, la mujer debía
dar a luz muchos hijos y se mataba a la mujer que abortaba. El hombre podía
tener concubinas.
China era un patriarcado, la boda la arreglaban los padres. El hombre podía
tener esposa y concubinas, pero la "primera señora" era la que mandaba.
En Egipto el matrimonio era monogámico por ley. La esposa tenía los mismos
derechos que el marido, sólo que le debía obediencia por ser el protector y
sostén de la familia.
India en el Código Manú se dice: el hombre y la mujer forman una sola persona;
el hombre completo se compone de él, de su mujer y de su hijo.
En el último periodo de Grecia, el hombre tenía concubina, se divorciaba con
facilidad y la mujer podía pedir el divorcio pero los hijos eran del marido.
En Roma la familia era legislada: formada por la nuclear más los esclavos
actuales y los liberados bajo la tutela del padre. Se legisló el concubinato. La
familia se organizó bajo un régimen patriarcal monogámico, en el centro de la
cual se colocaba la autoridad del marido, fundada en el culto a los muertos. El
pater familias, era a la vez, sacerdote del culto doméstico y magistrado para
resolver los conflictos entre los miembros de la familia. El jefe de la familia era el
único dueño del patrimonio familiar. En virtud del manus, ejercía potestad
absoluta sobre su mujer, los hijos, los hijos adoptivos y aun sobre los servicios
domésticos.
El cristianismo es una forma de vida; por tanto, defiende la unión monogámica y
no admite el divorcio porque, según sus principios, lo que Dios ha unido no lo
debe separar el hombre.
Durante la Edad Media a la familia comienza a vérsele como un organismo que
vela por su propia situación económica bajo la tutela protectora del padre, sin
que se anule la personalidad de la mujer; a los hijos se les considera como
sujeto de derecho y, poco a poco, los hijos fuera del matrimonio son tomados en
cuenta. Por ser una necesidad económica el aumento de población, se
privilegiaba a los casados y se señalaba y apartaba a los solteros.
Después de la revolución francesa, el matrimonio fue considerado como un
contrato entre iguales y, como tal, podría disolverse a través de un divorcio. En
esta época se establece el matrimonio civil. El cuidado y educación de los hijos
competía al Estado, aunque, no quedaba aún muy clara la situación de los hijos
fuera del matrimonio.
En el México indígena se condenaba el adulterio y se mantenía estable el hogar
en bien de los hijos. Después de la Colonia hasta la actualidad, las diversas
legislaciones han recibido constantemente, la influencia de las ideas que
imperan en el resto del mundo.
A finales del siglo XIX, las mujeres tomaron conciencia de su importancia, de
que no eran un objeto de uso, sometido casi a la servidumbre, o una máquina
de hacer hijos.
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Familia.
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Así, surgieron movimientos feministas que planteaban la necesidad de que las
mujeres estudiaran, que pudieran mantenerse solas, etc. Exigían que se les
reconociera su igualdad con respecto a los hombres en el pago del salario,
prestaciones y empleo, que hubiera instituciones que les ayudaran en el
cuidado y educación de sus hijos. Lucharon por el divorcio, por sacar a sus hijos
adelante.
Entonces, la familia vivió un cambio: matrimonios o uniones entre mujeres y
hombres muy jóvenes, aumento de divorcios, disminución del número de hijos,
migración hacia la ciudad, abandono de las tradiciones, hijas que huían de los
patriarcados, madres solteras que quisieron mantener su bebé, soledad y
abandono de los niños...
Muchas mujeres feministas sufrieron represión y fueron condenadas por
quienes esgrimían toda clase de argumentos, desde la tradición, hasta la moral
y la religión.
En la actualidad, la estructura familiar y sus relaciones, están influidas por una
nueva forma de pensar: la perspectiva de género.
En la actualidad, la familia nuclear constituye la principal forma familiar en
México. A pesar de esta presencia mayoritaria, conocemos poco sobre sus
características y sobre su desarrollo histórico. Los historiadores han indicado
que ya existía desde el periodo colonial pero no se han identificado ni sus
similitudes ni sus diferencias respecto de la familia nuclear contemporánea o de
la familia nuclear occidental descrita en la sociología clásica.
La familia se puede estudiar a partir de tres dimensiones:
1) Marzio Barbagli ha señalado tres dimensiones bajo las cuales ha
sido captada la realidad familiar en la literatura internacional o
cómo ha sido entendido el término familia: la estructura familiar,
las relaciones familiares y las relaciones de parentela. La primera
comprende al grupo de personas que viven bajo el mismo techo, la
amplitud y composición de este agregado de corresidentes, las
reglas con las cuales éste se forma, se transforma y se divide. La
segunda dimensión incluye las relaciones de autoridad y de afecto
al interior de este grupo de corresidentes, los modos a través de
los cuales éstos interactúan y se tratan, las emociones y los
sentimientos que prueban el uno con el otro. La tercera se refiere
a las relaciones existentes entre grupos distintos de corresidentes
que tengan lazos de parentesco, la frecuencia con la cual éstos se
ven, se ayudan, elaboran y persiguen estrategias comunes para
acrecentar, o al menos para conservar, sus recursos económicos,
su poder, su prestigio.
Estas dimensiones pueden ayudarnos a organizar el mapa
cognitivo que se ha ido construyendo en distintos campos
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Familia.
disciplinarios acerca de las formas de estructuración del
parentesco y de la familia en nuestro país. Nos permite identificar
los rasgos o aspectos que tocan las investigaciones y establecer
un balance acerca de los conocimientos acumulados y las líneas
de investigación que hace falta cubrir. Teniendo en cuenta estas
tres dimensiones trataré de reconstruir cómo se ha presentado el
proceso de surgimiento de la familia nuclear en nuestro país. La
definición de estas tres dimensiones ha sido el resultado de varios
debates, en el plano internacional, en torno a la definición del
término familia y de las formas históricas que ha asumido. En
estos debates se ha discutido también la relación que se establece
entre estas tres dimensiones.
Para comprender la importancia que tienen estas tres dimensiones
en el análisis actual es necesario describir cuál era el modelo
dominante bajo el cual se construyó buena parte de la sociología
de la familia, la forma que asumió el análisis de dichas
dimensiones hasta los años sesenta del siglo xx y los
cuestionamientos que recibió en la década de los setenta. El
asunto de base puede resumirse en estos términos: al transitar de
una sociedad simple a otra compleja, de formaciones históricosociales tradicionales a modernas y, por lo tanto, contemporáneas,
la familia de ser extensa se volvía nuclear. En ese tránsito, la
familia se modificó, tanto en su estructura como en sus relaciones
y en sus funciones. Desde el punto de vista de las funciones, de
una estructura polifuncional --unidad de producción y consumo,
detentadora de los mecanismos de transmisión cultural de los
valores y de las normas, de integración social de sus miembros,
de socialización primaria y secundaria de las nuevas
generaciones, de control de la propiedad y de satisfacción de las
necesidades de los sujetos que cohabitan--, la familia perdió
potencialidad en muchas de sus funciones que eran asumidas,
entonces, por otras agencias externas a ella --la escuela, la
fábrica, el mercado en sentido amplio, la Iglesia-- y se caracterizó
por una función eminentemente expresiva: estabilización de la
personalidad adulta y socialización primaria de los niños. El
aumento de la división del trabajo, con el relativo proceso de
especialización funcional de los subsistemas que componían el
sistema social y la industrialización, constituyó el factor principal
que influenció el cambio de la familia.
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Familia.
La tesis de la existencia de un proceso de progresiva
simplificación de las estructuras familiares, que se presenta
todavía en forma dominante en la sociología hasta los años
sesenta, derivó de una instancia evolucionista que, a partir de
pensadores del siglo XIX, permeó y condicionó también las
reflexiones sociológicas del siglo pasado, creando una continuidad
que vinculaba idealmente a Durkheim --quien formuló la "ley" de
contracción progresiva de la familia--, con Parsons --quien
sistematizó los procesos de cambio en las estructuras familiares
en términos de nuclearización y de especialización funcional--.
2) Durkheim rechazó una concepción de la familia en términos de
grupo natural y la definió como una institución socialmente
determinada. Consideraba a la familia nuclear conyugal como el
punto de llegada de una evolución, en el curso de la cual dicha
institución se contraía cuanto más se ampliaba el ámbito social
con el cual el individuo estaba en relación inmediata. Del clan
exógamo amorfo, que constituía la primera agrupación político
doméstica, se pasó a la familia clan --uterina o masculina--, a la
familia agnada no dividida, a la familia patriarcal romana, a la
familia paterna germánica y a la familia conyugal --monogámica-moderna. Esta forma familiar era el resultado de la ley de
contracción progresiva que resume y da cuenta de la evolución
que ha influenciado a la institución familiar.
3) Parsons concentró toda su reflexión en el contexto de clase media
urbana americana, asumiendo como centro de análisis no tanto y
no sólo a la familia, sino a la relación familia-movilidad social. En
efecto, consideró a la familia nuclear --compuesta por los padres y
los hijos dependientes--, aislada de la parentela particularmente
"adecuada" para transmitir todo el sistema de valores de la
sociedad americana, centrada en lo que se puede definir como
una filosofía del éxito, del logro social. Y esto era así porque el
resultado primario de la unidad familiar, bajo el perfil sociológico,
consistía en la organización de la motivación individual. En
específico, el valor de la integración con los parientes era un
resultado que estaba negativamente correlacionado con la
determinación de la lógica adquisitiva, con la ambición del éxito
personal.
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Familia.
El cuestionamiento de este modelo se dio desde distintas
disciplinas. Desde la antropología, la crítica de Lévi-Strauss, por
ejemplo, dio un golpe duro al modelo evolucionista. El estudio de
König, desde la sociología, resaltó igualmente la importancia de la
clase social y las formas familiares en la historia. Dentro del
campo sociológico hay una serie de estudios que cuestionó la
afirmación de que la familia moderna fuera nuclear y aislada de la
parentela. En particular se puso en discusión que nuclearización y
aislamiento de la parentela --desde el punto de vista de la
cohabitación-- significase rompimiento de los vínculos con ésta,
superación total de la lealtad y dependencia de vínculos
adscriptivos. Estos estudios se concentraron en el análisis de la
tercera dimensión, es decir, en las relaciones de parentela. En
esta línea se puede mencionar el debate entre Parsons y Litwak,
el cual contrapone al concepto de familia nuclear el concepto de
familia "extensa modificada". Asimismo, estudios como el de
Sennett y el de McLaughlin mostraron la disfuncionalidad y la
incapacidad de la familia nuclear "aislada" de afrontar el contexto
urbano-industrial y la importancia en este sentido de las relaciones
de parentela.
La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al
contexto de una sociedad. Esto explica, por ejemplo, el alto número de
familias extensas en las sociedades tradicionales, el aumento de familias
monoparentales en las sociedades industrializadas, la actividad laboral
de ambos progenitores en las sociedades en que la mujer ha ganado
espacios y mérito y el reconocimiento legal de las familias
homoparentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido
el matrimonio homosexual. Esta constante no se traduce necesariamente
en un ataque o disminución de las estructuras tradicionales familiares ni
supone una promoción de 2“antivalores que tratan de imponerse en la
cultura moderna, en muchos casos ajenos completamente a nuestra
idiosincrasia como pueblo mexicano” ya que las familias tradicionales
seguirán existiendo al lado de nuevas estructuras familiares cuando así
convenga a los intereses de sus integrantes.
2
Exposición de motivos de la Iniciativa Popular que reforma el Libro Segundo del Código Civil del
Estado de Jalisco, para la creación del Título Cuarto de la Familia. Página 10 párrafo segundo.
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Familia.
c) Respecto el apartado “La función de la familia”.
Coincidimos en que la familia es el verdadero núcleo formador de
hombres en la sociedad contemporánea. En la familia tenemos las
oportunidades de vivir y formarnos en los valores y los antivalores; pero
también, en la familia tenemos la oportunidad de convivir con los peligros
y las oportunidades, de reflejar nuestras mayores debilidades y que con
armonía nos las hagan ver y aprendamos y las superemos, como
también nos pueden fortalecer. La familia es el núcleo de la sociedad que
nos permite ver reflejada la sociedad misma.
En la familia se pueden vivir ciertos de valores sin haberlo reflexionado,
vivimos en la unidad, generalmente, podemos ver que la familia como
formadora de hombres, fomenta valores que nos enaltecen y nos
transforman hacia algo mejor, nos hacen reflexionar sobre el servicio, la
solidaridad, la fortaleza, la subsidiaridad, valores muy importantes para
hacerlos vivos en nuestra familia y en nuestra comunidad. Pero si no
identificamos que la familia es formadora de los valores humanos, no
estaremos preparados para vivir en familia, e independientemente del rol
que nos toca vivir en esa familia, tenemos que estar concientes de
nuestro papel dentro de ella y su trascendencia, reflexionando que la
vivencia de los valores dentro de nuestras familias, y la experiencia de
los otros miembros, nos ayuda a formar nuestros propios valores; las
características, los valores y las reflexiones de mi hermano me potencian
a mí, y si él da lo mejor de sí mismo hacia la familia y yo doy lo mejor de
mi hacia ella, nos potenciaremos mejor.
Los “valores” que cada familia tiene se fundan en lo que cada una
entiende como bueno o malo, correcto o incorrecto. El valor no se
aprende porque se tenga una idea precisa del mismo. No es la claridad
cartesiana de los conceptos de la razón suficiente que mueve y hace
posible el aprendizaje de los valores, sino el hecho de su traducción en la
experiencia. Y sólo cuando el valor es puesto en práctica por el propio
infante, cuando tiene experiencia de su realización personal, puede
decirse que se da un aprendizaje o apropiación del valor. No enseñamos
valores hablando de ellos, sino al ofrecerlos como experiencias.
d) Respecto del apartado 4 “La familia como institución”
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Familia.
Desde los orígenes del hombre mismo, se ha velado por la “familia” al
fortalecerla desde el ámbito legislativo, esto se afirma ya que el conjunto
de disposiciones jurídicas que organizan y estructuran a la familia a
través de su evolución histórica, se caracterizan principalmente por su
naturaleza imperativa e irrenunciable (jus cogens). En efecto, por razones
de orden público, poco a poco se ha sustraído de la voluntad de los
particulares la posibilidad del establecimiento de normas reguladoras de
la relaciones de familia. 3
Tal preocupación ha culminado en la creación de diversos dispositivos
legales que regulan las situaciones de la familia, lo que ha dado pie a una
rama del derecho autónoma denominada “Derecho de Familia” la que
definimos como un conjunto de normas jurídicas destinadas a regir la
conducta de los miembros del grupo familiar entre sí, creando las
relaciones conyugales y constituidas por un sistema de derechos y
obligaciones, poderes facultades y deberes entre consortes y parientes.
Esas facultades y deberes de carácter asistencial, que nacen entre los
parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etc.), tienen entre
ascendientes y descendientes un aspecto de potestades y sujeciones
establecidas para la protección de los hijos. 4
El derecho de familia comprende en un sentido amplio las relaciones de
filiación que existen entre ascendientes y descendientes y las relaciones
de parentesco propiamente dichas son las que existen entre los parientes
colaterales hasta cuarto grado y no restringido como se presenta en la
propuesta, ya que del análisis minucioso de la iniciativa se desprende la
intención de limitar a la familia al padre, madre e hijos, lo cual responde a
un modelo nuclear, excluyente de la impropiamente llamada familia
doméstica que se encuentra fundada en lazos de afecto o de estimación
y en el hecho de que comparte en la misma casa, una vida comunitaria.
Así pues el Derecho de Familia se ocupa:
a) Del matrimonio;
b) Del concubinato;
c) De la filiación y el parentesco;
d) De la protección de los menores e incapacitados (patria potestad y
tutela); y
e) Del Patrimonio de Familia.
3GALINDO
4Ídem,
Garfias Ignacio, Derecho Civil, Porrúa, México 2005, pág. 456.
pág. 459.
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Familia.
De todo lo antes expuesto podemos concluir que sí existe desde el
ámbito legislativo el fortalecimiento de la institución de la familia, sin
embargo, no es a través de medidas legislativas, como puede atenderse
debidamente las finalidades superiores de familia, que sin duda no
pueden ser sustituidas por el Estado, cuya función primordial es política y
cuya organización no le permite la atención íntima, constante, afectiva,
que requieran los integrantes de la familia durante su desarrollo y
formación moral.
2. Respecto al apartado “LEGISLACIÓN ACTUAL SOBRE
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR”.
La Iniciativa Popular argumenta que en base al contenido del Pacto
internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de
Derechos Humanos, Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo
Social, Declaración de los Derechos de los Impedidos, Convención
sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación de la Mujer y la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio es que debe
establecerse en el Código Civil de nuestro Estado que la familia se
integra exclusivamente del padre, la madre y sus hijos. Dicha pretensión
es por sí sola contraria a la naturaleza de los instrumentos
internacionales antes mencionados toda vez que su objetivo es
precisamente alcanzar ideales tales como la igualdad, el respeto a la
dignidad humana, la universalidad de los derechos del hombre, la
eliminación de la discriminación, la armonía y la paz social.
De la lectura realizada a cada disposición internacional se advierte que
no existe ninguna pretensión respecto a establecer limitantes a persona
alguna por lo que ve a su derecho a integrar una familia.
Nuestra Carta Magna en su artículo 4º consagra la igualdad entre el
varón y la mujer así como la organización y el desarrollo de la familia,
expresión que no se traduce en la implementación de un modelo único de
familia evidentemente discriminatorio.
La Iniciativa asegura que el derecho a integrar una familia pertenece
exclusivamente a un hombre y una mujer casados entre si argumentando
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Familia.
que es precisamente esta “unión natural” quien tiene en todo momento
derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y espaciamiento de hijos, cuando esta disposición puede resultar
perfectamente aplicable a uniones diversas al matrimonio tradicional.
Como ya señalamos en el comienzo de nuestra intervención, el Código
Civil local regula perfectamente todas y cada una de las instituciones que
surgen de la vida familiar, pues el derecho civil norma las relaciones
interpersonales de los particulares. Si bien es cierto no atribuye
obligaciones a las instituciones que conforman la sociedad así como al
Estado, la verdad de los hechos es que no constituye una omisión
legislativa. Pretender legislar sobre la familia como ente colectivo es a
todas luces problemático pues sería indispensable señalar primeramente
en quién recaería la representación familiar, de ser así, se reconocería
que existen ciudadanos que por el solo hecho de ser representantes de
su familia se encuentran por encima del resto de sus integrantes.
3. Respecto al apartado “DERECHOS PROPIOS DE LA
FAMILIA”.
La familia no es un ente distinto a sus miembros, sino una abstracción
construida por las relaciones de parentesco de todos y cada uno de sus
integrantes, una institución subjetiva mediante la cual se identifica
afectivamente el ser humano.
Para poder entender lo anterior, es necesario transcribir lo dicho por Sra.
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, respecto la situación
de la familia:
“Nuestra Carta Magna le otorga protección a la familia mediante diversas disposiciones
que se contienen a lo largo de su articulado; pero fundamentalmente por algunos derechos
establecidos en el artículo 4° constitucional. Dicho artículo, que para muchos consagra
entre otras cosas un derecho a la libertad reproductiva, tiene innegablemente la virtud de
concederle a la familia un lugar privilegiado y la protección de nuestra más alta norma
jurídica, en muchos de sus aspectos.
Así, la protección de la familia, a nivel constitucional, comienza por el establecimiento en
nuestra Carta Magna del principio de igualdad de géneros, al señalar que el varón y la
mujer son iguales ante la ley; para después continuar con un enunciado normativo que
establece con toda claridad que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la
familia, reconociéndola, por ese simple hecho, como célula básica de organización de la
sociedad y merecedora de la protección especial del Estado. De tal suerte que éste tendrá
como menester garantizar la protección integral de la familia, no obstante que la
organización de la familia.
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Familia.
En este punto hago un muy breve paréntesis para señalar que el concepto de familia no
está constitucionalmente definido y que, en algún momento, corresponderá a los tribunales
de la federación, tal vez incluso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que tanto
me honra pertenecer, conocer sobre el tema. En tanto, sería muy recomendable atender
con mucha atención a la siguiente charla, pues el tema el tema de la definición de un
modelo de familia, habrá de tratarse con mucha autoridad, sin lugar a dudas.
Este tema resulta por demás delicado y actual, pues como señalábamos al principio de
esta intervención, la familia ha sufrido cambios importantes en los últimos tiempos, por
todos los factores que en ella inciden: el factor demográfico, el geográfico, el religioso, el
legislativo, entre tantos más. Por lo que el legislador, al cumplir con lo ordenado por la
constitución, que le indica regular y proteger lo relativo a la organización y desarrollo de la
familia, debe tomar en consideración todos estos aspectos.
Pero siguiendo con la protección constitucional de la familia, el mismo artículo 4º establece
otros derechos que sin duda se encuentran relacionados con la familia. Así, consagra un
derecho de libertad, al referirse en uno de sus párrafos a que “Toda persona tiene derecho
a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos”.
Por lo que esta disposición implica la total libertad de todo individuo de procrear hijos o no
hacerlo. Derecho que, por cierto, en otros países se encuentra restringido o limitado,
cuando se establece la posibilidad de procrear solo un número determinado de hijos.
La protección constitucional se extiende a otros derechos como el de gozar de una
vivienda digna y decorosa. Derecho que la propia Constitución atribuye a la familia como
titular, con lo que también señala la posibilidad de que cada uno de los miembros de una
familia pueda convertirse en el detentador de este derecho para efectos de su efectividad,
por el simple hecho de su pertenencia pleno ejercicio y efectividad de los derechos de la
niñez.
Por otra parte, debe decirse que, como señalaba, muchas otras normas constitucionales
tienen relación con la protección del núcleo familiar en el nivel individual. Así, las garantías
individuales en materia de salud, medio ambiente sano, educación, etc., están
absolutamente vinculadas a este principio protector de la familia desde el nivel
constitucional.
Pero algo que es digno de señalar de manera separada a lo antes dicho, es la forma en
que la Constitución concibe la formación del núcleo familiar, que no solo es a través del
matrimonio, pues éste no es requisito constitucional para la formación de la familia.” 5
Podemos concluir con lo anterior, la “familia” encuentra su protección
desde el ámbito constitucional, no establece un concepto, deja la libre
decisión de los integrantes de la familia el tener o no tener hijos, se
otorga protección a los menores, se reconoce el derecho a contar con
una vivienda digna y decorosa.
En sí, los derechos de la familia son reconocidos y han sido incorporados
por el Estado mexicano en la legislación. Dada las particularidades de las
leyes federales y locales vigentes resulta imposible disponer dentro de un
ordenamiento jurídico los derechos y obligaciones que tiene la familia
5
Participación de la Sra. Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en el Congreso
Internacional “La familia hoy derechos y deberes”, en el Centro de Negocios y Comercio de la
Ciudad de México, el 6 de noviembre de 2003.
http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/oscgv/Conf/PERSONA%20DERECHO%20Y%20FAMILIA.pdf
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Familia.
especialmente tratándose de derechos sociales cuya tutela parte de lo
individual para que en lo colectivo (familia-sociedad) se vea beneficiados. De
este modo pretender establecer el derecho de la familia al trabajo, a un
salario familiar suficiente, a la vivienda digna y suficiente a sus
necesidades, a la salud, a la seguridad social, al descanso y a la
asociación resulta tarea inviable toda vez que las leyes que regulan los
derechos mencionados reconocen al individuo como sujeto de derecho y
nunca a la familia. Respecto al derecho de ser y hacer, a la educación, a
crecer y profesar su propia fe y difundirla, a la libertad, a la intimidad y a
la asesoría ya se encuentran plenamente establecidos en nuestra
Constitución General como derechos de los mexicanos y no como
derechos de las familias mexicanas.
4. Respecto al apartado “AVANCES EN POLÍTICA FAMILIAR
EN EL ESTADO DE JALISCO”.
Es preciso señalar que el Estado de Jalisco, reconoce la existencia de
“Familia” y la protege esta decisión quedó plasmada en la exposición de
motivos del Código Civil de 1995:
“Ahora se señalan como fines esenciales del matrimonio, la integración de la familia, ya
que con él se funda legalmente a la misma, que es una comunidad establecida
naturalmente para la diaria convivencia.
“La familia además es la base de las instituciones sociales, su estabilidad conlleva una
armonía social; los cónyuges son complementarios el uno del otro en los aspectos
afectivo y biológico, y por esa unión se hace posible el desarrollo de la potencialidad
humana y por ello ningún cónyuge es superior al otro. La familia tiene principalmente
una función afectiva, de fidelidad que significa dar apoyo, pero ese apoyo y esta función
tienen que ser recíprocos, con reconocimiento y gratitud emocional hacia sus
componentes, quienes se deben aceptar y comprender plenamente. De ahí que las
relaciones familiares produzcan únicamente deberes, pero nunca derechos sobre las
personas, reconociéndose al afecto familiar como una dignidad para un perfecto
entendimiento sobre los valores de existencia humana, no como un sometimiento de un
ser a otro y además entendiendo que el hijo, debe ser en todo tiempo y circunstancia, la
expresión del amor de sus padres.
“En las relaciones matrimoniales se entiende una perpetua búsqueda del entendimiento
conyugal; por eso se instituye como un deber de cada cónyuge el de cultivar y promover
el conocimiento, comprensión y concientización de lo que significa el estado social del
matrimonio, lo mismo que los procesos de mutación humano-biológicos que le
permitan un mejor acoplamiento y complementariedad de esta relación. Es deber y
obligación de los cónyuges, procurar respecto del otro su superación personal, guardarle
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Familia.
y hacer que se le guarden las debidas consideraciones a su persona y proporcionarle en
las mejores condiciones satisfactores de salud y bienestar6.
Tales intenciones legislativas quedaron plasmadas en los artículos del
Nuevo Código Civil para el Estado de Jalisco:
“Artículo 258.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por
medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para
la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.”
Artículo 259.- En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:
I a II…
III. Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida
naturalmente para la diaria convivencia;
IV a IX…
Artículo 778.- El patrimonio de familia puede ser constituido por cualesquiera de los
miembros de ésta, entendiéndose por familia para los efectos de este capítulo a
todo grupo de personas que habitan una misma casa, se encuentren unidos por
vínculo de matrimonio o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo y que
por la ley o voluntariamente, tengan unidad en la administración del hogar.
…
…”
En tal sentido el Estado reconoce la existencia de la familia y la
importancia que tienen para el sano desarrollo de los individuos y de la
sociedad, por lo que se protege desde el ámbito legislativo.
Además mediante decreto 20,618 de fecha 21 de octubre de 2004 que
expide La Declaratoria de los Derechos de la Familia en el Estado de
Jalisco es un auténtico acto legislativo que reconoce los derechos y
atributos de la familia, en sus diez artículos que la integran podemos
encontrar entre otras cosas que; la familia es una comunidad natural
base de las instituciones de la estabilidad social, que son principios
básicos de la vida familiar el cariño, la equidad, la reciprocidad y
cooperación, que los padres de familia tienen el derecho y el deber
originario de educar a sus hijos conforme a sus valores credo y
convicciones y que la familia debe celar por la unidad, la intimidad, la
integridad y la estabilidad de su núcleo.
En virtud de la vigencia de esta declaración es que las comisiones
dictaminadoras consideran innecesario, trasladar el espíritu de la misma
al Código Civil del Estado de Jalisco, toda vez que se duplicaría en dos
ordenamientos jurídicos las disposiciones que reconocen los derechos y
atributos de la familia. Aunado a este razonamiento, el Código Civil de
6
Exposición de Motivos del Decreto 15776 que contiene el Código Civil para el Estado de Jalisco.
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nuestra entidad ya dispone en su artículo 259 entre otras cosas que con
el matrimonio se funda legalmente la familia definida como la comunidad
establecida naturalmente para la diaria convivencia, que la familia es
base de las instituciones sociales dentro la cual se inculcarán en su seno
principios y valores, que los hijos son la expresión del amor se sus
padres, que la familia constituye un medio natural para el desarrollo de
las relaciones de responsabilidad y solidaridad humana y dentro la cual
debe buscarse el afecto, la fidelidad y el apoyo recíproco:
Código Civil del Estado de Jalisco.
“Artículo 259.- En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:
I.
Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebración, como a la
persona con quien se contrae;
II.
Los cónyuges conservarán en todo tiempo, la libertad para determinar la totalidad
de los aspectos concernientes a su relación matrimonial, dado que los vínculos que
derivan de tal unión, son exclusivos de la pareja;
III.
Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida
naturalmente para la diaria convivencia;
IV.
La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuye a la
armonía social, por ello se inculcarán en su seno principios, valores y la cultura de
la igualdad y equidad de género;
V.
En las relaciones conyugales tiene manifestación la complementariedad de los
seres humanos en los aspectos afectivo y biológico, ningún cónyuge es superior al
otro y con la unión se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana;
VI.
El hijo debe ser la expresión del amor de sus padres;
VII. La familia constituye el medio natural para el desarrollo de las interrelaciones de
responsabilidad y solidaridad humana;
VIII. En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, así como darse apoyo
recíproco; y
IX.
El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de
un ser a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia
humana.
Los esposos tienen el derecho natural e inalienable de fundar una familia y decidir
responsablemente sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a
procrear.”
5. Respecto al apartado “Elementos de Orden Común”.
Si bien numerosas familias del Estado se encuentran conformadas por el
padre, la madre, hijos y otras personas vinculadas por relaciones de
parentesco, cerca de la tercera parte de las familias del Estado no
corresponden a la conformación de la familia nuclear o extendida, sino
que se han organizado en base a sus propias necesidades y
posibilidades existiendo un sin fin de hogares constituidos por una amplia
diversidad de miembros. Legislar en sentido opuesto a la compleja
realidad que atraviesa la organización e integración familiar resultaría
nada menos que ocioso toda vez que el Estado no debe oponerse a la
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Familia.
práctica social, máxime cuando la misma es válida por encontrarse
sustentada bajo los mismos principios de solidaridad, afectividad,
respeto, tolerancia, empatía y reciprocidad.
IX. Las Comisiones conjuntas de Puntos Constitucionales, Estudios
Legislativos y Reglamentos; y de Desarrollo Humano, procedemos a
valorar cada una de las propuestas legales contenidas en la
Iniciativa Popular:
Respecto la adición del “Artículo 259 bis. La familia como institución.
I.- La familia es el fundamento como sociedad, de origen natural, de orden público
e interés social, medio idóneo para el desarrollo de las interrelaciones de
afectividad y solidaridad humana, conformada por el padre, la madre y sus hijos,
que se encuentran vinculados por una relación de parentesco derivada del
nacimiento, matrimonio u adopción, reconocidos por la ley, cuya finalidad
consiste en la solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros para alcanzar el
desarrollo y perfeccionamiento de la persona humana y su felicidad.”
Primeramente es de señalar que no existe definición alguna de lo que
debe entenderse por familia. No existe consenso sobre su definición toda
vez que ni la sociología ni la antropología han llegado a común acuerdo.
Jurídicamente está definida por algunas leyes o declaraciones y esta
definición suele darse en función de lo que cada ley establece como
matrimonio.
Etimológicamente el término procede del latín famīlia, "grupo de siervos y
esclavos patrimonio del jefe de la gens", a su vez derivado de famŭlus,
"siervo, esclavo". El término abrió su campo semántico para incluir
también a la esposa e hijos del pater familias, a quien legalmente
pertenecían, hasta que acabó reemplazando a gens.
Discutir acerca de la familia es un trabajo que implica el reconocimiento
de que el campo que se pretende abarcar es vasto y que la referencia a
la familia trae consigo una amplísima gama de formas de comprenderla y
abordarla. Por ello mismo y por la asunción de una postura que deriva de
reconocer que en el estudio de lo social siempre nos enfrentamos a la
imposibilidad de abarcar y comprender la totalidad de la red de relaciones
entre los procesos que constituyen ese ámbito y la tenue graduación de
sus repercusiones recíprocas, partimos del principio de que ante la
complejidad de los fenómenos sociales las aproximaciones que los
presentan como unívocos y plausibles de explicación desde una sola
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Familia.
perspectiva llevan consigo la tendencia a buscar soluciones finales que
siempre implican la clausura del pensamiento y la de la autonomía de los
sujetos.
Los promoventes de la iniciativa pretenden adoptar un concepto de
familia de forma colectiva dejando de lado a la persona, lo cual resulta
erróneo, pues ello se debe a que la familia constituye un grupo social en
el que las personas se agrupan y enlazan por vínculos ya sea
conyugales, de parentesco u otros como la adopción, generalmente para
conservar y transmitir a las generaciones posteriores sus valores,
costumbres, religión, instrucción, etc., esto con el fin de integrar una
sociedad sólida, con valores y costumbres comunes.
Además, es preciso señalar el significado de la persona dentro de la
sociedad y en el ámbito de derecho, el concepto de persona deriva del
vocablo persona denota ser humano dotado de libertas, capaz de realizar
una conducta encaminada a determinados fines7, el Código Civil para el
Estado de Jalisco, señala que la persona física es todo ser humano, el
cual le atribuye un derecho personalísimo, que es la potestad individual
inherente a la persona humana con motivo de sus relaciones sociales. Es
irrenunciable, intransferible e innegable, es decir, los derechos de la
personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano,
como integrante de un contexto social, en sus atributos, esencia y
cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente
el Estado, además señala que los derechos de la personalidad, por su
origen, naturaleza y fin, no tiene más limitaciones que los derechos de
terceros, la moral y las buenas costumbres. Como consecuencia, deber
ser respetados por las autoridades y particulares.
Es decir, previo a la existencia de una sociedad o familia se encuentra el
ser humano, no por el hecho de vivir en sociedad, de encontrarse
sumergido dentro del Estado, el hombre no puede apartarse del
desarrollo íntegro de su personalidad moral individual. El programa de
vida que constituye este aspecto de su personalidad significa para él una
obligación absoluta y primordial a la que no puede renunciar en manera
alguna; así lo exige la condición misma de su naturaleza. Así
establecemos que el hombre tiene, en primer término, que realizar hasta
su perfección su personalidad moral individual; por encima de todos los
7
Ídem, pág. 318.
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Familia.
intereses sociales está el desarrollo de su programa de vida que le es
peculiar, propio, que es el que le conduce hacia el bien y la verdad.
La sociedad tiene sus raíces en la indigencia social de la persona
humana, en la insuficiencia que la misma presenta para alcanzar sus
fines de manera aislada, al menos con facilidad y seguridad. Podemos
definirla como la unión moral de individuos que tienden hacia su propio
fin y que han formado la sociedad precisamente para obtener el bien de
cada uno de sus miembros, bien común, consistente en ayudarse
recíprocamente en la obtención del bien particular de cada uno.
Es decir, que la función de la sociedad será la de ayudar a cada uno de
los individuos, poniendo a su alcance los medios para obtener el perfecto
desarrollo de la persona humana, de los bienes que le son propios y,
sobre todo, del bien supremo, es decir, del fin último. 8
Ahora bien, el Estado debe otorgar a la persona humana facilidades,
entre las cuales se encuentran: 1) suficiente libertad de acción, para que
pueda responder de sus actos y tender por sí misma hacia su propio fin;
2) Se debe proporcionar suficientes medios materiales, indispensables
para la conservación de la vida y para el desarrollo del cuerpo y el alma;
3) El Estado debe proporcionar suficiente orden y tranquilidad pública
indispensable para la convivencia y cooperación de los individuos al bien
común.
Así pues, se reconoce que antes de la existencia de la familia, la
sociedad y el Estado se encuentra el hombre mismo, y reconoce que la
plena realización de estos tiene efectos fundamentales para el desarrollo
la sociedad, además es claro en establecer que toda persona merece
respeto, tal queda especificado en el artículo 28 del Código Civil del
Estado de Jalisco:
Código Civil del Estado de Jalisco.
“Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se respete:
I.
Su vida;
II. Su integridad física y psíquica;
III. Sus afectos, sentimientos y creencias;
IV. Su honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación
que haya alcanzado. No será objeto de demostración o manifestación que cause
deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito;
V. Su nombre y, en su caso, seudónimo;
8
PORRÚA Pérez Francisco, Teoría del Estado, Porrúa, México 2003, pág. 223.
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Familia.
VI. Su presencia física;
VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto
testamentario; y
VIII. Su vida privada y familiar.”
Es decir, que el pacto de solidaridad obliga antes que nada al respeto
entre las personas integrantes de una sociedad, en los aspectos antes
señalados.
Se coincide en que la familia es fundamento de la sociedad y medio
idóneo para el desarrollo de las interrelaciones de afectividad y
solidaridad humana, sin embargo se disiente en cuanto a su rígida
conformación, pues la propuesta de reforma limita su estructura al padre
a la madre e hijos, es decir, condiciona su conformación a la obligación
de la pareja de procrear, lo cual es a todas luces inconstitucional como se
ha explicado en párrafos anteriores, confunde o basa dicha definición en
el matrimonio, limitando de este modo otro tipo de organización familiar.
Al disponer que la familia se compone por el padre, la madre y los hijos
como un conjunto, se deja de lado a toda otra forma de integración tal
como podría ser la conformada por hermanos, hermanos y primos, tíos y
sobrinos, madres solteras o padres solteros con sus hijos, abuelos y
nietos, concubinos, concubinos y sus hijos, concubinos con hijos
resultantes de otra relación, etc. En conclusión la propuesta de reforma
resulta inconveniente.
Además, la propuesta del concepto “familia” limita su creación como
derivada del nacimiento, matrimonio o adopción, reconocidas por ley, es
decir deja fuera de cualquier reconocimiento legal la situación del
concubinato que actualmente se le atribuye ciertas consecuencias,
particularmente de orden patrimonial (obligación de prestar alimentos,
constitución y funcionamiento del patrimonio de familia).
La propuesta da por hecho que toda pareja debe tener hijos para poder
ser llamada “familia”, dejando de lado el libre albedrío de la pareja para
decidir si desea o no tener hijos, condicionando el calificativo de familia a
la necesidad de procrear, la propuesta de redacción no contemplaría
dentro de este concepto aquellas parejas que no deseen tener hijos.
Es de señalar que la iniciativa materia de estudio propone distintos
conceptos de familia, lo cual resulta contradictorio con nuestro marco
normativo vigente:
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Familia.
259 Bis
Artículo 259 bis. La familia como institución
I.- La familia es el fundamento como
sociedad, de origen natural, de orden
público e interés social, medio idóneo para
el desarrollo de las interrelaciones de
afectividad
y
solidaridad
humana,
conformada por el padre, la madre y sus
hijos, que se encuentran vinculados por una
relación de parentesco derivada del
nacimiento,
matrimonio
u
adopción,
reconocidos por la ley, cuya finalidad
consiste en la solidaridad y ayuda mutua
entre sus miembros para alcanzar el
desarrollo y perfeccionamiento de la
persona humana y su felicidad.”
259 Bis
Artículo 259 bis. La familia como institución
II.- La familia es la unidad doméstica básica
originada del vínculo afectivo entre un
hombre, una mujer y sus hijos, que se
caracteriza por la relación íntima, duradera
solidaria y subsidiaria, basada en el amor y la
responsabilidad de sus miembros, quienes
comparten usos, costumbres y valores; debe
buscar el afecto fidelidad y apoyo recíproco.”
Ambos conceptos obedecen más a una visión más sociológica o
antropológica, que a un concepto jurídico, y su desarrollo lo limita al
convertirla a una familia nuclear en lugar de una familia extensa como
actualmente se regula en la legislación, toda vez que reconoce la filiación
consanguínea hasta 4° grado, y la propuesta pretende solo reconocer a
la familia en línea directa es decir en 1° y 2 ° grado.
Así pues, la propuesta no puede ser aceptada por los argumentos
previamente esgrimidos.
Respecto la fracción “II.- La familia es la unidad doméstica básica originada del
vínculo afectivo entre un hombre, una mujer y sus hijos, que se caracteriza por la
relación íntima, duradera solidaria y subsidiaria, basada en el amor y la
responsabilidad de sus miembros, quienes comparten usos, costumbres y
valores; debe buscar el afecto fidelidad y apoyo recíproco.”
De nueva cuenta la propuesta confunde el matrimonio con la familia al
establecer como un conjunto al padre, a la madre y sus hijos cuando en
sentido estricto esta es una familia nuclear, tan sólo una especie de todo
un género social. Del mismo modo no es exclusivo de la integración de la
familia propuesta, el caracterizarse por ser una relación basada en el
amor y responsabilidad de los miembros quienes comparten usos,
costumbres y valores, afecto, fidelidad y apoyo recíproco.
El artículo 259 del Código Civil vigente ya dispone entre otras cosas que
“la familia es la comunidad establecida naturalmente para la diaria
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Familia.
convivencia” que “la estabilidad de la familia contribuye a la armonía
social por lo que se inculcarán en su seno principios, valores y la cultura
de igualdad y equidad de género” y que “en la familia debe buscarse el
afecto y la fidelidad así como darse apoyo recíproco.”
Código Civil del Estado de Jalisco
“Artículo 259.- En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:
I. a la II. …
III. Con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida
naturalmente para la diaria convivencia;
IV. La estabilidad de la familia, base de las instituciones sociales, contribuye a la armonía
social, por ello se inculcarán en su seno principios, valores y la cultura de la igualdad y
equidad de género;
V. a la VII. …
VIII. En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, así como darse apoyo recíproco; y
IX. …”
El matrimonio es una institución prevista como una relación íntima y
duradera pues es dentro de él donde los cónyuges procuran la superación
y realización personal, el Estado lo ha dispuesto en estos términos pues
coincide por completo con los promoventes de la iniciativa en la importancia
social que desempeña una institución tan noble como lo es la unión
matrimonial
Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo 279.- Es deber y obligación de los cónyuges, la fidelidad sexual y afectiva, procurar,
respecto del otro su superación personal, guardarle y hacer que se guarden las debidas
consideraciones a su persona y proporcionarle en las mejores condiciones, satisfactores de
salud y bienestar.
En este orden de ideas es que se tilda de improcedente la propuesta
planteada por no abonar nada a lo ya dispuesto por nuestro Código Civil.
Respecto la fracción “III.- La familia se constituye por todas aquellas parejas
formadas por un hombre y una mujer y uno o más hijos. Tiene derecho a esperar
de la sociedad las condiciones educativas, sociales o económicas que le permitan
cumplir con sus finalidades y ejercer sus derechos con madurez y
responsabilidad, en especial para la mujer o el hombre que por situaciones
extraordinarias se ha quedado sola o solo al frente de su familia.”
La propuesta ofrece otro concepto de familia intentando concebir todas
las formas, reconociendo de forma intrínseca lo difícil de su definición,
además la redacción de “La familia se constituye por todas aquellas
parejas formadas por un hombre y una mujer y uno o más hijos” obedece
más a la definición que se ha otorgado a la figura del matrimonio:
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Familia.
Código Civil del Estado de Jalisco
“Artículo 258.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés
social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado
de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una
familia.”
Es preciso señalar que su intención se encuentra superada por el
ordenamiento vigente tal y como se demuestra, el legislador decidió
determinar que es a partir del matrimonio que se funda la “familia”.
Del mismo modo es impreciso que tenga derecho a esperar de la
sociedad condiciones educativas, sociales o económicas, pues estas
condiciones deben ser tuteladas en todo momento por el Poder Público
quien entre sus herramientas cuenta con la legislación y la administración
pública que ostenta. La propuesta de reforma es excesivamente
restrictiva pues niega el derecho a ser considerada como familia toda
unión entre hombre y mujer sin hijos, nótese que la propuesta ordena el
contar con hijos para ser considerada una familia contraviniendo de este
modo el artículo 4º de nuestra Carta Magna pues el derecho a decidir el
número y espaciamiento de hijos también tutela la decisión de no
concebirlos.
Respecto del derecho que tiene la familia a esperar de la sociedad las
condiciones educativas, sociales o económicas que le permitan cumplir
con sus finalidades y ejercer sus derechos con madurez y
responsabilidad, en especial para la mujer o el hombre que por
situaciones extraordinarias se ha quedado sola o solo al frente de su
familia, se señala que actualmente el Estado ofrece condiciones
educativas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece en su artículo 3°, todo individuo tiene derecho a recibir
educación preescolar, primaria y secundaria de forma gratuita; y de las
otras dos condiciones la composición y objetivos del Estado busca ante
todo la armonía social y el bien común, en el ámbito social nuestro
sistema jurídico ofrece garantías individuales hoy derechos humanos y
derechos sociales, los primeros son aquellos derechos subjetivos
públicos que pretenden procurar un espacio mínimo de libertad
(capacidad para ejercitar derechos) a los gobernados frente a la
autoridad, pero en donde el gobernado es considerado en su
individualidad, en el segundo aspecto los derechos sociales son aquellos
derechos subjetivos que pretenden procurar un espacio mínimo de
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Familia.
libertad (capacidad de ejercitar derechos) a los gobernados frente a la
autoridad, pero en donde se hace referencia a una textura social, como
gobernados, se dice que el derecho social es aquel que persigue la
igualdad en el sentido aristotélico o la equidad, es decir, busca el “tratar
igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Así, bien puede decirse
que el derecho social es uno de texturas o grupos sociales, pues atiende
a las características de ciertas masas de individuos para promover un
estándar de bienestar colectivo, asistiendo o protegiendo a los que se
encuentran entre los menos favorecidos, para lograr una convivencia
social verdaderamente justa. Es destacable que entre los derechos
sociales más importantes están: el del trabajo, el agrario, el de seguridad
social, el cultural, el económico y educativo; en el sentido económico la
rectoría económica del Estado encierra el plan integral de desarrollo
sobre el que se sostienen todas las actividades productivas del país y se
localiza en los artículos 25, 26, 28 y 123 de nuestra Carta Magna, por lo
que la respuesta que debería esperar la familia se encuentra ya pactada
entre los gobernados y Estado, tal respuesta desde el ámbito legislativo
se encuentra satisfecha.
Es preciso señalar que el derecho a la seguridad social tiene como
finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo (familia), así como el
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Actualmente el
derecho a la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias
públicas, federales o locales y de organismos descentralizados los cuales
conocemos como IMSS, ISSSTE, ISFAN, INFONAVIT y Ley de los
Sistema de Ahorro para el Retiro, a nivel federal y el ámbito local Instituto
de Pensiones del Estado Jalisco, todos estos sistema de seguridad social
contemplan una pensión por viudez, orfandad e inclusive pensión de
ascendientes según sea el caso, el cual en términos generales satisface
la solicitud que hacen los promoventes respecto a la respuesta social en
caso de situaciones extraordinarias.
Cabe mencionar que es ya una política de Estado en los términos del
Código de Asistencia Social que prevé precisamente dicha circunstancia:
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
Artículo 5.- Son sujetos de asistencia social, de manera prioritaria, los siguientes:
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Familia.
I. a la XI. …
XII. Los jefes de familias monoparentales con hijos menores de edad, carentes de recursos
económicos o que se encuentren en estado de desamparo, marginación o maltrato.
En base a lo anterior no es de aceptarse la propuesta de la fracción III.
Respecto la fracción “IV. El Estado a través de sus órganos, implementará
programas de apoyo y atención para la familia y buscará su fortalecimiento, así
como su formalización mediante la promoción del matrimonio.”
Dicha obligación corre ya a cuenta del Poder Ejecutivo y lo ejecuta a
través de sus órganos de gobiernos distintos programas de apoyo y
atención a la familia con la finalidad de fortalecerla, los objetivos de la
Planeación Estatal que se señala en el artículo 2 de la Ley Estatal de
Planeación tienen como fin establecer las normas y principios básicos de
la planeación de las actividades de la administración pública Estatal y
Municipal para coadyuvar en el desarrollo integral y sustentable del
Estado, nuevamente se reitera que se parte de la idea de que el pleno
desarrollo del individuo tiene efectos positivos en la familia y en la
sociedad, el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030 que el programa
sectorial de Desarrollo Humano y Social sustentable se apega a los
lineamientos del marco normativo sobre la materia; ha sido elaborado
tomando como punto de partida el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco
2030 (PED), así como los resultados de una amplia consulta ciudadana.
El marco normativo considerado, se contemplan en los siguientes
lineamientos:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado de Jalisco
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco
Ley de Desarrollo, Protección, Integración Social y Económica del
Adulto Mayor
Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las
Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco.
Ley del Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el
Desarrollo y la Competitividad.
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco
Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Código de Asistencia Social
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Proyecto de Dictamen de Acuerdo Legislativo que desecha la Iniciativa Popular que reforma el
Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, para la creación del Título Cuarto de la
Familia.
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Ley de Vivienda para el Estado de Jalisco y sus Municipios
Ley Estatal de Salud
Ley Estatal del Deporte
Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley de Educación del Estado de Jalisco
Ley del Fomento a la Cultura
Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco (sic)
Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el
Estado de Jalisco
o Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres9
De acuerdo al PED 2030, los instrumentos de planeación en la versión
actualizada se establece entre sus objetivos “Reducir las condiciones de
pobreza, marginación, desigualdad y vulnerabilidad de la población” y se
plantean como grandes estrategias: La transversalidad de género y la
generación de oportunidades para que las familias adquieran y mejoren
las condiciones de sus viviendas. Para dar respuesta a este objetivo y
atender sus estrategias. 10
9
Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030 (PED2030)
http://www.jalisco.gob.mx/wps/wcm/connect/0fbf7f804660015b8285ea8527dc9e95/10.Desarrollo_
Humano_y_Social_Sustentable_4-4-2011+v.03.pdf?MOD=AJPERES.
10 Ídem, pág. 70.
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Familia.
Coincidimos con la propuesta de que el Estado tiene la obligación con los
ciudadanos para implementar programas de apoyo y atención para las
personas y por consecuencia para la “Familia”, también es de reconocer
que aún falta mucho por hacer y probablemente las estrategias y
programas no satisfacen en su totalidad las necesidades de los
individuos ni de las familia y la sociedad, sin embargo, consideramos que
sí se está buscando fortalecer el desarrollo pleno de los individuos y la
Institución de la “Familia”, es preciso señalar que el eje tiene como
objetivo lograr el desarrollo integral de todos los jaliscienses para vivir en
un ambiente digno y estimulante a través del fortalecimiento del capital
humano y el incremento del patrimonio natural, cultural y social.
Las políticas que marcan el rumbo en este eje son: Cobertura universal
de la salud, la educación y la vivienda; Desarrollo humano equilibrado
con especial énfasis en la reducción de la desigualdad y la pobreza
extrema de grupos vulnerables, pueblos y comunidades indígenas;
Desarrollo regional y equitativo con especial énfasis en la sustentabilidad
del medio ambiente y el uso y gestión sostenible del agua, con énfasis en
el fomento a la cultura del aprovechamiento racional y eficiencia de los
servicios en zonas urbanas y rurales.
Así mismo, las acciones de este EJE se abocan al cumplimiento de seis
objetivos estratégicos marcados en el PED, mismos que tocan los temas
de: mejora a la calidad y cobertura de la educación, la actividad física y el
deporte; protección y mejoramiento de la salud de la población;
conservación e impulso a las manifestaciones y tradiciones
multiculturales; disminución de las condiciones de pobreza, marginación,
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Familia.
desigualdad y vulnerabilidad de la población; preservación y mejora del
medio ambiente a través del manejo integral de los ecosistemas y la
cultura del aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursos
naturales y mejoramiento de la calidad de los sistemas para la movilidad
de bienes y personas.
Además el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco dispone entre las funciones de la Secretaría de Desarrollo
Humano el coordinar, evaluar, diseñar y supervisar la ejecución de
programas de desarrollo social así como del Sistema Estatal de
Asistencia Social.
Por lo antes expuesto ha quedado fehacientemente demostrado que el
Estado sí contempla la implementación de programas de apoyo y
atención a los individuos para que éstos lleven a cabo su propio
programa de acción y por consecuencia la Familia se vea beneficiada, en
tal sentido, no es de aprobarse la propuesta en razón de estar regulada
esta actividad en los ordenamientos citados.
Respecto la fracción “Artículo 259 bis I.- El padre y la madre ejercerán la patria
potestad sobre los hijos, En el ejercicio de la misma se incluye el derecho
intrínseco de los padres para decidir libremente el tipo de educación para los
hijos. En ausencia del padre, de la madre o de ambos, la patria potestad será
ejercida por quién corresponda en términos de este Código.”
La patria potestad es una institución ya regulada por el Título Octavo del
Libro Segundo del Código Civil, mismo que establece que la patria
potestad surte efectos entre los padres y sus hijos, del mismo modo
ejercida por el padre supérstite o por los ascendientes en ausencia de
aquellos. En lo concerniente al derecho intrínseco de decidir libremente el
tipo de educación para sus hijos, es de mencionar de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 3º de nuestra Constitución General, la educación
que imparta el estado será laica, de modo que los padres tienen en todo
momento derecho a inculcar en sus hijos las principios y valores
doctrinales y religiosos que consideren correctos.
Respecto el ejercicio del derecho intrínseco de los padres para decidir
libremente el tipo de educación para los hijos, el artículo 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su
párrafo sexto que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
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para su desarrollo integral, además que los ascendientes, tutores y
custodios tienen el deber de preservar estos derechos y el Estado
proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y
el ejercicio pleno de sus derechos, así mismo, se señala la obligación de
otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento
de los derechos de la niñez.
En los mismos términos el artículo 277 del Código Civil local dispone que
corresponde a los padres de los menores todo lo concerniente al manejo
del hogar, a la formación, a la educación y al desarrollo de los hijos:
Código Civil del Estado de Jalisco.
“Artículo 277.- Los cónyuges decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo
del hogar, a la formación, educación y desarrollo psíquico de los hijos. En caso de
desacuerdo, el Consejo de Familia podrá emitir recomendación al respecto; procurando en
todo caso avenir a los cónyuges en ese aspecto.”
El multicitado ordenamiento en su artículo 27 señala que el Estado y la
sociedad, respetarán las costumbres, monumentos, procedimientos y
tradiciones culturales de las sociedades y grupos, así como de las
personas, familias y comunidades de los pueblos indígenas que las
integran.
Se considera a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un
régimen político sino como un sistema de vida fundado en la capacidad
de decisión responsable de las personas que permita su desarrollo y el
constante mejoramiento económico, social, cultural y familiar.
El artículo 3° de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, señala se
atribuye la obligación a los padres o tutores a hacer que cursen la
educación correspondiente a estos niveles:
“Artículo 3º.- La educación es un proyecto fundamental del ser humano que tiene como
propósito su desarrollo integral. La educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior tienen carácter obligatorio y gratuito, en los términos de la presente ley y las demás
disposiciones aplicables. Atendiendo al derecho que tienen de educar a sus hijos o pupilos,
los padres o tutores están obligados a hacer que cursen la educación correspondiente a
estos niveles.”
Por lo que ha quedado plenamente demostrado el derecho que tienen los
padres y tutores a decidir de manera libre sobre la educación para los
hijos, en tal sentido, la propuesta no puede aprobarse en razón de que se
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Familia.
encuentra plenamente regulado en los ordenamiento previamente
citados.
Respecto la fracción “Artículo 259 bis II.- Son funciones la familia:
Previo a entrar al estudio del contenido del artículo se analizará la
propuesta del primer párrafo del artículo sobre “funciones”, es de
señalarse que de acuerdo a lo establecido en el Diccionario de la Real
Academia Española define la “función” como 1. f. Capacidad de actuar
propia de los seres vivos y de sus órganos, y de las máquinas o
instrumentos; 2. f. Tarea que corresponde realizar a una institución o
entidad, o a sus órganos o personas; locs. adjs. En ejercicio propio de su
cargo, es decir, la función es inherente a los seres vivos.
Las familias tienen diferentes funciones. La primera función y la más
importante es la función de reproducción, ya que sin ella no hay familia
(padres e hijo/s). Una vez formada la familia, la función de reproducción
servirá para ampliarla y crear otras familias.
La función económica o de consumo, actualmente esta función es sobre
todo la de consumo, y viendo así que desde los medios de comunicación
se ofertan en numerosos productos dirigidos a las familias, anteriormente
(hoy en día casi ya no), la familia cumplía una función de producción muy
importante.
En cuanto a la función de socialización, esta función es muy clara en la
familia. En esta, la familia actúa como agente de socialización, ya que es
en ella donde se da la socialización primaria del niño y es en ella donde
los seres humanos vamos adquiriendo nuestros primeros conocimientos.
Así es la institución ideal (por delante de la escuela) en donde vamos
aprendiendo como funcionar en sociedad, por lo que es, en una palabra,
el reproductor de la sociedad y sus valores vigentes. Si se consigue
dominar la institución familiar, se consigue dominar a la sociedad.
Aunque también hay que tener en cuenta que es en la familia donde se
da el apoyo a los valores individuales, a las potencialidades de cada
individuo, y donde se le apoya (o se le debería apoyar) sus defectos. La
familia es el principal agente de la Educación. Su función educadora y
socializadora basándose en como institución, supone un conjunto de
personas que aceptan, defienden y transmiten una serie de valore y
normas interrelacionados a fin de satisfacer diversos objetivos y
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Familia.
propósitos. Los padres, en este proceso, actúan como modelos que los
hijos imitan. Hay una abdicación de la familia en la cultura urbana, esto
se debe a aspectos como el trabajo de ambos cónyuges, las distancias,
los horarios y el pluriempleo... va siendo reemplazada en la faceta
educativa por la escuela, las amistades. Debemos señalar también los
factores temporal espacial, de escolarización y la distancia social. Padres
e hijos, aportan distintas culturas al hogar, ya que se mueven por
ambientes distintos. La familia es, en definitiva, el agente de
socialización.
Por último hay que mencionar la función de apoyo, de protección
emocional ya que es en la familia donde los más desfavorecidos
encuentran su mayor apoyo (aunque no siempre) económico y
emocional. A la familia se acude cuando nos va mal: paro, mala relación
con la pareja, desengaños...
En general decimos que las funciones de la familia pueden distribuirse en
tres tipos fundamentales. Las funciones de tipo biológico, y social,
psicológico. Este es el papel principal de la familia de hoy, el de la fuerza
creadora y dinámica que haga una renovación positiva de la sociedad. Su
misión es la humanización de este mundo tecnificado y materialista,
llevándole su experiencia de fraternidad.
La función de la familia son inalienables se concretan a nuestro parecer
en dos: la socialización y el desarrollo de la personalidad. Ambas
constituyen funciones educativas, aunque sean algo más que eso. La
familia se manifiesta, pues, como un agente educativo de primer orden
no sólo porque en ella se produce lo que se ha denominado el segundo
nacimiento sociocultural, sino también porque ella es la gran educadora
de la personalidad del niño. De hecho, durante buena parte de la vida del
individuo la familia le suministra el afecto que el sujeto necesita para su
estabilidad emocional. Cuando la familia abdica de alguna de estas dos
funciones educativas surge el individuo antisocial o la perturbación
síquica.
En tal sentido las funciones de la “familia” son inherentes a su
constitución ya que esta debe tener la capacidad de actuar para realizar
las tarea que le corresponde para satisfacer las necesidades de los
integrantes de esta, por lo que, las funciones que proponen se
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encuentran debidamente regulados por el Estado en diversos dispositivos
legales, en tal sentido, la propuesta no es de aceparse.
Respecto a la fracción “I. Satisfacer las necesidades primarias de
supervivencia.”
Las necesidades primarias son aquellas necesidades cuya satisfacción
depende la supervivencia (vida) como son: alimentarse o comer, dormir,
beber agua, respirar, abrigarse, etc., también es preciso distinguir entre
las necesidades de los individuos las cuales son aquellas propias del
individuo como ser humano, cuando el individuo está integrado en grupos
sociales empieza a sentir la necesidad de obtener prestigio, éxito, etc.
Finalmente, los individuos que tienen cubiertos todos estos escalones
desean crear y alcanzar metas personales.
1) Necesidades primarias o fisiológicas: son las primeras necesidades
que el individuo precisa satisfacer, y son las referentes a la supervivencia
como son: respirar, comer, dormir, descanso, abrigarse, etc. Una vez
satisfechas estas necesidades la motivación se centra en la búsqueda de
seguridad y protección.
2) Necesidades de seguridad: búsqueda de seguridad y protección para
consolidar los logros adquiridos.
3) Necesidades sociales o de pertenencia (de aceptación social): Se
refieren a la pertenencia a un grupo, el ser aceptado por los compañeros,
tener amistades, dar y recibir estima, etc.
4) Necesidades de aprecio o estima (autoestima): Son las que están
relacionadas con la autoestima, como: la confianza en sí mismo, la
independencia, el éxito, el status, el respeto por parte de los compañeros
(reputación y sentirse valorado), etc.
5) Necesidades de autorrealización (necesidades del “yo”): lograr los
ideales o metas propuestas para conseguir la satisfacción personal.
La satisfacción de necesidades no es propiamente una función, sino una
consecuencia natural de la vida de cualquier especie. Tal y como lo
señala la propia iniciativa, la función de la familia como crisol de la
sociedad es el desarrollo de las cualidades humanas y afectivas que
mejoren las aptitudes y progreso de la sociedad.
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Familia.
La previsión de los gastos necesarios para la correcta realización de los
miembros de una familia se encuentra prevista por los artículos 273, 275
y 276 del Código Civil que tutelan los derechos y deberes que nacen del
matrimonio:
Código Civil del Estado de Jalisco.
“Artículo 273.- Los cónyuges deben contribuir, cada uno por su parte, a los fines del
matrimonio.”
“Artículo 275.- Los cónyuges contribuirán al funcionamiento del hogar y aportarán
económicamente a su sostenimiento, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la
educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la
carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere
de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a estos gastos.”
“Los deberes y derechos que nacen del matrimonio serán iguales para los cónyuges e
independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.”
“Artículo 276.- Cada uno de los cónyuges tiene un derecho preferente sobre los bienes
propios del otro, y sobre los productos e ingresos que correspondan a los gastos de
alimentación para el cónyuge y sus hijos, pudiendo pedir el aseguramiento de bienes, para
hacer efectivo este derecho.”
Podemos apreciar claramente la intención del legislador de asegurar que
los cónyuges contribuyan en la medida de sus posibilidades a los fines de
la unión matrimonial, entendiéndose así, los medios necesarios para su
supervivencia. Por ello se concluye que la propuesta no es de aprobarse.
Respecto la fracción “II. La educación de sus miembros para integrarlos a la
sociedad.”
Como se ha mencionado a lo largo del presente dictamen es un derecho
humano constitucionalmente protegido por el estado, y que resulta ocioso
citar nuevamente los fundamentos legales, toda vez que ha sido materia
de análisis.
No es una función propiamente hablando sino una obligación derivada
del derecho a dar y recibir alimentos. En este contexto debemos dejar
claro que el Código Civil en su artículo 439 establece que los alimentos
comprenden los elementos de subsistencia educativa y de la enseñanza
de un arte, oficio o profesión honestos, es decir que prevé su plena
integración a la sociedad como miembro productivo y de provecho.
Código Civil del Estado de Jalisco.
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Familia.
“Artículo 439.- Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material
y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de
enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para
la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para
proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades,
potencialidades y circunstancias personales.
También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano
esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.”
En tal virtud es que no es de aprobarse la propuesta de reforma.
Respecto la fracción “III. Brindad seguridad afectiva y una escucha atenta
respetuosa y recíproca entre sus miembros.”
Efectivamente las relaciones humanas deben desenvolverse de manera
armónica y respetuosa máxime al interior de la familia pues es el
colectivo de mayor importancia en la vida del hombre. En ella se inculcan
valores, principios, creencias y tradiciones, de modo que el afecto, el
respeto, el apoyo, entre otros valores deben encontrase inmersos en la
vida familiar del individuo en tal como lo previsto en el artículo 259 del
Código Civil.
“Código Civil del Estado de Jalisco.
Artículo 259.- En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:
I. a la VII. …
VIII. En la familia debe buscarse el afecto y la fidelidad, así como darse apoyo recíproco; y
IX. El afecto familiar es reconocido como una dignidad, no como un sometimiento de un ser
a otro, sino como un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana.
…”
Por este motivo no es de aprobarse la propuesta de reforma.
Respecto a la fracción “IV. Garantizar el sustento económico en los términos
que establece este Código.”
No es propiamente una función sino una obligación alimentaria en los
términos del artículo 439 del Código Civil:
Código Civil del Estado de Jalisco.
“Artículo 439.- Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia
material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia
en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden,
además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del
acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y
adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
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También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de
sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.”
Por este motivo no es de aprobarse la propuesta de reforma.
Respecto a la fracción “V. Educación y práctica de valores éticos, culturales,
sociales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios
miembros y de la sociedad.”
Tal y como lo señalamos anteriormente es precisamente el artículo 277
del Código civil del Estado el dispositivo que reconoce el derecho de los
padres a decidir lo concerniente a la educación y formación de sus hijos:
Código Civil del Estado de Jalisco.
“Artículo 277.- Los cónyuges decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo
del hogar, a la formación, educación y desarrollo psíquico de los hijos. En caso de
desacuerdo, el Consejo de Familia podrá emitir recomendación al respecto; procurando en
todo caso avenir a los cónyuges en ese aspecto.”
Por este motivo no es de aprobarse la propuesta de reforma.
Respecto a la fracción “VI. Proporcionar a sus propios miembros seguridad,
protección y compañía.”
La sensación de seguridad, protección y compañía surge de todo grupo
humano que convive armónicamente. Si el código civil reconoce entre
otras cosas que es la familia el grupo primario en el que tiene lugar el
respeto recíproco, el afecto y apoyo de sus miembros, resulta obvio que
proporciona a sus miembros protección y seguridad incondicional, por lo
que no es de aprobarse la propuesta de reforma.
Respecto al “Artículo 259 bis III.- Los derechos de la familia son inalienables e
imprescriptibles. Se reconocen a la familia los siguientes derechos, que son
enunciativos no limitativos:
I. Existir y progresar como familia.”
Ya se ha establecido que en el Código Civil de nuestra entidad se
reconoce la existencia de la familia como la comunidad establecida
naturalmente para la diaria convivencia y que el progreso es resultado de
los valores que profese tales como la solidaridad, la reciprocidad, la
subsidiariedad, el amor y el respeto por lo que no es de aprobarse la
propuesta de reforma.
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Familia.
Respecto a la fracción “II. A que el Estado respete y promueva su dignidad,
independencia, privacidad, integridad y estabilidad.”
El Estado mexicano y nuestra entidad promueve su dignidad, privacidad
integridad y estabilidad de conformidad a los dispuesto por los artículos
259, 273, 275, 276, 277 y 439 ya referidos en el presente dictamen de
nuestro Código Civil y por la Declaración Estatal de los Derechos de la
Familia en Jalisco. Por lo que no es de aprobarse la reforma planteada.
Respecto a la fracción “III. A ejercer su función social y política en la
construcción de la sociedad.”
El Estado mexicano reconoce su función social y política de conformidad
a los dispuesto por los artículos 259, 273, 275, 276, 277 y 439 ya
referidos en el presente dictamen de nuestro Código Civil y por la
Declaración Estatal de los Derechos de la Familia en Jalisco. Por lo que
no es de aprobarse la reforma planteada.
Respecto a la fracción “IV. A formar asociaciones e instituciones con el fin de
cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender sus
derechos, fomentar el bien y representar sus intereses.”
El derecho de asociación es ya un derecho de los mexicanos en los
términos del artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de los artículos 172 y 190 del Código Civil del estado que
reconocen la existencia de asociaciones civiles y de fundaciones. Otorgar
al colectivo de la familia el derecho de asociarse sería siempre
problemático pues sería imposible decidir qué integrante de la familia
posee la representación de la misma y nos encontraríamos con que no
siempre todos lo miembros tengan interés en integrar una asociación. Por
lo que no es de aprobarse la reforma planteada.
Respecto a la fracción “IV. A participar en la planificación y el desarrollo de
programas que afectan a la vida familiar.”
La planificación y desarrollo de programas y políticas públicas no es
exclusiva del Ejecutivo del Estado ni de los Ayuntamientos, sino que en
ella participan también actores sociales del sector privado en los términos
de los artículos 9º y 10 del Código de Asistencia Social del Estado de
Jalisco:
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Familia.
Código de Asistencia Social del estado de Jalisco.
“Artículo 9.- El Sistema Estatal se integra por las dependencias, organismos públicos
descentralizados y entidades de la administración pública, tanto estatal como municipal y por
las personas físicas y jurídicas privadas, que presten servicios de asistencia social.”
“Artículo 10.- El titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano
tendrá respecto de la asistencia social las siguientes atribuciones:
I. a la VII. …
VIII. Concertar acciones con el sector privado mediante convenios que regulen la prestación
y promoción de los servicios de asistencia social, con la participación que corresponda a las
dependencias o entidades del Gobierno Federal, del Estado y de los municipios; y
IX. …”
Aún cuando se argumente que esta participación se limita a la asistencia
social y que por tal motivo la intervención que se otorga a los particulares
es corta, la Ley de Planeación en diversos artículos establece que los
sectores privado y social integran al Sistema Estatal de Planeación y que
participan mediante los COPLADE, COPLADEMUN y subcomités
regionales:
Ley de Planeación para el estado de Jalisco y sus Municipios.
“Artículo 3º.- La planeación para el desarrollo estará orientada por los siguientes
principios:
I. La igualdad de derechos y oportunidades: sustentados en la atención de las
necesidades prioritarias de la población, la mejora integral de la calidad de vida y el
combate preferente (sic) la pobreza y a la exclusión social para lograr una sociedad más
igualitaria;
II. a la VIII. …
IX. Participación Gubernamental y Ciudadana: a partir de la acción sistemática, objetiva,
plural y voluntaria de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de la sociedad en el
proceso de planeación para el desarrollo.”
“Artículo 9º.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática es el conjunto de
condiciones, actividades, procedimientos, instancias e instituciones en el que participan
las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal; los
sistemas de información y consulta; los organismos de los sectores privado y social y la
sociedad en general, vinculados funcionalmente y respetando su respectiva autonomía,
para llevar a cabo en forma coordinada y concertada, el proceso de planeación del
desarrollo estatal.”
“Artículo 10.- Para efectos de esta ley la participación de las dependencias y entidades
de la administración pública federal, estatal y municipal; los sistemas de información y
consulta; los organismos de los sectores privado y social y la sociedad en general en el
Sistema Estatal de Planeación Democrática, se hará a través del COPLADE, de los
COPLADEMUN y de los Subcomités Regionales, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Los coordinadores de los subcomités sectoriales, regionales y, en su caso, especiales,
serán convocados para sesionar en el pleno del COPLADE cuando menos cada año,
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asegurando la participación social y privada de cada uno de ellos, para dar seguimiento a
los avances de los planes y programas derivados de esta ley.”
“Artículo 19.- Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden al
COPLADE operarán como órganos auxiliares, los subcomités sectoriales, regionales y
especiales, para la consulta, coordinación, concertación e inducción de acciones entre
los sectores público, privado y social, conforme a sus respectivos ámbitos de
competencia.”
“Artículo 65.- Dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática, tendrá lugar la
participación y consulta de la sociedad, con el propósito de que intervenga directamente
en la elaboración, instrumentación, control y evaluación de los planes, programas y sus
actualizaciones a que se refiere esta ley. Asimismo, Una vez desahogada la consulta y
participación social, los Poderes Legislativo y Judicial deberán ser parte del proceso de
planeación durante la etapa de elaboración de dichos instrumentos por medio de la
Consulta Gubernamental.”
“Artículo 66.- Todos los particulares podrán participar con sus opiniones y propuestas
en las distintas etapas de la planeación estatal, regional y municipal, a través de las
mesas de trabajo y foros de consulta que sean convocados para tal efecto.
Sólo las organizaciones privadas y sociales legalmente constituidas podrán participar
directamente en el proceso de la planeación, a través de su integración en los
respectivos Comités de Planeación para el Desarrollo del Estado y de los Municipios y de
los Subcomités Regionales.”
“Artículo 68.- La ejecución de los planes y programas podrá concertarse conforme a
esta ley, con las representaciones de los grupos sociales organizados, o particulares
interesados, a través de acuerdos y/o convenios de cumplimiento obligatorio para las
partes que lo suscriban, los cuales se considerarán de derecho público.”
Por los argumentos anteriores se concluye que no es de aprobar la
reforma planteada.
Respecto a la fracción “V. Contar con condiciones económicas que le aseguren
un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. A sus miembros
no se les puede impedir que adquieran o mantengan posesiones privadas que
favorezcan la formación de su patrimonio. Las leyes referentes a sucesiones o
transmisión de propiedad deben respetar las necesidades de y derechos de lo
miembros de la familia.”
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya consagra en
su artículo 4º que toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado
para su desarrollo entendiendo este ambiente como un conjunto de
elementos (incluidos los económicos) que potencian la calidad de vida del
individuo; reconoce que la familia tiene derecho a una vivienda digna y
decorosa pues aunque el propietario de la misma sea el padre, la madre, o
ambos, pertenece a todos los miembros de la familia el derecho a disfrutar
los beneficios de un hogar; consagra el derecho de los menores a la
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Familia.
satisfacción de sus necesidades básicas y obliga a los ascendientes a
preservar sus derechos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)
….
…
…
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá
los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El
Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el
ejercicio pleno de sus derechos.
…
…
Los derechos económicos a que alude la propuesta así como el derecho a
las posesiones privadas, son supuestos que ya se encuentran dispuestos
en el Código Civil del Estado en sus artículos 41, 42 y 777:
Código Civil del Estado de Jalisco
“Artículo 41.- El ser humano es titular patrimonial en los aspectos económico, moral y
social.”
“Artículo 42.- El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables
en dinero y que constituyen una universalidad.”
“Artículo 777.- Serán objeto del patrimonio de familia:
I. La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda;
II. Un vehículo automotor;
III. El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico
a la familia;
IV. La parcela cultivable de dominio pleno; y
V. La pequeña propiedad en los términos de la Ley Agraria.”
La propuesta de reforma no es de aprobarse por los argumentos
previamente expuestos.
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Proyecto de Dictamen de Acuerdo Legislativo que desecha la Iniciativa Popular que reforma el
Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, para la creación del Título Cuarto de la
Familia.
Respecto a la fracción “VI. A medidas de seguridad social, que respetando su
libertad, tengan presentas sus necesidades, especialmente en caso de muerte
prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de
accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier otra
circunstancia en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias que
recaigan en sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o
psíquicos, o para la educación de sus hijos.”
Los derechos derivados del llamado “Derecho Social” se encuentran
plenamente regulados en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la vivienda para los Trabajadores, la Ley del Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley para los Servidores
Públicos para el Estado de Jalisco y la Ley del Instituto de Pensiones del
Estado de Jalisco. Por lo que no es de aprobarse la propuesta de
reforma.
Respecto a la fracción “VII. A un orden social y económico en el que la
organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos y que no sea
obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo
también la posibilidad de un sano esparcimiento.”
Se reproduce la misma valoración anterior, por lo que no es de
aprobarse.
Respecto a la fracción “VIII. A conservar su identidad étnica y cultural, al
respeto de sus valores y tradiciones.”
Dicha prerrogativa se encuentra ya dispuesta por el artículo 27 del Código
Civil local:
“Código Civil del estado de Jalisco
Artículo 27.- El Estado y la sociedad, respetarán las costumbres, monumentos,
procedimientos y tradiciones culturales de las sociedades y grupos, así como de las
personas, familias y comunidades de los pueblos indígenas que las integran.
Se considera a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político sino
como un sistema de vida fundado en la capacidad de decisión responsable de las personas
que permita su desarrollo y el constante mejoramiento económico, social, cultural y familiar.”
No es de aprobarse por los argumentos previamente expuestos.
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Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, para la creación del Título Cuarto de la
Familia.
Respecto a la fracción “IX. A velar por la unidad, la intimidad, la integridad y la
estabilidad de su núcleo. Es responsabilidad del Estado y la sociedad cuidarla y
asistirla en su desarrollo.”
Tal y como se ha confirmado a lo largo del presente dictamen, es interés
primordial del Estado de Jalisco velar, tutelar y garantizar la paz, armonía
y bienestar de todos los individuos frente al Estado y dentro del fuero
íntimo y privado de la familia, razón por la cual ha legislado en todos y
cada uno de los sentidos que contiene la propuesta. Por lo que no es de
aprobarse la propuesta de reforma.
Finalmente la Comisión de Puntos Constitucionales Estudios Legislativos
y Reglamentos y la Comisión de Desarrollo humano deducen las
siguientes:
CONCLUSIONES:
1. La iniciativa en estudio no se adapta al marco jurídico existente, ignora
todo un conjunto de disposiciones vigentes del propio Código Civil.
2. La institución de la familia no puede ser definida en los términos
presentados, toda vez que pretende definir lo que no ha podido la
sociología ni la antropología, de modo que la propuesta es altamente
excluyente y discriminatoria.
3. La iniciativa desconoce la naturaleza del Código Civil: regular las
relaciones interpersonales de los particulares. Y nunca como se
pretende, regular las obligaciones estatales hacia la familia.
4. La iniciativa es violatoria de los preceptos constitucionales contenidos
en los artículos 1°, 4° y 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. La propuesta de reforma planteada provocan un trato
desigual a aquellas personas que conforman una familia distinta a la
llamada familia nuclear, margina del reconocimiento legal y social a toda
organización familiar monoparental, por pareja sin hijos, por una sola
persona, por reagrupamientos familiares con hijos de parejas anteriores,
por personas sin parentesco alguno que deciden compartir su vida de
forma perdurable o co-residentes, y las familias u hogares conformados
por personas del mismo sexo.
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Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, para la creación del Título Cuarto de la
Familia.
5. La iniciativa limita el derecho de todo ciudadano mexicano y jalisciense
a adoptar libremente la familia que elija, no obstante el pronunciamiento
realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 02/ 2010 en la cual reconoce que el derecho a
conformar una familia no pertenece únicamente a personas
heterosexuales, más aun, la resolución señala que todo individuo tiene
derecho a decidir de manera libre cómo vivir su vida.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de
Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos y la
Comisión de Desarrollo Humano sometemos a la elevada consideración
de esta Honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de:
ACUERDO LEGISLATIVO
ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa Popular presentada por la ciudadana
Cecilia Carreón Chávez en representación de diversos ciudadanos que
reforma el Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, para la
creación del Título Cuarto de la familia.
Atentamente
Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Jalisco
Guadalajara., Jalisco, Agosto de 2011.
La Comisión de Desarrollo Humano
Dip. Elisa Ayón Hernández
Presidenta
Dip. Miguel Ángel Monraz Ibarra
Vocal
Dip. Salvador Barajas del Toro
Vocal
Dip. Juan Pablo Cerrillo Hernández
Vocal
Dip. Ana Bertha Guzmán Alatorre
Vocal
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Libro Segundo del Código Civil del Estado de Jalisco, para la creación del Título Cuarto de la
Familia.
Dip. Olga Araceli Gómez Flores
Vocal
Dip. Mariana Fernández Ramírez
Vocal
La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos
Dip. Jesús Casillas Romero
Presidente
Dip. Enrique Aubry de Castro Palomino
Vocal
Dip. Luis Armando Córdova Díaz
Vocal
Dip. Javier Gil Olivo
Vocal
Dip. Abraham Kunio González Uyeda
Vocal
Dip. Mariana Fernández Ramírez
Vocal
Dip. Raúl Vargas López
Vocal
Dip. José María Martínez Martínez
Vocal
Dip. Carlos Alberto Briseño Becerra
Vocal
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