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1, Respecto del numeral 2 de la MIR, inciso a) en el que solicita una lista de las
zonas arqueológicas que son susceptibles de fungir como sedes de eventos
cívicos y culturales, me permito señalar lo siguiente:
Cabe aclarar que el documento que se somete a consideración de la
COFEMER no tiene por objeto promover el uso de las zonas de monumentos
arqueológicos para realizar eventos de ninguna especie, esto es, no son
escenarios, ni auditorios. El anteproyecto responde, en primer lugar, a un
mandato de la ley y, por otra parte, dar a conocer los requisitos que deberán
cumplir los ciudadanos que tienen la inquietud de realizar eventos o actividades
como las que nos ocupan en estás zonas, que por sus características y su
significado, responde a su integridad, estructura, dignidad cultural y a su uso
común.
Por lo tanto no podemos proporcionar una lista de las zonas arqueológicas que
son susceptibles de fungir como sedes de actividades cívicas o culturales, toda
vez que el INAH tiene bajo su resguardo 182 zonas arqueológicas abiertas al
publico, sin embargo, estos no son espacios idóneos para utilizarse como
foros, no solo porque no cuentan con la infraestructura mínima para dar un
servicio al público y no cuentan con áreas a doc para tal efecto, también son
áreas destinadas únicamente para la protección de los monumentos que ahí se
ubican para su conservación e investigación y así dar a conocer y difundir las
culturas que se asentaron en el territorio nacional en la época prehispánica.
La experiencia del INAH en la celebración de eventos masivos en las zonas
arqueológicas más grandes, esto es, con más espacio entre los monumentos
arqueológicos (pirámides) ha ocasionado un deterioro considerable en dicho
patrimonio, el cual no es posible de recuperar. Esta vivencia ha ocurrido en las
zonas arqueológicas de Chichen Itzá, Tajín, Uxmal y Teotihuacán, por contar
con espacios que han servido para proporcionar servicios al público esperado
en el evento y en los que, pese a las medidas adoptadas, se ha logrado evitar
algún daño a la zona arqueológica.
2. Respecto del inciso b) del numeral 2 de la MIR, en el que se solicita una lista
de las zonas arqueológicas que han sido autorizadas como sedes para realizar
eventos cívicos y culturales, desde el año 2000 a la fecha que incluya el monto
de la contraprestación por cada descripción, así como una breve descripción
del evento, me permito adjuntar al presente encontrará la lista de las zonas
arqueológicas en dónde se ha autorizado la realización de eventos. (Anexo 1)
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos
Av. Insurgentes Sur No. 421
Col. Hipódromo, C.P. 06100
Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.
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Es importante mencionar que los eventos que se han autorizado en las zonas
arqueológicas hasta la fecha, a juicio del titular de la Secretaría de Educación
Pública, se han sustentado con el “Acuerdo por el que se modifica el diverso
que dispone que los museos y los monumentos arqueológicos, dependientes
del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines
ajenos a su objeto o naturaleza”.
Por otra parte, al INAH en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (arts.
2°, 3°, 38, 42, 43 y 44) y su Reglamento, (arts. 42 y 43) así como su Ley
Orgánica (art. 2), le corresponde garantizar la protección, conservación vigilar y
custodiar las Zonas Arqueológicas, además de autorizar la realización de toda
obra, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes o
instalaciones diversas en zonas o monumentos respecto de los cuales es
competente. En razón de lo anterior, las autorizaciones dependen del contenido
de la actividad a realizar, el aforo y de las condiciones físicas de la propia zona
arqueológica.
3. Respecto del inciso c) del numeral 2 de la MIR, en el que solicita una lista de
zonas arqueológicas en las que no fueron autorizadas como sedes para
realizar actividades cívicas y culturales a partir del año 2000 a la fecha que
contemple los motivos por los que no se decidió autorizar dichos eventos, me
permito informarle que no es posible presentar información desde la fecha que
se solicita ya que el archivo de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos
se conserva información del año 2006 a la fecha, razón por la cual, anexo al
presente el listado abarca dicho periodo. (Anexo 2).
4. En relación con la Sección III Impacto de regulación, referente al numeral 9
de la MIR en la que se identifique a los distintos grupos a los cuales impactará
la regulación, así como una estimación en términos monetarios de los costos y
beneficios del proyecto para cada uno de estos grupos, explicando la
metodología utilizada en el cálculo de tales estimaciones.
Al respecto, debe decirse que la regulación impactará a todas las personas:
físicas y morales, así como autoridades federales, estatales y municipales. Lo
anterior, en virtud de que las actividades cívicas y culturales señaladas en el
anteproyecto de Reglamento, cualquier personas puede solicitar la realización
de actividades cívicas que promuevan los valores democráticos y republicanos,
así como la conmemoración de festividades históricas del país, así como
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solicitar la realización de actividades culturales relacionadas con las
expresiones artísticas, históricas o tradicionales de las distintas cultural del país
o de la universal, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el
artículo 6 del anteproyecto de Reglamento y que existan las condiciones
necesarias que garanticen que las actividades cívicas y culturales no afecten la
integridad, estructura y dignidad cultural de las zonas de monumentos
arqueológicos, ni contravengan su uso común.
Por otra parte, por lo que toca a la estimación en términos monetarios de los
costos beneficios del proyecto para cada uno de estos casos, al respecto, me
permito anexar al presente un comparativo de los datos que se obtuvieron
consultando información de los sitios de internet de dos de los eventos de
mayor difusión en los estados de Yucatán y Veracruz. (Anexo 3). Debe
precisarse que como eventos masivos, de ninguna manera podrán reflejar los
costos beneficios que pueda obtener una persona física o moral con la
realización de un evento de menor magnitud.
Los requisitos señalados en los artículos 6 y 8, fracción VI del anteproyecto de
reglamento, le dan certeza al público en general de los elementos que deberán
presentar con su solicitud y de aquellos en el supuesto de que se autorice su
petición. Estos elementos son indispensables para que el INAH cumpla con las
funciones que tiene encomendadas en la Ley de la materia sobre investigación,
protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos
arqueológicos y de las zonas de monumentos arqueológicos.
5. Respecto de la solicitud de que se incorpore a la MIR la experiencia
internacional en relación con autorizaciones para realizar actividades cívicas y
culturales en zonas de monumentos arqueológicos, a continuación me permito
describir la información que se obtuvo de Internet, toda vez que este Instituto
no cuenta con los datos solicitados. la situación que prevalece distintos países.
1. Perú.
En el caso de Perú las Direcciones de Arqueología de las
zonas
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arqueológicas, de conformidad con el portal de trámites autorizan el uso de
espacios para eventos culturales por día, previa programación. Cabe
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http://www.serviciosalciudadano.gob.pe
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mencionar que solo están enlistados 9 de las 11 zonas arqueológicas y de
4,542 sitios arqueológicos declarados como patrimonio cultural de la Nación2
Cabe mencionar el caso especial de Machupicchu, zona arqueológica que tiene
una protección estricta, ya que el uso público estará limitado únicamente al
desarrollo de actividades de investigación científica autorizadas, que no
impliquen modificación, alteración o manipulación del ambiente o de los
elementos naturales, salvo en el caso de investigación arqueológica. No se
permite el desarrollo de actividades turísticas ni recreativas, ni la instalación de
infraestructura de ningún tipo.
2. República de Guatemala.
El Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala,
únicamente señala a las Plazas como los espacios públicos donde se
desarrollan actividades sociales, culturales o cívicas, que además cuentan con
valor histórico, arquitectónico, urbanístico o etnográfico.3
3. Argentina.
De conformidad con la Ley 6.649 sobre el régimen de los monumentos y
museos históricos, arqueológicos y paleontológicos de Argentina, dispone que
el uso de los sitios arqueológicos con fines de difusión cultural o turístico,
requerirá únicamente de la autorización del Museo de Antropología de la
Provincia en las condiciones que éste estipule.4 No obstante lo anterior, solo se
pudo obtener la Ley 3559 de Chubut, sobre el régimen de las ruinas y
yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos, señala que la
Secretaría de Cultura y Educación de esa Provincia autorizara el uso de sitios
arqueológicos con fines de difusión cultural o turística.5
4. Grecia
En caso de Grecia y la crisis económica en la que se ve inmersa, ha llevado al
uso indiscriminado de su patrimonio cultural en aras de mejorar las finanzas
públicas, autorizando todo tipo de eventos. De lo anterior, dan cuenta diversas
artículos en internet, mismos que se adjuntan al presente. (Anexo 4)
5. Israel
2
http://www.mcultura.gob.pe/
Artículo 42, inciso d)
4
Artículo 4
5
Artículos 17 y 19
3
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En los monumentos que componen la Ciudad Romana de Cesarea en Israel,
se permite la realización de conciertos de todo tipo. Sin embargo, no fue
posible encontrar los requisitos que deben cumplirse para realizar este tipo de
eventos. 6
6. España.
España es un país rico en cuanto al legado arqueológico que han dejado
diferentes culturas a lo largo de la historia. Su legislación permite que las
comunidades autónomas se hagan cargo de los elementos arqueológicos,
históricos y naturales que los conforman. Esto ha generado la creación de
parques arqueológicos que además de ser centros turísticos, se pretende que
la organización y mantenimiento sean una vía de explotación, sin menospreciar
la salvaguarda del patrimonio.7
Cabe hacer mención especial el uso que se le da en algunas comunidades de
España a los teatros romanos, como en el Festival de Mérida, en el que los
espectáculos deben tener temática o carácter grecolatino clásico. Esta es una
condición indispensable, prevaleciendo las propuestas teatrales. La producción
de estos eventos es minuciosa y está a disposición de los interesados la mayor
parte del año en el que se celebra a fin de elegir los proyectos que cumplan
con las condiciones que la organización del Festival establece. Para mejor
referencia se anexa el Dossier de la edición 57 del Festival de Mérida, así
como la Ficha Técnica, en la cual se establecen las condiciones para los
proyectos a presentarse. (Anexos 5)
Otros ejemplos del uso de los teatros romanos son: El Teatro Romano de
Málaga, en el que se realizan visitas teatralizadas para niños, en donde se les
guía con personajes romanos enseñándoles el nombre de los lugares y su
función.8 Cabe mencionar que debido a la falta de condiciones de seguridad,
se suspendió en uso escénico del Teatro hasta en tanto se adapte a la
legislación en materia de seguridad.9 El Teatro Romano de Cartagena, España
en donde se realizan visitas nocturnas en verano.
6
http://www.mfa.gov.il/MFAES/MFAArchive/2000_2009/2000/3/Cesarea%20de%20ciudad%20
romana% 20a%20fortaleza%20cruzada
7
Jiménez de Domingo, Jorge. Un recorrido por los parques arqueológicos de España
8
http://www.andaluciatucultura.es
9
http://www.arteespana.com
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Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración y
respeto.
Atentamente
La Coordinadora
Lic. María del Perpetuo Socorro
Villarreal Escárrega
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