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PROYECTO DE DIRECTIVA DE “PROGRAMACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE LOS PROFESIONALES Y NO
PROFESIONALES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD”
CONTENIDO
I.
OBJETIVO
II. FINALIDAD
III. BASE LEGAL
IV. ALCANCE
V. RESPONSABILIDAD
5.1 DE LA IMPLANTACIÓN
5.2 DE LA IMPLEMENTACIÓN
VI. CONCEPTO DE REFERENCIA
VII. DISPOSICIONES
7.1
DISPOSICIONES GENERALES
7.2
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.2.1
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION
DE
LA
PROGRAMACIÓN
7.2.2
PROGRAMACION DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA
7.2.3
DE LA PROGRAMACIÓN MÉDICA
7.2.4
DE LA PROGRAMACION DE GUARDIAS
7.2.5
DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES SANIT ARIAS
7.2.6
DE LA PROGRAMACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS
7.2.7
DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA:
7.2.8
DEL PROFESIONAL DE ODONTOESTOMATOLOGIA
7.2.9
DEL PROFESIONAL OBSTETRIZ
7.2.10 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD BIOLOGO
7.2.11 DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUÍMICO FARMACÉUTICO
7.2.12 DEL PROFESIONAL DE SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
7.2.13 DEL PROFESIONAL DE SALUD PSICOLOGO
7.2.14 DEL PROFESIONAL DE SALUD SERVICIO SOCIAL
7.2.15 DEL PROFESIONAL DE SALUD NUTRICIONISTA
7.2.16 DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA:
7.2.17 OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD
7.2.18 DE LA EJECUCION DE LA PROGRAMACIÓN ASISTENCIAL
7.2.19 DEL CONTROL Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PROGRAMACION ASISTENCIAL
7.2.20 DE LAS SANCIONES:
7.2.21 DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE
INCAPACIDADES - COMECI
7.2.22 PERSONAL ADMINISTRATIVO EN SERVICIOS ASISTENCIALES:
7.2.23 DE LAS EXCEPCIONES
7.2.24 PLAN DE PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
ANTE CONTINGENCIAS
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
IX. ANEXOS
1
PROYECTO DE DIRECTIVA DE “PROGRAMACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE LOS PROFESIONALES Y NO
PROFESIONALES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD”
I. OBJETIVO
Establecer y adecuar los procedimientos para la programación de las
actividades asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del
Seguro Social de Salud.
II. FINALIDAD
Estandarizar la programación de las actividades asistenciales de los
Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud.
III. BASE LEGAL

Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR y
modificatorias aprobadas por Decretos supremos Nros. 002-2004-TR y
025-2007-TR.

Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA; D.S. N°
001-98-SA; ampliatorias y complementarías.

Ley N° 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el
trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud; y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 0019-83-PCM y
modificaciones.

Ley N° 23330, Ley que Establece el Servicio Rural y Urbano Marginal
de Salud - SERUMS; y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N" 005-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 007-2008SA.

Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Médico y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-SA.

Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2006SA.

Ley Nº 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera; y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2002-SA.

Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz; y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-SA.

Ley N° 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo y su Reglamento aprobado
2
mediante Decreto Supremo N° 007-2007-SA.

Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo
Médico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122008-SA.

Resolución de Gerencia General N° 1117-GG-ESSALUD-2013, que
aprueba la Plantilla C 10-A de la Tabla de Códigos - Plantilla del Anexo
1 de la Directiva No 03-GG-ESSALUO-2013 "Norma para la
Formulación, Aprobación y Actualización del Manual de Organización y
Funciones - MOF en ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia
General Nº 321-GG-ESSALUD-2013.

Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2005-SA.

Ley N° 28847, Ley de Trabajo del Biólogo y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 025-2008.

Ley Nº 28561, que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud; y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2012-SA.

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada
de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2002-TR.

Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público Nacional; y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Resolución Ministerial N° 579-2008/MINSA, del 21 de agosto de 2008,
que establece los servicios y actividades públicos esenciales en los
Establecimientos de Salud en el ámbito nacional.

Resolución Ministerial N° 704-2006/MINSA, del 26 de julio de 2006, que
aprueba el documento técnico "Glosario de Términos en el Marco de los
Lineamientos de Política Tarifaría para la gestión de servicios de salud",
"Guía Metodológica de Determinación de Costos de Servicios de Salud
para el Sector Salud" y "Catálogo de Unidades Productoras de
Servicios en los Establecimientos del Sector Salud".

Resolución Ministerial N° 489-2005/MINSA, que aprueba la Norma
Técnica N° 031-MINSAIDGSP-V.01: "Norma Técnica de los Servicios
de Cuidados Intensivos e Intermedios".

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PE-EsSalud-2010, que
3
aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-EsSalud-2007, que
aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD).

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 111-PE-ESSALUD-2005, que
aprueba el Reglamento del Residentado Médico en el Seguro Social de
Salud – EsSalud.

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 139-PE-ESSALUD-99, que
aprueba el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores del
régimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud.

Resolución de Gerencia General N° 1243-GG-ESSALUD-2008, que
aprueba la Directiva N' 021-GG-ESSALUD-2008, "Normas Generales
para la Creación e Implementación de la Unidad Básica de atención
Primaria (UBAP) del Seguro Social de Salud - ESSALUD".

Resolución de Gerencia General N° 994-GG-ESSALUD-2008, que
aprueba la Directiva N° 011-GG- EsSalud -2008, "Lineamientos
Generales para los Mecanismos de Asignación de Fondos
Presupuestarles para las Prestaciones Asistenciales".

Resolución de Gerencia General N° 109-GG-ESSALUD-2008, que
aprueba el documento Técnico "Cartera de Servicios de Atención
Primaria de ESSALUD".

Resolución Ministerial N° 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento
Técnico “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y
Comunidad”.

Resolución de Gerencia General Nº 487-GG-IPSS-98, de “Creación del
Programa Nacional de Medicina Complementaria”

Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N° 80-GCPSEsSalud-2010, que aprueba el Documento Técnico Normativo
“Lineamientos para el abordaje de los Ejes Temáticos de Promoción de
la Salud por Etapas de Vida y Escenarios de Intervención en EsSalud”.

Resolución de Gerencia General N° 700-GG-EsSalud-2005, que
aprueba el Documento Técnico Normativo “Modelo de Atención Integral
de Salud”.

Resolución de Gerencia General Nº 1455-GG-EsSalud-2007, que
aprueba la Directiva N° 014-GG- ESSALUD -2007, "Norma Marco para
la Formulación y Aprobación de Documentos Técnicos Normativos de
Gestión en EsSalud".
4

Resolución de Gerencia General Nº 995-GG-EsSalud-2013, que
aprueba el concepto y contenido de "Áreas Críticas".

Resolución de Gerencia General N° 1048-GG-EsSalud-2006, que
aprueba la Directiva N° 016-GG-ESSALUD-2000" Normas para las
Prestaciones de Salud por Atención Domiciliaria en ESSALUD".

Resolución de Gerencia General N° 029-GG-IPSS-97, que aprueba la
Directiva N° 003-GG-IPSS-97 "Programa de Atención Rápida en los
Establecimientos de Salud del IPSS".

Resolución de Gerencia General N° 026-GG-IPSS-97, que aprueba la
Directiva N° 002-GG-IPSS-97 "Norma para la implementación de
Unidad de Vigilancia Intensiva de los Establecimientos de Salud de
Nivel II del IPSS”.

Resolución de Gerencia de División de Prestaciones N° 62-GDPEsSalud-2005 que aprueba el “Manual de Procedimientos Asistenciales
de Medicina de Rehabilitación”.

Resolución de Gerencia de División de Prestaciones N° 31 GDPESSALUD-2006, que aprueba la “Guía Operativa para la
implementación de Rehabilitación Integral en EsSalud”.

Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 015OCPD-ESSALUD-2007 que aprueba los Indicadores de Referencia de
Rendimientos Médicos en Hospitales Nacionales.

Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 07OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Referencia
Laborales de los Siguientes Grupos Ocupacionales: Tecnólogo Médico
de Terapia Física, Tecnólogo Médico de Terapia de Lenguaje,
Tecnólogo Médico de Terapia Ocupacional, Profesional de Terapia de
Aprendizaje, Tecnólogo Médico de Radiología, Psicólogo y Trabajador
Social.

Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 054OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento
Laboral de Nutricionista.

Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 090OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento
del Grupo Ocupacional Tecnólogo Médico de Optometría.

Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 095OCPD-ESSALUD-2010 que aprueba los Indicadores de Rendimiento
Laboral de Anatomía Patológica.

Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 003OCPD-ESSALUD-2011 que aprueba los Indicadores de Rendimiento
5
Laboral de las Principales Actividades Asistenciales del Cirujano
Dentista EsSalud.

Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Nº 004OCPD-ESSALUD-2011, que aprueba los Indicadores de Rendimiento
Laboral de las Principales Actividades Asistenciales de los Grupos
Ocupacionales que laboran en las Unidades Productoras de Servicios
de Farmacia en EsSalud.

Resolución de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo N° 001OCPD-EsSalud-2013, que aprueba los Estándares de Rendimiento
Laboral de las Principales Actividades Asistenciales del Licenciado de
Enfermería y Técnico asistencial de Enfermería.

Ley N 29783, que aprueba la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de fecha 26-07-2011 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2012-TR.

Directiva Nº 16-GG-EsSalud-2001 de "Procedimiento para Distribución,
Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal
para el Trabajo – CITT.

Resolución de Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002, que
modifica la Directiva Nº 16-GG-EsSalud-2001 referida al "Procedimiento
para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de
Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT"

Resolución de Gerencia General N° 379-GG-ESSALUD-2009, que
aprueba la Directiva Nº 06 -GG –EsSalud 2009 de Normas para el
Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de
Incapacidad Temporal para el Trabajo.

Resolución de Gerencia General Nº 527- GG- EsSalud 2011, que
modifica la Directiva Nº 06 -GG –EsSalud 2009 de “Normas para el
Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de
Incapacidad Temporal para el Trabajo”.

Resolución 890-GG-ESSALUD-2011 que aprueba la Directiva 018-GGESSALUD-2011 “Normas específicas para el pago por actividades de
Procura y Trasplante de órganos, tejidos y células”.

Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud Nº 033GCPS-EsSalud-2007, que aprueba el Reglamento del Comité
Farmacovigilancia en EsSalud.

Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud Nº 053GCPS-EsSalud-2010, que aprueba el Reglamento del Comité
Farmacológico en EsSalud.

Carta Circular de Gerencia Central de Prestaciones de Salud Nº 8946
GCPS-EsSalud-2012, que aprueba el documento técnico “Lineamientos
de Programación de Prestaciones de Salud 2013”.

Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA,
establecen la posibilidad de realizar el Intercambio Prestacional entre
los distintos actores del sistema de salud.

Decreto Supremo N° 005-2012-SA, que dicta disposiciones
complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los
establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud –
SIS y el Seguro Social de Salud – ESSALUD en el marco de la Ley N°
29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Decreto Supremo Nº 005-2013-SA, que aprueba disposiciones
complementarias para la implementación del artículo 22° de la Ley N°
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
que autoriza la prestación de servicios complementarios y su
reglamento.

Directiva de Gerencia General N° 013-GG-ESSALUD-2013 “Normas
para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas en
EsSalud”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° 1261-GGESSALUD-2013 (30.09. 2013).

Directiva
de
Gerencia
General
N°014-GG-ESSALUD-2013
“Disposiciones para la Implementación de la Prestación de Servicios
Complementarios por Médicos Cirujanos y/o Médicos Especialistas en
EsSalud”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° 1346-GGESSALUD-2013.
IV. ALCANCE
La presente Directiva tiene aplicación en el Seguro Social de SaludEsSalud.
V. RESPONSABILIDAD
La difusión, cumplimiento y control de la presente Directiva, es
responsabilidad de todas las Jefaturas de EsSalud, dentro de sus ámbitos
de competencia.
5.1 DE LA IMPLANTACIÓN
Son responsables de la implantación y supervisión de esta Directiva:


Gerente Central de Prestaciones de Salud
Gerente Central de Gestión de las Personas
7
5.2 DE LA IMPLEMENTACIÓN
Son responsables de la implementación, del seguimiento y control de esta
Directiva:








Gerente / Director de Red Asistencial, Oferta Flexible, Instituto y
Centro Especializado.
Jefe de la Oficina de Administración de Red Asistencial.
Jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención
Primaria de la Red Asistencial.
Jefe de Recursos Humanos o quién haga sus veces.
Director del Establecimiento de Salud
Jefe de Departamento
Jefe de Servicio
Jefe de Guardia.
VI. CONCEPTO DE REFERENCIA
6.1
Actividades Sanitarias del Trabajo Medico
De acuerdo a la legislación vigente, son las actividades que
complementan la jornada médica ordinaria y comprende:
a) Actividades
Asistenciales:
lnterconsulta,
Diagnóstico / Terapéutico, entre otros.
Procedimiento
b) Actividades Técnico Administrativas: Auditorías, Evaluación
Cruzada, Validación Prestacional, Participación en Comités,
Elaboración de Guías Clínicas, Reuniones del Equipo
Multidisciplinario, Coordinación de actividades asistenciales,
elaboración de programación asistencial, elaboración de
reportes, entre otras.
c) Actividades de Capacitación, Docencia, Investigación: Son
actividades dirigidas al personal que labora en el establecimiento de
salud y pueden ser realizadas por personal de la institución o por
invitados extrainstitucionales.
d) Educación para la Salud: Son actividades preventivopromocionales dirigidas a la población asegurada o no y que se
imparten dentro o fuera del establecimiento de salud. Pueden ser
charlas y/o talleres.
e) Actividad masiva de comunicación: Actividad de promoción de
la salud dirigida a la población, mediante medios de
comunicación masiva como: prensa, radio, TV, internet, entre
otros. Incluye campañas de salud, caminatas, caravanas,
fes ti vales , entre otros.
8
1
6.2
Áreas Criticas 1;
Son aquellas unidades de trabajo destinadas al tratamiento de
pacientes con compromiso agudo y severo de su equilibrio interno o
de usuarios que enfrentan una situación que pone en grave riesgo su
vida o su salud, o unidades que permiten la protección de órganos o
tejidos con fines de trasplante.
Todas ellas cuentan con personal altamente especializado e
incorporan equipos, materiales e insumos de tecnología compleja.
6.3
Atención Ambulatoria:
Atención de salud brindada por personal de salud, que por su
naturaleza y grado de compromiso del beneficiario, se realiza
ambulatoriamente desarrollando actividades de promoción de la
salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación.
6.4
Canje de Certificado Médico Particular:
Acto realizado por el Médico de Control o quien haga sus veces y que
consiste en validar el Certificado Médico Particular expedido en el
país o en el extranjero, por el Certificado de Incapacidad Temporal
para el Trabajo – CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y
documentarias que sustenten dicho certificado y considerando los
criterios técnicos contenidos en la Guía de Calificación de la
Incapacidad.
6.5
Certificado de incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT):
Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y
la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se
otorga al asegurado titular activo y acreditado con derecho al mismo,
determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que
genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este
documento es expedido obligatoriamente por el profesional de la
salud autorizado de EsSalud y la información del mismo debe estar
registrada en la historia clínica del asegurado. Se entrega el CITT
Usuario al asegurado y el CITT Auditoria se archiva en la historia
clínica.
6.6
Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades
(COMECI)
Es la encargada de evaluar la naturaleza de la incapacidad del
asegurado, emitiendo el informe médico de evaluación y calificación
de la incapacidad – IMECI, en concordancia con la normatividad y
legislación vigentes.
6.7
Comité Médico de Auditoría de Incapacidades (COMAI):
Es la encargada de auditar los CITT e IMECI emitidos, contemplando
aspectos técnicos y administrativos del acto médico, concordancia
con la normatividad y legislación vigentes.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 995 -GG-ESSALUD-2013, que aprueba el concepto “Areas Críticas”.
9
6.8
Comité de Auditoría Medica :
Es el encargado de realizar las auditorías de modo sistemático,
regular y continuo de las historias clínicas de los servicios y de otros
de interés para la institución.
6.9
Sistema de Emergencias y Urgencias 2
- Sistema de Emergencias y Urgencias: es el conjunto organizado,
integrado, sistematizado e interrelacionado de elementos
estratégicos, operativos y tácticos que intervienen en la atención de
pacientes en situación de emergencia individual y/o masiva.
-
Tópico de Urgencia: Área donde se prestan servicios inmediatos
para asegurar la atención progresiva del paciente en situación de
urgencia, en los centros asistenciales del primer nivel; donde
recibirá la atención inicial de la emergencia y su posterior referencia
a un centro de mayor nivel.
6.10 Equipo Básico de Guardia
Conjunto mínimo necesario de trabajadores profesionales y no
profesionales de salud liderado por el médico Jefe del Equipo de
Guardia, para resolver urgencias/emergencias médicas en un
Establecimiento de Salud.
6.11 Guardia Hospitalaria
El trabajo de guardia es obligatorio y sujeto a la necesidad del
Servicio, comprende las actividades asistenciales que se realizan en
áreas críticas, su duración no será superior a las 12 horas continuas.
6.12 Guardia de Retén
La guardia de retén se programa de acuerdo a los requerimientos de
la especialidad y la necesidad del servicio. Durante ella el personal
asistencial está disponible para ser llamado a prestar servicios
oportunos y efectivos.
6.13 Horas Extraordinarias3
Es la jornada de trabajo realizada por el personal asistencial fuera de
la jornada ordinaria.
6.14 Hospitalización
Área funcional de un Establecimiento de Salud, donde se brindan
cuidados permanentes y continuados al paciente con indicación
médica de hospitalización para fines de diagnóstico y/o tratamiento
médico-quirúrgico, y por la naturaleza y complejidad de su situación
2
Resolución de Gerencia General No. 464-GG-EsSalud-2011
REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO,
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-TR
Artículo 20.- Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo,
aun cuando se trate de una jornada reducida.
3
10
de salud requiere internamiento.
6.15 Hospitalización de Día
Atención orientada a pacientes con afecciones que requieren
tratamiento en sesiones periódicas y/o diarias de acuerdo a protocolo,
que tienen una duración hasta 12 horas continuas. Se aplica en el
ámbito clínico y/o quirúrgico.
6.16 Informe Médico de Evaluación y Calificación de Incapacidades
(IMECI)
Documento oficial utilizado en EsSalud cada vez que la Comisión
Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI)
acreditada y autorizada determine el estado de Incapacidad de los
asegurados regulares activos con derecho a prestaciones económicas
(Ley Nº 26790), identificado como Formato 8004.
6.17 lnterconsulta
Actividad mediante la cual el médico tratante solicita opinión a otro
médico, para definir el diagnóstico, pronóstico, manejo y tratamiento
del paciente.
6.18
Jornada de Trabajo 4
Jornada Ordinaria de Trabajo: Actividad asistencial mensual
obligatoria de un trabajador de salud profesional y no profesional, de
acuerdo al Régimen Laboral o Régimen Especial que corresponda y
las normas institucionales vigentes.
Jornada Acumulativa: Es la ejecución de actividades en turnos
programados de hasta 12 horas diarias ordinarias, dirigida a propiciar
disponibilidad del recurso médico especializado, regulados de
acuerdo a la normatividad y legislación vigente.
Jornada Atípica: Es la ejecución de actividades en jornadas
diferenciadas, a través de mecanismos regulados de acuerdo a la
normatividad y legislación vigente.
6.19 Junta Médica
Equipo médico integrado por varios especialistas que se constituyen
para toma de decisiones en casos de problemas diagnósticos,
terapéuticos o con implicancias legales, solicitada por el médico
tratante, Jefe de Servicio / Departamento, Director o Gerente
Asistencial, teniendo en cuenta las condiciones clínico - quirúrgicas
del paciente.
6.20 Maestro de Personal
Relación de personal de un Establecimiento de Salud con vínculo
laboral actual con EsSalud, ingresado en el Sistema de Gestión para
4
TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DS No. 007 -2002-TR.
11
fines de Programación Asistencial por el Jefe de Recursos Humanos
o quien haga sus veces. Se incluye al personal asistencial que brinda
apoyo descentralizado.
6.21 Médico de Control de CITT:
Profesional Médico de EsSalud, acreditado y autorizado que realiza
funciones de auditoría, evaluación y control relacionados a la
expedición de CITT en su Centro Asistencial, así como la evaluación,
validación y canje del Certificado Médico Particular del asegurado con
derecho al pago de subsidios.
6.22 Procedimiento Asistencial
Actividad para diagnóstico o tratamiento, realizada con participación
de trabajadores asistenciales, que cuando no constituye parte de la
consulta externa, hospitalización o emergencia, requiere ser
programada.
6.23 Programación Asistencial:
Es la formulación ordenada de las actividades asistenciales elaborada
por el Jefe de Servicio o quien haga sus veces, para cumplimiento de
las metas del Establecimiento de Salud.
6.24 Proyecto de Mejora
Son proyectos orientados a generar resultados favorables en el
desempeño y condiciones del entorno a través del uso de
herramientas y técnicas de calidad.
VII. DISPOSICIONES
7.1
DISPOSICIONES GENERALES
7.1.1
La programación asistencial es la formulación ordenada de las
actividades asistenciales para cumplimiento de las metas en el
Seguro Social de Salud por los Profesionales y No Profesionales;
siendo el responsable el Jefe de servicio o quien haga sus veces.
7.1.2
Las actividades asistenciales programadas son de cumplimiento
obligatorio por los Profesionales y No Profesionales programados
para tal fin, y se ejecutan en el lugar, servicio, horario y/o turno
programado.
7.1.3
La programación asistencial se elabora en función de las
necesidades de salud de la población asegurada y capacidad
operativa del Establecimiento de Salud.
7.1.4
La programación asistencial ordinaria tiene en cuenta las
actividades preventivo promocionales, extra e intramurales, dentro
del enfoque de atención integral.
7.1.5
El Jefe de Servicio programa actividades asistenciales del personal
a su cargo, que garanticen la continuidad de la atención de los
pacientes durante las 24 horas, en las áreas que correspondan.
12
7.1.6
El Gerente o Director del Órgano Desconcentrado es el responsable
de la implementación y control de la programación de actividades
asistenciales.
7.1.7
Las guardias hospitalarias se programan en Áreas Críticas y
Servicios Asistenciales según normas vigentes.
7.1.8
La programación de la jornada laboral ordinaria de los Jefes de
Departamento, Servicio y Director de Centro Médico, previa
evaluación y autorización del Gerente o Director de la Red, se
distribuye en los días útiles del mes a programar como sigue:
7.1.9
Jefaturas
% de Hora s
Asi stenciales
Jefe de Departamento
Entre 30% -50%
Jefe de Servicio
Entre 40% -60%
Director de Cent ro Medico
Entre 20% -40%
La programación de la jornada ordinaria de trabajo diario, puede
extenderse hasta un máximo de 12 horas no consecutivas, para lo
cual es necesario el consentimiento del trabajador.
7.1.10 La guardia hospitalaria se programa en turno de 12 horas continuas,
diurno o nocturno, las cuales son de cumplimiento obligatorio, con
presencia física permanente y comprenden exclusivamente la
ejecución de actividades asistenciales. La guardia diurna y nocturna
no se programan en forma consecutiva, para el mismo personal.
7.1.11 La guardia hospitalaria se programa y se realiza dentro de la
jornada laboral ordinaria.
7.1.12 La guardia de retén se programa de acuerdo a los requerimientos y
las necesidades del servicio. Durante ella, el personal asistencial
está obligado a prestar servicios oportunos y efectivos dentro de la
localidad.
7.1.13 El descanso post guardia se hace efectivo inmediatamente después
de la ejecución de una guardia efectiva programada. Se programa
el descanso post guardia diurno por 12 horas y el descanso post
guardia nocturno por 24 horas.
7.1.14 En situaciones contingenciales y en ausencia del Director del
Establecimiento de Salud, el Jefe del Equipo de Guardia es el
encargado de disponer la redistribución de todo el personal
(recursos humanos) en el Servicio de Emergencia, incluyendo el
triaje y los otros servicios asistenciales.
7.1.15 El responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga
sus veces, actualiza quincenalmente el Maestro de Personal en el
Sistema Informático vigente e informa a la Dirección del
Establecimiento de Salud.
13
7.2
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.2.1
PROCEDIMIENTO
PROGRAMACIÓN
PARA
LA
ELABORACION
DE
LA
7.2.1.1
La programación asistencial se elabora de acuerdo al Formato de
Programación de las Actividades Asistenciales del médico y
personal no médico, en horas ordinarias y extraordinarias (Anexo
Nº 1).
7.2.1.2
El Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud se encarga de
elaborar la programación del personal a su cargo, coordina con los
responsables de la programación de los diferentes grupos
ocupacionales para el uso racional de los recursos, aplicando los
indicadores y parámetros de programación establecidos en la
normatividad vigente.
7.2.1.3
La programación asistencial se realiza para 03 meses y se remite
anticipadamente a la Oficina de Admisión y Registros Médicos
hasta los primeros diez (10) días del mes anterior al período
próximo a ejecutar.
7.2.1.4
El Jefe de Servicio es el responsable del ingreso de la
Programación Asistencial del personal a su cargo en el Sistema
Informático vigente hasta el día 10 de cada mes previo al periodo
de programación.
7.2.1.5
El Gerente o Director de Red Asistencial es el responsable de la
validación de la programación asistencial ingresada por los Jefes
de Servicio Asistencial; si la programación presenta
observaciones, el Director del Establecimiento de Salud debe
subsanarlas en un plazo máximo de 48 horas.
7.2.1.6
El resultado de la programación será ingresada en forma definitiva
en el Sistema Informático vigente, hasta el día 20 de cada mes
previo al periodo de programación.
7.2.1.7
El Jefe de Servicio es el responsable de la publicación de la
programación asistencial definitiva 7 días antes del mes a ejecutar,
en las áreas destinadas para conocimiento del usuario externo
dentro del Establecimiento de Salud.
7.2.1.8
El Jefe de la Oficina de Admisión y Registros Médicos, o quien
haga sus veces, verifica el ingreso de toda la Programación
Asistencial en el Sistema Informático vigente; así como, la
publicación, difusión e informe a la Dirección del Establecimiento
de Salud antes del mes a ejecutar.
7.2.1.9
El Gerente o Director del Órgano Desconce ntrado, aprueba las
horas extraordinarias mediante la Resolución respectiva, dentro de
los 3 días siguientes de validada y aceptada la misma, señalando
su distribución por cada Establecimiento de Salud y/o Servicio.
7.2.1.10 El Gerente o Director del Órgano Desconcentrado es responsable
de remitir vía regular la programación de horas extraordinarias
14
aprobadas con su respectiva resolución a la Oficina de Recursos
Humanos para los tramites de control y reconocimiento de la labor
ejecutada por el personal en forma individual de acuerdo a las
horas y montos autorizados.
7.2.1.11 La información contenida en los formatos estandarizados de
requerimiento de horas extraordinarias tiene carácter de
declaración jurada.
7.2.2
PROGRAMACION DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA
7.2.2.1
La Jornada laboral en Horas Ordinarias obligatorias del Personal
Profesional y No Profesional de la Salud es de ciento cincuenta
(150) horas por mes laboral, independientemente del número de
días que tenga cada mes calendario.
7.2.2.2
El Jefe de Servicio programa el descanso físico vacacional
considerando 30 días calendarios en el mes que corresponda.
7.2.2.3
Las guardias hospitalarias se programan en áreas críticas y
servicios autorizados según normatividad vigente.
7.2.3
DE LA PROGRAMACIÓN MÉDICA
7.2.3.1
El Jefe de Servicio o quién haga sus veces realiza la programación
en los servicios de consulta externa, hospitalización, áreas críticas,
ayuda al diagnóstico y otros servicios de acuerdo a la estructura o
nivel de atención.
7.2.3.2
El Jefe de Servicio o quién haga sus veces, programa los
procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos en jornadas hasta de
seis (06) horas, pudiendo extenderse hasta un máximo de 06
horas adicionales, para lo cual es necesario el consentimiento del
trabajador.
7.2.3.3
El Jefe de la Oficina de Gestión de la Incapacidad para el Trabajo
(OGIT) de la RED o Jefe médico según nivel del Establecimiento
de Salud, realiza la programación médica para las actividades que
desarrolla el médico de control, médico de Comisiones Médicas
Evaluadoras de la Incapacidad (COMECI), Médicos de Comités de
Auditoría de las Incapacidades (COMAI).
7.2.3.4
La Consulta de Atención Inmediata se programa de acuerdo a la
demanda de prioridades III, IV y V calificadas por el Triaje en los
Servicios de Emergencia. Los Médicos que realicen esta actividad
son programados en turnos flexibles hasta de 04 horas.
7.2.3.5
El Jefe de Servicio calcula el requerimiento mensual de horas
hombre necesarios para la visita médica, de acuerdo a la directiva
vigente.
7.2.3.6
Las actividades que realiza el profesional médico programado en
Emergencia incluyen la Visita Médica en la Unidad de Vigilancia
Intensiva (UVI) según corresponda.
15
7.2.3.7
Las actividades que realiza el profesional médico programado en
Centro Quirúrgico de un Establecimiento de Salud del II Nivel de
Atención, incluye la visita médica en el área de Recuperación Post
Anestésica. En el Establecimiento de Salud del III Nivel de
Atención, considera personal exclusivo en la Sala de Recuperación
Post Anestésica.
7.2.3.8
La programación de actividades quirúrgicas debe realizarse cada
quince días, priorizando la atención de los pacientes en función de
la estratificación de la seguridad y riesgo, registrándose en los
sistemas de información correspondientes.
7.2.4
DE LA PROGRAMACION DE GUARDIAS
7.2.4.1 El Equipo Básico de Guardia está conformado de acuerdo a la
capacidad resolutiva y demanda del Establecimiento de Salud. De
manera referencial para la programación del personal se adjunta el
Anexo Nº 04.
7.2.4.2 El Jefe de Servicio programa en Guardias de Retén a l especialista
médico o personal no médico de Ayuda al Diagnostico que
requiere el Servicio de Emergencia de acuerdo a la demanda y a la
disponibilidad de recursos.
7.2.4.3 El Gerente o Director de la Red Asistencial aprueba la
programación de médicos especialistas no considerados en el
Equipo Básico de Guardia.
7.2.4.4
El Jefe de Servicio programa Guardias considerando lo siguiente:
a) Las guardias hospitalarias5 se programan en áreas críticas y
servicios asistenciales autorizados en turnos de 12 horas.
Excepcionalmente, y por necesidad del servicio podrá
extenderse hasta 12 horas adicionales.
b) La guardia de reten tiene una duración de 12 horas. El
profesional programado en reten permanece en disposición de
ser llamado por el Jefe del Equipo de Guardia durante el turno
correspondiente.
c) La programación de Guardias Hospitalarias y Guardias de
Retén procede con el personal en áreas críticas y servicios
asistenciales autorizados.
d) La programación de Guardias Diurnas para personal no
médico, se realiza exclusivamente para domingos y feriados,
las mismas que no proceden en Servicios de Hospitalización
General y de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento.
e) La programación de Guardias Hospitalarias incluye al personal
de STAE, Urgencias de PADOMI, Centro Regulador de
Emergencias (CRUEN) y choferes de ambulancias.
5
Decreto Legislativo Nº 559 Ley de Trabajo Médico
Artículo 11.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas
ordinariamente: su duración no será superior a las horas continuas. Excepcionalmente, y por necesidad del
servicio podrá ex tenderse hasta 24 horas.
16
7.2.4.5
El descanso post guardia procede sólo después de haberse
ejecutado efectivamente la misma. En el caso que el trabajador no
realice la guardia hospitalaria programada por causas justificadas,
según normativa vigente, el Jefe de Servicio reprograma las horas
inicialmente consideradas para tal fin, en actividades asistenciales
prioritarias.
7.2.4.6
El Director del Establecimiento de Salud que cuente con
profesionales médicos únicos o en número insuficiente para
realizar guardias hospitalarias diarias, aprueba alguna de las
siguientes alternativas para completar el Equipo de Guardia:
a) Programa médicos de otros Establecimientos de Salud de su
Red Asistencial según corresponda y previa autorización del
Director del Establecimiento de Salud de origen, aceptación del
profesional y de acuerdo a normas y procedimientos vigentes.
b) Programa médicos de otras Redes Asistenciales según
corresponda y previa autorización de la Gerencia de Red
Asistencial y del Director Establecimiento de Salud de origen,
aceptación del Profesional contemplando las normas y
procedimientos vigentes.
c) Personal de otras instituciones públicas en el marco del
aseguramiento universal y normas de prestación de servicios
complementarios, contemplando los procedimientos y las
normas legales vigentes.
7.2.4.7
Las Guardias de Retén se programan en jornadas de 12 horas en
los establecimientos de salud que no cuentan con profesionales de
la salud suficientes para programar guardias hospitalarias
regulares o son profesionales únicos y/o la demanda en áreas
críticas no justifica la guardia permanente del profesional.
7.2.4.8
La programación de Guardias de Retén en trabajadores que
también realizan guardias hospitalarias se realiza hasta por un
máximo de diez (10) retenes mensuales. La programación de
guardias de retén a personal que no realiza guardias hospitalarias
se realiza según las necesidades del servicio y brecha oferta
demanda.
7.2.4.9
Podrán ser exonerados de hacer el servicios de Guardias
Hospitalarias y/o Guardias de Reten a su solicitud:
a) Los profesionales de la salud mayores de 50 años.
b) El profesional de la salud que sufra de enfermedad que lo
incapacite para el trabajo habitual en forma temporal o
permanente, para el servicio de guardia. La calificación de
incapacidad por enfermedad se realiza de acuerdo a Ley.
17
7.2.5
DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES SANITARIAS
7.2.5.1
La actividades sanitarias para el personal médico se programa de
acuerdo a la demanda de actividades consignadas en el Anexo 5,
priorizando las actividades asistenciales, las cuales son
registradas obligatoriamente en el Sistema de Información
institucional.
7.2.5.2
La programación de actividades de capacitación al personal
médico se realiza hasta por 06 horas mensuales en horarios que
no afecten el normal desarrollo de las actividades del servicio.
7.2.5.3
Las actividades de investigación se realizan con aprobación de la
Oficina y/o Unidad de Capacitación de la Red Asistencial.
7.2.5.4
La Oficina y/o Unidad de Capacitación del Órgano
Desconcentrado, se encargará de informar mensualmente a la
Gerencia y/o Dirección del OODD el avance de los proyectos de
investigación aprobados.
7.2.5.5
Las actividades de Elaboración de Proyectos de Mejora se realizan
con aprobación de la Oficina de Calidad de la Red Asistencial bajo
los criterios establecidos por la Oficina de Calidad y Seguridad del
Paciente de la Sede Central.
7.2.5.6
La actividad sanitaria programada se registra en libros que
incluyen la relación y firma de los participantes, fecha, hora y tema
tratado, visados por el Jefe de Servicio e informado mensualmente
a la Dirección del Establecimiento de Salud para el respectivo
monitoreo y control. La programación sanitaria se debe ingresar en
el Sistema Informático vigente.
7.2.5.7
En los establecimientos con población adscrita, las horas de las
actividades sanitarias pueden ser acumuladas según prioridades y
necesidades institucionales.
7.2.6
DE LA PROGRAMACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS
7.2.6.1
El Gerente o Director de Órgano Desconcentrado es el
responsable de la programación de la hora extraordinaria, quién en
coordinación con los Directores de los Establecimientos de Salud
de su Red determinará la asignación del número de horas
extraordinarias; contemplando los montos presupuestales
aprobados.
7.2.6.2
Para la determinación de horas extraordinarias se tendrá en
consideración los siguientes criterios:
a) Evaluar
que
las
áreas
críticas
fundamentalmente con horas ordinarias.
se
programen
b) Contar con el informe técnico, de la necesidad sustentado en:
indicadores de oportunidad de atención, rendimiento hora
médico, utilización de consultorios médicos, rendimiento de
18
sala de operaciones, porcentaje de contrarreferencias
medicas mayor de 60%, porcentaje de cirugías suspendidas, u
otras; de acuerdo a sus estándares de producción de servicios
de salud, por niveles de atención y servicios.
c) Contar con un informe de ejecución, evaluación, control y
administración de horas extraordinarias asignadas por la Red
Asistencial, al Establecimiento de Salud y/o Servicios.
7.2.6.3
La programación estará supeditada a las necesidades de servicio
de los asegurados, priorizando las áreas críticas y las situaciones
contingenciales, consignando la información en los Anexos Nº 6 y
7 respectivamente; presentando la Dirección del Establecimiento
de Salud correspondiente, la programación a la Gerencia o
Dirección del Órgano Desconcentrado, dentro de los 10 primeros
días calendario de cada mes.
7.2.6.4
La Gerencia de Control de Prestaciones de la Gerencia Central de
Prestaciones de Salud, controla la programación de actividades
asistenciales en horas extraordinarias de los Órganos
Desconcentrados, utilizando herramientas informáticas.
7.2.6.5
El Director del Establecimiento de Salud, en cuyos Servicios la
programación asistencial haya sido observada por la Gerencia o
Dirección de la Red Asistencial, deben subsanar dichas
observaciones en un plazo máximo de 48 horas e ingresarla al
Sistema de Gestión Hospitalaria o Sistema de Gestión de Servicios
de Salud.
7.2.6.6
El Gerente o Director del Órgano Desconcentrado, aprueba las
horas extraordinarias mediante la Resolución respectiva,
señalando la distribución de las horas extraordinarias por
Establecimiento de Salud y/o Servicios.
7.2.6.7
La Oficina o Unidad de Personal del Establecimiento de Salud, es
responsable de supervisar y verificar que el personal programado
para la ejecución de horas extraordinarias, se encuentre en sus
respectivos servicios.
7.2.6.8
No procede la programación de horas extraordinarias para los
médicos Jefes de Servicio y Departamento asistencial. De manera
excepcional y sólo en los Establecimientos de Salud de las Redes
Asistenciales Tipo “C”, la Gerencia o Dirección de Red Asistencial,
previa evaluación, autorizará la programación de médicos Jefes de
Servicio y Departamento Asistencial en las áreas y servicios que
corresponda, enviando la información del sustento a la Gerencia
Central de Prestaciones de Salud, según lo consignado en el
numeral 7.2.6.2
7.2.6.9
Para la asignación de horas extraordinarias el trabajador
asistencial debe cumplir con las actividades programadas y
alcanzar las metas de productividad individual en jornada laboral
ordinaria; consignando la aceptación voluntaria de su
programación en el formato aprobado (Anexo Nº 8). Siendo estos
requisitos de responsabilidad del Jefe de Servicio.
19
7.2.6.10 La programación de horas extraordinarias por trabajador
asistencial se realiza hasta un tope de 108 horas mensuales y en
jornadas de 01 a 06 horas diarias. Únicamente en casos
excepcionales y contingenciales, debidamente comprobados, y
que no resulten recurrentes o permanentes y bajo responsabilidad
del Jefe inmediato superior; procede la extensión hasta un máximo
de 12 horas, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
 Programación en los Servicios
Centro Quirúrgico y Centro
asignación de 12 horas extras
Guardias Diurnas o Nocturnas,
contingencial.
de Emergencia, UCI, UCIN,
Obstétrico. No procede la
continuas por reemplazo de
que no fueran de naturaleza
 Déficit de oferta del recurso humano y/o médicos especialistas
únicos en el Establecimiento de Salud.
 Operativos Quirúrgicos para la gestión de lista de espera
quirúrgica.
 Procura y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
 Pre y Post hospitalarios (STAE), Padomi (Urgencias y Hospital
en Casa).
7.2.6.11 Procede la programación de 06 horas extraordinarias para un turno
de mañana, en el mismo día que se inicia la guardia nocturna.
7.2.6.12 El Director del Establecimiento de Salud de mayor complejidad de
la Red Asistencial, autoriza horas extraordinarias a la Comisión
Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI)
según demanda.
7.2.6.13 La programación de personal asistencial de otra Red Asistencial
y/o Instituto diferente requiere realizar el procedimiento descrito en
el Anexo Nº 9. Asimismo, en el caso de los Establecimientos de
Salud en la misma Red Asistencial, debe cumplir con el mismo
procedimiento, contando con la autorización de los Directores y la
aprobación del Gerente o Director de la Red Asistencial.
7.2.7
DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA:
7.2.7.1
La Programación Asistencial del profesional Enfermero(a) es
responsabilidad del Jefe de Enfermería o Coordinador(a),
contando con la autorización del Director del Establecimiento de
Salud.
7.2.7.2
El (la) Enfermero(a) Jefe o encargada del servicio, programa las
actividades intramurales y extramurales, teniendo en cuenta la
cartera de servicios, estrategias sanitarias y programas
priorizados.
20
7.2.7.3
El (la) Enfermero(a) Jefe de Servicio, programa al personal de
acuerdo a los siguientes criterios de prelación:
a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 06 horas, guardia
diurna y/o guardia nocturna, según corresponda.
b) Hospitalización y Áreas Críticas, de Lunes a Sábado:
 Turno Mañana: 6 horas,
 Turno Tarde: 6 horas,
 Turno Noche: 12 horas.
c) Atención Ambulatoria: en días laborables, en jornadas de 06
horas (Turno Mañana o Tarde).
7.2.7.4
El Reporte de Enfermería 6 (20 minutos) se realiza dentro de la
jornada laboral a la enfermera del turno siguiente sobre el servicio,
la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal,
patrimonio y otra eventualidad. La Jefatura de Enfermería se
encarga de llevar el control y registro del reporte de enfermería y
es obligatorio su registro en el Sistema informático vigente según
corresponda. En los hospitales el reporte se realizará en las áreas
de hospitalización: criticas, clínicas y quirúrgicas.
7.2.8
DEL PROFESIONAL DE ODONTOESTOMATOLOGIA
7.2.8.1
La Programación Asistencial del Profesional Odontoestomatología ,
es responsabilidad del Jefe del Servicio o Coordinador o quien
haga sus veces. Se programa en jornadas de 06 horas en turnos
mañana o tarde y no incluye guardias hospitalarias; puede
extenderse hasta un máximo de 12 horas no consecutivas, para lo
cual es necesario el consentimiento del trabajador.
7.2.8.2
El Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud con población
adscrita, programa al profesional de odontoestomatología en
actividades asistenciales intramurales y extramurales.
7.2.8.3
La programación horaria incluye las actividades sanitarias de
acuerdo a Ley.
7.2.9
DEL PROFESIONAL OBSTETRA/OBSTETRIZ
7.2.9.1
El obstetra/obstetriz se programa en actividades intramurales y
extramurales, teniendo en cuenta la cartera de servicios.
7.2.9.2
La programación asistencial del personal Obste triz se realiza
según el nivel de atención del Establecimiento de Salud,
participando en las siguientes actividades y servicios:
REGLAMENTACIÓN DE LEY DEL TRABAJO DEL ENFERMERO PERUANO, LEY Nº 27669 DECRETO SUPREMO N° 004 2002 – SA Artículo 19°.- ENTREGA DE SERVICIO
Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno para dar informe ala enfermera del turno siguiente sobre el
servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal, patrimonio y otra eventualidad.
La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el Artículo 17° del presente Regla¬mento.
6
21
a) Centro Obstétrico:
 Monitoreo, evaluación y conducción del proceso de trabajo de
parto.
 Atención de parto eutócico.
 Atención inmediata del recién nacido.
 Identificación pelmatoscópica del recién nacido y dactilar de
la madre.
 Detección de riesgo Obstétrico.
b) Hospitalización: Unidades de Observación y Puerperio.
 Atención de Puerperio Inmediato y mediato
c) Atención Ambulatoria.
 En la etapa prenatal da consulta obstétrica, examina,
diagnostica, prescribe y administra tratamiento que su
profesión le faculta.
 Participa con el médico especialista en la monitorización fetal
electrónica.
 Atención Ambulatoria: actividades relacionadas con la salud
sexual y reproductiva.
 Psicoprofilaxis.
7.2.9.3
La programación asistencial del personal profesional Obstetriz, se
realiza de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia diurna
y/o guardia nocturna según corresponda.
b) Servicios de Hospitalización y áreas críticas obstétricas, de
Lunes a Sábado:
 Turno Mañana (6 horas)
 Turno Tarde (6 horas)
 Turno Noche (12 horas)
c) Atención Ambulatoria y procedimientos: turnos de 06 horas
(Mañana o Tarde).
7.2.10
DEL PROFESIONAL DE LA SALUD BIOLOGO
7.2.10.1 La programación asistencial del profesional Biólogo se realiza en el
área de Laboratorio y otras Áreas del Establecimiento de Salud,
en jornadas de 6 horas en turnos mañana y/o tarde; guardias
hospitalarias en Emergencia y retenes en los casos que
corresponda.
7.2.11
DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUÍMICO FARMACÉUTICO
7.2.11.1 La
programación
asistencial
del
Profesional
Químico
Farmacéutico, es responsabilidad del Jefe de Servicio o quién
haga sus veces.
22
7.2.11.2 La programación asistencial del Profesional Químico Farmacéutico
se realiza en jornadas de 06 horas en turnos mañana y/o tarde, y
guardias hospitalarias de Farmacia en Áreas Críticas.
7.2.11.3 El Jefe de Servicio o quién haga sus Profesional Químico
Farmacéutico, programa al personal de acuerdo a los siguientes
criterios de prelación:
a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia diurna
y/o guardia nocturna según normatividad vigente.
b) Servicios de Hospitalización y Áreas Críticas, de Lunes a
Sábado:
 Turno Mañana (6 horas),
 Turno Tarde (6 horas),
 Turno Noche (12 horas).
c) Atención Ambulatoria: en días laborables, en jornadas de 06
horas (Turno Mañana o Tarde).
7.2.11.4 La programación de actividades asistenciales incluye la gestión,
dispensación y preparación de medicamentos.
7.2.12
DEL PROFESIONAL DE SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
7.2.12.1 La programación asistencial del Tecnólogo Médico, es
responsabilidad del Coordinador de Tecnólogos o quien haga sus
veces en los servicios donde se brinde la prestación, en jornadas
de 6 horas en turnos mañana y tarde; guardias hospitalarias de
emergencia y retenes en áreas críticas, en los casos que
corresponda.
7.2.12.2 El Coordinador de Tecnólogos o quien haga sus veces, programa
al personal de acuerdo a los siguientes criterios de prelación:
a) Domingos y Feriados: turnos diurnos de 6 horas, guardia diurna
y/o guardia nocturna según corresponda.
b) Servicios de Hospitalización y Áreas Críticas, de Lunes a
Sábado:
 Turno Mañana (6 horas),
 Turno Tarde (6 horas),
 Turno Noche (12 horas).
c) Atención Ambulatoria: en días laborables, en jornadas de 06
horas (Turno Mañana o Tarde).
7.2.13
DEL PROFESIONAL DE SALUD PSICOLOGO
7.2.13.1 La programación asistencial del profesional Psicólogo se realiza en
jornadas de 6 horas en turnos mañana y/o tarde.
23
7.2.13.2 La programación de actividades asistenciales se realiza en
consulta externa, hospitalización, visita domiciliaria, entre otros y
está sujeta a la solicitud del médico.
7.2.14
DEL PROFESIONAL DE SALUD SERVICIO SOCIAL
7.2.14.1 La programación asistencial del profesional Servicio Social se
realiza en jornadas de 6 horas en turnos mañana y/o tarde.
7.2.14.2 La programación de actividades asistenciales se realiza en
consulta externa, hospitalización, emergencia, visita domiciliaria,
entre otros y está sujeta a la solicitud del médico.
7.2.15
DEL PROFESIONAL DE SALUD NUTRICIONISTA
7.2.15.1 La programación asistencial del profesional Nutricionista se realiza
en jornadas de 6 horas en turnos mañana y/o tarde.
7.2.15.2 La programación de actividades asistenciales se realiza en
consulta externa y en hospitalización sujeta a solicitud del médico;
y en las áreas de producción y control de calidad alimentaria.
7.2.16
DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA:
7.2.16.1 La Programación Asistencial del personal Técnico y Auxiliar de
Enfermería la realiza la Enfermera Jefe de Servicio o
Coordinadora.
7.2.16.2 La programación asistencial se realiza de acuerdo a los siguientes
criterios de prelación :
a) Domingos y Feriados: en turnos diurnos de 06 horas, guardia
diurna y/o guardia nocturna, según corresponda.
b) Hospitalización y Áreas Críticas, de Lunes a Sábado:
 Turno Mañana (6 horas),
 Turno Tarde (6 Horas),
 Turno Noche (12 Horas).
c) Consulta Ambulatoria: en días laborables, en jornadas de 06
horas (turno mañana o tarde).
7.2.16.3 Dentro de la jornada laboral, se encuentra incluido el tiempo que
involucre la elaboración y entrega de la información requerida en el
Establecimiento de Salud.
7.2.17
OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD
7.2.17.1 La programación asistencial de otros profesionales de la salud se
realiza en jornadas de 06 horas en turnos mañana y/o tarde,
servicios de consulta externa, hospitalización, según corresponda
y de acuerdo a las características de la demanda y el nivel de
24
complejidad del Establecimiento de Salud.
7.2.18
DE LA EJECUCION DE LA PROGRAMACIÓN ASISTENCIAL
7.2.18.1 El Jefe de Servicio o quien haga sus veces es el responsable de
la ejecución de la Programación Asistencial de horas ordinarias y
extraordinarias del personal a su cargo.
7.2.18.2 El Jefe de Servicio o quien haga sus veces al término del mes
ejecutado, remite el informe de la ejecución individual de horas
ordinarias y extraordinarias y su respectiva producción a la
Dirección del Establecimiento de Salud de acuerdo a lo dispuesto
en el numeral 7.2.6.2.; la cual debe quedar registrada en los
sistemas de información de acuerdo al procedimiento establecido
en el Anexo Nº 10; la misma que se realizará de acuerdo al
siguiente orden de responsabilidad: Director, Jefe de
Departamento y/o Jefe de Servicio del Establecimiento de Salud
respectivamente.
7.2.18.3 El Director del Establecimiento de Salud, remite el informe de la
ejecución individual de las horas extraordinarias ejecutadas al
Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces
para la verificación y trámite correspondiente.
7.2.18.4 El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento
de Salud o quien haga sus veces, remite el informe de ejecución
individual de horas extraordinarias debidamente verificado a la
Sub Gerencia de Remuneraciones de la Gerencia Central de
Recursos Humanos, adjuntando el informe y copia de la
Resolución de autorización emitida por el Gerente o Director del
Órgano Desconcentrado para su inclusión correspondiente en la
Planilla Única de Pagos (Anexo Nº 11).
7.2.19
DEL CONTROL Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PROGRAMACION ASISTENCIAL
7.2.19.1 El Gerente y/o Director de Red Asistencial es el responsable del
cumplimiento de la programación asistencial a través de los
Directores de los Establecimientos de Salud.
7.2.19.2 El Jefe de Departamento, Servicio, Director de Centro Médico y
Coordinador de Posta Médica, son responsables del uso racional
de las horas programadas (ordinarias y extraordinarias).
Supervisan la asistencia, permanencia y cumplimiento de la
programación asistencial.
7.2.19.3 La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces verifica
el cumplimiento de la asistencia, puntualidad y permanencia del
trabajador mediante la implementación de operativos inopinados.
7.2.19.4 El número máximo permitido de cambios de turno por trabajador
con otro servidor del mismo grupo ocupacional es de dos (02) por
mes, independientemente de la condición de solicitante o
25
aceptante del cambio. Los cambios se solicitan con una antelación
de por lo menos 24 horas antes de su ejecución y requieren de la
autorización del Jefe de Servicio o Departamento. Dichos cambios
necesariamente serán registrados en el Sistema Informático
vigente.
7.2.19.5 El Jefe de Área de Recursos Humanos es responsable de registrar
documentadamente los cambios de turno, verificando que la
información se encuentre ingresada en el Sistema Informático
vigente.
7.2.19.6 El Jefe del Equipo de Guardia del Establecimiento de Salud, tiene
la potestad de controlar la asistencia, puntualidad y permanencia;
asumiendo las funciones de Director del Establecimiento de Salud
en su ausencia, a fin de garantizar la operatividad del
Establecimiento de Salud.
7.2.19.7
La ausencia imprevista del personal asistencial en Áreas Críticas
se resuelve con programación de horas extras contingenciales 7,
contando con la aprobación del Jefe de Servicio y autorización del
Director del Establecimiento de Salud.
7.2.19.8
En el caso que al trabajador se le otorgue descanso médico, su
ausencia se reconoce con el equivalente a una jornada laboral
ordinaria diaria; debiendo reprogramarse de ser el caso, la
diferencia de horas cuando los turnos programados no realizados,
exceden a la jornada ordinaria.
7.2.19.9
La Gerencia de Control de Prestaciones de la Gerencia Central de
Prestaciones de Salud, controla y evalúa el cumplimiento y los
resultados de la programación de actividades asistenciales de los
Órganos Desconcentrados, a través de los indicadores de gestión
y sanitarios; cuyos resultados, serán comunicados al Gerente o
Director de la Red Asistencial.
7.2.20
DE LAS SANCIONES:
7.2.20.1
El incumplimiento no justificado a cualquier modalidad de
programación asistencial, está sujeta a las sanciones dispuestas
en la normatividad vigente y al descuento respectivo.
7.2.20.2
El incumplimiento de los procedimientos establecidos en la
presente norma, conllevará a las acciones correspondientes
dispuestas en la normatividad vigente.
7
REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO,
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-TR
Artículo 9.- El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del
empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas de trabajo, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley, siempre
que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa.
26
7.2.21
DE LA COMISION MEDICA EVALUADORA Y CALIFICADORA
DE INCAPACIDADES - COMECI
7.2.21.1
El Director del Establecimiento de Salud de mayor complejidad de
la Red Asistencial debe considerar la programación del personal
profesional que integra la Comisión Médica Evaluadora y
Calificadora de Incapacidades en horas extraordinarias para
atender los requerimientos de EsSalud y de otras Instituciones de
ser el caso.
7.2.21.2
El indicador promedio de producción para la COMECI en la
atención de casos referidos a evaluación de la naturaleza de la
incapacidad temporal, es de cuatro (04) casos por hora.
7.2.22
PERSONAL ADMINISTRATIVO EN SERVICIOS ASISTENCIALES:
7.2.22.1
El Director, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio que cuente
con personal administrativo en áreas asistenciales, es el
responsable de su programación en jornada laboral ordinaria;
remitiendo dicha programación a la Oficina de Recursos Humanos.
7.2.22.2
El Director, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio debe evaluar
y controlar las actividades del personal administrativo a su cargo.
7.2.23
DE LAS EXCEPCIONES
7.2.23.1
El Gerente o Director de la Red Asistencial autoriza el incremento
de turnos de programación hasta por 24 horas diarias,
excepcionalmente y solo para Procedimientos Terapéuticos
Críticos (Quimioterapia, Hemodiálisis, entre otros procedimientos
críticos), en horarios distintos a los considerados para el trabajo
ambulatorio (turnos nocturnos), previa sustentación técnica por el
Director del Establecimiento de Salud.
7.2.23.2
Contando con la autorización del Jefe de Servicio y del Director del
Establecimiento de Salud de origen, siempre y cuando la
operatividad de sus servicios no se afecten; excepcionalmente y
en forma voluntaria, los médicos especialistas podrán ser
programados en turnos de hasta 12 horas diarias ordinarias, en
otros Establecimientos de Salud de acuerdo a las necesidades
locales. Esta programación está dirigida a propiciar disponibilidad
del recurso médico especializado, con excepción del Jefe de
Servicio y Departamento, a efecto de poder programar sus
servicios principalmente en los Establecimientos de Salud de
destino ubicados en zonas de menor desarrollo, que no cuenten
con el recurso médico requerido o sea insuficiente; para la
programación del especialista, se debe cumplir con:
a) Mejorar los indicadores de calidad y productividad.
b) Garantizar las condiciones de seguridad quirúrgica.
c) Elaborar el plan de actividades e informe de cumplimiento de
27
las cirugías programadas, procedimientos y otras actividades.
7.2.23.3
Excepcionalmente en situaciones contingenciales, el personal de
Inteligencia Sanitaria y Salud Ocupacional de las Redes
Asistenciales pueden realizar horas extraordinarias, contando con
la autorización del Gerente del Órgano Desconcentrado.
7.2.24
PLAN DE PREVISION DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
ANTE CONTINGENCIAS
7.2.24.1
El Gerente o Director de la Red Asistencial y los Directores de los
Establecimientos de Salud que la componen cuentan con un Plan
de Contingencia, en caso de falta de disponibilidad de recursos por
paralizaciones, imprevistos o situaciones de Emergencia y
Catástrofe, que sustentará de ser el caso la programación de
jornadas atípicas.
7.2.24.2
El Gerente o Director de la Red Asistencial autoriza la ejecución de
horas extraordinarias para el personal de las Unidades de
Inteligencia Sanitaria en situaciones de contingencias.
7.2.24.3
El Equipo de Gestión de la Red Asistencial y de los
Establecimientos de Salud gestiona los recursos a su alcance para
garantizar la continuidad de las atenciones de salud, priorizando
los Servicios y Áreas Críticas.
7.2.24.4
En caso de ausencia del médico u otro profesional de la salud, el
Jefe de Servicio resuelve aplicando las acciones dispuestas en el
Plan de Contingencia del Establecimiento de Salud.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1
En casos de Catástrofes, todos los profesionales de Salud están
obligados a comunicarse en el término de la distancia con s u
Establecimiento de Salud. La regulación de las actividades para estos
casos está sujeta a la normativa para el Manejo de Emergencias
Masivas y Desastres.
8.2
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Directiva por parte de los funcionarios, Jefes de Departamento, Jefes
de Servicio, trabajadores profesionales y no profesionales de la salud,
constituye falta de carácter disciplinario y será sancionado según la
normatividad legal y/o institucional vigente.
8.3
La Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central
de Gestión de las Personas en forma conjunta, implementarán
mecanismos de evaluación y supervisión de la programación y
ejecución de Guardias Hospitalarias y Servicio de Retén, que permita
dar cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en la
presente Directiva.
8.4
Los Indicadores Sanitarios de las actividades asistenciales se
28
elaborarán y/o actualizarán según corresponda, por las áreas
técnicas competentes.
8.5
La Gerencia Central de Prestaciones, se encargará de autorizar los
requerimientos no contemplados en el presente documento normativo
previo informe y sustento técnico presentado por Gerencia y/o
Dirección de Red Asistencial.
29
ANEXO Nº 1
1.1.- FORMATO UNICO DE PROGRAMACION DEL PROFESIONAL MEDICO – GUARDIAS, RETENES Y HORAS
EXTRAORDINARIAS
30
ANEXO Nº 1
1.2.- FORMATO UNICO DE PROGRAMACION DEL PERSONAL NO MEDICO - GUARDIAS, RETENES Y HORAS
EXTRAORDINARIAS
31
ANEXO Nº 2
PROGRAMACIÓN EN AREAS CRITICAS
1.- Personal de Salud según Nivel de Atención en Áreas Críticas:
PROFESIONAL
SERVICIO
UCI
Médico
UCIN
Nivel III
UVI
UCI
Enfermera
UCIN
-
-
01 Enfermera x
cada 02
Pacientes
01 Enfermera x
cada 05
Pacientes
01 Enfermera x
cada 02
Pacientes
01 Enfermera x
cada 05
Pacientes
UVI
UCI
Técnico de
Enfermería
UCIN
Nivel II
Institutos/HN/ IV
H.III
01 Intensivista x 01 Intensivista x
cada 06
cada 06
Pacientes
Pacientes
01 Intensivista x 01 Intensivista x
cada 08
cada 08
Pacientes
Pacientes
-
-
01 Técnico x
cada 08
Pacientes
01 Técnico x
cada 12
Pacientes
01 Técnico x
cada 08
Pacientes
01 Enfermera x
cada 12
Pacientes
-
-
UVI
H.II
H.I
-
-
-
-
01 Médico x
cada 08
Pacientes
(*)
-
-
-
-
01
Enfermera x
cada 05
Pacientes
(*)
-
-
-
-
01 Técnico x
cada 08
Pacientes
(*)
(*) Programación médica sujeta autorización de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
1.2.- UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI)
INDICADOR
Promedio de Permanencia
Porcenta je de Ocupa ción
Rendimiento Cama Mensual
Intervalo de Sus ti tución
Nivel III
Nivel II
HN
H.IV
H. III
5.0
90%
5.0
1.0
5.0
90%
5.0
1.0
5.0
90%
5.0
1.0
32
1.3.- UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS (UCIN)
Nivel III
INDICADOR
HNN
Nivel II
H. III
H.IV
Promedio de Permanencia
6.0
6.0
5.0
Porcentaje de Ocupación
Rendimiento Cama Mensual
90%
4.5
90%
4.5
90%
5.0
Intervalo de Sustitución
1.0
1.0
1.0
1.4.- UNIDAD DE VIGILANCIA INTENSIVA (UVI):
INDICADOR
Promedio de Permanencia
Porcentaje de Ocupación
Rendimiento Cama Mensual
Intervalo de Sustitución
Unidad de Medida
Nivel II
H. II
Porcentaje
3.5
90%
Egresos/Cama
7.0
Días
1.0
Días
33
ANEXO Nº 3
CENTRO QUIRURGICO
1.- Programación de personal asistencial requerido según tipo de cirugía (*):
Tipo de Cirugías
Cirugía M ayo r de Alta Co mplejidad ( A)
Cirugía M ayo r de Median a Co mplejid ad (B)
Cirugía M ayo r de Baja Co mplejidad (C)
Cirugía Menor de Alto Requerimiento (D)
Cirugía Menor de B ajo Requerimiento (E)
(*)
(**)
NA
Primer
Cirujano
Cirujano
Asistente
Anestesiólogo
(**)
Enfermero
Instrumentista
1
1
1
1
1
1-2
0-1
0-1
0-1
-
1
1
1
0-1
-
1
1
1
1
NA-
El requerimiento de mayor número de profesionales debe ser sustentado por el Jefe del Centro
Quirúrgico.
En caso de pacientes clasific ados como ASA IV -V, puede considerarse la participación adicional del
profesional anestesiólogo u otro especialista, según normatividad.
No Aplica.
Personal Circulante:
 Profe sional Enfermera.- Para intervenciones quirúrgicas de baja, mediana y
alta complejidad, requerimiento de equipamiento y/o material espec ífico y
personal especializado y calificado.
2.- Distribución de Tipos de Cirugías
HOSPITALES
HN/Institutos
HIV
HIII
HII / HI
Cirugía
Mayor de
Alta Complejidad
(A)
Cirugía Mayor
de Mediana
Complejidad
(B)
Cirugía
Mayor de
Baja Complejidad
(C)
Cirugía Menor
de Alto
Requerimiento
(D)
50%
30.0%
5%
40%
45.0%
45.0%
20.0%
10%
20.0%
35.0%
30.0%
5.0%
15.0%
50.0%
34
ANEXO Nº 4
EQUIPO BASICO DE GUARDIA
(*) De acuerdo a la demanda, se podrá programar guardias hospit alarias, guardias de retén
o no programarse.
(**) Se podrá reajustar según oferta, demanda, competencias y funciones.
Nota: Excepcionalmente se podrá programar un Equipo Básico de Guardia para los Centros
Asistenciales del primer nivel de atención que cuenten con Servicio de Emergencia, previa
autorización de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud
35
ANEXO Nº 5
ACTIVIDADES SANITARIAS
36
ANEXO Nº 6
FORMATO DE REQUERIMIENTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
37
ANEXO Nº 7
FORMATO DE MOVIMIENTO MENSUAL (ALTAS y BAJAS) DEL PERSONAL ASISTENCIAL
38
ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO
Por el presente documento, yo…………………………….……………., con
Código de Planilla N°…………………………………, trabajador del Servicio de
………………………………………………………………..., con cargo de
…………………………………., asignado al Establecimiento de Salud de
………………………………………………………de la Red Asistencial de
.……………………………………….…………………………..., me comprometo
bajo juramento en realizar actividades asistenciales en horas extraordinarias
en el Establecimiento de Salud ………………………………………………de la
Red Asistencial de .……………….………………………….……………………...,
Sobre el particular, se deja constancia de lo expresado en el presente
documento, y me sujetaré a las acciones que correspondan en caso de no
cumplir el compromiso antes expresado.
Lima …..…., de……………….del ……………….
________________________________________
(FIRMA DEL TRABAJADOR)
Nombrey apellidos:……………………………..
DNI N°…………………………………………….
________________________________________
FIRMA DEL DIRECTOR
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
39
ANEXO Nº 9
PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR PERSONAL ASISTENCIAL DE UN
ORGANO DESCONCENTRADO (ODC)
A OTRO ORGANO DESCONCENTRADO O A NIVEL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE UN MISMO ORGANO
DESCONCENTRADO
- ODC 1: ODC que solicita personal asistencial a programar
- ODC 2: ODC que provee al personal asistencial a programar
a) El ODC 1 solicita autorización al ODC 2 para que el personal
asistencial requerido participe en la ejecución de horas
extraordinarias u operativos, contemplando los criterios
determinados en el numeral 7.2.6.2 y el requerimiento según los
siguientes parámetros:



Establecimiento de Salud que requiere el personal
asistencial solicitado
Programación de los turnos y las actividades a desarrollar.
Informe sustentatorio según el numeral 7.2.6.2
b) El ODC 2, responde la aceptación del requerimiento de personal
por escrito adjuntando:

Informe del servicio detallando la no afectación de la
operatividad asistencial, contando con la autorización del
Jefe inmediato del trabajador a programar.

Declaración Jurada de aceptación voluntaria para la
programación de Horas Extraordinarias (Anexo Nº 8).

Listado de personal a programar incluyendo los días y
horas extraordinarias y actividades a programar, según
mecanismos de pago vigentes.
c)
El ODC 1 contando con la autorización del ODC 2 deberá
efectuar de manera obligatoria las acciones necesarias ante la
Gerencia Central de Finanzas, para la transferencia de fondos
correspondiente al ODC 2, informando de lo actuado a la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
d)
El Gerente o Director del ODC 1 y 2 remite a sus respectivas
Oficinas de Personal copia de las autorizaciones
correspondientes, para efecto del control de asistencia y
ejecución del pago en la planilla única de pagos.
e)
El procedimiento concluye con el ingreso del personal
requerido al Sistema de Gestión Hospitalaria, para lo cual el
ODC 1 (de Origen) lo ingresa al Maestro de Personal y luego
programa su jornada laboral.
40
ANEXO Nº 10
DE LOS REGISTROS DE LA PRODUCCION
1.
La producción de actividades asistenciales se registran en el Sistema de
Gestión Hospitalaria, Sistema de Gestión de Servicios de Salud y en los
Registros y Formatos adecuados para tal fin, identificada por trabajador y por
servicio (Anexo Nº 11).
2.
El personal profesional y no profesional de la salud es responsable del registro
de sus actividades en horas ordinarias y extraordinarias, en los partes o
formatos establecidos.
3.
El jefe de Servicio o Departamento reporta el monitoreo de la validez
prestacional mensualmente a la Dirección del Establecimiento de Salud y
Gerencia o Dirección de la Red Asistencial.
4.
Las actividades de capacitación se registran en los Formatos y/o libros
específicamente utilizados para tal fin, los cuales deben foliarse en números
correlativo, indicando la actividad realizada, el horario y los nombres y firma de
cada uno de los participantes, las Oficinas de Capacitación son los
responsables de mantener actualizado la información.
5.
La Oficina de Admisión y Registros Médicos o quien haga sus veces, es
responsable del ingreso de la producción de las actividades realizadas, en el
sistema de gestión Hospitalaria, diferenciándola en horas ordinarias y
extraordinarias.
6.
La Oficina y/o Unidad de Estadística del Establecimiento de Salud o quien haga
sus veces es responsable de emitir los reportes diferenciados de producción
ejecutada en horas ordinarias y extraordinarias y de hacerlos llegar
oportunamente a las instancias pertinentes previa autorización del Director del
mismo, para la toma de decisiones y el reconocimiento de los pagos
correspondientes.
7.
La Gerencia de Oferta Flexible es responsable de registrar e ingresar la
producción de prestaciones de salud Contingenciales realizadas por el personal
asistencial a su cargo en el mes correspondiente, luego de ejecutada la misma.
8.
La ejecución de labores en horas extraordinarias fuera de la jornada laboral
ordinaria programada se registra en la tarjeta de control de asistencia del
trabajador o en el sistema de control vigente que se utilice para tal fin.
41
ANEXO Nº 11
REPORTE DE EJECUCION DE HORAS EXTRAORDINARIAS
42
ANEXO Nº 12
FORMATO DE AUTORIZACION DE PAGO DE HORAS
EXTRAORDINARIAS
43
ANEXO Nº 13
DE LAS BONIFICACIONES (GUARDIAS HOSPITALARIAS Y RETENES),
Y PAGOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS
1.
La programación de Guardias Hospitalarias y del Servicio de Retén no deberá
exceder los montos presupuestales mensuales aprobados para dichas partidas del
Órgano Desconcentrado.
2.
Los profesionales y no profesionales de la salud que son programados en la
condición de Servicio de Retén, tienen la obligación de permanecer a disposición
inmediata para integrarse al Equipo Básico de Guardia, cuando se solicite su
presencia. Por esa labor recibirán el pago correspondiente de las compensaciones
remunerativas establecidas en la normatividad vigente.
3.
La bonificación correspondiente al profesional que ejerza la Jefatura de Guardia
hospitalaria es del 10% adicional del valor de la guardia ordinaria.
4.
La bonificación correspondiente a los médicos cirujanos mayores de 50 años que
hayan manifestado su voluntad expresa de no hacer guardias conforme a lo
establecido en el numeral precedente será del 15% del promedio mensual de las
guardias realizadas en los últimos 12 meses.
5.
El personal asistencial programado en Servicio de Retén, que sea requerido para
prestar sus servicios en el Establecimiento de Salud, se le abonará el 100 % de la
bonificación por trabajo de guardia; en caso contrario se le abonará sólo el 25 %.
6.
Para determinar el valor hora para el pago de horas extraordinarias, se aplica la
siguiente fórmula:
1.
2.
3.
Asistenciales (D. Leg. 276 y 728)
Jornada laboral mensual: 150 Hrs.
- Cálculo del Valor Hora Extraordinaria
R+B
a.
V. H.E =
--------------- x COEF
150
4.
5.
6.
7.
8.
V.H.E = Valor Hora Extraordinaria.
R
= Remuneración (R.S. N° 018-97-TR) Incluye incremento por AFP
B
= Bonificación por Productividad (R.S. N° 019-97-TR)
COEF = 1.25 (25% las dos primeras horas) y 1.35 (35% las horas siguientes)
7.
El Valor de la Hora Extraordinaria obtenido, multiplicado por el número total de horas
extraordinarias ejecutadas, da como resultado el monto total a pagar por este
concepto.
44
8.
Los Jefes de Servicio y Departamento asistencial que realicen horas extras de
manera excepcional, su sueldo (R + B) dentro del cálculo del valor de hora
extraordinaria, será el correspondiente a la categoría que tiene de médico asistente.
9.
El pago de horas extraordinarias al personal asistencial que participe en los
operativos de procura y trasplantes de órganos, u otros operativos que cuenten con
autorización de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, se debe realizar de
acuerdo a la Directiva correspondiente.
10. Los Jefes de Departamento y de Servicio Asistencial y personal asistencial que
participen en los Operativos señalados en el acápite anterior, tendrán derecho a
percibir horas extraordinarias por el total de horas de cada operativo, sin exceder del
número de horas autorizadas al mes.
11. En el caso de los operativos cuyas actividades no se encuentran comprendidas en lo
señalado en el acápite 9., el valor hora extra a considerar como compensación
económica resultará de la aplicación de la fórmula descrita en el acápite 6., es decir
pago por valor de hora extra simple.
12. Son consideradas remuneraciones base de cálculo para el personal perteneciente al
régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo N° 276, las siguientes:
 Remuneración Básica
 Remuneración personal
 Remuneración Reunificada
 Remuneración Transitoria para Homologación
 Incremento de Remuneraciones por afiliación a una AFP
 Bonificación por Productividad (R.S. 019-97-EF)
 Bonificación Familiar
 Bonificación por movilidad y refrigerio
13. Son consideradas remuneraciones base de cálculo para el personal perteneciente al
régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728, las siguientes:
 Remuneración Única
 Incremento de Remuneraciones por afiliación a una AFP
 Bonificación por Productividad (R.S. 019-97-EF)
 Bonificación Familiar
14. El pago de horas extraordinarias para el personal al que se refiere la presente
Directiva, debe seguir el procedimiento establecido en las Normas de Austeridad y
Racionalidad del Gasto de ESSALUD.
15. Se prohíbe la programación de horas extraordinarias antes y después de la
realización de una guardia hospitalaria diurna o nocturna, a fin de preservar la
integridad física y mental del trabajador.
16. El Jefe del Equipo de Guardia debe ser un profesional médico designado por el
Director o Jefe del Establecimiento de Salud, que cuente con experiencia profesional
asistencial y administrativa, quien debe mostrar vocación de servicio para atender
con calidad y calidez a los usuarios.
17. El Jefe del Equipo de Guardia, en colaboración con los responsables funcionales de
otras áreas, en caso los hubiera, es el encargado de velar por la asistencia,
permanencia y estricto cumplimiento de las actividades que los profesionales de la
salud desarrollan, así como de emitir un informe escrito de las ocurrencias
suscitadas.
45
18. El Jefe de Servicio Asistencial o Jefe de la Unidad Asistencial del área
correspondiente es el responsable de la programación mensual de Guardias
Hospitalarias y Servicios de Retenes en función a las necesidades y a la naturaleza
del Servicio, la estructura de la demanda y la disponibilidad del personal, sin exceder
lo estipulado en la presente directiva; así como evaluar los resultados emitiendo
informes a las instancias correspondientes.
19. El Jefe de Departamento es responsable de la supervisión de la programación y su
cumplimiento; así como realizar reuniones de gestión con otros servicios
hospitalarios, que permitan solucionar los problemas identificados durante la
ejecución de las guardias; velando por la provisión de los recursos necesarios para
un trabajo oportuno y adecuado.
20. El Director del Establecimiento de Salud ó la Jefatura médica inmediata a quién
delegue, es el responsable de aprobar la programación de Guardia Hospitalari a y
Servicio de Reten y del cumplimiento de la norma que regula estas actividades.
21. El alcance de la presente Directiva incluye a profesionales y no profesionales de la
salud: del Sistema de Transporte Asistido de Emergencia - STAE, los Choferes
Asistenciales de Ambulancia, que tengan la responsabilidad directa del traslado de
pacientes calificados como Prioridad I y II, PADOMI – Urgencias y la Central de
Urgencias y Emergencias de ESSALUD.
22. Los Tecnólogos Médicos de las especialidades de Laboratorio Clínico y Radiología,
que laboran en Establecimientos de Salud que cuenten con Servicio de Emergencia
las 24 horas del día.
23. Los Digitadores Asistenciales que laboran exclusivamente en las áreas del Servicio
de Emergencia.
24. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva: El Centro de
Prevención de Riegos de Trabajo-CEPRIT, la Unidad Básica de Atención del Adulto
Mayor-UBAAM y el Centro de Atención de Medicina Complementaria-CAMEC.
25. No están obligados a realizar trabajos de Guardia, de acuerdo a la normatividad
legal vigente, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el Servicio
Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS.
26. No están obligados a realizar trabajo de Guardia aquellos profesionales de la salud
mayores de 50 años, así como los que sufran de enfermedades que los
imposibiliten; siempre que exista una ley que expresamente lo establezca. La
exoneración de realizar el trabajo de Guardia deberá ser a solicitud del profesional
de la salud, presentándola por escrito al Jefe del Área de Recursos Humanos o
quién haga sus veces, en el Establecimiento de Salud donde labora.
46
ANEXO Nº 14
47
48
49