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UNIVERSIDAD DE TALCA
RECTORÍA
CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD
APROSADO
MODIFICA R.U. N° 376 DE 2009 QUE
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE
JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE
ASISTENCIA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO.
TALCA, 3 O HAYO 2011
UNIVERSIDAD DE TALCA
N° 5 6 4
i* (i
VISTOS:
Las facultades que me confieren los D.F.L
Nos. 36 y 152 de 1981, el Decreto Supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio
de Educación y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
a) El Reglamento sobre Jornada de Trabajo y
Control de Asistencia contenido en la Resolución Universitaria N° 376 de 2009.
b) La necesidad de actualizar y flexibilizar
aspectos relacionados con la jornada de trabajo y control de asistencia.
c) La propuesta presentada por la Dirección
de Recursos Humanos y la conformidad otorgada por el Sr. Rector.
RESUELVO:
1.
Modifícase la R.U. N° 376 de 2009, con
la finalidad de:
a) Reemplazar el artículo 3 por el siguiente:
"La jornada completa de trabajo será de 44 horas semanales, que tendrá la
siguiente distribución:
Jornada de la mañana: de lunes a jueves de 8:10 horas a 13:10 horas.
Jornada de la tarde: de lunes a jueves de 14:30 horas a 18:40 horas.
Jornada día viernes: de 8:10 a 15:30 horas.
La jornada señalada precedentemente, regirá también para aquellos funcionarios
que desarrollen labores durante el período de receso universitario".
b) Reemplazar el artículo 19 por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3, los funcionarios podrán realizar la
recuperación de minutos de atraso dentro del mismo día en que se producen.
Se establece que el máximo de minutos de atraso a recuperar por día es de 30
minutos.
En caso de no efectuarse la recuperación dentro del mismo día, los minutos no
recuperados o los que excedan a los 30, constituirán minutos de atraso para los
efectos de lo indicado en el artículo 11".
c) Reemplazar el artículo 20, por el siguiente:
"El presente reglamento entrará en vigencia el día 1 de julio de 2011, quedando
derogada la R.U. N° 376 de 2009.
2.
La Dirección de Recursos Humanos
adoptará las medidas para dar debida información a la comunidad universitaria
sobre ellas.
3. Apruébase a contar del 1 de julio de
2011, el siguiente texto refundido del "Reglamento sobre Jornada de Trabajo y
Control de Asistencia":
ARTICULO 1: Todos los funcionarios de la Universidad de Talca, con excepción
de los que ejerzan cargos académicos o de la Planta Directiva Superior, estarán
obligados a marcar personalmente la hora de llegada y salida de su trabajo,
mediante el sistema de control de asistencia implementado por la Dirección de
Recursos Humanos a través del Departamento de Operaciones del Personal, tanto
en la jornada de la mañana (ingreso y salida) como en la jornada de la tarde
(ingreso y salida).
Por su parte, aquellos funcionarios que ejerzan cargos directivos de exclusiva
confianza, quedarán sujetos a la marcación señalada en el inciso precedente,
salvo que el Rector los exima expresamente de dicha obligación mediante
Resolución Universitaria.
ARTICULO 2: El Departamento de Operaciones del Personal deberá velar por e!
cumplimiento del presente reglamento, para cuyo efecto llevará y controlará
periódicamente los registros pertinentes; ello sin perjuicio, de las funciones y
facultades de la Contraloría de la Universidad de Talca y de la Contraloría General
de la República.
ARTICULO 3: La jornada completa de trabajo será de 44 horas semanales, que
tendrá la siguiente distribución:
Jornada de la mañana: de lunes a jueves de 8:10 horas a 13:10 horas.
Jornada de la tarde: de lunes a jueves de 14:30 horas a 18:40 horas.
Jornada día viernes: de 8:10 a 15:30 horas.
La jornada señalada precedentemente, regirá también para aquellos funcionarios
que desarrollen labores durante el período de receso universitario.
ARTICULO 4: Sin perjuicio del horario establecido en el artículo anterior, el Jefe
Superior de la respectiva unidad universitaria, podrá establecer horarios especiales
para sus funcionarios, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
Estos horarios especiales deberán ser comunicados por escrito con 72 horas de
anticipación a su entrada en vigencia al Departamento de Operaciones del
Personal, para su registro y control posterior.
Los horarios especiales a que se refiere este artículo no podrán ser inferiores a la
jornada de trabajo señalada en el artículo 3.
Se excluirán del horario indicado en el artículo anterior los funcionarios
encasillados en las funciones de vigilancia y de auxiliares; quienes, deberán
desempeñar sus labores, en el horario que para cada caso se determine, de
acuerdo a las necesidades de funcionamiento de cada Unidad.
ARTICULO 5: Los funcionarios que desempeñen labores de vigilancia registrarán
su asistencia en el sistema computacional y en caso de no estar habilitado dicho
sistema en su lugar de trabajo, excepcionalmente registrará la asistencia en el libro
de observaciones.
ARTICULO 6: Los Directores de Unidades Académicas velarán porque los
académicos den estricto cumplimiento a su jornada de trabajo, a los horarios de
clases y de atención de alumnos.
Todas las clases deben ser controladas bajo firma del académico en un registro
especial que será administrado en la Secretaría de Dirección de la respectiva
Unidad Académica.
En el caso de los académicos contratados a honorarios, mensualmente, el Director
de la Unidad Académica informará, por escrito, del cumplimiento de esta obligación
a la Unidad de Remuneraciones, para los efectos que procedan.
De igual forma, todo académico que efectúe un trabajo extraordinario, dentro de la
jornada laboral, deberá indicar hora y fecha de recuperación; lo que deberá ser
controlado por el jefe directo del académico.
ARTICULO 7: Para los efectos del presente reglamento, se considerarán como
medios de registro de control de asistencia, los siguientes:
a) Sistema computacional;
b) Libro de asistencia; u
c) Otro medio que en su oportunidad determine la Dirección de Recursos Humanos
a través del Departamento de Operaciones del Personal.
ARTICULO 8: Tratándose de situaciones que lo ameriten, el Jefe Superior de la
respectiva unidad universitaria, podrá autorizar que determinados funcionarios de
su dependencia, se ausenten de sus labores habituales de trabajo por períodos
determinados de tiempo, hasta por un máximo de 4 horas diarias.
En el evento de que tales funcionarios no recuperen el tiempo no trabajado, al
término de la jornada habitual de trabajo, se deberá informar al Departamento de
Operaciones del Personal, a objeto de que se efectúen los descuentos de
remuneraciones pertinentes.
ARTICULO 9: Los Jefes Superiores de las unidades universitarias podrán ordenar
a sus funcionarios que realicen trabajos extraordinarios, a continuación de la
jornada diaria, de noche o en día sábado, domingo o festivo, cuando hayan de
cumplirse tareas impostergables.
Dichos funcionarios, tendrán derecho a compensar el tiempo ocupado en la
realización del trabajo extraordinario, mediante descanso complementario.
Para estos efectos, todo funcionario administrativo que realice trabajos
extraordinarios, deberá registrar el tiempo invertido a través del sistema de
marcación horaria que la Corporación ha definido para tal efecto.
Se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las veintiuna horas de un
día y las siete horas del día siguiente.
El descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios
realizados a continuación de la jornada, será igual al tiempo trabajado más un
aumento del veinticinco por ciento.
Quienes deban efectuar trabajos nocturnos o en día sábado, domingo y festivos,
deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo
trabajado más un aumento de un cincuenta por ciento.
ARTICULO 10: El Departamento de Operaciones del Personal, deberá en la
primera quincena de cada mes, determinar el cómputo del tiempo de atraso
registrado por los funcionarios e informará a la Unidad de Remuneraciones,
durante la segunda quincena del mismo, los descuentos que corresponden aplicar
a cada uno de ellos conforme lo prescrito en el artículo 11 del presente
Reglamento.
ARTICULO 11: Para el recuento, cómputo y valorización del tiempo de atraso
registrado por los funcionarios de la Universidad, se deberá tener presente lo
siguiente:
a) Se practicarán descuentos sólo cuando el tiempo de atraso registrado en un
mes supere los 60 minutos;
b) Los atrasos deberán descontarse considerando horas completas,
despreciándose los minutos, los que en todo caso no podrán acumularse a los de
otro mes;
c) El mes calendario deberá considerarse como una unidad permanente
compuesta de 30 días;
d) El valor de cada hora se obtiene de dividir la remuneración mensual por 190;
e) Los descuentos se aplicarán sobre el total de las remuneraciones.
ARTICULO 12: La Unidad de Remuneraciones deberá efectuar los descuentos de
remuneraciones en el mes subsiguiente a aquel en que el funcionario registró el
atraso.
ARTICULO 13: Los descuentos o deducciones de rentas motivados por
inasistencias o por atrasos injustificados, no afectarán al monto de las
imposiciones, los que se descontarán sobre las remuneraciones imponibles que le
corresponden al funcionario sin considerar dichos atrasos.
ARTICULO 14: Los atrasos reiterados e inasistencias, sin perjuicio de los
descuentos que afecten a los funcionarios, facultarán al Rector para que, previa
investigación sumaria, pueda sancionar a los funcionarios afectados con la medida
disciplinaria de destitución, de no acreditarse la justificación de los atrasos.
ARTICULO 15: Para los efectos del artículo anterior se considerarán como atrasos
reiterados, los casos en que un funcionario registre descuentos de remuneraciones
por tales conceptos durante:
a) tres meses seguidos; y
b) seis meses en un año calendario.
Igualmente se considerará atraso reiterado cuando un funcionario registre en un
mes calendario más de 10 en tales condiciones.
ARTICULO 16: El Jefe del Departamento de Operaciones del Personal podrá, si
así lo estima procedente, dictar instrucciones por escrito respecto del cumplimiento
de las normas del presente reglamento, especialmente en lo que respecta a la
forma de los medios de registro para el control de la asistencia a que se refiere el
artículo 7.
Los funcionarios de la Universidad de Talca, están obligados a efectuar
personalmente la marcación horaria que dé cuente del cumplimiento de su jornada
de trabajo. En caso contrario, se procederá a hacer efectivas las responsabilidades
administrativas mediante la instrucción del respectivo procedimiento disciplinario.
ARTICULO 17: Para todos los efectos a que haya lugar se entenderá que los
funcionarios que ejerzan cargos considerados en la Planta Directiva Superior y
Directivos de Exclusiva Confianza, se encuentran desempeñando su labor tanto en
las dependencias asignadas a la unidad de que se trate, como también en
cualquier recinto o instalación universitaria o fuera de ellas cuando las labores
propias del cargo así lo requieran.
ARTICULO 18: Los funcionarios no académicos que participen en actividades
extraordinarias, dentro de la jornada laboral, deberán recuperar el tiempo ocupado,
en hora y día indicado, marcando horario en el sistema implementado para estos
efectos por la Corporación.
Si el trabajo se realiza fuera de la jornada de trabajo, éste no puede demandar más
de 12 horas semanales, debiendo marcarse el horario de su realización en el
sistema implementado para estos efectos por la Corporación.
En el evento que el funcionario no de estricto cumplimiento a la recuperación
horario fijada, o no desarrolle efectivamente la jornada asignada en la ejecución de
una actividad extraordinaria, el Departamento de Operaciones del Personal
procederá a descontar o solicitar el reintegro de la asignación, según corresponda.
ARTICULO 19:
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3, los funcionarios
podrán realizar la recuperación de minutos de atraso dentro del mismo día en que
se producen.
Se establece que el máximo de minutos de atraso a recuperar por día es de 30
minutos.
En caso de no efectuarse la recuperación dentro del mismo día, los minutos no
recuperados o los que excedan a los 30, constituirán minutos de atraso para los
efectos de lo indicado en el artículo 11.
ARTICULO 20:
El presente reglamento entrará en vigencia el día lunes 4 de
julio de 2011, quedando derogada la R.U. N° 376 de 2009.
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE
U LVBDAMAtDON ADO
"OTGENERAL (S)
UNIVERSIDAD DE TALC
DOCUMENTO TOTALMENTE
AI/VARO ROJAS MARÍN
RE