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Transcript
Se entenderá por “declaración” cualquier mensaje o
representación que no sea obligatorio, incluida
cualquier forma de representación pictórica, gráfica o
simbólica, que afirme, sugiera, o dé a entender que un
alimento posee unas características específicas.
1. Nutricionales o de contenido. Un alimento posee propiedades
nutricionales benéficas por su porte energético, por los nutrientes u
otras sustancias que contiene o no contiene (p.e. “sin grasa, fuente
de fibra, bajo contenido en sodio”)
2. Propiedades saludables. Son las que dan a entender que existe
una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno
de sus componentes y la salud (p.e. “ayuda a regular el tránsito
intestinal, ayuda a reducir la masa grasa”)
3. Reducción del riesgo de enfermedad. Afirman que el consumo
de un alimento o de uno de sus constituyentes reduce
significativamente un factor de riesgo de aparición de enfermedad
(p.e. “disminuye el riesgo de padecer osteoporosis”)
1. Declaraciones nutricionales (anexo del Reglamento)
2. Declaraciones de propiedades saludables
Declaraciones de salud basadas en pruebas científicas
generalmente aceptadas (art.13.1.)
-salud referente a función relativa al crecimiento, desarrollo o
función corporal
-salud referente a función psicológica y comportamental
-salud referente a adelgazamiento, control de peso, disminución
sensación de hambre, reducción aporte energético a la dieta
Declaraciones de salud basadas en pruebas científicas
recientemente obtenidas (art.13.5.)
Declaraciones de salud de reducción de riesgo de enfermedad
(art.14.1.a)
Declaraciones de salud relativas al desarrollo y salud de los
niños (art.14.1.b)
No deberá:
a) Ser falsa o engañosa.
b) Dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación
nutricional de otros alimentos.
c) Alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento.
d) Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y
variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de
nutrientes en general.
e) Referirse a cambios en las funciones corporales que
pudieran crear alarma en el consumidor.
Solamente se autorizarán si:
a) Se ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido
reducido en un alimento de un nutriente u otra sustancia
respecto del cual se efectúa la declaración posee un efecto
nutricional o fisiológico benéfico.
b) El nutriente o sustancia:
está contenido en el producto final en una cantidad
significativa.
c) El nutriente está en una forma asimilable por el organismo.
… solamente se autorizarán si:
d) La cantidad del nutriente que cabe razonablemente esperar
que se consuma proporciona una cantidad significativa del
nutriente al que hace referencia la declaración.
e) Cabe esperar que el consumidor medio comprenda los
efectos benéficos tal y como se expresan en la declaración.
f) Hacen referencia a los alimentos listos para su consumo de
conformidad con las instrucciones del fabricante.
• Todas las declaraciones deberán basarse en y
fundamentarse en pruebas científicas generalmente
aceptadas.
• El explotador de empresa alimentaria deberá justificar el
uso de la declaración.
• Las autoridades competentes podrán solicitar al
explotador que presente todos los datos pertinentes que
demuestren el cumplimiento de la legislación.
Se entenderá por “declaración nutricional” cualquier
declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un
alimento posee propiedades nutricionales benéficas
específicas con motivo de:
a) El aporte energético (valor calórico)
b) Nutrientes u otras sustancias
Sólo se autorizarán las siguientes declaraciones nutricionales
(enumeradas en el Anexo del Reglamento 1924/2006):
BAJO VALOR ENERGÉTICO
No contiene más de 40 Kcal (170 kJ) por 100 g en el caso de los
sólidos o más de 20 Kcal (80 kJ) por 100 ml en el caso de los
líquidos. Para los edulcorantes de mesa el límite es de 4 Kcal (17
kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g
de sacarosa.
VALOR ENERGÉTICO REDUCIDO
El valor energético se reduce, como mínimo, en un 30 %.
SIN APORTE ENERGÉTICO
No contiene más de 4 Kcal (17 kJ) por 100 ml. Para los
edulcorantes de mesa el límite es de 0,4 Kcal (1,7 kJ) por porción,
con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa.
BAJO CONTENIDO EN GRASA
No contiene más de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los sólidos
o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los líquidos (1,8 g de grasa
por 100 ml para la leche semidesnatada).
SIN GRASA
No contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. Las
declaraciones expresadas como “X% sin grasa” están prohibidas.
BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS
La suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no es
superior a 1,5 g por 100 g para los productos sólidos y a 0,75 g por
100 ml para los productos líquidos. La suma de ácidos grasos
saturados y de ácidos grasos trans no debe aportar más del 10% del
valor energético.
SIN GRASAS SATURADAS
La suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans no es superior
a 0,1 g por 100 g o 100 ml.
BAJO CONTENIDO DE AZÚCAR
No contiene más de 5 g de azúcar por 100 g en el caso de los
sólidos o 2,5 g de azúcar por 100 ml en el caso de los líquidos.
SIN AZÚCAR
No contiene más de 0,5 g de azúcar por 100 g o 100 ml.
SIN AZÚCARES AÑADIDOS
No se ha añadido ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún
alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los
azúcares están presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá
figurar asimismo la siguiente indicación: “contiene azúcares
naturalmente presentes”.
BAJO CONTENIDO DE SODIO / SAL
No contiene más de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal,
por 100 g o 100 ml. En el caso de las aguas distintas de las aguas
minerales naturales, este valor no deberá ser superior a 2 mg de
sodio por 100 ml.
MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO / SAL
No contiene más de 0,04 g de sodio, o el valor equivalente de sal,
por 100 g o 100 ml. Esta declaración no debe utilizarse para las
aguas minerales y otras aguas.
SIN SODIO / SAL
No contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal,
por 100 g o 100 ml.
FUENTE DE FIBRA
El producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o,
como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 Kcal.
ALTO CONTENIDO EN FIBRA
El producto contiene como mínimo 6 g de fibra por 100 g o 3
g de fibra por 100 Kcal.
FUENTE DE PROTEÍNAS
Las proteínas aportan como mínimo el 12 % del valor
energético del alimento.
ALTO CONTENIDO EN PROTEÍNAS
Las proteínas aportan como mínimo el 20 % del valor
energético del alimento.
FUENTE DE (NOMBRE DE VITAMINAS O DE
MINERALES)
Contiene como mínimo una cantidad significativa de
vitaminas o minerales.
ALTO CONTENIDO DE (NOMBRE DE VITAMINAS O
DE MINERALES)
Contiene como mínimo dos veces el valor de la fuente
de (nombre de vitaminas o de minerales)
CONTENIDO REDUCIDO DE (NOMBRE DEL
NUTRIENTE)
La reducción del contenido es de, como mínimo, el 30
% en comparación con un producto similar, excepto
para micronutrientes, en los que será admisible una
diferencia del 10 % en los valores de referencia
establecidos como cantidades diarias recomendadas,
así como para el sodio, o el valor equivalente para la
sal, en que será admisible una diferencia del 25 %.
LIGHT / LIGERO
Cumple las mismas condiciones que las establecidas
para el término “contenido reducido”. La declaración
deberá estar acompañada por una indicación de la
característica o características que hacen que el
alimento sea “light”.
NATURAL / NATURALMENTE
El alimento contiene de forma natural la sustancia a la
que se refiere la declaración.
FUENTE DE ÁCIDOS OMEGA 3
Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de ácidos
omega3 o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el
mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al
menos 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al
menos 40 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido
decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal
ALTO CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3
Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido
de ácidos omega3 o efectuarse cualquier otra declaración que
pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto
contiene al menos 0,6 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100
kcal, o al menos 80 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y
ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal
ALTO CONTENIDO DE GRASAS MONOINSATURADAS
Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido
de grasas monoinsaturadas o efectuarse cualquier otra declaración
que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al
menos un 45% de los ácidos grasos presentes en el producto
proceden de grasas monoinsaturadas y éstas aportan más del 20%
del valor energético del producto.
ALTO CONTENIDO DE GRASAS POLIINSATURADAS
Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido
de grasas poliinsaturadas o efectuarse cualquier otra declaración
que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al
menos un 45% de los ácidos grasos presentes en el producto
proceden de grasas poliinsaturadas y éstas aportan más del 20% del
valor energético del producto.
ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS
Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido
de grasas insaturadas o efectuarse cualquier otra declaración que
pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un
70% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de
grasas insaturadas y éstas aportan más del 20% del valor energético
del producto.
FACTOR ALIMENTARIO
OBJETIVO (% de energía total)
Grasas totales………………………….15 – 30 %
Ácidos grasos saturados…………….. < 10 %
Ácidos grasos poliinsaturados………. 6 – 10 %
Ácidos grasos trans…………………... < 1 %
Ácidos grasos monoinsaturados……. grasas totales – (Ácidos grasos saturados
+ Ácidos grasos poliinsaturados + Ácidos
grasos trans)
Hidratos de carbono totales…………. 55 – 75 %
Azúcares libres………………………... < 10 %
Proteínas………………………………. 10 – 15 %
Colesterol……………………………… < 300 mg / día
Sodio…………………………………… < 2 g / día
Frutas y verduras…………………….. > 400 g / día
Fibra……………………………………. 25 g / día
Se entenderá por “declaración de propiedades saludables”
cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que
existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o
uno de sus constituyentes y la salud.
Se entenderá por “declaración de reducción de riesgo de
enfermedad” cualquier declaración de propiedades saludables
que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una
categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes
reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de
enfermedad humana.
Solamente se permitirán las declaraciones de propiedades
saludables si se incluye la siguiente información:
a) Una declaración en la que se indique la importancia de una
dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable.
b) La cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos
para obtener el efecto benéfico declarado.
c) En su caso, declaración dirigida a las personas que deberían
evitar el consumo del alimento.
d) Una advertencia adecuada en relación con los productos que
pueden suponer un riesgo.
No se autorizarán las siguientes declaraciones de propiedades
saludables:
a) Las declaraciones que sugieran que la salud podría verse
afectada si no se consume el alimento del que se trata.
b) Las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud
dela pérdida de peso.
c) Las declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de
médicos individuales u otros profesionales de la salud y otras
asociaciones que no sean las Asociaciones nacionales de
profesionales de los sectores médicos, nutricional o dietético o
instituciones de beneficencia relacionadas con la salud.
La Comisión establecerá y mantendrá un registro comunitario de
declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas
a alimentos que deberá contener:
- Las declaraciones nutricionales y las condiciones que les
aplican.
- Las restricciones adoptadas.
- Las declaraciones de propiedades saludables autorizadas y
las condiciones que les aplican.
- Una lista de las declaraciones de propiedades saludables
rechazadas, así como los motivos del rechazo.
El Registro Comunitario se pondrá a disposición del público.