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LEGAL FLASH
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ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO
GRUPO DE TRIBUTACIÓN INDIRECTA
Octubre de 2013
NOVEDADES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO APROBADAS POR EL REAL DECRETO 828/2013, DE 25
DE OCTUBRE
El pasado sábado 26 de octubre se publicó el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre,
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre (en adelante, Real Decreto 828/2013).
Las novedades más relevantes que ha introducido esta norma se pueden dividir en 7 grupos:

Obligatoriedad de la presentación telemática de los libros registros. El día 1 de
enero de 2014 se iba a generalizar la obligación de presentar telemáticamente los
libros registros de IVA (modelo 340). El gobierno ha decidido modificar la norma
para evitarlo. De esta forma, sólo estarán obligadas a presentar los libros registros
aquellas entidades inscritas en el Registro de devolución mensual (como ya venían
haciéndolo).

Modificación del plazo para optar por la prorrata especial. El Real Decreto
828/2013 establece un nuevo sistema de opción por la prorrata especial. Como es
sabido, tradicionalmente la opción de la prorrata especial se realizaba mediante
una declaración censal a presentar en el mes de diciembre, pero con efectos para
el año siguiente.
El Real Decreto establece que esta opción se ejercitará en la última liquidación del
año con efectos para el propio ejercicio. En el caso de inicio de una actividad o de
un sector diferenciado el plazo se mantiene hasta la finalización de la primera
declaración-liquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo
en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios
correspondientes a tales actividades.
La opción al final del ejercicio exigirá la regularización de las deducciones practic adas a lo largo del mismo.
Como contrapartida a esta modificación se establece que la opción tendrá una duración
mínima de tres años.
Cabe indicar que mediante la disposición transitoria única del Real Decreto 828/2013
se permite, de manera excepcional, optar por la prorrata especial para el año 2013
en el mes de diciembre de 2013 mediante presentación de modificación de la
declaración censal.

Desarrollo reglamentario del régimen especial del criterio de caja en el IVA.
Como es sabido, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionali-
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zación, ha introducido un régimen especial del criterio de caja en el IVA, con
efectos 1 de enero de 2014.
De este desarrollo, destacamos que este régimen tiene asociadas importantes
cargas formales, tanto desde el punto de vista del sujeto pasivo acogido al mismo
como para el destinatario de las operaciones afectadas por el mismo.
En este sentido, el Real Decreto 828/2013 ha desarrollado las previsiones reglamentarias necesarias estableciendo como principal carga la obligatoriedad de indicar
en los libros registros de facturas emitidas y de facturas recibidas las fechas de
cobro o pago, parcial o total de la operación afectada por el régimen de caja, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso , y la indicación del
medio de cobro o pago utilizado que permita acreditar el cobro o pago total o parcial
de la operación (tal y como está redactada la norma parece exigirse la identificación de la cuenta corriente exclusivamente para las facturas expedidas, pero en el
borrador de la orden que aprueba el modelo 340 –disponible en la página web de la
administración tributaria- se solicita este dato también para las recibidas). Esta
obligación se establece también para los destinatarios de las facturas que no estén
acogidos al régimen (clientes de los sujetos pasivos acogidos al régimen), lo que
requerirá una adaptación de los sistemas informáticos.

Modificación de la base imponible del IVA. Se establecen novedades relevantes
en el procedimiento de modificación de la base imponible del IVA en los supuestos de
créditos incobrables (artículo 80. Cuatro de la Ley del IVA) y en caso de auto judicial
de concurso (artículo 80. Tres de la Ley del IVA). Así, se establece en el Reglamento
la obligación de acreditar por el sujeto pasivo la remisión de la factura rectificada
al destinatario (exigencia que ya venía siendo reclamada por la administración).
Asimismo, se modifica la norma para que, con efectos 1 de enero de 2014, se deba
comunicar electrónicamente la rectificación a la administración tributaria tanto por
quien rectifica las facturas (incluida la documentación exigida para modificar la base
imponible) como por quien sufre la rectificación (que informará de la recepción de
las facturas rectificadas).
En cuanto a las modificaciones de la base imponible en materia concursal -con
efectos desde el 27 de octubre de 2013- cabe destacar la obligatoriedad de remitir
las facturas rectificativas a la administración concursal y la exoneración en la
obligación de presentación del auto de declaración de concurso.
Asimismo, se desarrollan reglamentariamente las declaraciones a presentar en el
caso de concurso, estableciendo diversas reglas de aplicación a tener en consideración
por los sujetos pasivos concursados. Constituye ello el desarrollo reglamentario de
la regulación aprobada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera
para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Con dicha ley se exige la obligación de presentar dos declaraciones de IVA por
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parte del sujeto pasivo concursado respecto al periodo de liquidación dentro del
que se dicta el auto de declaración del concurso.

Desarrollo reglamentario de las obligaciones de comunicación en ciertos supuestos
de inversión del sujeto pasivo. Como es sabido, la Ley 7/2012, anteriormente
citada, introdujo nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA,
modificando el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA.
Un primer supuesto muy relevante es el caso de entregas exentas a que se refieren
los apartados 20.º (entregas de terrenos rústicos y demás terrenos que no tengan
la condición de edificables) y 22.º (en términos generales, segundas y ulteriores
entregas de inmuebles cuando tengan lugar después de terminada su construcción
o rehabilitación) del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 en las que el sujeto pasivo
hubiera renunciado a la exención. En este supuesto, no quedaba claro quién debía
renunciar a la exención. El Real Decreto 828/2013, con efectos 27 de octubre de
2013, ha modificado el Reglamento del IVA para aclarar que quién debe renunciar
es el transmitente (en coherencia con lo previsto en el artículo 199.1.c de la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA).
Asimismo, con la aprobación de la Ley 7/2012 se introdujeron también dos nuevos
supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA relacionados con ejecuciones de
garantía inmobiliarias (en los amplios términos establecidos por la Ley y concret ados por la DGT en resoluciones como las de 24 de abril de 2013 con números de
referencia V1415-13 y V1416-13) y con la realización de ejecuciones de obra (en
las condiciones legalmente previstas e interpretadas por la DGT en multitud de
resoluciones como la de fecha 27 de diciembre de 2012 y número de referencia
V2583-12).
En las resoluciones de la DGT ya se había analizado la relevancia de las comunic aciones que se tendrían que realizar a los efectos de que el sujeto pasivo no
incurriera en responsabilidad al no repercutir el IVA. En este sentido, el Reglamento,
con efectos 27 de octubre de 2013, detalla estas comunicaciones con la indicaciones
que deben constar en las mismas, que son básicamente aquellas que permiten la
inversión del sujeto pasivo: la condición de empresario o profesional del destinatario
en cualquier caso y en el caso de ejecuciones de obras que las ejecuciones de
obras se están realizando en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o
de construcción o rehabilitación de edificaciones.

Se modifica el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria con entrada en vigor 1 de enero de 2014. En primer lugar, se modifican
determinados aspectos del modelo 347 relativo a las operaciones con terceras
personas para incluir nuevas obligaciones de información para las comunidades de
propietarios (aunque no sean empresarios o profesionales) y para las operaciones con
terceras personas realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado.
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Asimismo, se introducen novedades en el citado modelo relativas al criterio de caja
y a las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de las mismas de
acuerdo con lo que dispone el artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA. Destacamos la
obligación de indicar el NIF atribuido por el estado miembro de origen en el caso
de empresarios de Estados miembros de la UE.

Modificaciones en el Reglamento de facturación. Con efectos desde 1 de enero
de 2014, se modifica el Real Decreto 1619/2012 por el que se regulan las oblig aciones de facturación. En primer lugar, se producen las adaptaciones necesarias
vinculadas al nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA. Además, cabe
destacar la supresión de la exoneración de la emisión de factura por determinadas
operaciones financieras para aquellos sujetos pasivos que no tengan la condición
de entidades financieras o de aseguradoras.
Todas estas modificaciones serán objeto de un análisis más profundo en el documento
sobre Principales Novedades Tributarias que se elabora cada año por el Centro de
Coordinación de Criterios del despacho.
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