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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO LEGISTA
MOISÉS PONCE MALAVER(*)
Médico Legista
C.M.P. 21127
Hacer historia es recordar a los que nos precedieron, es recordar el progreso y evolución de
cualquier rama del saber humano, como decía Augusto Comte “No se conoce una ciencia si
no se conoce su historia”. El progreso y la evolución de la Medicina Legal ha estado en
concordancia con la atención brindada a la Administración de Justicia, la cual a su vez
depende de las ideas imperantes de la época.
La Medicina Legal ha evolucionado desde Imhotep, pasando por Paolo Zacchias hasta la
incorporación de las Ciencias Forenses como parte del conocimiento Médico Legal en el
siglo XX; en nuestro país ha evolucionado desde los Hampicamayoc, en el imperio Incaico,
los protomédicos de la colonia y comienzos de la república hasta el Instituto de Medicina
Legal “Leonidas Avendaño Ureta”.
En esta evolución se han presentado y subsisten diferentes tipos de Médicos Legistas entre
ellos, según Quiroz C. y Ponce Malaver, tenemos:
1. EL INEPTO: Es el más frecuente. Se dan dos formas de ineptitud: La ineptitud por
inteligencia, la cual es una falla biológica y la ineptitud por falta de preparación, que es
una falla social, por una o por otra causa existen “peritos acéfalos”.
2. EL TIMIDO, INDECISO, TITUBEANTE Y DEBIL: Que por su sugestionabilidad no se
atreve a resolver los problemas que se le plantean: a la razón se le imponen los
“sentimientos”. Se cree bondadoso, cuando la realidad es que es débil o ignorante y si
bien es cierto que algunas oportunidades favorece individualmente a una persona,
socialmente es muy nocivo por el daño que causa a la profesión y a la sociedad, por el
clima fértil a la impunidad a que da lugar.
3. EL SERVIL: En el cual el rasgo dominante es la adulación: es un sujeto con pobre
autoestima que utiliza el recurso de la sumisión, como instrumento para ascender
socialmente. Habitualmente es ciego y pasivo servidor, generalmente de quien le paga,
muchas veces no en dinero, sino en su equivalente: el poder; es el desvergonzado que
busca y acepta complaciente la consigna.
4. EL RUTINARIO: Es el “funcionario buen padre de familia”; empleado formal y
cumplido que evita todas las fricciones y los choques, “no se compromete”; en el trabajo
es rígido y frío, pero en el hogar se trasforma en padre y esposo tierno y solícito. Es el
burócrata que “simula trabajar” y degenera todas sus actividades en rutinas automáticas o
mecánicas. Resistentes a todos los cambios, tiene terror por lo nuevo, enamorado del
pasado, es conservador. “Si el Dr. M. hacía las necropsias sin anatomía patológica, “¿Por
qué ahora vamos a necesitar del microscopio y de un especialista en patología para que nos
ayude?”, “¿Si nosotros nos “formamos” solos, ¿Por qué ahora se exige que sean
especialistas o cursen estudios de post grado?”.
5. EL NEUROTICO: Quien siempre es un débil emocional, laboral, social y desajustado,
que habitualmente produce dificultades, en ocasiones inteligente y aún brillante, sus
perturbaciones emocionales e instintivas lo hacen doblemente peligroso. Su lema es
“divide y vencerás”, en vez de unir discurren por el camino de la conspiración y la
intriga.
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6. EL DELINCUENTE: Doblemente peligroso, porque poseyendo los conocimientos, y aún
técnicas avanzadas, las aplica no para auxiliar a la administración de justicia sino, por el
contrario, para ocultar o deformar la verdad estableciendo la duda; es decir, estos “peritos”
poseen la ciencia pero carecen de conciencia. Son débiles morales con fallas en los
mecanismos éticos. Es el “Perito Mercenario”, se vende al mejor postor.
7. EL HONESTO: Especie en extinción. Es objetivo, prudente, imparcial, veraz, reflexivo y
con buen juicio, es el Médico Legista con G, de Lege (ley), de formación y vocación;
brillante y sencillo, cuya presencia incomoda a los mediocres, por ello es discriminado,
denigrado y difamado. Está en extinción por la cacería despiadada por parte de los
gobiernos dictatoriales y de los dirigentes sumisos, mediocres y rastreros.
Los Médicos Legistas deben cumplir tres requisitos: a) Poseer cualidades intrínsecas: honestidad,
imparcialidad y valentía; b) formación médica actualizada, avalada por universidades del país y del
extranjero y c) formación legal, para comprender la misión que le encarga el juzgador. Estas dos
últimas están unidas indesligablemente a una Responsabilidad Profesional que puede ser ÉticaDeontológica, Jurídica (penal o civil) y Administrativa.
A cualquier médico, que se enfrenta al tema de la Responsabilidad Profesional, le surgen
grandes interrogantes y se presenta ante sí una gran montaña que siente inaccesible, porque:
1.- Ingresa a un mundo totalmente ajeno y desconocido como es el Poder Judicial.
2.- Existe gran número de normas legales que afectan al ejercicio de la profesión médica.
3.- Se ha incrementado el número de denuncias y demandas por responsabilidad profesional
de los médicos así como a la difusión en los diferentes medios de prensa, de una posible
negligencia, ocasionando graves daños morales, y también económicos y como
consecuencia a todo ello, aparece la denominada "Medicina Defensiva" y la necesidad de
Seguros de Responsabilidad Profesional.
Pero ¿qué es la Responsabilidad Médica?, simple y sencillamente es la OBLIGACIÓN
de los Médicos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica
profesional, cuya naturaleza y resultados sean CONTRARIOS A SUS DEBERES, por
incumplimiento de los MEDIOS Y CUIDADOS, adecuados en la ASISTENCIA de un
paciente.El Médico Legista no escapa a esta obligación.
La Medicina Legal, y el ejercicio de la actividad médico pericial, aún no han comenzado a
vivir el problema de las denuncias o demandas por responsabilidad profesional, lo cual no
quiere decir que no lo vaya a vivir, o que este periodo de tranquilidad esté tocando a su fin.
La razón es que, a pesar de que Medicina Legal es una de las especialidades médicas más
antiguas de la historia, sólo ha sido ejercida por una minoría de médicos, y que se ha
desarrollado de forma creciente en la última década, lo cual significa que es a partir de
ahora también comienza a verse reclamaciones.
Ellas, las reclamaciones, comenzarán a plantearse al igual que ha sucedido en otros
ámbitos, cuando la sociedad comience a tomar conciencia del derecho que tiene a reclamar
los daños causados por una sentencia o decisión judicial que considere injusta y que haya
sido elaborada sobre un informe incompleto, inadecuado, o insuficiente, como puede ser un
informe que no recoja todas las secuelas, o todos los daños personales, que no haya
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estudiado correctamente la relación causal, o las exigencias del trabajo habitual para valorar
una incapacidad laboral.
Enfocado el problema de la responsabilidad profesional del médico legista de esta manera,
es necesario aclarar que a las dificultades propias del quehacer médico se añaden las de la
función estrictamente médico legal, por la trascendencia de nuestro trabajo, la función
pericial. El juez toma decisiones muy importantes y de grandes consecuencias (prisión,
incapacitación, inhabilitación, indemnizaciones, ...) que implican una gran responsabilidad.
Esta responsabilidad no sólo es del juez sino también de los que lo asesoramos en materias
que desconoce por medio de informes y que luego utiliza como base en sus decisiones.
Ambrosio Paré decía: “los jueces deciden según se les informa.
En suma, los Requisitos que debe reunir el Médico Legista, o el médico que es requerido
para asesorar o auxiliar a la justicia, a través de la prueba pericial médica, son :
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-
-
Formación médica, como especialidad en Medicina Legal, Maestrías en Medicina
Legal y/o Ciencias Forenses, doctorados, etc.
Formación legal para asesorar correctamente a la justicia, por que sin ella, no sabrá
cual es el objetivo real del encargo pericial, cuales son los elementos médicos
legales que precisa conocer la justicia para resolver el problema jurídico de base
médica, ni sabrá cuales son las consecuencias de su misión, es pues necesario el
conocimiento no sólo de Derecho penal y civil sino también de Derecho Procesal.
Conocimiento de los derechos de los pacientes y lesionados, tales como el derecho a
su intimidad, información y obtención del consentimiento informado, señaladas en
la Ley general de Salud y normas conexas.
Conocimiento de los requisitos legales y éticos del ejercicio de la función pericial.
Condiciones humanas, fundamentales y esenciales para realizar su labor pericial,
entre ellas: Imparcialidad, objetividad, veracidad, honestidad y Responsabilidad
respecto a su trabajo, juicio, metodología, prudencia, reflexión y sentido común.
RESPONSABILIADAD PROFESIONAL DE LOS MEDICOS LEGISTAS Y
PERITOS MEDICOS
Es la Obligación de responder o reparar el daño producido por las conductas realizadas en
contra de las normas legales y ético - deontológicas que regulan su ejercicio profesional.
Los tipos de responsabilidad en la que puede incurrir son:
A.- RESPONSABILIDAD ETICA - DEONTOLOGICA, por incumplimiento de los
principios éticos y normas deontológicas que rigen la conducta del Médico Legista y que se
encuentran en el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.
B.- LA RESPONSABILIDAD LEGAL O JURÍDICA, por incumplimiento de las
normas legales, que puede ser penal, civil o administrativa, según la norma jurídica
vulnerada:
El médico tiene que tener presente que en función de la conducta realizada puede incurrir
en uno, dos o varios tipos de responsabilidad profesional, por ejemplo violación del secreto
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médico, porque los diferentes órdenes jurisdiccionales pueden ser compatibles o
concurrentes entre si. De la misma manera que entre ellas son independientes, es decir que
si una jurisdicción determina la no existencia de responsabilidad, no implica que en las
otras ocurra lo mismo.
RESPONSABILIDAD CIVIL
En Responsabilidad Civil, se tiene el deber del reparar el daño causado por el
incumplimiento de una obligación debido a una conducta culposa o negligente, o debido a
un acto de riesgo de los así establecidos por la Ley.
Responsabilidad Civil Contractual derivada del incumplimiento de una obligación
contractual. Código Civil.
Responsabilidad Civil Extracontractual derivada por el incumplimiento del deber
general de no causar un daño. Código Civil, Penal. Ley General de Salud
Responsabilidad Civil Dolosa por la realización de una conducta dolosa. Código Penal.
El Médico Legista puede incurrir en responsabilidad civil contractual o extracontractual de
acuerdo a los siguientes motivos:
1.- La Actividad Médico Pericial es un Acto Médico, aunque su actuación no tiene una
finalidad asistencial o terapéutica sin embargo para cumplir su función, el Médico Legista
debe realizar de un diagnóstico clínico y etiológico y una labor de pronóstico, que siempre
son actos médicos que sólo puede realizar un médico.
La actividad médica, el acto médico o relación médico paciente ha sido considerada
tradicionalmente por la doctrina jurídica como una relación contractual, de
arrendamiento o prestación de servicios, pero como muchas veces se escapa de lo que es
una prestación de servicios, esta actividad se convierte en una relación extracontractual.
Además, en la relación médico paciente siempre subyace una relación extracontractual
porque el principio básico que debe imperar en el ejercicio de la medicina, y el deber
principal de las relaciones extracontractuales descansa en "no hacer daño a los
demás" o principio de beneficencia.
2.- La relación que establece el perito con la persona o entidad que solicita sus servicios
(persona, juez, fiscal, abogado, compañía aseguradora) es siempre contractual.
La relación que establece con la persona objeto del peritaje, puede ser contractual o
extracontractual, según quien sea la persona o entidad solicitante del informe o si la
petición es judicial o por la vía de convenio:
En la peritación oficial a petición directas del juez o fiscal la relación que establece con la
persona es de carácter extracontractual, cuando es oficial a instancia de las partes, será de
carácter contractual respecto a la persona cuando es el lesionado o su representante legal el
que propone nuestros servicios (de forma directa o a través del abogado, compañía de
seguros), y extracontractual respecto a la persona cuando es la parte contraria al lesionado
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la que nos propone, y no hay aceptación de la prueba pericial de la parte que representa al
lesionado.
En el caso de la peritación privada, es contractual cuando se va de parte del peritado, y
extracontractual cuando se actúa por la parte contraria al peritado y este no accede a ser
examinado por el perito.
La relación que establece la persona con el perito de compañía es extracontractual, si el
perito tiene una relación contractual con la compañía de seguros contratante.
Para hablar de responsabilidad civil, es imprescindible que coexistan estos tres requisitos:
1.- La existencia de una causa centrada en la Falta o conducta culposa.
2.- La existencia de un daño.
3.- La existencia de Relación de Causalidad entre la falta o conducta y el daño.
I.- LA FALTA O LA CULPA:
La falta del Médico Legista, son las conductas caracterizadas por la falta de cuidado o de
diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que exigen la actividad médico pericial.
Es decir se trata de una conducta que se aleja de su "Lex Artis ad hoc" o conjunto de
medios y conocimientos que pone el médico legista a disposición de la función médico
pericial de acuerdo con la ciencia del momento y de las circunstancias que tuvieron lugar
en el momento de practicar la prueba pericial y emitir su dictamen o informe pericial.
Las causas constitutivas de una conducta culposa, imprudente o negligente del médico
perito, pueden ser:
1.- Falta de Formación Médico legal y/o uso inadecuado o insuficientes conocimientos o
medios, por ejemplo:
- Ausencia o escasa formación del Médico Legista para asesorar a la justicia de forma
diligente, que siempre requiere, tanto una formación científica actualizada desde el punto
de vista médico clínico, como una formación básica y suficiente desde el punto de vista
médico legal.
- Aceptación de una Función Pericial para un plazo de tiempo en el que sabe que no puede
realizarlo correctamente, con sus conocimientos y medios que posee.
- No utilización o uso insuficiente de todos los medios que sean necesarios para realizar la
función pericial, por ejemplo: El estudio personal y directo del peritado, mediante
anamnesis, examen clínico personal, solicitud de exámenes complementarios que considere
necesarios, con el consentimiento informado previo del paciente. El estudio de la
documentación médica aportada, y el estudio de la bibliografía médica relacionada con el
tema.
- El estudio insuficiente, negligente o imprudente de los diferentes problemas médicos que
afectan al, ejemplo el estudio insuficiente de la relación de causalidad médico legal
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2.- El Incumplimiento de los deberes médicos o vulneración de los derechos del
paciente: La vulneración del secreto profesional, con las excepciones que señala la ley, el
incumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado del paciente.
3.- El Incumplimiento de los deberes de la función pericial, por ejemplo:
- Sabiéndose, el Médico Legista o perito médico, que puede ser recusado, no lo informa al
juez o fiscal y realiza la labor pericial.
- Falta de imparcialidad o de objetividad.
- No realizar directa o personalmente con la función pericial, delegándola a un tercero.
- No acudir a las citaciones judiciales.
- La emisión de un informe falso debido, debido por ejemplo, a una negligente apreciación
de los hechos y circunstancias objetivas del informe, realizada de forma intencional o por
imprudencia.
4.- La omisión del estudio de alguno de los Problemas médico legales que debe contemplar
el informe: el que no trate o estudie los distintos problemas médico legales del caso que
este estudiando según sea su función.
En suma el médico legista y el perito médico pueden incurrir en las siguientes formas de
culpa médica:
Impericia:
- No estar habilitado para el ejercicio de la medicina legal, por incumplimiento de la
Ley de Creación del Instituto de Medicina Legal, que indica una experiencia de tres
años y una capacitación como mínimo de seis meses en los aspectos médico legales.
- No contar con los conocimientos mínimos o básicos necesarios para el ejercicio de
la medicina legal, no estar actualizado o habilitado.
Imprudencia: Realizar procedimientos médico legales para los cuales no está capacitado:
Levantamiento de Cadáver, Reconocimientos Médico Legales en casos de Violación de la
Libertad Sexual, Emitir opinión en casos de Responsabilidad Profesional de los Médicos,
Exámenes de Capacidad Sexual, etc., emitir juicios de valor, opinar sobre materias que no
conoce.
Negligencia: Escribir poco para “no comprometerse”, no estar actualizado en
conocimientos médico legales, no concurrir a las diligencias judiciales, no consultar con
especialistas, no solicitar exámenes complementarios adecuados, no emitir el informe en el
tiempo solicitado.
Inobservancia de Reglamentos: No seguir los protocolos o guías de atención. No
supervisar las labores del personal auxiliar, abandono del puesto de trabajo o centro laboral,
etc.
II.- EL DAÑO:
La actuación pericial negligente debe causar un daño. El daño que puede causar el médico
legista o perito médico a una persona lesionada puede ser de diferentes tipos, en función de
cual sea la conducta negligente o imprudente realizada:
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1.- Daños Materiales: por no haber valorado o infravalorado los daños personales
presentes.
2.- Daños Personales: Derivados de la producción de una lesión en el evaluado, por
negligencia en la realización de las pruebas diagnósticas, o vulneración de su derecho a la
intimidad o derecho a emitir un consentimiento informado, que pueden ocasionar en ambos
casos tanto daños patrimoniales como extrapatrimoniales.
3.- La existencia de Relación Causal: es decir la no demostración de la relación causal
entre la falta y el daño. Si la Falta se ha producido en la realización de un acto médico, se
tratará de establecer la relación causal entre la falta médica y las lesiones presentes.
Si la Falta se ha cometido en el marco de la estricta función pericial, ella dependerá de la
influencia del peritaje en la decisión judicial o en la decisión de la entidad reparadora. Si las
conclusiones del perito han sido tomadas en cuenta por el reparador de forma directa y
cierta, su responsabilidad deberá ser considerada por entero. Si ella sólo han sido tomada en
cuenta parcialmente, su responsabilidad también deberá ser compartida. Y si el informe no
ha jugado ningún papel en la decisión del reparador, la demanda se rechazará. Determinada
la influencia del peritaje en la decisión judicial, se deberá estudiar si la labor pericial
negligente es causa de los daños demandados.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Cuando se realiza una conducta calificada por las normas administrativas como Falta
administrativa, de las cuales se deriva una sanción administrativa consistente en una
amonestación, suspensión o cese, temporal o definitivo.
Al hablar de responsabilidad administrativa, en materia de salud distinguimos dos
vertientes diferenciadas:
a)- La derivada de la Infracción de las normas que regulan el funcionamiento de las
actividades, instalaciones y servicios Sanitarios. La Ley General de Salud en su Art. 15º
señala los derechos de los usuarios, que afectan al ejercicio público y privado de la
profesión: El Derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, a la
Confidencialidad, a la Información, a la Libertad para decidir sobre su persona y emitir
Consentimiento, etc.
b)- La Responsabilidad Administrativa derivada de la infracción de las normas que regulan
la relación jurídica y laboral entre el Médico Legista o Perito Médico y la administración,
en el caso concreto del ejercicio de la Actividad Médico Legal, sabemos que ella es ejercida
por los Médicos Legistas, cuyo ejercicio profesional posee normas específicas, tales como:
Ley de Creación del Instituto de Medicina Legal, Reglamento Médico Legal y Reglamento
de Necropsias.
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2.- Médicos Contratados por una Entidad Pública o Privada, tales como A.F.P.,
Aseguradoras, el ejercicio profesional estará en función del tipo de contrato establecido con
la entidad para la que se trabaje.
3.- Médicos que realizan esta actividad de Forma Privada.
Todos ellos, deben ajustar su conducta profesional a las normas legales que les son
comunes: Ley General de Salud, Código Penal, Código Civil, etc. Además la observancia
de todos ellos de las normas procesales que regulan la prueba pericial en los diferentes
ordenes jurisdiccionales, que son El Código Procesal Penal, Código Procesal Civil y la Ley
Procedimientos Administrativos.
RESPONSABILIDAD PENAL
Es la Obligación de Responder Penalmente, que tienen los médicos legistas y peritos
médicos, de las conductas delictivas cometidos en el ejercicio de su profesión, que se va a
traducir en una sanción penal. Las conductas que pueden ser origen de Responsabilidad
Profesional Penal y/o Administrativa del médico que realiza una actividad pericial:
1.- Ejercicio Ilegal de la Medicina: Ley General de Salud, Código Penal y Código Civil.
2.- Incompatibilidad de la Función, Art. 23º Ley General de Salud.
3.- Apertura de consultorio privado para atender peritajes oficiales
4.- Publicidad Médica engañosa
5.- Negativa al requerimiento del médico como perito
6.- Emisión del informe pericial falso
7.- Inasistencia a Juicio Oral
8.- Cobro de Honorarios extras
9.- Violación del Secreto Profesional
EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA
En primer lugar el médico que va a realizar una actividad pericial debe reunir los requisitos
del ejercicio legal de la Medicina, lo cual supone:
1.- Contar Título académico, Colegiatura y Registro Nacional de Especialista de acuerdo al
Art. 22º de la Ley General de Salud, de realizar actos propios de una especialidad sin
cumplir dichos requisitos, incurrirá en un delito de intrusismo, Art. 290, 363º, 364º del
Código Penal, Art.35º Ley General de Salud.
2º.- Estar Habilitado por el Colegio Médico del Perú, es decir no contar con impedimento
legal o ético para el ejercicio de la profesión. Código de Ética del Colegio Médico del Perú,
Ley General de Salud. Código Penal y Código Civil.
Desde el punto de vista Ético y Deontológico se considera que "La actuación del perito es
incompatible con la asistencia médica al mismo paciente"
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Brindar declaraciones sobre su actividad pericial sin estar debidamente autorizado. Código
Penal. Código Civil, Art.25º Ley General de Salud. R.O.F. Y M.O.F. del Ministerio Público
e Instituto de Medicina Legal.
REQUERIMIENTO DE MEDICO LEGISTA Y PERITO MEDICO
Reunidos los requisitos legales anteriormente señalados, el médico sabe que queda relevado
del secreto médico profesional; cuando es requerido por la autoridad judicial tiene
obligación no sólo de acudir al llamamiento del Juez sino también de aceptar el cargo de
perito (a no ser que tenga una causa justificada para ello), de no hacerlo, incurrirá en primer
lugar en Responsabilidad derivada de la obstaculización a la administración de Justicia o
por violencia o resistencia a la autoridad. Si el perito reúne alguna de las causas por las
cuales puede ser recusado, lo pondrá en conocimiento del juez antes de aceptar el cargo de
perito, de no hacerlo incurrirá en responsabilidad. Art. 368 y 371º Código Penal
EMISIÓN DEL INFORME PERICIAL
Conocido el motivo de la peritación o evaluación, aceptado el cargo de perito, y practicada
la prueba pericial, el perito está obligado a emitir el informe pericial correspondiente y, a
declarar o responder a las preguntas que se le realicen, de no hacerlo así incurre en
responsabilidad. Art. 368º C.P.
Estos documentos, el Informe Pericial o los Certificados Médico Legales deben reunir una
serie de características, señaladas en el Código de Procedimientos Penales (Art. 224º
C.P.P.), el Reglamento del Sistema Médico Legal y las normas emitidas por el Instituto de
Medicina Legal.
JUICIO ORAL
Durante el juicio oral, el médico legista y el perito médico, debe acudir a la citación del
juez. La falta o inasistencia injustificada a un juicio oral, puede dar lugar, además de
responsabilidad por incumplimiento de la normativa administrativa, a un Delito de
violencia y resistencia a la autoridad. (Art. 368 C.P., Art. 228º C.P.P.).
Durante el Juicio oral, el perito puede incurrir en una Falta contra el Orden Público por
perturbación del orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado (Art.375º C.P.) o por falta
de respeto, desconsideración y desobediencia a la autoridad judicial (Art.374ª C.P.), o en
Falsedad de Testimonio o Perjurio (Art. 409 C.P. y ss.) cuando el perito de forma
intencional falta a la verdad en su dictamen en el juicio oral.
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HONORARIOS
Los Honorarios Médico Periciales poseen una doble regulación: Ética y legal. La primera
se encuentra recogida en el Código de Ética, Capítulo XIII de nominado "De los
Honorarios", y la segunda se encuentra recogida en el Código de Procedimientos Legales
(Art. 228º C.P.P.) y Código de Procedimientos Civiles (Art. 65º C.P.C.).
El perito médico tiene derecho a establecer sus Honorarios Médico Periciales en función de
las actuaciones médico periciales, pero ellos tienen un límite
SECRETO PROFESIONAL
El Secreto Médico Profesional, posee una doble regulación ética y legal.
El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (Capítulo IV, llamado "Del
Secreto Profesional Médico") nos establece este deber médico y derecho del paciente a la
intimidad y confidencialidad, nos señala los aspectos que el comprende, así como sus
límites.
El Código Penal en su Art. 165º Tipifica la Violación del Secreto Profesional. El Art. 99º
del Código Procesal Penal establece la reserva de la investigación.
La Ley General de Salud, en sus artículos 15º inc. y 25º lo establece como derecho del
usuario y como obligación del médicos sobre el secreto profesional.
El Derecho a la intimidad y a confidencialidad viene establecido en la Constitución, en
normas administrativas, Civiles y Penales.
En el ámbito civil, el Código Civil establece que siempre que se incumple con una
obligación que genera un daño, surge el deber de repararlo.
Esta situación en relación al secreto profesional que se le plantean al perito dos situaciones:
1.- El Informe médico legal y la declaración en juicio en cuyo caso está relevado de guardar
el secreto médico tanto cuando actúa a petición del interesado como cuando actúa a
instancias del Juez por imperativo legal , pero deberá ser cauto y no aportar información del
evaluado que no afecte al caso objeto del estudio.
2.- La obtención de datos clínicos para la elaboración del informe, plantea problemas
cuando actuamos por la vía de convenio de la parte contraria al paciente.
Pensamos que la importancia que tiene para el médico legista y perito médico la posesión
de los requisitos mencionados al inicio, pero no solo porque ellos puedan ser considerados
como el mejor método de prevención de una futura responsabilidad profesional, sino
fundamental y principalmente porque con un proceder contrario a ellos, el médico legista y
el perito médico, estará perjudicando al evaluado, a la Administración de Justicia, al
prestigio de la Medicina Legal y por supuesto a él mismo.
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(*) Revisión, adaptación y aplicación de “Responsabilidad Profesional del Perito
Médico” de María Teresa Criado del Río. Profesora Titular de Medicina Legal y
Toxicología de Zaragoza.
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