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Diciembre 2014
Modificaciones en el Reglamento de IVA, el Reglamento de
gestión e inspección tributaria y el Reglamento de
facturación
El pasado 20 de diciembre se publicó en el Boletín
Oficial del Estado el Real Decreto 1073/2014 que
modifica el Reglamento de IVA, el Reglamento de
gestión e inspección tributaria y el Reglamento de
facturación, que entrará en vigor, con algunas
excepciones, el próximo 1 de enero.
Las principales modificaciones contenidas en esta
normativa hacen referencia al IVA.
Se desarrolla el procedimiento por el que los
operadores que tributen a la Administración del
Estado con un período de liquidación mensual
podrán optar por diferir el ingreso de las cuotas
del IVA a la importación al momento de presentar
la declaración periódica. La opción deberá
ejercitarse durante el mes de noviembre anterior
al inicio del año natural en que deba surtir efectos.
Como excepción, en 2015, el plazo finalizará el 31
de enero.
En lo que respecta a los nuevos regímenes
especiales aplicables a los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de
televisión y a los prestados por vía electrónica
cuando España sea el Estado miembro de
consumo, se regula la opción, la renuncia y la
exclusión de estos regímenes. Para la
devolución del IVA soportado en el territorio
de aplicación del impuesto relacionado con la
prestación de estos servicios por empresarios o
profesionales no establecidos, deberá acudirse
al procedimiento general de devoluciones a
empresarios o profesionales no establecidos.
En el régimen especial del grupo de entidades
se definen los distintos órdenes de vinculación,
financiera, económica y organizativa,
estableciéndose la presunción iuris tantum de
que, cumplida la financiera, se entienden
satisfechas las demás. Asimismo, se establece
la aplicación obligatoria de la prorrata especial
para el régimen avanzado de grupos de
entidades.
En el régimen especial de las agencias de viajes
se regula la opción por la aplicación del
régimen general del impuesto operación por
operación y la comunicación de dicha opción al
destinatario, que podrá realizarse mediante la
factura.
Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta
publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC.
Se adapta la renuncia a las exenciones
inmobiliarias a la modificación introducida en
la Ley del IVA, que amplía la posibilidad de
renuncia a aquellos casos en que el adquirente
tenga derecho a la deducción parcial del impuesto
soportado.
En lo que respecta a los nuevos supuestos de
inversión del sujeto pasivo referentes a las
entregas de teléfonos móviles, consolas de
videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas
digitales, se define el concepto de revendedor y se
establece, con efectos desde 1 de abril de 2015, la
necesidad de comunicar tal condición a la
Administración tributaria y la acreditación de
dicha condición mediante un certificado emitido
por la AEAT, con una vigencia anual.
Con el objeto de adecuarlos a las modificaciones
introducidas en la normativa del IVA, se
modifican el Reglamento de gestión e inspección
tributaria, y en especial, la declaración censal y el
Reglamento de facturación, principalmente en lo
que respecta a las modificaciones del régimen
especial de las agencias de viajes y los nuevos
supuestos de inversión del sujeto pasivo.
La acreditación de la factura rectificativa al
destinatario solo se exigirá en los supuestos de
deudor concursal y créditos incobrables.
Se ajustan las normas de los procedimientos
administrativos y judiciales de expropiación
forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación
la regla de inversión del sujeto pasivo dispuesta en
la Ley del IVA, habilitando al adjudicatario a
emitir la factura en que se documente la operación
en nombre y por cuenta del transmitente y a
renunciar a la exención, así como a presentar la
declaración-liquidación correspondiente e
ingresar el impuesto.
Se flexibiliza la aplicación de ciertas exenciones en
las exportaciones, como la del régimen de viajeros,
permitiendo que los proveedores del impuesto
puedan realizar el reembolso a través de tarjeta de
crédito u otro medio de pago acreditativo del
mismo. Al mismo tiempo, se habilita a las
entidades colaboradoras a remitir a los
proveedores las facturas en formato electrónico
para obtener el reembolso del impuesto. En lo que
respecta a la exención en la entrega de bienes a
determinados organismos reconocidos para su
exportación, se prevé la posibilidad de que la
AEAT pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de
tres meses establecido para la exportación de
éstos.
Resulta conveniente verificar cuáles
de las modificaciones introducidas
en el Reglamento del IVA son de
aplicación en cada caso, a los efectos
de poder ejercitar en tiempo y forma
las opciones que correspondan y
valorar los posibles impactos de
estas novedades.
Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta
publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC.