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Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
ORDEN Nº 014 A.S.S.Al.
Santa Fe, 12 de Marzo de 2013.
VISTO:
El expediente Nº 15601-0000679-1 del S.I.E. de la Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.Al.) en donde consta
el Acta Multifunción Nº 7076 de fecha 11/03/13 de esta Agencia en
la cual se constató el producto alimenticio Queso Port Salut
Fundido para Untar, marca Vicentino, envasado en su rótulo, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio Acta Multifunción Nº 7076 de fecha 11/03/13 de
esta Agencia se constató el producto alimenticio Queso Port Salut
Fundido para Untar, marca Vicentino, elaborado por el Registro
Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-025470 y el Registro
Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) 21-020111;
Que el RNE mencionado corresponde a la razón social Cenci
S.A., CUIT 33-50355204-9 con domicilio en calle Suchón Nº 228, de
la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe;
Que en el rótulo del producto alimenticio antes indicado se
expresa sin gluten y libre de T.A.C.C.;
Que en los registros de la A.S.S.Al. el RNPA del producto
referido no fue autorizado con el atributo sin gluten y libre de
T.A.C.C.;
Que en la elaboración de alimentos éstos deben cumplir con
las características establecidas en la Legislación Alimentaria
Vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su
contenido;
Que lo contrario constituye un engaño al consumidor y
competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de
alimentos y, asimismo, es un riesgo para la salud de la población
vulnerable al consumo de gluten;
Que lo expresado en los párrafos anteriores configura una
infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino,
Ley N° 18.284;
Que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la
información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a
fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos;
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
Que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la
salud de la población;
POR ELLO
El Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
en uso de sus atribuciones
ORDENA
Artículo 1º.- Decomísese y prohíbase la comercialización en el
territorio de la Provincia del producto rotulado de la siguiente
manera:
Producto: Queso Port Salut Fundido para Untar
Atributo: Sin gluten, libre de T.A.C.C.
Marca: Vicentino
Elaborador: Cenci S.A.
RNE Nº: 21-025470
RNPA Nº: 21-020111
Domicilio: Suchón Nº 228
Localidad: San Carlos Centro
Provincia: Santa Fe
Artículo 2º. Otórguese un plazo de 72 horas –a contar a partir de
la notificación de la presente- para efectuar descargo.
Artículo 3º.- Continúese con el procedimiento correspondiente a
fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.
Artículo 4º.- Notifícase el presente acto al establecimiento
Cenci S.A., con domicilio en calle Suchón Nº 228, de la localidad
de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe.
Artículo 5º.- Infórmese al Instituto Nacional de Alimentos
I.N.Al.), a las jurisdicciones provinciales y a la autoridad
sanitaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) a los
medios de comunicación y consumidores lo establecido en la
presente orden.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Raúl Samitier
Director
Elaboración, Comercialización
y Consumo de Alimento Seguro
Agencia Santafesina
de Seguridad Alimentaria.