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Sergio Iraira H. INIA Remehue Puntos a tratar • Aclarando concepto de Bienestar Animal. • Decreto 29: Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales. • ¿ Cómo evaluar bienestar animal ? ¿Qué es el Bienestar Animal? • “Un estado de salud Dsico y mental, donde el animal está en completa armonía con el ambiente que lo rodea” (Hughes, 1976) ¿Por qué debe importarnos el BA? ASPECTOS ÉTICOS: • Los animales son seres que sienten y concientes, capaces de senQr emociones negaQvas (dolor) y posiQvas ( juego). • Porque no sólo debemos producir cada vez más alimentos de origen animal que sean inocuos, sino también “éQcamente aceptables” • Consumidores cada vez más exigentes ¿Por qué debe importarnos el BA? ASPECTOS ECONÓMICOS • Existe una estrecha relación entre un adecuado estado de bienestar y la producción animal. – Pérdidas por claudicaciones alcanzan 360kg por lactancia (Green et al 2003). – Si hay un 16% de vacas cojas, en un rebaño de 300 vacas hay 48 vacas cojas (Clínicas), entonces: 360kg x 48 vacas = 17.280kg x $230= $3.974.400 ¿Cuál es el conflicto entre bienestar animal y producWvidad? McInerney 2004 Cinco libertades para considerar un adecuado bienestar animal • Libres de hambre, sed , y mal nutrición: fácil acceso a agua fresca y a una dieta que saQsfaga sus requerimientos nutricionales y conductuales. • Libres de incomodidades: entrega de refugio y áreas de descanso adecuadas para la especie. • Libres de dolor, heridas y enfermedades: a través de la prevención o rápido diagnósQco y tratamiento de éstas. • Libres de expresar su comportamiento natural como especie: proporcionar espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía con otros animales de su especie. • Libres de miedo y distrés: asegurar prácQcas de manejo y condiciones que eviten sufrimiento mental. Aspectos reglamentarios para asegurar un adecuado Bienestar Animal. • Actualmente contamos con estándares y recomendaciones internacionales de BA que debemos seguir (OIE), así como reglamentación nacional que debemos acatar. Decre to 29 ( 24/05 /2013 ): Reg lamen to sob re pro tecció n de l os an imale s Considerando • Organización Mundial de Sanidad Animal ha definido una vinculación importante entre la salud animal y el bienestar de los animales. • Servicio Agrícola y Ganadero le corresponde velar por las condiciones de las instalaciones que albergan las diferentes especies animales y sus categorías. • Que se deberán, además, adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas. • Los establecimientos desQnados a la producción industrial, comercialización y mantención de animales deberán contar con las instalaciones adecuadas para las respecQvas especies y categorías de animales, a fin de evitar el maltrato y el deterioro de su salud, sin prejuicio de la legislación vigente en esta materia. • Corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero proponer disposiciones legales , reglamentarias y normas objeQvas, y dictar las resoluciones necesarias para la consecución de los objeQvos, en las materias de su competencia Ambito de aplicación Es aquella que se realiza con fines comerciales, en los cuales los animales se encuentran confinados durante una o varias etapas de su sistema producWvo • El presente reglamento establece las normas de protección en los animales domésQcos y fauna silvestre , en todas sus categorías animales, que provean de carne, pieles, plumas y otros productos en los establecimientos desQnados a la producción industrial y sus productos , durante las etapas en que se mantengan en confinamiento, los locales comerciales establecidos para su compraventa , circos, parques zoológicos lugares de exhibición de animales Establecimiento donde se enajena, en subasta pública o en transacciones directas, animales en pie, de disQnta procedencia , por cuenta propia o ajena. Sistema de manejo de animales en una superficie habilitada para ello, donde son mantenidos en estabulación permanente y toda su alimentación y agua de bebida se les ofrece dentro de dicha superficie Encargado del manejo de animales • Definición: Encargado de los animales, se designa a la persona que conoce e comportamiento y las necesidades de los animales y que gracias a su experiencia y conocimiento logra manejarlos con eficacia y preservar su bienestar. Esta persona responsable del manejo de animales deberá demostrar que se encuentra capacitado mediante un curso en aspectos de manejo y bienestar animal o que es profesional o técnico en el área agropecuaria para llevar estos comeQdos en forma eficaz, evitando el dolor y sufrimiento innecesario. • Capacitación del personal a través de cursos reconocidos por el SAG, lo que deberán ser realizados por insQtuciones u organismos de capacitación reconocidos oficialmente de acuerdo a la legislación vigente. • Art. 4: El Servicio propenderá que el sector privado elabore guía de buenas prácQcas que contengan recomendaciones relaQvas al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Art 5: Desplazamiento de los animales • Se deberá realizar con calma y sin hosQgamiento, respetando el ritmo natural de los animales y evitando manejos que puedan lesionarlos o causarles sufrimiento innecesario. • Esta autorizada la uQlización de instrumentos: banderas, plumeros, bolsas de plásQco y cascabeles, a fin de esFmular y dirigir el movimiento de los animales. • No se deberá impedir el contacto visual de los animales entre si. Excepto cuando los animales se movilicen por una manga o cuando se encuentren en corrales de aislamiento y/u observación. • En caso de uQlizar cerco eléctrico, estos solo deberán provocar incomodidad, evitando dolor y sufrimiento innecesario. Art 6: Esta prohibido en el manejo de los animales • • • • • Golpearlos causando dolor o sufrimiento innecesario. Movilizarlos mediante la aplicación de presión en punto sensibles del cuerpo, tales como; ojo, boca, oreja, vulva, región anogenital y vientre, entre otros. Arrojarlos y arrastrarlos de la cabeza, cuernos, astas, orejas, lana, vellón, patas, ala, cola, pelo o pluma, excepto en situaciones de emergencia en que el bienestar de los animales o la seguridad de las personas esté en peligro. UQlizar instrumentos de esQmulo cortantes y/o punzantes. Atar a los animales para su transporte de manera que su bienestar se vea compromeQdo. Solo se podrá uQlizar instrumentos de esQmulo eléctrico en casos jusQficados, ejemplo animales adultos que se niegan a avanzar, aun cuando tengan espacio suficiente para ello. Los instrumentos uQlizados no deben causar dolor, sino solo incomodidad. Esta prohibido conectar estos instrumentos directamente a la red eléctrico. Art 7: Manejo de animales La prácQca de castración, descorne, despalme, corte de cola, técnicas de idenQficación, deberán realizarse de manera tal que se minimice el dolor o sufrimiento del animal. AlternaQvas de procedimientos para aumentar el bienestar animal. • Reemplazar el procedimiento actual por uno no quirúrgico que haya demostrado mejorar el bienestar animal. • Realizar el procedimiento a la edad más temprana posible. • UQlizar analgesia • Seleccionar genéQcamente animales que eliminen caracterísQcas que requieran estos manejo quirúrgicos. Todo manejo que incluya intervención quirúrgica deberá ser realizado por personal debidamente capacitado y bajo la responsabilidad de un médico veterinario. Art 8: Alimentación de los animales • Deberán recibir alimentación y agua de acuerdo a su especie y categoría, en suficiente canQdad y calidad, y a intervalos adecuados, con el fin de mantener un buen estado de salud y de saQsfacer sus necesidades de nutrición. • Restricción en los aportes de alimentos y agua de bebida solo se podrán realizar cuando se trate de manejos producQvos y no deberán causar sufrimiento innecesario. • No se suministrarán alimentos y líquidos que ocasiones sufrimiento o daños innecesarios a los animales. Art 9: Equipos de suministro de alimentos • Deben estar construidos y ubicados de acuerdo a la especie y categoría animal • Reducir al máximo el riesgo de contaminación • Evitar posible consecuencias perjudiciales que deriven de la competencia entre los animales para conseguir el alimento y agua. Art 10: Procedimientos e instalaciones para situaciones especiales Los establecimiento de producción industrial pecuaria deberán contar con: • Instalaciones especificas para animales enfermos o heridos que deban ser segregados. • Programa de manejo sanitario y registro que den cuenta de su aplicación sin perjuicio de la legislación vigente. • Contenedores adecuados para disponer de las agujas y objetos cortantes, de manera que no representen un riesgo para los animales ni para el personal que trabaja con ello. • Los animales con compromiso de su estado general deberán recibir lo antes posible el tratamiento apropiado. • Solo se uQlizarán medicamentos autorizados en los casos necesarios, siempre y cuando sean prescritos por un médico veterinario y suministrados por el personal debidamente capacitado, considerando indicaciones del fabricante, a fin de reducir riesgos a los animales y operadores. Art 11: Construcciones y equipamiento de lugares de confinamiento • • • • • • Las Construcciones no deben presentar bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas o lesionar a los animales. Contar con cercos con una altura mínima que evite que se escapen los animales y que no permita el ingreso de personas o animales sin el debido control. La superficie en contacto con los animales deberá posibilitar su frecuente limpieza y desinfección, especialmente cuando hay recambio de animales. No uQlizar compuestos químicos que son tóxicos en lugares o superficies que estén en contacto con los animales. Estos compuestos deben ser almacenados fuera del alcance delos animales y evitar contaminación cruzada. Los pisos deberán mantenerse en buenas condiciones, de manera de evitar desplazamientos y caídas. Los espacios desQnados al descanso deberán ser confortables, otorgar espacio suficiente, diseñados de acuerdo a las necesidades de cada especie y categoría Art 12: Condiciones ambientales de lugares de confinamiento • Circulación de aire, polvo, temperatura, humedad relaQva del aire y la concentración de gases debe estar dentro de los rangos permiQdos para los animales, a fin de no afectar los parámetros producQvos y de bienestar animal. • Los animales deben contar con luz natural o arQficial suficiente para saQsfacer las sus necesidades fisiológicas y etológicas. • Los animales mantenidos a la intemperie deberán contar con protección natural o arQficial frente a condiciones climáQcas adversas y los depredadores que comprometan su bienestar. Art 13: Función del Encargado de los animales. • Será función del Encargado de los animales inspeccionarlos con la frecuencia necesaria, de acuerdo a la especie y edad , para mantener las condiciones de bienestar animal, lo cual deberá quedar registrado. Art 14: Planes de conWngencia • El Establecimiento debe contar con Plan de conQngencia para enfrentar emergencias que representen una amenaza para la seguridad humana o la sanidad y bienestar de los animales, tales como siniestros, catástrofes naturales, brotes de enfermedades de noQficación obligatoria o cualquier circunstancia que implique una grave alteración del sistema producQvo del establecimiento. • En caso de animales que deben ser sacrificados, existen las siguientes recomendaciones para los bovinos: Edad Todas Procedimiento Bala Sujeción Preocupación de bienestar animal por aplicación inapropiada Referencia del ArWculo No Herida no mortal 7.6.6 Todas excepto Perno cauQvo animal recién penetrante seguido de nacido sangrado Si Aturdimiento ineficaz 7.6.7 Solo adultos Perno cauQvo no penetrante, seguido de sangrado Si Aturdimiento ineficaz, recuperación antes del sacrificio 7.6.8 Solo terneros Electricidad, aplicación en dos etapas Si Dolor asociado a paro cardiaco tras aturdimiento ineficaz 7.6.10 Solo terneros Electricidad, una sola aplicación Si Aturdimiento ineficaz 7.6.11 Todas Si Dosis no mortal, dolor asociado a puntos de inyección 7.6.15 Inyección de barbitúricos y otros medicamentos Bueno vamos a ver ¿cómo podemos medir el Bienestar Animal? ¿Cómo podemos medir el BA? ¿Cómo podemos medir el BA? Indicadores Directos Indirectos Fisiológicos Infraestructura Conductuales Clima Salud Manejo ¿Cómo podemos medir BA? • Diseño de protocolos de evaluación • Aplicables al contexto nacional • Indicadores directos e indirectos • Rápidos de aplicar • Resultados generan información úQl para el productor Directo – Nivel de suciedad Directo -‐ Claudicaciones Green y col 2010 Directo – Presencia de lesiones Indirecto – Disponibilidad de recursos Indirecto -‐ Infraestructura Indirecto – Diseño cubículos Directo -‐ Conducta ¿Qué podemos hacer para mejorar el BA? Conocer cómo estamos: DiagnósQco de BA Realizar cambios dirigidos: Transferencia tecnológica Re-‐evaluar en el Qempo Gracias