Download Alerta salamín picado grueso marca Moriconi
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Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” ORDEN Nº 089 A.S.S.Al. Santa Fe, 31 de Agosto de 2012. VISTO: El expediente Nº 15601-0000380-8 del S.I.E. de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en donde consta el Acta de Toma de Muestra Nº 11/12 de fecha 08/08/12 y el Protocolo de Análisis Nº 4843 de fecha 21/08/12, y; CONSIDERANDO: Que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 11/12 de fecha 08/08/12 se tomó muestra del producto salamín picado grueso, marca Moriconi, correspondientes al Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) Nº 6212/94 y al Registro Provincial de Producto (R.P.P.) Nº 21-0013937; Que el protocolo de análisis Nº 4843 de fecha 21/08/12 informa que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a la rotulación; Que el R.N.E. expresado en el rótulo es inexistente; Que el R.P.P. Nº 21-0013937 expresado corresponde al producto salamín picado fino; Que lo antes mencionado seguridad de los alimentos; no permite la en el rótulo trazabilidad y Que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos; Que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población; Que lo expresado en los párrafos anteriores configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284. POR ELLO El Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en uso de sus atribuciones Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” ORDENA Artículo 1º.- Decomísese y prohíbase la comercialización de: Producto: Salamín picado grueso Marca: Moriconi R.N.E. Nº: 6212/94 R.N.P.A. Nº: 21-013937 Elaborador: Chacinados Moriconi S.R.L. Domicilio: J.P. Ravena Nº 851 Localidad: Luis Palacios Provincia: Provincia de Santa Fe En todas las presentaciones en que se encuentren. Artículo 2º.- Otórguese un plazo de 72 horas –a contar a partir de la notificación de la presente- para efectuar descargo. Artículo 3º.- Continúese con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente. Artículo 4º.Notifíquese al establecimiento Chacinados Moriconi S.R.L., con domicilio en calle J.P. Ravena Nº 851, de la ciudad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe. Artículo 5º.- Infórmese al Instituto Nacional de Alimentos I.N.Al.), a las jurisdicciones provinciales y a la autoridad sanitaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) a los medios de comunicación y consumidores lo establecido en la presente orden. Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ing. Raúl Samitier Director Elaboración, Comercialización y Consumo de Alimento Seguro Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.