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Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
ORDEN Nº 098 A.S.S.Al.
Santa Fe, 17 de Septiembre de 2012.
VISTO:
El expediente Nº 15601-0000419-5 del S.I.E. de la Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria en donde consta el Acta de
Toma de Muestra Nº 192 de fecha 03/09/12 y el Protocolo de
Análisis Nº 5057 de fecha 04/09/12, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 192 de fecha
03/09/12 se tomó muestra del producto Queso Rallado, marca Don
Ángel, correspondiente al establecimiento Sucesores de Ángel
Laspina el cual se encuentra inscripto y en estado activo en el
Registro Nacional de Establecimiento 21-055867 otorgado por
esta Agencia;
Que el Protocolo de Análisis Nº 5057 de fecha 04/09/12
informa
que
el
producto
no
cumple
con
la
Legislación
Alimentaria Vigente en cuanto a la rotulación;
Que el Registro Nacional de Productos
(R.N.P.A.) expresado en el rótulo es inexistente;
Alimenticios
Que, asimismo, el producto mencionado Queso Rallado no se
encuentra inscripto en el R.N.P.A.;
Que, además, en la información nutricional se expresa una
porción de 30 gramos cuando en aquélla se debe declarar 10
gramos;
Que lo antes mencionado
seguridad de los alimentos;
no
permite
la
trazabilidad
y
Que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda
la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta
a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos;
Que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar
la salud de la población;
Que lo expresado en los párrafos anteriores configura una
infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código
Alimentario Argentino, Ley N° 18.284.
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
POR ELLO
El Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
en uso de sus atribuciones
ORDENA
Artículo 1º.- Decomísese y prohíbase la comercialización de:
Producto: Queso Rallado
Marca: Don Ángel
R.N.E. Nº: 21-055867
R.N.P.A. Nº: 21-031692
Elaborador: Ángel Laspina
Domicilio: Zona Rural
Localidad: Santa Clara de Buenas Vista
Provincia: Provincia de Santa Fe
En todas las presentaciones en que se encuentren.
Artículo 2º- Otórguese un plazo de 72 horas –a contar a partir
de la notificación de la presente- para efectuar descargo.
Artículo 3º.- Continúese con el procedimiento correspondiente a
fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
Artículo 4º.- Notifíquese al establecimiento Ángel Laspina con
domicilio en Zona Rural, de la localidad de Santa Clara de
Buenas Vista de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 5º.- Infórmese al Instituto Nacional de Alimentos
I.N.Al.), a las jurisdicciones provinciales y a la autoridad
sanitaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) a los
medios de comunicación y consumidores lo establecido en la
presente orden.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Raúl Samitier
Director
Elaboración, Comercialización
y Consumo de Alimento Seguro
Agencia Santafesina
de Seguridad Alimentaria.