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Se entenderá por “declaración” cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera, o dé a entender que un alimento posee unas características específicas. 1. Nutricionales o de contenido. Un alimento posee propiedades nutricionales benéficas por su porte energético, por los nutrientes u otras sustancias que contiene o no contiene (p.e. “sin grasa, fuente de fibra, bajo contenido en sodio”) 2. Propiedades saludables. Son las que dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud (p.e. “ayuda a regular el tránsito intestinal, ayuda a reducir la masa grasa”) 3. Reducción del riesgo de enfermedad. Afirman que el consumo de un alimento o de uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de enfermedad (p.e. “disminuye el riesgo de padecer osteoporosis”) 1. Declaraciones nutricionales (anexo del Reglamento) 2. Declaraciones de propiedades saludables Declaraciones de salud basadas en pruebas científicas generalmente aceptadas (art.13.1.) -salud referente a función relativa al crecimiento, desarrollo o función corporal -salud referente a función psicológica y comportamental -salud referente a adelgazamiento, control de peso, disminución sensación de hambre, reducción aporte energético a la dieta Declaraciones de salud basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas (art.13.5.) Declaraciones de salud de reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) Declaraciones de salud relativas al desarrollo y salud de los niños (art.14.1.b) No deberá: a) Ser falsa o engañosa. b) Dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos. c) Alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento. d) Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general. e) Referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor. Solamente se autorizarán si: a) Se ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido en un alimento de un nutriente u otra sustancia respecto del cual se efectúa la declaración posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico. b) El nutriente o sustancia: está contenido en el producto final en una cantidad significativa. c) El nutriente está en una forma asimilable por el organismo. … solamente se autorizarán si: d) La cantidad del nutriente que cabe razonablemente esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente al que hace referencia la declaración. e) Cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal y como se expresan en la declaración. f) Hacen referencia a los alimentos listos para su consumo de conformidad con las instrucciones del fabricante. • Todas las declaraciones deberán basarse en y fundamentarse en pruebas científicas generalmente aceptadas. • El explotador de empresa alimentaria deberá justificar el uso de la declaración. • Las autoridades competentes podrán solicitar al explotador que presente todos los datos pertinentes que demuestren el cumplimiento de la legislación. Se entenderá por “declaración nutricional” cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de: a) El aporte energético (valor calórico) b) Nutrientes u otras sustancias Sólo se autorizarán las siguientes declaraciones nutricionales (enumeradas en el Anexo del Reglamento 1924/2006): BAJO VALOR ENERGÉTICO No contiene más de 40 Kcal (170 kJ) por 100 g en el caso de los sólidos o más de 20 Kcal (80 kJ) por 100 ml en el caso de los líquidos. Para los edulcorantes de mesa el límite es de 4 Kcal (17 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa. VALOR ENERGÉTICO REDUCIDO El valor energético se reduce, como mínimo, en un 30 %. SIN APORTE ENERGÉTICO No contiene más de 4 Kcal (17 kJ) por 100 ml. Para los edulcorantes de mesa el límite es de 0,4 Kcal (1,7 kJ) por porción, con propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa. BAJO CONTENIDO EN GRASA No contiene más de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los sólidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los líquidos (1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada). SIN GRASA No contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. Las declaraciones expresadas como “X% sin grasa” están prohibidas. BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS La suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no es superior a 1,5 g por 100 g para los productos sólidos y a 0,75 g por 100 ml para los productos líquidos. La suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no debe aportar más del 10% del valor energético. SIN GRASAS SATURADAS La suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans no es superior a 0,1 g por 100 g o 100 ml. BAJO CONTENIDO DE AZÚCAR No contiene más de 5 g de azúcar por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g de azúcar por 100 ml en el caso de los líquidos. SIN AZÚCAR No contiene más de 0,5 g de azúcar por 100 g o 100 ml. SIN AZÚCARES AÑADIDOS No se ha añadido ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: “contiene azúcares naturalmente presentes”. BAJO CONTENIDO DE SODIO / SAL No contiene más de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o 100 ml. En el caso de las aguas distintas de las aguas minerales naturales, este valor no deberá ser superior a 2 mg de sodio por 100 ml. MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO / SAL No contiene más de 0,04 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o 100 ml. Esta declaración no debe utilizarse para las aguas minerales y otras aguas. SIN SODIO / SAL No contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o 100 ml. FUENTE DE FIBRA El producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 g o, como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 Kcal. ALTO CONTENIDO EN FIBRA El producto contiene como mínimo 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra por 100 Kcal. FUENTE DE PROTEÍNAS Las proteínas aportan como mínimo el 12 % del valor energético del alimento. ALTO CONTENIDO EN PROTEÍNAS Las proteínas aportan como mínimo el 20 % del valor energético del alimento. FUENTE DE (NOMBRE DE VITAMINAS O DE MINERALES) Contiene como mínimo una cantidad significativa de vitaminas o minerales. ALTO CONTENIDO DE (NOMBRE DE VITAMINAS O DE MINERALES) Contiene como mínimo dos veces el valor de la fuente de (nombre de vitaminas o de minerales) CONTENIDO REDUCIDO DE (NOMBRE DEL NUTRIENTE) La reducción del contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que será admisible una diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos como cantidades diarias recomendadas, así como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que será admisible una diferencia del 25 %. LIGHT / LIGERO Cumple las mismas condiciones que las establecidas para el término “contenido reducido”. La declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea “light”. NATURAL / NATURALMENTE El alimento contiene de forma natural la sustancia a la que se refiere la declaración. FUENTE DE ÁCIDOS OMEGA 3 Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de ácidos omega3 o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al menos 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 40 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal ALTO CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3 Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido de ácidos omega3 o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al menos 0,6 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 80 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal ALTO CONTENIDO DE GRASAS MONOINSATURADAS Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido de grasas monoinsaturadas o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un 45% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas monoinsaturadas y éstas aportan más del 20% del valor energético del producto. ALTO CONTENIDO DE GRASAS POLIINSATURADAS Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido de grasas poliinsaturadas o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un 45% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas poliinsaturadas y éstas aportan más del 20% del valor energético del producto. ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido de grasas insaturadas o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si al menos un 70% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas insaturadas y éstas aportan más del 20% del valor energético del producto. FACTOR ALIMENTARIO OBJETIVO (% de energía total) Grasas totales………………………….15 – 30 % Ácidos grasos saturados…………….. < 10 % Ácidos grasos poliinsaturados………. 6 – 10 % Ácidos grasos trans…………………... < 1 % Ácidos grasos monoinsaturados……. grasas totales – (Ácidos grasos saturados + Ácidos grasos poliinsaturados + Ácidos grasos trans) Hidratos de carbono totales…………. 55 – 75 % Azúcares libres………………………... < 10 % Proteínas………………………………. 10 – 15 % Colesterol……………………………… < 300 mg / día Sodio…………………………………… < 2 g / día Frutas y verduras…………………….. > 400 g / día Fibra……………………………………. 25 g / día Se entenderá por “declaración de propiedades saludables” cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud. Se entenderá por “declaración de reducción de riesgo de enfermedad” cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de enfermedad humana. Solamente se permitirán las declaraciones de propiedades saludables si se incluye la siguiente información: a) Una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable. b) La cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado. c) En su caso, declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento. d) Una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo. No se autorizarán las siguientes declaraciones de propiedades saludables: a) Las declaraciones que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento del que se trata. b) Las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud dela pérdida de peso. c) Las declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales de la salud y otras asociaciones que no sean las Asociaciones nacionales de profesionales de los sectores médicos, nutricional o dietético o instituciones de beneficencia relacionadas con la salud. La Comisión establecerá y mantendrá un registro comunitario de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a alimentos que deberá contener: - Las declaraciones nutricionales y las condiciones que les aplican. - Las restricciones adoptadas. - Las declaraciones de propiedades saludables autorizadas y las condiciones que les aplican. - Una lista de las declaraciones de propiedades saludables rechazadas, así como los motivos del rechazo. El Registro Comunitario se pondrá a disposición del público.