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Alimentos, Ingredientes funcionales,
Nutracéuticos, Suplementos
¿Cuál es la diferencia?
Junio 2009
Marco Jurídico - SS
Constitución
Ley General
de Salud
- Reglamento General
de Productos y Servicios
- Reglamento Insumos
Acuerdos
Normas
Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Normas Mexicanas (NMX) Voluntarias
-1-
Marco Jurídico - SS
Definiciones
-2-
Definiciones
• Conozcamos las siguientes definiciones
• Para clasificar adecuadamente nuestros productos
SUPLEMENTO
ALIMENTICIO
REMEDIOS
HERBOLARIOS
TES
ALIMENTO
ALIMENTO
CON
MODIFICACIONES
-3-
Definiciones
Art.
215
“Cualquier substancia o producto
sólido o semisólido natural o
transformado que proporcione al
organismo elementos
para su nutrición”
Art.
215
INCISO V.“Productos a base de hierbas,
extractos vegetales, alimentos tradicionales,
deshidratados o concentrados de frutas,
adicionados o no, de vitaminas o minerales,
que se puedan presentar en forma
farmacéutica y cuya finalidad de uso sea
incrementar la ingesta dietética total,
complementarla o suplir alguno de sus
componentes”
-4-
Definiciones
REGLAMENTO DE SALUD EN MATERIA
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
ART. 160 Los alimentos y bebidas no alcohólicas, de acuerdo
con las modificaciones realizadas, se clasifican en:
I.
Restaurados;
II. Con menor contenido o eliminación de algún nutrimento como
sodio, lípidos, gluten, azúcares y los demás que se
establezcan en las normas correspondientes, y
III. Adicionados de vitaminas, minerales, proteínas y otros
nutrimentos, según lo establezcan las normas
correspondientes.
-5-
Definiciones
NOM-086-SSA-1994, Bienes y Servicios,
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con
modificación en su composición.
3.3 Alimentos y bebidas no alcohólicas con
modificaciones en su composición productos a los
que se les han introducido cambios por adición,
disminución o eliminación
de uno ó más
nutrimentos, tales como hidratos de carbono,
proteínas, lípidos, vitaminas y minerales; y que forman
parte de la dieta habitual.
3.1 Adicionar, añadir uno ó más nutrimentos,
contenidos o no normalmente en el producto.
3.6 Enriquecer, es adicionar una o varias
vitaminas, minerales o proteínas (aminoácidos)
en concentraciones superiores a los que
normalmente contiene el producto.
3.11 Fortificar, es adicionar una o varias
vitaminas, minerales o proteínas (aminoácidos)
que normalmente no contiene el producto.
-6-
Definiciones
NOM-086-SSA-1994, Bienes y Servicios,
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con
modificación en su composición.
3.17 Restauración, adición de uno o más
nutrimentos de los que se han perdido
durante
la
elaboración,
en
una
concentración igual a aquella contenida
en el aumento original.
Nota Aclaratoria 1:
#
7.16 Los límites mínimos y máximos
permitidos:
Serán del 5 al 100% por porción de la IDR
(Ingesta
Diaria
Recomendada)
(Apéndice
Normativo B)
-7-
Definiciones
REGLAMENTO DE SALUD EN MATERIA
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Nota Aclaratoria 2:
ART. 161. Únicamente se podrán incorporar nutrimentos a los alimentos y bebidas no
alcohólicas, cuando:
I. El nutrimento adicionado sea estable bajo las condiciones diarias de almacenaje,
distribución y uso, y
II. El nutrimento sea asimilado por el consumidor, y la adición se encuentre nutrimentalmente
justificada con base en las carencias de la población.
No se podrán adicionar nutrimentos a los alimentos no procesados o frescos.
ART. 162. Los productos a los que se incorporen sustancias con acción
farmacológica reconocida o aquéllas a las que, con base en su
composición, se les atribuyan propiedades terapéuticas, preventivas
o rehabilitatorias y aporten mayores cantidades de nutrimentos de
los permitidos, se considerarán medicamentos o remedios
herbolarios, en términos de lo establecido en la Ley y en el
reglamento en materia de insumos para la salud, por lo que deberán
sujetarse a las disposiciones aplicables a dichos productos.
-8-
Definiciones
Art.
128
al
132
REGLAMENTO DE SALUD EN MATERIA
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
CAPITULO II Apéndice, Inc. XI.13 al XI.15.2
“Producto obtenido de partes de plantas
inocuos, limpias, sanas, molidas o no, en
buen
estado
de
conservación,
convenientemente tratadas por infusión o
por decocción en agua, cuya infusión se
destina al consumo humano.
-9-
Definiciones
Art.
88
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD
“Preparado de plantas medicinales, o sus
partes, individuales o combinadas y sus
derivados,
presentado
en
forma
farmacéutica, al cual se le atribuye por
conocimiento popular o tradicional, el
alivio
para
algunos
síntomas
participantes
ó
aislados
de
una
enfermedad”
-10-
REGLAMENTO DE
Definiciones
Art.
221
INSUMOS PARA LA SALUD
Toda substancia o mezcla de substancias de origen
natural o sintético que tenga efecto terapéutico,
preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma
farmacéutica y se identifique como tal por su actividad
farmacológica, características físicas, químicas y
biológicas.
Cuando un producto contenga nutrimentos, será
considerado como medicamento, siempre que se trate de
un preparado que contenga de manera individual o
asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos
o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de
los alimentos naturales y además se presente en alguna
forma farmacéutica definida y la indicación de uso
contemple efectos terapéuticos, preventivos o
rehabilitatorios.
-11-
REGLAMENTO DE
Definiciones
Art.
66
INSUMOS PARA LA SALUD
Los medicamentos herbolarios, además de
contener material vegetal, podrán adicionar en
su formulación excipientes y aditivos.
Art.
67
Art.
68
No
se
consideran
medicamentos
herbolarios aquellos que estén asociados
a
principios
activos
aislados
y
químicamente definidos, ni aquellos
propuestos como inyectables.
En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse
substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético,
ni las mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina,
yohimbina, chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras
substancias que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier
otra que represente riesgo para la salud.
-12-
Aprendizajes
1.- Las definiciones se encuentran en diferentes
documentos de la legislación nacional
2.- Las diferencias entre ellas son muy tenues
en algunos casos
3.- Es importante saber que ingredientes activos
se tienen y en que concentración
¿ Cómo los clasificamos ?
REQUERIMIENTOS
Insumos
para la
salud
¾ Medicamentos Vit.
¾ Medicamentos Herb.
¾ Remedios Herbolarios
Suplementos alimenticios
Alimentos
Bebidas no alcohólicas
-14-
Cosméticos
Acción
Products with herbal
ingredients
With no risk
FOODS
Pharmaceutical
form
Suplemento
With toxicity
With restriction
With terapeutical
efect
Auxiliar in
sintomatology
Terapeutic eficent
Remedio
herbolario
Medicina herbal
Powder for
Beverege
TE o infusión
-15-
Aprendizajes
1.- Si bien estamos inmersos en un mundo
globalizado, nuestra legislación aún no lo ha
hecho.
2.- Definiciones como:
- Nutraceutico
- FOSHU
- Novel Food
- Cosmoceutico
- Producto milagro
Aun no tienen cabida legalmente
• Agradecimiento a todos mis amigos
que me ayudaron a preparar este
material.
• Estoy a sus ordenes por si tienen
alguna duda.
-17-