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Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
ORDEN Nº 089 A.S.S.Al.
Santa Fe, 31 de Agosto de 2012.
VISTO:
El expediente Nº 15601-0000380-8 del S.I.E. de la Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria en donde consta el Acta de
Toma de Muestra Nº 11/12 de fecha 08/08/12 y el Protocolo de
Análisis Nº 4843 de fecha 21/08/12, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 11/12 de
fecha 08/08/12 se tomó muestra del producto salamín picado
grueso, marca Moriconi, correspondientes al Registro Nacional
de Establecimiento (R.N.E.) Nº 6212/94 y al Registro Provincial
de Producto (R.P.P.) Nº 21-0013937;
Que el protocolo de análisis Nº 4843 de fecha 21/08/12
informa
que
el
producto
no
cumple
con
la
legislación
alimentaria vigente en cuanto a la rotulación;
Que el R.N.E. expresado en el rótulo es inexistente;
Que el R.P.P. Nº 21-0013937 expresado
corresponde al producto salamín picado fino;
Que lo antes mencionado
seguridad de los alimentos;
no
permite
la
en
el
rótulo
trazabilidad
y
Que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda
la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta
a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos;
Que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar
la salud de la población;
Que lo expresado en los párrafos anteriores configura una
infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino,
Ley N° 18.284.
POR ELLO
El Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
en uso de sus atribuciones
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
ORDENA
Artículo 1º.- Decomísese y prohíbase la comercialización de:
Producto: Salamín picado grueso
Marca: Moriconi
R.N.E. Nº: 6212/94
R.N.P.A. Nº: 21-013937
Elaborador: Chacinados Moriconi S.R.L.
Domicilio: J.P. Ravena Nº 851
Localidad: Luis Palacios
Provincia: Provincia de Santa Fe
En todas las presentaciones en que se encuentren.
Artículo 2º.- Otórguese un plazo de 72 horas –a contar a partir
de la notificación de la presente- para efectuar descargo.
Artículo 3º.- Continúese con el procedimiento correspondiente a
fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
Artículo
4º.Notifíquese
al
establecimiento
Chacinados
Moriconi S.R.L., con domicilio en calle J.P. Ravena Nº 851, de
la ciudad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe.
Artículo 5º.- Infórmese al Instituto Nacional de Alimentos
I.N.Al.), a las jurisdicciones provinciales y a la autoridad
sanitaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) a los
medios de comunicación y consumidores lo establecido en la
presente orden.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Raúl Samitier
Director
Elaboración, Comercialización
y Consumo de Alimento Seguro
Agencia Santafesina
de Seguridad Alimentaria.