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NORMAS ANTI ELUSIÓN TRIBUTARIA OSCAR MERIÑO MATURANA ABOGADO MAGISTER EN TRIBUTACIÓN JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO PROFESOR UNIVERSITARIO Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. Situación previa a la Ley N° 20.780. En nuestro ordenamiento jurídico tributario, no existía una norma general anti elusiva. Era frecuente encontrar una gran confusión de los conceptos de Planificación Tributaria o Legítima Economía de Opción, Elusión y Evasión Tributaria. Esta confusión se reflejaba incluso en nuestra Jurisprudencia. Economía de opción y legítima razón de negocios Se ha definido por el Tribunal Constitucional Español “La posibilidad de elegir entre varias alternativas legalmente validas dirigidas a la consecución de un mismo fin, pero generadoras las unas de alguna ventaja adicional respecto de las otras”. “Todo hombre, si puede, tiene derecho a organizar sus negocios de modo que el impuesto atribuido según las leyes pertinentes sea menor de lo que seria de otro modo”. (Massone Parodi, citando al Duque de Westminster). Evasión Tributaria La evasión tributaria siempre será ilícita, y si va acompañada de dolo, constituye además un delito. Normalmente se señala que la evasión tributaria supone que el hecho gravado exista, se haya producido ya y exista un sujeto pasivo del mismo, que frente a él se niega a otorgar la prestación o la otorga en una cuantía inferior. Por el contrario, si el hecho gravado no se ha producido y el sujeto evita que nazca, evita que surja la obligación tributaria, disminuye su cuantía o pospone su exigibilidad, empleando para tal fin estrategias contenidas en la ley o no sancionadas por la ley, se ha utilizado históricamente en nuestro derecho el concepto “elusión tributaria”. Elusión Tributaria El concepto de elusión tributaria, doctrinariamente no es univoco. Para los profesores Héctor B. Villegas y Catalina García Vizcaíno, la elusión fiscal: “Es una conducta antijurídica, consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas inadecuadas para los fines económicos de las partes. Reservando el término “economía de opción”, al empleo no abusivo de formas jurídicas” Elusión Tributaria En nuestro país la Elusión Tributaria ha sido definida por el profesor Rodrigo Ugalde como “evitar por medios lícitos que un determinado hecho gravado se realice, mediante el empleo de formas jurídicas aceptadas por el derecho, aún cuando algunas de ellas sean infrecuentes o atípicas y que no se encuentran tipificadas expresamente como hecho imponible por la ley tributaria” Elusión Tributaria Nuestra legislación no define lo que debe entenderse por “elusión tributaria”, la gran mayoría de los autores, en forma previa a la reciente reforma tributaria, tendían a señalar que era lícita y la veían como sinónimo de los conceptos de “economía de opción” o “planificación fiscal”. La Norma anti elusión en Chile No existe consenso respecto a la naturaleza jurídica de la elusión tributaria, lo que se traduce en la diversidad de mecanismos anti elusivos elegidos por cada uno de los ordenamientos jurídicos extranjeros. Es posible agrupar estos mecanismos diferentes en dos grandes grupos: 1.- Normas Preventivas Antielusivas. 2.- Normas Generales Antielusivas. Normas anti elusivas preventivas Son formas de tipificación de los actos o negocios sujetos a efectos elusivos, que buscan alcanzar el respectivo control, al amparo del principio de legalidad, de manera preventiva. Incumplirlas implica una infracción a la legislación tributaria, es decir, ellas no “autorizan” al órgano fiscalizador para desestimar actos o negocios jurídicos, sino que su incumplimiento trae aparejada, como consecuencia inmediata, una sanción. Vgr.: Normas generales anti elusivas Son normas abstractas, en que la materialidad de la hipótesis normativa se encuentra ordenada con el fin de reglar los casos no identificados en las hipótesis contenidas en las normas específicas, para atribuir presupuestos a los casos que puedan verse afectados, para aplicar la sanción prevista: la desestimación y la recalificación de los negocios jurídicos. La Buena Fe Tributaria La Buena fe en materia tributaria: Supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes. Cuando No hay Buena fe: Si mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes y, se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4° ter y 4° quáter, respectivamente. Abuso y Simulación Abuso: Artículo 4 Ter del C. Tributario. Simulación: Artículo 4 Quater del C. Tributario. Elusión mediante abuso Artículo 4 ter C.T : Los hechos imponibles contenidos en la leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando: a) Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o b) Se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o c) Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación Elusión mediante abuso Lo anterior, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios. Artículo 4.- Quáter C. T.- Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados. Elusión mediante simulación Cuando existe tributarios: Simulación para efectos a) Cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto, o b) La naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o a) Su verdadero monto o data de nacimiento. Prueba del abuso o de la simulación El peso de la prueba recae en el Servicio de Impuestos Internos el que deberá probar la existencia de abuso o simulación en los términos de los artículos 4°ter y 4° quáter, respectivamente. Para la determinación del abuso o la simulación deberán seguirse los procedimientos establecidos los artículos 4º Quinquies y 160 bis ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Declaración del abuso o de la simulación La existencia de abuso o simulación será declarada por el Juez Tributario y Aduanero Servicio. a requerimiento del Director del La ley exige dos requisitos al Director del SII: El requerimiento solo se puede realizar por diferencias de impuestos que exceda de 250 UTM a la fecha de presentación del requerimiento. Vgr. Valor UTM mes Junio 2016 $ 45.633 X 250 = $ 11.408.250.- El requerimiento se hará dentro del plazo de 9 meses desde la contestación de la citación del contribuyente. Terminado dicho plazo no se podrá pedir la declaración de abuso o simulación. Declaración del abuso o de la simulación Se establece un trámite previo a la solicitud de declaración de abuso o simulación: La Citación al Contribuyente de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, pudiendo solicitarle al Contribuyente los antecedentes que considere necesarios y pertinentes, incluidos aquellos que sirven para el establecimiento de la multa del artículo 100 bis del Código Tributario. Conductas que no constituyen abuso o simulación Es legítima la razonable opción de conductas de Planificación Tributaria y otras alternativas contempladas en la legislación y no constituirá abuso: a) La sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; b) Que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria. ESQUEMA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ANTE EL TTA SII (Director) solicita declaración de abuso o simulación ante el TTA TTA da traslado al contribuyente por 90 días hábiles. Citación Audiencia Partes entre el 7º y 15º días siguientes Si el contribuyente aporta nuevos antecedentes el TTA dará traslado por 15 días hábiles al SII para formular descargos Término Probatorio 20 días hábiles. 5 días hábiles para interponer el Recurso de Reposición respecto a los puntos de prueba. 5 días hábiles para realizar las observaciones a la prueba rendida. 15 días hábiles se debe interponer el Recurso de Apelación en ambos efectos. Tribunal TTA Resuelve en 20 días hábiles. Frente a la Sentencia de Segunda Instancia proceden: Los Recursos de Casación en la Forma y en Fondo.