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Historia de la Ley N° 20.606 Sobre Composición Nutricional de los alimentos y su publicidad Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. no Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Cabe hacer presente que la presente historia se ha terminado de confeccionar el día 12 de octubre de 2011, y que a esta fecha, el proyecto de ley objeto de este trabajo no ha culminado su proceso de tramitación legislativa. INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Senado 5 1.1. Moción Parlamentaria 5 1.2. Primer Informe Comisión de Familia 12 1.3. Discusión en Sala 68 1.4. Nuevo Informe Comisión de Salud 86 1.5. Discusión en Sala 135 1.6. Boletín de Indicaciones 149 1.7. Boletín de Indicaciones 155 1.8. Segundo Informe Comisión de Salud 163 1.9. Discusión en Sala 203 1.10. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 226 2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 229 2.1. Primer Informe Comisión de Salud 229 2.2. Discusión en Sala 260 2.3. Indicaciones del Ejecutivo 278 2.4. Segundo Informe Comisión de Salud 280 2.5. Discusión en Sala 303 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 334 3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 338 3.1. Informe Comisión de Salud 338 3.2. Discusión en Sala 353 3.3. Discusión en Sala 356 3.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 399 4. Trámite Comisión Mixta: Senado- Cámara de Diputados 400 4.1. Informe de Comisión Mixta 400 4.2. Discusión en Sala 418 4.3. Discusión en Sala 448 4.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 497 4.5. Discusión en Sala 498 4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 521 5. Trámite Veto Presidencial 522 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 522 5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 526 5.3. Informe Comisión de Salud 533 5.4. Discusión en Sala 549 5.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 571 5.6. Informe Comisión de Salud 573 5.7. Discusión en Sala 585 5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 601 6. Trámite Tribunal Constitucional 603 6.1. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional 603 6.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. 606 7. Trámite de Finalización: Senado 615 7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 615 8. Publicación de Ley en Diario Oficial 620 8.1. Ley Nº 20.606 620 Historia de la Ley 20.606 Página 5 de 626 MOCIÓN PARLAMENTARIA 1. Primer Trámite Constitucional: Senado 1.1. Moción Parlamentaria Moción de los Señores Senadores, Guido Girardi, Carlos Kuschel, Evelyn Matthei, Carlos Ominami, Mariano Ruíz-Esquide. Fecha 21 de marzo, 2007. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 355. PROYECTO DE SALUDABLES LEY SOBRE REGULACION DE ALIMENTOS POCO HONORABLE SENADO CONSIDERANDOS De acuerdo al último Informe sobre la Salud en el Mundo 2002 (Ginebra, Organización Mundial de la Salud -OMS-, 2002) las enfermedades no transmisibles han sido la causa de casi el 60% de los 56 millones de defunciones anuales y del 47% de la carga mundial de morbilidad. Según la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad física y Salud de la OMS, (aprobada el 22 de mayo de 2004), la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son, pues, las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad. Según el propio informe mundial, entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos; y el consumo de tabaco. La diversidad de los niveles de riesgo y de los correspondientes resultados de salud para la población se puede atribuir en parte a la variabilidad en tiempo e intensidad de los cambios económicos, demográficos y sociales a nivel nacional y mundial. La mala alimentación, la insuficiente actividad física y la falta de equilibrio energético que se observan en los niños y los adolescentes son motivo de especial preocupación. Chile, por su parte, ha experimentado durante los últimos quince años importantes cambios demográficos y epidemiológicos, que dan como resultado Historia de la Ley 20.606 Página 6 de 626 MOCIÓN PARLAMENTARIA un aumento en la proporción de adultos y adultos mayores y un importante aumento del sobrepeso y la obesidad, así como, de otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), dislipidemias, hipertensión arterial, síndrome resistencia insulina, diabetes mellitus tipo 2, cuya prevención está fuertemente relacionada con la nutrición y alimentación desde etapas precoces de la vida. La obesidad es la enfermedad crónica más prevalente en todos los grupos de población chilena (8% en menores de seis años, 17% en escolares de Primer Año Básico, 33% en embarazadas, 28% en mujeres y 23% en hombres adultos) y es a su vez un factor de riesgo para otras enfermedades como son las hipercolesterolemias (35% de los adultos), la hipertensión arterial (33,7% de los adultos) y la diabetes mellitus tipo 2 (4 a 12%). Destaca en este cambio del perfil epidemiológico la presencia de otras enfermedades crónicas asociadas a la obesidad infantil, donde de acuerdo a estudios nacionales un 30% de estos niños presenta dislipidemias, un 50% hiperinsulinemia, un 10% hipertensión arterial y un 1 a 2% diabetes mellitus tipo 2. Estas enfermedades son los principales determinantes en la morbilidad y la mortalidad por enfermedad cardiovascular, primera causa de muerte en Chile. Un factor desencadenante de este cuadro sanitario es el auge experimentado, en las últimas décadas, por los llamados locales de “comida rápida”. En Chile el número de locales que venden comida rápida o “fast food” ha aumentado, encontrándose varias cadenas internacionales que concentran su actividad en la Región Metropolitana y en las grandes ciudades. Su llegada ha estado acompañada de una fuerte publicidad y de grandes campañas promocionales, especialmente dirigidas a los niños. La composición nutricional de estos alimentos puede favorecer el aumento excesivo de peso y favorecer el desarrollo de algunas de las ECNT que acompañan a la obesidad. Sus características especiales están dadas por el gran tamaño de sus porciones, alta densidad energética, alto contenido de grasas, grasas saturadas, ácidos grasos trans asociados a una buena palatabilidad; además, aportan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen un alto índice glicémico y un bajo contenido de fibra dietética. Frente a este tipo de escenarios la OMS ha evaluado que para superar esta situación se deben adoptar por parte de los gobiernos, políticas a todo nivel que incluyan las de orden legislativo a objeto de realizar lo siguiente: - Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, Historia de la Ley 20.606 Página 7 de 626 MOCIÓN PARLAMENTARIA que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales clave. - A medida que crece el interés de los consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos de salud de los alimentos, los productores recurren cada vez más a mensajes relacionados con la salud. Éstos no deben engañar al público acerca de los beneficios nutricionales ni de los riesgos. - La publicidad de productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimentarios. Los anuncios de esos productos y de bebidas no deben explotar la falta de experiencia y la credulidad de los niños. Es preciso desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas o la inactividad física y promover los mensajes positivos y propicios para la salud. Las evaluaciones científicas sobre los efectos de la llamada “comida chatarra” (“junk food”) y de la “comida rápida” deben ser llevadas al ámbito regulatorio de tal manera que por esta vía se establezca una política sanitaria clara y definida que oriente y conduzca la conducta del consumidor. Recogiendo estas recomendaciones es que nos vemos en la obligación y necesidad de plantear, como impostergable, un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable que recoja los principios y orientaciones internacionales y los haga aplicables en el plano nacional, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiéndola al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud. Con tal objeto proponemos una iniciativa legal que establezca reglas mínimas aplicables tanto al plano de la producción, distribución, comercialización y consumo de este tipo de alimentos orientando la conducta del consumidor mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo. De esta forma pretendemos contribuir de un modo significativo en la reducción de los factores de riesgo en salud predominantes en nuestros tiempos. Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente, PROYECTO DE LEY Art. 1. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los Historia de la Ley 20.606 Página 8 de 626 MOCIÓN PARLAMENTARIA consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente. Art. 2. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición. Art. 3. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria. Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio. Art. 4. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento. Art. 5. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Art. 6. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos. Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier título, a menores de 14 años. Art.7. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de nutrientes indicadores de exceso o déficit se expresan a continuación serán etiquetados Historia de la Ley 20.606 Página 9 de 626 MOCIÓN PARLAMENTARIA como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia. Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables” respectivamente: Bajo Contenido Mediano Contenido Alto Contenido Nutrientes indicadore s Grasas Grasas Saturadas Azúcares adicionado s (incluye monosacá ridos + disacárido s) Sal ≤ 3 gramos/100 gramos ≤ 1,5 gramos/100 ml ≤1,5 gramos/100 gramos ≤0,75 gramos/100 ml ≤ 5 gramos/ 100 gramos >3 y < a 20 g/100 gr ≥ 20 g/100g >1,5 y <10 g/100 ml ≥10 g/100ml >1,5 y < a 5 g/100 gr ≥5g/100g >0,75 y <2,5 g/100 ml >5 y <15 g/100 gr y ≥2,5g/100ml ≥10g/100g >2,5 y < 7,5 g/100 ml ≥7,5g/100ml gramos/100 gramos >0,3 y <1,5 g/100 gr y ≥0,5g/100 g gramos/100 ml >0,3 y < 1,5 g/100 ml (equivale a 120 mg de sodio) (equivales a entre 120 a 600 mg de sodio) ≤2,5 gramos/100 ml ≤0,3 ≤0,3 ≥1,5g/100ml (equivale a más de 600 mg de sodio) Para la fibra y el calcio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables”, respectivamente: Nutrientes indicadore s Bajo Contenido FIBRA ≤ 0,5 g/100 gramos >0,5 < y ≤ 0,1 gramos/100 ml >0,1 y Mediano Contenido 3g/100 gr < 1,5 g/100 ml Alto Contenido ≥ 3g/100g ≥1,5 g/1 00 Historia de la Ley 20.606 Página 10 de 626 MOCIÓN PARLAMENTARIA ml CALCIO ≤ 0,1g/100 gramos >0,1 y 0,1 g/100 gr ≤ 0,01 gramos/100 ml >0,01 y < 0,1 g/100 ml ≥ 1,0 y 1,5 g/1 00g ≥0,1 y 0,15 g/1 00 ml El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación industrial presentes en cualquier alimento no podrá superior del 2% de la grasa total. Art. 8. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza. Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido. Art. 9. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM Art. 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Historia de la Ley 20.606 Página 11 de 626 MOCIÓN PARLAMENTARIA Art. 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo a medio. Art. 12. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. Art. 13. Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Guido Girardi Senador de la República Historia de la Ley 20.606 Página 12 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD 1.2. Primer Informe Comisión de Salud Senado. Fecha 08 de enero de 2008. Cuenta en Sesión 80, Legislatura 355 INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. BOLETÍN Nº 4.921-11. ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y RuizEsquide. --Se hace presente que la iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación. --- A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley concurrió, además de sus integrantes, la Ministra de Salud, señora María Soledad Barría, y la Subsecretaria de Salud Pública, señora Lidia Amarales. Concurrieron, asimismo, especialmente invitadas por la Comisión, las siguientes personas: -Del Ministerio de Salud: el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Alan Mgrulsaki, el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic, el Jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, doctor Pedro Crocco, el Jefe del Departamento de Alimentos y Nutrición, señor Tito Pizarro, el asesor jurídico, señor Eduardo Díaz, la doctora del Departamento de Alimentos y Nutrición, señora Lorena Rodríguez, y la señora Luisa Kipreos. Historia de la Ley 20.606 Página 13 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD -Del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos - INTA, el doctor Ricardo Uauy. -De la Fundación Chilena de Osteoporosis: los doctores Roberto Arinoviche y Marina Arriagada. -La doctora Cecilia Castillo. -Del Colegio Médico A.G.: el Vicepresidente, doctor Pablo Rodríguez. -De la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile: el Director, doctor Giorgio Solimano, y la asesora, señora Pía Lecaros. -Del Departamento de Salud Pública de la Pontificia Universidad Católica de Chile: los doctores señores Francisco Mardones S, Francisco Mardones R. y Jaime Rozowki, y las estudiantes señoritas Conie Ralph y Daniela Gatini. -De Chilealimentos A.G.: el Presidente, señor Alberto Montanari, el Gerente General, don Guillermo González, y la Gerente de Comercio Exterior, señora Marisol Figueroa. -De Nestlé Chile S.A.: el Presidente Ejecutivo, señor Fernando del Solar, la encargada de Asuntos Públicos, señora Paulina Bravo, y el doctor Jorge Lazcano. -De Mc Donald’s de Chile: el Director de Comunicaciones Corporativas, señor Cristián Lührs, la señora Carmen Ortiz, y la señora Paula Berios. --OBJETIVOS DEL PROYECTO Atendido el aumento en nuestro país del sobrepeso y la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles, durante los últimos quince años, y siguiendo las orientaciones de la OMS sobre la materia, establecer un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiendo al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud. Para ello, la moción propone establecer normas mínimas relativas a la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, orientando la conducta del consumidor mediante señales e Historia de la Ley 20.606 Página 14 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo, con el propósito de contribuir en la tarea de reducir los factores de riesgo en salud. --ANTECEDENTES I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS. 1.- Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por el decreto N° 977 de 1997, del Ministerio de Salud, particularmente su artículo 3°, 106 letra h) y 107 letra n). 2.- Decreto N°115, de 2003, del Ministerio de Salud que incorporó al Reglamento la temática relativa a las modificaciones genéticas de los alimentos, de las materias primas utilizadas en su elaboración, de la regulación de todo tipo de alimentos y estableció la obligación de identificación, mediante rotulado o etiquetas, en los casos que señala. II.- ANTECEDENTES DE HECHO. La Moción señala que, de acuerdo al último Informe sobre la Salud en el Mundo 2002 (Ginebra, Organización Mundial de la Salud OMS-, 2002) las enfermedades no transmisibles han sido la causa de casi el 60% de los 56 millones de defunciones anuales y del 47% de la carga mundial de morbilidad. Por otra parte, según la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la OMS, aprobada el 22 de mayo de 2004, la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad. De acuerdo al señalado informe mundial, entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos, y el consumo de tabaco. La diversidad de los niveles de riesgo y de los correspondientes resultados de salud para la población se puede atribuir, en parte, a la variabilidad en tiempo e intensidad de los cambios económicos, demográficos y sociales a nivel nacional y mundial. La mala alimentación, la insuficiente actividad física y la falta de equilibrio energético que se observan en los niños y los adolescentes son motivo de especial preocupación. Historia de la Ley 20.606 Página 15 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Chile, por su parte, ha experimentado durante los últimos quince años importantes cambios demográficos y epidemiológicos, que dan como resultado un aumento en la proporción de adultos y adultos mayores, y un importante aumento del sobrepeso y la obesidad, así como de otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), dislipidemias, hipertensión arterial, síndrome resistencia insulina, diabetes mellitus tipo 2, cuya prevención está fuertemente relacionada con la nutrición y alimentación desde etapas precoces de la vida. La obesidad es la enfermedad crónica más prevalente en todos los grupos de población chilena (8% en menores de seis años, 17% en escolares de Primer Año Básico, 33% en embarazadas, 28% en mujeres y 23% en hombres adultos) y es, a su vez, un factor de riesgo para otras enfermedades como son las hipercolesterolemias (35% de los adultos), la hipertensión arterial (33,7% de los adultos) y la diabetes mellitus tipo 2 (4 a 12%). Destaca en este cambio del perfil epidemiológico, la presencia de otras enfermedades crónicas asociadas a la obesidad infantil, donde, de acuerdo a estudios nacionales, un 30% de estos niños presenta dislipidemias, un 50% hiperinsulinemia, un 10% hipertensión arterial y un 1 a 2% diabetes mellitus tipo 2. Estas enfermedades son los principales determinantes en la morbilidad y la mortalidad por enfermedad cardiovascular, primera causa de muerte en Chile. Un factor desencadenante de este cuadro sanitario es el auge experimentado, en las últimas décadas, por los llamados locales de “comida rápida”. En Chile, el número de locales que venden comida rápida o “fast food” ha aumentado, encontrándose varias cadenas internacionales que concentran su actividad en la Región Metropolitana y en las grandes ciudades. Su llegada ha estado acompañada de una fuerte publicidad y de grandes campañas promocionales, especialmente dirigidas a los niños. La composición nutricional de esta “comida rápida” puede favorecer el aumento excesivo de peso y favorecer el desarrollo de algunas de las ECNT que acompañan a la obesidad. Sus características especiales están dadas por el gran tamaño de sus porciones, alta densidad energética, alto contenido de grasas, grasas saturadas, ácidos grasos trans asociados a una buena palatabilidad; además, aportan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen un alto índice glicémico y un bajo contenido de fibra dietética. Frente a este tipo de escenarios, la Organización Mundial de la Salud ha evaluado que, para superar esta situación, se deben adoptar por parte de los gobiernos políticas a todo nivel, que incluyan las de orden legislativo, en miras a los siguientes objetivos: - Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, Historia de la Ley 20.606 Página 16 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información clave sobre aspectos nutricionales. - A medida que crece el interés de los consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos de salud de los alimentos, los productores recurren cada vez más a mensajes relacionados con la salud. Éstos no deben engañar al público acerca de los beneficios nutricionales ni de los riesgos. - La publicidad de productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimentarios. Los anuncios de esos productos y de bebidas no deben explotar la falta de experiencia y la credulidad de los niños. Es preciso desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas o la inactividad física, y promover los mensajes positivos y propicios para la salud. Las evaluaciones científicas sobre los efectos de la llamada “comida chatarra” (“junk food”) y de la “comida rápida” (“fast food”) deben ser llevadas al ámbito regulatorio, de tal manera que por esta vía se establezca una política sanitaria clara y definida que oriente y conduzca la conducta del consumidor. Los autores de la moción manifiestan que, recogiendo estas recomendaciones, se encuentran en la obligación y necesidad de plantear, como impostergable, un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, que recoja los principios y orientaciones internacionales y los haga aplicables en el plano nacional, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiéndole al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud. Con tal objeto, proponen una iniciativa legal que establezca reglas mínimas aplicables tanto al plano de la producción como de la distribución, comercialización y consumo de este tipo de alimentos, orientando la conducta del consumidor mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo. Ello, para contribuir de un modo significativo en la reducción de los factores de riesgo en salud predominantes en nuestros tiempos. --DISCUSIÓN EN GENERAL La Comisión inició la discusión general del proyecto, escuchando la opinión respecto a la iniciativa de diversos especialistas en la materia. En primer término intervino el doctor Uauy, del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos – INTA, quien expuso en relación a las Historia de la Ley 20.606 Página 17 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD enfermedades crónicas no transmisibles, con especial énfasis en la obesidad, y comentó algunas normas del proyecto de ley en estudio. El doctor Uauy, comenzó resaltando la preocupación existente sobre la obesidad, que es una especie de epidemia, no sólo en Chile, sino también en todo el orbe. Recordó que las principales causas de muerte en Chile son las enfermedades cardiovasculares y los tumores malignos. Dentro de éstos, destacan el cáncer de mamas, en la mujer, y el cáncer de colon y de próstata, en el hombre. Otra causa importante de muerte es el cáncer al pulmón, el cual está asociado, por supuesto, al consumo del tabaco. Señaló que existen estudios acerca de los riesgos relacionados con la muerte y de cómo evitarlos. Según éstos, en América el tabaco es el principal factor de riesgo, y es totalmente evitable. El segundo es la presión arterial elevada. Los chilenos están consumiendo cerca de diez gramos de sal diario. El cuerpo humano evolucionó a través de 7 millones de años con un consumo menor a medio gramo. Si bien en la antigüedad era difícil conseguir sal, en los últimos doscientos años la humanidad cuenta con ella en abundancia, no solamente para preservar los alimentos, sino para usarla como aditivo, para dar gusto a la comida. Desarrollamos un apetito por la sal, porque así evolucionamos. Ahora disfrutamos la maravilla de poseer mucha sal, de modo tal que si una persona intenta saber cuánta sal consumió el día anterior, se encontrará con la sorpresa de que el 80 por ciento de la que ingirió no se encuentra bajo su control. No aparece en las etiquetas de los envases, ni en ninguna parte, y es el saborizante más barato. Comer una porción de cereal en la mañana es consumir un gramo de sal, muchas veces sin saberlo. Además, el apetito por la sal lo desarrolla el niño de acuerdo con lo que le transmite la madre. Los alimentos infantiles ya han reducido los niveles de sal, ahora hay que hacerlo en las demás etapas. El tercer factor de riesgo es el elevado índice de masa corporal, que corresponde al peso dividido por la talla al cuadrado. El 40 ó 50 por ciento de los chilenos tiene sobrepeso u obesidad. Se considera normal un índice de masa corporal hasta 25. Pero la Organización Mundial de la Salud, calculó el riesgo y sugiere que es mejor estar bajo los 21. Por otra parte, el nivel aceptable de colesterol es de 200 a 230. Antiguamente era de 250. Sin embargo, si se quiere minimizar el riesgo de morir, se recomienda el índice que tenían los chilenos hace cincuenta años o el de los chinos hace veinte, o sea, bajo 150. El colesterol es otro factor importante de riesgo y está vinculado a la calidad de las grasas que consumimos, lo que también está fuera de nuestro control. Historia de la Ley 20.606 Página 18 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Otro aspecto preocupante es el bajo consumo de frutas y verduras, pese a que Chile es un país rico en ellas. Existe una campaña que promueve ingerir cinco porciones al día, sin embargo, se minimiza el riesgo con un consumo de 600 gramos, lo que equivale a ocho porciones. El hombre evolucionó en un ambiente que le proveía predominantemente alimentos de las plantas. La abundancia de productos de origen animal es un fenómeno relativamente nuevo en nuestra evolución. No podemos pelear con nuestros genes fácilmente. El doctor Uauy se refirió luego a la actividad, o más bien a la inactividad física, pues pocas personas cumplen con hacer 2,5 horas por semana de actividad moderada o intensa, o media hora diaria de caminata, medidas que se recomiendan para mantener la salud cardiovascular. La primera es una exigencia mínima y la segunda es la óptima. Otros factores de riesgo son el bajo peso, el déficit de hierro y la polución del aire. Esos son los principales. Si queremos disminuir las muertes prematuras en Chile y que las personas incrementen sus expectativas de vida, en lugar de vivir hasta los 75 años lleguen a 85, debemos actuar sobre esos problemas. Comentó que presidió un grupo de expertos sobre dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas, acompañado del doctor Pekka Puska, quien dirigía el grupo de la Organización Mundial de la Salud, contratado por la ex Primera Ministra de Noruega. Destacó que el doctor Pekka Puska hizo un cambio revolucionario, pues tuvo éxito en Finlandia al reducir en 60 por ciento la mortalidad cardiovascular. Antes de ser médico, el doctor Pekka Puska fue cientista político y miembro del gabinete. A través de la acción política, logró algo tan simple como abaratar la leche descremada en relación con la leche entera. Es lo que falta en nuestro país, donde se produce el fenómeno inverso, pues los productos más livianos en grasas, u otros, son los más caros. En cuanto a las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta, indicó que la solución para evitarlas pasa por mantener a la población activa y con un índice de masa corporal apropiado. De este modo, se previene el 90 por ciento de la diabetes tipo 2, y todo el gasto en insulina, todas las hospitalizaciones, todas las enfermedades cardiovasculares. Es posible, continuó, prevenir las enfermedades coronarias en un 80 por ciento y el infarto cerebral en un 70 por ciento, si bajamos el consumo de sal, y en igual porcentaje el cáncer de colon, uno de los más frecuentes. En general, un tercio de los cánceres son evitables, pero no a los 60 años. Esto se debe hacer cuidando a los niños, cuidando cada etapa de desarrollo, y cuidando a las embarazadas. Algo muy importante para Chile es que, por primera vez, se entregan recomendaciones específicas respecto del consumo de ácidos grasos omega-3, propios del pescado. Nuestro futuro como proveedores de alimentos de origen Historia de la Ley 20.606 Página 19 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD marino va a ser prometedor, porque se observa una necesidad creciente por ese tipo de producto. Un informe de la Organización Mundial de la Salud al respecto es relevante, pues se discutió ampliamente en todo el mundo. En efecto, fue llevado a cada Ministerio de Salud y recibió alrededor de trescientos comentarios provenientes de la industria, de las ONG, de las asociaciones de consumidores de diversos países, de los que defendían el azúcar, de quienes defendían la grasa de la palma, etcétera. Después de esta etapa, el proceso continuó en cada región del mundo, y por primera vez, un informe técnico se transformó en resolución del órgano político de la Organización Mundial de la Salud. En mayo de 2004, la Organización Mundial de la Salud aprobó tal estrategia, que está siendo implementada por el Gobierno de Chile y los de todos los signatarios, obviamente que con diferentes grados de éxito. Se deben reducir la cantidad total de grasa y la grasa saturada, así como la grasa trans. Conviene disminuir, asimismo, la cantidad de azúcar agregada y los almidones refinados. También se deben restringir el sodio y las carnes preservadas. Por otra parte, es preciso aumentar el consumo de verduras, frutas, fibra y ácidos grasos omega 3, y la actividad física. Recién en 1999, Chile introdujo hierro y zinc en las fórmulas para infantes. Y nuestro pan, desde los años cincuenta, se halla fortificado con hierro, de forma tal que la anemia no es un problema serio en el país. La disponibilidad de grasa ha aumentado tremendamente. La cifra recomendable es bajo 30 por ciento, por lo que el promedio debiera estar por 15, 20, 25 por ciento, y hemos subido ahora a un 26,6 por ciento. La última cifra es 28 por ciento, es decir, la mitad de la población se halla prácticamente consumiendo más grasa de lo saludable. Informó que sólo cuarenta por ciento de los hombres y cincuenta y tres por ciento de las mujeres, consume fruta todos los días, Los que tienen más educación presentan un consumo más alto, pero, aún así, un 40 por ciento de los profesionales no lo hace todos los días. Asimismo, se registra un 73 por ciento de personas sin actividad física, un 18 por ciento con actividad física una o dos veces por semana, y sólo un 9 por ciento con actividad física más de tres veces por semana, que es lo recomendado. Los datos sobre la prevalencia de la obesidad no deben sorprender. Se encuentran en la encuesta nacional de salud de 2003, del Ministerio del ramo. Tratándose de hombres y mujeres, el sobrepeso puede llegar a alrededor de 40 por ciento, y la obesidad a cerca de 23 por ciento. El total para el país es de 37 por ciento y 20 por ciento, respectivamente. Más de la mitad de los chilenos se hallan afectados de sobrepeso o son obesos, concluyó. Historia de la Ley 20.606 Página 20 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Se consignan como factores condicionantes de peligro para la salud: el riesgo cardiovascular alto, con 55 por ciento; presión alta, en una de cada tres personas; colesterol alto, en una de cada tres; obesidad, en una de cada cinco; tabaquismo, con 42 por ciento. Por lo tanto, 54 por ciento de la población presenta riesgo alto. Lamentablemente, agregó, estamos a la espera de que los riesgos se transformen en realidades. Se acabarán los hospitales y el dinero del AUGE si no se adoptan medidas preventivas. En cuanto al riesgo cardiovascular según la edad, un 93,6 por ciento de los hombres entre 45 y 65 años se halla categorizado en riesgo alto. En Estados Unidos, la obesidad, en una década, creció de un 10 por ciento a un 20 por ciento. Ese es precisamente el ejemplo que debemos evitar. Destacó que no da lo mismo dónde se halle la grasa. La más peligrosa es la de la cintura. Por lo tanto, conviene cuidar esa parte del cuerpo, que debe medir menos de 102 centímetros en el hombre y de 88 centímetros en las mujeres. Ello es quizás más relevante que el peso. En la vida primitiva, el hombre balanceaba su energía entre gasto e ingesta en forma muy clara. Le costaba comer lo suficiente. Disponía de alimentos con una densidad energética de alrededor de media caloría por gramo. Si quería consumir dos mil calorías, debía recurrir a cuatro kilos de comida. Hoy en día, si se va a un lugar de comida rápida, la densidad calórica es de cuatro calorías por gramo. Es decir, con 500 gramos se asimilan las mismas dos mil calorías. Evidentemente, ello significa que se debe contar con otro sistema de regulación. Como hemos evolucionado en esa dieta por siete millones de años, no podemos cambiarla de un día para otro. Un niño debería comer el equivalente de 30 o 40 manzanas por lo que consume en veinte minutos en uno de esos sitios. El doctor Uauy insistió en la importancia de la actividad física, pues no es ningún misterio que su práctica disminuye el riesgo y la vida sedentaria lo aumenta. Pero, por primera vez, la Organización Mundial de la Salud se atrevió a pronunciarse sobre los entornos, esto es, cual es la situación en los colegios, en las empresas, en la sociedad, qué se subsidia, qué cuesta más, qué cuesta menos, concluyendo que los subsidios están en las grasas y los azúcares. En la misma línea, indicó que en todo el mundo existe un subsidio a la producción de azúcar; en circunstancias que lo deseable sería que también lo hubiera para frutas y verduras. El panorama actual se debe en gran medida a que en estos momentos se realizan esfuerzos por promover los alimentos poco saludables, concluyó. En general, dependiendo del país, la relación de lo que se gasta en impulsar Historia de la Ley 20.606 Página 21 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD hábitos de vida saludable versus lo contrario, se halla entre 1.000 y 5.000 es a 1. Por otra parte, subrayó que hay una susceptibilidad genética en cada etapa de la existencia. Por ejemplo, evitando que las mujeres ganen peso exagerado durante el embarazo. Eso todavía es un desafío para el Ministerio de Salud, porque en la actualidad 40 por ciento de las embarazadas chilenas se encuentra con sobrepeso-obesidad. Y, obviamente, los chilenos nacidos con más de 4 kilos y en riesgo aumentaron de 2 a 14 por ciento. Es decir, el cuidado parte por las embarazadas, pues la mujer presenta particular inclinación a la obesidad. En cada etapa de la vida hay cosas que se pueden hacer. Recién el año 2000 nos pusimos al día en mejorar la talla de los chilenos incorporando el zinc, que normalmente está en la carne. La carne no se halla disponible para todos, pero la leche Purita fortificada contiene ese elemento y también hierro. Estimó que se debe lograr que el individuo entienda que debe luchar contra semejante carga. Y a lo mejor lo más simple sería lograr que la opción saludable fuera la opción fácil, entonces porqué no tomarla. Y esto, indudablemente, pasa por el rol del Gobierno por facilitar esta opción, para que sea la que todo el mundo escoja, que la opción saludable no sea la más costosa o difícil, sino que sea asequible para todos. En el ejemplo que dio anteriormente sobre la leche, que los precios de la leche descremada, o de la fruta y de las verduras, sean menores. La obesidad ya produce un impacto económico; dejó de ser sólo una cuestión de salud. Los Primeros Ministros de países europeos van a realizar en Turquía, en noviembre de 2007, una reunión especial para discutir qué hacer frente a esta situación, qué decisión tomar con respecto a los subsidios. Hay que actuar sobre la cadena alimentaria, la publicidad, el marketing y las políticas fiscales. Hay un ámbito para la autorregulación, mientras funcione, y en caso contrario, deberá darse lugar a la regulación correspondiente. Igualmente, aparecen el etiquetado y la información al consumidor, las políticas fiscales y los estándares de alimentación. Luego, se refirió a la forma cómo enfrentaron los legisladores ingleses el caso de la obesidad. Señaló que efectuaron una gira que incluyó a los Estados Unidos. Escucharon todas las voces y luego elaboraron un documento, que corresponde al Libro Blanco sobre la materia. En seguida, el Gobierno y la Oposición tienen la responsabilidad de implementar las medidas surgidas del debate desarrollado. Ésta es una legislación especial que ha generado todo un debate nacional. Doscientos setenta y seis miembros del Parlamento inglés la apoyan, los otros no. Lo mismo ocurre con las organizaciones, unas se oponen, otras no. Pero se está realizando un buen debate, que, en su opinión, es la mejor manera de lograr una adecuada normativa legal. Los parlamentarios Historia de la Ley 20.606 Página 22 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD ingleses pusieron la cuestión en términos muy simples: queremos ver vidas. Así, un gramo de sal reducido, 4 mil 750 muertes evitadas; uno por ciento de grasa modificado, 600 muertes evitadas; uno por ciento de azúcar disminuido en los productos industrializados, 750 muertes evitadas. El fenómeno se mide en cantidad de muertes. Éstas resultan menos evidentes, porque no ocurren en un edificio ni en un bombardeo, pero sí acontecen todos los días. En Inglaterra, las etiquetas de los productos están cambiando y son cada vez más concretas. Se han puesto límites acerca de qué es mucho y qué es poco. Entonces aparece la señalética del semáforo, que es fácil de entender. Los estándares pueden ser alto, mediano o bajo, y es el consumidor el que elige. Si quiero comer rojo, la situación es bastante clara. Las etiquetas llenas de números nadie las entiende. En Argentina, las grasas trans son motivo de preocupación, y fue así que el Parlamento aprobó una reducción de impuesto a quienes produzcan alimentos más saludables. Exhibió un cuadro que muestra el contenido de grasas trans en papas fritas y en pollos vendidos en McDonald's y Kentucky Fried Chicken en diversos países, desde Hungría hasta Dinamarca y Alemania. Va de 25 a menos de 0,5 gramos. Las mismas compañías, los mismos productos. Destacó el caso de Dinamarca y de otras naciones, que han manifestado no querer ácidos grasos trans en su cadena alimentaria, y es perfectamente posible eliminarlos. Aquel país restringió su uso a un máximo de 2 por ciento. Eso demuestra claramente que con la acción legislativa se puede corregir tal fenómeno y reducir un riesgo muy importante, cual es la calidad de las grasas, sin provocar ningún efecto adverso ni preocupación al consumidor ni al fabricante, quien sigue haciendo negocio. En lo que respecta a Chile, no existen muchos datos históricos. No obstante, indicó, en 1980 una tesis reveló que teníamos menos de un 4 por ciento de obesidad en los niños. En la década recién pasada, durante los Gobiernos de los Presidentes Frei y Aylwin, se cumplieron metas muy importantes: disminuyeron los recién nacidos con bajo peso al nacer; aumentó la lactancia exclusiva; mejoró la talla de los niños a partir de 1998, los de 6 años miden lo que cualesquiera otros de la misma edad en el resto del mundo; descendieron la pobreza y la indigencia. Sin embargo, la obesidad en preescolares y en menores que entran al colegio, en lugar de reducirse de 4,6 a 3 por ciento y de 6,5 a 4,5 por ciento, respectivamente, subieron a 12 y 16 por ciento. En efecto, el año 2001 la obesidad en niños de 6 años era de 17 por ciento; en 2003, de 16,7, y en 2005, de 18,5. Atendida la situación actual, el doctor Uauy estimó que, a menos que hagamos cambios radicales, la obesidad en Chile seguirá subiendo. Historia de la Ley 20.606 Página 23 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Indicó que en su calidad de Presidente de la Unión Internacional de Científicos de la Nutrición, participa del debate sobre esta materia a nivel internacional, y también, con la Asociación de Pediatría y la Organización Mundial de la Salud. En este momento se discute en torno a la necesidad de establecer un código internacional de comercialización de alimentos y bebidas para los niños. Es tiempo de que lo consideremos, subrayó, porque en el caso de los menores nos está yendo muy mal. Es preciso definir estándares que regulen la actividad de promoción comercial, tanto a nivel nacional como internacional, que afectan a los niños, incluyendo las nuevas técnicas de mercadeo. El presupuesto de salud de Chile es muy pequeño comparado con países como Estados Unidos. La vía de acción debe ser, al igual que en otros casos, la prevención, el modelo no puede ser otro que el que siempre ha tenido Chile. Una respuesta a los desafíos con compromiso social de todos los grupos políticos, como ocurrió con la erradicación de la desnutrición y la mejoría en la sobrevida de los niños, que fueron obra de todos los chilenos. A continuación, el doctor Uauy comentó algunas normas de la iniciativa legal en estudio. Así, en cuanto a lo propuesto por el proyecto de ley, el doctor Uauy destacó lo dispuesto en el artículo 3°, según el cual los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria. Su inciso segundo dispone que deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio. Señaló que el sentido de la disposición es especificar estos componentes, ya sea que por exceso hagan daño o que, por el contrario, por faltar en la dieta de una persona también hagan daño. Hizo presente que uno de los puntos centrales es que las grasas y el azúcar son los principales portadores de calorías, por lo que es conveniente que se indique la cantidad total de unas y otras en cada alimento. Relató un caso norteamericano, en el cual los padres llegaron a un acuerdo con empresarios que venden alimentos envasados en máquinas dispensadoras, según el cual, en un plazo de tres años, nada podrá salir de una máquina con más de 100 calorías por paquete. De este modo, el cálculo de calorías no será por gramo sino que por paquete, porque lo usual es que el consumidor se coma todo. Nadie se come las dos galletas y deja las restantes. Es decir, si alguien necesita 2000 calorías tendría que comerse 20 porciones. Luego, limitar el tamaño de las porciones y limitar la cantidad de calorías es una manera muy práctica de enviar un mensaje sobre las necesidades Historia de la Ley 20.606 Página 24 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD energéticas y su balance. No corresponde culpar ni al azúcar ni a la grasa en cuanto tales, el debate técnico es la cantidad de azúcar y de grasa que hay en una porción de consumo habitual. Se refirió a continuación al artículo 4°, que establece que no se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento. Al respecto indicó que el sentido de la disposición es evitar poner en los alimentos ingredientes que tienen características de no saludables. También tiene por finalidad evitar que el consumidor tenga la impresión que se encuentra frente a un alimento saludable, si ello no corresponde a la realidad, como podría ocurrir cuando a un alimento que lo único que aporta es azúcar se le agrega algún “nutriente”. Con ello se evita transformar en buenos alimentos aquéllos que son básicamente azúcar concentrada. Continuando con su exposición, el doctor Uauy manifestó que la norma del artículo 5° tiene por finalidad exigir que los establecimientos educacionales del país incluyan en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Agregó que también es relevante dar alguna noción de que hay que balancear lo que se come con el gasto de energía, y también el tamaño de las porciones. Los niños deben tener la capacidad de entender la información las etiquetas. También planteó una situación semejante a lo que se ha hecho en la legislación sobre el tabaco, en el sentido de evitar que existan lugares de comida rápida o kioscos al interior de los colegios o en sus inmediaciones. En relación al semáforo, cuyo establecimiento se contempla en artículo 7° del proyecto, el doctor Uauy explicó que reflejaría lo que se contiene en exceso, así como lo que está en falta en un alimento dado, según regulación de la autoridad sanitaria. Utilizar los colores de los semáforos convencionales es mejor, porque todos entienden verde como bueno, sea alto o bajo, según el caso, y, en cambio, rojo es malo, y que hay que parar o, en este caso, evitar. Finalmente, junto con agradecer la invitación a la sesión de la Comisión, sugirió invitar a una discusión amplia sobre la materia a todos los actores, Historia de la Ley 20.606 Página 25 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD entre ellos a las empresas productoras de alimentos, a las asociaciones de padres y apoderados, y a los grupos técnicos y científicos, de manera tal que se genere un debate a la altura de la importancia y trascendencia del tema. --A continuación, hizo uso de la palabra el doctor Arinoviche, acompañado por la doctora Arriagada, Vicepresidenta de la Fundación Chilena Osteoporosis. Inició su intervención felicitando a los Parlamentarios autores del proyecto en discusión y anunció que su aporte al debate será dar argumentos fuertes, todos con base científica, que ayuden a defender el proyecto de ley. En primer lugar se refirió a la Osteoporosis. Señaló que, de una manera silenciosa y por la falta calcio, el hueso se hace frágil y aumenta el riesgo de fractura. Eso es todo lo que pasa con un hueso osteoporótico. Lamentablemente la enfermedad no se conoce hasta que es muy tarde y, por lo tanto, hay que esforzarse por descubrirla precozmente con exámenes de densitometría ósea. Chile no tiene ningún hospital público con densitometría, es una falencia que es necesario enfrentar. Indicó que la única excepción corresponde al de Concepción, en el cual hubo acción propia de los médicos encargados de la especialidad. Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei sobre el valor del examen, el doctor Arinoviche indicó que es normal que se piense que es caro, pero no es así. Agregó que recetar calcio y vitamina D, reduce en la mitad las fracturas de cadera. Señaló que los principales tipos de fractura osteoporóticas son la fractura de la muñeca, de columna y de caderas, que afecta tanto a mujeres como a hombres, tanto así que un tercio de las fracturas de cadera son en hombres. Según información correspondiente a Chile, la persona se cae cuando le fallan sus reflejos y se fractura la muñeca. Alrededor de los 65 años se fractura la columna y, después, alrededor de los 75 años, como edad promedio, se fractura la cadera. Indicó que, a diferencia de lo que se pensaba, la fractura puede ser la causa de muerte de una persona, incluso tiene más mortalidad que el cáncer de mamas, lo que significa que mueren más mujeres por fractura que por cáncer de mama. En su parecer la mortalidad por cáncer de mama está amplificada 4 veces y la fractura de cadera, entre otras causas de muerte, se ve disminuida. Historia de la Ley 20.606 Página 26 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Una de cada tres mujeres y uno de cada ocho hombres tendrá osteoporosis. Según su propia información, de un universo de alrededor de 10.000 mujeres que se hizo una densitometría de cadera, el 46% padecía de osteopenia, un grado leve, y un 22% de osteoporosis. Tal información corresponde al año 1997. En Estados Unidos se hizo este estudio en 200.000 mujeres, y demostró que un 46% tenía osteopenia u osteoporosis. Esto fue detectado con un método baratísimo que es el mismo que se utiliza en nuestro país, un densitómetro que mide el calcio, no es tan exacto, no es para control de tratamiento, pero sirve para estudios de este tipo. Luego mostró datos obtenidos del trabajo que ha realizado. Indicó que corresponden a más de 30.000 mujeres y a alrededor de 7.000 hombres. Adelantó que tendrá que examinar otras 70.000 personas, lo que hará a pesar de no tener fondos y contar con muy poca ayuda, la cual proviene especialmente de la industria farmacéutica. En los cuatro años de la Fundación, han contado con un presupuesto de alrededor de veinte millones de pesos y las acciones que ha hecho suman 2000 millones de pesos. En ese momento la Honorable Senadora Matthei intervino para afirmar que había presenciado una actividad de la Fundación realizada en la Plaza de Armas en Santiago, con gran afluencia de pacientes interesados en hacerse el examen óseo. El doctor Arinoviche mostró el resultado de investigaciones realizadas en Estados Unidos, conforme a los que mujeres y hombres de 20 años, tienen bajos índices de osteoporosis, pero hay un número importante de osteopenia, del 40 % en los hombres. Después va aumentando los niveles de osteopenia y apareciendo la osteoporosis, eso tanto en las mujeres como en los hombres. La osteopenia es altísima. La mitad de las fracturas de cadera se dan en niveles de osteopedia, no de osteoporosis. Informó que el hueso se puede perder cuando no se reúnen al menos dos condiciones: ejercicio y calcio. Lamentablemente, agregó, Chile es el país con más sedentarismo de América Latina. El doctor Arinoviche resaltó la importancia del calcio, que no se limita a los huesos. Al respecto, mostró los efectos del calcio sobre el peso. Un trabajo hecho en Chile demuestra que consumir dos vasos de leche al día hace bajar la obesidad en los niños. Si uno tiene una alimentación saludable, que es la que se pretende lograr con el proyecto de ley, hay que terminar con los excesos en el consumo de pan, alcohol, dulces, carnes grasas y carbohidratos, como la papa, y entonces se apreciará más claramente la relación entre dieta saludable y un índice de masa corporal adecuado. Historia de la Ley 20.606 Página 27 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Se refirió luego a la circunferencia del abdomen. Indicó que un índice de grasa abdominal alto es malo para el metabolismo; la grasa de los glúteos es menos peligrosa que la del abdomen, por eso que el índice mide la cintura. Haciendo una relación de la ingesta de calcio y la masa grasa, se aprecia que con menor ingesta de calcio hay una masa grasa más alta. Al revés, de mayor ingesta de calcio la grasa disminuye. Todos los trabajos realizados demuestran lo mismo y llegan a las mismas conclusiones. A modo de ejemplo, características dietéticas que aumentan la ingesta de lácteos tienen asociación fuerte inversa con la enfermedad coronaria y la diabetes tipo 2, o sea, se puede prevenir enfermedades. Otro ejemplo está referido al consumo de frutas, vegetales y productos lácteos en la niñez precoz. Esto produce menor presión arterial. Hizo presente que la información contenida en su exposición, y los datos proporcionados, están todos respaldados por una literatura del más alto nivel. Planteó que, actualmente, nuestro país no tiene desnutrición, sino que padece “disnutrición”, un término suyo que llama a incorporar, y que significa, en el fondo, que pasamos de la desnutrición a la obesidad. En Estados Unidos el consumo de leche ha bajado y, en cambio, el de las bebidas ha subido, especialmente las bebidas light y los jugos. Existe un estudio que demuestra que tomar leche previene enfermedades cardiovasculares, por lo que sería un dato interesante de analizar y ver la forma de incorporarlo al proyecto de ley. Hizo notar que la Décima Región es la productora de lácteos y que tiene una leche de gran calidad. Sugiere que así como ocurre con el vino, en el sentido que es del valle tal o cual, con la leche uno no sabe si está tomando leche en polvo reconstituida o si está tomando leche natural de la Décima Región. Sobre este aspecto, la Honorable Senadora Matthei pregunto si ello es distinto desde el punto de vista de nutrición. El doctor Arinoviche indicó que no existen estudios al respecto en algún lugar del mundo. Se sabe la cantidad de grasa que tiene leche descremada, o la semidescremada, pero no sabemos qué pasa con las proteínas propias de la leche, ni tampoco si en la leche en polvo el alimento viene completo o no. Esos estudios no se han realizado. Sin embargo, hay un trabajo en Inglaterra que comparó lácteos versus calcio en tabletas, y la mejoría en el cuanto al sobrepeso fue mejor con los lácteos que con las tabletas de calcio. Luego, ante una pregunta de la Honorable Senadora Matthei, sobre qué ocurría al respecto con la osteoporosis, el doctor Arinoviche indicó que no se ha hecho un estudio de personas tratadas con leche versus personas tratadas con calcio. Historia de la Ley 20.606 Página 28 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Exhibió también parámetros de baja presión arterial y de disminución de grasas. Se destaca que son más efectivas, a igualdad de contenido de calcio con la leche, porque tienen la proteína básica de la leche, incluido otros compuestos que hacen mayor el efecto. Ello sobre los lácteos en general. Incluso los lácteos no descremados son tremendamente benéficos, cuando son descremados es mejor, pero aunque no sean descremados son buenos. Indicó que la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso hizo un estudio con estudiantes de medicina mujeres, que tomaban medio litro o más de bebidas cola, y midió cuántas de ellas fueron capaces de dejar de tomarla. Fueron muy pocas, alrededor de 20. Se midió la eliminación de calcio tomando medio litro o más de coca cola al día. Luego se suspendió la ingesta de esa bebida coca y la eliminación de calcio por la orina cayo notablemente, porque esas gaseosas tienen fósforo, y el fosfato arrastra el calcio y se lo lleva. En suma, planteó que si la gente que consume poco calcio, además toma una bebida cola, disminuye aún más la capacidad de asimilar calcio. También llamó la atención respecto a la arteriosclerosis, enfermedad vascular que está asociada íntimamente con la osteoporosis. No se sabe si es una la que empuja a la otra, lo más probable es que ambas interactúen, de modo que cuando alguien es osteoporótico tiene más enfermedades cardiovasculares. Indicó que la osteoprotegerina evita que se estimule el osteoblasto, que es el que destruye el hueso y, por lo tanto, lo protege. Este fino equilibrio es el que permite que el hueso se forme y que, con los años, se inicie el proceso de pérdida del hueso. Existen serios problemas, porque hay evidencia que indica que la gente con infarto reciente al miocardio tiene osteoprotegerina alta. Sin embargo, no se sabe si esto es un déficit o no, en el fondo si está alta es porque estaba protegiendo. Por lo tanto, el tratamiento de la osteoporosis debería incluir la consideración de medidas para prevenir las consecuencias cardiovasculares y viceversa. Las mujeres con osteoporosis incrementan riesgo para eventos cardiovasculares 6,9 veces. Está la baja masa ósea asociada, la osteoporosis de la cadera, mayores eventos cardiovasculares. O sea, la osteoporosis es una enfermedad de cuidado, donde la alimentación y el calcio son elementos fundamentales, y cuyas consecuencias, como lo señaló, se presentan en distintos males, como en la enfermedad cardiovascular. --A una nueva sesión que celebró la Comisión a fin de estudiar el proyecto de ley en comento, asistió la doctora Cecilia Castillo, a quien el Honorable Senador señor Girardi presentó, destacando que es experta en nutrición, Historia de la Ley 20.606 Página 29 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD profesora las Universidades de Los Andes y Andrés Bello. La doctora Castillo es médico pediatra y fue la directora y jefa del Departamento de Nutrición del Ministerio Salud. También es miembro de la Asociación Chilena de Pediatría y parte del grupo de pediatría y nutrición. Luego le pidió que compartiera con la Comisión su opinión respecto al proyecto de ley. La doctora Castillo agradeció la oportunidad de referirse al problema de la obesidad y su relación con algunos de los factores de riesgo, como son los alimentos, desde la visión que manejan los médicos dedicados a la nutrición. Por eso anunció que se referirá a alimentos saludables y obesidad en Chile, relacionando este tema con el proyecto en estudio. Indicó que el problema de la obesidad está presente en los distintos grupos de la población chilena. La población menor de 6 años, que está en control en los establecimientos de salud y en los consultorios que dependen del Ministerio de Salud, muestran en promedio alrededor de un 8% de obesidad. Esto es un promedio de todos los grupos de edad. No existe una información que sea un promedio ponderado, por lo tanto no refleja la alta prevalencia que hay en los grupos entre 4 y 6 años, dado que se promedia con el grupo de 0 a 6 y de 6 a 12 meses. Mostró una gráfica que mostró correspondiente a la encuesta que hace la Junaeb, sobre obesidad. Da cuenta de una tendencia en el tiempo: entre el año 1993 y el año 2005 hay un incremento sostenido. Agregó que no se puede precisar si ello se debe a que tenemos muy buenos registros como país, o de verdad somos el país que tenemos la prevalencia más alta de obesidad infantil. La Honorable Senadora señora Matthei consultó desde qué punto se considera obesidad y desde cuánto porcentaje se considera sobrepeso. Al respecto, la doctora Castillo explicó que sobre el 20%, de la relación peso-talla. Los criterios ahí son los mismos para los niños, por lo tanto es una información que es comparable. Manifestó que el 30% de embarazadas tienen obesidad y existe un porcentaje similar de embarazadas con sobrepeso, lo que hace que alrededor de la mitad de las mujeres tengan un problema de mal nutrición por exceso. El caso de la mujer embarazada es muy crítico porque, de alguna manera, determina el tipo de alimentación que va a tener el niño desde los primeros momentos de la vida. Para poder demostrar que la obesidad ya no sólo genera el problema de la obesidad, sino que está asociada a otros factores de riesgo que dependen precisamente del grado de obesidad, si uno baja la obesidad, bajan Historia de la Ley 20.606 Página 30 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD estos factores de riesgo. Esta es la información más actual que hay en el Ministerio de Salud, obtenida en una encuesta del año 2003, donde se muestra que los problemas asociados como la intercolecterolemia, interpresión arterial; diabetes y riesgo cardiovascular, son altísimos. El Honorable Senador señor Girardi, Presidente de la Comisión, consultó a qué se define como riesgo cardiovascular, ante lo que la señora Castillo explicitó que las personas que tienen riesgo cardiovascular son personas que tienen la sumatoria de estos factores de riesgo, son personas que tienen dos o más factores de riesgo. Se considera de riesgo cardiovascular al que tiene la probabilidad de hacer un evento cardiovascular dentro del mes. Agregó que, al desglosarlo por grupos por nivel socio económico, la hipercolesterolemia es mayor en el nivel socio económico alto, y la hipertensión, la diabetes y riesgo cardiovascular y también la obesidad es mucho mayor en un nivel socio económico bajo. Cuando uno lo desglosa por quintiles, es en el quintil más bajo donde existe mucho más riesgo y cuando uno desglosa la obesidad, las mujeres del quintil más bajo son las que tienen la mayor prevalencia, lo mismo que los niños, es el grupo de mayor riesgo. No da lo mismo cuánto comemos ni que comemos, afirmó. Solamente para ilustrar y hacer un pequeño resumen de por qué no nos es indiferente los tipos de alimentos, graficó que cada vez que comemos grasas, azúcares o sodio, existen respuestas que se desencadenan a nivel intestinal a través de una serie de acciones que regulan la respuesta cerebral y que tienen que ver con el apetito, con la ansiedad y con el impulso hacia el comer. Por lo tanto, cuando hablamos del tema alimentación, ya no podemos hablar solamente de cantidad de comida, sino de qué está constituida la comida, cuáles son los nutrientes que existen en mayor o menor concentración en esa porción, y qué fenómeno sensorial está asociado a ese tipo de alimento que estamos consumiendo. En otro orden de ideas, indicó que hay productos que no vienen bien rotulados, como en el caso de la leche. En efecto, tratándose de los lácteos, habitualmente es suero de leche. El suero de la leche es un producto más barato, mucho más dulce, con la misma cantidad de grasas que una leche semidescremada, pero obviamente que no es un producto lácteo. El gran problema es que no existe una regulación o una indicación de qué es leche y qué es una bebida láctea. La gente cuando va a seleccionar un producto, como está todo junto, selecciona por otros factores que les pueden parecer atractivos. Se abocó al tema de los niños y la obesidad. Precisó que los niños menores de 1 año no deben consumir azúcar, ni tampoco sal, como un elemento preventivo. No se recomienda consumir estos aditivos porque existe una adaptación al sabor. El sabor del azúcar y el sabor de la sal, son sabores Historia de la Ley 20.606 Página 31 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD aprendidos socialmente, podríamos no comer azúcar ni sal y no se produciría ningún déficit o ninguna carencia, porque los azúcares provienen de distintos tipos de alimentos, están contenidos y se degradan y llegan a ser azúcares al interior del organismo. Lo mismo que la sal, uno no la necesita, bastaría teóricamente con la que está contenida en los alimentos. Expuso el ejemplo de los cereales. Indicó que son buenos y saludables, pero estos productos, por ejemplo, contienen un 40% de azúcar. Se les agregó un poco más de cereal integral, pero desgraciadamente la cantidad de grasa subió, y la cantidad de grasa saturada, que es la grasa que ayuda a subir el colesterol sanguíneo, también aumentó. Entonces, es bastante difícil para las personas, si no existe una identificación, poder discriminar qué es saludable y qué no es saludable y por qué. Evidentemente todo este trabajo es sumamente profesional y está muy bien hecho del punto de vista de mejorar la venta, pero no corresponde a productos saludables por su gran contenido de azúcar y por su gran contenido de grasa, lo único que se mejoró notablemente en este producto fue el tema de la sal. En efecto, la sal es el acentuante del sabor más barato que hay, y se usa a nivel industrial en las galletas, helados y la mayoría de los alimentos, especialmente los que consumen niños. La Honorable Senadora señora Matthei se refirió a los productos light y diet, y preguntó respecto de su definición. Le parece que cualquier modificación en la composición de un alimento, aún cuando no sea muy relevante, conduce a la empresa a ponerle estos calificativos. La doctora Castillo precisó que no está definido lo que debemos entender por estos términos. Continuó señalando que ante cualquier modificación nutricional, la empresa puede determinarla como light o diet y es ahí donde resulta fundamental informar al consumidor que, más allá del nombre, debe atender a la reducción de componentes. Manifestó que, en su concepto, la existencia de incentivos y reconocimientos, podría generar una mayor disponibilidad y acercamiento a alimentos saludables. --Finalizada la exposición de la doctora Castillo, la Subsecretaria de Salud Pública dio a conocer la opinión del Ministerio de Salud. La señora Subsecretaria de Salud Pública agradeció, en primer término, la invitación de la Comisión, manifestando que su intención es presentar la situación actual en nuestro país en relación a la obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles, y cuáles han sido los avances en la materia. Realizó Historia de la Ley 20.606 Página 32 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD a continuación una exposición que tituló “Estrategia Global contra la Obesidad: Regulación Sanitaria Nutricional”, la que se encuentra a disposición de los Honorables Senadores en la Secretaría de la Comisión. La estrategia global contra la obesidad, señaló, es una nueva estrategia que como Ministerio han incorporado para poder enfrentar la epidemia que es la obesidad en nuestro país, iniciándose el año pasado con una campaña comunicacional, la que se reforzará este año, con un presupuesto de más de 400 millones de pesos orientado a los grupos de riesgo, focalizado en los grupos más vulnerables, que son los niños y los jóvenes. La campaña se orienta hacia los dos aspectos relevantes en esta materia, que son el comer saludablemente, por una parte, pero que tiene que estar asociado a la realización de actividad física, binomio clave para tener un buen estado de salud. Luego se centró en las estrategias que ha llevado a cabo el Ministerio de Salud. Hizo presente que, desde los años 1998-2000, existe un plan nacional de promoción de la salud, que comprende trabajar a nivel de los consejos comunales con el programa Viva Chile y con el Ministerio de Educación a través de las Escuelas Saludables, en el que existen más de 4000 escuelas acreditadas en todo Chile, que se comprometen a cumplir una guía saludable, tener kioscos saludables, y realizar educación hacia los padres y hacia toda la población de profesores. También se trabaja con las empresas a través de procesos saludables, se busca, por ejemplo, incorporar a sus casinos la alimentación saludable, que se deje de estigmatizar la alimentación saludable como dietética o para enfermos diabéticos, y con las comunas mediante las comunas saludables. Asimismo, ha hecho “guías para una vida saludable”, orientadas hacia distintos grupos vulnerables como es el caso de las embarazadas y los niños. En este punto, el Honorable Senador señor Kuschel destacó una iniciativa que ha podido observar en la comuna de Purranque, que consiste en entregar un diploma a aquellas guaguas alimentadas sólo con leche materna hasta los 6 meses. Es un buen inicio, pero lamentablemente no lo ha visto en otras comunas. La doctora Amarales señaló que, efectivamente, es una estrategia que se ha usado y parte desde los hospitales, con neonatología y que se han acreditado en Hospital Amigo. Continuando con su exposición, la doctora Amarales informó que otra estrategia del Ministerio en este tópico ha sido la intervención nutricional en el ciclo de vital, desde el niño recién nacido hacia delante, con normativas y guías en torno a evaluación, diagnóstico e intervención en obesidad. Han intervenido, continuó, en menores de 6 años, en embarazadas y en obesos prediabéticos y prehipertensos para evitar que lleguen a la obesidad e Historia de la Ley 20.606 Página 33 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD hipertensión, experiencias en las que se han obtenido logros, particularmente en los menores de 6 años, logrando en este caso estabilizar la curva que hasta ahora había sido siempre ascendente en obesidad. Finalmente, está la Estrategia Global contra la Obesidad, con el Ego escuela, Ego empresas y otras. Relató la experiencia de la intervención en Casablanca, en la que participaron empresas privadas, con una buena respuesta. Los indicadores mostraron que se disminuyó la obesidad en el lugar de la intervención, lo que se tradujo en el modelo Casablanca, que es un modelo que consiste en aumentar la actividad física de los niños, que la clase de educación física sea real y no se malgaste la hora en actividades previas y posteriores, como vestirse. Ese modelo es el que están utilizando en el 30% de las escuelas acreditadas saludablemente a nivel país, son 600 escuelas que van a replicar este modelo que ya ha demostrado su eficiencia, lo que se comprende dentro de los planes de salud pública de las autoridades sanitarias regionales. Planteó que el tema de la obesidad, como queda demostrado, es una de las principales preocupaciones del Ministerio, pero no es sólo una responsabilidad del Ministerio de Salud, ni gubernamental, sino que debe enfrentarse por toda la sociedad civil, y por el Congreso Nacional. Por eso en el EGO, la invitación es a toda la sociedad civil a sumarse a la tarea de promover y practicar estilos de vida saludables y construir ambientes propicios para su desarrollo. Cada uno debe aportar para poder combatir esta epidemia. La Honorable Senadora señora Matthei opinó que, con un 18% de obesidad, es posible decir que la estrategia contra la obesidad ha fracasado. Consideró que la única forma de enfrentar estas cifras es establecerlo como tema prioritario, con medidas efectivas, como las que se tomaron en su oportunidad, cuando la desnutrición era el problema en nuestro país. Se contrataron los mejores economistas, jóvenes que idearon en primer término un sistema de incentivos para lograr pesar a todos los niños, así se estableció que el subsidio único familiar solamente lo daban si tenía el control del niño sano a tiempo, igual con la leche en el consultorio, y otros. Con estas medidas se logró que los niños ingresaran al sistema de control, y de ahí se les pudo hacer un seguimiento. En su opinión, faltan medidas de este tipo en las estrategias actuales. El Honorable Senador señor Girardi, en el mismo sentido, estimó que la obesidad, en cuanto enfermedad, es tanto o más grave que la desnutrición, hay que provocar un cambio cultural que permita entender eso, y nuestro país está en ese camino. En respuesta, la señora Subsecretaria recordó que el aumento de la obesidad dice relación, en gran medida, con el desarrollo del país, y es lo que ha pasado en el resto del mundo. La obesidad se ha transformado en una Historia de la Ley 20.606 Página 34 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD enfermedad propia de los países desarrollados, junto con las restantes enfermedades crónicas no transmisibles, por lo que más que hablar de fracaso, diría que no se ha logrado impactar lo suficiente en este ámbito que está establecido entre los objetivos sanitarios para la década. Recordó que se han tomado medidas en el sentido que mencionó la Honorable Senadora señora Matthei, como la intervención nutricional en el ciclo vital en los niños menores de 6 años, se pesquisa el niño que ya está con sobrepeso y se controlan los incentivos, como perder el derecho a leche si no siguen la instrucciones, por ejemplo, que las madres vayan a talleres, lo que se repite en el caso de las embarazadas. El señor Tito Pizarro complementó lo anterior en cuanto, en nuestro país existe un sistema público que es el que adquiere el control del niño sano hasta los 6 años y el control de las embarazadas hasta el parto. Es un grupo cautivo y se ha mantenido un buen control. Los datos de la Junji y de Integra indican que la tendencia de la obesidad se estabilizó en esos grupos de edad. Los mayores problemas de obesidad no se presentan en los niños menores de 6 años, sino en los que superan esa edad, particularmente desde que se incorporan al mundo escolar y al de la televisión, lo que se traduce en un mayor sedentarismo, y comienzan a tener cierto poder adquisitivo. Es ahí cuando la estrategia fracasa. Es por ello que se ha conversado con el Ministerio de Hacienda, a fin de ampliar la intervención de los 6 años a 1º y 2º básico, y además continuar con los proyectos de obesos pre-diabéticos y obesos pre-hipertensos, a los que actualmente cuesta mucho atraer a los hombres. En efecto, continuó, en Chile, nuestros adultos se consideran un poquito pasados de peso, pero no se consideran obesos. Luego, la simetría entre la autopercepción y la realidad es muy limitante, particularmente en el caso de los hombres, pues hay una mayor sanción social para la mujer obesa. Continuando con su exposición, la señora Subsecretaria de Salud Pública manifestó que el objetivo de la estrategia global contra la obesidad es fomentar políticas y planes de acción intersectoriales, destinados a mejorar los hábitos alimentarios y aumentar la actividad física en la población, a través de políticas sostenibles, integrales y con participación de toda la sociedad. El binomio ganador, expresó, es alimentación saludable con actividad física, cada persona tiene que saber exactamente la actividad física que tiene que desarrollar y lo que se tiene que alimentar para mantenerse un peso estable. La propuesta EGO, es disminuir la prevalencia de obesidad en Chile, promoviendo este estilo saludable a lo largo de toda la vida, a través de intervención en ámbitos como el sanitario, escolar, fomentando los deportes, comunitario y familiar, en lo académico y sociedades científicas, empresarial y otros, a los que ha hecho referencia. Historia de la Ley 20.606 Página 35 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD En este punto, el Honorable Senador señor Kuschel consultó si existe algún lugar de Chile que destaque por su estilo de vida, a nivel alimentario, como, asimismo, si hay alguna zona que se destaque por sus malos hábitos alimentarios, y cuáles son las causas. Ello pues se trata de modelos que pudieran extrapolarse. La señora Subsecretaria informó que, efectivamente, existen zonas con mayor prevalencia de obesidad, como es el caso de la Región de Magallanes, la más alta de Chile, lo que se debe a factores como el frío, sedentarismo, los precios altos las frutas y las verduras, la alta ingesta de cordero, papa y arroz, entre otros. Continuando con su exposición, y en referencia a las alianzas estratégicas en este tema, reiteró que, a nivel empresarial, existen compromisos de algunas empresas, en orden a regular y poder disminuir sus contenidos, particularmente de grasas y azúcares o de sal. A modo de ejemplo, se refirió a la disminución de la sal de los pollos marinados, que fue un compromiso EGO, en que se rebajó de 400 miligramos, que son 100 gramos, a 140, y a la reducción de grasas trans en la margarina, todos acuerdos voluntarios con productores. Asimismo, en materia de autorregulación, destacó un acuerdo que se firmará en los próximos días con CONAR, que agrupa a todas las empresas de marketing, estableciendo que no se puede hacer propaganda que sea no beneficiosa para la salud, principalmente orientada alimentación, a tabaco y alcohol, también que no se puede efectuar propaganda engañosa, y varios otros puntos. Agregó que también con ANDA, que es otra área que tiene que ver con avisaje, y ARCHI, relativo a las radios difusoras, ha existido asociación en miras de la ética publicitaria y su regulación. La señora Subsecretaria agregó que lo anterior se complementa con un esfuerzo en materia de fiscalización de los alimentos, y para ello se han reforzado los laboratorios de todas las autoridades sanitarias regionales, convirtiendo a Chile en una red de laboratorios de alta, mediana y baja complejidad. El año 2008 se tendrá que haber realizado en todas las empresas la técnica hazard, que es una vigilancia en los puntos críticos de las empresas para mantener la inocuidad de los alimentos, y los que la hacen son los laboratorios de autoridad sanitaria. El doctor Tito Pizarro, Jefe del Departamento de Nutrición y Alimentos, agregó que Hazard es una modalidad de auditoría, control de puntos críticos, obligando a las empresas a tener un sistema público de dónde están sus puntos críticos en los procesos productivos. Historia de la Ley 20.606 Página 36 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD La señora Subsecretaria de Salud Pública se abocó luego a explicar la actual regulación de la obesidad, pues afirmó que existen pruebas, basadas en evidencia, sobre la necesidad de contar con marcos regulatorios que apoyen los cambios de estilos de vida, idea que el Ministerio comparte plenamente. Destacó en este punto la iniciativa de los integrantes de la Comisión de Salud del Senado, de presentar un proyecto de ley que aborde la materia. Es necesario un desarrollo de la regulación en el ámbito alimentario y de la obesidad. Atendido lo anterior, el Ministerio de Salud convocó a una licitación pública para la búsqueda de evidencia en torno a medidas regulatorias, que existen a nivel internacional y que podrían ayudar en nuestro marco regulatorio, estudio que se adjudicó y fue encargado a la Universidad Católica y está en su fase final. El objetivo es clarificar áreas donde tenemos debilidades regulatorias. El mes de mayo de 2007, se desarrollará un seminario con el mundo académico e invitados para mostrar los resultados; son parte de los compromisos EGO asumidos el 2006. Informó que ya se han entregado algunas conclusiones de ese estudio, conforme a las cuales las áreas más factibles de regular son, en primer término, el fomento de la lactancia materna, lo que ya se ha venido haciendo a través de Chile crece contigo, hay todo un área de intervención con respecto al aumento de la lactancia materna, con incremento en las últimas décadas, de un 16 a un 50% la lactancia a los 6 meses, es el porcentaje más alto en Latinoamérica. Esto es muy importante pues la evidencia muestra que cuanto más se extienda la lactancia materna, llegando cerca o más del año, la obesidad en esos niños es mucho menor, prácticamente no existe obesidad en esos niños, concluyó. Una segunda área factible de regulación es la alimentación laboral. Se ha avanzado, han trabajado con Sodexho Pass, a fin de instaurar el bono alimentario, como tienen en otros países, que sea un bono real de alimentación y que no se pueda canjear por otros productos, bebidas alcohólicas u otros. Mencionó, asimismo, ámbitos tales como la regulación y autorregulación de la publicidad, el incentivo para comercialización de alimentos más saludables y el aumento de la actividad física, y finalmente la regulación en los kioscos saludables en las escuelas, particularmente en cuanto a la disminución de la “comida chatarra”. Lo más importante que se plantea en las conclusiones del estudio, continuó señalando, es la necesidad de actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Este Reglamento, que data del Código Sanitario, decreto ley Nº 725 de 1966, que establece un Reglamento Sanitario de los Alimentos para determinar las características que deben tener los alimentos y productos alimenticios de consumo humano, se modifica, conforme al artículo 2 del Historia de la Ley 20.606 Página 37 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Código Sanitario, por potestad reglamentaria del Presidente de la República, y ya ha tenido 17 modificaciones. Ello se debe al carácter dinámico del ámbito alimentario, pues la evidencia internacional provoca la necesidad permanente de adecuar la regulación. A modo de ejemplo, señaló que los estudios han demostrado que las grasas trans son elementos altamente dañinos, pero dentro de las trans están las grasas claves que son protectores, por lo tanto sólo un reglamento puede ir haciendo estas transformaciones a través del tiempo y a medida que mejora la evidencia se perfecciona el reglamento. El Reglamento Sanitario de los Alimentos, por la materia que trata, requiere de constante revisión y actualización, el Reglamento está “vivo” y en constante cambio. La regulación excesiva de esta materia por ley rigidizaría la situación, dada la dificultad de su modificación. Continuando con su exposición, la señora Subsecretaria se refirió al Comité Asesor para la Revisión y Actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos, creado por resolución exenta Nº 775, de 23 de julio de 2004, de Salud, comisión que sesiona regularmente cada 15 días. En esta comisión participan representantes del Ministerio de Salud y de otros Ministerios como el de Agricultura, pero también hay participación de la academia, la sociedad chilena de microbiología, los consumidores, el Sernac. Este Comité permanentemente estudia el Reglamento y recibe y analiza todas las observaciones recibidas a través de la Subsecretaría de Salud Pública o a través de los representantes de los sectores que la integran. Mencionó algunas propuestas concretas de actualización del Reglamento, para el año 2007. En primer término la actualización de mensajes saludables, a través del etiquetado se han incluido 17 mensajes, relativos por ejemplo al calcio con osteoporosis, el hierro con anemia, la leche sin lactosa para los que tienen intolerancia a la lactosa, y otros. También una adecuación de descriptores nutricionales, específicamente en relación de palabras usadas en inglés como descriptores, light, diet, soft y otros, pues son conceptos ambiguos que llevan al engaño. Finalmente, la incorporación de mensajes de advertencia, altos en determinados nutrientes y alergénos, y los alimentos para regimenes especiales, como para los heliacos para los hipertensos. La señora Subsecretaria manifestó el parecer del Ministerio en relación al proyecto de ley en comento. Estimó que es un complemento importante, pero reiteró que algunas de sus normas rigidizarían la situación de la alimentación, pues no va a poder existir esa adecuación constante. El Presidente de la Comisión recalcó que es la insuficiencia absoluta actual y la gravedad del problema, lo que ha motivado la iniciativa. En su contenido han participado importantes especialistas sobre la materia. La idea es que se logre tomar conciencia sobre un tema crucial como la obesidad. Historia de la Ley 20.606 Página 38 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Estimó que, algunas de las normas contempladas en el proyecto de ley podrían en su lugar ser incorporadas al Reglamento. Pero se requiere voluntad de hacerlo, de prohibir por ejemplo las grasas trans sobre una cierta cantidad, o la sal escondida en alimentos, y que el traspaso de la norma al Reglamento no signifique que se torne más laxa. En este punto, el Honorable Senador señor Ominami señaló que, a fin de lograr el mejor acuerdo, de no rigidizar excesivamente, el Ministerio de Salud podría hacer una propuesta, de manera que temas fundamentales se contemplen en la ley, aspectos conceptuales, establecer revisiones más periódicas que obligaran también a las propias instancias reglamentarias a operar de manera más fluida, y otros. La señora Ministra de Salud intervino para reforzar algunos de los aspectos mencionados. Si bien estuvo de acuerdo con lo señalado por el Honorable Senador señor Ominami, en su opinión es en el seno del Comité, que sesiona cada 15 días y en la que participan actores interesados de los diferentes ámbitos, donde puede existir una conversación y un consenso más fluidos. Estimó necesario consignar, una vez más, que este no es un problema que se vaya a solucionar por una modificación legal, es mucho más profundo y requiere un cambio cultural. Es un problema mundial, y en nuestro país se han hecho esfuerzos sustantivos para abordarlo con múltiples enfoques, tanto aspectos regulatorios, como del punto de vista de la autorregulación, el trabajo con educación, etcétera. Se ha ido mejorando, impactando, lo han evaluado a través del objetivo sanitario para la década; se trata de un proceso que ha ido bien encaminado, concluyó. El doctor Tito Pizarro intervino destacando dos temas. Por una parte, en relación al Reglamento Sanitario, recordó que ésta regulación debe complementarse con el Codex internacional. Por otra parte, estimó necesario destacar que, como país, hemos sido ejemplo de estrategias que han sido exitosas. Somos de los pocos lo países en el mundo que han podido bajar o que han podido establecer una política en este tema. --En otra sesión, hizo uso de la palabra el doctor Giorgio Solimano, Director de la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. En primer término, indicó que la obesidad es una epidemia de grandes proporciones, que no es posible prevenir con vacunas, sino que corresponde a estilos de vida asociados a hábitos y comportamientos individuales y colectivos defectuosos. Historia de la Ley 20.606 Página 39 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD En su opinión, la forma de abordar el problema, así como su prevención y tratamiento, debe ser integral e intersectorial, incluyendo la regulación del consumo de alimentos poco saludables. Hizo notar que nuestro país cuenta con una normativa legal y reglamentaria en el ámbito de la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, que orienta la conducta del consumidor con señales sobre la cantidad y calidad de lo que debe consumir. Además, existen normas que permiten asegurar la inocuidad, fomentar un consumo saludable e informar, de un modo veraz, sobre la composición de los alimentos, según recientes disposiciones sobre etiquetado, vigentes desde el año 2006. En relación al proyecto en discusión, señaló que éste debe complementar y fortalecer esa normativa. Debemos contar con un Reglamento Sanitario de los Alimentos dinámico, actualizable frente a los avances científicos. Al respecto, recordó que el mencionado Reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos, y se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines. Estimó que se debe evitar desacreditar el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Este norma materias diversas, en más de 400 artículos; sí resultaría deseable limitar su extensión, a no más de 15 o 20 artículos. Manifestó que el país necesita una ley más regulatoria que punitiva, y que las áreas prioritarias de acción son la licencia maternal postnatal prolongada; la publicidad dirigida a los niños; el expendio de alimentos no saludables en los establecimientos educacionales; reforzar el currículum escolar, especialmente en lo relativo a hábitos saludables y actividad física; aumentar los nutrientes incorporados al etiquetado nutricional obligatorio; optimizar la información nutricional al consumidor mediante mensajes, alimentos descriptores u otros mecanismos claros y fáciles de comprender por la población. Explicó que otro aspecto a considerar en relación a la materia es que el cambio de etiquetado tiene implicancias internacionales, particularmente en lo referido al Codex Alimentario. El Codex Alimentario comprende una serie de normas generales y específicas relativas a la seguridad alimentaria, que han sido formuladas con el Historia de la Ley 20.606 Página 40 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD objetivo de proteger la salud de los consumidores y de garantizar unas prácticas equitativas en el comercio de los productos alimentarios. Los productos destinados al consumo local o la exportación deben ser seguros y de buena calidad. Además, es imprescindible que los productos no sean portadores de organismos patógenos susceptibles de dañar a los animales o plantas de los países importadores. El Codex Alimentario fue creado de forma conjunta en los años 60 por dos organizaciones de las Naciones Unidas: la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (Organización Mundial de la Salud). Su propósito era servir como pauta y fomentar la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos para los alimentos, a fin de contribuir a su armonización y, de este modo, facilitar el comercio internacional. La mayor parte de la población mundial vive en los 166 países que son miembros del Codex Alimentario. Estos países participan en la elaboración de las normas y a menudo en su aplicación a nivel nacional y regional. El Codex es un punto de referencia de uso internacional. En efecto, aunque las normas adoptadas por el Codex Alimentarius no son vinculantes desde el punto de vista jurídico, tienen un gran peso y una base científica sólida. Cuando procede, la Organización Mundial del Comercio recurre a las normas del Codex para resolver conflictos comerciales relativos a productos alimentarios. Las normas del Codex suelen servir como punto de partida para las legislaciones y las normativas nacionales y regionales. Básicamente, la influencia del Codex Alimentarius se extiende a todos los continentes, y su contribución a la protección de la salud pública y las prácticas equitativas en la industria alimentaria es extremadamente valiosa. Luego indicó que otro aspecto a considerar es que se requiere el diseño de etiquetas sencillas y de fácil comprensión. Lamentó que la experiencia internacional sea reciente y no concluyente, y que la bibliografía disponible al respecto es limitada. También es importante evaluar el efecto sobre las empresas, indicando que las grandes empresas no tienen problemas de adoptar las nuevas exigencias, pero que, lamentablemente, absorben a las pequeñas. Por lo anterior, llamó a otorgar apoyo a las Pymes. El doctor Solimano subrayó la importancia del uso efectivo de los recursos disponibles, y se refirió en particular al programa EGO, Estrategia Global contra la Obesidad. Finalmente, hizo entrega a la Comisión de una presentación del XXVIII Congreso Chileno de Medicina Interna, celebrado en octubre de 2006, titulada Historia de la Ley 20.606 Página 41 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD “¿De qué mueren los chilenos hoy? Perspectivas para el largo plazo”. Esta presentación se encuentra a disposición de los Honorables Senadores en la Secretaría de la Comisión. --Continuando con la ronda de exposiciones en relación al proyecto, en una nueva sesión la Comisión recibió al doctor Francisco Mardones, quien expuso una síntesis del trabajo “Propuesta de Modificaciones Regulatorias que tengan Evidencias en Apoyo a la Disminución de la Obesidad”, estudio realizado por Académicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile para el Ministerio de Salud. Destacó que participaron también los doctores Francisco Mardones R., Federico Leighton P. y Jaime Rozowski N. Aportó especialmente con el capítulo de Recomendaciones el doctor Jorge Jiménez de la Jara. Además colaboraron los estudiantes de medicina Daniela Gattini, Felipe Oyarzún, Trinidad GarcíaHuidobro y Connie Ralph, y agregaron comentarios los doctores Francisco Mardones Restat, Jaime Rozowski, Daniela Gattini y Connie Ralph. El doctor Francisco Mardones hizo entrega a la Comisión de un ejemplar del mencionado estudio, que se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores. Adelantó que el estudio aborda materias como la urgencia de prevenir la obesidad y las medidas regulatorias en diversos sectores, como son la educación, los medios masivos, y las políticas tributaria, de transportes y laboral. También la alimentación institucional laboral. Se consideraron todas las publicaciones disponibles de estudios observacionales en los últimos diez años, particularmente revisiones y metaanálisis de Cochrane Library para estudios experimentales. Algunas intervenciones tienen sólo evidencia inicial y la mayoría no tiene evaluaciones realizadas en nuestro país. El doctor Mardones dio a conocer una síntesis de los resultados: A) Se presenta una selección de estrategias con alta probabilidad de ser aplicadas con éxito en Chile. B) Se incluye análisis de tres países donde se ha observado un resultado exitoso en la prevalencia de la obesidad. Historia de la Ley 20.606 Página 42 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD C) Análisis de recomendaciones de acciones más recientes y relevantes según agencias y comités de autoridades o sociedades científicas (Vienen en el documento). Respecto de las estrategias con alta probabilidad de ser aplicadas con éxito en Chile, destacó la prolongación parcial del post natal por lactancia materna, la regulación de publicidad en alimentos infantiles, la prohibición de ventas de bebidas azucaradas en las escuelas, y la regulación favorable a la alimentación laboral mediterránea. También considera el aumento de la actividad física y la educación nutricional en escuelas, la construcción de ciclo vías en proyectos de infraestructura y vivienda, y el análisis de posibles regulaciones legales y tributarias en cuanto al consumo de alimentos densos en energía. En referencia a la prolongación parcial del post natal por lactancia materna, señaló que existe evidencia del efecto protector de la lactancia materna en la obesidad posterior. En el caso de Chile, destacó que durante el segundo trimestre de vida, en el año 2005 la prevalencia de la lactancia materna exclusiva descendió aceleradamente en el grupo con trabajo materno fuera del hogar, desde cerca de 60%, en el tercer mes de vida, a un discreto 14%, en el sexto mes de vida; en el grupo con trabajo materno dentro del hogar, en cambio, descendió desde 70%, en el tercer mes de vida, a 55%, en el sexto mes de vida. En tal escenario, se propone expandir por ley la solución lograda recientemente en el BancoEstado para ese período, en cuanto a apoyar la lactancia materna en la mujer trabajadora. Para las PYMES se sugiere subsidio estatal. En la nueva ley, las madres trabajadoras que se reintegren a sus labores después de su licencia post-natal, podrán cumplir una jornada semanal ordinaria de 25 horas 45 minutos, distribuidas de lunes a viernes de 8:51 a 14:00 horas. Esta reducción de jornada, se imputaría al permiso de que trata el artículo 206 del Código del Trabajo, ahora universalizado. Por otra parte, el cálculo del beneficio de horas adicionales de reposo post-parto destinadas al cuidado directo del niño por su madre en el hogar requiere un aporte de la empresa, que para el caso de las PYMES se sugiere subsidio estatal. Este llega a 13,15 horas semanales o 2 horas 39 minutos al día en una semana de cinco días. En materia de regulación de la publicidad de los alimentos, el doctor Mardones se refirió a las recomendaciones recientes propuestas por el comité del Instituto de Medicina, Academia de las Ciencias de los Estados Unidos, y las medidas legales y autorregulación actual para propaganda de alimentos en televisión de diversos países que han realizado acciones al respecto, consistente en publicidad concentrada en niños hasta 12 años que no Historia de la Ley 20.606 Página 43 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD distinguen entre propaganda y verdad, lo cual los induce a ingerir comidas rápidas con alto contenido calórico y bajo contenido en nutrientes. En cuanto a la regulación de la publicidad, indicó que no debiera permitirse la continuación de hacer negocios de esta forma y las recomendaciones del Comité parecen ser muy adecuadas para Chile. En tal sentido, el Ministerio de Salud podría considerar como primera opción que se establezca una autorregulación de las industrias respecto a la propaganda dirigida a menores de 12 años. En defecto de lo anterior, debiera también considerar otras opciones que incluyen la prohibición legal de ciertas propagandas. Destacó que el Ministerio de Salud ha empezado a trabajar en un comité que vincula a la industria y al Gobierno para cumplir con la mayoría de las recomendaciones, con mayor apoyo científico que han sido hechas para los diversos países. Continuando con su exposición, el doctor Mardones indicó que en materia de prohibición de ventas de bebidas azucaradas en las escuelas, se concluyó que ésta debiera prohibirse. Al mismo tiempo, debieran darse facilidades para la promoción del consumo de agua y bebidas dietéticas. Existe fuerte evidencia de los problemas nutricionales derivados del alto consumo de bebidas azucaradas. Se trata de un aporte de 150 kcal/día crónico, que globalmente suma, enfatizó. Estudios en Dinamarca, Estados Unidos e Inglaterra apoyan la idea de restringir su ingesta y promover consumo de agua. Otro punto que abordó fue el relativo a la regulación favorable a la alimentación laboral mediterránea. Al respecto señaló que ésta logra un notable efecto positivo en la salud del hombre y la mujer trabajador. Indicó que las empresas deben financiar el almuerzo de sus trabajadores y Chile debe revisar la situación actual al respecto. Destacó que existe evidencia de los efectos positivos de una dieta mediterránea libremente adoptada a través del tiempo. Está la evaluación de salud, en la experiencia de la Maestranza Diesel, a ocho meses de su inicio, presentada por el doctor Federico Leighton, que explicó con diversos gráficos relativos al consumo promedio en el casino del mencionado lugar de verduras (sin papas), frutas, pescados y mariscos, legumbres carnes rojas y pan. Los resultados se pueden apreciar en la siguiente gráfica: Historia de la Ley 20.606 Página 44 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Basal Junio 2006 4 meses Octubre 2006 8 meses Marzo 2007 N 147 115 118 Promedio 80.36 79.33 78.80 N 147 115 116 Promedio 27.98 27.65 27.51 HOMBRES Peso IMC Perímetro Abdominal N 147 115 118 Promedio 97.07 95.66 94.77 N 149 114 118 Promedio 133.75 126.88 123.33 N 149 114 118 Promedio 87.82 84.39 77.91 Presión Sistólica Presión Diastólica Triglicéridos N 131 113 - Promedio 159.9 159.5 - N 131 113 - Promedio 45.8 49.9 - N 131 113 - Promedio 90.2 90.3 - HDL Glicemia En seguida, se refirió al aumento de la actividad física y la educación nutricional en las escuelas. Al respecto indicó que se presenta la evidencia internacional reciente, desde los años 90 hasta principios del 2005, en relación al efecto tanto de las intervenciones educativas sobre la dieta, como de las Historia de la Ley 20.606 Página 45 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD intervenciones sobre la actividad física, que ha sido revisada por la Cochrane Collaboration. Posterior al 2005, agregó que destaca una publicación chilena de fines del año 2005 con la evaluación del efecto de intervenciones educativas sobre la dieta y sobre la actividad física durante tres años seguidos en Casablanca, Región de Valparaíso. Es así como la experiencia de Casablanca tiene impacto significativo en la obesidad en menos de un año. Aumentó en forma proporcional a la duración y magnitud de la intervención en una relación dosisrespuesta, que apoya la idea de la existencia de una asociación causal y hubo una reducción a un cuarto de la prevalencia inicial de obesidad en los grupos etéreos, 10-12 y 8-10 años de varones y mujeres. Agregó que también existe una propuesta de implementación del tal programa en la educación básica y media. En materia de infraestructura y vivienda, el doctor Mardones destacó la importancia de la prevención de la obesidad a través del ejercicio físico. También señaló que el uso de vehículos motorizados se asocia a aumento de obesidad y que sería positivo facilitar el uso de la bicicleta, por medio de la construcción y habilitación de ciclo vías, que las ciudades cuenten con estacionamientos seguros y que exista una integración de ciclo-vías al sistema de locomoción colectiva de la ciudad. En otro orden de ideas, compartió con la Comisión un análisis de posibles regulaciones legales y tributarias en cuanto al consumo de alimentos densos en energía, destacando la urgencia de proponer a las empresas la autorregulación del consumo de grasas trans y, si no fuera efectivo, considerar medidas de prohibición como las adoptadas por Dinamarca. También destacó la conveniencia de fomentar el reemplazo del consumo de grasas saturadas y otros alimentos densos en energía por alimentos saludables a través de incentivos económicos. Es necesario fomentar aumento del consumo de pescado, verduras y frutas en nuestro país a través de su venta con precios reducidos, puntualizó. Más adelante, el doctor Mardones se refirió a la situación de otros países, entre ellos Finlandia (Karelia del Norte), Corea del Sur y Brasil. En el caso de Finlandia, destacó que hubo promoción en salud en Karelia del Norte y luego en todo el país. Esta medida tuvo impacto en la reducción de mortalidad cardiovascular y hubo cambios en la prevalencia de obesidad asociados al colesterol plasmático, a cambios en la dieta. En Finlandia, el programa está basado en la comunidad respaldado por una legislación adecuada. Respecto de Corea del Sur, indicó que hubo una transición nutricional temprana (1970), cuyos resultados son una baja prevalencia de obesidad y la Historia de la Ley 20.606 Página 46 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD mantención de la dieta tradicional, pero con reducción del consumo de aceite vegetal y de arroz. En cuanto a Brasil, cabe destacar el aumento de prevalencia de obesidad en adultos y el descenso de la obesidad de mujeres de mayores ingresos, no asociadas al programa nacional, cuya posible explicación es la mayor cantidad de tiempo invertido en actividad física. Brasil cuenta con un programa nacional de alimentación y nutrición (Brasil, 2000), cuyo propósito es la promoción, protección y apoyo de prácticas de alimentación y estilos de vida. Considera educación y regulación en materia de uso de descriptores y atribuciones de alimento, así como respecto a la propaganda para niños en los medios de comunicación. En cuanto a la alimentación escolar, el 70% del presupuesto para tal efecto está destinado a frutas, verduras y alimentos adquiridos localmente. También considera espacios de servicios al público en los medios de comunicación, información promovida en guías alimentarias y material para escolares con diferencias regionales en la dieta. Destaca asimismo la importancia de la actividad física y la capacitación de los profesores de educación básica y de los trabajadores de salud. Luego, el doctor Mardones hizo un análisis de recomendaciones de acciones más recientes y relevantes según agencias y comités de autoridades o sociedades científicas, particularmente el caso de la ciudad de Nueva York. Indicó que el alcalde Bloomberg se distingue por su pro actividad, sentando tendencias que son imitadas, y, en la materia que nos convoca, cuenta con un “Zar de Alimentación”. La ciudad tiene regulaciones en tabaco, ha prohibido grasas trans en la comidas y exige el aviso de las calorías en los menús, entre otras medidas. Finalmente, manifestó que esperan para Chile el desarrollo de una gran movilización nacional, es decir, el inicio de un programa globalizado con todo tipo de intervenciones aprobadamente útiles, e implementar, con urgencia, una encuesta nacional de alimentación, así como fortalecer el conocimiento de una dieta chilena de estilo mediterránea y expandirla tanto en el ámbito laboral, escolar y en el hogar. --La Comisión se abocó también a escuchar las ideas en torno a la materia de otros actores interesados, como es el caso de empresas productoras de alimentos. Dentro del contexto señalado, la Comisión escuchó a representantes de Chilealimentos. Historia de la Ley 20.606 Página 47 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD El Gerente General de Chilealimentos, señor Alberto Montanari, luego de agradecer la invitación a la Comisión, dió a conocer los aspectos fundamentales de Chilealimentos, entidad que preside, apoyándose en una presentación en power point. Chilealimentos, señaló, es una asociación gremial que nace el año 1943, y desde entonces reúne a las empresas de alimentos, tanto de exportación como las principales del mercado interno, y mencionó algunas de ellas. La misión de Chilealimentos, continuó, es hacer de Chile una potencia alimentaría, líder en responsabilidad ante la comunidad nacional e internacional. El señor Montanari manifestó que ven a Chile como una potencia alimentaria, aspecto en el que, como país, representa una gran oportunidad. El mundo crece en población, actualmente somos 6.000 millones de personas, y vamos a llegar a 9.000 en los próximos 30 años, lo que se debe fundamentalmente a que, no obstante la baja en la tasa de natalidad, hay un aumento en las expectativas de vida, la edad promedio ha aumentado en forma explosiva. Los temas de salud, en consecuencia, se tornan más relevantes, pues todos queremos que esta vida más larga sea con una buena calidad de la misma. Presentó el siguiente gráfico: Evolución Expectativa de Vida Promedio en el Mundo 2000 1980 1950 1900 Imperio Romano 70 60 50 40 30 20 10 0 Edad Media Años El aumento poblacional se complementa con un aumento en el nivel de ingresos de las personas, por lo que nuestro mercado objetivo, como paíspotencia alimentaria, se va a duplicar. Se apoyó en el siguiente gráfico, relativo a este aumento de poder adquisitivo: Historia de la Ley 20.606 Página 48 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Población Mundial por Grupo de Ingresos 3403 7000 6000 1569 Millones de Personas 295 175 5000 863 494 277 235 438 522 940 > US$28.000 US$22.000 - 28.000 389 710 Paridad de Poder de Compra (PPP) 1825 US$13.000 - 22.000 4000 US$5.000 - 13.000 3000 2153 2601 2354 2000 1000 US$1.500 - 5.000 < US$ 1.500 1970 1653 1429 2005 2015 0 1995 Estas personas serán los consumidores de nuestros productos como salmón, vino y otros, que Chile tiene grandes condiciones naturales para ofrecer. Estas son las proyecciones para los próximos 10 años. El señor Montanari se abocó luego a explicar las tendencias actuales en materia alimentaria. Al respecto hizo presente que hay tres grandes factores que cohabitan hoy día, que son la conveniencia de platos cada vez más rápidos, la salud y el placer. En relación al primer factor, ello se debe fundamentalmente al aumento de mujeres que trabajan, familias de menor tamaño y un aumento población urbana; en cuanto al placer en la alimentación, ello se traduce en la necesidad de platos más atractivos en sabor, forma, aroma y color, y finalmente, el tema salud implica la búsqueda de alimentos más saludables, atendido el aumento de la población mundial, el ya señalado aumento en la expectativa vida y su consiguiente mayor preocupación por la salud, y también se ha influenciado por un auge de la llamada dieta mediterránea. Explicitó las ventajas de Chile, que lo convierten en una eventual potencia alimentaria. En primer término, es uno de los cinco países, o más bien áreas, con clima mediterráneo del mundo, lo que los hace altamente competitivos, siendo nuestro contendor más cercano California. Los otros lugares con este clima son Italia y parte de España, un sector de Australia y una pequeña franja en África. Por las características del clima, los alimentos que producimos son intrínsicamente saludables. Por otra parte, está lo relativo a los tratados de libre comercio, pues Chile es el único país que se relaciona con el 75% del PIB mundial por esta vía. Historia de la Ley 20.606 Página 49 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD La exportación de alimentos crece mil millones de dólares por año y, aunque parezca increíble, Chile es el país que más crece en la exportación de alimentos del planeta. Finalmente, destacó que el país cuenta con un empresariado comprometido, con know-how de negocios con más de 100 países en todos los continentes. Reforzó lo expresado en cuanto a que, por el clima mediterráneo, Chile es fuerte en frutas, verduras, alimentos procesados, vino, salmón, otros productos del mar, y otros, a lo que se suma el hecho que exportamos a todas partes del mundo. Estos dos factores nos diferencian de países como México, que es el segundo en tasa de crecimiento, el que por ejemplo, en materia de exportaciones, mira casi exclusivamente a Estados Unidos. En nuestro caso, afirmó, los 9 mil millones de dólares de exportaciones van a llegar a los 17 mil millones, siendo de los 10 exportadores más altos de alimentos del mundo. Comparativamente hablando manifestó que somos los que más crecemos, y al respecto presentó el siguiente gráfico: Chile el que más crece: 132%. 140% 132% 120% 100% 80% 61% 60% 45% 21% 20% 20% 8% France USA Netherlands -3% -5% -10% -10% -11% -14% Ireland 0% Thailand 0% UK 9% Australia Italy Brazil Argentina China Spain Canada New Zealand -40% Mexico -20% Chile 0% Belgium 13% Denmark 25% 20% India 31% 30% Germany 40% El Honorable Senador señor Girardi consultó quiénes son los principales exportadores, a lo que el señor Montanari respondió que en primer término está Estados Unidos, y luego países como Italia, España, Holanda y Francia. En relación a Estados Unidos, sería más exacto decir California, pues fundamentalmente ahí se concentran las exportaciones California, en sí misma, es la octava potencia del mundo. En nuestro país, las exportaciones alimentarias constituyen la segunda fuerza exportadora, después del cobre, precisó. Por sector alimentario y en cuanto al valor de la producción de alimentos, presentó las siguientes cifras, expresadas en MM US$, y que en total suman US$ 9.191 millones: Historia de la Ley 20.606 Página 50 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD El Honorable Senador señor Ruiz Esquide consultó si lo anterior trae consigo una disminución en los precios. El señor Montanari explicó que, precisamente, una buena noticia a este respecto es que no ha existido una disminución de los precios. Tanto en Chile como a nivel mundial, los clientes, los consumidores, están dispuestos a pagar más por los alimentos y a consumir alimentos más caros, particularmente los grupos de mayores ingresos. Finalmente, el señor Montanari abordó el tema que denominó “Estilos de Vida Saludables”. Al respecto, manifestó que, naturalmente, los sistemas alimentarios evolucionan, desde el sistema alimentario prehistórico, basado en la caza y la recolección, hasta lo que hoy en día llamamos un sistema alimentario complejo. En este sistema se incluye de manera muy fuerte la bioingeniería, la genética, el empaque, la tecnología, la digitalización, entre otros. Hay una serie de cosas nuevas que se están incorporando y la industria se ha tornado compleja. El mundo, continuó, también ha cambiado su percepción de los alimentos. El año 1894 es la primera vez que se publica un dietario con recomendaciones alimentarias. Se pasa de temas tales como el cómo alimentar a la subalimentación, y actualmente a qué tipo de alimentación es la sana y cuál no. Presentó el siguiente cuadro: Historia de la Ley 20.606 Página 51 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Historia de La Pirámide Alimentaria USDA publica primer dietario con recomendaciones alimentarias 1894 “Basic Seven” USDA pensado publica para “Guía de alimentació Introducció los n en la n de Alimentos escasez concepto para durante la de Ingesta Niños”. 5 guerra. Calórica grupos Diaria alimentario s 1916 Leche / Carnes Cereales Frutas / Vegetale Aliment os G Alimentos Azucarado 1941 1943 “Basic Four” simplificación de “Basic Seven” 1945 Leche % Carnes Frutas / Vegetale s Cereales / Granos Fuente: The USDA Food Pyramid: http://iml.jou.ufl.edu/projects/Fall02/Greene/index.htm “Basic Four Modified” se agrega una categoría Publicación Pirámide de consumo Alimentaria moderado tradicional en forma para gráfica enfrentar problemas cardíacos 1970 1992 HOY Leche Carnes Frutas / Vegetale Cereales / Granos Grasas / Azúcares / Alcohol El señor Montanari resaltó algunos aspectos del gráfico. Según se puede observar, Estados Unidos incluso tenía en su programa la carne, leche y huevo, lo que ha cambiado muy fuertemente. Desde 1992 Estados Unidos publica una pirámide alimentacional, que también ha ido cambiando. Además nos encontramos con la pirámide mediterránea que es distinta, e incluso la pirámide japonesa. No hay un consenso en el mundo al respecto. Conforme a lo anterior, desde el punto de vista de los alimentos y de la industria, se afirma que no hay alimentos malos, regulares o buenos en sí, sino que hay muchos factores que inciden en esta determinación, tales como la edad, la actividad física, estilos de vida, los sexos y la genética. Las personas que sufren obesidad ingieren diariamente más energía de la que consumen. En Chile no somos la excepción, y las cifras nos muestran que el 90 % de los mayores de 17 años son sedentarios, esto es, practican deporte menos de dos veces a la semana; lo que se agrava por un problema cultural, pues hoy día el 81% de los niños tiene televisor personal y un 67% posee DVD. Estas cifras nos deben preocupar, agregó, el tema de la salud efectivamente es un tema país. Historia de la Ley 20.606 Página 52 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Luego el señor Montanari, Gerente General de Chilealimentos, formuló algunos comentarios en relación a lo que llamó “contexto legislativo alimentario en Chile”. Al respecto, manifestó que Chile está armonizado con las legislaciones internacionales a través de la Organización Mundial de Comercio y la Organización Mundial de la Salud. En cuanto a la primera, fundamentalmente el referente es el Codex Alimentarius, normativa basada en evidencia científica y prácticas justas de comercio. En relación a la Organización Mundial de Salud, pues el artículo 7 de la Resolución Estrategia Organización Mundial de la Salud señala: “(…) velar porque las políticas públicas (…) estén en consonancia con los compromisos individuales que hayan asumido (los gobiernos) en acuerdos internacionales y multilaterales (…) a fin de evitar efectos que restrinjan o distorsionen el Comercio”. Es el reglamento sanitario el que ha reflejado los cambios de conocimiento mundial de los alimentos, con constantes modificaciones. En relación al proyecto de ley en comento, se mostró preocupado por el sistema de los semáforos que se busca instaurar. A través de algunos ejemplos, graficó la complejidad de la norma, así, en el caso de galletas de soda integrales, el semáforo sería amarillo para grasa total y grasa saturada, verde para azúcares y fibra, y rojo para el sodio, y en este punto estimó que el rojo es una señal demasiado castigadora. Otro ejemplo sería el caso de la leche descremada tendría tres rojos, en grasa total, grasa saturada y fibra, y dos amarillos, en sodio y azúcares; el semáforo rojo denuncia falta de fibra, pero ocurre que la leche no tiene fibra. En este punto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, manifestó que el semáforo no va en los alimentos que no tienen un determinado componente, en este caso, la fibra en la leche. El señor Montanari hizo presente que estos son ejemplos extremos para manifestar que, como industria, consideran que el tema de los semáforos no ayuda a entender la problemática de los alimentos. La norma, insistió, tal como está planteada, no coincide con las normas internacionales. Eso aumenta la complejidad, vamos a intentar implementar algo muy novedoso, pero es difícil ser demasiado pionero. Además, dado que estas normas no están en ninguna otra parte del mundo, ello podría impactar a través de las importaciones y exportaciones. No es, en su opinión, la vía para resolver el problema de fondo, en el que estimó que hay acuerdo, las formas pueden discutirse. Hizo presente que la Organización Mundial de la Salud postula como estrategias para el sector privado, la comercialización y promoción responsable, el aumento de portafolio de productos, fomentar un estilo de vida saludable y la educación e Historia de la Ley 20.606 Página 53 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD información al consumidor. Estados Unidos, por su parte, tiene un etiquetado de la FDA, y paralelamente, hay una alianza por una generación saludable, que es un programa voluntario que dirige el ex-Presidente Clinton, y nos encontramos con escuelas saludables, compromisos voluntarios, motivación a los niños, y apoyo con material educativo a profesionales de la salud. En la Unión Europea, el etiquetado sigue el Codex, al igual que actualmente nuestro país. También encontramos una iniciativa privada voluntaria denominada “Promocionando Dietas Balanceadas y Estilos de Vida Saludables”, que busca detener la obesidad en Europa, estableciendo compromisos específicos con los integrantes de la Unión Europea. Un ejemplo de ello es la Unión de Asociaciones Europeas de Bebidas, con compromisos y logros concretos. El señor Montanari dio a conocer el caso de Inglaterra, que tiene un aporte adicional al tema, cual es la etiqueta obligatoria. Muestra el caso de un producto real que exportan a ese país, que incluye un etiquetado legal similar a Chile, con porción y 100 gramos, que se basa en recomendaciones Codex. Manifestó que hay una iniciativa voluntaria en la industria, que modifica la materia, a la luz del principio que la información nutricional es un prerrequisito fundamental para orientar la selección de los productos que las personas adquieren. Se trata de un sistema voluntario basado en GDA (Guideline Daily Amounts) para nutrientes principales, y lo plantea en hasta 5 elementos, muy parecidos al semáforo, pero en porcentaje de un consumo diario. En relación a la experiencia nacional, hizo presente que en nuestro país existe, conforme al Reglamento Sanitario de los Alimentos, un etiquetado obligatorio que marca todas las condiciones requeridas. Existen también otros esfuerzos por enfrentar el problema, como el programa del gobierno EGO (Estrategia Global contra la Obesidad), y la iniciativa de Chilealimentos, “Chile Crece Sano”. En relación a esta última, manifestó que, como industria de alimentos, coinciden y comparten los mismos principios de Organización Mundial de la Salud, EGO e Industria Alimentaria del Mundo y están alineados con OMC, en cuanto a que los alimentos son necesarios para preservar la salud y cada persona tiene requerimientos distintos; que es necesario un balance energético, que se calcula con la ecuación consumo de alimentos versus actividad física (calorías consumidas y gastadas), y en este sentido deben existir hábitos alimenticios alineados con estilos de vida saludables, y que la obesidad es un tema país, siendo la mejor forma de combatir sus causas, la educación del consumidor y promoción de una alimentación saludable y ejercicio. Asimismo postulan que nadie puede cuidar mejor su salud y la de su familia que los propios consumidores, y para ello, requieren la mayor cantidad posible de información relevante, que les permita elegir adecuadamente; para ejercer la libertad de elegir, es indispensable que los consumidores dispongan Historia de la Ley 20.606 Página 54 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD de una amplia gama de productos, y por consiguiente, se debe velar por el libre comercio de alimentos. Finalmente planteó que la autorregulación es una solución viable y utilizada mundialmente. Específicamente, lo que propone la entidad que representa, continuó, es crear una comisión técnica de trabajo con expertos, compuesta por un conjunto de especialistas del Ministerio de Salud, la Industria Alimentaria y los Institutos de Estudio, para que en conjunto elaboren la solución que el país requiere; y también comprometerse como industria a participar del proyecto “Chile Crece Sano”, que va más allá de establecer regulaciones sobre los alimentos, su formulación y/o comercialización, haciendo referencia a los demás factores que influyen en el problema como los hábitos de sedentarismo y el fomento de la actividad física. Reiteró que como industria de los alimentos están dispuestos a seguir participando y cooperando en el tema. En este sentido, planteó compromisos tales como generar nuevas formulaciones con menores contenidos de grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres y sal; generar formulaciones con menor energía y mayor contenido de proteínas, vitaminas, minerales, grasas insaturadas y fibras; apoyar la enseñanza y educación en estilos de vida saludables; difundir información clara de nutrición en alimentos al consumidor; proporcionar una oferta variada para sistemas de alimentación colectiva; adherir al código de ética de autorregulación de publicidad y marketing; apoyar programas de investigación en regimenes alimentarios y actividad física; fomentar planes de acción público-privados para mejorar dietas y aumentar la actividad física, y promover la realización de campañas de comunicación de bien público sobre estilos de vida saludables, nutrición, actividad física y salud. En ese sentido, agregó, están dispuestos a tomar una serie de compromisos, así como, en la misma línea, aumentar los portafolios de productos, la alianza estratégica, información al consumidor y a las empresas. El señor Montanari expresó que, naturalmente, nadie se opone a que Chile sea un país avanzado en materia alimenticia. Agregó que actualmente existe conciencia, hay una valoración por parte del mercado de los productos más sanos. A este respecto, destacó la existencia de nuevos productos, tales como prebióticos y probióticos, aceites omega, nuevas fibras, fitoesteroles y fotoestanoles, polialcoholes y polifenoles, y adecuación de formulaciones, como asimismo, variaciones en las porciones de consumo a través de envases individuales, disminución de la porción individual y preparación porciones, lo que denota un cambio en el mercado. La tendencia mundial es a incorporar alimentos más sanos. Presentó un gráfico, relativo al consumo de alimentos light, que demuestra el aumento Historia de la Ley 20.606 Página 55 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD experimentado en los últimos años, destacando que Chile es uno de los países de la región que más ha adoptado este hábito. Finalmente, reiteró que la intención de la industria de alimentos es sumar a esta empresa en pro de la vida sana, a través del proyecto “Chile Crece Sano”, pues entienden que hay un problema de obesidad, que es un asunto país. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó, en relación a los análisis que se efectúan en torno a la obesidad, si ellos comprenden sólo el mundo urbano o también se incluye el rural. El señor Alberto Montanari manifestó que lo que ellos observan, desde el punto de vista de los alimentos, es que en está tendencia se suman rápidamente dos áreas, o sea hay una globalización muy fuerte, ya no sólo en términos país, de sus regiones, sus pueblos más chicos, sino que es una tendencia tan fuerte que países que tenían hábitos buenos como Japón, está experimentando la obesidad y alterando una experiencia culinaria de 2000 años. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, coincidió con lo planteado, y agregó que está muy influido por el marketing y los medios de comunicación, especialmente la televisión, que generan demanda hacia un tipo de alimentación. Hay un fenómeno de globalización aceleradísima, donde los hábitos de conducta alimentarios son globales. El Honorable Senador señor Girardi agradeció la exposición. Asimismo solicitó la precisión de algunos aspectos relativos a ejemplos dados de aplicación práctica de los semáforos. Por otra parte, manifestó que éste es un debate fundamental para Chile, pues es un país donde la obesidad ha experimentado un aumento altísimo, a lo que se suman otras dolencias relacionadas, como un aumento del riesgo cardiovascular, de los cánceres asociados a alimentos, de la diabetes, de los accidentes vascular encefálico. Lo anterior está directamente relacionado con nuestro estilo de vida, porque Chile es un país sedentario, con un consumo y hábitos alimentarios que no son los mejores, y que además se asocia al tabaquismo y a otros malos hábitos. El cambio de hábitos alimentarios de los consumidores, y las mutaciones pertinentes en la industria, no son automáticas, se trata de un proceso de toma de conciencia, al igual que lo que en su momento ocurrió con el consumo de tabaco. El proyecto pretende establecer instrumentos que permitan informar a la ciudadanía de un modo comprensible, y en este sentido, estimó que el Historia de la Ley 20.606 Página 56 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD semáforo es útil. Ello sin perjuicio que se pueda discutir los porcentajes para calificar un producto de rojo, amarillo o verde. Coincidió que Chile tiene que ser una potencia turística, minera y también alimentaría, porque es una vocación de territorio, del lugar que ocupamos en el mundo y por nuestro clima mediterráneo. --En otra sesión fue recibida la empresa Nestlé Chile. El señor Gerente de la empresa, don Fernando Del Solar, luego de agradecer la invitación de la Comisión, señaló que el principal objetivo de su exposición sería dar a conocer la visión de su empresa respecto de la materia que aborda el proyecto de ley. Indicó que Nestlé, además de ser una empresa líder en alimentación, también lo es en materia de nutrición, salud y bienestar. Dentro del contexto mencionado, su misión es aumentar el valor nutricional de sus productos y educar y empoderar a sus consumidores para que tomen decisiones informadas en relación a su alimentación y nutrición. Agregó que lo señalado anteriormente llevó a su empresa a la creación de la Unidad de Nutrición, Salud y Bienestar, cuya misión es velar por el fiel cumplimiento de tales principios. Es importante mantener hábitos de vida saludables, y que la alimentación sea equilibrada, destacando la proporción de los nutrientes en la dieta. Destacó que no existen alimentos buenos ni malos, sino que dietas y estilos de vida buenos o malos. Asimismo, cada alimento tiene un rol que jugar en el cumplimiento de una alimentación equilibrada. El fin último de estos postulados es mantener un equilibrio entre la ingesta y el gasto de energía, lo cual significa, en la gran mayoría de las personas, realizar una mayor actividad física. Hizo notar la red científica internacional con que cuenta Nestlé, y que goza de gran credibilidad dentro de la comunidad científica y médica mundial. En primer término, se refirió al Centro Nestlé de Investigación, que es la unidad científica fundamental en materia de investigación. Está ubicado en Lausanne, Suiza, y cuenta con dos unidades descentralizadas, una en Tours, Francia, y la otra en Saint Louis, Estados Unidos. Luego mencionó los nueve Centros de Innovación Tecnológica de Productos (PTCs) ubicados en Singen, Dinamarca; Konolfingen y Orbe, Suiza; Beauvais; Lisieux y Nestlé Waters, Francia; New Milford, en Saint. Louis, y York, en Gran Bretaña. Historia de la Ley 20.606 Página 57 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Finalmente, destacó que la red también cuenta con siete Centros de Investigación y Desarrollo, ubicados en diferentes países del mundo; contratos de investigación externos y numerosas publicaciones. Luego destacó diversas iniciativas en productos, particularmente en lo relativo al mejoramiento nutricional y organoléptico. Se refirió a la incorporación de ingredientes funcionales, como, por ejemplo, prebióticos, omega 3 y 6, etcétera; a la reducción de los contenidos de sodio, trans, azúcares y grasas saturadas; la incorporación de ingredientes con valor agregado, como frutas, cereales y leche; la disminución de tamaños de porciones y formatos; comunicación en los productos y educación en alimentación y nutrición. En lo relativo a iniciativas en el ámbito externo, tanto en lo social como en educación, el señor Del Solar destacó, en primer lugar, la participación activa en materia de responsabilidad social empresarial, del cual el programa social de Nestlé es sólo uno de los eslabones de la visión que tiene la empresa sobre la materia. Con el concepto de valor compartido, se busca crear un beneficio para la sociedad, y, al mismo tiempo, trabajar para hacer más competitiva la compañía en el largo plazo. En otras palabras, la responsabilidad social empresarial es inherente a su estrategia comercial y se aplica a toda la cadena de valor. Luego se refirió al proyecto “Nutrimóvil”, que es un camión especialmente habilitado con el equipamiento necesario para medir el estado nutricional de las personas. Tras una primera etapa de recorrido, el Nutrimóvil recavó interesantes datos que revelan cómo están los chilenos en cuanto a nutrición. “Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña”. Esto es, de alguna manera, lo que explica la creación del Nutrimóvil, una iniciativa que surge ante el aumento de los índices de obesidad a nivel mundial, uno de los problemas de salud más preocupantes de los tiempos modernos. Explicó que se trata de un problema que parece inabarcable, pero en Nestlé no se piensa así. Por eso se desarrolló este novedoso proyecto que pretende participar de manera activa, creando conciencia en la sociedad sobre la importancia de llevar un estilo de vida saludable, ya que muchas personas no se dan cuenta de que corren un riesgo real hasta que no lo corroboran científicamente, y tampoco tomarán la iniciativa de consultar a un especialista al respecto. El Nutrimóvil visita diferentes comunas, de manera que sus habitantes tengan acceso gratuito a una consulta nutricional básica. Para llevar a cabo este proyecto, el Nutrimóvil cuenta con el apoyo de tres nutricionistas que se encargan de atender personalmente a todos los interesados en conocer su estado nutricional. De este modo, los especialistas toman datos específicos de cada consultante, tales como la edad, el peso, la grasa corporal estimada y la Historia de la Ley 20.606 Página 58 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD presión arterial. Luego se realiza un cuestionario personal para conocer sus hábitos alimentarios y el estilo de vida. En base a todos estos datos, los nutricionistas realizan un diagnóstico respecto del estado nutricional de cada persona, y, en caso de que el diagnóstico no sea favorable, le entregan recomendaciones personalizadas para que puedan cambiar sus hábitos de vida. Destacó que el aporte del Nutrimóvil va más allá del rol educativo, la asistencia personalizada y la búsqueda de la sensibilización de la población en cuanto a la importancia de la alimentación y el estilo de vida saludable. El Nutrimóvil, además, resulta particularmente útil a la hora de conocer el perfil de nuestra población en cuanto a nutrición, salud y bienestar. Estos datos son sumamente importantes ya que, al saber con qué realidad estamos lidiando, la gente se preocupa más y el tema comenzará a discutirse mucho más a nivel público. También se refirió al Premio Henri Nestlé, instaurado por la empresa con el fin de destacar el espíritu visionario, innovador y social de su fundador, Henri Nestlé, quién desarrolló en 1866 la primera fórmula de cereal lacteado para ayudar a paliar la desnutrición infantil. Se entrega en tres versiones, a saber, científica, al aporte a la investigación en materia de nutrición, salud y bienestar; social, al aporte al bienestar de la comunidad, y corporativa, al aporte al espíritu Nestlé. En materia de educación, el señor Del Solar indicó que la empresa ha dado charlas educativas en materia de nutrición, salud y bienestar (NSB) en colegios y proveedores. Aborda materias tan diversas como cuidar correctamente las uñas; bajar de peso en forma saludable; la importancia del calentamiento y la elongación; compatibilizar una buena alimentación con el trabajo; tener un sueño reparador; la relación entre la salud y el deporte; el estrés; cómo combatir la temida celulitis; el cuidado de los dientes; congelar todo para no perder nada; aprender a comer; sentirte bien, incluso cuando estás trabajando, entre otros. En su opinión, también resulta altamente relevante, y constituye una preocupación esencial de Nestle, el informar al consumidor, para lo cual Nestlé cuenta con un sistema de etiquetado nutricional y también realiza actividades NSB con los clientes, así como el trabajo conjunto con autoridades, la academia y la industria. En relación a este último aspecto, se refirió a la coordinación con Chilealimentos; con la Asociación Nacional de Avisadores, Anda; con el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, INTA; con la FAO, y con el Gobierno. Luego, el señor Del Solar se refirió al Programa de Calidad de Vida Nestlé, se ejecuta en el ámbito interno propio de la empresa. Así es como cuenta con un programa de sensibilización de EGO-CHILE; está preocupada por la capacitación en los estilos de vida saludables de sus empleados; hay Historia de la Ley 20.606 Página 59 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD gimnasia de activación; material educativo para el personal, y capacitación en alimentación y nutrición. Mención especial hizo de la “Semana Wellness”, cuya temática está orientada precisamente a los estilos de vida saludables. Precisó que Nestlé adhiere a la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud y a EGO CHILE. Indicó que estas estrategias alientan a fijar políticas y planes de acción para mejorar las dietas, aumentar la actividad física y fomentar la educación en alimentación. Nestlé es partidario de potenciar y fortalecer el EGO, antes de aumentar las regulaciones, y cree necesario implementar pasos previos, como establecer directrices nacionales sobre régimen alimentario y actividad física, basados en la ciencia y con la participación de todos los sectores involucrados, como recomienda la Organización Mundial de la Salud. Finalmente, en cuanto al proyecto de ley en discusión, hizo presente que, actualmente la industria está trabajando en revisar el articulado del proyecto para entregar su opinión y aportar con su visión. Sin embargo, en términos generales, adelantó que considera que debería centrarse en mejorar y reforzar los aspectos educativos y fomentar y dar los recursos para investigación y fijación de directrices nutricionales. Por su parte, los aspectos técnicos y operativos debieran canalizarse por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, puntualizó. --En una nueva sesión, la Comisión recibió al Director de Comunicaciones Corporativas de McDoland’s Chile, señor Cristián Lührs. En primer término se refirió a la obesidad, como un problema de Chile y del Mundo. Indicó que la obesidad es la epidemia del siglo XXI e hizo una asociación entre éste problema y las enfermedades crónicas no transmisibles. Existe un desconocimiento de las múltiples causas que originan esta enfermedad, dentro de las cuales se han señalado tanto variables genéticas como ambientales. En todo caso, los factores más determinantes son, la sobrealimentación y el sedentarismo. Destacó que la población chilena es sedentaria en un 91%. En cuanto a la sobrealimentación o mal nutrición por exceso, indicó que este factor de la obesidad viene determinado tanto genéticamente como por los hábitos y costumbres en materia de alimentación. Además, también concurren aspectos ambientales, como son los precios de verduras y pescados que, obviamente, condicionan el nivel de consumo que tiene la población, y el desconocimiento de la población de los requerimientos nutricionales de cada persona. En su parecer, no debe diferenciarse entre alimentos buenos y malos, sin otra consideración, sino que corresponde sostener que existen dietas más o Historia de la Ley 20.606 Página 60 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD menos adecuadas, según el caso, a los requerimientos de energía de la persona. En otro orden de ideas, señaló que existe conciencia de que se debe generar un cambio de mentalidad en la población y que la comunidad científica pide a la industria colaborar en esta tarea, tanto en la difusión y promoción de hábitos de alimentación saludable, como en aumentar el portafolio de productos ofrecidos. Dentro del contexto indicado, señaló que McDonald’s de Chile se compromete en ser parte de la solución, como empresa responsable e involucrada con los problemas de su comunidad. Es así como se realizan estudios de penetración de la industria y la frecuencia de visitas de los clientes en las últimas cuatro semanas. También la empresa McDonald’s renueva su menú. Dio a conocer el caso de la plataforma de ensaladas, que ofrece ensaladas César y Gourmet; yogurt descremado con frutas y cereales; sandwich de pechuga de pollo grillé; manzanas y jugo de naranja. Destacó, además, que el 60 % de las bebidas que vende son de bajas calorías y que ha promovido el consumo de promociones. También ha modificado las características nutricionales de los productos. Entre ellas, destacó la reducción del tamaño del pan en sandwiches core, que es el de mayor consumo, lo que llevó a una reducción de 15% en calorías y nutrientes críticos; el cambio del plato de masa integral de la ensalada a uno plástico con tapa, que significó una reducción de 361 calorías y de 263 mg sodio; un cambio de la mayonesa por una fórmula reducida en valor lipídico (60% grasa versus 80% producto normal) y el reemplazo del aceite vegetal hidrogenado (AVH) por ácido oleico (AO), que no contiene ácidos grasos trans. Destacó que las cualidades del nuevo aceite utilizado son que es libre de ácidos grasos trans, tiene una excelente resistencia a la oxidación/rancidez, disminuye el colesterol total sin reducir el colesterol HDL, que es el colesterol “bueno”, fracción de colesterol que será eliminada por el hígado, y constituye un aporte diario más equilibrado que el del aceite de maravilla/girasol común. En relación al rol del sector privado en la promoción de la salud, el señor Lührs señaló que la cooperación con el sector empresarial ha permitido a nuestro país lograr resultados favorables en relación con la dieta. Un ejemplo de ello es Mc Cain, que es una planta que fabrica papas fritas para su empresa, la cual recientemente ha removido el 100 % de la grasa hidrogenada de sus papas, lo que representa un gigantesco paso en la prevención de las enfermedades cardiovasculares, ya que impactará en el descenso del colesterol sanguíneo de la población. Otras iniciativas corporativas en la misma materia han sido la reducción de valores de sodio en los nuggets de pollo; en el ketchup, y en los panes, y el Historia de la Ley 20.606 Página 61 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD cambio de aceite a ácido oleico. También la reducción de lípidos en la mayonesa y el reemplazo de la sal utilizada en el restaurante por una baja en sodio. Luego se refirió a la rotulación en materia de información nutricional, que corresponde a una campaña de alcance mundial, de iniciativa de la empresa que representa. Para ello utilizan los empaques de cada producto, el mantel para la bandeja, el afiche para el restaurante, el folleto para la “Cajita Feliz”, el folleto con imagen de Kristel Köbrich. Luego, mostró algunos de los ejemplos mencionados. También han puesto a disposición del público el “Contador Nutricional” en www.mcdonalds.cl; han organizado charlas con el doctor Alberto Kohan, y han participado en eventos especializados. Más adelante se refirió a la política de alimentación de los empleados de la empresa, así como a la rotulación de la comida rápida, que es preparada por el Comité de Comida Rápida. Sobre este ultimo aspecto, señaló que los objetivos son entregar al consumidor información acerca del contenido nutricional de los alimentos que se comercializan en restaurantes de comida rápida, hacer que esta información esté fácilmente asequible para cualquier cliente, y facilitar la toma de decisiones en la selección de productos a consumir, antes de su compra efectiva. Finalmente, se refirió a los resultados de una entrevista que tuvieron con funcionarios del Ministerio de Salud sobre esta materia, junto con representantes de otras cadenas del área; a diversas iniciativas en materia de responsabilidad social empresarial, como la corrida olímpica 2007; la coordinación con el MINSAL para la instalación de salas familiares en hospitales, y a iniciativas en materia de atención al consumidor. --- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado la mayoría de los miembros de la Comisión, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, y una abstención, de la Honorable Senadora señora Matthei. --TEXTO DEL PROYECTO En virtud del acuerdo anteriormente señalado, la Comisión de Salud os propone aprobar en general el siguiente “PROYECTO DE LEY Historia de la Ley 20.606 Página 62 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Artículo 1°. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente. Artículo 2°. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición. Artículo 3°. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria. Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio. Artículo 4°. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento. Artículo 5°. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Artículo 6°. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos. Historia de la Ley 20.606 Página 63 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier título, a menores de 14 años. Artículo 7°. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de nutrientes indicadores de exceso o déficit se expresan a continuación serán etiquetados como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia. Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables” respectivamente: Bajo Contenido Mediano Contenido Alto Contenido Nutrientes indicadore s Grasas Grasas Saturadas Azúcares adicionado s (incluye monosacá ridos + disacárido s) Sal ≤ 3 gramos/100 gramos ≤ 1,5 gramos/100 ml ≤1,5 gramos/100 gramos ≤0,75 gramos/100 ml ≤ 5 gramos/ 100 gramos >3 y < a 20 g/100 gr ≥ 20 g/100g >1,5 y <10 g/100 ml ≥10 g/100ml >1,5 y < a 5 g/100 gr ≥5g/100g >0,75 y <2,5 g/100 ml >5 y <15 g/100 gr y ≥2,5g/100ml ≥10g/100g >2,5 y < 7,5 g/100 ml ≥7,5g/100ml gramos/100 gramos >0,3 y <1,5 g/100 gr y ≥0,5g/100 g gramos/100 ml >0,3 y < 1,5 g/100 ml (equivale a 120 mg de sodio) (equivales a entre 120 a 600 mg de sodio) ≤2,5 gramos/100 ml ≤0,3 ≤0,3 ≥1,5g/100ml (equivale a más de 600 mg de sodio) Para la fibra y el calcio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables”, respectivamente: Historia de la Ley 20.606 Página 64 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Nutrientes indicadore s Bajo Contenido FIBRA ≤ 0,5 g/100 gramos >0,5 < y ≤ 0,1 gramos/100 ml >0,1 y CALCIO Mediano Contenido 3g/100 gr < 1,5 g/100 ml ≤ 0,1g/100 gramos >0,1 y 0,1 g/100 gr ≤ 0,01 gramos/100 ml >0,01 y < 0,1 g/100 ml Alto Contenido ≥ 3g/100g ≥1,5 g/1 00 ml ≥ 1,0 y 1,5 g/1 00g ≥0,1 y 0,15 g/1 00 ml El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación industrial presentes en cualquier alimento no podrá superior del 2% de la grasa total. Artículo 8°. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza. Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido. Artículo 9°. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o Historia de la Ley 20.606 Página 65 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM Artículo 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Artículo 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo a medio. Artículo 12. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. Artículo 13. Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. --Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de abril, 8 de mayo, 5 y 19 de junio, 3 y 10 de julio, y 4 y 18 de diciembre de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara. Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2008. PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. Historia de la Ley 20.606 Página 66 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD (Boletín Nº 4.921-11). I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Atendido el aumento en nuestro país del sobrepeso y la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles, durante los últimos quince años, y siguiendo las orientaciones de la OMS sobre la materia, establecer un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiendo al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud Para ello, la moción propone establecer normas mínimas relativas a la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, orientando la conducta del consumidor mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo, con el propósito de contribuir en la tarea de reducir los factores de riesgo en salud. II. ACUERDOS: Aprobado en general (4 x 1 abstención). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto cuenta con trece artículos permanentes. IV. URGENCIA: No tiene. V. ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite constitucional. VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de marzo de 2007. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. X LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por el decreto N° 977 de 1997, del Ministerio de Salud, particularmente su artículo 3°, 106 letra h) y 107 letra n). - Decreto Nº 115, de 2003, del Ministerio de Salud que incorporó al Reglamento la temática relativa a las modificaciones genéticas de los alimentos, de las materias primas utilizadas en su elaboración, de la regulación de todo tipo de alimentos y estableció la obligación de identificación, mediante rotulado o etiquetas. Valparaíso, 2 de enero de 2008. Historia de la Ley 20.606 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión Página 67 de 626 Historia de la Ley 20.606 Página 68 de 626 DISCUSIÓN SALA 1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356. Sesión 02. Fecha 12 de marzo de 2008. Discusión general. Queda pendiente. Se acuerda volverlo a la Comisión para que emita un nuevo informe. COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE ALIMENTOS Y PUBLICIDAD SOBRE LA MATERIA El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Matthei, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, en primer trámite constitucional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con informe de la Comisión de Salud. --Los antecedentes sobre el proyecto (4921-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Girardi y señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide). En primer trámite, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2007. Informe de Comisión: Salud, sesión 80ª, en 9 de enero de 2008. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es el establecimiento de un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable a los efectos de que se oriente al consumidor hacia patrones de conducta saludable. Para ello se consagran normas mínimas relativas a la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos con el objeto de que se advierta al público, mediante señales e informaciones claras, sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo. La Comisión de Salud discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por cuatro votos a favor (Honorables señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide) y una abstención (Senadora señora Matthei). El texto del articulado se transcribe en el primer informe de la Comisión. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, todos los Senadores podrán apreciar la relevancia de esta iniciativa. Historia de la Ley 20.606 Página 69 de 626 DISCUSIÓN SALA Como país y a nivel planetario, estamos viviendo una situación muy compleja. Esta es tal vez una de las epidemias más difíciles de erradicar. Chile tuvo mucho éxito al enfrentar las enfermedades infectocontagiosas porque la solución dependía de la existencia de buenas políticas públicas en materia de saneamiento básico; tratamiento de aguas; consultorios a lo largo de todo el territorio con un arsenal de medicamentos y buenos equipos de diagnóstico. En cambio, los problemas de obesidad requieren un cambio de actitud en el estilo de vida de las personas. Resulta muy difícil modificar los hábitos alimentarios de niños y adultos, como también que la gente se dedique a realizar actividad física, ya sea por sus modelos o tipos de actividad laboral o por costumbre. Eso ha llevado a que Chile ostente una de las peores cifras epidemiológicas del orbe en cuanto a obesidad: 20 por ciento de nuestros niños escolares son obesos; sumadas la obesidad y el sobrepeso, llegamos a casi 50 por ciento de menores con obesidad o sobrepeso que tienen riesgos; cerca de 30 por ciento de ellos padece alteraciones y 10 por ciento cifra muy significativa- sufre de hipertensión y colesterol alto, a edades muy tempranas. Lo anterior determina que, como consecuencia de la obesidad o del sobrepeso por consumo de comida chatarra (alimentos ricos en grasa, sal y azúcar), tenemos y seguiremos teniendo como primera causa de muerte infartos, accidentes vasculares encefálicos, diabetes, hipertensión. Y está absolutamente definido que un tercio de los cánceres se relacionan con las dietas altas en grasas saturadas y bajas en fibras. Las políticas desarrolladas en otras partes, todos los estudios científicos realizados y los acuerdos adoptados por la Organización Mundial de la Salud demuestran que al aplicarse políticas que logran cambiar esos estilos de vida se evita 90 por ciento de las enfermedades coronarias, 90 por ciento de los infartos y cerca de 70 por ciento de los accidentes vasculares encefálicos, y casi totalmente, los cuadros de diabetes y el uso de medicamentos para tratarlos. Esas son las primeras causas de muerte en Chile y en el resto del planeta y las que más costos generan. Si no paramos tal estado de cosas, surgirá una avalancha de enfermedades que impedirán el cumplimiento de las expectativas de vida en Chile, que hablan de ochenta y tantos años. Finalmente, muchas personas sufrirán infartos, accidentes vasculares y otras enfermedades antes de llegar a dicha edad. En nuestro país, el 95 por ciento de los hombres tienen riesgo cardiovascular al cumplir 45 años; es decir, peligro de accidente vascular o de infarto a la semana siguiente. ¡Estas cifras son desastrosas! El 33 por ciento de las mujeres embarazadas presenta obesidad. Y el problema va en aumento. Historia de la Ley 20.606 Página 70 de 626 DISCUSIÓN SALA Si no lo detenemos, llegaremos -como señalé- a situaciones muy dramáticas. Nuestros niños y el resto de las personas consumen los alimentos que tienen publicidad. Lo ha demostrado el INTA con distintas encuestas de opinión y estudios cualitativos. La gente compra lo que se halla sometido a políticas de promoción por los supermercados, que son los grandes inductores de nuestro tipo de alimentación. Por lo tanto, el proyecto de ley que nos ocupa es del mismo tenor que las iniciativas sobre políticas públicas que se están desarrollando en Europa, en Estados Unidos, en casi todos los países del orbe, las cuales procuran regular la publicidad de productos altos en grasas, en sal, en azúcar; normar la venta de esta clase de alimentos a los niños pequeños, y, al mismo tiempo, impedir que la comida chatarra sea objeto de trampas al acompañarla de monitos, stickers, adhesivos, en fin, que induzcan a los menores a preferirla y buscarla. Ahora, quizás de manera no voluntaria, no deseada, existe una suerte de aprovechamiento de algo que resulta muy esencial. Los seres humanos, que tenemos cinco millones de años de evolución en la Tierra, hemos vivido en una búsqueda -yo diríaexistencial permanente de sal y azúcar. La sal y el azúcar nunca existieron en el planeta. Se hablaba de “salario”. Hubo guerras por la sal. El azúcar fue algo que recién se envasó y comercializó hace algunos siglos; la sal tiene mucho menos tiempo. Cada vez que el ser humano encuentra moléculas de sal y azúcar, las guarda. Y cada vez que se enfrenta a ellas, no puede evitar el apetito por una y otra. Por eso, todos los alimentos chatarra tienen altas cantidades de sal y azúcar, ya que generan adicción. El 80 por ciento de la sal que consumen las personas no está en el salero, sino en el pollo marinado, en la leche chocolatada, en los flanes, en las gelatinas, en todos los productos dulces, que la contienen en cantidades enormes. Si Sus Señorías toman un cereal o cualquier otro producto de los que consumen normalmente los niños, verán que tienen 40 por ciento de azúcar y sal. Además, contienen grasas trans. Dinamarca y los demás países europeos han prohibido las grasas trans, que son cancerígenas y provocan infarto. Por cierto, sirvieron en algún momento, cuando había hambrunas. Incluso, quien las inventó obtuvo el Premio Nobel, porque permitía mantener las grasas, evitando que se enranciaran, que se licuaran a temperatura ambiente. Pero hoy ellas acarrean grandes males a la sociedad. Las mismas empresas que cumplen con los estándares de las naciones europeas -no voy a nombrar marcas, pero son empresas transnacionales- venden sus productos en Chile sin ninguna restricción. Historia de la Ley 20.606 Página 71 de 626 DISCUSIÓN SALA El proyecto en debate, además de prohibir que se agregue sal y otros componentes, que -entre comillas- son sal escondida, a productos que normalmente no los contienen, prohíbe los alimentos con grasas trans, lo cual, de concretarse, sería un real avance. En Finlandia, la disminución de las grasas trans bajó en 60 por ciento los infartos agudos al miocardio. Tenemos la realidad -también lo expuso en la Comisión el doctor Arinoviche- de que en Chile y en casi todas partes está decreciendo el consumo de leche y aumentando el de bebidas gaseosas. Ya a los 20 años, una parte muy significativa de los hombres -cerca del 40 por ciento- incluso tiene osteopenia (no osteoporosis), es decir, poco calcio en los huesos. La mitad de las fracturas de cabeza, cuello y fémur son por osteopenia; para que se produzcan, no se necesita llegar a la osteoporosis. Los niños toman poca leche. Pero, además, la consumen junto con coca-cola u otras bebidas gaseosas, lo cual motiva que el calcio no se absorba. La baja de calcio no solo genera osteopenia, sino que, al mismo tiempo, aumenta el riesgo de infarto cardiovascular, según estudios realizados en los últimos años. Todos los países del orbe están tomando medidas. A raíz de la ley en proyecto, señor Presidente, Chile será considerado piloto por parte de la Organización Mundial de la Salud, como modelo legislativo. De hecho, el 24 y 25 de marzo se realizará en el Parlamento un encuentro de nivel internacional -organizado por la Comisión de Salud del Senado y por el Ministerio del ramo, con el auspicio de la Organización Panamericana de la Salud- en materia de nutrición y salud (el primero que se desarrolla en Latinoamérica), donde habrá más de mil participantes. Y concurrirán los cinco expertos mundiales más relevantes en el campo de la nutrición y la obesidad; entre ellos, el eminente doctor Pekka Puska, tal vez la persona más prestigiada y que ha logrado los resultados más relevantes obtenidos por un país: Finlandia. Es un verdadero honor para el Senado ser parte de ese encuentro (también están invitadas a él, evidentemente, las empresas), que abrirá una reflexión sobre cómo cambiar la realidad que he expuesto; cómo hacer que Chile, que debiera tener no más de 5 por ciento de escolares obesos, desarrolle políticas públicas tendientes a disminuir la creciente tasa de 20 por ciento que registra. Cuando un niño en edad escolar es obeso, tiene alto riesgo de serlo en su vida adulta y registrar niveles elevados de colesterol y padecer diabetes e hipertensión. Por lo tanto, si no enfrentamos el problema, nos encontraremos con situaciones muy dramáticas. Cuando Salud llega, lo hace para tratar un infarto, una hipertensión, una diabetes, un cáncer. Historia de la Ley 20.606 Página 72 de 626 DISCUSIÓN SALA Quiero recordar que un tercio de los cánceres son producidos por los alimentos en cuestión. No podemos enfrentar el problema con las lógicas tradicionales de Salud. Debemos evitar que la gente mantenga sus actuales estilos de vida. Por otra parte, es del caso puntualizar que este proyecto tuvo la asesoría -y yo diría que también la autoría- de tal vez la mayor eminencia de Chile en el ámbito de la nutrición: el doctor Ricardo Uauy, Jefe Científico para Nutrición de la Organización Mundial de la Salud. Y, además, se contó con la asesoría de la Sociedad Chilena de Pediatría del Colegio Médico. Es decir, concurrieron las instancias técnicas más relevantes del país. Por eso, considero muy significativo que el Congreso Nacional discuta esta iniciativa -lo propio han hecho otros Parlamentos-, que resulta fundamental a los efectos de avanzar en una materia de primer orden. Para ello, contamos con pleno respaldo del Ministerio de Salud, que se ha planteado esa materia como prioridad. Y digamos las cosas como son: dicha Cartera tampoco ha podido bajar la cifra de obesidad. La Presidenta Bachelet, cuando fue Ministra, se impuso como meta -a indicación del Presidente Lagos- un máximo de 12 por ciento de obesidad en escolares. Hoy estamos en 20 por ciento. Por tanto, se trata de una tarea en la cual hemos fracasado rotundamente. Y si no participamos todos, seguiremos fracasando y comprometiendo el estado de salud y la calidad de vida de los chilenos y chilenas. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, el Senador que me antecedió tiene una conocida experiencia en esta materia. Yo voy a respaldar absolutamente el proyecto en debate. Sin embargo, quiero aprovechar la oportunidad para tocar otras cuestiones relacionadas con él. Me parece fantástico hablar de una alimentación especial para beneficio de la salud humana. El año pasado presenté un proyecto de ley -se encuentra en la Comisión de Salud- que habla de que un número importante de chilenos que trabajan en cadenas comerciales de fast food o comida rápida reciben como única alimentación, todos los días y todo el año, lo que ellas producen: si el local es de pizza, comen pizza; si de sándwich, sándwich. Entonces, claramente hay ahí un deterioro de la salud y de la calidad de vida de esa gente. La pretensión de la iniciativa que señalé no es otra que exigir a tales cadenas de comida rápida una dieta mucho más balanceada Historia de la Ley 20.606 Página 73 de 626 DISCUSIÓN SALA para sus empleados, desde la perspectiva de su salud, de su calidad de vida y de su rendimiento. Pero la cuestión es todavía mucho más profunda. ¿Qué pasa con otros sectores del país? ¿Qué ocurre, por ejemplo, con los adultos mayores, con la gente que percibe un ingreso de 80 mil pesos mensuales y no tiene ninguna -¡ninguna!- posibilidad de una alimentación diaria balanceada, con leche descremada, carne, frutas, fibras? Desgraciadamente, la gran mayoría de nuestros adultos mayores se hallan en tal situación. Perciben un ingreso mensual que apenas les permite pagar los consumos básicos de luz, gas, agua, y los deja al margen de una ingesta alimentaria que les posibilite mantener o mejorar su salud y su calidad de vida. Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad que nos brinda el proyecto en debate para plantear la siguiente idea. Así como existe la atención primaria de salud, con remedios centinelas orientados a enfrentar los problemas de diabetes, hipertensión y todas las otras afecciones mencionadas por el Senador señor Girardi, debería abrirse la posibilidad de que el Estado entregara alimentos balanceados a ese segmento de adultos mayores que hoy no tienen ninguna posibilidad -¡ninguna!- de contar con un buen sustento. Incluso, muchos de ellos consumen puro café, té y pan. Y, por desgracia, así pasan durante una parte considerable de su vida. Señor Presidente, junto con anunciar que concurriré con mi voto a la aprobación del proyecto, quiero pedir a la Comisión de Salud que ojalá pudiera acelerar el proceso de tramitación de la iniciativa que presenté, la cual, a mi juicio, reviste la misma importancia que la que ahora nos ocupa. He dicho. )----------( El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Se me ha solicitado recabar el asentimiento de la Sala para ampliar, hasta el mediodía del lunes 31 del mes en curso, el plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre propiedad intelectual. Si no existen objeciones, se accederá a la petición. El señor GÓMEZ.- Conforme. El señor BIANCHI.- Está bien. --Así se acuerda. )----------( El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el desarrollo socioeconómico de Chile ha permitido disminuir en forma realmente importante la mortalidad y morbilidad por enfermedades infecciosas. Sin embargo, al igual que en todos los países que progresan, se ha debido enfrentar el aumento de la prevalencia de enfermedades no transmisibles, producto tanto de la mayor expectativa de vida como del cambio en los estilos de vida de la población. Historia de la Ley 20.606 Página 74 de 626 DISCUSIÓN SALA Cabe consignar que se registra un aumento preocupante de la obesidad en sus habitantes, con efectos sumamente graves. No repetiré lo que ya se ha dicho. Comparto todo lo expresado al respecto por el Honorable señor Girardi. Los riesgos cardiovasculares, la diabetes, algunos tipos de cáncer, las repercusiones en la estructura ósea, se encuentran ligados al sobrepeso. La lucha contra esas enfermedades resulta carísima. Lo único que sirve para que la gente no alcance un peso caracterizado por la obesidad es la prevención. Señor Presidente, firmé el proyecto de ley en estudio porque estoy absoluta y totalmente convencida de que tenemos que hacer algo para combatir el problema. Sin embargo, cada día abrigo mayores dudas en cuanto a que lo propuesto sea la solución. Porque el engordar no solo deriva de la ingesta: alguien podría comer puros productos con “luz verde” e igual ser obeso. Ello, en razón de que el sobrepeso es consecuencia del desequilibrio entre las calorías que se consumen y las que se queman. Para enfrentar la situación, la Organización Mundial de la Salud creó la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud. O sea, consideró no solamente los alimentos. Porque ¿el chocolate es malo? Depende. Quizá no hay ningún riesgo si una persona come una porción pequeña al día y la goza. Pero puede haberlo si come una barra grande todos los días, o una en la mañana y otra en la tarde. Este es un asunto, básicamente, de educación. En Chile hay una persona que ha trabajado en forma muy estrecha con el doctor Pekka Puska, experto al que aludió en su intervención el Senador señor Girardi: la doctora Ximena Berríos, de la Universidad Católica. He conversado largamente con ella. Y me ha señalado que la única forma de enfrentar la obesidad es sobre la base del mismo criterio que inspira la prevención de la droga; la prevención del robo infantil; la prevención de una iniciación sexual demasiado temprana, con todas las consecuencias que acarrea, como el embarazo juvenil, etcétera. Se trata, básicamente, de informar y educar en la más temprana edad -en tercero o cuarto año básico- y, sobre todo, de proporcionar al niño el soporte emocional para que elija en su vida la vía correcta y no la incorrecta. La doctora Berríos me ha explicado tales conceptos una y otra vez -dispone de cifras de hace 20 años-, y diseñó su metodología en una forma muy cercana con el doctor Pekka Puska. Son amigos; se han visitado en sus casas. O sea, lo conoce desde hace tiempo, probablemente más que nadie en Chile. En diversas oportunidades ella me ha comentado que todas las estrategias que aquí se aplican para luchar contra la droga, la obesidad y otros flagelos son muy aisladas y apuntan a un solo aspecto del problema, en circunstancias de que, al final, la única manera de enfrentarlo es dando educación y seguridad al niño. Lo anterior, con el propósito de que este tome las decisiones correctas cuando se encuentre tentado, por ejemplo, con Historia de la Ley 20.606 Página 75 de 626 DISCUSIÓN SALA una iniciación sexual precoz; de ir a robar dulces al supermercado, como una suerte de “choreza”; o de aceptar algún ofrecimiento de drogas, alcohol, etcétera. La doctora Berríos me ha insistido en que son erróneas todas las estrategias tendientes a considerar la drogadicción por un lado y el alcoholismo por otro, porque, en definitiva, el niño es uno solo. Entonces, señor Presidente, estoy de acuerdo con establecer la prohibición, por ejemplo, de incluir en los alimentos ingredientes que son claramente perjudiciales para la salud. Así, entiendo que no es posible eliminar por completo las grasas trans, pero sí fijarles márgenes tan pequeños que no causen daño. En eso concuerdo totalmente. Pero ¿qué sacamos con prohibir la venta de ese tipo de alimentos en los colegios si el niño va a llegar a la casa a consumirlos? ¿Qué sacamos con prohibir que se publiciten si el fin de semana el papá y la mamá lo van a llevar, como premio, a comerlos en un mall? Al final, señor Presidente, muchos de estos proyectos dan la falsa sensación de que estamos combatiendo el problema de la obesidad, cuando, en realidad, solo hacemos como que lo enfrentamos. En Europa se están desarrollando experimentos bastante interesantes acerca de cómo entregar señales al consumidor sobre si el alimento que está comprando es sano o no. Por ejemplo, en Bélgica, la Fundación Internacional Choices, que trabaja con médicos, nutricionistas, empresas, supermercados, etcétera, determina estándares para los alimentos, de tal manera que estos sean lo más sanos posible dentro de cada categoría. Obviamente, es mejor comer muy poca mayonesa o no comerla; pero, entre los diversos tipos existentes, algunas son más dañinas que otras. El punto es que si uno quiere adquirir el producto, ojalá este exhiba una señal de aquellas que indican cuáles cumplen con estándares razonables establecidos por médicos, nutricionistas, etcétera- y cuáles no. La citada Fundación pone un logotipo -es igual en todos los países europeos- a los alimentos que cumplen con los estándares dentro de su categoría. El experimento partió con muy pocas empresas alimentarias sometiéndose al sistema, pero en la actualidad este se está extendiendo a una velocidad enorme. Ello, porque se han dado cuenta de que cuando el consumidor va a comprar algo al supermercado no permanece más de dos o tres segundos frente al producto en la góndola y, en consecuencia, no tiene tiempo para revisar las extensas tablas que contienen la información nutricional sobre calorías, energía, en fin. Por lo tanto, la idea es que exista un distintivo, para que la gente busque la mayonesa que lo exhiba, que es la que pondrá dentro del carro del supermercado. En aquellos países donde se ha introducido el uso de un logotipo ha ocurrido que, en sopas de una misma marca, por ejemplo, Historia de la Ley 20.606 Página 76 de 626 DISCUSIÓN SALA algunos de sus sabores cumplen con los estándares y otros no. Por ello, solo algunas pueden llevarlo, habiéndose incrementado sus ventas anuales en 7 por ciento, en tanto que las que carecen de él no las aumentan en lo absoluto. Es un método simple que cruza las fronteras. Y, sobre todo, en vez de ser impuesto por la autoridad, corresponde a una fórmula a la que se someten de modo voluntario los fabricantes de alimentos, porque saben que el distintivo, en caso de que logren elaborar un alimento que reúna las características necesarias para cumplir estándares muy exigentes, les permitirá elevar sus ventas. En caso de no tenerlo, se estancan. ¿Qué pasa, entonces? Que se ponen de acuerdo los supermercados con los fabricantes que han podido obtener el sello, y hacen publicidad en televisión, revistas, etcétera, acerca de lo que este significa. De esa manera, todo el mundo lo conoce y lo busca. Pero ahí ha habido cooperación entre el supermercado, que se preocupa de que el sello se vea y lo publicita, y el fabricante, que se esmera en conseguirlo. Es una cosa mucho más simple que la que estamos proponiendo. Por mi parte, estoy absolutamente a favor de que hagamos todo lo necesario para enfrentar la obesidad, que es una plaga en Chile y el resto del mundo, y que aumenta los riesgos para la vida y los costos en salud, pues enferma a la gente. Pero deseo subrayar que el criterio internacional va por otro lado: el de que el sistema sea voluntario y, en el fondo, constituya una herramienta de venta. Me parece que la experiencia de la Fundación Choices -que se halla en conversaciones para instalarse en Chile y ya está en muchos países de Europa- representa una mejor solución que la que estamos proponiendo, sencillamente porque el mismo logotipo que se usa en Holanda, en Alemania, y que está empezando a circular en Inglaterra es el que se implementaría acá. Por lo tanto, no habría dificultades para importar y exportar alimentos. Sería algo absolutamente compartido, pues se trata de estándares internacionales. A mi juicio, lo anterior es más razonable que empezar a establecer estándares propios, lo que, en el fondo, significará un tremendo problema al importar alimentos, porque alguien va a tener que empezar a ponerles los "semáforos", o a la hora de exportarlos, porque la gente en el extranjero no sabrá lo que son. Creo que deberíamos escuchar acá la experiencia de la doctora Ximena Berríos. Y, en lugar de tener tantos programas saltados, para tratar de evitar, por un lado, el consumo de drogas y, por otro, la obesidad o una cuestión distinta; en vez de actuar en forma aislada, deberíamos sumar los esfuerzos, los dineros, y destinarlos a una metodología ya conocida, cual es la que ha promovido el doctor Pekka Puska y que ha dado resultados espectaculares donde se ha implementado. Estoy totalmente de acuerdo con que debemos abordar el problema. No hay algo que cuente más con mi simpatía. Sin embargo, en la medida en que he ido estudiándolo más, que he conversado Historia de la Ley 20.606 Página 77 de 626 DISCUSIÓN SALA con quienes se han dedicado al asunto, que he ido viendo cuáles son las experiencias internacionales con mejores resultados, creo que el enfoque que se contempla no es el correcto. Señor Presidente, me gustaría saber si vamos a pronunciarnos hoy sobre la iniciativa. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Se ha solicitado abrir la votación, Su Señoría. El señor ORPIS.- Es mejor que el proyecto vuelva a la Comisión. La señora MATTHEI.- En lo personal, no estoy en condiciones de votarlo a favor tal cual viene. Creo que, aparte de la información recibida, será tan importante aquella que se obtenga en el seminario internacional por efectuarse durante la semana de trabajo regional, relativa a mejores formas de abordar la obesidad y sus problemas, que prefiero que se postergue la votación y se considere la posibilidad de introducirle reformulaciones importantes. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Su Señoría puede solicitar que vuelva a Comisión. No sé si esa es su petición. La señora MATTHEI.- Así es. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, se trata de una votación en general. El proyecto fue elaborado por la mayor autoridad chilena en la materia, que, además, es una de las cinco eminencias mundiales en la especialidad. Lo que acaba de plantear la Senadora señora Matthei es la opinión de la empresa, la cual me parece muy legítima, en cuanto a la autorregulación. La señora MATTHEI.- ¡No, señor Presidente! ¡Eso es inaceptable! El señor GIRARDI.- Esta es una iniciativa que estamos viendo en general. Las modificaciones se harán en la discusión particular, donde se pueden formular indicaciones y cambiar los puntos de vista. Pero lo que ahora nos ocupa es un texto que, además, cuenta con todo el respaldo del Ministerio de Salud. La señora MATTHEI.- ¡No es cierto! El señor GIRARDI.- La señora Ministra estuvo ayer acá para participar en el debate, pero, en definitiva, no se votó. Ella venía para intervenir. Por mi parte, lo que pido es que nos pronunciemos en general y que los puntos de vista distintos se puedan materializar por medio de indicaciones durante la tramitación. Desde luego, vamos a sostener un encuentro muy relevante. Pero no comprendo mucho lo que ha pasado acá, porque el proyecto fue conocido y firmado por todos, se discutió largamente y recibió el apoyo de la Universidad Católica, cuyos representantes vinieron al Congreso y lo respaldaron plenamente. Incluso, el Ministerio de Salud contrató los servicios de dicha Universidad para que realizara un estudio muy a fondo acerca de todos los aspectos que se consideran, entre ellos la regulación de la publicidad Historia de la Ley 20.606 Página 78 de 626 DISCUSIÓN SALA y del acceso de los niños a la venta de comida chatarra dentro de los colegios por lo demás, son temas universales, presentes en el mundo-, estudiar la prohibición de grasas trans en el contenido de los alimentos y establecer una forma, muy parecida a la expuesta por la Senadora señora Matthei, pero que no tiene que ver con una dimensión de autorregulación, para hacer obligatoria en la etiqueta una leyenda que sea comprensible. Y esa es una discusión que ha surgido en todos los países. Entonces, creo que debiéramos votar en general, y las diferencias, los matices -que me parecen legítimos-, se pueden expresar durante el trámite en Comisión y en los próximos debates de Sala. La que nos ocupa -repito- es la idea de legislar. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Le recuerdo a Su Señoría que cualquier Senador puede solicitar que un proyecto vuelva a Comisión. Por lo tanto, le pido respetar la solicitud. La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en primer lugar, apoyé el proyecto de ley, porque creo que es preciso abordar el tema de la obesidad. En la medida en que he ido estudiando la cuestión, me he dado cuenta de que está bien inspirado, pero equivocado. Me parece que la estrategia adoptada aquí por el Senador señor Girardi es la que usa siempre, en el sentido de descalificar a la persona que opina distinto de él poniéndole la etiqueta de defensora de las industrias. También lo hizo en el caso del tabaco. El que he señalado es el parecer de la doctora Ximena Berríos, que lleva 20 años -hartos más que el Honorable señor Girardipreocupándose de que en Chile se pueda enfrentar el consumo de drogas, la obesidad y cualquiera de estos problemas. No es mi opinión, sino la de la máxima experta de la Universidad Católica en salud pública, en relación con temas de nutrición. Y solicité que se la invitara a exponer, pues obviamente no se la había considerado, dado que, como de costumbre, nunca se tiene en cuenta a este tipo de personas. Porque a la larga es mucho más bonito pasearse por todos los matinales y transformarse en el atacante de la comida chatarra, sin importar si lo que se hace da resultado o no. Pero a los autores de estudios serios, que llevan 20, 25 años en el área, con una serie de estadísticas y conclusiones, nunca se los invita. Y tampoco se les da plata. En segundo lugar, no es cierto que el Ministerio de Salud esté tan contento con la iniciativa en análisis. Un documento señala lo siguiente: “El Comité Asesor del Ministerio de Salud para la revisión y actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos destinó 5 sesiones para analizar este proyecto de ley. “El Comité consideró que un Proyecto de Ley que aborde las variables que inciden en una vida saludable, debería tener una Historia de la Ley 20.606 Página 79 de 626 DISCUSIÓN SALA perspectiva integral.”. El texto propuesto no la tiene. “Señalan que se debería hacer especial énfasis en aspectos educativos, relativos a alimentación, actividad física y hábitos de vida saludable,” -la iniciativa en debate no los incorpora- “y en el fomento de la investigación en estas áreas, para contar con datos nacionales que permitan tomar mejores decisiones en políticas públicas. “En relación al tema de comunicación publicitaria, el Comité señala que la autorregulación ha probado ser un método útil y eficaz tanto en Chile como en el extranjero, por ser muy expedito en términos procesales, especializado, actualizable, bajo en costo y, finalmente, efectivo, principalmente en cuanto al efecto que logra en la educación de los responsables de la comunicación comercial”. Por lo tanto, el Comité Asesor del Ministerio de Salud -pongo a disposición de Sus Señorías el documento respectivo- dice exactamente lo contrario de lo que ha manifestado el Senador señor Girardi. Además, “Sostiene el Comité que el Ministerio de Salud, impulsa y valora la autorregulación, puesto que la publicidad abre la oportunidad de educar en estilos de vida más saludables”. Porque, en definitiva, lo que aquí importa no es cada alimento en sí mismo, sino los estilos de vida. Uno puede ingerir pura comida con semáforo verde e igual ser obeso, pues si se permanece sentado frente al televisor, sin moverse, al final se consumen más calorías que las que se queman. “Por otra parte" -continúa señalando el referido documento- "el Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 11 de diciembre de 1967 (Código Sanitario) entregó a un reglamento la determinación de las características que deben reunir los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano. Este Reglamento se mantiene actualizado y armonizado con las normas del Codex Alimentarius”. En resumen, señor Presidente, el Comité Asesor del Ministerio de Salud, que viene trabajando en el tema desde hace muchísimos años -dejo a disposición de Sus Señorías los antecedentes respectivosconsideró que esta no es una iniciativa como para estar cantando victoria. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- En consecuencia, a continuación se pondrá en votación la solicitud formulada por la señora Senadora en orden a que el proyecto vuelva a la Comisión de Salud. El señor NAVARRO.- Hay más inscritos, señor Presidente. El señor GIRARDI.- ¿Puedo hacer una última intervención? Tiene que ver con la votación. Como se ha puesto en duda la opinión de la señora Ministra, prefiero que el proyecto vuelva a la Comisión, a fin de escucharla y ver quién dice la verdad. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Eso es lo que ha pedido la señora Senadora. Creo que sería mejor si lo solicitaran los dos. Si le pareciera a la Sala, la iniciativa volvería a la Comisión… El señor RUIZ-ESQUIDE.- No, señor Presidente. Quiero referirme a un asunto reglamentario. Historia de la Ley 20.606 Página 80 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, señor Senador. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, el procedimiento que habitualmente se sigue antes de pedir que un proyecto regrese a Comisión es escuchar a todos los inscritos. Eso es lo mínimo. Por lo tanto, yo no doy mi asentimiento mientras… El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Los vamos a escuchar a todos, Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muy bien. Y después de eso se votaría la solicitud. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Es que ya le pedí el parecer a la Sala sobre ese tema. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, usted haría mal en poner en votación la solicitud sin haber concedido la palabra a todos los inscritos. Esto último es obvio. Es una mínima cortesía. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Señor Senador, le repito que todos los inscritos podrán intervenir. Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, creo que hay coincidencia en la Sala. Y me parece que el asunto debería ser zanjado, pues considero que la importancia del tema no tendría que verse deslucida a raíz de una discusión procesal. Todos estamos de acuerdo en que la materia que aborda el proyecto es relevante. Lo han dicho la Honorable señora Matthei, otros señores Senadores y también los autores de la iniciativa. Por lo mismo, pienso que el Senado debe abrir un debate amplio sobre el particular. No obstante esa coincidencia, algunos colegas piensan, con razón, que se requiere un planteamiento que contemple con mayor profundidad algunas posiciones que al parecer no estarían reflejadas en el informe de la Comisión. Entre otras, la de la Ministra de Salud y la de algunos expertos, que por equis, i griega o zeta no fueron consideradas. En ese sentido, siento que nosotros no debemos malograr la presente iniciativa por una situación procesal o adjetiva. En mi concepto, el proyecto tendría que volver a la Comisión, destacando la tremenda trascendencia e importancia que reviste este tema de salud para nuestra población. Obviamente, se pueden tomar distintos caminos. Algunos plantean imponer regulaciones que por lo general terminan en normas prohibitivas u obligatorias. Otros piensan que debe haber una autorregulación o una situación más bien de voluntariedad. En lo personal, creo que, como muchos otros, se trata de un problema cultural. No cabe la menor duda de que esta epidemia, esta plaga o como quiera denominársela no es solo nuestra. Durante mis viajes suelo observar a las personas, y me he dado cuenta de que en Chile, en Perú, en Ecuador, en Estados Unidos, en Europa, en todas partes, esta plaga de la obesidad existe, y cada vez con mayor fuerza. Historia de la Ley 20.606 Página 81 de 626 DISCUSIÓN SALA Por eso, quiero pedir a la Sala que, luego de escuchar a los Senadores que faltan -es importante que nos escuchemos-, convengamos, primero, en la relevancia del tema. En segundo lugar, no hay que olvidar que luego se realizará un seminario que ha significado un esfuerzo enorme por parte de la Corporación. Por tanto, creo que tenemos que respaldarlo. Naturalmente, allí nos impondremos de algunas ideas que tal vez podamos, de alguna manera, desarrollar. Planteado el retorno del proyecto a la Comisión sobre esa base, creo que ni el Honorable señor Girardi ni ningún otro Senador se va a oponer. Por el contrario, pienso que Su Señoría estará muy contento de poder incrementar y enriquecer sus sugerencias. Aquí no se ha cuestionado un aspecto de fondo. Simplemente, estimo que la Sala ha sido sorprendida, de la noche a la mañana, con un tema de enorme trascendencia. Pero ha sido sorprendida en un sentido positivo, porque, en el fondo, ello ha hecho que el tema que aborda el proyecto irrumpa con una fuerza que quizás puede preocupar o producir miedo -los cambios culturales siempre provocan cierta resistencia-. Sin embargo, creo que en este momento lo que hay que hacer es -repitoreconocer la importancia del tema. Y segundo, destacar el esfuerzo que está haciendo la Corporación. Ahora, si ese esfuerzo se puede mejorar mediante la elaboración de un informe más completo, pido a los autores del proyecto que accedan a que la iniciativa sea enviada de vuelta a la Comisión. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ¿me está ofreciendo la palabra para que me refiera a la solicitud de reenvío del proyecto a Comisión o para que exponga mi opinión sobre la iniciativa? ¿Ya quedó resuelto que el texto volverá al órgano técnico? El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Así parece. El señor NAVARRO.- Entonces, no se votará en general. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Entiendo que hay voluntad prácticamente unánime para enviar de nuevo el proyecto a la Comisión. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con ello, pero pongamos un plazo. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- ¿Qué plazo consideraría razonable? El señor GIRARDI.- Dos o tres semanas. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- ¿Qué opina la Senadora señora Matthei? La señora MATTHEI.- Está bien. El señor GIRARDI.- Como se han dicho palabras graves, es importante que la Ministra de Salud vaya a la Comisión y reitere lo mismo que yo he expresado. La señora MATTHEI.- ¡Y el Comité Asesor también! Historia de la Ley 20.606 Página 82 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor PROKURICA (Vicepresidente).- En consecuencia, si no hay objeción, el proyecto volverá a la Comisión de Salud, por 30 días, para que las autoridades puedan pronunciarse. --Así se acuerda. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Para plantear sus puntos de vista sobre el proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, me encantan los debates que se hacen con pasión y contenido. La Senadora señora Matthei y el Senador señor Girardi se caracterizan por ello. En esta oportunidad, cada uno ha señalado que el otro ha utilizado argumentos ad hóminen para referirse al tema. No obstante, esa actitud la vi reflejada en los dos. No quiero ser árbitro, pero la verdad es que ambos recurrieron a ese tipo de argumentos, que a veces terminan desviando el asunto del punto central. En lo que a mí respecta, quiero destacar que apenas llegué al Senado presenté un proyecto de ley para regular la publicidad infantil. Lo señalo porque claramente lo más relevante del informe que hemos conocido en esta sesión apunta a los niños. Es posible corregir la conducta de los consumidores adultos, pues tienen mayor capacidad de reflexión y, al enfermarse, se ven obligados a cambiar sus hábitos alimentarios. Tienen conciencia de que, si no lo hacen, corren el riesgo de morir. Sin embargo, el segmento etario donde se dan las mayores batallas respecto del consumo de alimentos es el de los niños. En ese sentido, voy a hacer llegar a la Comisión de Salud -también espero concurrir a ella- la iniciativa que regula la publicidad infantil, para que la tenga presente. Todo indica que la actual facultad de autorregulación, propuesta por la industria del ramo, no ha funcionado y que los niños siguen representando, según datos del INE, entre 35 y 40 por ciento del sector más persuadible. Ellos son más persuadibles que los adultos. Entre los 4 y los 12 años desarrollan, de manera social, una capacidad de aprendizaje y de modelaje que los lleva a imitar conductas. Son consumidores compulsivos; mucho más que los padres. No piensan dos veces antes de comprar. Claramente, producto de fenómenos sociales, los padres tienden a compensar su ausencia entregándoles más recursos; o sea, ceden capacidad de decisión a los niños aumentándoles la mesada. Por lo tanto, en esta sociedad los niños se han vuelto cada día más consumidores y personas que deciden sobre recursos. Desde los 12 a los 14 años, entran en la edad del especialista: tienen áreas temáticas de interés muy determinadas y precisas. Y la publicidad, en particular la que se da a través de medios innovadores (resulta obvio que la televisión ya no es el único), como los videojuegos, los correos por Internet y la mensajería por teléfono celular, pasa a ser un elemento esencial. Los niños son un mercado lucrativo. Son grandes decisores y futuros consumidores y compradores. Y a ellos apuntan las estrategias de marketing iniciadas principalmente por todas las empresas de alimentación. Historia de la Ley 20.606 Página 83 de 626 DISCUSIÓN SALA Revistas europeas señalan que los niños tienen más paga semanal: entre los 8 y los 10 años, solo el 7,22 por ciento posee teléfono móvil, pero dicho porcentaje crece en forma impresionante en el siguiente tramo de edad. Y ese fenómeno también se da en Chile. Claramente, la petición para el Viejito Pascuero ya no es un camioncito de madera o una muñeca, sino un celular. Estoy hablando de niños de 5 ó 6 años. Y hay modelos para ellos en el mercado. Sin ir más lejos, en la Navidad recién pasada compañías de largo prestigio ofrecieron teléfonos móviles con diseños para niños mediante publicidad engañosa, porque su propósito era presionarlos para que les pidieran a sus padres comprar dichos aparatos. Claro, la compra era una, pero lo caro era la cuenta. Los celulares se ofrecían a un precio de entre 9 mil y 14 mil pesos. Sin embargo, el negocio era el tráfico telefónico. Por eso, señor Presidente, hago un llamado a los señores Senadores que han participado en el debate para que pongan atención al proyecto de ley que regula la publicidad infantil, porque todos los estudios revelan que uno de los mercados más propicios para ella es el alimentario. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, mi posición era contraria a que la iniciativa volviera a la Comisión. Yo era partidario de que se votara en general, porque, para discutir una materia en detalle, primero se requiere contar con un texto legislativo. Y ese es el propósito de la aprobación en una primera etapa. Como le decía -con mucho afecto- a la Senadora señora Matthei, era preferible votar en forma previa la idea de legislar y luego buscar la manera de mejorar el proyecto. Pero eso ya se resolvió. Sin embargo, quiero plantear dos observaciones. Primero, creo que la iniciativa merece mayor preocupación de parte nuestra. El tema lo amerita y lo justifica. Resulta claro que todos tienen razón en cuanto a que el texto propuesto no resuelve absolutamente el problema. Estoy de acuerdo en ello, pero igual es un paso fundamental. Segundo, comparto la visión holística con que se quiere abordar o resolver esta materia. En mi opinión, se resuelve desde la educación. Y por eso mi preocupación ha sido permanente en este punto. Al respecto, hay que entender que desde el tercer trimestre de embarazo los futuros niños ya están en condiciones de percibir en forma importante lo que sucede en el entorno materno. A partir de ahí se puede iniciar la educación. Eso explica -repito- mi preocupación. Sin embargo, es evidente que la norma legal también ayuda a la orientación de la sociedad en este ámbito. No se trata de consagrar un estatismo u obligaciones demasiado torpes, sino de establecer un marco regulatorio para que la gente entienda qué es lo mejor y lo más adecuado. Ahora bien, hay quizás una única parte en la que el proyecto falla. Hoy en Chile las conductas de las personas no las dictan ni las Historia de la Ley 20.606 Página 84 de 626 DISCUSIÓN SALA leyes, ni el Gobierno, ni las organizaciones que trabajan con la comunidad, sino el mercado, la propaganda, la publicidad. Resulta obvio que con estos proyectos se busca que los niños aprendan desde temprana edad todo lo que plantearon tanto la Senadora señora Matthei como el Senador señor Girardi. Sin embargo, eso tiene un valor mínimo en comparación con diez segundos de televisión donde se ofrece la comida que precisamente queremos evitar que se consuma en exceso. Reitero, señor Presidente, que yo habría preferido que se votara la idea de legislar. No fue así y la iniciativa volverá a la Comisión de Salud, donde espero que se logren acuerdos sobre aspectos que puedan ser ampliados al esquema total que realmente se necesita. En tales condiciones, anuncio desde ya que, cuando el proyecto regrese a la Sala, lo votaré favorablemente. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, este debate es muy importante, y felicito a los miembros de la Comisión por haberlo traído a la Sala. Por cierto, yo también era partidario de aprobar la iniciativa en general de inmediato, para después entrar en la discusión particular. Sin perjuicio de ello, me gustaría referirme a dos temas vinculados indirectamente al proyecto. La rotulación de los alimentos es un aspecto muy relevante. Todos los químicos de las grandes industrias saben perfectamente que algunas son más responsables que otras. No quiero hacer propaganda a una cadena en desmedro de sus competidoras, pero no cabe duda de que industrias como Indus Lever son bastante más responsables que otras en su forma de rotulación y en sus políticas de salud respecto de los alimentos. Por lo tanto, resulta esencial que exista un proceso de rotulación. Sin embargo, con este proyecto hay un alcance limitado, al querer destacar algunas materias. Al respecto, creo que durante el debate debemos, al menos, buscar la forma de abordar dos temas más, aun cuando comparto la esencia de la discusión habida sobre los principales componentes que producen mayores dificultades de salud. El primero dice relación a que tenemos que hacernos cargo de una población afectada por un problema. Todo indica que un cierto porcentaje de ella adolece de resistencia al gluten. Se trata de un asunto no menor relacionado con los celíacos. En nuestro país, solo una industria ha decidido, en forma unilateral, rotular sus productos entendiendo esto como un nicho de mercado. Considero que, sobre el particular, se ha demostrado que muchos diagnósticos de personas con colon irritable en Chile están equivocados, pues se trata de gente con resistencia al gluten. Historia de la Ley 20.606 Página 85 de 626 DISCUSIÓN SALA Estimo que estamos frente a algo respecto de lo cual deberíamos preocuparnos. Pero más importante que ello, señor Presidente, es el proyecto de ley que se debatió en la Comisión de Salud -la Senadora señora Matthei estaba presente en ella y sabe que es una materia discutible- en relación con la necesidad de informar o no en la rotulación los alimentos con componentes genéticamente modificados. Soy partidario de no prohibir tal tipo de alimentos. Pero sí creo que es un derecho del consumidor estar informado, para poder elegir. Planteo estos dos asuntos como complemento de la iniciativa en análisis, que son de fundamental trascendencia. Para terminar, una reflexión: los cambios en los hábitos alimenticios no solo atañen a los niños. A mi parecer, eso constituye la forma fácil para poner el tema en el debate. Creo que se trata de un cambio que se inició en pequeña escala probablemente en la década de los 60 ó 70; que ha aumentado, y que afecta a grandes sectores de la población. Pero hay que establecer restricciones. Espero que no se venda comida chatarra en ningún colegio del país y que no se autorice el funcionamiento de quioscos en ellos. Con honestidad, creo que es vergonzoso que los Departamentos de Educación y los municipios estén autorizando la venta de comida chatarra dentro de escuelas públicas. Sin embargo, no soy partidario de limitar el expendio de productos que no me gustan, fuera de los colegios. En el caso de los cigarrillos, algunos se tentaron a establecer parámetros y distancias de los lugares de venta. Considero que la experiencia al respecto demostró que a veces se pasan a llevar derechos adquiridos. No soy fumador, pero me parece que en la mayoría de las comunas que represento -que son intermedias- el liceo o los colegios principales se hallan en la plaza, al lado del primer supermercado o negocio. Y en ocasiones eso lleva a conflictos injustos e indebidos. Planteo lo anterior porque soy partidario de la restricción, y no solo de la rotulación, como propone el proyecto. Estoy a favor también de que se prohíba la venta de comida chatarra en establecimientos educacionales; de que se haga un análisis en forma profunda; de que además revisemos los componentes de los alimentos entregados a través de la JUNAEB. Pero, por sobre todo, participio de la idea de regular la distancia a que deben venderse tales productos, para no caer en los errores de la ley del tabaco. Señor Presidente, respaldo esta iniciativa en debate, que me parece importante, y felicito a sus autores. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Terminado el Orden del Día. Historia de la Ley 20.606 Página 86 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD 1.4. Nuevo Informe Comisión de Salud Senado. Fecha 18 de junio de 2008. Cuenta en Sesión 30, Legislatura 356. NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. BOLETÍN Nº 4.921-11. ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de presentaros su nuevo primer informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. Corresponde señalar que Su Excelencia la señora Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, calificándola de “simple”. --Se hace presente que el Senado, en sesión de 11 de marzo de 2008, acordó que el proyecto volviera a la Comisión para que emitiera un nuevo primer informe, otorgando al efecto un plazo de 30 días. Posteriormente, por acuerdo de los Comités, ratificado por la Sala, se amplió dicho plazo hasta la última semana del mes de mayo en curso, y, luego, se fijó como nuevo plazo para tal efecto el día 20 de junio del año en curso. La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación. --A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió este asunto asistió, además de sus integrantes, la señora Ministra de Salud, doña María Soledad Barría. Asimismo, a una o más de las sesiones asistieron, especialmente invitadas por la Comisión, las siguientes personas: Historia de la Ley 20.606 Página 87 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Del Ministerio de Salud: el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic; el Jefe del Departamento de Alimentos y Nutrición, señor Tito Pizarro; el asesor jurídico, señor Eduardo Díaz; la profesional del Departamento de Nutrición y Salud, señora Luisa Kipreos; el asesor legislativo, señor Alan Mrugalski, y la Jefa de Gabinete, señora Nydia Contardo. -De la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: la Jefa de Estudios del Departamento de Planificación, señora Marcela Taibo. -Del Departamento de Salud Pública de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el doctor señor Francisco Mardones. -De la Asociación Nacional de Avisadores: el Presidente, señor Mario Davis, y el Vicepresidente, señor Fernando Mora. -Del INTA: el Académico, doctor Ricardo Uauy. -De la Asociación de Bebidas Refrescantes (Anber): el Presidente, señor Renato Ramírez; el Gerente General, señor Jaime Gatica; la Subgerente de Asuntos Legales de CCU S.A., señora Silvia Solar; la Gerente de Calidad de Embotelladora Andina, señora María de la Luz Valdés; el Asesor de Comunicaciones, señor Manuel Melero, y el Gerente de Comunicaciones de Coca Cola, señor Ernesto Escobar. -De la Asociación de Empresas de Alimentos de Chile (Chilealimentos): la Gerente de Alimentos y Comercio Exterior, señora Marisol Figueroa. --NORMAS DE QUORUM ESPECIAL Se deja constancia que el artículo 5° del proyecto contiene una norma de carácter orgánico constitucional, por incidir en la materia indicada en el inciso quinto del N° 11, del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de enseñanza. Por tanto, debe ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Honorables Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental. --OBJETIVOS DEL PROYECTO Atendido el aumento en nuestro país del sobrepeso y la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles, Historia de la Ley 20.606 Página 88 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD durante los últimos quince años, y siguiendo las orientaciones de la OMS sobre la materia, establecer un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiendo al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud. Para ello, la moción propone establecer normas mínimas relativas a la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, orientando la conducta del consumidor mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo, con el propósito de contribuir en la tarea de reducir los factores de riesgo en salud. --ANTECEDENTES I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS. 1.- Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por el decreto N° 977 de 1997, del Ministerio de Salud, particularmente sus artículos 3°, 106 letra h) y 107 letra n). 2.- Decreto N° 115, de 2003, del Ministerio de Salud que incorporó al Reglamento la temática relativa a las modificaciones genéticas de los alimentos, de las materias primas utilizadas en su elaboración, de la regulación de todo tipo de alimentos, y estableció la obligación de identificación, mediante rotulado o etiquetas, en los casos que señala. II.- ANTECEDENTES DE HECHO. La Moción señala que, de acuerdo al último Informe sobre la Salud en el Mundo 2002 (Ginebra, Organización Mundial de la Salud -OMS-, 2002) las enfermedades no transmisibles han sido la causa de casi el 60% de los 56 millones de defunciones anuales y del 47% de la carga mundial de morbilidad. Por otra parte, según la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la OMS, aprobada el 22 de mayo de 2004, la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad. Historia de la Ley 20.606 Página 89 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD De acuerdo al señalado informe mundial, entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos, y el consumo de tabaco. La diversidad de los niveles de riesgo y de los correspondientes resultados de salud para la población se puede atribuir, en parte, a la variabilidad en tiempo e intensidad de los cambios económicos, demográficos y sociales a nivel nacional y mundial. La mala alimentación, la insuficiente actividad física y la falta de equilibrio energético que se observan en los niños y los adolescentes son motivo de especial preocupación. Chile, por su parte, ha experimentado durante los últimos quince años importantes cambios demográficos y epidemiológicos, que dan como resultado un aumento en la proporción de adultos y adultos mayores, y un importante aumento del sobrepeso y la obesidad, así como de otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), dislipidemias, hipertensión arterial, síndrome de resistencia insulina, diabetes mellitus tipo 2, cuya prevención está fuertemente relacionada con la nutrición y alimentación desde etapas precoces de la vida. La obesidad es la enfermedad crónica más prevalente en todos los grupos de población chilena (8% en menores de seis años, 17% en escolares de Primer Año Básico, 33% en embarazadas, 28% en mujeres y 23% en hombres adultos) y es, a su vez, un factor de riesgo para otras enfermedades como son las hipercolesterolemias (35% de los adultos), la hipertensión arterial (33,7% de los adultos) y la diabetes mellitus tipo 2 (4 a 12%). Destaca en este cambio del perfil epidemiológico, la presencia de otras enfermedades crónicas asociadas a la obesidad infantil, donde, de acuerdo a estudios nacionales, un 30% de estos niños presenta dislipidemias, un 50% hiperinsulinemia, un 10% hipertensión arterial y un 1 a 2% diabetes mellitus tipo 2. Estas enfermedades son los principales determinantes en la morbilidad y la mortalidad por enfermedad cardiovascular, primera causa de muerte en Chile. Un factor desencadenante de este cuadro sanitario es el auge experimentado, en las últimas décadas, por los llamados locales de “comida rápida”. En Chile, el número de locales que venden comida rápida o “fast food” ha aumentado, encontrándose varias cadenas internacionales que concentran su actividad en la Región Metropolitana y en las grandes ciudades. Su llegada ha estado acompañada de una fuerte publicidad y de grandes campañas promocionales, especialmente dirigidas a los niños. La composición nutricional de esta “comida rápida” puede favorecer el aumento excesivo de peso y favorecer el desarrollo de algunas de las ECNT que acompañan a la obesidad. Sus características especiales están dadas por el gran tamaño de sus Historia de la Ley 20.606 Página 90 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD porciones, alta densidad energética, alto contenido de grasas, grasas saturadas, ácidos grasos trans asociados a una buena palatabilidad; además, aportan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen un alto índice glicémico y un bajo contenido de fibra dietética. Frente a este tipo de escenarios, la Organización Mundial de la Salud ha evaluado que, para superar esta situación, se deben adoptar por parte de los gobiernos políticas a todo nivel, que incluyan las de orden legislativo, en miras a los siguientes objetivos: - Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información clave sobre aspectos nutricionales. - A medida que crece el interés de los consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos de salud de los alimentos, los productores recurren cada vez más a mensajes relacionados con la salud. Éstos no deben engañar al público acerca de los beneficios nutricionales ni de los riesgos. - La publicidad de productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y en los hábitos alimentarios. Los anuncios de esos productos y de bebidas no deben explotar la falta de experiencia y la credulidad de los niños. Es preciso desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas o la inactividad física, y promover los mensajes positivos y propicios para la salud. Las evaluaciones científicas sobre los efectos de la llamada “comida chatarra” (“junk food”) y de la “comida rápida” (“fast food”) deben ser llevadas al ámbito regulatorio, de tal manera que por esta vía se establezca una política sanitaria clara y definida que oriente y conduzca la conducta del consumidor. Los autores de la moción manifiestan que, recogiendo estas recomendaciones, se encuentran en la obligación y necesidad de plantear, como impostergable, un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, que recoja los principios y orientaciones internacionales y los haga aplicables en el plano nacional, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiéndole al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud. Con tal objeto, proponen una iniciativa legal que establezca reglas mínimas aplicables tanto al plano de la producción como de la distribución, comercialización y consumo de este tipo de alimentos, orientando la conducta del consumidor mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que Historia de la Ley 20.606 Página 91 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD está consumiendo. Ello, para contribuir de un modo significativo en la reducción de los factores de riesgo en salud predominantes en nuestros tiempos. --DISCUSIÓN EN GENERAL En la primera sesión que la Comisión analizó el proyecto para efectos de este nuevo primer informe, celebrada el día 8 de abril del año en curso, el señor Presidente, Honorable Senador señor Arancibia, señaló que, dentro de los objetivos fundamentales de este nuevo estudio, se encuentran tanto el interés por conocer la evaluación del programa EGO, así como precisar cuál es la dieta de referencia para una persona normal, en el entendido que el proyecto entra en valores o cifras bien claras y precisas. En tal contexto, fueron invitados el señor Jefe del Departamento de Alimentos y Nutrición, don Tito Pizarro, y la Jefa de Estudios del Departamento de Planificación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, señora Marcela Taibo. En primer término, el señor Jefe del Departamento de Alimentos y Nutrición, don Tito Pizarro, señaló que el programa EGO está inserto en las políticas nutricionales del Ministerio de Salud, específicamente en la Subsecretaría de Salud Pública. Precisó que una vertiente del programa EGO corresponde a la intervención nutricional en el ciclo vital, desde el embarazo hasta el adulto mayor. Chile tiene una ventaja comparativa con cualquier país de la región, e incluso con algunos países muy desarrollados, en materia de nutrición. En efecto, la gran mayoría de los países no tienen sistemas nacionales de control de niños sanos y de embarazadas como el chileno, que fue creado en la época del 50. Luego se refirió al trabajo que se realiza en los consultorios, que actúa con las embarazadas y con los niños, y que exhibe resultados muy alentadores. Mientras más precoz se actúe mejor, toda vez que el niño aprende tempranamente e incorpora conductas saludables. En su parecer, el trabajo en los consultorios debe potenciarse aún más, porque la mitad de los consultorios realiza programas dirigidos a personas obesas, prediabéticos o pre-hipertensos, pero corresponde llegar al 100% prontamente, lo que conlleva habilitar un horario vespertino para que las mamás y los papás que trabajen también puedan asistir a los consultorios. Luego, el Honorable Senador señor Girardi señaló que es muy importante conocer el diagnóstico que JUNAEB tiene sobre la materia, en atención a su experiencia empírica. Historia de la Ley 20.606 Página 92 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Agregó que, actualmente, mueren 100 personas todos los días prematuramente. Es normal que alguien muera de cáncer o de un infarto a los 70, a los 75 años, porque está dentro de las expectativas de vida, es nuestro promedio. Pero de las 300 muertes diarias, 100 son de chilenos que tienen entre los 40 y los 65 años, lo que indica que un tercio son muertes prematuras. Evitar o disminuir esas cifras es un deber que le corresponde a todo país, para lo cual es necesario atacar factores como la delincuencia y los accidentes de tránsito, entre otros. Hizo notar que problemas como el Anta generan una gran estampida y sobre reacción en la población, a pesar que los casos no son más de 20 o 30 al año. Incluso cuando se habla de SIDA, que si bien es un tema muy potente, el número de muertes al año no debe ser mayor a dos dígitos. En cambio, las muertes prematuras que provienen de problemas como los accidentes de tránsito, la delincuencia, el tabaquismo o la obesidad, entre otros, tienen un costo para el país muy grande. Una política nacional de prevención exige asumir los problemas mencionados. Luego, este es el tema país. Agregó que las grandes transnacionales de los alimentos, de las grasas y de la comida chatarra, son, en parte, las responsables de problemas como la obesidad. Ellas son las que han construido un estilo de vida apoyados en la publicidad y en las promociones en los supermercados, agregando sal a sus productos de manera engañosa o azúcar, es decir, saboteando, engañando, mintiendo, haciendo publicidad engañosa, etcétera. El tabaco mata menos gente que la comida chatarra. Indicó que se está incubando un proceso de deterioro de salud que, en su parecer, si no cambia, la gente ni siquiera cumplirán las expectativas de vida que le corresponde. La incubación de este proceso va a empezar a mostrar sus efectos a partir del 2010. Al observar las cifras de mortalidad por cáncer, en general el cáncer de mamas, el cáncer de próstata, que está vinculado a los alimentos, uno observa como aumenta. Asimismo, es posible advertir cómo las curvas de accidentes vasculares y de la hipertensión arterial suben. Hoy día la prevalencia de hipertensión arterial es del 40% en la población general, y el 2010 va a ser 45%. Lo que se persigue con el proyecto en discusión es realizar una inversión como país en una generación futura. No se puede contextualizar de acuerdo al impacto que hoy día tenemos. Los jóvenes de hoy Historia de la Ley 20.606 Página 93 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD son los que se van a infartar y los que van a hacer cáncer prematuramente si no hacemos nada como sociedad. Indicó que valora que el Ministerio de Salud plantee claramente su apoyo al proyecto y que señale que es uno de los principales problemas de salud pública. Esto es una señal y una ayuda. Es un tema de conciencia ciudadana. Luego el Honorable Senador señor Arancibia compartió con la Comisión y sus invitados su experiencia en la Escuela Naval, destacando, principalmente, la importancia de la actividad física como hábito para una vida saludable, sin que sea necesario contar con algún tipo de infraestructura especial para practicar deporte. Al respecto, hizo presente la importancia y los beneficios de trotar y caminar. Asimismo, señaló que la Comisión tiene claro el diagnóstico del problema, pero lo que corresponde es ser exitosos en la solución del mismo, y hasta el momento no lo estamos siendo. Les hizo notar a los representantes del Ejecutivo que si bien están muy contentos con ciertas experiencias que están teniendo, el proyecto de ley hará un aporte sustantivo. Adelantó que en su parecer lo relativo al etiquetado de los productos debe quedar en la esfera de la potestad reglamentaria, lo que será abordado en su oportunidad, así como lo de la publicidad. También anunció su interés en la discusión sobre qué es alimento bueno y qué es alimento malo, lo que permite definir con más facilidad qué es una dieta buena o una dieta mala, así como lo relativo al estilo de vida, porque existe una clara relación entre la ingesta de calorías y las necesidades de una persona, en un nivel de equilibrio que es muy personal. --A continuación, la Jefa de Estudios del Departamento de Planificación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, señora Marcela Taibo, señaló que el proceso de riesgo de la obesidad parte desde muy temprano en la vida de los niños, por lo que corresponde actuar tan pronto como sea posible. En tal sentido, señaló que estudios indican que a los 6 años los niños, en un porcentaje del orden del 10%, tienen un grado de obesidad. Tal circunstancia aumenta la posibilidad que sea obeso en el futuro. En relación a la experiencia que han tenido con los kioscos saludables, indicó que ésta no ha sido del todo buena, porque hay elementos que juegan en contra, como son los precios de los productos Historia de la Ley 20.606 Página 94 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD chatarra, que son muchísimos más baratos que otros, como un yogur o una fruta. Indicó que se hizo una experiencia piloto en algunas escuelas, consistente en que éstas se comprometían a que los niños llevaran alimentaciones saludables. Sin embargo, al evaluar el proyecto, se constató que los niños si bien llevaban a la escuela para su colación alimentación saludable, como manzanas u otras frutas, en vez de comérselas las entregaban en los kioskos a cambio de, por ejemplo, un chocolate. Señaló que mientras el país no eduque a la población en materia alimenticia y nutricional, todo lo que se haga va a ser sólo medianamente exitoso. Respondiendo una consulta del Honorable Senador señor Arancibia, la señora Taibo compartió con la Comisión la experiencia de un proyecto realizado junto con el Ministerio de Educación, la FAO y el INTA, consistente en priorizar en los programas de estudio entre tercero y octavo básicos todas las materias relativas a nutrición, alimentación, y vida saludable. Para ello fue necesario revisar toda la malla curricular, insertando en los distintos niveles módulos educativos. Luego de desarrollar y validar el material, se planteó un piloto en diez escuelas, y, en los 6 meses que estuvo de práctica, la obesidad bajó un 30 %. Después fue alargado a 2 años y la obesidad bajó en un 50%. No obstante los buenos resultados obtenidos, aún sigue como proyecto piloto y no definitivo, indicó. Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi se refirió a experiencias en otros países, como Francia, apoyada en caricaturas, libros y cortos de monos animados, más las clases, para enseñar sobre los riesgos del consumo excesivo de sal, y otra realizada en Corea, que utiliza mucho la televisión para educar a los niños sobre distintas cosas, y de un modo entretenido. Luego, el Honorable Senador señor Arancibia consultó sobre el grado de responsabilidad del Estado, y particularmente de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en estos aspectos, por cuanto los estudios indican que, en general, mientras menor sea el nivel de ingreso es mayor el índice de obesidad, y son precisamente esos quintiles de la población los que reciben alimentación especial en la escuela, que es gratis. Por ello, agregó, cabe preguntarse cómo se maneja el complemento alimentario que entrega el Estado en relación a la comida a la que pueden acceder los chilenos más pobres en sus casas. Al respecto, la señora Taibo indicó que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas maneja dos grandes programas de alimentación. El primero, que es el más masivo, aporta 700 calorías, que equivalen a menos del Historia de la Ley 20.606 Página 95 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD 35% de las calorías que los niños necesitan, por lo que no hay riesgo de obesidad. El otro está orientado a la educación media, y cubre entre el 42 al 43% de los requerimientos calóricos de los jóvenes. Es decir, se entrega menos del 50% de las calorías que debería recibir un niño, pero, incluso con estas diferencias, existe el problema de la obesidad, por lo que resulta evidente que este problema se genera por otros factores, señaló. --Posteriormente, la señora Taibo hizo llegar a la Comisión el documento “SITUACIÓN NUTRICIONAL EN ESCOLARES DE 1º BÁSICO DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALIZADOS Y PARTICULARES SUBVENCIONADOS DEL PAÍS. 1994 – 2006”, que se encuentra en la Secretaría de la Comisión a disposición de los Honorables señores Senadores. En lo sustantivo, señala que la implementación de un Sistema de Vigilancia Alimentaria Nutricional (SISVAN) es una de las estrategias recomendadas por la Conferencia Internacional sobre la Nutrición (1992), y tiene como finalidad canalizar y focalizar las acciones que se realizan en los diferentes sectores que trabajan por el bienestar de la población y se convierten en fuente principal al momento de diseñar estrategias de intervención desde el nivel comunal, regional y nacional. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), tiene como misión “Facilitar el proceso de incorporación, permanencia y éxito en el Sistema Educacional de niñas, niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica, entregando para ello productos y servicios integrales de calidad que contribuyan a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional”. Dentro de este marco se ejecutan diversos programas que van en beneficio de su población objetiva, tales como Alimentación, Salud, Vivienda Estudiantil, Recreación y Becas. A partir del año 1985, la JUNAEB diseñó un instrumento que se aplica anualmente a escolares de Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares Subvencionados, de Primer Año de Enseñanza Básica, denominada “Encuesta de 1º Básico”. Esta información es recopilada al inicio del año escolar, por los profesores de los establecimientos mencionados de todo el país y JUNAEB las utiliza para construir indicadores de vulnerabilidad. Este instrumento contiene variables socioculturales, biomédicas y antropométricas, cuyos datos relativos a peso, talla y fecha de nacimiento, de cada alumno encuestado, permite calcular las tasas de prevalencia y analizar la situación nutricional de la población escolar anualmente. Historia de la Ley 20.606 Página 96 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD La idea de construir un Mapa Nutricional de Escolares a partir del año 2001, nace de contar con información disponible en JUNAEB y con el propósito de ponerla a disposición de toda la comunidad nacional, para orientar estrategias de intervención intersectorial, contribuyendo al logro de la meta establecida en los “Objetivos Estratégicos del MINSAL”, en la que una de ellas es alcanzar una prevalencia de obesidad de un 12%, en escolares de 1º Básico en el año 2010. Además, esta información del mapa entrega datos sobre retraso en talla y desnutrición, desagregada por región, comuna y establecimiento educacional. La desnutrición ha evolucionado mostrando un descenso en el período analizado, manteniéndose en niveles que actualmente no constituye un problema de salud pública, pues presenta prevalencias bastantes bajas, siendo estos dos últimos años del 2,7%. Sin embargo, esta situación de prevalencia de la desnutrición hay que analizarla con mayor detención, dado que en los dos últimos años esta prevalencia tuvo un aumento del 1,4% al 2,7%, lo que constituye un incremento relevante, por lo que JUNAEB estudiará la situación a nivel de las regiones y comunas que están contribuyendo más fuertemente a esta tendencia al alza. Esta prevalencia del 2,7% superó al 2,5% que mostraba el país el año 1994. Respecto del retraso en talla se aprecia un mejoramiento significativo de ésta, disminuyendo la tasa de prevalencia de 5,1% a 3,1%, situación que puede explicarse por una mejora en las condiciones ambientales y de salud de la población. No sucede lo mismo con la problemática de obesidad en la población escolar de 1° básico, en que las tasas de prevalencia muestran un aumento sostenido en el tiempo, viéndose ésta incrementada de un 12,4% a un 19,4% entre los años 1994 y 2006. Esto indica que las políticas públicas intersectoriales para el abordaje de la obesidad, no han tenido impacto en el logro de disminuir la situación de obesidad infantil. POBLACIÓN ESCOLAR ESTUDIADA EL 2006. Para el análisis de estos datos la JUNAEB aplica anualmente una Encuesta a toda la población de 1° Básico de los Establecimientos Educacionales Subvencionados por el Estado (Municipalizados y Particulares Subvencionados), al inicio del año escolar. Esta encuesta es aplicada por los profesores de cada establecimiento. El año 2006 el universo estuvo constituido por 199.196 escolares pertenecientes a 6.939 escuelas Básicas de todo el país. Respecto del sexo no hay diferencias significativas, ya que el 9,6% está presente en escolares de sexo femenino y el 9,8% en el sexo masculino. Historia de la Ley 20.606 Página 97 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD En cuanto a su distribución geográfica, ésta se observa mayoritariamente en el área urbana, 15,8% y un 3,5% en el área rural, lo que se explica porque los establecimientos a nivel país están concentrados mayoritariamente en el área urbana (81,7%). El año 2006, la prevalencia de un 19,4%, significó tener 38.540 niños y niñas de alrededor de 6 años de edad en esta situación, con la implicancia que la obesidad como factor de riesgo en las enfermedades crónicas no trasmisibles significan para el país. Ha habido un aumento sostenido de la prevalencia de obesidad en los escolares de 1° básico del sector público, medido por la JUNAEB, entre los años 1994 y 2006. En este período la prevalencia de la obesidad tuvo un incremento que fue de un 12,4% a un 19,4%. SITUACIÓN DE OBESIDAD EN ESCOLARES DE 1º BÁSICO SEGÚN REGIONES DEL PAÍS. Al analizar la problemática de obesidad por regiones se aprecia claramente que su comportamiento no es homogéneo. Las mayores prevalencias se encuentran en las regiones XI con un 25,8% y la XII con un 26,2%, siendo esta última la mayor del país. Ambas regiones tiene un fuerte impacto en las cifras alcanzadas a nivel nacional. Por otra parte las regiones que presentan prevalencias menores al promedio nacional, además de las regiones XI y XII indicadas anteriormente, son las regiones: II región (19%), VII (18,6%), VIII región y región Metropolitana (19,2%) y finalmente destaca la IX región con la más baja tasa de prevalencia del país (16,3%). COMPORTAMIENTO DE LA OBESIDAD SEGÚN GRADO O INTENSIDAD (1995-2000-2005-2006). La situación de normalidad ha tenido una disminución que va de un 56,4% hasta llegar al 49,8%. El riesgo de la obesidad ha experimentado un aumento leve, que va de un 20,8% a un 21,7%, que es menos de 1 punto. La obesidad que se mide estadísticamente en más 2 y más 3 desviaciones estándar, podemos apreciar que el grupo de escolares que presentan una obesidad +2DS, ha tenido un incremento que va del 8,4% al 10,5%, es decir menos de 2 puntos. Sin embargo, los escolares que tienen una obesidad que se clasifica en +3DS, que corresponden a la obesidad más grave, han tenido un aumento que fluctuó entre 5,5% al 9,0%, es decir un incremento de 3,5% puntos. Esto último es sumamente relevante, por su implicancia en la salud y probablemente en el ámbito educacional, que es un tema en estudio. Historia de la Ley 20.606 Página 98 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD EVOLUCIÓN DEL SOBREPESO ESCOLARES DEL SECTOR PÚBLICO (1994 – 2006). Y OBESIDAD EL Al estudiar la situación de sobrepeso más obesidad en los escolares analizados, se concluye que la prevalencia alcanza al 41,2%, lo que hace la situación aún más dramática. SITUACION NUTRICIONAL SEGÚN NIVELES VULNERABILIDAD EDUCACIONAL, DEFINIDAS COMO PRIORIDADES. DE A partir del año 2007, JUNAEB viene implementando una metodología estadística que permite clasificar a la población escolar según el concepto de vulnerabilidad escolar, en el contexto de la retención escolar. Es así como surge el SINAE o Sistema Nacional de Asignación con Equidad, que permite asignar el Programa de Alimentación Escolar (PAE), el Programa de Útiles Escolares y otras becas que entrega la institución. En este contexto, la 1ª prioridad corresponde a los escolares de extrema pobreza; la 2ª prioridad son niños y niñas pobres pero con alta probabilidad de deserción escolar; la 3ª prioridad son escolares pobres que no presentan factores de riesgo de deserción o fracaso escolar y algunos con probabilidad de éxito escolar medido por sus buenos rendimientos académicos y los No Vulnerables que corresponden a escolares clasificados como No Pobres. A partir de este análisis, en el grupo de los obesos, los niños y niñas que se ubican en la 1ª prioridad (17%), es decir población de extrema pobreza o indigencia, tienen menor prevalencia de obesidad que los “No Vulnerables” (21,9%). Esto podría explicarse, en parte, porque los alumnos altamente vulnerables, por su condición socioeconómica, son atendidos por el Programa de Alimentación Escolar de JUNAEB, y es posible que la alimentación que de éste reciban sea el único alimento o la mayor ingesta alimentaria del día. Dentro de la población pobre y clase media baja, se ha observado que, a mayor ingreso, hay mayor consumo de alimentos pero de baja calidad nutricional. Similar situación se observa en los escolares con sobre peso, aunque en menor magnitud. La 1ª. prioridad presenta una prevalencia de 20,9% y los No Vulnerables tiene un valor de 22,6%. RETRASO EN TALLA EN ESCOLARES DE 1º BÁSICO. SECTOR PÚBLICO (1994 – 2006). En cuanto a la evolución de la talla de la población escolar de 1° básico, ésta muestra una mejoría en forma casi continua, al Historia de la Ley 20.606 Página 99 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD presentar la prevalencia de este indicador un descenso entre los años 1995 al 2006 de un 4,8% a un 3,1%. Esto es explicable por el mejoramiento de condiciones de salud y del medio ambiente de la población en general. las CONCLUSIONES. Respecto de la situación nutricional de los escolares de 1° básico correspondiente al año 2006, se levantó información de 199.196 estudiantes del país, pertenecientes a 6.939 establecimientos Municipalizados y Particulares Subvencionados. Se encontró una prevalencia de obesidad del 19,4%, retraso en talla de 3,1% y desnutrición del 2,7%. Entre los años 1994 y el año 2006, la prevalencia de obesidad ha mantenido un ascenso continuo, del 12,4% (1994) al 19,4% (2006). Las más altas tasas de prevalencia de obesidad se encuentran en las regiones XI (25,8%) y la XII (26,8%). La menor prevalencia la encontramos en la IX región (16,3%). Al analizar la prevalencia de la obesidad según grado de intensidad, podemos observar que la obesidad medida como >3DS, que representa la obesidad con mayor gravedad, muestra un incremento entre los años 1995 y el 2006 que va de 5,5% a un 9,0%, es decir aumentó en 3,5 puntos, cifra superior a la obesidad con >2DS, que tuvo un aumento de 2,1 puntos (8,4% a 10,5%). Al analizar la obesidad y sobrepeso en su conjunto, esta prevalencia aumenta al 41,2%. La Institución ha desarrollado un modelo matemático para establecer la vulnerabilidad escolar de todos los estudiantes del sector público. En este contexto al hacer el cruce de obesidad según tipo de vulnerabilidad, se aprecia que los niños/as de la 1ª prioridad que corresponde a la extrema pobreza son menos obesos que los No Vulnerables, esto podría deberse a que los escolares que son 1ª.prioridad están recibiendo PAE, no así los No Vulnerables. Podría suponerse que el PAE sería un factor protector de la obesidad (hipótesis). El análisis de la obesidad según dependencia muestra que esta es menor en los establecimientos Municipalizados (18,9%), versus los Particulares Subvencionados (20,3%). Esta también podría tener una Historia de la Ley 20.606 Página 100 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD explicación en el PAE dado que los establecimientos Municipalizados tienen mayor cantidad de raciones asignadas que los Particulares Subvencionados, por lo que podría suponerse que el PAE constituye un factor protector de la obesidad (hipótesis). Respecto del retraso en talla, la situación país es bastante más alentadora dado que las cifras han ido disminuyendo a través de los años. El año 1995 esta prevalencia era del 4,8% y el año 2006 esta alcanzó al 3,1%. Esto se explica por el mejoramiento de las condiciones ambientales de la población en general. Asimismo, hizo llegar a la Comisión material relativo al programa “Educación en Alimentación y Nutrición para la Enseñanza Básica”, desarrollado conjuntamente por la FAO, el Ministerio de Educación y el INTA, entre otras instituciones, el que se encuentra en la Secretaría de la Comisión a disposición de los Honorables señores Senadores. --En una nueva sesión, celebrada el día 6 de mayo del año en curso, la Comisión recibió al doctor Francisco Mardones, quien expuso una síntesis del trabajo “Propuesta de Modificaciones Regulatorias que tengan Evidencias en Apoyo a la Disminución de la Obesidad”, estudio realizado por Académicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile para el Ministerio de Salud. Destacó que participaron también los doctores Francisco Mardones R., Federico Leighton P. y Jaime Rozowski N. Aportó especialmente con el capítulo de Recomendaciones el doctor Jorge Jiménez de la Jara. Además colaboraron los estudiantes de medicina Daniela Gattini, Felipe Oyarzún, Trinidad García-Huidobro y Connie Ralph, y agregaron comentarios los doctores Francisco Mardones Restat, Jaime Rozowski, Daniela Gattini y Connie Ralph. El doctor Francisco Mardones hizo entrega a la Comisión de un ejemplar del mencionado estudio, que se encuentra en Secretaría a disposición de los Honorables señores Senadores. Adelantó que el estudio aborda materias como la urgencia de prevenir la obesidad y las medidas regulatorias en diversos sectores, como son la educación, los medios masivos, y las políticas tributaria, de transportes y laboral. También la alimentación institucional laboral. Se consideraron todas las publicaciones disponibles de estudios observacionales en los últimos diez años, particularmente revisiones y meta-análisis de Cochrane Library para estudios experimentales. Algunas Historia de la Ley 20.606 Página 101 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD intervenciones tienen sólo evidencia inicial y la mayoría no tiene evaluaciones realizadas en nuestro país. El doctor Mardones dio a conocer una síntesis de los resultados: A) Se presenta una selección de estrategias con alta probabilidad de ser aplicadas con éxito en Chile. B) Se incluye análisis de tres países donde se ha observado un resultado exitoso en la prevalencia de la obesidad. C) Análisis de recomendaciones de acciones más recientes y relevantes según agencias y comités de autoridades o sociedades científicas (Vienen en el documento). Respecto de las estrategias con alta probabilidad de ser aplicadas con éxito en Chile, destacó la prolongación parcial del post natal por lactancia materna, la regulación de publicidad en alimentos infantiles, la prohibición de ventas de bebidas azucaradas en las escuelas, y la regulación favorable a la alimentación laboral mediterránea. También considera el aumento de la actividad física y la educación nutricional en escuelas, la construcción de ciclo vías en proyectos de infraestructura y vivienda, y el análisis de posibles regulaciones legales y tributarias en cuanto al consumo de alimentos densos en energía. En referencia a la prolongación parcial del post natal por lactancia materna, señaló que existe evidencia del efecto protector de la lactancia materna en la obesidad posterior. En el caso de Chile, destacó que durante el segundo trimestre de vida, en el año 2005 la prevalencia de la lactancia materna exclusiva descendió aceleradamente en el grupo con trabajo materno fuera del hogar, desde cerca de 60%, en el tercer mes de vida, a un discreto 14%, en el sexto mes de vida; en el grupo con trabajo materno dentro del hogar, en cambio, descendió desde 70%, en el tercer mes de vida, a 55%, en el sexto mes de vida. En tal escenario, se propone expandir por ley la solución lograda recientemente en el BancoEstado para ese período, en cuanto a apoyar la lactancia materna en la mujer trabajadora. Para las PYMES se sugiere subsidio estatal. En la nueva ley, las madres trabajadoras que se reintegren a sus labores después de su licencia post-natal, podrán cumplir una jornada semanal ordinaria de 25 horas 45 minutos, distribuidas de lunes a viernes de 8:51 a 14:00 horas. Esta reducción de jornada, se imputaría al permiso de que trata el artículo 206 del Código del Trabajo, ahora universalizado. Historia de la Ley 20.606 Página 102 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Por otra parte, el cálculo del beneficio de horas adicionales de reposo post-parto destinadas al cuidado directo del niño por su madre en el hogar requiere un aporte de la empresa, que para el caso de las PYMES se sugiere subsidio estatal. Este llega a 13,15 horas semanales o 2 horas 39 minutos al día en una semana de cinco días. En materia de regulación de la publicidad de los alimentos, el doctor Mardones se refirió a las recomendaciones recientes propuestas por el Comité del Instituto de Medicina, Academia de las Ciencias de los Estados Unidos, y las medidas legales y autorregulación actual para propaganda de alimentos en televisión de diversos países que han realizado acciones al respecto, consistente en publicidad concentrada en niños hasta 12 años que no distinguen entre propaganda y verdad, lo cual los induce a ingerir comidas rápidas con alto contenido calórico y bajo contenido en nutrientes. En cuanto a la regulación de la publicidad, indicó que no debiera permitirse que se siga haciendo negocios de esta forma y las recomendaciones del Comité parecen ser muy adecuadas para Chile. En tal sentido, el Ministerio de Salud podría considerar como primera opción que se establezca una autorregulación de las industrias respecto a la propaganda dirigida a menores de 12 años. En defecto de lo anterior, debiera también considerar otras opciones que incluyen la prohibición legal de ciertas propagandas. Destacó que el Ministerio de Salud ha empezado a trabajar en un comité que vincula a la industria y al Gobierno para cumplir con la mayoría de las recomendaciones, con mayor apoyo científico que han sido hechas para los diversos países. Continuando con su exposición, el doctor Mardones informó que se concluyó que debiera prohibirse la venta de bebidas azucaradas en las escuelas. Al mismo tiempo, debieran darse facilidades para la promoción del consumo de agua y bebidas dietéticas. Existe fuerte evidencia de los problemas nutricionales derivados del alto consumo de bebidas azucaradas. Se trata de un aporte de 150 kcal/día crónico, que globalmente suma, enfatizó. Estudios en Dinamarca, Estados Unidos e Inglaterra apoyan la idea de restringir su ingesta y promover el consumo de agua. Otro punto que abordó fue el relativo a la regulación favorable a la alimentación laboral mediterránea. Al respecto señaló que ésta logra un notable efecto positivo en la salud del hombre y la mujer trabajador. Indicó que las empresas deben financiar el almuerzo de sus trabajadores y Chile debe revisar la situación actual al respecto. Destacó que existe evidencia de los efectos positivos de una dieta mediterránea libremente adoptada a través del tiempo. Está la evaluación de salud, en la experiencia de la Maestranza Diesel, a ocho meses Historia de la Ley 20.606 Página 103 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD de su inicio, presentada por el doctor Federico Leighton, que explicó con diversos gráficos relativos al consumo promedio de verduras (sin papas), frutas, pescados y mariscos, legumbres carnes rojas y pan, del casino del mencionado lugar. Los resultados se pueden apreciar en la siguiente gráfica: Basal Junio 2006 4 meses Octubre 2006 8 meses Marzo 2007 N 147 115 118 Promedio 80.36 79.33 78.80 N 147 115 116 Promedio 27.98 27.65 27.51 HOMBRES Peso IMC Perímetro Abdominal N 147 115 118 Promedio 97.07 95.66 94.77 N 149 114 118 Promedio 133.75 126.88 123.33 Basal Junio 2006 4 meses Octubre 2006 8 meses Marzo 2007 N 149 114 118 Promedio 87.82 84.39 77.91 Presión Sistólica HOMBRES Presión Diastólica Triglicéridos N 131 113 - Promedio 159.9 159.5 - 131 113 - HDL N Historia de la Ley 20.606 Página 104 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Promedio 45.8 49.9 - N 131 113 - Promedio 90.2 90.3 - Glicemia En seguida, se refirió al aumento de la actividad física y la educación nutricional en las escuelas. Al respecto indicó que se presenta la evidencia internacional reciente, desde los años 90 hasta principios del 2005, en relación al efecto tanto de las intervenciones educativas sobre la dieta, como de las intervenciones sobre la actividad física, que ha sido revisada por la Cochrane Collaboration. Posteriormente, agregó que destaca una publicación chilena de fines del año 2005 con la evaluación del efecto de intervenciones educativas sobre la dieta y sobre la actividad física durante tres años seguidos en Casablanca, Región de Valparaíso. Es así como la experiencia de Casablanca tiene impacto significativo en la obesidad en menos de un año. Aumentó en forma proporcional a la duración y magnitud de la intervención en una relación dosis-respuesta, que apoya la idea de la existencia de una asociación causal y hubo una reducción a un cuarto de la prevalencia inicial de obesidad en los grupos etáreos, 10-12 y 8-10 años de varones y mujeres. Agregó que también existe una propuesta de implementación del tal programa en la educación básica y media. En materia de infraestructura y vivienda, el doctor Mardones destacó la importancia de la prevención de la obesidad a través del ejercicio físico. También señaló que el uso de vehículos motorizados se asocia a aumento de obesidad y que sería positivo facilitar el uso de la bicicleta, por medio de la construcción y habilitación de ciclo vías, que las ciudades cuenten con estacionamientos seguros y que exista una integración de ciclo-vías al sistema de locomoción colectiva de la ciudad. En otro orden de ideas, compartió con la Comisión un análisis de posibles regulaciones legales y tributarias en cuanto al consumo de alimentos densos en energía, destacando la urgencia de proponer a las empresas la autorregulación del consumo de grasas trans y, si no fuera efectivo, considerar medidas de prohibición como las adoptadas por Dinamarca. También destacó la conveniencia de fomentar el reemplazo del consumo de grasas saturadas y otros alimentos densos en energía por alimentos saludables a través de incentivos económicos. Es necesario fomentar un aumento del consumo de pescado, verduras y frutas en nuestro país a través de su venta con precios reducidos, puntualizó. Historia de la Ley 20.606 Página 105 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Más adelante, el doctor Mardones se refirió a la situación de otros países, entre ellos Finlandia (Karelia del Norte), Corea del Sur y Brasil. En el caso de Finlandia, destacó que hubo promoción en salud en Karelia del Norte y luego en todo el país. Esta medida tuvo impacto en la reducción de mortalidad cardiovascular y hubo cambios en la prevalencia de obesidad asociados al colesterol plasmático, a cambios en la dieta. En Finlandia, el programa está basado en la comunidad, respaldado por una legislación adecuada. Respecto de Corea del Sur, indicó que hubo una transición nutricional temprana (1970), cuyos resultados son una baja prevalencia de obesidad y la mantención de la dieta tradicional, pero con reducción del consumo de aceite vegetal y de arroz. En cuanto a Brasil, cabe destacar el aumento de prevalencia de obesidad en adultos y el descenso de la obesidad de mujeres de mayores ingresos, no asociadas al programa nacional, cuya posible explicación es la mayor cantidad de tiempo invertido en actividad física. Brasil cuenta con un programa nacional de alimentación y nutrición (Brasil, 2000), cuyo propósito es la promoción, protección y apoyo de prácticas de alimentación y estilos de vida. Considera educación y regulación en materia de uso de descriptores y atribuciones de alimento, así como respecto a la propaganda para niños en los medios de comunicación. En cuanto a la alimentación escolar, el 70% del presupuesto para tal efecto está destinado a frutas, verduras y alimentos adquiridos localmente. También considera espacios de servicios al público en los medios de comunicación, información promovida en guías alimentarias y material para escolares con diferencias regionales en la dieta. Destaca asimismo la importancia de la actividad física y la capacitación de los profesores de educación básica y de los trabajadores de salud. Luego, el doctor Mardones hizo un análisis de recomendaciones de acciones más recientes y relevantes según agencias y comités de autoridades o sociedades científicas, particularmente el caso de la ciudad de Nueva York. Indicó que el alcalde Bloomberg se distingue por su pro actividad, sentando tendencias que son imitadas, y, en la materia que nos convoca, cuenta con un “Zar de la Alimentación”. La ciudad tiene regulaciones en tabaco, ha prohibido grasas trans en la comidas y exige el aviso de las calorías en los menús, entre otras medidas. Finalmente, manifestó que esperan para Chile el desarrollo de una gran movilización nacional, es decir, el inicio de un programa globalizado con todo tipo de intervenciones probadamente útiles, e Historia de la Ley 20.606 Página 106 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD implementar, con urgencia, una encuesta nacional de alimentación, así como fortalecer el conocimiento de una dieta chilena de estilo mediterránea y expandirla tanto en el ámbito laboral, escolar y en el hogar. --A continuación, el señor Presidente de la Asociación Nacional de Avisadores, señor Mario Davis, hizo una presentación sobre el proyecto y, luego, hizo entrega a la Comisión de una síntesis con observaciones en lo que respecta a la comunicación publicitaria. En tal síntesis, manifiestan estar plenamente de acuerdo en el diagnóstico y pronóstico sobre el aumento de los índices de sobrepeso y obesidad en el país, como asimismo en los altísimos índices de sedentarismo, lo que llevó a sus entidades a suscribir entusiastamente el plan EGO impulsado por el Supremo Gobierno, implica interés, identificación, responsabilidad y participación. No implica ni obliga, empero, estar de acuerdo con todas medidas que al respecto se propongan, como es el caso del proyecto de ley en comentario y específicamente en lo que concierne a la expresión y comunicación. Por el contrario, es de la mayor necesidad y lealtad expresar claramente su opinión profesional sobre proposiciones que según nuestra convicción, en nada contribuirían a la solución del problema, a la par que serían claramente lesivas a garantías constitucionales y otros bienes esenciales del país. Afirman: 1.- Limitar la libertad de expresión contraviene la Constitución Política del Estado y tratados internacionales suscritos por Chile. La comunicación o expresión comercial e institucional, también llamada comunicación publicitaria, es una de las formas especializadas de la comunicación o expresión, tan indispensable como cualquiera otra de ellas. Su finalidad ese transmitir en forma rápida y expedita a un número considerable de personas, la existencia, oferta, composición, cualidades, modos de empleo, requisitos, períodos de validez, lugares de adquisición o atención de bienes y servicios, incluyendo poderes compradores y contratantes de instituciones, información que se realiza a través de los llamados medios de comunicación social y otros. El carácter de especialización no despoja a la comunicación comercial e institucional de su calidad de poner en conocimiento lo desconocido, ampliar o precisar un concepto que se tenga, constituyendo un instrumento por esencia de la competencia y de la expresión. El prohibir o limitar la publicidad de una mercancía, servicio, requerimiento o institución cuya existencia y disposición al público Historia de la Ley 20.606 Página 107 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD sean lícitas, constituye un obstáculo en el libre desenvolvimiento de las actividades del país. En la especie, si se estima un producto nocivo, que atenta contra la salud de las personas, debe simplemente prohibirse su elaboración, pero no se puede vedar su comunicación si no se ha prohibido su elaboración, distribución y consumo, es decir, si no se ha declarado fuera de la actividad comercial. Una de las formas más apreciadas de libertad es la de expresión, que por formar parte de la esencia de la personalidad de los individuos, se relaciona con la libertad religiosa, política, sindical, educacional, artística, literaria, periodística, filosófica, de información y de elección. El Constituyente expresamente ha excluido toda clase de veto comunicacional, salvo la que expresamente consignó en forma directa en el inciso final del artículo 19 Nº 12, que se refiere al sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. Toda otra ley que prohíba o coarte la libertad de comunicación, es, en nuestro concepto, inconstitucional. La comunicación publicitaria, como manifestación de la libertad de expresión, especializada en el ámbito comercial e institucional, no puede ser coartada en su quehacer en virtud de la garantía contenida en el Nº 12 del artículo 19 de la Constitución que reconoce, en todas sus formas, incluida por tanto la comercial e institucional, la libertad de información, sin censura previa, y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad, en conformidad a la ley. Es decir, no impera en absoluto la ley de la selva ni la impunidad, como se verá mas adelante. La libertad de expresión comercial es una de las variables que tiene el derecho inalienable de la persona humana denominado "libertad de expresión", que, a su vez, forma parte de unos de los soportes básicos de un Estado democrático. La publicidad es esencialmente manifestación de la libre expresión comercial. Publicidad es definida por el Diccionario de la Real Academia como: "Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores o usuarios". Del sentido natural y obvio de la voz publicidad se infiere, sin lugar a dudas o discusión alguna, que el objeto de la publicidad y del informante es el mismo: "divulgar", "enterar, dar noticia de una cosa". En esta forma se concluye que la libre expresión comercial o libre información comercial y publicidad cumplen un mismo objetivo, con especificación de las particulares finalidades del Historia de la Ley 20.606 Página 108 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD comunicante, sea periodista, publicista, cineasta, profesional o artista de cualquier índole. Es interesante que la Convención Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, haya ubicado normas sobre Propaganda en el artículo 13, norma que trata de la libertad de expresión, denotando con ello, que para los países participantes en dicha Convención, entre los cuales se encontraba Chile, la publicidad forma parte integrante de la libertad de expresión, documento que es obligatorio para todos los países que han ratificado dicho acuerdo internacional. Partiendo del principio que existe la libertad de expresión comercial, invocaron distintos Tratados Internacionales, muchos de los cuales han sido suscritos, ratificados o adheridos los países integrantes del continente americano. 2.- Repulsa social a las prohibiciones y limitaciones a la libertad de expresión. La libertad de expresión es una de las grandes causas de la humanidad. Se ha logrado en un camino largo, arduo y dramático, es aún deficitaria y se lucha día a día. Pero así como arduo, el camino ha sido también tenaz e inclaudicable, a pesar de involuciones mayores y menores de público conocimiento. Cualquier limitación a ella recibe duros epítetos: censura, mordaza, silenciamiento, y una generalizada repulsa social. Cualquier intento de restringir su definición, de calificar materias sujetas o dignas de libertad, o de descalificar o marginar otras, sufre igual destino: es censura genérica, pero censura al fin. Las limitaciones a la libertad de expresión no aparecen en los tiempos modernos como un hecho autocrático o caprichoso: siempre vienen acompañadas de una justificación, de un racional de beneficios, de una especificidad o cuantía menor y sobre todo, de una supuesta “protección”. No todas ellas tienen un origen espurio, las hay movidas por rectos e interesantes propósitos, como la que nos ocupa. 3.- Responsabilidad, reportabilidad y penalidad. No existe actividad humana alguna exenta de reproche, y eventualmente penalidad, según sea la praxis. La libertad de expresión, la ausencia de censura previa y de cualquier tipo de presiones formales e informales, por altruista que parezca la cruzada, no significa que haya licencia para el libertinaje, Historia de la Ley 20.606 Página 109 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD impunidad, ni que no se deba “responder por los dichos”, especialmente en ámbitos como el que nos ocupa. En efecto, existe en el país un eficaz sistema de autorregulación para la comunicación comercial y un Código de Ética Publicitaria ampliamente concordado por los diversos actores de las comunicaciones, con disposiciones y mecanismos a la altura de los mejores del mundo. Este cuenta con nuevas disposiciones específicas a la materia en comentario, las que contaron con la anuencia y felicitación de las Autoridades de Gobierno. El sistema lleva décadas de exitosa y silenciosa experiencia, destacando por la eficacia y oportunidad de sus dictámenes en un campo de acción de suyo cambiante y acelerado, y por ser una fuente de formación para todos los profesionales de las comunicaciones, sin perjuicio de ser un referente de consulta para la justicia ordinaria que ha citado y fallado casos de acuerdo a los dictámenes de este sistema. Por otra parte, también existen diversas leyes, reglamentos y disposiciones, notablemente la Ley del Consumidor, que se hace cargo principalmente de la publicidad engañosa, instancia de abundante y popular recurrencia. En suma, la comunicación publicitaria no es una nebulosa: tiene definiciones, estándares, y es recurrible por cualquiera en trámite simplísimo ante eficaces instancias. responsabilidad. 4.- Disposiciones vinculantes y desarrollo de la Las Repúblicas son perfectibles. A ninguna democracia medianamente desarrollada como tal, le es suficiente contar sólo con las garantías básicas y herramientas vinculantes. Éstas no son per se capaces de transitar un país por las sendas y de la forma que autoridades y gobernados, al menos en estos tiempos, anhelan. Esto es un mínimo que no lleva a ninguna parte. Las sociedades exitosas son aquellas en que las personas, los grupos y sus organizaciones actúan por responsabilidad íntima, convencida, entusiasta y creativa. Así, un mismo acto puede ser mejor o peor, encomiable o inaceptable según sea quien lo efectúa y como se efectúa. Si, como ha sido el caso, los generadores de piezas audiovisuales acuerdan libremente y proceden, por ejemplo, a no mostrar sino porciones discretas de comida en sus comunicaciones, o, que en las situaciones de comida en mesa aparezca una Historia de la Ley 20.606 Página 110 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD gama razonablemente equilibrada de alimentos, es virtuoso, un avance. Constituyen “buenas prácticas” que deben estimularse. Pero si exactamente en los mismos hechos del ejemplo, se reemplaza una acción virtuosa por una obligación legal, constituye una involución, dando ejemplos. 5.- En términos prácticos. Los puntos anteriores son graves, y se estima evidente que no han sido tratados con la necesaria profundidad. En atención a que existe unidad de propósito en orden a llevar los niveles de sobrepeso y sedentarismo a niveles aceptables, hay otras preocupaciones sobre la eficacia en función del universo estadístico y sus segmentos-clave, el documento contiene algunas reflexiones finales: 1) La comunicación comercial es una entre muchas formas de comunicación. Ocupa un tiempo minoritario en los medios susceptibles de regulación. Tiene un alcance limitado, tanto por la disponibilidad y uso creciente de otros medios de comunicación, como por la participación en el tiempo de los medios “clásicos”. 2) Las acciones de prohibición o de privación, a nivel estadístico-poblacional, tienen efecto nulo o efímero y causan mas resistencia y rebeldía que adhesión. Esto es particularmente notorio en los segmentos de interés. Lo único que augura resultados, es la formación temprana en algunos grupos y el desplazamiento de unas conductas por otras, en otros grupos. Muy arduo, porque si bien hay que transitar por los niveles de información, comprensión, aceptación y volición, el final del camino solo está en el desarrollo de hábitos y, para que sean sustentables, en el disfrute de ellos. Si hay sensación de privación o de desconfort, habrá regresión. Esto se refiere tanto a la forma de alimentarse como a la actividad física. 3) En torno al problema que nos ocupa, hay cientos de actividades que pueden realizarse, pero como no todas inciden de igual forma es recomendable focalizar la atención, los recursos, los esfuerzos y las evaluaciones, en aquellas que en términos estadísticos y de sustentabilidad sean fundamentales. Siempre está la tentación de hacer listas exhaustivas, pero estas no ayudan: quitan foco, fuerza y notoriedad, diluyen, desconectan y duplican esfuerzos. Historia de la Ley 20.606 Página 111 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Como central e irreemplazable aparece la educación moderna, tanto a nivel escolar, como laboral y comunitario. El problema no es cognitivo, porque el contenido no es difícil ni extenso, sino de actitud. Las facilidades y oportunidades para el desarrollo habitual de actividad física en forma segura es otro foco indispensable dado nuestro pésimo récord en esta materia. Por lo demás, ambas se sinergizan en términos aditivos y de estilo de vida, que es precisamente lo que se pretende. --En sesión de 13 de mayo, la Comisión recibió a representantes de la Asociación de Bebidas Refrescantes, ANBER, encabezados por su Presidente, el señor Renato Ramírez. El señor Ramírez, señaló que su intención es exponer la visión de la asociación sobre la materia en estudio. Indicó que la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes es una asociación con 13 años de trayectoria. La industria representa el 2.7% del PIB, entre contribución directa e indirecta. Factura del orden de 1.200 millones de dólares. En la Asociación están presentes las principales empresas de bebidas en Chile, tanto de bebidas gaseosas, como de aguas minerales, jugos y néctares. La industria de bebidas genera del orden de 40.000 empleos. El año pasado, pagó 185.000 millones de pesos de IVA y, a través del impuesto especial y específico que la afecta, denominado impuesto adicional a las bebidas analcohólicas, tributó del orden de 101 millones de dólares. La industria está presente desde Arica a Punta Arenas, con 20 plantas a nivel nacional y una fuerte presencia regional. En términos logísticos, no tiene sentido que las bebidas tengan una cadena de distribución muy larga; por lo tanto hay muchas plantas en distintas ciudades de todo el país. Otra característica importante de esta industria es que atiende a 110.000 clientes directos. Es la industria de consumo masivo que tiene más clientes directos, entendiendo por atención directa desde el supermercado grande hasta el quiosco de la esquina. Casi dos tercios de la venta es realizada por pequeños comerciantes. Según el último censo que hizo la Asociación, 440.000 personas trabajan en esta industria. Las empresas que forman Anber son empresas conocidas en general: Embonor, CCU, Cachantún, Embotelladora Andina, entre otras. Señaló que son empresas activas y líderes en el tema de la responsabilidad social empresarial, R.S.E. Indicó que no le correspondía hablar sobre empresas en particular, porque representa a una asociación, sin perjuicio Historia de la Ley 20.606 Página 112 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD de lo cual considera importante destacar que empresas que forman Anber han recibido distinciones. Una de estas empresas obtuvo el premio “Fundación Carlos Vial Espantoso”, que destaca las mejores prácticas laborales. También han estado destacadas en los rankings de fundación pro-humana capital, empresas con mayor responsabilidad social, de reputación corporativa, Hill And Knowlton – La Tercera; empresa destacada 2006, un estudio que hacen Price Waterhouse y el Diario Financiero. Una de estas empresas se ganó el Premio Nacional a la Calidad, que es un premio importante que entrega el Ministerio de Economía, a través de Corfo. También han sido destacadas entre las mejores empresas en Great Place to Work, que es un organismo internacional que destaca a las empresas directamente, desde los trabajadores, porque son ellos los encuestados. Debido a lo anteriormente señalado, destacó que son empresas que, en general, tienen una alta dosis y un alto enfoque hacia la responsabilidad social – empresarial, y que están muy insertas en la comunidad. En relación a su actividad reciente, indicó que Anber ha sido pionera en el fomento de una vida saludable. Para ello ha desarrollado un portafolio de productos, cada vez más amplio, reconociendo que hay distintas necesidades y estilos de vida. No hay un consumidor promedio y esta industria está básicamente orientada a los consumidores y clientes, con diferentes necesidades. Agregó que la industria se ha expandido tremendamente y que ha tenido un fuerte desarrollo en nuevas categorías. Actualmente identifican las siguientes categorías: bebidas gaseosas, con o sin azúcar; aguas en todas sus expresiones: minerales, purificadas, saborizadas, etcétera; jugos y néctares; bebidas para deportistas; té helado; y bebidas funcionales, que incorporan vitaminas y minerales como calcio, y vitaminas A, C y D. Las categorías que están teniendo más crecimiento son, obviamente, las categorías nuevas. En el crecimiento compuesto de los últimos 3 años, las gaseosas regulares han crecido menos del 3%, como tasa anual; las gaseosas light un poco más del 12%; las aguas casi un 12%; jugos y néctares 12.3%; bebidas para deportistas – powered y gatorade – 67%; y el té helado 85%. La finalidad de la industria de bebidas es la hidratación de las personas. Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, las personas deben consumir 2.5 litros diarios de líquido. El 80% de este promedio se alcanza tomando directamente agua o bebida, y el 20% proviene de otros alimentos. La industria aporta el 12% de la hidratación que requiere la población chilena. Historia de la Ley 20.606 Página 113 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD En el tema obesidad, la industria de bebidas está, básicamente, alineada con dos grandes ejes, que son la Organización Mundial de la Salud y el Programa Estrategia Global contra la Obesidad que ha desarrollado el Ministerio de Salud, y en el que ha participado el sector privado y el sector académico, fundada en 4 pilares: la información y la educación al consumidor; el fomento de estilos de vida saludables; aumentar el número de productos completo; y la comercialización y la promoción responsables de parte de la empresa. Señaló que la industria de bebidas ha tratado de entregar cada vez más información nutricional a los consumidores. Exhibió una etiqueta de una bebida cualquiera, que cumple con el etiquetado nutricional obligatorio, indicando las calorías y las proteínas, que es lo exigido por la ley. Pero, a partir de junio del año pasado, la industria entrega a los consumidores información complementaria en forma voluntaria, en la línea de las bondades de realizar actividad física; el aporte en kilo/caloría del producto; que el mismo es fuente de hidratación; que es bajo en sodio; etcétera. Agregó que, también, han tratado de incorporar mensajes saludables en sus códigos publicitarios. Exhibió algunas de las campañas que están actualmente en algunos canales de televisión. Esto apunta a alimentarse en forma equilibrada; con una alimentación balanceada; y destacar todas las ventajas de la actividad física. Luego señaló que la fundación Coca Cola, que agrupa a todos los embotelladores de Coca Cola en Chile, tiene una serie de programas de implementación deportiva. Asimismo, la Asociación está trabajando con 500.000 jóvenes de escasos recursos, en programas patrocinados por el INTA y la Pontificia Universidad Católica de Chile. Está capacitando a más de 500 profesores en 90 liceos y escuelas con una inversión importante. También Anber está preocupada del deporte y de la actividad física. Señaló que se trata de un programa para la implementación deportiva que está presente en 13 comunas de Chile, 174 escuelas y liceos, y son 120.000 alumnos beneficiados. En la misma línea, hizo presente la realización de un torneo, que es el mayor torneo escolar del país, con apoyo del Ministerio de Educación y Chiledeportes, para 12.000 jóvenes de todo Chile. Este es un programa que se viene haciendo hace algunos años, que abarca a todo Chile en forma escalonada, y que cuenta con el auspicio del Gobierno de Chile y del Ministerio de Salud. Indicó, asimismo, que son socios del deporte profesional en Chile, toda vez que 17 equipos de fútbol profesional y sus divisiones Historia de la Ley 20.606 Página 114 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD inferiores, tanto masculina como femenina, cuentan con el auspicio de empresas de la industria de bebidas. También forman parte de la Asociación de Deportistas Olímpicos, ADO, iniciativa internacional patrocinada por el Gobierno de Chile. En este punto hay 3.000 millones de pesos comprometidos hasta la Olimpiadas de Beijing 2008, y 18.000 millones comprometidos hasta la celebración de las Olimpiadas de Londres, el año 2012. Señaló que han aplicado estrictas políticas de comunicación hacia los menores, porque entienden que es un tema muy sensible, convergiendo a soluciones compatibles. En esto adscriben completamente a lo que ha planteado Anda. En cuanto al proyecto de ley en discusión, señaló que la Asociación considera que éste aborda un problema multi causal, como son los factores genéticos; el sedentarismo y una alimentación inadecuada, entre otros, y que, para enfrentarlo, la educación sigue siendo la mejor respuesta, tanto la dirigida a los consumidores, como a los padres, los alumnos, los jóvenes y los profesores, fomentando hábitos de alimentación sana y de actividad física. En su opinión, no hay alimentos buenos ni malos, sino que malas prácticas y malas formas de consumirlos. Hay dietas inadecuadas y no alimentos inadecuados. Todos los alimentos cumplen una función para el organismo, y las personas tienen necesidades alimentarias distintas, en función de su vida, en el sentido si son más activos o más sedentarios. Sobre el Reglamento Sanitario de los Alimentos, indicó que es eficiente y que está actualizada, toda vez que ha tenido 19 actualizaciones en los últimos 10 años, realizada por la gente más experta en la materia, tanto del Ministerio de Salud, como académicos y técnicos del sector privado. En resumen, es una normativa que funciona, que posee una actualización permanente y que además está alineada por la visión internacional de la OMS. En lo referido a la rotulación, señaló que el semáforo propuesto por el proyecto es un concepto de difícil aplicación. La definición de nutrientes es ambigua, tanto que podría aplicarse casi a cualquier nutriente y podría llegar a estigmatizar ciertos alimentos, diferenciándolos en buenos y malos. Claramente el color rojo en un semáforo indica pare, lo que puede llegar a estigmatizar ciertos alimentos y causar confusión entre los consumidores. La propuesta de la Asociación es unificar la información nutricional dentro del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que es la Historia de la Ley 20.606 Página 115 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD instancia pública y privada en la cual han estado trabajando y que se ha venido desarrollando entre la industria y el sector público. En el mismo sentido, propone una guía diaria de referencia, que es el GDA (Guideline of Daily Amount), que indica guías estandarizadas sobre la cantidad aproximada de cada uno de los nutrientes. Opera en la mayoría de los países del mundo y, básicamente, apunta a informar, a la auto responsabilidad y a la educación. Ante una consulta del señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Arancibia, el señor Renato Ramírez señaló que la industria considera que restringir la incorporación de aditivos no es adecuado, porque desconoce tendencias de categorías modernas de alimentos que son funcionales, que tienen, por ejemplo, anti oxidantes, aloe vera, etcétera. Ello no es consistente con políticas públicas actuales que fomentan el uso de alimentos como vehículos para los micronutrientes que algunas personas necesitan, como la sal yodada o la harina con ácido fólico, entre otros. Tampoco considera el equipamiento tecnológico disponible en las categorías de alimentos, que se han ido sofisticando cada vez más a nivel mundial. En suma, la restricción de aditivos es un elemento que juega en contra de lo señalado anteriormente. En lo que es publicidad, adscriben a la posición de la Asociación Nacional de Avisadores, Anda, de la cual forman parte, en el sentido que el proyecto atenta contra la libertad de expresión, desconoce el concepto del principio de autorregulación responsable de parte de la industria, presumiendo, de alguna forma, que hay una situación bastante desordenada en la publicidad de alimentos y desconoce la complejidad de la actividad publicitaria actual. Luego indicó que en la materia en la cual tienen discrepancias más de fondo con el proyecto, es en lo relativo a la venta. En esta materia, estiman que la prohibición de venta de productos no es una solución eficaz. Establecer cortafuegos o muros no es eficaz, porque los mismos siempre son sobrepasados. Por ejemplo, es posible controlar que no se vendan ciertos productos dentro de un colegio, pero consumir los mismos productos más allá de 100 metros alrededor de un colegio no constituye un problema para los jóvenes. También puede dar lugar a que se desarrolle un comercio informal enorme y desconoce el esfuerzo de innovación que está haciendo la industria en algunas categorías que sí son importantes para los colegios, por ejemplo, en el rubro de bebidas para deportistas. Señaló que, en general, su Asociación adscribe a la propuesta de Chilealimentos, que es parte de Sofofa. El eje es la educación del consumidor, para lo cual plantean crear un fondo destinado a financiar campañas de educación al consumidor, cofinanciado por la empresa privada, Historia de la Ley 20.606 Página 116 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD que explique sobre los principios de DDA, en cuanto guías de referencia diaria. También propone la creación de un fondo de fomento al deporte, así como otro que financie programas específicos de fomento dirigido a niños pre-escolares y en edad escolar. Proponen establecer un tercer fondo concursable para cofinanciar proyectos y programas exitosos en el combate a la obesidad, teniendo presente experiencias internacionales, y con apoyo del Colegio Médico, y la elaboración de una campaña comunicacional sobre el programa “Estrategia Global contra la Obesidad y Estilo de Vida Saludable”. Luego, el Honorable Senador señor Girardi señaló no estar contra las bebidas gaseosas en términos genéricos, sino que en contra las bebidas gaseosas azucaradas; y particularmente las que consumen los niños y las personas que tienen problemas de sobrepeso. A los 6 años la mitad de los niños son obesos o con sobrepeso y una parte muy importante de la población adulta también, particularmente la mujer, más aún de nivel socioeconómico bajo. Frente a tal realidad, nos encontramos con que las políticas actuales, entre otras, la autorregulación, y el propio Código Sanitario, tienen a Chile como el país N° 1 del mundo en obesidad infantil y como uno de los países con mayores niveles en obesidad en adultos, y con una situación bastante dramática y desastrosa. Al respecto indicó que a los 45 años un adulto chileno tiene un riesgo cardiovascular del 95%. Es decir, todos los chilenos cuando cumplen 45 años tienen riesgos de morir o hacer accidentes vasculares. El 10% de los niños, particularmente los que están obesos, que son el 20%, a los 6 años tienen un 20% hipertensión arterial, el 30% colesterol alto y el 50% tiene resistencia a la insulina. No hay duda alguna de que lo señalado está vinculado con el estilo de vida, que comprende, entre otros factores, la alimentación y la falta de actividad física. Es un tema muy complejo porque, de acuerdo a todos los estudios internacionales, la gente come en función de lo que ve en publicidad. Los niños comen lo que ven en la publicidad. Hay un estudio muy interesante que muestra los consumos en los distintos quintiles. La bebida gaseosa es un elemento relevante en el gasto familiar, lo que se vincula con dos condicionantes del consumo alimentario como son la publicidad y los puntos de venta, particularmente los supermercados. Ello ha sido estudiado por la Organización Mundial de la Salud, señaló. El proyecto no está en contra de las bebidas gaseosas, sino que su finalidad es regular, entre otros, el consumo de azúcar por parte de la población, cuyo consumo energético es superior al que debiera. Hizo notar que el consumo diario recomendado por la OMS no es de 2.500 calorías, Historia de la Ley 20.606 Página 117 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD porque recientemente rebajó la recomendación a 1.800 calorías. De las 300 muertes diarias que hay en Chile, 100 son prematuras, es decir, gente que muere entre los 40 y 65 años por enfermedades cardiovasculares y asociadas o vinculadas a la actividad física y al consumo de alimentos de mala calidad. La obesidad es una pandemia, y la que más gente va a matar. El Honorable Senador señor Girardi afirmó que sí hay alimentos buenos y malos. En el año 2004, la OMS, en un encuentro celebrado en Ginebra, formuló recomendaciones sobre la materia, y Chile formó parte del mismo. Es una política de la OMS dirigida al mundo entero, con resoluciones que son específicas y concretas. Entre ellas, indica que las grasas saturadas son malos alimentos; que las grasas trans son muy malos alimentos, y hay que erradicarlos, y que el consumo excesivo del azúcar es nocivo para la salud. En relación a lo dispuesto en el artículo 7°, sobre el indicador nutricional, también conocido como semáforo, indicó que es posible expresar el consumo calórico de un modo distinto al propuesto, como, por ejemplo, un “porcentaje de”, pero es complejo. En su entender, el semáforo es la única vía de comprender fácilmente el mensaje que contiene, y dió ejemplos. Agregó que la idea del semáforo es simplificar la forma de transmitir la información nutricional. Es absurdo que al agua se le quiera medir la fibra y el calcio. Sí corresponde medir en las bebidas el azúcar y el sodio que puedan, eventualmente, contener. La medición de fibra y calcio debe hacerse en los alimentos que promuevan tener tales elementos, porque los cereales de niños dicen que tienen fibra y no la tienen, por ejemplo; o dicen que tienen cierta cantidad de calcio, y, si es un alimento benéfico, sería bueno que lo indicaran. Respecto a los aditivos, señaló que no pueden ser usados en alimentos que no sean saludables, sería una trampa. En una bebida gaseosa azucarada, que es el primer factor de causa de obesidad en niños, el aditivo le estaría dando un sello de alimento saludable que no corresponde a la realidad. Señaló que, como médico, es muy importante aplicar la resolución de la OMS, que señala que no es posible agregar aditivos a alimentos no saludables: sería ponerle a un alimento que no es saludable un sello de alimento saludable, lo que es absolutamente inaceptable. En ninguna legislación eso está permitido. Agregó no estar en contra de la libertad de expresión, que defiende fuertemente, sino en contra la publicidad engañosa, es decir, aquélla que presenta como alimentos saludables alimentos que no lo son. La restricción a las bebidas es un tema mundial. Ya en Francia no se pueden vender bebidas gaseosas dentro de los colegios, y los padres en los distintos colegios norteamericanos incluso se han organizado Historia de la Ley 20.606 Página 118 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD para retirar máquinas de expendio de bebidas dulces. Entonces, el tema en debate no tiene que ver con la libertad de expresión. Es igual que con el tabaco: hay alimentos que, desde el punto de vista de la salud, sí son comparables al tabaco, porque generan daños equivalentes. La comida chatarra es igual o peor que el tabaco, por lo tanto, así como el tabaco ha sido restringido, en algunos lugares del mundo se están aplicando impuestos especiales a muchos de estos alimentos que no son saludables. Señaló que le parece que no es bueno que las empresas de alimentos defiendan lo que es indefendible, sino que lo que corresponde es priorizar en la salud de las personas. Hizo presente que el doctor Uauy, que es la mayor eminencia técnica que hay en Chile en estas materias, y que colaboró fuertemente en la redacción del proyecto, indicó que la finalidad del mismo es poner a la legislación de nuestro país al nivel de las regulaciones que existen en los países que han abordado el problema nutricional. Hizo mención a la Cumbre Mundial sobre Nutrición, organizada por el Ministerio de Salud y la Comisión, en la cual participaron eminencias mundiales, como los señores Phillip James y Pekka Pushka, entre otros, que son los líderes en la materia, y que compartieron absolutamente la finalidad y contenido del proyecto. Agregó que entiende que una modificación como la planteada requiere de un proceso, que exige un tiempo para adoptar medidas como la restricción a la publicidad o la prohibición de venta en los colegios, pero reiteró que aborda un problema integral que no se solucionará si sólo se aborda parcialmente. A continuación, el Honorable Senador señor Ominami, luego de manifestar que compartía lo señalado por el Honorable Senador señor Girardi, indicó que si la autorregulación operara convenientemente, si todo el mundo tuviera comida saludable, si todos los niños fueran sanos, si no hubiera obesidad, no habría necesidad de tener esta discusión, por lo que es fundamental partir de esa constatación. En su parecer, resultaría más útil que el principio de autorregulación funcionara, en el sentido que todos los proveedores de alimentos entregaran un etiquetado perfecto y que la gente supiera exactamente qué es lo que está consumiendo: lo que le hace bien y lo que le hace mal. Sin embargo, el problema es otro: la obesidad en los niños tiende a aumentar, no a disminuir; la obesidad en los adultos también adquiere altísimos niveles, y el principio de autorregulación no funciona. Estas son las razones por las cuales el problema debe ser abordado legalmente, de un modo eficaz, con incentivos y, por sobre todo, que tenga efectos prácticos. Historia de la Ley 20.606 Página 119 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Desde ese punto de vista, en el tema del etiquetado hay que ser muy franco: es posible entregar una cantidad enorme de información en el etiquetado, pero, si no es comunicado eficazmente, podría resultar completamente incomprensible, que, en su parecer, es lo que ocurre actualmente. Llamó a encontrar una vía comprensible y un mensaje que resulte disuasivo, porque la gente tiene derecho a saber si está tomando algo que no le hace bien. Esa es la dirección hacia la cual corresponde dirigir el trabajo. Agregó que lamentó mucho que la Cumbre no haya contado con la participación de los representantes de las empresas. Con toda seguridad hubiese sido una contribución muy útil la que habrían hecho en esa discusión, concluyó. Por su parte, el señor Presidente, Honorable Senador señor Arancibia, junto con agradecer la participación de los representantes de Anber, hizo presente que las materias abordadas son las que generan el debate en la Sala, porque aportan su visión sobre un problema real: la obesidad es un tema concreto, específico, que está sufriendo nuestra sociedad y que corresponde abordarlo y solucionarlo. En tal sentido, indicó, las propuestas e ideas que ha recibido la Comisión enriquecen el debate. Agregó que su propósito es despachar la mejor ley posible. Una ley que, entre otras cosas, pueda ser efectivamente controlada y fiscalizada, en las áreas que exigen fiscalización. Que sea lógica, que apunte con nitidez y con claridad hacia el objetivo buscado, sin hacer daño, y que aborde áreas complementarias a la dieta o alimentación, como es la actividad deportiva. El tema va incluso más allá del ámbito propio de la Comisión de Salud, toda vez que el proyecto, si bien está dirigido fundamentalmente a la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, es bastante más complejo que eso. Luego, preguntó los motivos por los cuales todavía se venden bebidas azucaradas, si hay conciencia que hacen mal. Al respecto, el señor Ramirez indicó que hay posiciones distintas. En su parecer, el problema en análisis es uno solo y comparten tanto las opiniones sobre su importancia, como la urgencia de encontrar soluciones. Pero tienen una visión muy distinta respecto a que las bebidas con azúcar sean malos productos per se, porque cualquier producto puede ser malo si se consume en exceso. En todo caso, advirtió que ha habido una migración evidente, reflejado en las cifras de crecimiento de las bebidas con azúcar respecto de las sin azúcar, que no ha sido impulsada por ellos. El gran negocio sigue siendo las bebidas con azúcar, porque las tendencias se desplazan lentamente. Historia de la Ley 20.606 Página 120 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Esa es la tendencia en los países más desarrollados. En Estados Unidos, por ejemplo, en los últimos tres años las bebidas con azúcar han caído, y, en cambio, va creciendo el consumo de las aguas, el té y las bebidas para deportistas. Luego, el Honorable Senador señor Arancibia indicó que la materia en discusión es parte de un proceso mucho más integral, toda vez que también debe vincularse con la preparación física y con otras cosas. Las inquietudes planteadas son todas razonables y dignas de ser consideradas. Si logramos mejorar el etiquetado y un consumo más razonable, que disminuyan las bebidas con azúcar, sería un gran logro. En otro orden de materias, el Honorable Senador señor Girardi indicó que el proyecto de ley en discusión establece la obligación en los colegios de educar sobre los aspectos nutricionales y sobre la necesidad de hacer educación física, recomendando 4 horas efectivas a la semana, como mínimo. En cuanto a lo planteado sobre las bebidas y jugos, señaló que no hace ningún cuestionamiento en la medida que aquéllas y éstos no tengan una cantidad estratosférica de azúcar, sino que sólo la normal. Indicó que su propósito es recomendar el consumo de alimentos protectores, como son los jugos, las frutas, las verduras y el pescado. --En sesión de 20 de mayo, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente a los representantes del Ejecutivo que, reglamentariamente, la Comisión está en condiciones de discutir sólo en general este proyecto, y procedió a ofrecerles la palabra para que indiquen si recibe o no el respaldo del Ejecutivo; cuáles son los temas que creen que deberían modificarse; cuáles son los elementos adicionales; si están en discordancia, cómo se podría resolverlos, y cuáles son las sugerencias que tienen. Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi señaló que el proyecto fue enviado a la Comisión para que emitiera un nuevo primer informe con el argumento principal de que no tenía el apoyo del Ejecutivo en ese momento. Eso ya se clarificó e incluso el Ejecutivo ha hecho presente urgencia para el despacho del mismo. Al respecto, el señor Jefe del Departamento de Alimentos y Nutrición del Ministerio de Salud, doctor Pizarro, precisó que, efectivamente, el proyecto tiene el respaldo del Ejecutivo, y que, en cuanto a los temas del proyecto que al Ministerio de Salud le interesa abordar con más detención, indicó que éstos básicamente son cuatro. A saber: Historia de la Ley 20.606 Página 121 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD El primero, dice relación con la publicidad hacia los menores de edad; El segundo, es el relativo a la disponibilidad de alimentos altos en nutrientes en las escuelas o lugares cercanos a ellas. Básicamente, el concepto es la disponibilidad de este tipo de alimentos para la población de menores de edad. El tercer tema es la composición de nutrientes en los alimentos, básicamente grasas trans, sal y azúcar, en cuanto afecta a la población en general. Finalmente, está lo relativo al etiquetado nutricional, que también es parte del proyecto. Al respecto señaló que, en la instalación de símbolos o de señales, el interés del Ministerio es avanzar en el ámbito de la orientación del consumidor, pero de un modo fácil de comprender. Es en este punto en el que, probablemente, se presente algún elemento de discordancia que deberá abordarse en su oportunidad, pero que, en todo caso, la preocupación del Ministerio es que la información sea transparente para que la ciudadanía esté en condiciones de decidir en conciencia acerca del consumo o no de todo tipo de alimentos. Consultado por el Honorable Senador señor RuizEsquide, respecto a si el Ejecutivo hará una propuesta de modificación al proyecto, la señora Ministra de Salud, doña Soledad Barría indicó que, efectivamente, existe la intención de presentar indicaciones en el sentido señalado. Respondiendo una inquietud planteada por el Honorable Senador señor Ominami, el señor Pizarro indicó que el Gobierno está de acuerdo en que el proyecto pase nuevamente a la Sala para su aprobación en general y que la señora Ministra ha dado instrucciones para trabajar en hacerlo más viable, tarea que está realizando el Departamento de Alimentos en esta línea. Por lo tanto, es importante que avance en su tramitación, aunque hay que hacer algunas rectificaciones. Al respecto, el Honorable Senador señor Ominami propuso al señor Presidente accidental de la Comisión que, con el objeto de evitar que se produzca la misma discusión que hubo en la Sala, sería importante contar con un cierto acuerdo en cuanto a los puntos que van a ser objeto de perfeccionamiento, y que exista una declaración del Gobierno en ese sentido. Lo anterior ayudaría, también, a facilitar la aprobación en general del proyecto por parte del Senado. Historia de la Ley 20.606 Página 122 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD La señora Ministra de Salud, por su parte, anunció que no tenía inconveniente alguno para estar presente en la Sala en la oportunidad en que sea discutido el proyecto y, por supuesto, reiterar el apoyo que tiene el proyecto para su avance. La urgencia hecha presente para su despacho denota el interés que tiene el Ejecutivo en la legislación sobre el tema, así es que no hay ninguna duda al respecto. De acuerdo a lo manifestado por la señora Ministra y sus asesores, la Comisión acordó solicitar a los Comités una ampliación del plazo para informar el proyecto con el propósito de recibir las indicaciones anunciadas, sin perjuicio que éstas serán consideradas con ocasión del segundo informe de la Comisión. A continuación, hizo uso de la palabra el doctor Ricardo Uauy, quien señaló que, más que profundizar aspectos que ya han sido considerados, compartiría con la Comisión algunos aspectos de la Cumbre sobre Nutrición y Salud, destacando el éxito que tuvo, su convocatoria y el nivel de sus participantes. Una vez finalizada, un grupo de los expertos, encabezados por el doctor Pushka, se entrevistaron con Su Excelencia la Presidenta de la República, a quien le entregaron las principales conclusiones del evento, para su consideración. Señaló que el tema de la obesidad es un tema que está siendo legislado en diferentes aspectos, como fue revisado en el simposio. Alguno de los aspectos que están recibiendo más atención es el relativo el semáforo nutricional, así como, también, la prohibición de venta en los colegios de los alimentos no saludables. Señaló que, de hecho, varios alcaldes ya han tomado las medidas correspondientes para limitar la venta de productos poco saludables en los colegios y cerca de éstos. Obviamente el tema de la propaganda y de la publicidad es otro de los temas más importantes. Comentó que recientemente, estuvo presente en Ginebra en una reunión preparada por el Ministerio de Salud de México, sobre sus problemas de salud y las acciones que están tomando, entre ellos, la obesidad. En una muestra representativa que presentó a la Comisión, se observa que México tiene la virtud de tener encuestas nacionales representativas de todo el país, no solamente del estado nutricional sino también de la ingesta de alimentos. Entre los aspectos que México está abordando en esta materia, destaca el modo de informar al consumidor, probando con dos sistemas distintos, como son el semáforo y un sistema parecido al valor guía. Está, asimismo, la necesidad de un código para el mercadeo de los alimentos para los niños. También limitar el sodio, las grasas saturadas, el azúcar y eliminar los ácidos grasos trans, legislando al respecto. Indicó que, en el caso Historia de la Ley 20.606 Página 123 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD de México, una encuesta reciente muestra el aumento en las bebidas. México es el primer consumidor de bebidas en el mundo. Indicó, a modo de ejemplo, que en México las bebidas azucaradas contienen 240 calorías. Bastaría reducir el consumo de bebidas azucaradas para que hubiera un cambio, y no son sólo las bebidas gaseosas comerciales, sino de todas. Comentó que había estado con el señor Derek Yach, que se fue de la OMS a la Pepsi, quien le señaló que las empresas alimenticias más grandes del mundo asumieron el compromiso de seguir los lineamientos en la estrategia global contra la obesidad. Reconocen que hay suficiente opinión experta de que las enfermedades cardiovasculares, la hipertensión, la diabetes están directamente vinculadas con la obesidad. Por lo tanto, la obesidad es el foco de la atención; y que esto tiene que ver con la dieta, la poca actividad física y los cambios en los estilos de vida, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Por lo tanto, se comprometen a mejorar la información que dan sobre dieta y salud. La estrategia global dice que el sector privado debe responder a este desafío y estos son los pasos concretos que se comprometen a dar, y que quieren sentarse con la OMS para reformular los productos, para ofrecer opciones más saludables. Este es un punto muy positivo, porque si uno dice “los productos que tenemos son suficientemente buenos, y no hay alimentos buenos ni malos”, no habría que hacer nada. Proveer a los consumidores no solamente más información sino información mas clara acerca de la calidad nutricional de sus alimentos y bebidas. Claramente la medición química que está puesta en la etiqueta no basta para orientar al consumidor hacia lo saludable. Este es otro punto clave que esta puesto en el tapete y en el cual que es necesario avanzar. Adoptar medidas voluntarias con respecto al mercadeo y propaganda hacia los niños; y esta es una parte que en todo el mundo ha sido declarada y realmente en ninguna parte se ha cumplido. En España pasaron el paso de que las compañías se comprometen pero a lo que se comprometen después son legalmente responsables. Ese es un modelo de avanzar por sobre lo voluntario, porque nadie hace algo voluntario que va contra su negocio, lo que está analizado en términos económicos; y, obviamente, cambiar el modelo de publicidad es algo que pueda afectar su negocio. Promover más actividad física, deportes y estilos saludables; y ellos quieren poner énfasis en el mismo punto de las empresas. Historia de la Ley 20.606 Página 124 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Estos son los compromisos. Esto está en la médula de lo que es el futuro del negocio en la empresa de alimentos. Por lo tanto, ellos están preparados a reformular sus productos, reformular la forma como hacen mercadeo, dar mayor información a sus consumidores. Es necesario aprovechar esta oportunidad. Hay una estrategia global, no hay que rediscutir lo técnico. Lo técnico ya está. Hay que ver la mejor manera en que los chilenos van a entender qué es tal alimento, dando la opción de qué consumir. Siempre tal opción, pero guiada para que no se escondan los componentes no saludables. Desde ese punto de vista, indicó que la presencia del Ministerio comprometido con los cambios es un punto muy positivo que hay que destacar, porque esto también le da herramientas al Ministerio para poder cumplir con estas mismas estrategias. En este proceso ve importantes oportunidades. La socialización que se hizo de este tema en la Cumbre, a través de las más de 1.500 personas que estuvieron durante los dos días, es algo con lo cual se siente comprometido, no sólo en forma personal sino que respecto al proceso que se está iniciando con una participación social amplia a nivel nacional y también con la opinión experta de los mejores grupos a nivel internacional. Considera que están los elementos para que de esta discusión se logre un debate legislativo del más alto nivel, por el bien de los chilenos. Luego, la señora Ministra de Salud, a propósito de lo señalado por el doctor Uauy, recordó que tiene un trabajo de largo plazo con las empresas y los distintos actores a través de los departamentos de alimentos de los distintos Servicios de Salud, que le interesa convocar y sumar en esta iniciativa. Agregó que al 10 de junio tendría una reunión con los distintos actores y para encontrar con ellos los lineamientos. Estos antecedentes sirven para poner en conocimiento de los distintos actores sobre la obesidad y los estilos de vida saludables y buscar los caminos que confluir en un punto de encuentro. A lo mejor se pensó inicialmente que el Ministerio estaba en contra de este proyecto, en el entendido que existe un sistema de análisis continuo del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que considera muy útil. Sin embargo, hay regulaciones y elementos de procesos en los cuales es indispensable hacer modificaciones, para pasar a un estadio superior. Finalizó su intervención señalando que, en los próximos días, convocará a una reunión a los distintos actores para poder socializar y comentar con ellos los caminos para buscar aliados a este proyecto, que va en beneficio del país. Historia de la Ley 20.606 Página 125 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Luego, el doctor Pizarro, señaló, a modo de información, que la OPS levantó la línea de productos libres de grasas trans en América, y que se celebrará próximamente una reunión en Río de Janeiro sobre la materia. Chile es un país que compra aceite y manteca, y si, por ejemplo, en Argentina ya no producen grasas trans, será más fácil para los chilenos. Este aspecto está relacionado con varios de los artículos del proyecto de ley y con el Reglamento Sanitario. México, Brasil, Costa Rica, Chile van a mostrar su experiencia en Río, más Canadá, que también ha avanzado mucho en este tema. El doctor Uauy destacó que, dentro de las trans, es fundamental señalar que la OPS convocó a las empresas que tienen esfera regional y todas tomaron compromisos públicos en el sentido de hacer el escalamiento de la cantidad de aceites especiales que se va a requerir. El tener las semillas adecuadas demora entre 12 y 18 meses; pero ya el sistema productivo de todas las compañías grandes, como Mc Donald’s y Kentucky Fried Chicken, tomaron el compromiso público y están en proceso de definir la velocidad del cambio, pero, de aquí a un año y medio, todos van a estar libres de trans en América. En respuesta a una pregunta del Honorable Senador señor Kuschel, sobre la responsabilidad de las grandes empresas en relación a la situación alimentaria, el doctor Uauy señaló que si las grandes empresas se alinean y las materias primas se alinean el problema disminuye considerablemente. Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi solicitó detalles del modelo del semáforo que están implementando los mexicanos. Al respecto, el doctor Uauy indicó que lo están evaluando. Le pidieron un compromiso a las empresas para etiquetar sus productos y harán un estudio controlado de los sitios de venta. Agregó que, en Inglaterra, están coexistiendo las 3 alternativas que orientan al consumidor en los aspectos nutricionales, las que están siendo evaluadas y que valdría la pena discutir con más detención sobre la forma específica de cómo se va a hacer. Indicó que considera que este aspecto debe descansar en el Ministerio de Salud, y que la ley debe preocuparse de la información que demostradamente oriente al consumidor hacia los productos más saludables y todo lo demás. Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi señaló que consideraba que el concepto del semáforo desde el punto de vista de su implementación debiera ser en el ámbito reglamentario. Agregó que, si bien el esfuerzo que se ha hecho es muy valioso, el problema es que el etiquetado es Historia de la Ley 20.606 Página 126 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD crítico todavía y no sólo para el ciudadano común, incluso para el ciudadano con un nivel importante de conocimientos. --En sesión celebrada el día 10 de junio, la Comisión tomo conocimiento de un documento de trabajo remitido por el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic, sobre las indicaciones que el Ejecutivo presentaría al proyecto durante el trámite reglamentario correspondiente. El tenor del mismo es el siguiente: “INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD (Boletín N° 4921-11). 1) Para reemplazar el artículo 3 por el siguiente: “Artículo 3°.- Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar detalladamente en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos, y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo otra nomenclatura aceptada por la autoridad sanitaria y que sea entendible por el público en general. El Ministerio de Salud, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinará además la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas o rótulos de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ella se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.” 2) Para reemplazar el artículo 4 por el siguiente: “Artículo 4°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, o que con su adición puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento.” 3) Para reemplazar el artículo 6 por el siguiente: “Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo siguiente no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de establecimientos Historia de la Ley 20.606 Página 127 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos. Asimismo se prohíbe su ofrecimiento, a cualquier título a menores de edad así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos, quedando además prohibida la publicidad de ellos en los establecimientos señalados en el inciso anterior. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario vespertino. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de estos alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que señale los riesgos en la salud de su consumo abusivo o indebido o que promueva hábitos alimenticios saludables.” 4) Para reemplazar el artículo 7 por el siguiente: “Artículo 7°. Adicionalmente, los alimentos que presenten en su composición nutricional, elevados índices de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, de acuerdo a su cantidad por unidad de peso o volumen, o por la habitualidad de su consumo, deberán ser rotulados como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según el caso. Dicho índice y la rotulación, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos indicados en el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.” 5) Para eliminar el artículo 8.6) Para eliminar el artículo 9.7) Para eliminar el artículo 10.- Historia de la Ley 20.606 Página 128 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD 8) Para eliminar el artículo 11.-.”. --Sobre el referido documento, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Arancibia, señaló que el tenor de las indicaciones anunciadas por el Ejecutivo están en la línea de lo que se había anunciado en la Comisión, agregando, asimismo, que con ellas el Ministerio está dando cumplimiento al compromiso adoptado de formular algunas modificaciones al proyecto que recojan los planteamientos realizados por los distintos actores. - Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi y Ruiz-Esquide. --TEXTO DEL PROYECTO En virtud del acuerdo anteriormente Comisión de Salud os propone aprobar en general el siguiente: señalado, la “PROYECTO DE LEY Artículo 1°. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente. Artículo 2°. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición. Historia de la Ley 20.606 Página 129 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Artículo 3°. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria. Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio. Artículo 4°. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento. Artículo 5°. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Artículo 6°. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos. Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier título, a menores de 14 años. Historia de la Ley 20.606 Página 130 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Artículo 7°. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de nutrientes indicadores de exceso o déficit que se expresan a continuación serán etiquetados como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia. Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables” respectivamente: Bajo Contenido Nutrientes indicadores Grasas Mediano Contenido ≤ 3 gramos/100 >3 y < a 20 g/100 gr gramos Alto Contenido ≥ 20 g/100g ≥10 g/100ml Grasas Saturadas ≤ 1,5 gramos/100 ml ≤1,5 gramos/100 gramos ≤0,75 gramos/100 ml ≤ 5 gramos/ 100 gramos >1,5 y <10 g/100 ml >1,5 y < a 5 g/100 gr ≥2,5g/100ml >0,75 y <2,5 g/100 ml Azúcares adicionados (incluye monosacáridos ≤2,5 + disacáridos) gramos/100 ml >5 y <15 g/100 gr y Sal >0,3 y <1,5 g/100 gr y ≤0,3 gramos/100 gramos ≤0,3 gramos/100 ml (equivale a 120 mg de sodio) ≥5g/100g >2,5 y < 7,5 g/100 ml ≥10g/100g ≥7,5g/100ml ≥0,5g/100 g ≥1,5g/100ml >0,3 y < 1,5 g/100 ml (equivales a entre 120 a 600 mg de (equivale a más de 600 mg de sodio) Historia de la Ley 20.606 Página 131 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD sodio) con bajo, mediano respectivamente: Para la fibra y el calcio corresponderá señalar: “alimento o alto contenido de nutrientes saludables”, Nutrientes Bajo Contenido indicadores Mediano Contenido Alto Contenido FIBRA ≤ 0,5 g/100 gramos >0,5 < y 3g/100 gr ≥ 3g/100g ≤ 0,1 gramos/100 ml ≤ 0,1g/100 gramos >0,1 y < 1,5 g/100 ml >0,1 y 0,1 g/100 gr CALCIO ≤ 0,01 gramos/100 ml >0,01 y < 0,1 g/100 ml ≥1,5 g/100ml ≥ 1,0 y 1,5 g/100g ≥0,1 y 0,15 g/100ml El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación industrial presentes en cualquier alimento no podrá superior del 2% de la grasa total. Artículo 8°. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Historia de la Ley 20.606 Página 132 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza. Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido. Artículo 9°. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM Artículo 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Artículo 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo a medio. Artículo 12. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. Artículo 13. Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Historia de la Ley 20.606 Página 133 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD --- Acordado en sesiones celebradas los días 8 de abril; 6, 13 y 20 de mayo, y 10 de junio de 2008, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente accidental). --Sala de la Comisión, a 16 de junio de 2008. PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. (Boletín Nº 4.921-11). I. PRINCIPALES PROPUESTO POR LA COMISIÓN: OBJETIVOS DEL PROYECTO Atendido el aumento en nuestro país del sobrepeso y la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles, durante los últimos quince años, y siguiendo las orientaciones de la OMS sobre la materia, establecer un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, orientando al consumidor hacia patrones de conducta saludable y advirtiendo al mismo tiempo sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud Para ello, la moción propone establecer normas mínimas relativas a la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, orientando la conducta del consumidor mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo, con el propósito de contribuir en la tarea de reducir los factores de riesgo en salud. II. ACUERDOS: Aprobado en general (3 x 0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto cuenta con trece artículos permanentes. IV.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL Historia de la Ley 20.606 Página 134 de 626 NUEVO INFORME COMISIÓN SALUD Se deja constancia que el artículo 5° contiene una norma de carácter orgánico constitucional, por incidir en la materia indicada en el inciso quinto del N° 11, del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de enseñanza. Por tanto, debe ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Honorables Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental. V. URGENCIA: Simple urgencia. VI. ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Matthei, y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite constitucional. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de marzo de 2007. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo primer informe. X LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por el decreto N° 977 de 1997, del Ministerio de Salud, particularmente su artículo 3°, 106 letra h) y 107 letra n). - Decreto Nº 115, de 2003, del Ministerio de Salud que incorporó al Reglamento la temática relativa a las modificaciones genéticas de los alimentos, de las materias primas utilizadas en su elaboración, de la regulación de todo tipo de alimentos y estableció la obligación de identificación, mediante rotulado o etiquetas. Valparaíso, 16 de junio de 2008. PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión Historia de la Ley 20.606 Página 135 de 626 DISCUSIÓN SALA 1.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 356. Sesión 31. Fecha 01 de julio de 2008. Discusión general. Se aprueba COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE ALIMENTOS Y PUBLICIDAD SOBRE LA MATERIA El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con nuevo primer informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (4921-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Girardi y señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide). En primer trámite, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2007. Informes de Comisión: Salud, sesión 80ª, en 9 de enero de 2008. Salud (nuevo), sesión 30ª, en 18 de junio de 2008. Discusión: Sesión 2ª, en 12 de marzo de 2008 (vuelve a Comisión). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer normas mínimas relativas a la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, para orientar la conducta del consumidor mediante señales e informaciones claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo. La Comisión recibió a diversas autoridades que se explayaron sobre el programa denominado “Estrategia Global contra la Obesidad” y la dieta de referencia para una persona normal. Asimismo, escuchó las exposiciones del doctor Francisco Mardones y de los representantes de la Asociación Nacional de Avisadores y de la Asociación de Bebidas Refrescantes. Por otro lado, el Ejecutivo remitió un documento, transcrito en el nuevo primer informe, referido a sus indicaciones para la discusión particular. Cabe señalar que la iniciativa fue aprobada solamente en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Salud (Senadores señores Arancibia, Girardi y Ruiz-Esquide) y su texto se consigna en el informe que Sus Señorías tienen a la vista. Historia de la Ley 20.606 Página 136 de 626 DISCUSIÓN SALA Finalmente, el artículo 5° tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 21 señores Senadores. )----------( El señor HOFFMANN (Secretario General).- En este momento ha llegado a la Mesa un informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de la ley N° 19.885, referida a donaciones con beneficios tributarios (boletín Nº 5.315-05). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Queda para tabla. )----------( El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En discusión general la iniciativa que nos ocupa. Ofrezco la palabra. El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Se puede abrir la votación, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Si no hay objeciones, así se hará. En votación. --(Durante el fundamento de voto). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, nuestro país vive una situación muy estratégica y dramática en cuanto a las enfermedades crónicas no transmisibles. Si el promedio diario normal de muertes es de 300, dos tercios corresponden a enfermedades crónicas no transmisibles: infartos, cánceres y accidentes vasculares encefálicos, y un tercio, a muertes prematuras de personas entre 40 y 65 años afectadas por las dolencias mencionadas. Noventa y cinco por ciento de los chilenos sobre los 45 años presenta riesgo cardiovascular; es decir, corre peligro de sufrir un accidente vascular o un infarto durante la semana que sigue. Y esa situación tiene que ver con la generación de una cantidad de enfermedades y muertes que, si no actuamos hoy día, resultará absolutamente inmanejable en el futuro. En cerca de cincuenta por ciento de los niños de 6 años se registra una prevalencia de obesidad y sobrepeso. Y, según los nuevos indicadores de la JUNAEB, 22 por ciento presenta sobrepeso, cifra que hace un año alcanzaba a 19 por ciento. En 10 por ciento de los niños de esa edad, 20 por ciento exhibe hipertensión arterial; 30 por ciento, colesterol alto, y 50 por ciento, prediabetes, es decir, muestra resistencia a la insulina. La única estrategia eficaz en este aspecto -porque cuando las personas llegan a los hospitales con infartos, accidentes vasculares o cáncer generalmente es demasiado tarde- es la prevención. Y, en esta materia, debemos hacer dos cosas. La primera de ellas es educar, cambiar los hábitos de vida por otros que sean saludables y propender a la actividad física, cosa que en este país no se hace. Los colegios pobres, donde hay más obesos, ni siquiera alcanzan a un día de actividad física en la semana. Diría que ni Historia de la Ley 20.606 Página 137 de 626 DISCUSIÓN SALA siquiera completan 40 minutos en ese período. Necesitamos, con urgencia, que se destinen a ese propósito tres días a la semana y que se eduque a los niños sobre los alimentos con alto contenido en sal, grasa y azúcar. Y el segundo factor de incidencia radica en la publicidad de la comida chatarra. ¿Qué es la comida chatarra? Alimentos con altas cantidades de grasa, sal y azúcar, mucha veces escondidas. Por ejemplo hay presencia de sal en los pollos, las jaleas, la leche chocolatada. Los cereales para niños registran concentraciones increíbles de azúcar, que puede alcanzar a 40 por ciento, y hasta 400 ó 500 miligramos de sal. Ello, en circunstancias de que tanto los menores como los adultos debieran consumir, como máximo, dos gramos diarios de sal, lo que sube a doce en el caso de los segundos, porque es imposible encontrar alimentos libres de ella. La publicidad se aprovecha del llamado “apetito existencial”. El ser humano, durante siete millones de años, ha evolucionado buscando la sal y el azúcar. Hace dos siglos no había nada en los saleros ni en los azucareros. Por lo tanto, el organismo, cada vez que encuentra moléculas de sal o de azúcar, las incorpora casi como parte de un sentido evolutivo. Dado que hoy día los saleros y los azucareros están llenos, el cuerpo humano se encuentra preparado para guardar esas moléculas como un producto precioso. De hecho, hace 200 años se hablaba del “salario” y había guerras por la sal y el azúcar. En consecuencia, las grandes compañías están utilizando esa situación para publicitar sus productos alimenticios, agregando sal y azúcar con el objeto de provocar adicción a ellos. Tengo en mi poder un documento muy importante, firmado recientemente (en mayo pasado) por los gerentes generales de CocaCola, Danone, Kellogg´s, Kraft Foods, Mars, Nestlé, PepsiCo, Unilever, Burger King, que señala que dichas empresas se comprometen a no efectuar propaganda de alimentos y bebidas a niños menores de 12 años en televisión, Internet o material impreso, excepto para productos que contribuyen a una mejor nutrición, de acuerdo con las recomendaciones nutricionales, y a no efectuar comunicaciones comerciales relacionadas con alimentos y bebidas en escuelas primarias, a menos que sean solicitadas por la administración de estas con fines educacionales. Nosotros queremos homologar a Chile; proteger a nuestros niños prohibiendo la publicidad de alimentos nocivos o de comida chatarra en horario infantil e impidiendo su venta en colegios -cosa que ya está siendo implementada en muchos establecimientos educacionales-, y tener una mejor rotulación, que permita a la gente entender de qué se está hablando; porque no basta el etiquetado de los productos. Existe diversidad de opiniones al respecto, pero al menos nuestra intención es aprobar la idea de legislar, para después, en el debate particular del proyecto, adoptar una decisión sobre los diferentes aspectos planteados aquí para regular la materia. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia. Historia de la Ley 20.606 Página 138 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, por instrucciones de la Sala, hicimos en la Comisión de Salud un segundo análisis de la iniciativa invitando a todos los actores que tienen que ver con la materia. Realizamos largas audiencias, muy informativas e interesantes, y recibimos un aporte adicional del Ministerio de Salud, que nos hizo llegar en forma anticipada una suerte de indicaciones que presentaría en la eventualidad de que el proyecto se aprobara en general -como yo lo espero, de manera de darnos una señal de cómo está mirando el proceso, proceso que es complejo; porque lo que acabamos de escuchar al Senador señor Girardi representa solo una parte del gran problema de la nutrición. De partida, la iniciativa que nos ocupa se refiere a la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y en la Comisión fuimos mucho más allá de eso. La dificultad tiene que ver, a propósito de la obesidad infantil -como planteó Su Señoría- o de cualquier persona, con el equilibrio entre los ejercicios físicos realizados, por un lado, y la ingesta de alimentos, por otro. Sin embargo, tal cuestión supera el ámbito de la Comisión de Salud, pues debería entrar en consideraciones que afectarían la parte educacional de nuestro país, así como el impacto que ello revestiría en las medidas a adoptar, en la familia como entorno de las personas con tendencia a la obesidad o en su sistema alimentario. Por lo tanto, el asunto va más allá de la educación y, también, del ámbito social. Es extremadamente complejo. Si el objetivo del proyecto, en última instancia, es que nosotros seamos capaces de disminuir las enfermedades crónicas no transmisibles, la verdad es que tendremos que meterle mucha mano al proyecto. Existe buena disposición en la Comisión; también en el Ministerio de Salud. Así que creo que con las correcciones del caso y con las orientaciones de dicha Cartera podremos ofrecer a la Sala en un futuro próximo una normativa que realmente apunte a resolver, aunque sea en parte, el problema aquí planteado. Es cierto lo de la publicidad, así como lo de la composición de los productos. Inquieta a priori lo del semáforo -Sus Señorías deben de haberlo leído en el nuevo informe-, en el sentido de que califica alimentos de malos o buenos, cuando hay otras formas de etiquetado más efectivas, más eficientes o más neutras respecto de la información. Se debe entregar una buena información, para que la gente que adquiera determinado producto lo identifique con facilidad. Aquí se ha planteado, por ejemplo, que el pollo contiene cierta cantidad de sal. Ello demuestra que no sabemos lo que ingerimos. Pero el proyecto en debate no apunta a esa materia. El pollo seguirá vendiéndose por presa -como se acostumbra aquí, en Chile- sin ningún tipo de etiqueta y, por lo tanto, continuaremos consumiendo la cantidad de sal que trae. Entonces, seamos concretos. Historia de la Ley 20.606 Página 139 de 626 DISCUSIÓN SALA Yo percibo la mejor de las voluntades para trabajar con el Ministerio de Salud, y estaría abierto a proponer mañana a la Sala que esto se impulsara a otras áreas, como la de la educación o la del ámbito social, a cargo del Gobierno, a fin de lograr un proyecto más integral, porque esa es la forma de atacar el problema de la obesidad y, en última instancia, el de las enfermedades crónicas no transmisibles. También se ha expresado -lo menciono solo como un detalle- que existe una segmentación social, pues, de alguna manera, la gente de menores recursos presenta mayores problemas de obesidad. Invitamos a la JUNAEB a la Comisión, donde le hicimos presente su misión de alimentar a los estudiantes de menores recursos durante gran parte del año. Pero, aunque parezca mentira, son solo 187 los días que los muchachos reciben tal beneficio en la escuela por parte de dicha institución, aunque parezca mentira. Yo pensé que era más tiempo. En definitiva, hemos trabajado en la Comisión despejando el tema, y tengo confianza -repito- en que podremos proponer a Sus Señorías un buen proyecto. Por eso, hasta el momento lo apoyamos sin reservas. )----------( El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Ha llegado a la Mesa una solicitud, suscrita por los Senadores señores Romero y Orpis, para que el proyecto sobre Ley General de Educación sea conocido por las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, unidas, y no por cada una de ellas en forma sucesiva. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Al parecer, no hay acuerdo. Tiene la palabra el Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, entiendo que este asunto ya fue discutido y zanjado. Volver sobre él me parece inadecuado, toda vez que la Comisión de Educación reclamó por lo habitual que se ha hecho intentar baipasear de su estudio, a través de subterfugios, proyectos de carácter técnico con el objeto de derivarlos a otras instancias, no sé si por desconfianza en sus miembros, por desconfianza en su Presidente o por desconfianza en alguno de los dos segmentos. No logro comprender la razón que justifica tal circunstancia. Cerca del 90 por ciento de los artículos de la iniciativa en cuestión tienen que ver con la Comisión de Educación. Por lo tanto, señor Presidente, reclamo para que se cumpla lo ya decidido sobre el particular. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Como no hay acuerdo, la resolución del asunto planteado quedará pendiente hasta el término de la discusión del proyecto que nos ocupa en este instante. )----------( Historia de la Ley 20.606 Página 140 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide, por cinco minutos. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, vamos a votar favorablemente la iniciativa en debate porque apunta a uno de los problemas de más difícil solución en el país y en el mundo entero. Este proyecto sirve como ejemplo para darse cuenta de las variaciones experimentadas por las sociedades en todo el orbe. Hace 40 a 50 años los estudiantes de medicina debíamos preocuparnos, básicamente, de cómo mejorar el déficit nutricional de las personas. Era necesario buscar maneras para que los niños no murieran de hambre. Sin embargo, después de dos o tres generaciones, lo que nos convoca es la resolución del problema derivado de una mala alimentación, de una alimentación excesiva, de una alimentación en torno a elementos nutricionales mal enfocados. Hoy enfrentamos un asunto de mucha gravedad, si se considera que en muy pocos años más, dada la mala alimentación y la falta de ejercicio y de educación física, llegaremos a un índice muy alto de enfermedades cardiovasculares -incluso de carácter hipertensivo- y de mortalidad. Además, tal régimen de afecciones o “perfil”, como se dice en el ámbito médico, significará un alto costo para el Estado, para las instituciones públicas de salud, que probablemente no podremos sostener como país. Así de claro. En el mundo entero se producirá un efecto en extremo dramático: una mitad del gasto se destinará a medicamentos y la otra mitad, a armas. Por tanto, el presupuesto orientado a brindar apoyo a las personas para que prevengan, vivan mejor y no tengan problemas quedará limitado a un reducido nivel de ingreso, de gasto o de inversión. En la Comisión de Salud algunos plantearon dificultades respecto de cómo se llevará a cabo la discusión particular, en especial en cuanto a uno de los asuntos más relevantes: el llamado “sistema de semáforos”. A mi entender, en los trámites siguientes del proyecto se podrán hacer cambios que lo mejoren, a la luz de lo que se ha hecho en los países más desarrollados. Por el momento, me parece que la iniciativa es simple, bastante corta y no restrictiva, sino preventiva. El texto propuesto no busca limitar la inversión privada ni las formas de actuar de los fabricantes de alimentos, sino que trata de fijar las prioridades donde corresponde. Quiérase o no, la salud es lo primero. El eslogan del Ministerio de Salud no es solo palabras. Si no somos capaces de mantener una prevención y una salud adecuadas, la gente no podrá rendir bien. Una persona que no está sana no puede tener un rendimiento educacional satisfactorio. Si a lo anterior no agregamos pronto un reforzamiento de los sistemas relativos a la educación física y a la forma de hacer mejor las cosas para los jóvenes y niños, de aquí a cinco o diez años habrá una epidemia tremendamente grave, que es justamente lo que tratamos de prevenir. Historia de la Ley 20.606 Página 141 de 626 DISCUSIÓN SALA El que señalo no es un pronóstico catastrofista. En Chile pasan estas cosas porque, en esta materia -como en otras-, no se escucha a quienes más saben del tema -a veces, profesores universitarios-, por su baja figuración pública o sus escasas oportunidades de publicidad. Muchos académicos, tanto de la Universidad de Chile como de los demás planteles de educación superior del país, en las Escuelas de Medicina y, específicamente, en las áreas de farmacología y de dietética, han estado proponiendo medidas desde hace más de diez o quince años. Sin embargo, no se les ha hecho caso; por eso, hemos llegado a la situación en que hoy estamos. Esperamos mejorar el proyecto con la corrección de algunos errores y así despachar una buena normativa. En consecuencia, voto favorablemente la idea de legislar, a fin de enmendar el modelo nutricional que afecta a los niños chilenos. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, la iniciativa hace referencia a un tema absolutamente crucial. Cabe recordar que hace algún tiempo el Senado realizó una sesión especial justamente para discutir acerca de los problemas que ocasiona la obesidad y la mala alimentación. Es bien sabido que las enfermedades crónicas no transmisibles son, ni más ni menos, la principal causa de muerte en el mundo. De eso estamos hablando. No se trata de un asunto menor ni de un problema marginal, sino de una situación que tiene que ver, de manera muy fundamental, con la vida y la muerte de las personas. En ese ámbito, todo lo relativo a la obesidad y al sobrepeso ha adquirido límites realmente alarmantes. ¿Qué busca, en síntesis, el proyecto? Incorporar a la legislación chilena el marco regulatorio propuesto, no por cualquiera, sino por la Organización Mundial de la Salud. En esas normas están inspiradas las principales proposiciones contenidas en la iniciativa. Se trata de incentivar la seguridad alimentaria, de promover una alimentación saludable, de tomar conciencia de los enormes riesgos que se corren al consumir alimentos inadecuados. En la actualidad, en Chile, como también en muchos países desarrollados -es muy conocido el caso de Estados Unidos-, predomina ampliamente la muy mala alimentación de los niños, producto de la gran atracción que ejerce la llamada “comida chatarra” o “comida rápida”, compuesta fuertemente por grasas, azúcares y sal. De ahí la importancia de la prevención y, sobre todo, de la pedagogía: que se sepa, que la gente tenga conciencia de que no da lo mismo consumir un tipo de alimento que otro. En este punto, resulta esencial darnos cuenta de que nos enfrentamos a intereses poderosos. A quienes se encuentran detrás del Historia de la Ley 20.606 Página 142 de 626 DISCUSIÓN SALA mercado de la comida chatarra les importa poco la salud de la población, pues están más preocupados de sus ganancias. En consecuencia, es fundamental que el Senado le otorgue un gran respaldo al proyecto. Significativo ha sido el esfuerzo emprendido por todos los Senadores de la Comisión de Salud para que el Ministerio del ramo sea parte de este empeño y lo apoye técnica, política e institucionalmente. Entre las normas planteadas, me parece muy relevante la que se refiere a una rotulación nutricional comprensible para el consumidor. Si bien hoy los alimentos tienen rotulación, esta es absolutamente incomprensible: se usa una letra prácticamente invisible y una terminología que solo entienden quienes poseen un alto nivel de conocimientos técnicos. Por el contrario, el proyecto busca que el etiquetado sea simple y que, por esa vía, los productores de los principales alimentos -por ejemplo, los de bebidas gaseosas- mejoren la calidad de lo que ofrecen al público. La idea es que la iniciativa opere como un instrumento fundamentalmente disuasivo. En la medida en que exista un nuevo marco regulatorio, las empresas alimentarias deberán tomar nota y adecuar su oferta a una mejor calidad de los productos, mediante la reducción al máximo de los componentes claramente nocivos, como los azúcares, las grasas y las sales. Por esa razón, señor Presidente, voto favorablemente la idea de legislar, esperando que podamos darle una tramitación rápida al proyecto. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, quiero partir felicitando a quienes han promovido esta iniciativa, que es de una tremenda trascendencia. Somos un país que aspira a ser una potencia agroalimentaria -la mayor parte de nuestra producción tiene como destino el mercado internacional- y también a avanzar en la senda de convertirnos en una nación más desarrollada, que coloque a las personas, más que a los negocios, en el centro de nuestro quehacer. Y no cabe duda de que una forma de expresar un nivel superior de civilización es tomar medidas duras, contundentes, que resguarden ciertos bienes públicos que el mercado no resuelve. El problema al que nos enfrentamos en este debate es que ni el mercado ni los actores de la industria pueden cuidar, por sí mismos, el bien público que constituye la salud de los consumidores. No muchas empresas del sector -son contadísimas las excepciones- tienen como principal preocupación producir alimentos sanos; la mayoría más bien se centra en generar mercancías que se transen en el mercado. Por eso se observan procedimientos en que se utilizan insumos innecesarios, como sales, azúcares, grasas trans y otros componentes perjudiciales que la industria no incluye en productos que vende en países donde están prohibidos. Pero esa misma empresa, que en aquellos es capaz de Historia de la Ley 20.606 Página 143 de 626 DISCUSIÓN SALA producir alimentos sanos o menos perjudiciales, en el nuestro lo hace con más sal, con más azúcar, con grasas trans; es decir, con elementos innecesarios. Necesitamos hacernos cargo de los problemas de salud pública que hoy aquejan a nuestra población; de las enfermedades no transmisibles relacionadas, sobre todo, con nuestros hábitos alimentarios. Es muy importante, por un lado, establecer mecanismos para etiquetar de forma comprensible para los ciudadanos, que tengan sentido, porque así uno sabe qué productos contienen tantos miligramos de sal u otro elemento -que es información más bien para los especialistas- y, por otro, disponer adicionalmente de un sistema de semáforo que nos pueda indicar cuáles alimentos son sanos y cuáles no. Hay un interés público en esta materia, pues el Estado invierte o gasta mucho en los daños que produce una mala alimentación, ya sea por hipertensión, diabetes o las diferentes situaciones planteadas por el Senador señor Girardi y por otros Honorables colegas. Hoy día, avanzar en esta materia constituye un nuevo equilibrio en el funcionamiento del mercado de la industria de alimentos, y también es una señal a los grandes consorcios internacionales del sector. La empresa Nestlé, por ejemplo, sabe perfectamente cómo producir alimentos más saludables de los que comercializa en nuestro país. Hay grandes industrias -no voy a mencionar a ninguna en particular, pero una persona muy conocida trabaja en una de ellas- en que llama la atención el hecho de que, según el país donde operen, producen alimentos de una clase u otra. Aunque saben perfectamente que son saludables en América Latina, prefieren no fabricarlos, mientras que sí lo hacen para el mercado norteamericano o europeo. Señor Presidente, aquí tenemos una oportunidad, que va más allá de las barreras de los partidos políticos, para efectuar un esfuerzo y dar una señal con un etiquetado completo que nos permita tener una alimentación más saludable. Los problemas de la obesidad, sin duda, son graves. Me gustaría que junto con esta iniciativa el Congreso Nacional legislase para terminar con los quioscos en los colegios, en los hospitales, en los consultorios. Porque es una falta de seriedad que en establecimientos que cumplen funciones públicas se venda comida chatarra, con autorización de alcaldes o de directores de hospitales. Espero, entonces, que podamos perfeccionar esta materia mediante la presentación de indicaciones. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, no cabe duda de que estamos frente a un proyecto interesante, importante, que ha hecho reflexionar a muchos sectores de nuestra sociedad respecto del futuro que nos depara una situación alimentaria irregular y mal concebida, particularmente, para la juventud. Hemos visto que en países desarrollados nos encontramos con niños con un principio de obesidad increíble. Y no quisiéramos que eso ocurriese en Chile. Historia de la Ley 20.606 Página 144 de 626 DISCUSIÓN SALA Evidentemente, tenemos que hacer una reflexión profunda. Y siento que el proyecto nos abre esa posibilidad. Naturalmente, hay que analizarlo en plenitud. En la discusión particular, presentaremos las observaciones correspondientes, no para que la situación se sobrerregule y volvamos a una suerte de “junta de abastecimiento” o algo parecido, sino, simplemente, a fin de contar con información adecuada para que la sociedad sepa lo que está consumiendo. Es ahí donde queremos poner el acento. Deseamos dar transparencia al mercado alimentario en términos de información. Me parece que tal propósito se puede conseguir en la discusión en particular, en la cual todos debiéramos participar de una manera u otra. Tal vez podríamos tener una Comisión ampliada, porque no se trata solo de un asunto de salud. Aquí hay involucrados conceptos agrícolas, de economía y de muchos otros sectores. Por eso, es conveniente constituir una Comisión en donde la iniciativa se enriquezca, a fin de despachar una legislación que, sin ser sobrerregulatoria, sea eficaz y entregue información adecuada a la gente, particularmente, a la de menores recursos que es la que, muchas veces, cae ante una propaganda inmisericorde, y que, en definitiva, por ignorancia o falta de educación da a sus hijos alimentos que no corresponden. Por eso, votaré a favor de la idea de legislar, esperando enriquecer el proyecto durante la discusión en particular. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, probablemente nadie en esta Sala -ni entre los médicos, ni en la gente relacionada con Salud ni con aspectos financieros- deja de estar de acuerdo en que la obesidad es uno de los peores males que se nos viene encima: afecta a niños, mujeres, jóvenes y ancianos y, muchas veces, gatilla la diabetes, enfermedad que complica la salud de una persona. La última encuesta sobre salud de la Universidad Católica demuestra niveles realmente preocupantes de obesidad, de sedentarismo, de tabaquismo, de alto colesterol. Si el país no hace nada, significará una explosión de enfermedades cardíacas y también un aumento de los costos para proveer de salud. De tal manera que es absolutamente necesario enfrentar con todas las armas que tengamos el problema de la obesidad. Ahora bien, el proyecto trata sobre la nutrición. Y, en realidad, de lo primero que uno debe preocuparse es de las dietas. Porque un alimento en particular puede tener luz roja, pero si se ingiere poco, da lo mismo. Si se consume en grandes cantidades, la cosa se complica. Por otra parte, si uno comiera solo productos con semáforo verde pero lo hiciese en exceso, se enfermaría igual. Por consiguiente, la iniciativa no sustituye el esfuerzo que debe efectuar nuestro país en materia de información, sobre todo a las madres, y también a los jóvenes y a los escolares, respecto a la necesidad de Historia de la Ley 20.606 Página 145 de 626 DISCUSIÓN SALA una adecuada dieta y, además, de realizar ejercicios. Porque hay que tener claridad en que no solamente hay que preocuparse de lo que se come, sino también del sedentarismo. Este puede hacer tanto daño como una mala dieta. De tal manera que precisamos un concepto de vida equilibrada. Por eso, yo firmé el proyecto en debate. He advertido que algunos países de Europa decidieron luchar contra la obesidad, pero de manera distinta. Es decir, en vez de semáforos, disponen de un grupo de nutricionistas y de médicos que ponen estándares súper estrictos para alimentos como la mayonesa, la mayonesa light, las bebidas, las sopas, etcétera. Los que cumplen ciertos niveles reciben un sello; los otros, obviamente, no. ¿Por qué me parece más razonable ese enfoque? Porque si la persona va a consumir mayonesa de todos modos, de nada sirve la luz roja. Lo que el consumidor quiere saber es cuál de las mayonesas contiene menor cantidad de elementos dañinos para la salud; es decir, cuál es la mejor. Lo mismo ocurre con todos los alimentos. Ese sello -que considero más razonable que un semáforo- se ha impuesto en muchos países de Europa, y, por ello, parecería bastante sensato incorporarlo al nuestro para estar al mismo nivel. En el fondo, dicho mecanismo establece condiciones superestrictas alimento por alimento: el fabricante que logra demostrar que cumple con todas ellas, recibe el sello. ¿Cuál es la gracia de lo anterior? Que se observa que cuando las personas acuden al supermercado no permanecen más de dos o tres segundos ante cada producto. Es muy raro que empiecen a mirar el detalle de sus componentes. Por lo tanto, se requiere incorporar algo superior en cada uno. En tal sentido, tengo la impresión de que resulta mucho más razonable adscribirse a un sistema que ya funciona en numerosas naciones de Europa, antes que inventar otro. Además, en las que utilizan el referido sello, como Holanda, Alemania, etcétera, se ha demostrado que los alimentos que lo contienen aumentan sus ventas en 6 a 7 por ciento anual, y que aquellos de igual categoría que no lo poseen, las disminuyen. De tal manera que voto a favor en general, aunque pienso que hay mejores soluciones que la propuesta. El señor CANTERO.- Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Con todo gusto, Su Señoría. El señor CANTERO.- Quiero expresar mi satisfacción por la iniciativa en análisis, la cual pone de relieve la preocupación de los parlamentarios que desde su ámbito de especialidad encienden una luz de alerta. Eso sí, me han sorprendido algunos puntos abordados durante el debate. Por una parte, se señala que esto puede redundar en un problema para Chile. Historia de la Ley 20.606 Página 146 de 626 DISCUSIÓN SALA En verdad, al leer el informe, se constata que ¡este es un problema de ahora! Según dicho texto, la obesidad es la enfermedad crónica más prevalente en todos los grupos de la población chilena: 8 por ciento en menores de 6 años; 17 por ciento en escolares de primero básico; 33 por ciento en embarazadas; 28 por ciento en mujeres, y 23 por ciento en hombres adultos. Asimismo, el informe agrega que constituye un factor de riesgo para las enfermedades que enumera. Lo anterior pone de manifiesto que se trata de un problema actual de salud. Otro aspecto que considero muy relevante no solo en Chile, sino en el mundo, radica en que, al contrario de aquellos que señalan que el Estado podría estar sobrerreaccionando ante esta situación, yo pienso que este tipo de iniciativas es de la esencia de lo que el ente estatal debe efectuar: regular el bien común; actuar en prevención del interés colectivo; fijar normas y estándares; regular el mercado. Este último no se manda solo. Debe estar sometido a normas y estándares que, en igualdad de condiciones para todos, cautelen el bien común. Resulta evidente que aquí subyacen problemas de epidemias debido a carencias alimenticias, a falta de actividad física y a otras externalidades. En síntesis, el proyecto es muy positivo. De otro lado, junto con felicitar a los parlamentarios que dieron origen a la iniciativa, formulo un severo llamado de atención al Estado, representado por los Ministerios de Educación y de Salud, y por la JUNAEB, porque las cifras contenidas en el informe -que acabo de citar- dan cuenta del fracaso experimentado por dichas entidades en su tarea de cautelar la salud nutricional de nuestras generaciones de recambio. ¿Por qué esto me parece grave? Porque, como se ha enunciado aquí -y que, por lo demás, todos sabemos-, las enfermedades desencadenantes o gatillantes de otros procesos son acumulables en el tiempo. Para que se declare diabetes es necesario haber ingerido niveles de azúcar superiores a lo normal, a lo menos durante diez años. Y -como se señaló- en ese lapso el sistema estatal debería ser capaz de prevenir tal situación. Esta materia no puede ser analizada desde un punto de vista sectorial. No se trata solo de un problema del Ministerio de Salud. Por ende, junto con felicitar a los autores de la iniciativa, exijo del Estado chileno una reacción más efectiva y eficiente, y que actúe con mayor responsabilidad social. Repito: este tipo de enfermedades se acumulan a lo largo de períodos muy extensos. El no ser capaces de actuar en forma preventiva representa una actitud negligente del ámbito público. Ninguno de estos padecimientos se generan de la noche a la mañana. Los problemas de sobrepeso y obesidad son el resultado de excesos en el consumo de diversos elementos, como el azúcar y la sal, y de la falta de actividad física. Historia de la Ley 20.606 Página 147 de 626 DISCUSIÓN SALA Por eso es tan relevante que proyectos como el que nos ocupa se conviertan en el gatillante de un trabajo mancomunado. Nada sacaremos con rotular -como mencionó un señor Senador- si el Ministerio de Educación no se hace cargo de una vez por todas de incorporar el ejercicio físico como algo habitual. Voto a favor. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, nos pronunciaremos a favor del proyecto, el cual, por lo demás, tuvo su inicio en una moción de cinco señores Senadores. Es bueno que de repente el Parlamento apruebe algunas iniciativas de origen parlamentario, y esta es una muy buena oportunidad. Por cierto, el proyecto incorpora la medida técnica de la rotulación. Sin embargo, creo que en su artículo 3°, respecto de la acción de los infractores, debería crearse un organismo que difunda estos derechos, para su debido ejercicio. No es suficiente con que los distribuidores y fabricantes deban rotular los alimentos. Como mencionó la Senadora señora Matthei, la gente solo lee el precio, las ofertas, y a veces la letra chica de las etiquetas es absolutamente ilegible para un número importante de ciudadanos. Por lo tanto, no puede tratarse de cualquier tipo de rotulación. Debe ser legible, estar a la vista y ser susceptible de difusión por los organismos pertinentes. Es decir, el SERNAC debe educar a los consumidores, y para eso tiene que disponer del presupuesto suficiente, a fin de que, más allá de la rotulación, se empiece a implementar una cultura del consumidor, del cliente, tendiente a exigir calidad y, particularmente, una advertencia efectiva. Por lo anterior, el artículo 3° es positivo, en cuanto obliga a rotular. Pero si ello no va acompañado de la educación al consumidor, deberemos vivir un largo proceso donde la rotulación, por tolerancia o acostumbramiento, continuará igual que hasta ahora. Porque hoy la gente la desconoce y no la lee. En consecuencia, nada nos indica que el día de mañana sí lo hará. Es preciso educar al respecto. En cuanto al artículo 5°, conforme al cual los establecimientos educacionales deberán incluir en sus programas de estudio, en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de alimentación saludable que adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares y otros alimentos cuyo consumo pueda representar riesgos para la salud, solo deseo recordar que la legislación vigente consagra la obligatoriedad de la enseñanza en materia de tránsito. Sin embargo, ella no se imparte. En más del 90 por ciento de los establecimientos educacionales de nuestro país no se enseña la normativa de tránsito ni hay profesores del ramo o brigadas escolares. La jornada escolar completa las abolió casi por completo. Por lo tanto, los accidentes de tránsito siguen siendo en Chile la principal causa de muerte de jóvenes entre 18 y 25 años. Historia de la Ley 20.606 Página 148 de 626 DISCUSIÓN SALA En ese sentido, no basta la referencia del artículo 5º del proyecto en cuanto a que los establecimientos educacionales deberán incluir en sus programas hábitos de alimentación saludable. Además, debe contener una facultad que establezca perentoria, taxativa y obligatoriamente dicha inclusión, pues ya he vivido esta situación a raíz de accidentes de tránsito. Los colegios se niegan sistemáticamente a adoptarla, señalando que no forma parte del currículum y que se trata de materias alternativas, secundarias, terciarias. Por lo tanto, para que esta iniciativa legal sea efectiva, se requerirá debida educación al consumidor, rotulación adecuada y, sobre todo, la obligatoriedad de que los establecimientos educacionales incorporen tales temas en los programas de estudios de todos los niveles. Por último, se discutió hace pocos días la rebaja de las horas de educación física. Si bien hoy día existe un promedio de una hora cuarenta y cinco minutos, ese tiempo no es efectivo, pues los alumnos, entre ingresar al camarín, vestirse, salir a la cancha y hacer ejercicio, reducen a menos de sesenta minutos el horario correspondiente a esa disciplina, considerando que cada hora pedagógica cubre 45 minutos. Entonces, la verdad es que educación física prácticamente no existe. Opino que ese tema también debe estar presente en el debate, porque nada mejor que la educación física para contrarrestar una tendencia que lamentablemente ya se ha instalado entre nuestros educandos. Voto a favor del proyecto. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (29 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y se fija como plazo para formular indicaciones el lunes 11 de agosto, a las 12. Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Cantero, Coloma, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, RuizEsquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar. Historia de la Ley 20.606 Página 149 de 626 DISCUSIÓN SALA 1.6. Boletín de Indicaciones Fecha 08 de septiembre de 2008, Indicaciones de Parlamentarios BOLETÍN Nº 4.921-11 INDICACIONES 8-septiembre-2008 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD ARTÍCULO 1º 1.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. 2.3.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1º. El Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud establecerá las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.". ARTÍCULO 2º 4.5.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 3º 6.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. 7.8.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3º. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar detalladamente en sus envases y rótulos, la información nutricional expresada en composición porcentual por porción de consumo habitual, según lo defina el Ministerio de Salud a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Historia de la Ley 20.606 Página 150 de 626 DISCUSIÓN SALA El Ministerio de Salud regulará a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, además del contenido de las etiquetas o rótulos de los alimentos, que la información sea visible. La autoridad realizará campañas educativas que permitan la adecuada comprensión por parte de la población de dichos contenidos.”. 9.Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “importadores de alimentos”, el vocablo “envasados”. 10.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir, en el inciso primero, la frase “e informar de ello a la autoridad sanitaria”. ARTÍCULO 4º 11.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 12.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. 13.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 14.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 4º. Respecto del uso de aditivos se deberán seguir las siguientes normas: Sólo se permite la incorporación de un aditivo a un alimento si: a) cumple con un fin tecnológico, tanto en la producción, elaboración, preparación, acondicionamiento, envasado, transporte o almacenamiento de un alimento; b) contribuye a mantener la calidad nutritiva del alimento, previniendo la destrucción de componentes valiosos del mismo; c) permite mejorar sus características organolépticas. Se prohibe el uso de un aditivo, en caso que: a) disminuya sensiblemente el valor nutritivo del alimento al substituir un ingrediente importante o al posibilitar pérdidas de componentes nutritivos valiosos, salvo cuando se trate de alimentos para regímenes especiales; b) permita disimular una calidad defectuosa o la aplicación de técnicas de elaboración o manipulación no permitidas; Historia de la Ley 20.606 Página 151 de 626 DISCUSIÓN SALA c) induzca a engaño al consumidor sobre la cantidad o naturaleza del alimento, o al contralor, por contribuir a falsear los resultados del análisis.”. 15.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 4°. La rotulación y publicidad de los alimentos no podrá contener palabras o representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades que puedan ser consideradas como publicidad engañosa de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Las declaraciones de propiedades saludables que no sean reconocidas científicamente o consensuadas internacionalmente también podrán ser sancionadas de acuerdo a lo señalado en la ley citada precedentemente.". ARTÍCULO 5º 16.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 5°. Los establecimientos educacionales deberán ofrecer actividades extraprogramáticas que fomenten la creación de hábitos de una alimentación saludable y que informen acerca de los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.". ARTÍCULO 6º 17.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 18.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 6º. Los establecimientos educacionales deberán procurar lo siguiente: a) fomentar recreos activos. b) en los casos de contar con kioscos, que éstos permitan a la comunidad escolar acceder a una alimentación variada. En estos kioscos, del volumen total ofrecido, se deberá contar con al menos un 50% de alimentos libres, bajo aporte, reducidos o livianos, tal como lo define el Reglamento Sanitario de los Alimentos, se trate de alimentos elaborados en el lugar, alimentos que naturalmente corresponden a estas categorías, o bien porque son alimentos procesados que cumplen con estos requisitos.". Historia de la Ley 20.606 Página 152 de 626 DISCUSIÓN SALA 19.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 6°. El Ministerio de Salud deberá, en conjunto con el de Educación, disponer de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables.". ARTÍCULO 7º 20.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. 21.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 22.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 7º. El Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud definirá los nutrientes y el nivel de ingesta de energía y nutrientes recomendables en una dieta balanceada. Con estos valores recomendados se informará la composición porcentual que aporta la porción de consumo habitual, como se indica en el artículo 3º". 23.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 7°. El Ministerio de Salud dictará las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e importación de los alimentos, según corresponda. Asimismo, le corresponderá determinar qué nutrientes deberán ser expresamente contenidos en el rótulo del producto respectivo, así como disponer que tales etiquetas deban incorporar la cantidad recomendable de nutrientes que deben ser diariamente consumidos por una persona adulta. La reglamentación referida sólo podrá exigir la incorporación de información objetiva, que no implique una valoración positiva o negativa de determinados nutrientes, sin perjuicio de que pueda prohibir completamente su incorporación en ciertos alimentos como una medida de carácter sanitario. Los productos elaborados para un público específico podrán utilizar, en lugar de las cantidades de nutrientes recomendadas para personas adultas, los porcentajes sugeridos por el Ministerio para dichos consumidores. En la reglamentación antes referida, el Ministerio deberá procurar sujetarse a criterios científicamente consensuados y a normas nacionales e internacionales que rijan la materia.". ARTÍCULO 8º Historia de la Ley 20.606 Página 153 de 626 DISCUSIÓN SALA 24.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 25.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 8º. La publicidad de alimentos dirigida a los niños menores de 12 años, no podrá sugerir consumo excesivo, compulsivo y/o desmesurado de ellos, ni ir en contra de la promoción de una alimentación variada y equilibrada, ni menospreciar la importancia de un estilo de vida saludable y activa. Tampoco podrá incluir a personas que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil, excepto para la trasmisión de mensajes sobre nutrición adecuada y estilos de vida saludables. De ninguna manera se podrán atribuir a ningún alimento propiedades, condiciones o beneficios distintos a los que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza. Cuando la publicidad de alimentos y bebidas contenga afirmaciones o terminología referidas a la salud o a la nutrición, tales afirmaciones deberán ser sustentables con la adecuada evidencia científica, cuando sea requerida. "Sin perjuicio de la información nutricional cuantitativa de los envases, toda publicidad de alimentos, sin excepción, deberá llevar una leyenda educativa que señale en forma alternada la importancia para la salud de la actividad física en forma cotidiana o regular; la información nutricional contenida en la etiqueta; el consumo del alimento en cuestión y de todos los alimentos de manera moderada, de acuerdo a la porción de consumo habitual indicados en el envase; de una dieta balanceada o de consultar periódicamente a profesionales de la nutrición.". ARTÍCULO 9º 26.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 27.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 10 28.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 29.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 11 30.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 31.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 12 Historia de la Ley 20.606 Página 154 de 626 DISCUSIÓN SALA 32.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 33.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 13 34.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. 35.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 36.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 13. El Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley.”. ------- Historia de la Ley 20.606 Página 155 de 626 BOLETÍN INDICACIONES 1.7. Boletín de Indicaciones Fecha 06 de octubre de 2008, Indicaciones del Ejecutivo y Parlamentarios. BOLETÍN Nº 4.921-11 INDICACIONES (II) 6-octubre-2008 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD 1 a.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el proyecto por el siguiente: “PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores mayoristas e importadores de alimentos, destinados al consumo humano, deberán hacerlo en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garantice la inocuidad de los alimentos. Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores mayoristas e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, quien determinará además la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas o rótulos de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ella se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. El etiquetado a que ha hecho referencia el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Historia de la Ley 20.606 Página 156 de 626 BOLETÍN INDICACIONES Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No podrá adicionarse a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento. Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales de actividad física. Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional, elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, deberán ser rotulados como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. La información indicada en el inciso anterior, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos indicados en el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no podrán expenderse, comercializarse, promocionarse y publicitarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media. Asimismo se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 18 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Historia de la Ley 20.606 Página 157 de 626 BOLETÍN INDICACIONES Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario vespertino. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada a través de medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Artículo 7°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. Artículo 8°.- Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”.”. ARTÍCULO 1º 1.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. 2.3.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1º. El Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud establecerá las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.". ARTÍCULO 2º 4.Del Honorable Senador señor Arancibia, y 5.Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 3º 6.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. Historia de la Ley 20.606 Página 158 de 626 BOLETÍN INDICACIONES 7.8.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3º. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar detalladamente en sus envases y rótulos, la información nutricional expresada en composición porcentual por porción de consumo habitual, según lo defina el Ministerio de Salud a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos. El Ministerio de Salud regulará a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, además del contenido de las etiquetas o rótulos de los alimentos, que la información sea visible. La autoridad realizará campañas educativas que permitan la adecuada comprensión por parte de la población de dichos contenidos.”. 9.Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “importadores de alimentos”, el vocablo “envasados”. 10.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir, en el inciso primero, la frase “e informar de ello a la autoridad sanitaria”. ARTÍCULO 4º 11.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 12.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. 13.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 14.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 4º. Respecto del uso de aditivos se deberán seguir las siguientes normas: Sólo se permite la incorporación de un aditivo a un alimento si: a) cumple con un fin tecnológico, tanto en la producción, elaboración, preparación, acondicionamiento, envasado, transporte o almacenamiento de un alimento; b) contribuye a mantener la calidad nutritiva del alimento, previniendo la destrucción de componentes valiosos del mismo; c) permite mejorar sus características organolépticas. Se prohibe el uso de un aditivo, en caso que: Historia de la Ley 20.606 Página 159 de 626 BOLETÍN INDICACIONES a) disminuya sensiblemente el valor nutritivo del alimento al substituir un ingrediente importante o al posibilitar pérdidas de componentes nutritivos valiosos, salvo cuando se trate de alimentos para regímenes especiales; b) permita disimular una calidad defectuosa o la aplicación de técnicas de elaboración o manipulación no permitidas; c) induzca a engaño al consumidor sobre la cantidad o naturaleza del alimento, o al contralor, por contribuir a falsear los resultados del análisis.”. 15.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 4°. La rotulación y publicidad de los alimentos no podrá contener palabras o representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades que puedan ser consideradas como publicidad engañosa de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Las declaraciones de propiedades saludables que no sean reconocidas científicamente o consensuadas internacionalmente también podrán ser sancionadas de acuerdo a lo señalado en la ley citada precedentemente.". ARTÍCULO 5º 16.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 5°. Los establecimientos educacionales deberán ofrecer actividades extraprogramáticas que fomenten la creación de hábitos de una alimentación saludable y que informen acerca de los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.". ARTÍCULO 6º 17.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 18.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 6º. Los establecimientos educacionales deberán procurar lo siguiente: a) fomentar recreos activos. b) en los casos de contar con kioscos, que éstos permitan a la comunidad escolar acceder a una alimentación variada. En estos kioscos, del volumen total ofrecido, se deberá contar con al menos un 50% de alimentos libres, bajo Historia de la Ley 20.606 Página 160 de 626 BOLETÍN INDICACIONES aporte, reducidos o livianos, tal como lo define el Reglamento Sanitario de los Alimentos, se trate de alimentos elaborados en el lugar, alimentos que naturalmente corresponden a estas categorías, o bien porque son alimentos procesados que cumplen con estos requisitos.". 19.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 6°. El Ministerio de Salud deberá, en conjunto con el de Educación, disponer de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables.". ARTÍCULO 7º 20.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. 21.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 22.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 7º. El Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud definirá los nutrientes y el nivel de ingesta de energía y nutrientes recomendables en una dieta balanceada. Con estos valores recomendados se informará la composición porcentual que aporta la porción de consumo habitual, como se indica en el artículo 3º". 23.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 7°. El Ministerio de Salud dictará las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e importación de los alimentos, según corresponda. Asimismo, le corresponderá determinar qué nutrientes deberán ser expresamente contenidos en el rótulo del producto respectivo, así como disponer que tales etiquetas deban incorporar la cantidad recomendable de nutrientes que deben ser diariamente consumidos por una persona adulta. La reglamentación referida sólo podrá exigir la incorporación de información objetiva, que no implique una valoración positiva o negativa de determinados nutrientes, sin perjuicio de que pueda prohibir completamente su incorporación en ciertos alimentos como una medida de carácter sanitario. Los productos elaborados para un público específico podrán utilizar, en lugar de las cantidades de nutrientes recomendadas para personas adultas, los porcentajes sugeridos por el Ministerio para dichos consumidores. Historia de la Ley 20.606 Página 161 de 626 BOLETÍN INDICACIONES En la reglamentación antes referida, el Ministerio deberá procurar sujetarse a criterios científicamente consensuados y a normas nacionales e internacionales que rijan la materia.". ARTÍCULO 8º 24.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 25.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 8º. La publicidad de alimentos dirigida a los niños menores de 12 años, no podrá sugerir consumo excesivo, compulsivo y/o desmesurado de ellos, ni ir en contra de la promoción de una alimentación variada y equilibrada, ni menospreciar la importancia de un estilo de vida saludable y activa. Tampoco podrá incluir a personas que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil, excepto para la trasmisión de mensajes sobre nutrición adecuada y estilos de vida saludables. De ninguna manera se podrán atribuir a ningún alimento propiedades, condiciones o beneficios distintos a los que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza. Cuando la publicidad de alimentos y bebidas contenga afirmaciones o terminología referidas a la salud o a la nutrición, tales afirmaciones deberán ser sustentables con la adecuada evidencia científica, cuando sea requerida. "Sin perjuicio de la información nutricional cuantitativa de los envases, toda publicidad de alimentos, sin excepción, deberá llevar una leyenda educativa que señale en forma alternada la importancia para la salud de la actividad física en forma cotidiana o regular; la información nutricional contenida en la etiqueta; el consumo del alimento en cuestión y de todos los alimentos de manera moderada, de acuerdo a la porción de consumo habitual indicados en el envase; de una dieta balanceada o de consultar periódicamente a profesionales de la nutrición.". ARTÍCULO 9º 26.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 27.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 10 28.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 29.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 11 Historia de la Ley 20.606 Página 162 de 626 BOLETÍN INDICACIONES 30.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 31.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 12 32.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 33.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. ARTÍCULO 13 34.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. 35.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 36.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 13. El Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley.”. ------- Historia de la Ley 20.606 Página 163 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD 1.8. Segundo Informe Comisión de Salud Senado. Fecha 31 de marzo de 2009. Cuenta en Sesión 06, Legislatura 357 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. BOLETÍN Nº 4.921-11. ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. Con fecha 1 de julio de 2008, el proyecto de la referencia fue aprobado en general en la Sala del Senado, fijando como plazo para presentar indicaciones el día 11 de agosto de 2008, a las 12 horas. Con fecha 12 de agosto de 2008, la Sala, previo acuerdo de los Comités, fija un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 1 de septiembre de 2008. Luego, el día 2 de septiembre del mismo año la Sala abre un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 8 de septiembre. Finalmente, el día 16 de septiembre, la Sala acuerda abrir un nuevo plazo para tal efecto hasta las 12 horas del día 6 de octubre de de 2008. Corresponde señalar que Su Excelencia la señora Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “simple”. --A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus integrantes, la Ministra de Salud subrogante, señora Jeanette Vega. También siguientes personas: asistieron, especialmente invitadas, las Historia de la Ley 20.606 Página 164 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Del Ministerio de Salud: el jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic; el Jefe de Unidad Macro Redes, doctor Ricardo Quezada; el Jefe del Departamento de Nutrición y Salud, doctor Tito Pizarro; el asesor legislativo, señor Rafael Méndez. De Chilealimentos: Comercio Exterior, señora Marisol Figueroa. la Gerente de Alimentos y --OBJETIVOS DEL PROYECTO relativas a alimentos, información el propósito --- En lo fundamental, establecer normas mínimas la producción, distribución, comercialización y consumo de los orientando la conducta del consumidor mediante señales e claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo, con de contribuir en la tarea de reducir los factores de riesgo en salud. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Debe aprobarse como norma de carácter orgánico constitucional el artículo 4º, de conformidad con lo dispuesto en el número 11° del artículo 19, en relación con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República de Chile. ANTECEDENTES I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS. 1.- Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por el decreto N° 977 de 1997, del Ministerio de Salud, particularmente su artículo 3°, 106 letra h) y 107 letra n). 2.- Decreto N°115, de 2003, del Ministerio de Salud que incorporó al Reglamento la temática relativa a las modificaciones genéticas de los alimentos, de las materias primas utilizadas en su elaboración, de la regulación de todo tipo de alimentos y estableció la obligación de identificación, mediante rotulado o etiquetas, en los casos que señala. --Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: modificaciones: Ninguno. I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni Historia de la Ley 20.606 Página 165 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nºs 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. 1a, 2, 3, 19, 35 y 36. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nº s IV.- Indicaciones rechazadas: Nºs 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. V.- Indicaciones retiradas: Nºs 1, 4, 6 y 16. --- VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna. DISCUSIÓN PARTICULAR Indicación 1 a. de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el proyecto por el siguiente: “PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores mayoristas e importadores de alimentos, destinados al consumo humano, deberán hacerlo en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garantice la inocuidad de los alimentos. Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores mayoristas e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, quien determinará además la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas o rótulos de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ella se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. Historia de la Ley 20.606 Página 166 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD El etiquetado a que ha hecho referencia el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No podrá adicionarse a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento. Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales de actividad física. Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional, elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, deberán ser rotulados como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. La información indicada en el inciso anterior, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos indicados en el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Historia de la Ley 20.606 Página 167 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no podrán expenderse, comercializarse, promocionarse y publicitarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media. Asimismo se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 18 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario vespertino. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada a través de medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Artículo 7°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. Artículo 8°.- Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”.”. --En discusión, el Honorable Senador señor Girardi anunció su apoyo a la indicación del Ejecutivo que propone sustituir el proyecto, fundado en que ve en éste una suerte de transición, una forma de ir avanzando, paso a paso, en el logro de los objetivos del proyecto en cuanto a la obesidad y a los estilos de vida saludables, a pesar que observa en ella otra radicalidad y su fuerza es menor. No obstante aquello, tal proposición es la que permitiría seguir trabajando y avanzando para llegar a tener, más adelante, un instrumento con más eficacia para la verdadera magnitud del problema que existe. Historia de la Ley 20.606 Página 168 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD En tal sentido, indicó que sólo quería expresar, aprovechando que estaba presente una representante de Chilealimentos, su deseo de que ellos sepan que son responsables de la peor catástrofe sanitaria que hay en este país, que es la obesidad, los infartos y los accidentes vasculares, problemas que tienen que ver con la publicidad, con las promociones, con las grasas de mala calidad y con las comidas chatarras. Lo anteriormente expresado está absolutamente establecido en todos los estudios mundiales. Ni siquiera los países más pobres, algunos de los cuales no tienen la magnitud del problema que tiene Chile, se apartan de la línea del resto. Luego, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que le produce mucha inquietud lo planteado por el Honorable Senador señor Girardi y le consulta sobre su parecer en cuanto a si la indicación del Ejecutivo suaviza el proyecto original. Al respecto, el Honorable Senador señor Girardi, manifestó que en el debate hay un concepto sanitario duro, de primera línea a nivel mundial, que consiste en definir y hablar de nutrientes indicadores de calidad de dieta, que son aquéllos que por exceso o déficit pueden constituirse en un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo los efectos a largo plazo, como, por ejemplo, el cáncer y otras enfermedades; o severidad en las enfermedades crónicas. Indicó que, en su parecer, la proposición del Ejecutivo se debe entender como un esfuerzo por mantener la lógica preventiva del mediano y largo plazo, pero en lo inmediato plantea normas menos rígidas. La indicación no establece el concepto de nutrientes indicadores, pero incorpora la idea de un modo atenuado o de transición. Finalmente señaló que, en el entendido de hacer viable el proyecto por la realidad y necesidades del país, y por una razón patriótica, está dispuesto a dejar de lado el proyecto original, y avanzar, por ahora, de esta manera, no obstante su convencimiento de que lo propuesto por la moción eventualmente se consagrará en la ley. En razón de lo anterior es que solicitó al Honorable Senador señor Ruiz-Esquide que apoye la indicación sustitutiva del Ejecutivo. Por su parte, el doctor Tito Pizarro hizo notar que la indicación sustitutiva incorpora todos los elementos que el Honorable Senador señor Girardi ha planteado sobre el proyecto original. Agregó que la idea del proyecto contenido en la indicación sustitutiva es la posibilidad efectiva de que los consumidores cuenten fácilmente con los elementos que les permitan optar por un alimento u otro. Para hacer que eso sea posible, la indicación propone una señalética de advertencia respecto de los nutrientes. La idea del Ejecutivo, y la de un grupo de expertos en el tema, ha sido tratar de incorporar las sugerencias planteadas en el debate. Historia de la Ley 20.606 Página 169 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD En todo caso, sí dejó explícito que hay una disminución en la fuerza del proyecto original, en el sentido de un cambio en la forma de lo que se planteó en sus inicios, particularmente respecto a describir límites específicos en un semáforo. Tal propuesta sigue vigente, pero el mecanismo que contempla es el de las señaléticas de advertencia. Recalcó que esa es una diferencia entre ambos proyectos, pero que desde el punto de vista de su fuerza y de sus alcances, la proposición de la indicación incluso incorpora nuevos elementos restrictivos en ciertos ámbitos, como, por ejemplo, en términos de venta y publicidad. El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Arancibia, expresó que existe una visión distinta, reflejada en la indicación que presentó con el Honorable Senador señor Zaldívar para suprimir el artículo 2°. Existe un tema que es central y que dice relación con el hecho de distinguir si un alimento es bueno o malo en sí o como parte integral de una dieta. Agregó que lo que interesa es que la persona sepa, y que por eso es tan importante la información sobre los que se está comiendo. Información sobre porcentajes de lo que esa persona debiera consumir en el día, de grasas, azúcares, sales, sodio y otros. Lo trascendente es destacar si un determinado alimento va a aportar una cantidad de nutrientes positivos o negativos que van a condicionar la dieta diaria, y eso es lo que lo lleva a rechazar la propuesta del proyecto original. El Honorable Senador señor Girardi destacó el esfuerzo de la Organización Mundial de la Salud para identificar alimentos que no son saludables y agregó que la mayoría de los países está prohibiendo determinados alimentos. Por ejemplo, en Estados Unidos, Bill Clinton encabezó una campaña para prohibir las bebidas gaseosas dulces en todos los colegios. En Francia, Alemania e Italia hay una prohibición al consumo de comida chatarra; no se pueden vender en los colegios ni en los lugares donde hay niños, no se les puede hacer publicidad y se les llama comida basura, porque no tienen nada de nutricional. Agregó que el proyecto no apunta a establecer una sanción a todos los alimentos, sino que se refiere a aquellas comidas que son comidas basura porque tienen niveles de sal, azúcar y grasas que las hacen absolutamente nocivas y dañinas para la salud de las personas. Si uno se pregunta por qué en Chile, el 23% de los niños de 6 años son obesos, y de ellos, el 10% ya tiene hipertensión arterial, la mitad de esos niños tienen resistencia a la insulina, y un tercio de esos niños tienen colesterol alto, la respuesta es porque consumen justamente este tipo de alimentos. El señor Presidente de la Comisión hizo notar que, compartiendo el problema, es necesario reconocer que existen distintas maneras de enfrentarlo. Nadie quiere tener niños gordos y con hipertensión Historia de la Ley 20.606 Página 170 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD alta. El tema es cómo se plantea para que eso no ocurra. Indicó que ha estudiado la materia relativa a las etiquetas, y hay una serie de ellas que son bastante explícitas en la forma mediante la cual indican sobre el porcentaje de componentes. Agregó que el sistema está empezando a funcionar y va en una dirección razonable. Su propósito es que esta ley sea efectiva y clara. El Honorable Senador señor Girardi señaló estar de acuerdo con la indicación sustitutiva que elimina el semáforo nutricional. Si bien es un mecanismo más atenuado, en definitiva igual da viabilidad a los fines que se persiguen. Más adelante, el doctor Pizarro señaló que la información nutricional que tienen actualmente las distintas etiquetas no permite que la población realice una opción informada. En efecto, la persona lee el etiquetado y encuentra mucha información, demasiado críptica, que no le permite saber, por ejemplo a una persona hipertensa, que el alimento no le hace bien. Para esa persona, tal alimento se transforma en uno malo, aunque lo consuma una vez. El señor Presidente de la Comisión se manifestó de acuerdo con todo lo planteado por el doctor Pizarro. El doctor Pizarro agregó que la indicación propuesta por el Ejecutivo logra rescatar ese elemento crucial. Sabe que hay interpretaciones, pero piensa que el proyecto del Ejecutivo es una transición poderosa para hacer un proyecto de ley que efectivamente va a aportar a la salud pública. El Ministerio no cree que esto sea volver atrás ni tampoco piensan que es un proyecto débil. Por el contrario, si se compara con los proyectos de ley en tramitación en Europa, Estados Unidos y Repúblicas hermanas en América Latina, se parece mucho a varios proyectos que están avanzando. Obviamente en el mundo no hay una receta única. Si la hubiese, se habría copiado, pero no la hay, ni siquiera en Finlandia o en países más desarrollados en esta área existe una propuesta única. La propuesta chilena, que ha sido recogida en la Cumbre de Nutrición y Salud, contiene esa información. Por lo tanto, el Ejecutivo ha rescatado toda la información proporcionada por expertos mundiales y gente que está haciendo política pública en Europa, que es en donde más se ha avanzado en estos temas. No obstante lo anterior, reconoció que hay que mejorar la indicación sustitutiva en lo que ha planteado el señor Presidente, en torno a información nutricional. Luego, el Honorable Senador señor Girardi recordó que al momento de discutirse el proyecto en general, la misma Comisión solicitó que se buscara una fórmula de generación de consenso para este proyecto. Por eso entendía que la indicación sustitutiva era, en síntesis, este consenso, y manifestó su predisposición para apoyarla, porque efectivamente es un instrumento de transición. Estima que es viable y mejor que lo que hay, Historia de la Ley 20.606 Página 171 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD por eso lo apoya. Esa redacción y esta atenuación, representa lo que la Comisión había pedido, que era un consenso. Por eso se ha limitado a defender esto. El señor Pavlovic señaló que el Ejecutivo está seguro que los Honorables Senadores podrán descubrir que el proyecto recoge todos los elementos fundamentales de lo planteado; y que confían en que va a haber un consenso en torno a la propuesta del Ejecutivo. Agregó el Ejecutivo no cree que el proyecto se haya ablandado, sino que lo que busca es su aplicación práctica, que, efectivamente, la opción por parte de la ley de un determinado modelo de rotulado no les parecía conveniente, porque hoy día hay varias alternativas que se están planteando. Lo importante no es solamente la información que contiene el rotulado, sino que esa información sea útil para tomar decisiones. La esperanza es que al analizar globalmente la indicación, se aprecie que se recogen las principales indicaciones e intereses. El Honorable Senador señor Kuschel manifestó su posición favorable a que la indicación sustitutiva considere elementos como los ingredientes y los aditivos, así como lo relativo a la actividad física, con tres bloques de actividad física en la semana. También considera positivo que elimine algunas disposiciones demasiado tajantes, toda vez que hay materias que requieren gradualidad. Así, y a modo de ejemplo, señaló que le gusta más el concepto que incorpora de ingredientes o aditivos en cada caso. En suma, expresó su apoyo a la indicación sustitutiva, señalando que es más precisa y breve que el proyecto primitivo, que además de ser demasiado extenso, es confuso en algunos aspectos. --Terminado el debate en torno a los principales aspectos de la indicación sustitutiva, la Comisión acordó considerar la indicación sustitutiva artículo por artículo, y votarlos también por separado. --En consecuencia, el señor Presidente puso en discusión el artículo 1° de la indicación sustitutiva, que es del siguiente tenor: “Artículo 1°.Los fabricantes, productores, distribuidores mayoristas e importadores de alimentos, destinados al consumo humano, deberán hacerlo en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea Historia de la Ley 20.606 Página 172 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garantice la inocuidad de los alimentos.”. En discusión, el representante del Ejecutivo, señor Sebastián Pavlovic señaló que la indicación del Ejecutivo viene a desarrollar de manera más clara las responsabilidades del fabricante, importador o productor, de que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz, con el propósito que esta materia quede claramente en la ley y no en el reglamento. Asimismo, la norma tiende a garantizar la inocuidad de los alimentos. La disposición se funda en el proceso de manufactura de los alimentos, considerando la intervención que tienen los distintos miembros de la cadena productiva. Cada uno responde de lo que está dentro de la esfera de su intervención. De esta forma, queda delimitada la responsabilidad de quien corresponde, quedando liberado de factores que no están dentro de la esfera de su acción. Es por eso que la norma dispone que deberá asegurarse que en el ámbito de la cadena productiva en que intervengan se apliquen buenas prácticas de manufacturación. Por su parte, el doctor Tito Pizarro agregó que esta disposición pone en relieve el concepto de inocuidad de los alimentos que es utilizado en casi todas las legislaciones del mundo. Tal concepto deja claramente estipulada la responsabilidad de quien produce, elabora o manufactura el producto, e importa buenas prácticas de manufactura, que son la aplicación de técnicas que aseguren que el alimento sea inocuo y saludable. Destacó que este artículo recoge el espíritu del proyecto original. Luego, el Honorable Senador señor Girardi señaló que compartía el parecer y las explicaciones de los representantes del Ejecutivo. Señaló que la indicación del Ejecutivo mejora y amplía el artículo 1° del proyecto original, porque contiene un concepto más genérico, y que el que se ha validado internacionalmente, en lo que a la inocuidad de los alimentos se refriere. Destacó la importancia de consagrar un proceso de calidad total, donde cada una de las partes tiene una responsabilidad. Para ejemplificar su opinión, se refirió al caso de la contaminación de cerdos por dioxina, en el cual se habría determinado que no eran los productores de cerdos los responsables de la situación que tanto daño produjo. Hizo presente que no establecer claramente que quien realiza este tipo de acciones tiene Historia de la Ley 20.606 Página 173 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD responsabilidad, es generar una cierta posibilidad de impunidad frente a este tipo de hechos que dañan a una sociedad entera. Por otra parte, señaló que el concepto de inocuidad no se refiere sólo al ámbito contagioso, sino que se refiere a todos los efectos que tiene la alimentación y ser la principal responsable de exceso de enfermedades que tenemos como infartos, presión arterial, diabetes y cáncer, entre otras. Chile tiene la más alta taza en el mundo de obesidad. El último dato indica que el 23% de niños de 6 años son obesos, lo que es una catástrofe nacional, enfatizó. Agregó que el artículo propuesto tiene la bondad de integrar el concepto moderno que propicia en esta materia la Organización Mundial de la Salud. Adelantó que apoya la proposición del Ejecutivo. El señor Presidente precisó que la definición del artículo 1° propuesto por el Ejecutivo no considera las etapas de envasado, de almacenamiento y de distribución. El doctor Tito Pizarro comprendidos en el concepto de fabricantes. señaló que ellas están El Honorable Senador señor Girardi propuso a la Comisión aprobar la indicación del Ejecutivo, agregando la frase a que alude al Honorable Senador señor Arancibia, propuesta en la indicación N° 2, de los Honorables Senadores señores Arancibia y Zaldívar. No basta aludir a la producción, sino que, también, a las cadenas de distribución. Por otra parte, la señora Marisol Figueroa hizo notar que la indicación del Ejecutivo se refiere únicamente a los distribuidores mayoristas, en circunstancias que debería comprender todos los distribuidores. El Honorable Senador señor Ominami señaló que si se incorpora lo sugerido se completa toda la cadena. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, también se manifestó de acuerdo en suprimir la expresión mayorista, porque, de otro modo, la responsabilidad se exigiría sólo para algunos y no para otros; agregar en el artículo lo propuesto por el Honorable Senador señor Arancibia, y aprobar el artículo 1° contenido en la indicación del Ejecutivo. --En votación, la Comisión aprobó, con modificaciones, el artículo 1° de la indicación sustitutiva por la unanimidad de loa miembros presentes Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Ominami y Ruiz Esquide. Historia de la Ley 20.606 Página 174 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD --A continuación la Comisión procedió a analizar el artículo 2° de la indicación del Ejecutivo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 2°.Los fabricantes, productores, distribuidores mayoristas e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, quien determinará además la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas o rótulos de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ella se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. El etiquetado a que ha hecho referencia el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.”. En discusión, el Honorable Senador señor Girardi manifestó que el Ejecutivo propone una norma atenuada respecto del artículo 2° del proyecto original, al igual que en el artículo primero. Comprende que la idea del Ejecutivo es generar un instrumento que teniendo menos radicalidad que el proyecto original, tenga más posibilidades de viabilidad política, técnica y de todo tipo, por las presiones de las empresas. Agregó que si bien era muy importante establecer el concepto de nutrientes críticos, recomendado por la Organización Mundial de la Salud, se da cuenta que todavía no hay una conciencia plena de lo que está pasando y los efectos que están produciendo estas malas prácticas. Estos engaños que están haciendo ciertas empresas a la gente, sobre todo hacia los niños. Por último señaló que, como las consecuencias se van a empezar a ver y el problema de la obesidad se va a instalar en el tiempo, no tiene problema en apoyar la iniciativa del Ejecutivo que, como indicó, es una iniciativa atenuada pero de transición. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide observó que correspondería suprimir la expresión mayorista, en armonía con al aprobado por la Comisión respecto en el artículo anterior. Luego planteó la necesidad de referirse a la diferencia entre fabricantes y productores. Historia de la Ley 20.606 Página 175 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Al respecto, el Honorable Senador señor Girardi indicó que existen dos tipos los alimentos: los que son de productores, como por ejemplo el tomate, y los otros son alimentos industrializados, como, por ejemplo, la salsa de tomates. Agregó que suele suceder que coinciden productores y fabricantes cuando hay un proceso industrial agregado a los alimentos de producción propia. En otro orden de ideas, hizo notar la conveniencia que se indique que las etiquetas y rótulos de los alimentos a que alude el inciso segundo son los aspectos nutricionales de los mismos. A su vez, el doctor Tito Pizarro señaló que este es un aspecto conceptual. Algunas reglamentaciones precisan quienes son fabricantes y quienes productores. El Reglamento Sanitario de los Alimentos, contiene una aseveración exacta hacia uno u otro. En general, en una cadena productiva los productores son aquellos que hacen producción más primaria, aunque no necesariamente, y los fabricantes son los que hacen cosas más elaboradas. Aunque también hay fabricantes de tomates envasados. En suma, es una mezcla, por eso es que la ley incorpora a todos: fabricantes y productores. En el ámbito de la nomenclatura internacional, se ocupan ambas. El señor Pavlovic señaló que la disposición desarrolla lo anunciado en el artículo primero. Si bien puede haber acuerdo en torno a eliminar la expresión mayorista, el sentido de incluir a los mayoristas radica en su responsabilidad respecto al rotulado, que son los que tienen a su cargo el manejo de los volúmenes de producción y distribución mayoritaria. No es posible que recaiga en los distribuidores minoristas o en el almacén. Se llega hasta el distribuidor mayorista porque es éste quien no debería distribuir productos que no cumplen con la normativa. Agregó que, no obstante lo planteado anteriormente, efectivamente si se elimina el término mayorista, el distribuidor minorista tendría la responsabilidad de verificar que el rotulado esté en regla, lo cual es positivo. Es un tema de definición política finalmente; si se quiere que ellos también sean responsables de la distribución de productos, el Ministerio no estaría en contra de eso, puntualizó. Por su parte, el Honorable Senador señor Arancibia reiteró que existen distintas formas de enfrentar el problema de la obesidad. Además, indicó que los alimentos no son buenos o malos por se, sino que dentro de una dieta. El objetivo es superar la obesidad y evitar la hipertensión, pero hay distintos caminos para evitar que eso no ocurra. En cuanto a las etiquetas y rótulos nutricionales, existen algunas que son bastante explícitas en la forma mediante la cual indican sobre el porcentaje de componentes, y procedió a exhibir algunos ejemplos. Historia de la Ley 20.606 Página 176 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD --En votación, la Comisión aprobó, con modificaciones, el artículo 2° de la indicación sustitutiva por cuatro votos a favor y uno en contra, Votaron a favor los Honorables Senadores señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz Esquide. Votó en contra del Honorable Senador señor Arancibia. --A continuación la Comisión procedió a analizar el artículo 3° de la indicación del Ejecutivo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No podrá adicionarse a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento.”. --En votación, la Comisión aprobó el artículo 3° de la indicación sustitutiva por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Ominami y Ruiz Esquide. --A continuación la Comisión procedió a analizar el artículo 4° de la indicación del Ejecutivo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales de actividad física.”. En discusión, el Honorable Senador señor Girardi destacó que, a fin de evitar la obesidad y otras enfermedades, la práctica de actividad física resulta tan relevante como el tema alimentario. Es por ello que Historia de la Ley 20.606 Página 177 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD destacó la importancia de regular el mínimo de actividad física que practiquen nuestros niños en el colegio. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide agregó que es clave no sólo que existan horas destinadas a la actividad física, sino la forma en que ésta se practica. En esa misma línea, el Honorable Senador señor Arancibia destacó que debe traducirse en un real consumo energético. --En votación, la Comisión aprobó, con modificaciones, el artículo 4° de la indicación sustitutiva por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz Esquide. --Luego, la Comisión procedió a analizar el artículo 5° de la indicación del Ejecutivo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional, elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, deberán ser rotulados como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. La información indicada en el inciso anterior, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos indicados en el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.”. --En votación, la Comisión aprobó el artículo 5° de la indicación sustitutiva por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz Esquide. --- Historia de la Ley 20.606 Página 178 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD A continuación, la Comisión procedió a analizar el artículo 6° de la indicación del Ejecutivo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no podrán expenderse, comercializarse, promocionarse y publicitarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media. Asimismo se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 18 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario vespertino. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada a través de medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna.”. En discusión, la Comisión estimo conveniente disminuir de 18 a 14 años la edad de las personas a las cuales no será posible ofrecerle o entregarles a título gratuito los alimentos a que se refiere el artículo anterior, es decir, aquéllos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional, elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, y que deberán ser rotulados como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. Lo anterior, con la finalidad de adecuar la norma con la edad de la responsabilidad penal juvenil, así como con la considerada en proyectos en trámite, como el referido a la donación de órganos. Asimismo, la Comisión estuvo por acoger en esta disposición lo propuesto por la indicación N° 19, en el sentido que el Ministerio de Salud deberá, en conjunto con el de Educación, disponer de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza prebásica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de Historia de la Ley 20.606 Página 179 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables. --En votación, la Comisión aprobó, con modificaciones, el artículo 6° de la indicación sustitutiva por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz Esquide. --Luego, la Comisión procedió a analizar el artículo 7° de la indicación del Ejecutivo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 7°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen.”. --En votación, la Comisión aprobó el artículo 7° de la indicación sustitutiva por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz Esquide. --A continuación, la Comisión procedió a analizar el artículo 8° de la indicación del Ejecutivo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 8°.- Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”. En discusión, la Ministra de Salud (S) estimó preferible dejar establecido en esta norma que se trata del Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que será necesario modificar en la línea de lo dispuesto en el presente proyecto de ley. Por la razón anteriormente expuesto, la Comisión estuvo por acoger la indicación N° 35, tal como se apreciará más adelante en el presente informe. --En votación, la Comisión aprobó, con modificaciones, el artículo 8° de la indicación sustitutiva por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz Esquide. Historia de la Ley 20.606 Página 180 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD --ARTÍCULO 1° El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: “Artículo 1°. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente.”. Respecto de este indicaciones signadas con los números 1 a 3. artículo se presentaron las La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Arancibia, propone suprimirlo. --La indicación N° 1 fue retirada por su autor. Las indicaciones N°s. 2 del Honorable Senador señor Arancibia, y 3., del Honorable Senador señor Zaldívar, son para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1º. El Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud establecerá las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.". En discusión, el Honorable Senador señor Arancibia connotó que la finalidad de su indicación es completar la cadena propia de los alimentos para uso humano, toda vez que tanto el proyecto aprobado en general por el Senado como el artículo correspondiente de la indicación sustitutiva que fue aprobado por la Comisión, no consideran la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión consideró conveniente contemplar tal planteamiento en la parte pertinente del artículo 1° de la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República. Historia de la Ley 20.606 Página 181 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD --En votación, las indicciones N°s 2 y 3 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 2° El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: “Artículo 2°. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.”. Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los números 4, del Honorable Senador señor Arancibia, y 5, del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. En discusión, la Comisión tuvo presente que la materia que aborda la disposición queda incorporada en el artículo 1° de la indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la totalidad del proyecto. --La indicación N° 4 fue retirada por su autor. --La indicación N° 5 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 3° El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: “Artículo 3°. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria. Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio.”. Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los números 6 a 10, del siguiente tenor. Historia de la Ley 20.606 Página 182 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD 6.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. 7.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 8.-del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3º. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar detalladamente en sus envases y rótulos, la información nutricional expresada en composición porcentual por porción de consumo habitual, según lo defina el Ministerio de Salud a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos. El Ministerio de Salud regulará a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, además del contenido de las etiquetas o rótulos de los alimentos, que la información sea visible. La autoridad realizará campañas educativas que permitan la adecuada comprensión por parte de la población de dichos contenidos.”. 9.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “importadores de alimentos”, el vocablo “envasados”. 10.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir, en el inciso primero, la frase “e informar de ello a la autoridad sanitaria”. --En discusión, la Comisión advirtió que la materia contenida en el artículo 3° del proyecto aprobado en general por el Senado es abordada en el artículo 2° de la indicación sustitutiva de la totalidad del proyecto presentada por el Ejecutivo, que fue aprobada por la Comisión. --La indicación N° 6 fue retirada por su autor. --Las indicaciones N°s 7, 8, 9 y 10, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 4° siguiente tenor: El texto aprobado en general por el Senado es del Historia de la Ley 20.606 Página 183 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD “Artículo 4°. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento.”. Respecto de este artículo se presentaron indicaciones signadas con los números 11 a 15, del siguiente tenor: las 11.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 12.del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. 13.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 14.del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 4º. Respecto del uso de aditivos se deberán seguir las siguientes normas: Sólo se permite la incorporación de un aditivo a un alimento si: a) cumple con un fin tecnológico, tanto en la producción, elaboración, preparación, acondicionamiento, envasado, transporte o almacenamiento de un alimento; b) contribuye a mantener la calidad nutritiva del alimento, previniendo la destrucción de componentes valiosos del mismo; c) permite mejorar sus características organolépticas. Se prohíbe el uso de un aditivo, en caso que: a) disminuya sensiblemente el valor nutritivo del alimento al substituir un ingrediente importante o al posibilitar pérdidas de componentes nutritivos valiosos, salvo cuando se trate de alimentos para regímenes especiales; b) permita disimular una calidad defectuosa o la aplicación de técnicas de elaboración o manipulación no permitidas; c) induzca a engaño al consumidor sobre la cantidad o naturaleza del alimento, o al contralor, por contribuir a falsear los resultados del análisis.”. Historia de la Ley 20.606 Página 184 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD 15.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 4°. La rotulación y publicidad de los alimentos no podrá contener palabras o representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades que puedan ser consideradas como publicidad engañosa de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Las declaraciones de propiedades saludables que no sean reconocidas científicamente o consensuadas internacionalmente también podrán ser sancionadas de acuerdo a lo señalado en la ley citada precedentemente.". --En discusión, la Comisión tuvo en consideración que la materia propia del artículo 4° del proyecto aprobado en general por el Senado está contenida en el artículo 3° de la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, que fue aprobada por la Comisión. En consideración a lo anteriormente señalado, la Comisión procedió a rechazar las indicaciones. --Las indicaciones N°s 11, 12, 13, 14 y 15, fueron rechazadas por la por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 5° El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: “Artículo 5°. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.”. Respecto de este artículo se presentó la indicación signada con el número 16, del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 5°. Los establecimientos educacionales deberán ofrecer actividades extraprogramáticas que fomenten la creación de hábitos de una alimentación saludable y que informen acerca de los efectos Historia de la Ley 20.606 Página 185 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.". En discusión, el Honorable Senador señor Arancibia anunció que procedería a retirar su indicación en consideración a que la materia que plantea queda comprendida en el artículo 4° de la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, que fue aprobada por la Comisión. --La indicación N° 16 fue retirada por su autor. ARTÍCULO 6° El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: Artículo 6°. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos. Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier título, a menores de 14 años. Respecto de este artículo indicaciones signadas con los números 17 a 19. se presentaron las Las indicaciones N°s 17.-, del Honorable Senador señor Arancibia, y 18.-, del Honorable Senador señor Zaldívar, son para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo deberán procurar lo siguiente: 6º. Los establecimientos educacionales a) fomentar recreos activos. b) en los casos de contar con kioscos, que éstos permitan a la comunidad escolar acceder a una alimentación variada. En estos kioscos, del volumen total ofrecido, se deberá contar con al menos un 50% de alimentos libres, bajo aporte, reducidos o livianos, tal como lo define el Reglamento Sanitario de los Alimentos, se trate de alimentos elaborados en el lugar, alimentos que naturalmente corresponden a estas categorías, o bien porque son alimentos procesados que cumplen con estos requisitos.". Historia de la Ley 20.606 Página 186 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD En discusión, la Comisión tuvo en consideración que estas materia son abordadas en el artículo 4° de la indicación sustitutiva de la totalidad del proyecto, aprobado por la Comisión. -Las indicaciones N°s 17 y 18, fueron rechazadas por la por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Ominami y Ruiz-Esquide. 19.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 6°. El Ministerio de Salud deberá, en conjunto con el de Educación, disponer de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables.". La unanimidad de los integrantes de la Comisión se manifestó de acuerdo con lo planteado por la indicación, sobre la base que complementa la norma contenida en el artículo 6° de la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, aprobada por la Comisión. Con tal finalidad, acordó contemplarla como inciso final de la disposición antes señalada. -La indicación N°s 19, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 7° El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: “Artículo 7°. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de nutrientes indicadores de exceso o déficit se expresan a continuación serán etiquetados como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia. Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables” respectivamente: Historia de la Ley 20.606 Página 187 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Nutrientes indicadores Bajo Contenido Mediano Contenido Alto Contenido Grasas ≤ 3 gramos/100 gramos >3 y < a 20 g/100 gr ≥ 20 g/100g Grasas Saturadas Azúcares adicionados (incluye monosacárid os + disacáridos) Sal ≤ 1,5 gramos/100 ml ≤1,5 gramos/100 gramos ≤0,75 gramos/100 ml ≤ 5 gramos/ 100 gramos ≥10 g/100ml >1,5 y <10 g/100 ml >1,5 y < a 5 g/100 gr ≥5g/100g ≥2,5g/100ml >0,75 y <2,5 g/100 ml >5 y <15 g/100 gr y ≥10g/100g ≥7,5g/100ml ≤2,5 gramos/100 ml ≤0,3 gramos/100 gramos ≤0,3 gramos/100 ml (equivale 120 mg sodio) a de >2,5 y < 7,5 g/100 ml >0,3 y <1,5 g/100 gr y ≥0,5g/100 g ≥1,5g/100ml >0,3 y < 1,5 g/100 ml (equivales a entre 120 a 600 mg de sodio) (equivale a más de 600 mg de sodio) Para la fibra y el calcio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables”, respectivamente: Historia de la Ley 20.606 Página 188 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Nutrientes indicadore s Bajo Contenido Mediano Contenido FIBRA ≤ 0,5 gramos >0,5 < 3g/100 gr CALCIO g/100 Alto Contenido y ≤ 0,1 gramos/100 ml ≤ 0,1g/100 gramos >0,1 y < 1,5 g/100 ml >0,1 y 0,1 g/100 gr ≤ 0,01 gramos/100 ml >0,01 y < 0,1 g/100 ml ≥ 3g/100g ≥1,5 g/100ml ≥ 1,0 g/100g y ≥0,1 y g/100ml 1,5 0,15 El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación industrial presentes en cualquier alimento no podrá superior del 2% de la grasa total.”. Respecto de este artículo se presentaron indicaciones signadas con los números 20 a 23, del siguiente tenor: las 20.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. 21.- Del Honorable Senador señor Arancibia, y 22.del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 7º. El Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud definirá los nutrientes y el nivel de ingesta de energía y nutrientes recomendables en una dieta balanceada. Con estos valores recomendados se informará la composición porcentual que aporta la porción de consumo habitual, como se indica en el artículo 3º". 23.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 7°. El Ministerio de Salud dictará las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e importación de los alimentos, según corresponda. Asimismo, le corresponderá determinar qué nutrientes deberán ser expresamente contenidos en el rótulo del producto respectivo, así como disponer que tales etiquetas deban incorporar la cantidad recomendable de nutrientes que deben ser diariamente consumidos por una persona adulta. La Historia de la Ley 20.606 Página 189 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD reglamentación referida sólo podrá exigir la incorporación de información objetiva, que no implique una valoración positiva o negativa de determinados nutrientes, sin perjuicio de que pueda prohibir completamente su incorporación en ciertos alimentos como una medida de carácter sanitario. Los productos elaborados para un público específico podrán utilizar, en lugar de las cantidades de nutrientes recomendadas para personas adultas, los porcentajes sugeridos por el Ministerio para dichos consumidores. En la reglamentación antes referida, el Ministerio deberá procurar sujetarse a criterios científicamente consensuados y a normas nacionales e internacionales que rijan la materia.". --En discusión, la Comisión tuvo presente que las disposición del artículo 7° del proyecto aprobado en general por el Senado es distinta de la norma que, al respecto, considera la indicación sustitutiva de la totalidad del proyecto presentada por Su Excelencia la Presidenta de la República. En efecto, el artículo 5° de la referida indicación, aprobada por unanimidad de los integrantes de la Comisión, dispone que el Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional, elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, deberán ser rotulados como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. Agrega que tal información, así como sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos indicados. Finalmente, la citada norma dispone que la Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. En virtud de lo anteriormente señalado, la Comisión procedió a rechazar las indicaciones presentadas. Historia de la Ley 20.606 Página 190 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD -Las indicaciones N°s 20, 21, 22 y 23 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 8° El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: “Artículo 8°. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza. Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido.”. Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los números 24, del Honorable Senador señor Arancibia, y 25, del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 8º. La publicidad de alimentos dirigida a los niños menores de 12 años, no podrá sugerir consumo excesivo, compulsivo y/o desmesurado de ellos, ni ir en contra de la promoción de una alimentación variada y equilibrada, ni menospreciar la importancia de un estilo de vida saludable y activa. Tampoco podrá incluir a personas que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil, excepto para la trasmisión de mensajes sobre nutrición adecuada y estilos de vida saludables. Historia de la Ley 20.606 Página 191 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD De ninguna manera se podrán atribuir a ningún alimento propiedades, condiciones o beneficios distintos a los que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza. Cuando la publicidad de alimentos y bebidas contenga afirmaciones o terminología referidas a la salud o a la nutrición, tales afirmaciones deberán ser sustentables con la adecuada evidencia científica, cuando sea requerida. Sin perjuicio de la información nutricional cuantitativa de los envases, toda publicidad de alimentos, sin excepción, deberá llevar una leyenda educativa que señale en forma alternada la importancia para la salud de la actividad física en forma cotidiana o regular; la información nutricional contenida en la etiqueta; el consumo del alimento en cuestión y de todos los alimentos de manera moderada, de acuerdo a la porción de consumo habitual indicados en el envase; de una dieta balanceada o de consultar periódicamente a profesionales de la nutrición.". En discusión, la Comisión tuvo en consideración que la materia de que trata la indicación está contenida en el artículo 6° de la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, que la Comisión aprobó, con modificaciones. --La Comisión rechazó las indicaciones N°s 24 y 25 por la por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 9° El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: “Artículo 9°. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM.”. Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los números 26, del Honorable Senador señor Arancibia, y 27, del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. En discusión, la Comisión tuvo en consideración que esta materia estaba contemplada en el artículo 7° de la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, aprobado por la Comisión, Historia de la Ley 20.606 Página 192 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD según el cual las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen, por lo que correspondía acoger ambas indicaciones, que proponen su rechazo. --La Comisión aprobó las indicaciones N°s 26 y 27 por la por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 10 siguiente tenor: El texto aprobado en general por el Senado es del “Artículo 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM.”. Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los números 28.-, del Honorable Senador señor Arancibia, y 29.-, del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. En discusión, la Comisión tuvo en consideración que, como se indicó respecto del artículo anterior, esta materia estaba contemplada en el artículo 7° de la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, aprobado por la Comisión, por lo que correspondía aprobar ambas indicaciones. --La Comisión aprobó las indicaciones N°s 28 y 29 por la por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 11 siguiente tenor: El texto aprobado en general por el Senado es del “Artículo 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo a medio.”. Historia de la Ley 20.606 Página 193 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los números 30, del Honorable Senador señor Arancibia, y 31, del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. En discusión, la Comisión tuvo en consideración que, como se indicó respecto de los artículos anteriores, esta materia estaba contemplada en el artículo 7° de la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, aprobado por la Comisión, por lo que correspondía aprobar ambas indicaciones. --La Comisión aprobó las indicaciones N°s 30 y 31 por la por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 12 El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: “Artículo 12. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen.”. Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones signadas con los números 32, del Honorable Senador señor Arancibia, y 33, del Honorable Senador señor Zaldívar, para suprimirlo. En discusión, la Comisión tuvo en consideración que, como se indicó respecto de los artículos anteriores, esta materia estaba contemplada en el artículo 7° de la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, aprobado por la Comisión, por lo que correspondía aprobar ambas indicaciones. --La Comisión aprobó las indicaciones N°s 32 y 33 por la por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. ARTÍCULO 13 El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor: Historia de la Ley 20.606 Página 194 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD “Artículo 13. Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”. Respecto de este artículo indicaciones signadas con los números 34 a 36. se presentaron las La indicación número 34 es del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo. --La Comisión aprobó la indicación N° 34 por la por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y RuizEsquide. Por su parte, las indicaciones números 35, del Honorable Senador señor Arancibia, y 36, del Honorable Senador señor Zaldívar, son para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 13. El Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley.”. --La Comisión aprobó, con modificaciones, las indicaciones N°s 35 y 36 por la por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. MODIFICACIONES: En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, sustituido por el siguiente: “Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, deberán hacerlo en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garantice la inocuidad de los alimentos. Historia de la Ley 20.606 Página 195 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, quien determinará además la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ella se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. El etiquetado a que ha hecho referencia el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No podrá adicionarse a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento. Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético. Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional, elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, deberán ser rotulados como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. Historia de la Ley 20.606 Página 196 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD La información indicada en el inciso anterior, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos indicados en el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no podrán expenderse, comercializarse, promocionarse y publicitarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media. Asimismo se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada a través de medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. El Ministerio de Salud deberá, en conjunto con el de Educación, disponer de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables. Artículo 7°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. Artículo 8°.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”.”. (Indicaciones N°s 1 a.-, con modificaciones (artículo 1°: unanimidad, 4x0; artículo 2°: mayoría 4x1; Historia de la Ley 20.606 Página 197 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD artículo 3°: unanimidad, 4x0; artículo 4°: unanimidad, 5x0; artículo 6° unanimidad, 4x0; artículo 7°, unanimidad, 5x0; artículo 7°, unanimidad, 5x0); 2, con modificaciones (unanimidad, 4x0); 3, con modificaciones (unanimidad, 4x0); 19, con modificaciones (unanimidad, 5x0); 26 (unanimidad, 5x0); 27 (unanimidad, 5x0); 28 (unanimidad, 5x0); 29 (unanimidad, 5x0); 30 (unanimidad, 5x0); 31 (unanimidad, 5x0); 32 (unanimidad, 5x0); 33 (unanimidad, 5x0); 34 (unanimidad, 5x0); 35, con modificaciones (unanimidad, 5x0); 36, con modificaciones (unanimidad, 5x0)). --En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, deberán hacerlo en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garantice la inocuidad de los alimentos. Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, quien determinará además la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ella se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. El etiquetado a que ha hecho referencia el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una Historia de la Ley 20.606 Página 198 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No podrá adicionarse a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento. Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético. Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional, elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, deberán ser rotulados como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. La información indicada en el inciso anterior, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos indicados en el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no podrán expenderse, comercializarse, promocionarse y publicitarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media. Asimismo se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La Historia de la Ley 20.606 Página 199 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada a través de medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. El Ministerio de Salud deberá, en conjunto con el de Educación, disponer de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza prebásica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables. Artículo 7°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. Artículo 8°.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”.”. --Acordado en sesiones celebradas los días 6 y 13 de enero y 10 de marzo de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente) Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara. --Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 2009. PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión Historia de la Ley 20.606 Página 200 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. (Boletín Nº 4.921-11). I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, establecer normas mínimas relativas a la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, orientando la conducta del consumidor mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo, con el propósito de contribuir en la tarea de reducir los factores de riesgo en salud. II. ACUERDOS: Indicación N° 1a : Aprobada con modificaciones (artículo 1°: unanimidad, 4x0; artículo 2°: en contra 4x1; artículo 3°: unanimidad, 4x0; artículo 4°: unanimidad, 5x0; artículo 5°, unanimidad 5X0; artículo; 6°, unanimidad, 5x0; artículo 7°, unanimidad, 5x0; artículo 8°, unanimidad, 5x0). Indicación N° 1 : Retirada. Indicación N° 2 : Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 3 : Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 4 : Retirada. Indicación N° 5 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 6 : Retirada. Indicación N° 7 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 8 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 9 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 10 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 11 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 12 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 13 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 14 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 15 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 16 : Retirada. Indicación N° 17 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 18 : Rechazada (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 19 : Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0). Indicación N° 20 : Rechazada (Unanimidad) (5x0). Indicación N° 21 : Rechazada (Unanimidad) (5x0). Indicación N° 22 : Rechazada (Unanimidad) (5x0). Indicación N° 23 : Rechazada (Unanimidad) (5x0). Historia de la Ley 20.606 Página 201 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación III. N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° N° 24 : 25 : 26 : 27 : 28 : 29 : 30 : 31 : 32 : 33 : 34 : 35 : 36 : Rechazada (Unanimidad) (5x0). Rechazada (Unanimidad) (5x0). Aprobada (Unanimidad)(5x0). Aprobada (Unanimidad)(5x0). Aprobada (Unanimidad)(5x0). Aprobada (Unanimidad)(5x0). Aprobada (Unanimidad)(5x0). Aprobada (Unanimidad)(5x0). Aprobada (Unanimidad)(5x0). Aprobada (Unanimidad)(5x0). Aprobada (Unanimidad)(5x0). Aprobada con modificaciones (Unanimidad)(5x0). Aprobada con modificaciones (Unanimidad)(5x0). ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto cuenta con 8 artículos permanentes IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Debe aprobarse como norma de carácter orgánico constitucionales el artículo 4º, de conformidad con lo dispuesto en el número 11° del artículo 19, en relación con lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República de Chile. V. URGENCIA: Simple. VI. ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite constitucional. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de marzo de 2007. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. X LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por el decreto N° 977 de 1997, del Ministerio de Salud, particularmente su artículo 3°, 106 letra h) y 107 letra n). Historia de la Ley 20.606 Página 202 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD - Decreto N°115, de 2003, del Ministerio de Salud que incorporó al Reglamento la temática relativa a las modificaciones genéticas de los alimentos, de la materias primas utilizadas en su elaboración, de la regulación de todo tipo de alimentos y estableció la obligación de identificación, mediante rotulado o etiquetas. Valparaíso, 17 de marzo de 2009. PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión Historia de la Ley 20.606 Página 203 de 626 DISCUSIÓN SALA 1.9. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357. Sesión 09. Fecha 14 de abril de 2009. Discusión particular. Se aprueba COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE ALIMENTOS Y PUBLICIDAD SOBRE LA MATERIA El señor NOVOA (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con segundo informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (4921-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Girardi y señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide). En primer trámite, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2007. Informes de Comisión: Salud, sesión 80ª, en 9 de enero de 2008. Salud (nuevo), sesión 30ª, en 18 de junio de 2008. Salud (segundo), sesión 6ª, en 1 de abril de 2009. Discusión: Sesiones 2ª, en 12 de marzo de 2008 (vuelve a Comisión); 31ª, en 1 de julio de 2008 (se aprueba en general). El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La Comisión deja testimonio de haber acogido una serie de indicaciones que sustituyen el texto aprobado en general por el Senado. Ellas registraron unanimidad, con excepción de la que reemplaza el artículo 2º, la cual contó con los votos favorables de los Senadores señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, y el rechazo del Honorable señor Arancibia. Esta enmienda será puesta en discusión y votación por el señor Presidente. Cabe recordar que las modificaciones acordadas unánimemente deben ser votadas sin debate. Es preciso hacer constar que el artículo 4º reviste el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere el pronunciamiento favorable de 22 señores Senadores. El señor Presidente propone a la Sala dar por acogidos todos los artículos que registraron unanimidad en la Comisión, con excepción del 4º. --Se aprueban. Historia de la Ley 20.606 Página 204 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor HOFFMANN (Secretario General).- En consecuencia, corresponde pronunciarse acerca del artículo 2º, el único que fue objeto de una votación dividida. El señor NOVOA (Presidente).- En discusión el artículo 2º propuesto por la Comisión. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, solo deseo expresar que el proyecto, a la luz de los últimos antecedentes, exhibe una real importancia, razón por la cual hemos llegado a ciertos acuerdos unánimes. Dada la inmensa cantidad de personas que padecen obesidad en nuestro país, la diferencia surgida a raíz de la disposición en examen se debió, básicamente, a que al Senador señor Arancibia no le pareció adecuada la forma de rotulación de los productos destinados a los consumidores. Aprovechando la presencia de mi Honorable colega en el Hemiciclo, le pido retirar su observación, para aprobar la norma por unanimidad. El señor NOVOA (Presidente).- La votación debe realizarse de todas maneras, Su Señoría. Hace un tiempo surgió una dificultad a propósito de una cuestión semejante. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Entonces, pronunciémonos, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra... El señor PIZARRO.- Perdón, señor Presidente. ¿Ya estamos en votación? El señor HOFFMANN (Secretario General).- Todavía no, señor Senador. El señor PIZARRO.- Entonces, conviene abrirla. El señor NOVOA (Presidente).- No tengo ningún problema en hacerlo, pero hay señores Senadores inscritos para intervenir. El señor LETELIER.- ¿Está abierta la votación? El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, entiendo que usted puso en discusión el artículo 2º. El señor NOVOA (Presidente).- Efectivamente, señor Senador. Es el único que no se aprobó por unanimidad en la Comisión. El señor GARCÍA.- Excúseme, señor Presidente, pero me gustaría que se abriera debate respecto de cada uno de los artículos, porque de la sola lectura de varios de ellos se advierte la existencia de una serie de normas puramente declarativas, que no se sabe cómo se pueden cumplir, porque no mandan o prohíben el hacer algo o el no hacerlo. A mi juicio, ello ameritaría discutirlas y votarlas una a una. Por lo tanto, de ser posible, le solicito recabar la unanimidad de la Sala para que partamos por el artículo 1º, que es al que quiero referirme ante todo. El señor NOVOA (Presidente).- No la hay, señor Senador. Se ha opuesto el Honorable señor Ruiz-Esquide. En consecuencia, debemos seguir con la tramitación reglamentaria. Están aprobados todos los artículos, menos el 2º y el 4º: el 2º, Historia de la Ley 20.606 Página 205 de 626 DISCUSIÓN SALA por haber sido objeto de votación dividida, y el 4º, por requerir quórum especial. Desgraciadamente, no se solicitó en su momento ninguna votación separada, y ya no es posible hacerlo, porque no existe unanimidad para tal efecto. Hay varios inscritos para usar de la palabra. Sin perjuicio de que lo hagan, al Senador señor García, por último, le es posible pedirla por segunda vez. Puede intervenir el Honorable señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, al tratarse el artículo 2º en la Comisión, voté en contra, porque, luego de todo lo discutido, analizado y visto, y después de escuchar a toda la gente que concurrió a esa instancia legislativa, llegué a la conclusión de que el proyecto, en su redacción inicial -en virtud de ella se llegaba a establecer una suerte de división entre alimentos buenos y malos-, estaba equivocado. Y no he cambiado de opinión. A mi juicio, los alimentos pueden presentar características particulares, pero no son buenos ni malos en sí. Solo en la medida en que integren una dieta, y dentro de ese contexto, pueden llegar a convertirse en buenos o malos. Por ejemplo, puedo comer en la mañana una barra de chocolate que contenga 500 calorías; pero, si mi dieta no sobrepasa las 2 mil calorías diarias, es probable que mantenga mi peso, así como mis condiciones físicas, de salud. Eso es lo que traté de plantear durante toda la tramitación de la iniciativa. Deseo recordar a los señores Senadores que pasamos desde un proyecto que contemplaba “semáforos”, es decir, una señal verde, amarilla o roja en el tarro o frasco respectivo, para informar acerca del contenido -en definitiva, podían mediar tantas razones para calificarlo de malo que era muy difícil evitar el rojo-, a una indicación del Ejecutivo bastante más moderada, en el sentido de que hace referencia a “alto en calorías”, “alto en azúcar”, etcétera. Y todo ello, ceñido a las normas del reglamento correspondiente. Creo que eso es importante. Es decir, un texto que para la industria y los productores de alimentos ha sido válido fue el que nos permitió la tranquilidad de acoger el proyecto en los términos en que lo presentó el Ministerio. No obstante lo anterior, quiero seguir dejando constancia de que, en mi opinión, la gente debiera ser enterada del porcentaje de lo que le conviene consumir durante el día de aquello que selecciona, más que en los términos, un tanto más vagos, de un “semáforo” rojo o del contenido alto o bajo de tal o cual sustancia. Por eso voté en contra de la norma en la Comisión y mantengo mi posición aquí. El señor NOVOA (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para que asista a la sesión la doctora Helia Molina Milman, Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud. --Se accede. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. Historia de la Ley 20.606 Página 206 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor GIRARDI.- Señor Presidente, me parece que esta es una iniciativa muy importante y que no hace más que homologarnos con las legislaciones internacionales. Como saben los señores Senadores, las enfermedades crónicas no transmisibles son las peores dolencias que están asolando a los países desarrollados y en vías de desarrollo. En Chile, todos los días mueren, por todas las causas, 300 personas, 200 de ellas por infarto, accidente vascular y cáncer. Pues bien, 100 de estas últimas corresponden a fallecimientos prematuros -es decir, de gente joven- y evitables si se hubiera llevado una vida saludable, de dieta adecuada y ejercicio. Y eso le cuesta al país 10 millones de dólares diarios o más de 3 mil millones de dólares anuales. La idea de establecer regulaciones en materia de publicidad, etiquetado y prohibición de venta de comida chatarra en los colegios es universal. De hecho, repartimos a cada uno de mis Honorables colegas un acuerdo de las propias empresas -aparecen Kellogg’s, Kraft, Nestlé, PepsiCo, Coca-Cola, Unilever, Bimbo, General Mills-, en el cual se comprometen, frente a la Organización Mundial de la Salud, a regular la publicidad a los niños, por los desastres que ello está generando a nivel planetario. Ahora bien, estamos ante un proyecto atenuado, respecto de la versión original. El Senador señor Arancibia tiene razón: habíamos presentado una iniciativa mucho más dura. Pero, en pos de lograr una coincidencia -por eso, gran parte del texto registró unanimidad-, retiramos la idea del “semáforo”. La señalización va a ser un asunto reglamentario, que tendrá que discutir el Ministerio de Salud. El problema radica en que es preciso ser incluso un especialista en Medicina para entender una etiqueta. Porque puedo asegurar que si se toma un alimento que se piensa que es saludable y se lee que contiene 500 miligramos de sal y 40 por ciento de azúcar, la mayoría de la gente no entiende lo que ello significa. Y eso es comida chatarra. Lo mismo ocurre cuando se consigna 4 por ciento de grasas vegetales parcialmente hidrogenadas o grasas trans. Se trata de productos que no son inocuos, que son perjudiciales. Los que incluyen grasas trans son cancerígenos y aumentan el colesterol, por lo cual ese elemento se está prohibiendo en todos los países. De hecho, los europeos ya lo hicieron. Entonces, no da lo mismo qué alimento se consume. Las colaciones que los niños llevan al colegio -que incluyen grasa saturada, sal y azúcar- están dañando sus vidas. Chile ostenta el triste récord de registrar la primera prevalencia a nivel mundial en obesidad, la cual el año pasado superó 21 por ciento en el caso de los pequeños de seis años. Y eso significa algo muy concreto: 10 por ciento de ellos ya son hipertensos, 30 por ciento presenta colesterol alto y la mitad es resistente a la insulina. Cuando sean grandes, vamos a vivir una de las más letales epidemias de infartos, accidentes vasculares y cáncer. Porque hoy día decimos que 100 personas mueren a diario de un accidente vascular, infarto o cáncer, pero cuando esa gente que está falleciendo en forma precoz tenía seis años la Historia de la Ley 20.606 Página 207 de 626 DISCUSIÓN SALA prevalencia de obesidad era muy baja. En la actualidad tenemos una prevalencia, entre obesidad y sobrepeso, de 50 por ciento en los niños de seis años. Cuando ellos tengan 40 años, el país no va a disponer de recursos financieros para pagar las camas de UTI y los daños que tal situación va a generar. El Senador que habla, por lo menos, estima que el proyecto quedó bastante más atenuado, más morigerado, y puede servir de transición. Creo que los aportes que se hicieron en la Comisión fueron muy importantes. Y por eso, pido que la Sala lo apruebe. Porque, finalmente, el Ejecutivo envió una indicación sustitutiva que incorporó muchas de las ideas que formaban parte de lo que deseábamos, pero adecuadas a un contexto más realista, de transición. Creo que la ley en proyecto será muy importante, pues en la actualidad nuestro país carece de instrumentos eficaces para luchar contra enfermedades crónicas no transmisibles, como la obesidad. Esta es, de lejos, el principal problema de salud pública que enfrentamos. No existe ninguno de tal envergadura. Ni el sida, ni el mal de Chagas, ni la listeriosis, ni los accidentes de tránsito matan a tanta gente como la obesidad. Y ello es evitable. Por eso el artículo 4°, que requiere quórum de carácter orgánico constitucional, plantea que los niños practiquen actividad física en los colegios al menos durante tres bloques semanales parcelados. Así lo indican todos los estudios científicos a nivel mundial. Hoy día, ellos lo hacen una vez a la semana -está demostrado que tal frecuencia no sirve-, y durante dos horas seguidas, que en realidad se reducen a cerca de 20 minutos, si se descuenta el tiempo que demoran en vestirse. Y no da lo mismo aumentar dicho período a seis horas, porque podrían estar toda la tarde en clases de Educación Física, y ello no les sería útil. Repito que deben practicarla tres veces a la semana fraccionadamente. Esperamos que el artículo antes mencionado, que reitero- requiere quórum especial, sea aprobado por el bien del país. Siento que se despachó un proyecto con la colaboración de todos los Senadores que originalmente eran miembros de la Comisión, en la que participó en forma muy activa el Honorable señor Arancibia, lo cual representa cierto grado de consenso. En lo personal, espero que algún día dispongamos de un “semáforo” y de una legislación más firme. No es lo que ahora vamos a aprobar, pero de todas formas significa un paso hacia lo que necesitamos a fin de que algún día la gente pueda leer las etiquetas. La idea de incorporar el “semáforo” apuntaba a que, si un alimento registrara niveles elevados de sal, grasas y azúcar, con parámetros definidos técnicamente, las personas lo supieran a través de las pertinentes señales amarillas, verdes y rojas. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, hoy aquellas no entienden qué quiere decir “2 por ciento de grasas trans”, “500 miligramos de sal”, “40 gramos por 100 de azúcar”. No comprenden nada. Historia de la Ley 20.606 Página 208 de 626 DISCUSIÓN SALA Ojalá algún día ello pueda ocurrir. En todo caso, lo del “semáforo” quedó fuera de la iniciativa que nos ocupa, y esta debería concitar el apoyo de los señores Senadores. El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado del debate. En votación el artículo 2°. Hay varios señores Senadores inscritos para fundar su voto. Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. --(Durante el fundamento de voto). El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, estoy tremendamente satisfecho de que nos hallemos legislando sobre esta materia en el país. Hace ya varios meses -yo diría años- que la Comisión de Salud se abocó a su estudio. Agradezco la pasión que han puesto el señor Girardi y otros Senadores en una cuestión objetiva, real, referida a un problema de información respecto del impacto que provocan los componentes de muchos alimentos en la salud de los ciudadanos, en lo cual, por regla general, somos absolutamente ignorantes como consumidores. Quiero tomar el ejemplo mencionado por él sobre los cereales, que muchos compramos de buena fe para nuestros hijos. En efecto, luego de informarnos acerca de lo que producen en su salud y de cómo los pueden afectar sus componentes, resulta evidente que se necesitan mayores antecedentes a fin de tomar decisiones más adecuadas para cautelar la salud de nuestros hijos. Planteo lo anterior como algo práctico, cotidiano, que nos ha impactado a muchos, pues, por falta de información, por falta de rotulación, por falta de conocimiento, uno termina alimentando a su familia con productos que ciertamente hacen mal a la salud. En tanto avanzamos desde un estado de subdesarrollo, como país emergente, hacia niveles más elevados de crecimiento, vemos que lo que caracteriza ese progreso es la cultura. Y un componente básico de ella lo constituye la información sobre nuestra organización social y las actividades que realizamos, entre las cuales se encuentran cómo nos alimentamos y cómo la industria de producción de alimentos nos entrega antecedentes al respecto de mejor manera. Señor Presidente, el artículo 2° que se propone -fue uno de los puntos de discrepancia- plantea el deber de las industrias de informar. Esta cuestión no siempre es fácil. Yo represento a una Región que es, por esencia, productora de alimentos en parte elaborados, como en el caso de las carnes blancas. Dicho sector el día de ayer quedó en evidencia en forma pública y dramática. En una de las empresas del holding de Agrosuper -que agrupa a las más modernas del país, constituye uno de los principales productores de carnes blancas y es el mayor empleador de la Sexta Región-, Historia de la Ley 20.606 Página 209 de 626 DISCUSIÓN SALA ubicada en la comuna de Doñihue, en la localidad de Lo Miranda, se produjo un problema serio, propio de la industria de alimentos. No tengo la menor duda de que se querrá abordar tal situación, pero ello nos conduce a reflexionar acerca de cómo los productores o distribuidores informan en los envases los ingredientes que incluyen los alimentos que compramos. ¿Cuánta sal y cuánta agua contienen los pollos que adquirimos? ¿Cuánto pagamos por la carne blanca y por el agua? Lo que hacemos depende de nuestra decisión. Algunos señalan que a los chilenos nos gustan los pollos con más agua y sal. Ello es discutible. Pero estimo importante conocer en detalle el contenido de los alimentos que compramos y que se rotule adecuadamente la cantidad de sus nutrientes, velando porque la información sea comprensible para la población. En todo caso, entiendo que existen distintos márgenes en esta discusión y considero muy importante que hayamos avanzado. Siento que tampoco es bueno el exceso de información. Algunos Senadores han planteado que ello no la haría comprensible. Espero que podamos rotular a fin de progresar en el sentido de que el país esté más informado acerca de qué alimentos son buenos y cuáles malos. Me gustaba la idea del “semáforo”. Porque, a mi juicio, era más útil. Sin embargo, considero que el articulado propuesto constituye un avance, y lo votaré a favor. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, se insiste en darle a esta iniciativa una importancia mucho mayor de la que tiene. La verdad es aquí se ha puesto mucha pasión, pero en un sentido totalmente equivocado. Hace 30 años, el principal problema que existía en Chile era la desnutrición. ¿Cómo se abordó? ¿Colocando cuántas calorías aportaba cada alimento? No. Podríamos haber señalado: “Mire, señora, dé más aceite a sus niños para que engorden”. Pero lo que se hizo fue, primero, llevar a cabo una campaña a nivel nacional, en la que se diseñaron elementos muy bien pensados para detectar el problema rápidamente. Y, con tal fin, se introdujo el Subsidio Único Familiar, que solo se les entregaba a las madres que llevaban a sus hijos al consultorio para efectuarles el control de niño sano. Porque ahí se pesquisaba si estaban en riesgo de desnutrición o si ya presentaban signos de ella. Una vez detectado un problema de tal índole, se enviaba al menor afectado inmediatamente a los centros que creó el doctor Monckeberg a lo largo de todo Chile, donde se educaba a los padres y se le daba cariño al niño, porque se dieron cuenta de que no bastaba solo con alimentarlo para que aumentara de peso, sino que, además, se le debía estimular. Historia de la Ley 20.606 Página 210 de 626 DISCUSIÓN SALA en el proyecto. Y yo quisiera saber dónde se hallan tales elementos ¿Alguien cree que va a cambiar el comportamiento de los menores que exigen a sus mamás determinado chocolate por su etiquetado? ¿Alguien estima que se modificará tal conducta si no hay publicidad durante el día? Si se desea abordar de verdad el problema de la obesidad, que constituye efectivamente la peor plaga existente en materia de salud pública no solo en niños, sino también en adultos, hay que hacerlo de otra manera. El texto que se propone no sirve para nada. Leí los artículos 1°, 2° y 3°, y no veo qué diferencia hay con lo que ocurre en la actualidad. Hoy día el Ministerio ordena, mediante el Reglamento Sanitario, los etiquetados que requieren los alimentos. ¿Qué de nuevo aporta la iniciativa? ¡Nada! Entonces, señor Presidente, este es otro de esos típicos proyectos de ley con los cuales todos estamos contentos porque creemos que contribuirán a reducir la obesidad. Pero, mientras tanto, los consultorios no disponen de programas para detectar ese mal en adultos y en menores. Y ni en esos establecimientos ni en los hospitales existe el número suficiente de nutricionistas. La gente debe esperar meses para una cita con dichos profesionales. Además, no se contemplan estímulos para quienes se esfuerzan por evitar la obesidad, ni castigo para las personas que ya se encuentran en tal situación. Si hay adultos obesos, ¿cómo vamos a impedir que haya niños en igual condición? En el fondo, señor Presidente, no hay conciencia al respecto. La obesidad es un asunto de salud pública; de diseño de programas; de seguimiento; de estímulo y de castigo, no de etiquetado. El etiquetado existe desde hace años. Y el Ministerio de Salud ha efectuado un buen trabajo sobre la materia. Tal vez se piense que lo podría hacer mejor. ¡No tengo ningún inconveniente! ¡Que imponga las reglas sobre etiquetado que desee! Mas, si alguien cree que así va a disminuir la obesidad, perdónenme Sus Señorías, pero me parece que demuestra una inocencia increíble. Señor Presidente, si el problema principal es la obesidad, ¿por qué no se ha implementado una medida para que se practique más deporte en los colegios? ¿Por qué no se ha aumentado la actividad física en dichos establecimientos? Debo decir, por ejemplo, que en Casablanca se realizó una experiencia destinada a enfrentar la obesidad. ¡Y los resultados fueron espectaculares! En efecto, la empresa Córpora Tresmontes llevó a cabo en las escuelas públicas de esa comuna un plan piloto consistente en la Historia de la Ley 20.606 Página 211 de 626 DISCUSIÓN SALA dictación de charlas a padres y alumnos, en las cuales se les explicaba la importancia de establecer un sano equilibrio entre los alimentos, y entre su ingesta y la quema de calorías. Ello, por cuanto no solo debemos preocuparnos de cuántas calorías se ingieren, sino también de cuántas se queman. Por otra parte, hay un programa que tiene por finalidad incentivar el consumo de vegetales, denominado “5 al día”, el cual me parece muy bien. Sin embargo, la lucha contra la obesidad debe abordarse a nivel de consultorio, al igual como se hizo con la desnutrición infantil. Y allí se tiene que detectar la obesidad y advertir a los padres, por ejemplo, que se les suspenderá el Subsidio Único Familiar si el niño no adelgaza. O algo parecido. No estoy planteando que sea necesario aplicar una medida tan fuerte, pero sí, que es preciso diseñar cuidadosamente una política pública, que incluya amenazas, castigos, estímulos, etcétera. Mientras aquella no exista, señor Presidente, todo esto será música. Y no servirá de nada. No sé para qué se pone tanta pasión en esta iniciativa cuando todo el mundo sabe que, en el fondo, no va a significar ninguna diferencia en las tasas a las que está creciendo la obesidad tanto infantil como de adultos en nuestro país. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, evidentemente, el proyecto que nos ocupa no es la vara mágica que de la noche a la mañana va a resolver los problemas. Concuerdo con la Senadora Matthei en el sentido de que la cuestión que se aborda reviste extraordinaria importancia. Hoy, las enfermedades no transmisibles, entre las cuales se encuentran la obesidad y el sobrepeso, son las principales causales de muerte en el mundo, y todos los países están abocados a legislar al respecto. Dichas enfermedades forman parte de las nuevas preocupaciones de la Humanidad. Es cierto que hace 30 años los problemas tenían que ver con la desnutrición y el hambre. Estos, afortunadamente, hoy tienen en Chile una dimensión marginal. Emergen con mucha fuerza, como gran inquietud, la seguridad alimentaria, la alimentación saludable y su calidad. En consecuencia, todo lo relacionado con informar y orientar al consumidor es de máxima relevancia. Desde ese punto de vista, invito a mis colegas, en especial a la Senadora Matthei, a revisar los contenidos de la iniciativa, entre los cuales hay cuatro o cinco elementos muy importantes. Por de pronto, el artículo 2° contempla tres conceptos fundamentales: primero, la obligación de información que se impone a los productores; segundo, la facultad que se entrega al Ministerio de Salud para incluir en el Reglamento Sanitario de los Alimentos todo lo relativo a la materia, y tercero, que el etiquetado que se establece -una innovación respecto de lo existente- sea comprensible por las personas. Historia de la Ley 20.606 Página 212 de 626 DISCUSIÓN SALA No se saca nada con incorporar una excesiva información técnica, que ni los expertos están en condiciones de descifrar. Se precisa un etiquetado entendible acerca de los contenidos en energía, azúcar, sodio y grasas saturadas. Creo que la visión entregada por la Senadora Matthei acerca del proyecto no es justa, por lo siguiente. En primer lugar, se establece un etiquetado comprensible, el que -reitero- constituye un avance respecto de lo que tenemos hoy. Sin perjuicio de las definiciones que se contemplen en el Reglamento, en el artículo 5° se determina la estructura básica que debe tener el etiquetado, la cual es mucho más clara que la actual. En segundo término, se regula la publicidad, en particular para los menores. Se trata de un aspecto de enorme relevancia, pues todos sabemos que por vía de la publicidad se incita a los niños a consumir un conjunto de productos que terminan siendo atentatorios contra su salud. En tercer lugar, se prohíbe la venta directa dentro de los colegios de alimentos que presenten una composición nutricional inadecuada. Esta es otra norma importante para proteger a los niños de ese tipo de riesgos. Además, el artículo 4° (que requiere quórum especial para su aprobación) dispone, entre otras medidas, que los establecimientos educacionales deberán incluir en sus programas de estudios al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, y, también, contenidos que enseñen a los niños y a sus padres los peligros de una alimentación no saludable. En ese sentido, señor Presidente, reitero que la iniciativa, sin ser la vara mágica que va a solucionar los graves problemas de las enfermedades no transmisibles, en especial la obesidad y el sobrepeso, constituye realmente un avance, por las razones indicadas. El artículo 2° merece ser aprobado porque es parte del corazón del proyecto, y las aprensiones que podía suscitar han sido resueltas, en buena medida, a través de los compromisos que contrajo el Gobierno en orden a incorporar en el Reglamento Sanitario de los Alimentos la regulación de estas materias y por la estructura básica que se da en el artículo 5° a la señalización de los riesgos en la composición nutricional alimentaria. Gracias. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, con respecto al derecho a información, se avanza al consignar diversas exigencias sobre el rotulado, orientadas a que no se engañe a los consumidores y a que, en definitiva, la gente pueda saber qué come y qué efectos le produce el alimento que ingiere. Cabe hacer presente que se han dictado múltiples disposiciones, que se burlan después en el etiquetado. Aquí se ha señalado la necesidad de entregar información al consumidor, y la ley en proyecto propicia que ella sea más amplia, visible, de fácil comprensión para la población, con detalle de los ingredientes y una serie de otros datos. Historia de la Ley 20.606 Página 213 de 626 DISCUSIÓN SALA A mi juicio, lo expuesto ya se contempla en la legislación vigente. Sin embargo, o se usa la letra chica o no se transcriben al español, por ejemplo, las etiquetas de alimentos o productos que vienen en idiomas diferentes. Y así se venden, pese a que la ley dispone que ningún producto puede ser comercializado a nivel nacional si no cuenta con una exacta traducción de su composición nutricional tanto en la guía y en el formulario de utilización como, particularmente, en el etiquetado. Por lo tanto, señor Presidente, considero que las sanciones establecidas en el artículo 7° por infracciones a la futura ley son extraordinariamente débiles. Y durante la discusión en particular de la iniciativa espero propiciar mayores exigencias. Del mismo modo, en el artículo 4°… El señor NOVOA (Presidente).- Excúseme, Su Señoría. Ya estamos en la discusión particular, y nos encontramos despachando el proyecto. El señor NAVARRO.- ¿Definitivamente? El señor NOVOA (Presidente).- Sí. Estamos votando el artículo 2° del informe de la Comisión, en su segundo trámite reglamentario. El señor NAVARRO.- El boletín dice “en primer trámite constitucional”, señor Presidente. El señor VÁSQUEZ.- Claro, pero en segundo informe. El señor NAVARRO.- Correcto. Tiene razón el Senador Vásquez. Fue un error mío. Señor Presidente, el artículo 4°, respecto de la obligatoriedad… La señora MATTHEI.- ¡Estamos votando el artículo 2°! El señor NAVARRO.-…en los establecimientos educacionales del país… El señor NOVOA (Presidente).- Señor Senador, una vez que termine la actual votación procederemos a tratar el artículo 4°. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en lo que respecta a establecer exigencias de traducción -no sé si a los señores Senadores que estuvieron presentes en el debate de la Comisión, les parecen iguales a las existentes -, el artículo 2º solo señala que deberá informarse sobre las características de los alimentos, velando, por que la información sea visible y de fácil comprensión. Entiendo que para que haya “fácil comprensión” debe hacerse la traducción. Pero hoy día eso no ocurre, a pesar de que la ley así lo dispone. Entonces, no sé si efectivamente va a ser exigible la traducción, porque un número importante de estos alimentos, del más diverso tipo, vienen con rotulación en idiomas no legibles para la inmensa mayoría de los ciudadanos. En consecuencia, espero que en el inciso segundo del artículo 2º, donde se señala “de fácil comprensión”, se consigne la obligatoriedad de la traducción. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación. Historia de la Ley 20.606 Página 214 de 626 DISCUSIÓN SALA --Se aprueba el artículo 2º del proyecto (22 votos contra 1 y 2 abstenciones). Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Flores, Frei, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez. Votó por la negativa el señor Arancibia. No votaron por estar pareados los señores García y Novoa. El señor NOVOA (Presidente).- Corresponde votar el artículo 4º, el cual fue aprobado en forma unánime por la Comisión. Requiere quórum de ley orgánica constitucional, pues modifica la Ley General de Educación al establecer la obligatoriedad de que se practique más deporte en las escuelas. En votación. Tiene la palabra el Senador señor García. --(Durante la votación). El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en verdad, nadie podría estar en contra de este artículo 4º, el cual dispone: “Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable,…”, etcétera. En mi opinión, tal norma requeriría financiamiento. ¿En cuál asignatura se va a incluir la formación de los alumnos para que distingan los hábitos de alimentación saludables respecto de aquellos que no lo son? ¿Qué profesores van a dictar los cursos correspondientes? A mi juicio, esta es una muy buena idea, muy parecida a aquella en que los papás tenían derecho a elegir la clase de religión que querían para sus hijos. Pero ocurrió que las municipalidades no disponían de recursos para contratar profesores de religión evangélica. Por lo tanto, la ley, hasta el día de hoy, resulta letra muerta en muchos establecimientos educacionales y los padres no pueden escoger. Temo que sobre el particular va a pasar exactamente lo mismo: se dictará una disposición programática, que podemos compartir todos, pero que nadie sabe cómo se va a cumplir en la práctica. Si tuviéramos un informe financiero conforme al cual las municipalidades, los sostenedores de la educación subvencionada, van a contar con una cantidad de recursos para contratar más horas de clases, a fin de tener los profesores idóneos que impartan esta asignatura con estos contenidos, obviamente aprobaría sin reservas lo propuesto. Pero, de quedar como está, podemos tener la seguridad de que la ley no se va a cumplir. Si hoy día los municipios presentan déficits en el ámbito de la administración que les compete, mucho menos van a estar en condiciones de contratar a los profesionales o profesores idóneos para dictar clases de religión. Diversos establecimientos particulares subvencionados también tienen problemas de financiamiento y deben generar Historia de la Ley 20.606 Página 215 de 626 DISCUSIÓN SALA dinero. Y con cursos de 45 alumnos -todos estamos de acuerdo en que esto constituye una práctica absolutamente antipedagógica-, tampoco lo van a poder financiar. Por eso, señor Presidente -y comparto mucho de lo manifestado por la Senadora señora Matthei-, esta es una iniciativa con buenas intenciones, pero muy difícil de materializar, sobre todo el artículo 4º. Por esa razón, porque no está contenido el financiamiento para la contratación de los profesores que puedan materializar estos cursos, me voy a abstener de votar. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor RuizEsquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, quiero hacer un alegato general de lo señalado respecto de los artículos 2º y 4º. No es bueno abrir la discusión sobre la base de que nada de lo que se pueda hacer va a servir. Ya lo han expresado algunos Senadores aquí, en el sentido de que pareciera que todo es inútil y que nada va a tener resultado positivo, pues no va a haber arreglo alguno. Yo lo entiendo, desde la perspectiva de una oposición al Gobierno. Pero creo que no es adecuado en relación con el fondo del problema y con el modo de debatir las cosas. Eso es lo primero. De otro lado, en cuanto al artículo 4º, el Senador señor García dijo estar de acuerdo con lo que establece. Entonces, el problema es el financiamiento y saber cuál profesor o en qué clase se verán estas materias. Hay varias opciones. Dentro de la Ley General de Educación y en la iniciativa que hemos venido discutiendo, relativa a la creación de la Superintendencia de Educación y al aseguramiento de la calidad de ella, hay tres posibilidades que se pueden lograr perfectamente, según lo que señalamos allí. En primer lugar, resulta factible que cualquiera de los profesores de biología, física y química -en forma fundamental los de esta última-, puedan entregar la información de que se trata. No es tan complicado el asunto. En cuanto a quién haría las clases, recuerdo que, hace unos días, aprobamos -con votos de la Concertación y de la Alianza- que se pudiera contratar para educar a algunas personas útiles al sistema, más allá de considerar si cuentan o no con un título en pedagogía. Es perfectamente posible, entonces, que esto calce con lo que ya aceptamos y que va a formar parte de las leyes educacionales. Hubo personas que votaron en contra, pero no fuimos nosotros y, por lo tanto, se puede lograr. Sobre la necesidad de tener más deporte en las escuelas, no es necesario insistir en el punto. Además, para eso están todos los currículos de que disponen los respectivos establecimientos. Seguramente, deberá haber un financiamiento mayor, pero nadie puede precisar a cuánto Historia de la Ley 20.606 Página 216 de 626 DISCUSIÓN SALA asciende el gasto. A lo mejor, tampoco es necesario conocerlo si se corrigen y se hacen bien las cosas. Por eso, señor Presidente, independiente de caer en un debate demasiado apasionado, creo que no es bueno -vuelvo a insistirrechazar toda opción. Nada se puede resolver considerando un solo factor. En la solución de los problemas mayores -como este u otros-, siempre es imprescindible coaligar tres, cuatro, cinco posibilidades. En definitiva, ¿qué hace el proyecto? Llamar la atención, poner condiciones para lo que se puede evitar y hacer fuerza en algunas cuestiones específicas, como son las que trata el artículo 4º; es decir, explicitar la obligatoriedad de otorgar chances para que las personas practiquen ejercicio -hoy no se hace-, lo que requiere cierta costumbre desde que se es pequeño. Por lo expuesto, voto a favor del artículo 4º. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, lo relativo a los costos se basa en una propuesta del propio Gobierno. Por lo tanto, pienso que la parte financiera que pudiere involucrar esta exigencia debe de estar de alguna manera satisfecha. Creo que existen mil formas de hacerlo. El Honorable señor Ruiz-Esquide acaba de dar algunas ideas. Yo planteo, por ejemplo, que las clases de educación física -con videos magníficamente elaborados por el Gobierno- se podrían iniciar con una ilustración relativa a la nutrición, a fin de motivar a los niños de distintos niveles, para que la clase no sea estándar. Y no me parece que ello implique un gasto mayor. Con una inversión básica, se podría enfrentar con facilidad. En la Comisión discutimos el aspecto económico, pero no nos preocupó mayormente, porque visualizábamos soluciones de esa naturaleza. Sí resulta importante el inciso segundo, donde se establecen a lo menos tres bloques semanales de educación física, para gastar la energía proveniente de la actual alimentación de los jóvenes. Sobre el particular, también sostuvimos un largo debate respecto de sus aristas económicas. Se preguntaba dónde se haría. Porque no todos los colegios -y en particular los de menos recursos- poseen las instalaciones adecuadas para realizar actividad física conforme a lo que se bosqueja en el proyecto. Y llegamos a la conclusión de que con dos horas de trote alrededor del patio del establecimiento se lograba el gasto de calorías necesario. O sea, si realmente existe convencimiento de que esto es bueno para la salud de nuestros muchachos, estoy seguro de que el ingenio humano logrará sortear la forma de implementarlo. El Gobierno estará dispuesto a aportar los recursos, porque de esa manera lo presentó en el proyecto. En consecuencia, no dejaré de aprobar una materia que considero de absoluta conveniencia, en particular lo relativo al gasto de energía, que es complementario al etiquetado y a las demás normas. Historia de la Ley 20.606 Página 217 de 626 DISCUSIÓN SALA Por lo tanto, voto a favor. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, estamos ante uno de los aspectos fundamentales del proyecto, pues una cosa es la educación y otra la regulación de la publicidad. Todos los estudios internacionales sostienen que el factor que más incide sobre los hábitos alimentarios de los niños es la venta de comida chatarra dentro de los colegios. Pero, sin actividad física, será muy difícil que los niños gasten la energía que consumen. Concuerdo con el Senador señor Arancibia en que esto se puede hacer con muy pocos recursos. Basta que haya voluntad para sacar a correr a los niños tres veces a la semana, incluso con lluvia o frío, como sucede en los países desarrollados. Al hacer eso, los niños no corren riesgo de contraer gripes. Todo lo contrario, adquieren mayor inmunidad, defensa y resistencia. Por lo tanto, se trata de un elemento muy importante, así como la norma conforme a la cual los niños tendrán que ser educados respecto de los riesgos que implica el consumo de grasas, de sal, de azúcar y de otros nutrientes peligrosos, a fin de que ellos lo internalicen. Pero no puedo dejar de señalar que me parece injusto que se diga que el proyecto no sirve de nada, en circunstancias de que ha tenido una larga tramitación. Además, contó con la asesoría y coautoría del experto más importante a nivel latinoamericano y uno de los más relevantes a nivel mundial: el Presidente del Comité Científico de la Organización Mundial de la Salud, doctor Ricardo Uauy. La iniciativa fue discutida intensamente por la Sociedad Chilena de Pediatría. Es más, el año pasado celebramos un encuentro mundial, al que asistieron los expertos en nutrición más destacados a nivel planetario. Así, estuvieron presentes Derek Yach, encargado de la OMS en materia de nutrición; Pekka Pushka, ex Ministro de Finlandia, la persona más exitosa en la disminución de la obesidad y de las enfermedades cardiovasculares y actualmente Presidente de la Sociedad Mundial de Obesidad; Phillip James, Presidente de la Sociedad Mundial de Cardiología. Ellos evaluaron el proyecto. Es más, emitieron un informe y lo destacaron como uno de los más avanzados y completos del orbe. Entonces, quiero quedarme con la opinión de gente que ha recorrido todo el planeta. Esta misma iniciativa se está discutiendo en Brasil, pues Cristovan Buarque, Senador de ese país y ex Ministro de Educación, lo presentó allá. Y lo mismo sucede en Perú. Por lo tanto, nosotros hemos hecho aportes a un debate que trasciende el proyecto en análisis. Este año realizaremos una nueva cumbre, a la que asistirán Pekka Pushka, Derek Yach, Phillip James, los Presidentes de las Sociedades Mundiales de Obesidad y de Cardiología, para dar seguimiento a lo que Chile ha hecho, que es un gran avance. Historia de la Ley 20.606 Página 218 de 626 DISCUSIÓN SALA Valoro la participación de la mayoría de los Senadores, y en particular el aporte del Ministerio de Salud, si bien no ha acogido todos los puntos que planteamos, validados por la Sociedad Mundial de Obesidad, por la Sociedad Mundial de Cardiología y por el propio doctor Ricardo Uauy. Creo que por lo menos hemos avanzado con este proyecto que regula la publicidad; restringe la venta dentro de los colegios; educa a los niños; fomenta la actividad física, y exige además un etiquetado comprensible, que no permita blindar a las empresas, para que tengan que decir la verdad a la gente, la cual debe tener opciones. La iniciativa no va a resolver la totalidad del problema, pero permitirá contar con instrumentos para luchar contra el principal flagelo que aqueja al país: las enfermedades crónicas no trasmisibles, las cuales serán las que más van a matar y las que más dolor producirán en la sociedad chilena. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, respaldo con entusiasmo el artículo en análisis, porque, en mi opinión, significa un paso muy importante en una materia que lamentablemente en nuestro país hasta hoy no se ha abordado con la preocupación y seriedad necesarias. Y también me quiero hacer cargo de las aprensiones del Senador señor García, quien en parte tiene razón. Creo que muchos de los profesores de Educación Física en Chile son verdaderos héroes en cuanto a la forma como realizan sus clases, sobre todo en los colegios más modestos. Por distintas razones, he tenido la oportunidad de conocer cómo lo hacen en establecimientos humildes, donde no hay implementación deportiva, los gimnasios prácticamente no existen y ni siquiera hay balones. Y en realidad los profesores realizan un esfuerzo gigantesco para que los niños puedan practicar deporte. El artículo tiene dos conceptos que pueden constituir un verdadero y enorme aporte a la salud física y mental de los jóvenes en nuestro país. Y felicito a los autores de la norma. La fórmula de alimentación promedio existente en Chile es pésima. La obesidad en nuestro país no es fruto de una buena, sino de una muy mala alimentación. Los niños no solo consumen comida chatarra, sino que, lo que es peor, los padres creen que la felicidad de ellos -para dejarlos un rato tranquilos- consiste en dársela. Ingieren alimentos a deshora} , de manera que incluso les inhiben las potencialidades para desarrollar deporte. Entonces, mientras más gordito sea el niño, mayor cantidad de calorías consuma y coma más manzanitas confitadas y papas fritas, creen que estará mejor alimentado. Y el resultado es un grave daño a su salud y un costo enorme para el país. Niños frágiles, que, producto de su propia gordura, además terminan siendo muchas veces inhibidos en su propio desarrollo, personalidad e inteligencia emocional. No se debe menospreciar a los profesores de Educación Física. Uno titulado en una universidad de nuestro país, que ha Historia de la Ley 20.606 Página 219 de 626 DISCUSIÓN SALA estudiado cinco años, que ha hecho una tesis durante un año, está en condiciones de enseñar nutrición sin ningún inconveniente, porque no ha efectuado uno sino varios cursos sobre la materia. Por lo tanto, es perfectamente posible que tanto los profesores de Educación Física como los de otras disciplinas puedan ir creando hábitos en los niños sobre cómo alimentarse. De manera que no solo no le veo ninguna dificultad, sino que, sinceramente, puede ser un gran paso para cambiar la actual cultura alimenticia de nuestros niños, que los hace físicamente débiles, proclives a enfermedades y, deportivamente hablando digámoslo con claridad-, sedentarios. Respecto al segundo punto, creo que es un desafío. El Senador señor Frei me podrá corregir, pero la Ley del Deporte -no recuerdo si al final terminó promulgándose durante su Gobierno o en el del Presidente Ricardo Lagos- originalmente contenía una indicación que establecía que se debían efectuar seis horas de educación física por semana. Chile es el país que posee el más bajo nivel de horas de educación física en el continente. Europa tiene ocho a diez horas a la semana. Nosotros tenemos dos... La señora MATTHEI.- Que no se cumplen. El señor ESPINA.- Que no se cumplen, como bien acota la Honorable señora Matthei. Y en esa época se adquirió el compromiso de hacer cuatro horas que nunca se realizaron. En consecuencia, me parece que el número de horas que el texto plantea, señor Presidente -si me da un minuto para terminar, porque se me acaba el tiempo-, es paupérrimo comparado con las siete horas que exhibe Argentina. ¡En España y el resto de Europa se llega a ocho, diez horas! ¡Y nosotros tenemos dos, en condiciones deplorables! El proyecto establece que los establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales de actividad física. La verdad es que desconozco lo que técnicamente significa “bloques semanales” -de seguro, debe haber alguna definición sobre el particular; me declaro lego en la materia; yo solo sé lo que son “horas de clase”-, de modo que me gustaría que alguno de los autores de la iniciativa o algún representante del Gobierno me explicara qué involucran en la práctica, aunque tengo claro que constituyen un incentivo para practicar más deporte. Quiero decir que un país donde los niños practican más deporte posee el principal antídoto contra la delincuencia y contra el consumo de drogas y alcohol -no de manera excluyente, claro, porque por desgracia algunos igual caen en estos males -, por lo que creo que la iniciativa apunta en la dirección correcta. Por ese motivo, aun con la aprensión manifestada por el Senador señor García, que considero justa y responsable, en el sentido de no saber si realmente se contará con los recursos necesarios, pienso que una norma de esta naturaleza merece ser aprobada. )------------------( Historia de la Ley 20.606 Página 220 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Antes de dar la palabra a los dos últimos Senadores inscritos, quiero recabar el asentimiento de la Sala para tratar y aprobar en general, ojalá sin discusión, antes del término del Orden del Día de esta sesión, el proyecto que sanciona el femicidio, en atención a que mañana deberemos analizar varios proyectos que vienen con urgencia. Si no hubiera objeción, así se acordaría. Acordado. )------------------( El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, a mí me encanta el artículo 4°. Realmente, lo encuentro muy importante. Sin embargo, por su intermedio, quiero formular al señor Ministro de Salud las siguientes preguntas acerca del precepto. ¿Es conocido por el Ministerio de Hacienda? ¿Es conocido y fue aprobado por la Ministra de Educación? ¿Es conocido por la Asociación de Municipalidades y esta dio su opinión sobre él? Hago estas preguntas porque desde hace mucho tiempo que tengo la impresión de que el tema de la obesidad no es un problema de leyes. De hecho, en materia de etiquetado el Ministerio de Salud tiene todas las facultades posibles para hacer lo que quiera, desde hace varios años, partiendo por cambiar las etiquetas mediante simple decreto. Por lo tanto, no veo qué novedad aporta este proyecto. La detección y el tratamiento de la obesidad, el fomento de la educación física en los colegios, no son un problema de ley: son una cuestión de voluntad, de que se destinen los recursos suficientes y de que haya una gerencia para eso. Existen gimnasios techados en muchos municipios, pero pasan cerrados -doy fe de ello- prácticamente todo el año; se utilizan, de manera casi exclusiva, para celebrar el día de la comuna. Y cuando los piden los colegios, los niños o los profesores, nunca hay dinero para pagar la luz, el agua, el aseo o las reparaciones que implica el uso constante de esas tremendas instalaciones. Entonces, en vez de ir en beneficio de la comunidad, para que se realice más deporte -como todos pensábamos que iba a ser-, la mayoría son elefantes blancos que no se ocupan nunca, salvo, como digo, para festejar el día de la comuna. En segundo lugar, señor Presidente, contamos con excelentes profesores de gimnasia. No obstante, no los contrata prácticamente ningún establecimiento. Por eso, quiero saber si se va a entregar dinero para ese y otros propósitos. Porque, claro, es muy bonito sacar a niños de siete años a jugar en el patio. ¡Ningún problema! Y a los de quince, ¿igual? ¿No se van a duchar después? Y en los colegios mixtos, ¿van a estar juntos los niños y las niñas? ¿No habrá camarines, un lugar para cambiarse? Historia de la Ley 20.606 Página 221 de 626 DISCUSIÓN SALA De ahí que yo me pregunto si esta es una ley de verdad, o si solo se trata de principios generales que a todos nos gustaría aplicar, pero que finalmente una y otra vez no se cumplen. ¡Eso es lo que yo reclamo, señor Presidente! El problema de la obesidad no requiere ninguna ley. ¡Requiere voluntad! ¡Voluntad política para enfrentarlo! Y eso no ha existido, señor Presidente. En definitiva, estamos aprobando una normativa que a todos nos va a dejar supercontentos, pero que en la práctica no va a significar absolutamente ninguna diferencia. ¡Ninguna! Sé que resulta bastante injusto hacerle todas estas preguntas al señor Ministro de Salud, porque asumió su cargo hace muy poco tiempo, pero lo que quiero enfatizar es que vengo escuchando que la obesidad es el peor problema que tenemos en Chile, tanto en adultos como en niños, desde hace muchos años, cuando la Universidad Católica efectuó una tremenda encuesta sobre la calidad de la salud en el país y supimos que padecíamos hipertabaquismo, gordura, colesterol alto, etcétera. De eso nos enteramos hace largo tiempo. ¿Y qué se ha hecho al respecto? ¡Ese es el punto! Entonces, señor Presidente, ya estoy cansada de tantas leyes. Yo quiero saber cuál va a ser la sanción para los colegios que no cumplan con las normas. ¿Los vamos a cerrar; les vamos a quitar la subvención, o sencillamente todos vamos a mirar para el techo cuando veamos que el 95 por ciento de ellos no respeta la legislación? ¡Ese es el tema! Y por eso yo reclamo contra este proyecto de ley, señor Presidente, porque servirá para que muchos Senadores aparezcan diciendo: “Estamos enfrentando el problema de la obesidad”. ¡Mentira! ¡No estamos enfrentando nada! Mientras no se destinen recursos suficientes, mientras no existan programas adecuados, mientras no se efectúe una detección precoz, mientras no haya nutricionistas que incentiven de una forma importante a niños y padres a perder peso, todo esto será letra muerta. Yo soy la más entusiasta en enfrentar el problema de la obesidad, porque, de otra manera, señor Presidente, nuestro sistema de salud va a reventar. No habrá cómo solventar los costos derivados de la obesidad. Por eso, creo que hay que invertir mucho en este ámbito, y la verdad es que no necesariamente lo estamos haciendo por esta vía. Espero que el señor Ministro conteste mis preguntas. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Como usted sabe, señora Senadora, estamos en votación, de modo que no es posible acceder a su petición en este momento. Sin embargo, el señor Ministro podrá responder sus consultas después, si así lo estima conveniente. Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. Historia de la Ley 20.606 Página 222 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor NAVARRO.- Señor Presidente, las inquietudes planteadas por diversos señores Senadores se basan en un grado de realidad profundo: qué hacer para que los estudiantes practiquen actividad física. Si se establecen bloques semanales de educación física, estaremos obligados a efectuar acciones adicionales para cumplir dicho objetivo. Tengo en mi mano un oficio del Ministerio de Educación, que llegó al Senado la semana pasada -el 6 de abril-, referente a la educación de tránsito en el sistema escolar. Yo he venido propiciando, de manera permanente, la obligatoriedad de que se impartan clases de tránsito, pues los accidentes automovilísticos siguen siendo en Chile la principal causa de muerte de jóvenes de entre 18 y 23 años. De hecho, mueren cinco personas al día por este motivo; o sea, una cada cinco horas. Por eso, he insistido en mi petición de que haya profesores especializados en esa área y de que se les paguen las horas que dediquen a ello. A mi juicio, la respuesta de la señora Ministra -que agradezco-, en su punto número 1 refleja claramente lo que pasará con las clases de Educación Física que se proponen. Dice: “Respecto a la solicitud de estadísticas regionales del estado de las clases de educación de tránsito, debo manifestar a Ud. que no es posible acceder a su petición, en razón que dichas materias están contempladas en los programas de los establecimientos educacionales del país. Es decir, las comunidades educativas deben tratar la educación de tránsito, en los distintos sectores y subsectores de aprendizaje, con el objetivo de construir una cultura de autocuidado (…). “Lo anterior, da cuenta que es imposible levantar una evaluación cuantitativa de las clases de tránsito, pues éstas son tratadas pedagógicamente a través de la aplicación de los objetivos transversales.”. La verdad es que las clases de educación de tránsito han disminuido fuertemente a raíz de la jornada escolar completa. En realidad, ya no se imparten. Y las brigadas escolares prácticamente han desaparecido. Sin embargo, a los profesores se les pagó el perfeccionamiento respectivo. Se señala que 1.500 docentes de todo el país hicieron el curso entre los años 2001 y 2002. Cabe preguntarse entonces: ¿cuánto se les cancela a esos educadores perfeccionados por impartir clases de tránsito? Si en el Presupuesto para este año -en la Partida del Ministerio de Educación- no hubo preocupación por incluir el financiamiento pertinente, definitivamente no habrá recursos para llevar adelante las clases de tránsito, que apuntan a resguardar la vida. Los jóvenes están muriendo porque no tienen cultura ni de peatón, ni de conductor, ni de pasajero. En consecuencia, si las horas de actividad física que se proponen, con carácter obligatorio y con rango orgánico constitucional, no se concretan, la iniciativa será letra muerta. Historia de la Ley 20.606 Página 223 de 626 DISCUSIÓN SALA Señor Presidente, está claro que debemos financiar dicha actividad. Si no, no se materializará. Hay muchos profesores de Educación Física. El asunto es si las escuelas están en condiciones de contratarlos, para que no se repita lo ocurrido con los docentes de educación de tránsito. En segundo lugar -lo hizo presente la Senadora señora Matthei-, efectivamente se dijo que las canchas y los gimnasios de los colegios, insertos en el corazón de los sectores poblacionales, estarían abiertos al público los fines de semana. ¡No ha sido así! Por eso los jóvenes saltan la reja o hacen un forado para ingresar ahí a jugar. Y son los mismos que asisten de lunes a viernes al colegio. ¡Todos los espacios deportivos están cerrados los sábados y domingos porque no hay plata para mantención, ni siquiera para pagarle al auxiliar que cuida! ¡Ese es el punto! Si se establece una política de educación física, esta no solo debe concretarse en las horas de clase. Es perfectamente posible la integración comunitaria a través del uso de la infraestructura allí existente que no se utiliza. Por último, en la Región Metropolitana, que alberga a 6 millones de habitantes, se ha prohibido constantemente las clases de Educación Física con motivo de los planes de emergencia contra el esmog. Ahí tenemos un problema: los niños de Santiago están condenados a no hacer actividad física, porque se les prohíbe, particularmente en los meses de invierno. Por tanto, la forma como se aborda tal situación debe ser diferente. No es posible sacarlos a trotar, pues cada vez que hay emergencia o preemergencia ambiental se dictan resoluciones que suspenden las clases de Educación Física. Ello debe ser considerado y tenido a la vista, independiente de que haya disminuido el número de preemergencias, dado que incide fuertemente en la formación de los estudiantes de la Capital. Pese a todas las insuficiencias descritas, señor Presidente, voto a favor del artículo que nos ocupa, porque constituye un paso adelante. Sin embargo, sería iluso pensar que esta iniciativa, con solo aprobarla, estará activa y tendrá una adecuada concreción. Se requiere, además, un debate financiero que espero que se dé con fuerza con motivo del Presupuesto del próximo año. He dicho. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el artículo 4º (29 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido. Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, Historia de la Ley 20.606 Página 224 de 626 DISCUSIÓN SALA Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez. Se abstuvo el señor García. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Salud. El señor ERAZO (Ministro de Salud).- Señor Presidente, antes que todo, agradezco el trabajo realizado por los señores Senadores, en especial el de los miembros de la Comisión de Salud, quienes dedicaron el tiempo suficiente a la discusión de las indicaciones y, particularmente, las modificaciones que introdujo el Ejecutivo para viabilizar el proyecto. En primer lugar, hago presente que la educación sobre nutrición y alimentación nos ha acompañado desde siempre en las políticas de salud. En la lucha contra la desnutrición, si no hubiésemos tenido la capacidad de educar a la comunidad, de fomentar la lactancia materna, de evitar el destete precoz, y de adherir a los programas de alimentación complementaria que se han impulsado en nuestro país desde 1952, no habríamos conseguido los resultados y los objetivos que entonces nos propusimos. Del mismo modo, nuestro país tiene la oportunidad de enfrentar estos problemas sin el enfoque habitual que muchas veces se advierte incluso en el propio sistema de salud, basado únicamente en respuestas medicalizadas. Como han dicho los señores Senadores -entre ellos, la Honorable señora Matthei-, sin enfoques preventivos, de educación y de anticipación al daño, el efecto y el costo en la salud de nuestra población serán mucho más altos. Necesitamos una población informada, pero de manera razonable. Por eso el proyecto fue objeto de enmiendas. Modificamos la lógica del semáforo, que parecía atractiva, por otra que, en definitiva, resultará más simple de entender para la gente. Por ejemplo, advertir que hay que tener un cuidado razonable con el uso de la sal, porque los estudios de carga de enfermedad demuestran que uno de cada siete chilenos muere por su consumo excesivo. Para ello, necesitamos incluir información adecuada en el etiquetado nutricional. En ese sentido, los pasos propuestos van en la dirección correcta. Cabe señalar también que, como Ministerio de Salud, no podremos avanzar en los próximos años en esta materia sin una acción articulada y mancomunada con la Cartera de Educación. Sabemos que esa tarea significará un esfuerzo adicional. Para responder a la duda planteada respecto de cómo nosotros trabajamos con Educación, hago presente que ambas Secretarías de Estado hemos ido relacionándonos intersectorialmente en forma paulatina, aunque quizá no con toda la fuerza y el empeño que hubiésemos querido. La estrategia global contra la obesidad, los programas que tenemos a nivel Historia de la Ley 20.606 Página 225 de 626 DISCUSIÓN SALA comunal, en especial con los municipios, dan cuenta de una mejor interacción entre ambos sectores. Este asunto fue discutido con la JUNAEB y también con la Subsecretaría de Educación. Y, para concretar estrategias conjuntas, claramente se requerirá un esfuerzo presupuestario adicional. Además, las autoridades sanitarias -los seremisestán incorporando en sus programas a profesores de Educación Física. Esto no lo hubiéramos imaginado hace diez, quince años. Pero ya se encuentran incluidos en ellos, precisamente para fomentar el deporte. Esta va a ser una tarea larga. Sería presuntuoso, de parte nuestra, pensar que la presente estrategia resolverá, por sí sola, los problemas de obesidad y la carga hoy descrita, que producen un porcentaje muy alto de las muertes en nuestro país, a raíz de los malos hábitos alimentarios y nutricionales. Lo importante es tener una visión positiva en cuanto a que es factible revertir la actual curva de enfermedades. Finalmente, les agradezco la posibilidad de haber construido el consenso que alcanzamos. Porque en esta materia el exceso y el abuso de información muchas veces inhiben a la población para adoptar conductas de prevención. Reitero mis agradecimientos, comprometiéndonos a hacer realidad la ley mediante un trabajo intersectorial. El señor NOVOA (Presidente).- Muchas gracias, señor Ministro. Historia de la Ley 20.606 Página 226 de 626 OFICIO LEY 1.10. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de abril, 2009. Cuenta en Sesión 17, Legislatura 357, Cámara de Diputados Nº 280/SEC/09 Valparaíso, 14 de abril 2009. A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, deberán hacerlo en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos. Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. Historia de la Ley 20.606 Página 227 de 626 OFICIO LEY El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento. Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético. Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media. Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a Historia de la Ley 20.606 Página 228 de 626 OFICIO LEY ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables. Artículo 7°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. Artículo 8°.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”.”. --- Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, y, en particular, el artículo 4°, con el voto conforme de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JOVINO NOVOA VÁSQUEZ Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado Historia de la Ley 20.606 Página 229 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD 2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 2.1. Primer Informe Comisión de Salud Cámara de Diputados. Fecha 21 de enero de 2010. Cuenta en Sesión 123, Legislatura 357. PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. BOLETÍN N° 4.921-11 (S) _______________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Senadores Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Evelyn Matthei Fornett, Carlos Ominami Pascual y Mariano RuízEsquide Jara. Para el despacho de esta iniciativa, se hizo presente la urgencia, en carácter de “discusión inmediata”, de lo cual se dio cuenta en la Sala el jueves 21 de enero de 2010. ******* CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, que considere la fijación de normas mínimas relativas a la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, orientando la conducta del consumidor, mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo, hacia patrones de conducta saludable y advirtiéndole, al mismo tiempo, sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para su salud, con el afán de contribuir en la tarea de reducir los factores de riesgo en salud predominantes en esta época. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. Se hace presente que el Senado estimó que el artículo 4° del proyecto (que ha pasado a ser 3° en el texto aprobado por la Comisión), es de carácter orgánico constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 11°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Historia de la Ley 20.606 Página 230 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD 3) Normas que requieren trámite de Hacienda. No hay. 4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes, señores Núñez (Presidente), Girardi, Lobos, Masferrer, Melero, Rossi y Rubilar. 5) Diputado informante: señor Guido Girardi Briere. ******* Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión de los siguientes representantes de Gobierno: - En representación del Ministerio de Salud: el jefe del área jurídica, el encargado de la unidad de nutrición, y la jefa del departamento de alimentos, señores Sebastián Pavlovic, Tito Pizarro y Lorena Rodríguez, respectivamente. - En representación del Ministerio de Educación: el asesor del Subsecretario, señor Gustavo Salvo. - El Director de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), señor Juan Carlos Cabezas. I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. La moción indica, entre sus fundamentos para legislar sobre la materia, lo siguiente: Según el último Informe sobre la Salud en el Mundo 2002 (Ginebra, Organización Mundial de la Salud -OMS-, 2002), las enfermedades no transmisibles han sido la causa de casi el 60% de las 56.000.000 de defunciones anuales y del 47% de la carga mundial de morbilidad. Según la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la OMS, aprobada el 22 de mayo de 2004, la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como las cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad. Según el propio informe mundial, entre los factores asociados a este fenómeno se encuentran el mayor consumo de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela, el medio laboral, en la recreación y en los desplazamientos, y el consumo de tabaco. La diversidad en los niveles de riesgo y de resultados en salud para la población se puede atribuir, en parte, a la variabilidad en tiempo e intensidad de los cambios económicos, demográficos y sociales a nivel nacional y mundial. En razón de ello, la mala alimentación, la insuficiente Historia de la Ley 20.606 Página 231 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD actividad física y la falta de equilibrio energético que se observan en los niños y los adolescentes son motivo de especial preocupación. Chile, por su parte, ha experimentado durante los últimos quince años importantes cambios demográficos y epidemiológicos, que han traído como consecuencia un aumento en la proporción de adultos y adultos mayores y un importante incremento del sobrepeso y la obesidad, así como, de otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), como dislipidemias, hipertensión arterial, síndrome resistencia insulina, diabetes mellitus tipo 2, todas cuya prevención está fuertemente relacionada con la nutrición y alimentación desde etapas precoces de la vida. La obesidad es la enfermedad crónica más prevalente en todos los grupos de población chilena (8% en menores de seis años, 17% en escolares de Primer Año Básico, 33% en embarazadas, 28% en mujeres y 23% en hombres adultos) y es, a su vez, un factor de riesgo para otras enfermedades, como son las hipercolesterolemias (35% de los adultos), la hipertensión arterial (33,7% de los adultos) y la diabetes mellitus tipo 2 (4 a 12%). El cambio del perfil epidemiológico y la presencia de otras enfermedades crónicas asociadas a la obesidad infantil, donde de acuerdo a estudios nacionales, el 30% de estos niños presenta dislipidemias; el 50%, hiperinsulinemia; el 10%, hipertensión arterial, y el 1 ó 2%, diabetes mellitus tipo 2, todas enfermedades determinantes en la morbilidad y la mortalidad por enfermedad cardiovascular, que es la primera causa de muerte en Chile. El auge experimentado, en las últimas décadas, por los llamados locales de “comida rápida” o “fast food”, que han aumentado considerablemente y están representados por cadenas internacionales que concentran su actividad en la Región Metropolitana y en las grandes ciudades, constituye un factor desencadenante de este cuadro sanitario. A ello se suma que el ingreso de esos locales al mercado ha estado acompañado de una fuerte publicidad y de grandes campañas promocionales dirigidas, especialmente, a los niños. La composición nutricional de esos alimentos puede favorecer el aumento excesivo de peso y el desarrollo de algunas de las enfermedades que acompañan a la obesidad, en atención a las características especiales de esta comida (gran tamaño de las porciones, alta densidad energética; alto contenido de grasas, grasas saturadas y ácidos grasos trans; cantidades importantes de sal y azúcares, alto índice glicémico y bajo contenido de fibra dietética. La OMS ha sostenido que para superar esa situación, los gobiernos deben adoptar políticas a todo nivel que incluyan las de orden legislativo, a fin de dar cumplimiento a los siguientes aspectos: - Se debe garantizar el derecho de los consumidores a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables, para lo cual los gobiernos deberían exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales trascendentales. Historia de la Ley 20.606 Página 232 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD - Evitar que los mensajes relacionados con la salud, a los que recurren los productores, a medida que crece el interés de los consumidores por las cuestiones sanitarias y se presta más atención a los aspectos de salud de los alimentos, engañen al público acerca de los beneficios nutricionales y de los riesgos asociados a su consumo. - Desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias poco sanas o la inactividad física y, por el contrario, promover los mensajes positivos y propicios para la salud, así como evitar que los anuncios de alimentos y bebidas exploten la falta de experiencia y la credulidad de los niños, en el entendido que la publicidad de productos alimenticios influye en la elección de estos últimos y en los hábitos alimentarios. - Las evaluaciones científicas sobre los efectos de la llamada “comida chatarra” (“junk food”) y de la “comida rápida” deben ser consideradas en el ámbito regulatorio, de tal manera que, por esta vía, se establezca una política sanitaria clara y definida que oriente y dirija la conducta del consumidor. II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por ocho artículos permanentes, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular. III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS. A) Discusión en general. Intervenciones en el seno de la Comisión. a) El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, don Sebastián Pavlovic, manifestó el interés del Ejecutivo en la aprobación de esta iniciativa legal por la importancia de la materia que regula. Destacó que el proyecto ha sido perfeccionado durante su tramitación, gracias al trabajo técnico desarrollado en el segundo semestre de 2009 con la participación de representantes de las industrias vinculadas a los alimentos, especialmente, de Chilealimentos y de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa). Señaló que los temas que preocupaban a ese sector guardaban relación con las restricciones establecidas en la moción relativas a la publicidad, a la venta de determinados alimentos en los establecimientos educacionales y al sistema de etiquetado denominado “semáforo”, que había sido considerado inicialmente. En ese sentido, el Ministerio concordó con los representantes de las industrias en que no era recomendable, desde el punto de vista técnico, consagrar en la ley un sistema de etiquetado, sino más bien remitir al reglamento la determinación de aquél que resulte más idóneo. Hizo notar que con anterioridad se había avanzado en la autorregulación, a través de la implementación de un protocolo con la industria, en virtud de la cual esta Historia de la Ley 20.606 Página 233 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD última, voluntariamente, se había comprometido a disminuir índices asociados a riesgos para la salud, de modo que esta iniciativa constituye un respaldo legal a dicho acuerdo, que implica modificaciones en los procesos productivos y en la forma en que se comunica la industria con los consumidores. b) El encargado de la Unidad de Nutrición del Ministerio, señor Tito Pizarro, sostuvo que esta iniciativa legal recoge sugerencias formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en torno a la implementación de políticas en materia de obesidad, a la fijación de los mejores mecanismos regulatorios y a la incorporación de estructuras promocionales para disminuir la prevalencia de esta condición en los países que participan en dicha organización. Indicó que, igualmente, han sido consideradas algunas propuestas del sector regulado a través de este proyecto, esto es, las empresas del rubro, con las que se ha alcanzado un importante nivel de consenso. c) La Jefa del Departamento de Alimentos y Nutrición del Ministerio de Salud, señora Lorena Rodríguez, hizo presente la importancia del proyecto de ley, que es el resultado de una fusión entre la moción de algunos senadores y la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, a raíz de la necesidad de buscar soluciones que permitan contrarrestar las alarmantes estadísticas sobre obesidad y enfermedades cardiovasculares en la población nacional. La iniciativa legal complementará el Programa sobre Estrategia Global contra la Obesidad (EGO), que cuenta con herramientas promocionales, preventivas, regulatorias y legislativas. Mencionó la existencia de antecedentes poblacionales, vinculados a la salud y la alimentación, de cuyas conclusiones se deduce la necesidad de regular el tema. En ese sentido, el seguimiento efectuado por diversas instituciones a diversos grupos etáreos, revela los siguientes resultados: - El Ministerio de Salud, a la población de niños menores de 6 años: 9,4% de obesos -a diciembre de 2008-; - La Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), ese mismo año, a niños(as) entre 2 y 5 años: 9% se encuentraba en dicha situación; - La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), a escolares de primer año básico: 20% presenta características de obesidad; - La Encuesta Nacional de Salud (ENS), realizada en 2003, a adultos y adultos mayores: el 25% está afectada por esta condición. Por tanto, se estima que en la actualidad, existen 3.400.000 personas obesas en el país, cifra que llegará a 4.000.000 el año 2010, de continuar la tendencia actual. Por otro lado, el sedentarismo afecta al 90% de la población chilena, según la Encuesta Nacional de la Salud (2003) y las estadísticas del Instituto Nacional del Deporte (2007), siendo éste otro factor determinante de la obesidad y las enfermedades crónicas. Historia de la Ley 20.606 Página 234 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Un estudio realizado en Chile sobre enfermedades crónicas no transmisibles, revela que las personas se enferman, fallecen o presentan una discapacidad importante -antes de lo esperable-, fundamentalmente, por cinco causas específicas: enfermedad hipertensiva del corazón, trastornos depresivos unipolares, trastornos de la vesícula y vías biliares, dependencia del alcohol y cirrosis hepática. Dicho estudio indica que una de cada siete muertes es directamente atribuible a la hipertensión; una de cada ocho, al consumo excesivo de sal y una de cada once, al sobrepeso u obesidad, todos los cuales son factores de riesgo de mortalidad. Entre las causas que disminuyen los años de vida saludables, destacan: el consumo de alcohol, el sobrepeso y la obesidad, y la presión arterial. En el ámbito internacional, la Organización Mundial de la Salud, en 2004, lanzó un documento denominado Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, que reúne el consenso de expertos sobre lo que debe entenderse por buena alimentación, y entrega recomendaciones a los países para que éstos promuevan hábitos de vida saludable, entornos de crecimiento sanos, suministren información y servicios de salud públicos, entre otros. En Chile, el Ministerio de Salud ha ejecutado diversas políticas en la materia: planes nacionales de promoción de la salud, estrategias globales contra la obesidad (EGO Chile), estrategias de intervención del ciclo vital (PASAF), y planes de salud pública regionales. Asimismo, se han dictado normas que sirven de guía y orientación respecto de la forma en que debe intervenirse desde el control de salud, antes de que el daño se manifieste, tales como la norma para el manejo ambulatorio de la malnutrición por déficit y exceso en el niño (a) menor de 6 años (2005), la guía de alimentación del niño (a) menor de 2 años y las guías de alimentación hasta la adolescencia; se han elaborado documentos y cartillas educativas que se han distribuido, a través de todo el país, en las escuelas y consultorios, a la vez que se ha diseñado una serie de campañas, algunas de las cuales se han publicitado en los medios de comunicación y de transporte. Además, se ha trabajado con distintos sectores en el ámbito de la producción y compra de publicidad, para efectos de la autorregulación publicitaria, así como con la industria y el mundo académico para generar material educativo. Las empresas, por su parte, desde el punto de vista internacional, se han comprometido con la OMS a reformular productos, mejorar las opciones de alimentos saludables para los consumidores, proveer información clara en el etiquetado, adoptar medidas voluntarias en torno al marketing o a la producción de alimentos y bebidas y promover la actividad física. También, se han comprometido a colaborar por la vía de disminuir el contenido de sal, azúcar, grasas saturadas y ácidos grasos trans en los alimentos que distribuyen. En cuanto al proyecto de ley en estudio, manifestó que éste es apropiado para los fines que persigue el Gobierno, en tanto aborda aspectos referidos a la rotulación de los alimentos y a su publicidad. Ello, continuó, es coherente con lo trabajado por el Ministerio, en conjunto con el Historia de la Ley 20.606 Página 235 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar) para lograr la incorporación de normativa en el Código Chileno de Ética Publicitaria, cuando ésa esté orientada a menores de edad. La experiencia internacional, a la luz de las recomendaciones efectuadas por la OMS y otras asociaciones, ha sido recogida por distintos países, los cuales han registrado avances, como Finlandia, donde se redujeron los índices de enfermedades cardiovasculares; otro tanto ocurre en Inglaterra, España y México. Si bien no toda la legislación comparada aborda el tema en forma similar, hay intentos paralelos para avanzar en esta línea. Asimismo, el proyecto viene a ser un complemento a la enseñanza e información que se proporciona en los establecimientos educacionales en torno a la relación existente entre la nutrición, la actividad física y la salud, colocando énfasis en la cantidad de horas que destinan los colegios a la realización de estas actividades y a la calidad de las mismas. Los ministerios de Salud y de Educación están abocados a implementar e incentivar la vida sana, a través de distintos mecanismos, como: capacitar a profesores de educación física, incorporar tres bloques semanales de esa asignatura, promover los kioscos saludables, e instruir sobre nutrición y salud. Por otro lado, Chile cuenta con la norma que obliga a incorporar en los envases de los alimentos, aquella información nutricional referida a calorías, grasas, proteínas, hidratos de carbono y sodio por porción, y por cada 100 gramos. Por tanto, el proyecto no innova en esos aspectos, sino que exige destacar aquellas cualidades o propiedades de los alimentos que resultan menos favorables para la salud. Hasta ahora, puntualizó, se había avanzado en resaltar las propiedades o cualidades positivas de los alimentos, al etiquetarlos como bajos en sodio, grasas y calorías, así como también en incorporar mensajes saludables, esto es, en indicar aquellas propiedades que se asocian a una condición de salud. Actualmente es el Reglamento Sanitario de los Alimentos la norma que regula la producción, venta, distribución y comercialización de los alimentos, y es a ésa a la que se refieren aquellas disposiciones del proyecto que encomiendan al Ministerio la regulación de algunas materias, en el entendido que la ley establece los conceptos generales de lo que se desea implementar, correspondiendo al Reglamento establecer la forma en que deben concretarse las medidas que aquélla consagra. Para ello, en la actualidad, funciona una Comisión de Reglamento Sanitario, como instancia intersectorial donde concurren académicos, representantes de la industria y otros actores. Consultada sobre si la Organización Mundial de la Salud (OMS) no estaría de acuerdo con la calificación de los alimentos como altos o bajos en calorías o sodio u otros nutrientes críticos, sino que más bien sería partidaria del concepto de dieta o balance en la ingesta alimenticia diaria, que se recoge en la Guía Diaria de Alimentación (GDA), que actualmente está en boga, indicó que el organismo internacional ha efectuado recomendaciones sobre promoción y prevención en el ámbito de los alimentos y en el manejo de la dieta, pero a su vez, ha sostenido que algunos aspectos deben ser Historia de la Ley 20.606 Página 236 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD abordados por los gobiernos en las normativas de cada país, entre los que se encuentra la incorporación de mensajes de advertencia, la regulación de la publicidad dirigida a ciertos grupos y a determinados alimentos, especialmente, a los que tienen altos niveles de nutrientes críticos y que promueven su consumo a través de la distribución de juegos para los niños. Así, la Guía Diaria, que identifica el porcentaje de nutrientes que aporta un producto respecto de la recomendación diaria de ingesta, es una alternativa muy buena, desde el punto de vista científico, que es utilizada en el etiquetado establecido por el MERCOSUR, pero su dificultad radica en la difícil comprensión para los consumidores, ya que inciden factores como sexo, peso, edad, actividad física, entre otros. Recalcó que se ha logrado consenso con la industria sobre las materias abordadas en esta iniciativa legal, respecto de la interpretación del articulado, de los tópicos coincidentes, y de los que le merecen reparos. Consultada sobre la conveniencia de establecer la obligatoriedad de mencionar en el etiquetado de los alimentos la presencia de sustancias alergénicas, indicó que la comisión ministerial referida a la elaboración del Reglamento pretende avanzar en la incorporación de etiquetado de los alergenos más frecuentes. Consultada sobre la eventual discordancia que podría producirse entre el etiquetado de los productos nacionales y el de otros países, planteó que existe un importante avance en materia internacional en torno al tema, pero aún no se ha encontrado una fórmula perfecta que pueda ser aplicada universalmente. Los parámetros establecidos para determinar que un alimento es alto o bajo en un determinado componente, encuentran su fundamento en la evidencia científica. Por ello, la OMS ha formulado recomendaciones relativas al aporte de una porción de alimento comparativamente con lo recomendado para el día. Finalmente, fue consultada por la dieta que proporciona la Junaeb en los colegios, y por la fiscalización de los quioscos saludables. Sobre el primer punto, afirmó que en los últimos diez años se ha incrementado la cantidad de frutas y verduras, disminuido el sodio y los farináceos, y aumentado el aporte proteico, para lo cual el Ministerio de Salud se reúne quincenalmente con representantes de esa institución, y analiza la incorporación de nuevas tecnologías, como el envasado al vacío de frutas y verduras. En relación al segundo punto, admitió que se requiere reforzar la fiscalización, pero que el Ministerio de Salud no tiene facultades para prohibir la venta de determinados alimentos que pudieran considerarse no saludables, razón por la cual, los esfuerzos apuntan a que se ofrezca mayor cantidad de alimentos sanos para que los escolares los compren. d) El Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), señor Juan Carlos Cabezas, sostuvo que la gran preocupación es combatir la obesidad. Recalcó que la labor de esa institución está focalizada en los menores vulnerables del sistema educacional, ya sea de colegios subvencionados o municipalizados, a quienes proporciona Historia de la Ley 20.606 Página 237 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD alimentación y otros beneficios. No obstante, no se alcanza a cubrir las necesidades de todos los menores que se encuentran en esa situación, por falta de presupuesto. Se atiende al 85% de escolares de educación básica, y al 70% de educación media. Para ello, el Ministerio maneja un modelo matemático propio para medir la situación de vulnerabilidad, a partir de distintas fuentes de información, como las bases de datos de Fonasa, encuestas y otros, todo lo cual permite priorizas a los menores que necesitan atención. Indicó que el Programa de Alimentación Escolar (PAE) es ejecutado a través de terceros licitados, que alcanzan -a la fecha- treinta y seis empresas privadas a lo largo del territorio nacional. Explicó la evolución que ha tenido el sistema, y los destinatarios, de la entrega de alimentación que efectúa la Junaeb. En cuanto a la evolución de la alimentación que se ha entregado en el marco de la ejecución de dicho programa, exhibió el siguiente cuadro: Años Tipos de productos usados 1965 - 1966 Alimentos donados + alimentos naturales 1967 - 1978 Raciones pre-preparadas (enlatadas) 1980 - 1984 Predominio preparaciones enlatadas, lácteo. 1985 - 1994 Inicio de reversión a comidas naturales. Productos enlatados (pequeños) 1994 - 1996 Aumento progresivo de frutas y verduras. Mejoramiento bebidas lácteas. Incorporación de pan al desayuno. 1997 - 2009 Aumento de perecibles Mayor incorporación de leche Mayor gramaje en productos cárneos Incorporación de cadena de frío: productos enfriados y congelados Mejoramiento en infraestructura galletas, sustituto También ha evolucionado el programa, en cuanto a los niveles de atención: - 1965– 1991: sólo educación básica; servicios de desayuno y almuerzo. - 1992: se incorpora educación media; sólo servicio de desayuno. - 1994: se incorpora educación preescolar con el nivel de kínder. - 1997: se incorpora educación superior, a través de servicios de almuerzos en casinos universitarios. - 2001: se incorpora a la educación preescolar (el nivel de pre –kínder) y educación adultos (vespertina). - 2004: educación superior inicia beca de alimentación superior. Historia de la Ley 20.606 Página 238 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Las modalidades de ejecución del programa también han variado: - 1965 – 1979: ejecución directa por parte de Junaeb (autogestión). - 1980: se inicia piloto de externalización del servicio a empresas privadas, comenzando con nueve empresas del sector privado. - 1990 – 1999: se incrementa el sistema de concesión con privados, aumentando progresivamente el número de éstas y clasificándose por categorías según ámbitos financieros y de desempeño técnico (treinta y un empresas), dentro de un proceso de registro de proveedores. - 2000: se implementa a nivel país, el sistema de concesión con privados, clasificados vía registro, llegando actualmente a treinta y seis empresas. - 2004: se inicia el programa desarrollo de proveedores, cuyo fin es la incorporación de empresas del rubro alimentario, que desarrollen experiencia en el servicio del PAE y puedan convertirse en proveedoras de mayor nivel en términos de cobertura de raciones. Los programa de alimentación escolar que se clasifican en programas regulares (PAE de enseñanza parvularia, de escuelas básicas, de enseñanza media, y de hogares estudiantiles) y programas recreativos (escuelas de verano, colonias escolares y campamentos). A cada uno se asigna una cantidad distinta de calorías según el grupo destinatario y el nivel de esfuerzo que exija la actividad que se realice. Al comparar el PAE de 1995 con el de 2008, se aprecia su mejoramiento. Ha aumentado la entrega de pan, leche, cereales, galletones, yogurt, ensaladas, carne, guisos de verduras, fruta, y leche que se utiliza en postres. La cantidad de pescado se ha mantenido invariable. No es posible aumentar las raciones de ensalada y de otros alimentos perecibles, pues su conservación es de alto costo. Finalmente, explicó que el diseño de alimentación para los niños pretende generar efectos en la salud en el largo plazo y en las capacidades para realizar la actividad escolar, así como lograr la satisfacción de los consumidores con el producto que se les proporciona. El programa está sujeto a un control de calidad a través de laboratorios de distintas universidades, que examinan los productos que se entregan en las escuelas, a fin de prever y detectar una eventual contaminación. La cantidad de raciones diarias y la inversión correspondiente para el año 2009, es el siguiente: Raciones diarias Inversión anual m($) Parvularia Ed. Básica Ed. Media Ed. Adulto TOTAL: 218.548 1.222.457 488.539 17.992 1.947.536 raciones 27.340.152 154.517.791 65.212.803 964.590 M$248.035.336 Historia de la Ley 20.606 Página 239 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD El proyecto de ley contribuye a la tarea que ha emprendido la Junaeb, por cuanto establece exigencias en la composición de los alimentos, que coinciden con las que actualmente contempla el PAE, lo cual facilitará los requerimientos que formula la entidad a las empresas, en cuanto al contenido de grasas saturadas, azúcar y sodio de los alimentos, y la fiscalización. A modo de conclusión, sostuvo que la institución respalda esta iniciativa legal, en atención a los siguientes argumentos: - El proyecto representa un aporte al desarrollo de las políticas públicas en el ámbito de la alimentación institucional saludable para la población escolar beneficiaria del PAE, que llega a 1.930.245 raciones/día. - Permitirá optimizar la calidad de las materias primas que se utilizan en el PAE, asegurando una alimentación sana y una mejor situación de salud. - En 2010, se licitarán 2/3 de raciones del país, lo que equivale a 1.200.000 raciones/día, por lo que es necesario esta ley para incorporar modificaciones en las bases técnicas del PAE. - El proyecto legal respalda, indirectamente, la meta de la Junaeb consistente en que el PAE pueda disponer de proveedores de materias primas o productos elaborados de calidad nutricional, alimentaria y de inocuidad. En relación con la preocupación manifestada por integrantes de la Comisión, en cuanto a la importancia de fortalecer la fiscalización de la Junaeb en los establecimientos, una vez que entre en vigencia la ley, particularmente debido a que se opera con el sector privado a través de licitaciones, hizo presente que la institución carece de asignaciones para fiscalización. e) El asesor del Subsecretario de Educación, señor Gustavo Salvo, destacó la preocupación que subyace en el proyecto respecto de la calidad de los alimentos. En ese sentido, se requiere apoyo no sólo en cuanto a la alimentación que se proporciona en los establecimientos educacionales, sino también fuera de ellos. Valoró el hecho de que esta iniciativa legal permita enseñar en los colegios los beneficios y perjuicios que acarrea el consumo de ciertos alimentos, elemento que ya ha sido considerado en la malla curricular. Destacó la exigencia de realizar actividad física en los establecimientos, al menos, en tres bloques semanales fraccionados, cuya ejecución no requiere de mayor infraestructura ni contratar más profesores, pues la actividad física no se traduce necesariamente en clases de gimnasia, sino en generar las condiciones para que los escolares caminen o jueguen en los patios. Destacó la importancia que en los colegios se proporcione sólo un tipo de alimentación, y de regular la venta de alimentos que se realiza a la salida de los establecimientos. En definitiva, aseguró que el Ministerio apoya esta iniciativa legal y cuenta con las capacidades para dar cumplimiento a las exigencias que se le imponen sin que ello implique un mayor gasto para el sistema educacional. Historia de la Ley 20.606 Página 240 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Votación en general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de los representantes del Ejecutivo individualizados precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Núñez (Presidente), Girardi, Lobos, Masferrer, Melero, Rossi y Rubilar. B) Discusión particular. El proyecto aprobado por el Senado está constituido por ocho artículos permanentes. La Comisión, luego de su estudio en particular, propone a la Cámara la aprobación de un texto que consta de once artículos permanentes. Artículo 1°.Establece que la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, deberá efectuarse por los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Asimismo, dispone que será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz, a la vez que se les impone la obligación de asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen su inocuidad. Fue aprobado, sin debate, por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Masferrer, Melero, Núñez, Rossi y Silber). Artículo 2°.Exige a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos informar en sus envases y rótulos los ingredientes que éstos contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes (inciso primero). Asimismo, encomienda al Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, la determinación de aspectos referidos a las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población (inciso segundo). Igualmente, se exige que el etiquetado contemple, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas, y los demás que el Ministerio de Salud determine (inciso tercero). Historia de la Ley 20.606 Página 241 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD ---- El Diputado Núñez presentó una indicación para efectuar, en el inciso primero, las siguientes modificaciones: a) Reemplazar la conjunción “y” entre las palabras “envases” y “rótulos”, por la conjunción “o”. b) Intercalar, entre la palabra “aditivos” y la frase “y su información”, lo siguiente: “expresados en orden decreciente de proporciones,”. c) Reemplazar la palabra “expresados” por “expresada”. Esta indicación tiene por objeto efectuar una distinción técnica entre los aditivos y el etiquetado nutricional, a fin de aplicar de mejor forma la ley. En ese sentido, se exige que los primeros se expresen en orden decreciente de proporciones, esto es, el aditivo que se presente en mayor cantidad en un alimento debe ser informado en primer lugar. Por otra parte, la idea de unir, mediante una conjunción disyuntiva, los vocablos “envases” y “rótulos” obedece a la necesidad de aclarar que el Ministerio de Salud no intervendrá en la forma de presentar un producto al consumo, sino en la manera en que se da a conocer al público cuáles son sus ingredientes, aditivos y la información nutricional. Por ello, la determinación de si la exigencia es aplicable al envase o al rótulo que se adhiere a este último dependerá del producto de que se trate. El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Masferrer, Melero, Núñez, Rossi y Silber). Artículo 3°.Prohíbe adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto de la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (inciso primero). Además, proscribe la adición a los alimentos y comidas preparadas de ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento (inciso segundo). El representante del Ejecutivo hizo presente que la industria ha formulado reparos a este artículo, por cuanto interpretan que su redacción amplia permitiría al Ministerio de Salud intervenir en la determinación de la forma en que se fabrican o preparan los productos, idea que no es compartida por las empresas. Asimismo, indicó que en el Reglamento Sanitario de los Alimentos hay una norma que comparte el mismo objetivo de la que se propone, cual es evitar la incorporación en los alimentos de elementos nocivos que causan daño a la salud de las personas, por lo que el artículo en discusión podría eliminarse, a fin de impedir dudas acerca del sentido de su aplicación. Fue rechazado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Masferrer, Melero, Núñez, Rossi, Rubilar y Silber). Historia de la Ley 20.606 Página 242 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Artículo 4° (que pasa a ser 3°).Establece que los establecimientos educacionales deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes, cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes, pueden representar un riesgo para la salud (inciso primero). Asimismo, exige a dichos establecimientos incluir en sus programas curriculares, al menos, tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético (inciso segundo). ---- El Diputado Núñez presentó una indicación para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “que genere alto gasto energético” por la siguiente: “que genere el gasto energético necesario y adecuado.” Durante el debate, se sostuvo que esta norma actuará como un estímulo para que los colegios avancen progresivamente en el cumplimiento de las exigencias que se imponen. No obstante, se manifestó preocupación por el gasto asociado al cumplimiento de las exigencias que en ella se establecen. Se señaló que se requerirá invertir recursos para triplicar los bloques de actividad física en los establecimientos educacionales, a fin de cumplir con el objetivo de aumentar el gasto calórico, así como mejorar el metabolismo y la capacidad cardiovascular de los escolares. En efecto, se planteó que será necesario contar con una mayor infraestructura y contratar más profesores de educación física, lo que permitirá poner fin a la iniquidad que se produce actualmente en el acceso a la actividad física entre los colegios municipales, carentes de espacios idóneos, y los particulares, que ofrecen a sus alumnos una vasta gama de deportes para practicar. No obstante, hubo quienes opinaron que no se requiere mayor infraestructura para aumentar la actividad física en los establecimientos educacionales, ya que existen disciplinas deportivas que pueden ser desarrolladas en espacios reducidos, a la vez que sostuvieron que lo que realmente se necesita es voluntad efectiva de modificar las mallas curriculares. Asimismo, se planteó que debe otorgarse más importancia a la intensidad del ejercicio que a la duración del mismo. Por su parte, el representante del Ejecutivo destacó el contenido programático de la norma, en el sentido de contribuir a un desarrollo integral de los niños, con igualdad de oportunidades. Aclaró que las exigencias establecidas en este artículo son aplicables a la educación prebásica, pues se utiliza la expresión “en todos los niveles de enseñanza”. Sin embargo, ello será factible en la medida en que se adecue a la realidad de los jardines infantiles, que generalmente no funciona en bloques y donde los padres deciden sobre la cantidad de tiempo que pasan sus hijos en esos establecimientos. Igualmente, hizo presente que si bien el Ejecutivo consideró la posibilidad de incorporar en este artículo una norma para disponer Historia de la Ley 20.606 Página 243 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD que el Ministerio de Educación deberá dictar reglamentos, normas e instrucciones pertinentes para el cumplimiento y ejecución de estas disposiciones, se estimó que dicha Secretaría de Estado ya se encuentra facultada, de acuerdo con las normas generales que lo rigen, para la dictación de tales normas. Fue aprobado, con la indicación, por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Masferrer, Melero, Núñez, Rossi, Rubilar y Silber). Artículo 5° (que pasa a ser 4°).Encomienda al Ministerio de Salud la determinación de los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcar, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, los que deberán rotularse como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente (inciso primero). Asimismo, especifica que la forma y otros aspectos de esta información serán determinados en el Reglamento Sanitario de los Alimentos por el mencionado Ministerio, el que, además, podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes en tales alimentos (inciso segundo). Finalmente, faculta a la Autoridad Sanitaria para corroborar, con análisis propios, la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras (inciso tercero). ---- Los Diputados Núñez y Rubilar presentaron una indicación para: a) Reemplazar el inciso primero por el siguiente: “El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al consumidor. Esta leyenda deberá ser validada con estudios técnicos que objetivamente confirmen su comprensión, evitando aquellas leyendas o expresiones que puedan llevar a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo.” b) Para sustituir el inciso segundo, por el siguiente: “El Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinará los alimentos a los cuales aplica el párrafo anterior, estableciendo un procedimiento, criterios y plazos para su implementación gradual, que considerará la factibilidad tecnológica de modificar dicha composición, entre otros factores.” c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto: “El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás Historia de la Ley 20.606 Página 244 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.” La indicación tiene por objeto explicitar más detalladamente el procedimiento de aplicación del mensaje de advertencia, a la vez que mantiene el concepto de destacar el contenido elevado de ciertos nutrientes. Se pretende garantizar la existencia de un proceso científicotecnológico, con diversas etapas, que permita asegurar que los mensajes de advertencia serán comprensibles para la comunidad. El representante del Ejecutivo señaló que se ha avanzado en esta materia, pues el Ministerio ha solicitado la colaboración de distintas universidades para determinar el tamaño de letra más conveniente a utilizar en los mensajes. Expresó que la indicación propuesta permite salvar una de las objeciones que había manifestado la industria respecto del texto aprobado por el Senado, en lo referente a la obligación de rotular los alimentos con leyendas del tipo “alto en calorías”, “alto en sal”. En ese sentido, la propuesta sólo exige que se rotule la información en cuanto a que un producto presenta elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio, etc., de modo que corresponda al Ministerio de Salud, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinar el contenido y características del texto de la leyenda o mensaje en cuestión, previa realización de los estudios técnicos correspondientes. Fue aprobado, con la indicación, por unanimidad (Diputados Girardi, Lobos, Melero y Núñez). Artículo 6° (que pasa a ser 5°).Establece las siguientes prohibiciones relativas a los alimentos a que se refiere el artículo 5°: Expenderlos, comercializarlos, promocionarlos y publicitarlos dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media (inciso primero). - Ofrecerlos o entregarlos a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como efectuar publicidad de los mismos dirigida a ellos, restringiendo, en todo caso, esta última para el público en general, al disponer que, en medios masivos, sólo procede emitirse la publicidad referida a estos alimentos en horario nocturno (inciso segundo). - Inducir su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores, así como vender alimentos especialmente destinados a menores mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil (inciso tercero). Asimismo, exige que toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos tenga un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables (inciso cuarto). Por otra parte, prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna (inciso quinto). Historia de la Ley 20.606 Página 245 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Finalmente, exige al Ministerio de Salud que disponga, en conjunto con el de Educación, un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza prebásica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables (inciso sexto). ---- Se presentaron las siguientes indicaciones: 1) De los Diputados Núñez y Rubilar para: a) Agregar, en el inciso primero, a continuación del verbo “publicitar”, la siguiente frase: “ni entregar a título gratuito en” y agregar, a continuación de la expresión “educacionales de”, la palabra “prebásica”, seguida de una coma (,). b) Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Las marcas comerciales y signos distintivos de alimentos distintos a aquéllos a se refiere el artículo 4°, podrán formar parte del auspicio o patrocinio de un evento cultural, artístico, deportivo, u otros eventos o actividades de convocatoria masiva, en cualquier tipo de recintos y establecimientos”. c) Eliminar los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Mediante esta indicación se pretende modificar el texto aprobado por el Senado en el sentido de dejar exclusivamente en este artículo la regulación relativa a los establecimientos educacionales, de modo que las reglas generales sobre la publicidad de los alimentos estén contenidas en un precepto distinto. Por otra parte, se incorpora la posibilidad de que marcas comerciales vinculadas a alimentos, puedan auspiciar o patrocinar eventos deportivos culturales masivos, siempre y cuando los alimentos no tengan elevados contenidos de azúcares, sodio, calorías y grasas saturadas. Esta limitación estaría en consonancia con la prohibición consagrada en el inciso primero del artículo en discusión en cuanto a la prohibición de vender en los establecimientos educacionales ese tipo de alimentos. Durante el debate, se hizo presente que la indicación impediría que eventos deportivos escolares de gran envergadura puedan ser auspiciados por marcas corporativas que, tradicionalmente, han apoyado su realización, lo que constituiría un despropósito, a juicio de algunos Diputados, en razón de las dificultades que deben sortear quienes organizan eventos para conseguir auspiciadores para, por ejemplo, fomentar el deporte. Además, se planteó que una misma marca puede ofrecer, a la vez, productos saludables y otros que no cumplen con dicha condición, no obstante lo cual la prohibición propuesta se presenta en términos absolutos y en forma excesiva, particularmente si se considera que, actualmente, hay marcas de bebidas alcohólicas que pueden auspiciar eventos deportivos. 2) De los Diputados Chahuán, Lobos y Melero, para Historia de la Ley 20.606 Página 246 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD a) Agregar, en el inciso primero, a continuación del verbo “publicitar”, la siguiente frase: “ni entregar a título gratuito en” y agregar, a continuación de la expresión “educacionales de”, la palabra “prebásica”, seguida de una coma (,). b) Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos a que se refiere el artículo 4°.” c) Eliminar los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Esta propuesta recoge los aspectos contenidos en la indicación analizada precedentemente, salvo en lo que se refiere al auspicio por parte de marcas de alimentos, toda vez que en este caso se permite, en la medida en que no se asocie a venta o entrega gratuita de los alimentos a que se refiere el artículo 4°, en el entendido que el auspicio es una actividad que forma parte del ejercicio legítimo de la publicidad, pero que no debe confundirse con esta última ni con la promoción de productos. En efecto, según el diccionario de la RAE, auspiciar es sinónimo de patrocinar, que significa “apoyar o financiar una actividad frecuentemente con fines publicitarios”. De acuerdo con la limitación que se propone, las marcas auspiciadoras de actividades que se desarrollen en establecimientos educacionales podrán vender y distribuir gratuitamente sólo alimentos saludables. No obstante, a juicio de los representantes del Ejecutivo, carecería de sentido que una marca auspicie una actividad si no pudiese, paralelamente, aprovechar de publicitar sus productos, razón por la cual debería haber una limitación a la colocación de letreros o a la entrega de artículos o prendas de vestir con la marca, a fin de evitar la realización de una campaña publicitaria, sin perjuicio de que sea inevitable la existencia de símbolos vinculados a aquélla. En todo caso, concordaron en que la restricción relativa a la venta y entrega gratuita impide que exista una promoción de productos no saludables. El artículo, con la indicación signada como 2), fue aprobado por unanimidad (Diputados Girardi, Lobos, Masferrer, Melero, Núñez y Silber). La indicación 1) se dio por rechazada, en virtud del inciso noveno del artículo 281 del Reglamento de la Corporación. Artículo 6° (nuevo).Los Diputados Núñez y Silber presentaron una indicación para incorporar, a continuación del artículo 6° (que ha pasado a ser 5°) el siguiente artículo nuevo, modificándose la numeración correlativa posterior: Historia de la Ley 20.606 Página 247 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD “Artículo 6°.- La publicidad de los alimentos a que se refiere el artículo 4°, no podrá ser dirigida a niños menores de doce años utilizando personajes que despierten un grado de admiración relevante para el público infantil y que induzcan su consumo excesivo o se aprovechen de su credulidad. Se entenderá por publicidad dirigida a niños menores de doce años, aquella cuya comunicación tanto en forma como interlocución está enfocada a ese segmento.” Esta indicación recoge parte del contenido del artículo 6° del texto aprobado por el Senado en cuanto a la publicidad dirigida a menores. Sin embargo, modifica el límite de edad a partir del cual se aplicará la prohibición, ya que en dicho texto se consideraba a los menores de catorce años y en la indicación se hace referencia a los menores de doce, siguiendo el criterio que se utiliza comúnmente en materia de publicidad. Además, se elimina la restricción contemplada originalmente en cuanto a que la publicidad de los alimentos con altos contenidos en grasa y sodio sólo podía ser realizada -de acuerdo con lo aprobado por el Senado- en medios masivos en horario nocturno. En ese sentido, se tuvo en consideración que esta limitación era insuficiente para proteger a los menores, por cuanto muchos de ellos tienen acceso, por ejemplo, a la televisión en el horario nocturno, así como el parecer de las industrias que estimaban demasiado gravosa dicha limitación. En su lugar, se optó por establecer una prohibición vinculada a la utilización, en la publicidad dirigida a menores, de personajes de la vida real -no los creados por la industria- que despierten un grado de admiración relevante en el público infantil, recurso que en la práctica ha sido usado frecuentemente. Durante el debate, se suscitaron dudas en torno a la eventual dificultad que entraña interpretar lo que debe entenderse por “personajes que despierten un grado de admiración relevante” y por publicidad de alimentos dirigida a un determinado segmento de la población. En relación con el último aspecto, se hizo notar que en el caso de las propagandas televisivas o radiales, y de las pancartas o gigantografías que se instalan en la carretera, no es posible determinar si está dirigida o no a menores de doce años. A su vez, se manifestaron aprensiones en torno a la posibilidad de que esas dificultades de interpretación se traduzcan en reclamos que den origen a numerosos litigios. Sobre el particular, el representante del Ejecutivo explicó que esta norma obedece a la necesidad de evitar un aprovechamiento de figuras connotadas y exitosas, especialmente, deportistas reconocidos, con los que los jóvenes se identifican, o de personas que se desempeñan en la televisión, que pudieran ser utilizados en la promoción de determinados productos, con el fin de aumentar su venta. Indicó que, según estudios que se han realizado, la incorporación de este tipo de personajes en la publicidad por sí sola genera admiración relevante en los consumidores, de modo que este concepto, que es de contenido jurídico indeterminado, técnicamente tiene un significado reconocido en el mundo de la industria. Historia de la Ley 20.606 Página 248 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Por otra parte, se sostuvo que es posible determinar en qué caso la publicidad se encuentra dirigida a los menores, en atención a criterios tales como horarios, formas, etc. y que el carácter de relevante de la admiración que genera un personaje en el público infantil debería entenderse en el sentido de que dicha admiración sea la causa de la compra del producto. La indicación fue aprobada por unanimidad (Diputados Lobos, Masferrer, Melero, Núñez, Rubilar y Silber). siguiente artículo posterior: Artículo 7° (nuevo).---- Se presentaron las siguientes indicaciones: 1) De los Diputados Núñez, y Silber, para incorporar el 7° (nuevo), modificándose la numeración correlativa “Artículo 7°.- La promoción de los alimentos a que se refiere el artículo 4° no podrá dirigirse a niños menores de doce años utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como juguetes y accesorios, salvo que se utilice esta práctica comercial para promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte o actividad física, combatir el sedentarismo el fomento de la educación y la cultura o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción, sin alentar o justificar con ello el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva. El titular y licenciatario de marcas comerciales registradas en Chile o en el extranjero, podrá utilizar en la publicidad de alimentos aquellos signos personajes palabras o expresiones protegidas como marca comercial, siempre que promuevan una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte, combatir el sedentarismo, fomentar la educación y la cultura o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción. La difusión de promociones asociadas a los alimentos a que se refiere el artículo 4° con ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, se hará usando una interlocución dirigida al adulto.” Mediante esta indicación, se complementan las normas aprobadas en los artículos 6° (que pasa a ser 5°), y 6° (nuevo), en lo que se refiere a la promoción y publicidad de alimentos que presentan en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares o sodio. La condición que se impone en el inciso primero a la promoción de alimentos dirigida a niños menores de doce años mediante la utilización de juguetes y accesorios, consistente en que con ellos no se aliente o justifique el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva, no cuenta con el respaldo de la industria, ya que fue extraída del Código de Ética de Autorregulación Publicitaria, que la contempla al tratar del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y tabaco. A juicio del sector, no procedería asimilar a los Historia de la Ley 20.606 Página 249 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD alimentos con ese tipo de productos en cuanto a su regulación. Por otra parte, se indicó que la promoción de los alimentos no aumenta la compra o consumo de los mismos, sino más bien orienta a los consumidores. La indicación fue rechazada por mayoría de votos (votaron a favor, los Diputados Núñez y Silber; en contra, los Diputados Lobos, Masferrer, Melero y Rubilar. 2). De los Diputados Chahuán, Lobos, Masferrer y Melero, para incorporar el siguiente artículo 7° (nuevo), modificándose la numeración correlativa posterior: “Artículo 7°.- La promoción de los alimentos a que se refiere el artículo 4° no podrá dirigirse a niños menores de doce años utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como juguetes y accesorios, salvo que se utilice esta práctica comercial para promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte o actividad física, el fomento de la educación y la cultura, combatir el sedentarismo, o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción. Las promociones comerciales asociadas a los alimentos a que se refiere el artículo 4°, que sean dirigidas a niños menores de doce años y que cumplan con las exigencias establecidas en el inciso primero, no deberán explotar la ingenuidad o credulidad natural de estos menores para incentivar o promover sentimientos de inferioridad o rechazo social en los niños por no comprar o acceder a algún producto o gancho promocional. El titular y licenciatario de marcas comerciales registradas en Chile o en el extranjero, podrá utilizar en la publicidad de alimentos aquellos signos, personajes, palabras o expresiones protegidas como marca comercial, siempre que promuevan una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte, fomentar la educación y la cultura, combatir el sedentarismo, o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción. La difusión de promociones asociadas a dichos alimentos con ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, se hará usando una interlocución dirigida al adulto.” Mediante esta propuesta se elimina la condición establecida en virtud de la indicación precedentemente analizada y se consagra una prohibición aplicable a las promociones comerciales asociadas a los alimentos a que se refiere el artículo 5°, (que ha pasado a ser 4°), que sean dirigidas a niños menores de doce años y que cumplan con las exigencias establecidas en el inciso primero. Durante el debate, se aclaró, por parte de los autores de la indicación, que se alude a aquellas promociones en que se asocia el consumo de un determinado producto a un efecto deseable, como tener éxito en la vida, crecer, mejorar el rendimiento intelectual y físico, en el sentido de evitar el aprovechamiento de la ingenuidad y credulidad de los menores, Historia de la Ley 20.606 Página 250 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD quienes podrían adquirir erróneamente la convicción de que para lograr estos objetivos necesariamente deben acceder a tales productos. La indicación fue aprobada por mayoría de votos. (Votaron a favor los Diputados Lobos, Masferrer, Melero y Rubilar; en contra, los Diputados Núñez y Silber). Artículo 8° (nuevo).---- Se presentó una indicación de los Diputados Lobos, Melero, Núñez, Rubilar y Silber para agregar el siguiente artículo 8°, nuevo: “Artículo 8°.- Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludable. Se prohíbe la publicidad y promoción de alimentos sucedáneos de la leche materna, de acuerdo al código de ética de comercialización de esos productos, de la Organización Mundial de la Salud.” Esta indicación recoge textualmente las normas contenidas en los incisos cuarto y quinto del artículo 6° del texto aprobado por el Senado, con excepción de la remisión, que se propone en virtud de la indicación, al código de ética de comercialización de estos productos, de la OMS. La indicación fue aprobada por unanimidad (Diputados Lobos, Masferrer, Melero, Núñez, Rubilar y Silber). Artículo 9° (nuevo).---- Se presentó una indicación de los Diputados Lobos, Melero, Núñez y Rubilar, para agregar el siguiente artículo 9°, nuevo: “Artículo 9°.- El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza prebásica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludable.” Esta indicación recoge textualmente la norma contenida en el inciso final del artículo 6° del texto aprobado por el Senado. La indicación fue aprobada por unanimidad (Diputados Lobos, Masferrer, Melero, Núñez, Rubilar y Silber). Artículo 7° (que pasa a ser 10).Dispone que las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo con el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. Durante el debate, se plantearon dudas en torno a la remisión que se efectúa en este artículo al Libro X del Código Sanitario (artículos 155 a 182), que contiene normas sobre las facultades de la Historia de la Ley 20.606 Página 251 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD autoridad sanitaria en materia de inspección y allanamiento, el sumario sanitario, y las sanciones y medidas sanitarias. En efecto, se hizo notar que al disponerse que las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el mencionado Libro X, no resulta claro si ello significa que se aplicarán los procedimientos establecidos en él o las sanciones que menciona el artículo 174 del Código (multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales, que pueden aumentarse al doble en caso de reincidencia; clausura de establecimientos, edificios, casas, locales, lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; paralización de obras; comiso, destrucción y desnaturalización de productos, cuando proceda). Se sostuvo que las sanciones mencionadas están contempladas, según el artículo 174, en caso de infracción de las disposiciones del Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso. Sin embargo, no se contempla la hipótesis de la infracción a una norma legal como en la especie- ni se establecen en el texto en discusión sanciones especiales. Sobre el particular, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud expresó que la remisión amplia que se efectúa ya ha sido utilizada exitosamente, sin que el Tribunal Constitucional haya objetado la amplitud de rango que posee la autoridad administrativa para sancionar con el margen de discrecionalidad que le es propio. Aclaró que esta facultad se aplica tanto para las infracciones del Código, como para aquellas contempladas en las leyes y en los reglamentos, y que la remisión se refiere tanto a la aplicación de los procedimientos como al abanico de sanciones mencionadas en el artículo 174 del Código Sanitario. ---- Se presentó una indicación, del Diputado Núñez, para eliminar la frase “sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen”. Esta indicación obedece a que no se han establecido sanciones especiales en el texto legal en discusión, por lo que la referencia a estas últimas resulta improcedente. El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (Diputados señores Lobos, Masferrer, Melero, Núñez, Rubilar y Silber). Artículo 8° (que pasa a ser 11) Establece un plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial para regular y desarrollar las materias a que se refiere en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. El artículo fue aprobado por unanimidad (Diputados señores Lobos, Masferrer, Melero, Núñez, Rubilar y Silber). IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. Historia de la Ley 20.606 Página 252 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Artículos rechazados. “Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento.” Indicaciones rechazadas. Al artículo 6° (que pasa a ser 5°). ---- De los Diputados Núñez y Rubilar para: a) Agregar, en el inciso primero, a continuación del verbo “publicitar”, la siguiente frase: “ni entregar a título gratuito en” y agregar, a continuación de la expresión “educacionales de”, la palabra “prebásica”, seguida de una coma (,). b) Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “Las marcas comerciales y signos distintivos de alimentos distintos a aquéllos a se refiere el artículo 4°, podrán formar parte del auspicio o patrocinio de un evento cultural, artístico, deportivo, u otros eventos o actividades de convocatoria masiva, en cualquier tipo de recintos y establecimientos”. c) Eliminar los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. siguiente artículo posterior: Artículo 7° (nuevo). ---- De los Diputados Núñez, y Silber, para incorporar el 7° (nuevo), modificándose la numeración correlativa “Artículo 7°.- La promoción de los alimentos a que se refiere el artículo 4° no podrá dirigirse a niños menores de doce años utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto tales como juguetes y accesorios, salvo que se utilice esta práctica comercial para promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte o actividad física, combatir el sedentarismo el fomento de la educación y la cultura o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción, sin alentar o justificar con ello el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva. Historia de la Ley 20.606 Página 253 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD El titular y licenciatario de marcas comerciales registradas en Chile o en el extranjero, podrá utilizar en la publicidad de alimentos aquellos signos personajes palabras o expresiones protegidas como marca comercial, siempre que promuevan una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte, combatir el sedentarismo, fomentar la educación y la cultura o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción. La difusión de promociones asociadas a los alimentos a que se refiere el artículo 4° con ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, se hará usando una interlocución dirigida al adulto.” V. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR. En el inciso primero del artículo 2°. - Se reemplazó la conjunción “y” entre las palabras “envases” y “rótulos”, por la conjunción “o”. - Se intercaló, entre la palabra “aditivos” y la frase “y su información”, lo siguiente: “expresados en orden decreciente de proporciones,”. - Se reemplazó la palabra “expresados” por “expresada”. El artículo 3°. Se suprimió. En el artículo 4° (que pasa a ser 3°). Se reemplazó, en el inciso segundo, la frase “que genere alto gasto energético” por la siguiente: “que genere el gasto energético necesario y adecuado.” En el artículo 5° (que pasa a ser 4°) - Se reemplazó el inciso primero por el siguiente: “El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al consumidor. Esta leyenda deberá ser validada con estudios técnicos que objetivamente confirmen su comprensión, evitando aquellas leyendas o expresiones que puedan llevar a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo.” - Se sustituyó el inciso segundo, por el siguiente: Historia de la Ley 20.606 Página 254 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD “El Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinará los alimentos a los cuales aplica el párrafo anterior, estableciendo un procedimiento, criterios y plazos para su implementación gradual, que considerará la factibilidad tecnológica de modificar dicha composición, entre otros factores.” - Se incorporó el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto: “El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.” En el artículo 6° (que pasa a ser 5°). - Se incorporó, en el inciso primero, a continuación del verbo “publicitar”, la siguiente frase: “ni entregar a título gratuito en”; y se agregó, a continuación de la expresión “educacionales de”, la palabra “prebásica”, seguida de una coma (,). - Se agregó el siguiente inciso segundo, nuevo: “Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos a que se refiere el artículo 4°.” - Se eliminó los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Artículo 6°, nuevo. - Se incorporó un artículo 6°, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 6°.- La publicidad de los alimentos a que se refiere el artículo 4°, no podrá ser dirigida a niños menores de doce años utilizando personajes que despierten un grado de admiración relevante para el público infantil y que induzcan su consumo excesivo o se aprovechen de su credulidad. Se entenderá por publicidad dirigida a niños menores de doce años, aquella cuya comunicación tanto en forma como interlocución está enfocada a ese segmento.” Artículo 7°, nuevo. - Se incorporó un artículo 7°, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 7°.- La promoción de los alimentos a que se refiere el artículo 4° no podrá dirigirse a niños menores de doce años utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como juguetes y accesorios, salvo que se utilice esta práctica comercial para promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte o actividad física, el fomento de la educación y la cultura, combatir el sedentarismo, o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción. Historia de la Ley 20.606 Página 255 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Las promociones comerciales asociadas a los alimentos a que se refiere el artículo 4°, que sean dirigidas a niños menores de doce años y que cumplan con las exigencias establecidas en el inciso primero, no deberán explotar la ingenuidad o credulidad natural de estos menores para incentivar o promover sentimientos de inferioridad o rechazo social en los niños por no comprar o acceder a algún producto o gancho promocional. El titular y licenciatario de marcas comerciales registradas en Chile o en el extranjero, podrá utilizar en la publicidad de alimentos aquellos signos, personajes, palabras o expresiones protegidas como marca comercial, siempre que promuevan una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte, fomentar la educación y la cultura, combatir el sedentarismo, o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción. La difusión de promociones asociadas a dichos alimentos con ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, se hará usando una interlocución dirigida al adulto.” Artículo 8°, nuevo. - Se incorporó un artículo 8°, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 8°.- Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludable. Se prohíbe la publicidad y promoción de alimentos sucedáneos de la leche materna, de acuerdo al código de ética de comercialización de esos productos, de la Organización Mundial de la Salud.” Artículo 9°, nuevo. - Se incorporó un artículo 9°, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 9°.- El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza prebásica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludable.” En el artículo 7° (que pasa a ser 10). - Se sustituyó la frase “la presente” por la palabra “esta”. - Se eliminó la frase “sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen”. El artículo 8°. Ha pasado a ser artículo 11, sin modificaciones. ******** Historia de la Ley 20.606 Página 256 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. “Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, deberán hacerlo en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos. Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos, expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Artículo 3°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere el gasto energético necesario y adecuado. Artículo 4°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al Historia de la Ley 20.606 Página 257 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD consumidor. Esta leyenda deberá ser validada con estudios técnicos, que objetivamente confirmen su comprensión, evitando aquellas leyendas o expresiones que puedan llevar a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo. El Reglamento Sanitario de los Alimentos determinará los alimentos a los cuales se aplica el inciso anterior, estableciendo un procedimiento, criterios y plazos para su implementación gradual, que considerará la factibilidad tecnológica de modificar dicha composición, entre otros factores. El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Artículo 5°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior, no se podrán expender, comercializar, promocionar, publicitar ni entregar a título gratuito en establecimientos educacionales de prebásica, básica y media. Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos señalados en el artículo 4°. Artículo 6°.- La publicidad de los alimentos a que se refiere el artículo 4° no podrá ser dirigida a niños menores de doce años utilizando personajes que despierten un grado de admiración relevante para el público infantil y que induzcan su consumo excesivo o se aprovechen de su credulidad. Se entenderá por publicidad dirigida a niños menores de doce años, aquella cuya comunicación, tanto en forma como interlocución, está enfocada a este segmento. Artículo 7°.- La promoción de los alimentos a que se refiere el artículo 4° no podrá dirigirse a niños menores de doce años utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como juguetes y accesorios, salvo que se utilice esta práctica comercial para promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte o actividad física, el fomento de la educación y la cultura, combatir el sedentarismo, o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción. Las promociones comerciales asociadas a los alimentos a que se refiere el artículo 4°, que sean dirigidas a niños menores de doce años y que cumplan con las exigencias establecidas en el inciso primero, no deberán explotar la ingenuidad o credulidad natural de estos menores para incentivar o Historia de la Ley 20.606 Página 258 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD promover sentimientos de inferioridad o rechazo social en los niños por no comprar o acceder a algún producto o gancho promocional. El titular y licenciatario de marcas comerciales registradas en Chile o en el extranjero, podrá utilizar en la publicidad de alimentos aquellos signos, personajes, palabras o expresiones protegidas como marca comercial, siempre que promuevan una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte, fomentar la educación y la cultura, combatir el sedentarismo, o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción. La difusión de promociones asociadas a dichos alimentos con ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, se hará usando una interlocución dirigida al adulto. Artículo 8°.- Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludable. Se prohíbe la publicidad y promoción de alimentos sucedáneos de la leche materna, de acuerdo al código de ética de comercialización de estos productos, de la Organización Mundial de la Salud. Artículo 9°.- El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludable. Artículo 10.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario. Artículo 11.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”. **** Girardi Briere. Se designó Diputado Informante al señor Guido **** Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 9 de junio, 14 de julio y 8 de septiembre de 2009, y 21 de enero de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Marco Antonio Núñez Lozano (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Briere, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Carlos Olivares Zepeda, Historia de la Ley 20.606 Página 259 de 626 PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD Alberto Robles Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca, Karla Rubilar Barahona, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silber Romo. Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2010. ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS Abogado Secretaria de Comisiones Historia de la Ley 20.606 Página 260 de 626 DISCUSIÓN SALA 2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 358. Sesión 05. Fecha 23 de marzo de 2010. Discusión general. Se aprueba en general. NORMATIVA SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. Segundo trámite constitucional. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Rendirá el informe de la Comisión de Salud el señor Marco Antonio Núñez. Antecedentes: -Proyecto del Senado, moción, boletín Nº 4921-11, sesión 17ª, en 15 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de Salud, sesión 123ª, en 8 de marzo de 2010. Documentos de la Cuenta Nº 12. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Núñez. El señor NÚÑEZ (de pie).- Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Salud me corresponde informar, el proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre la composición nutricional de los alimentos y la regulación de su publicidad, originado en moción de los senadores Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Evelyn Matthei Fornett, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara. La Comisión de Salud destinó cuatro sesiones para su estudio y lo despachó en particular en una sesión, atendido que en su oportunidad la urgencia fue calificada con carácter de discusión inmediata por la Presidenta Michelle Bachelet. La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, que considere la fijación de normas mínimas relativas a la producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos. Como ocurre en la mayoría de los países del mundo, la idea es orientar la conducta del consumidor mediante señales e información claras sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo, así como estimular patrones de conducta saludable y advertir, al mismo tiempo, sobre los riesgos de consumir alimentos nocivos para la salud, con el afán de contribuir a la tarea de reducir los factores de riesgo predominantes en la época actual. Se ha considerado de manera permanente en las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado legislar sobre la materia, habida consideración de las resoluciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud, que en su Historia de la Ley 20.606 Página 261 de 626 DISCUSIÓN SALA informe mundial de 2002 -que debiera ser conocido de todos- establece que las enfermedades no transmisibles o enfermedades crónicas son la causa de casi el 60 por ciento de las defunciones anuales y representan casi el 50 por ciento de la carga mundial de morbilidad. En 2004, la OMS concluyó que la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, a saber: enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus tipo 2 y determinados tipos de cáncer. Dichos informes señalan, asimismo, que entre los factores asociados a dichos fenómenos se encuentran el mayor consumo de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física y sedentarismo en el hogar, la escuela y el medio laboral. Chile ha experimentado, durante los últimos quince años, importantes cambios demográficos y epidemiológicos que no escapan a esa realidad. Ha aumentado la proporción de adultos y adultos mayores con un importante incremento del sobrepeso y la obesidad. Hoy, Chile representa el primer lugar en obesidad infantil en el mundo. Hace treinta o cuarenta años, el doctor Monckeberg, junto a otros especialistas, logró derrotar el flagelo de la desnutrición. Hoy, como consecuencia de los cambios demográficos y hábitos de alimentación, las causas de mortalidad y morbilidad de la población están relacionadas con la obesidad, en particular la obesidad infantil. Un tema candente que nos llevó por lo menos dos sesiones de discusión lo constituyeron los llamados locales de comida rápida, que han aumentado considerablemente y están representados por cadenas internacionales que concentran su actividad en las grandes ciudades y son un factor desencadenante del cuadro sanitario que acabo de describir. A ello se suma la fuerte publicidad y grandes campañas promocionales dirigidas especialmente a los niños. Reitero: publicidad dirigida de manera masiva directamente a los niños. Para superar esa situación, la OMS y el consenso de los expertos nacionales invitados a la Comisión han planteado que es necesario asumir tres políticas fundamentales. La primera de ellas es garantizar el derecho de los consumidores a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios. Planteo la siguiente pregunta: cuando van al supermercado y ven las etiquetas nutricionales de los productos, ¿entienden realmente de qué se trata? ¿Es comprensible para un ciudadano chileno el contenido de grasa trans o de colesterol, especificados con una letra muy pequeña y sin un criterio fácilmente entendible? Desde mi perspectiva y de la Comisión, claramente ello no ocurre. Un segundo elemento enunciado por la OMS es evitar que los mensajes relacionados con la salud a que recurren los productores generen confusión o engaño en el público acerca de los beneficios nutricionales y de los riesgos asociados a su consumo. Muchos productos dicen ser dietéticos, pero, por definición, un producto light o Historia de la Ley 20.606 Página 262 de 626 DISCUSIÓN SALA dietético, de bajas calorías o baja concentración de grasas no saturadas o saturadas debe estar en un esquema públicamente conocido y no ser parte de la promoción y la propaganda. Puntos y materias relevantes del proyecto. La iniciativa pretende exigir a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos informar en sus envases y rótulos los ingredientes que éstos contienen, incluyendo todos sus aditivos y su composición nutricional. Asimismo, establecer la responsabilidad del fabricante, importador o productor de que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Además, que la información contenida en los envases de alimentos sea visible y de fácil comprensión por la población -esto es muy importante- y que contemple los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Por otra parte, que los establecimientos educacionales incluyan en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas y azúcares, en particular en los niños. El Ministerio de Salud determinará los alimentos que por unidad de peso o volumen presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, los que deberán rotularse como de alto contenido en calorías, en sal u otra denominación equivalente. Se faculta a la autoridad sanitaria para que con análisis propios -es evidente que aquí hay déficit de capacidad de fiscalización- vele por la veracidad de la información indicada en los rótulos de los alimentos. Por último, se consagra un punto muy importante relacionado con las cadenas de comida no saludable o chatarra. Se dispone una prohibición relativa a los alimentos con altos contenidos de grasa, azúcar o sodio, que no podrán ser vendidos dentro de las escuelas. Esto reviste un cambio copernicano, fundamental, de lo que hemos conocido hasta ahora respecto de la alimentación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de lo que consumen nuestros hijos en los recreos. Es relevante crear conciencia de lo que ello significa para nuestro país. Además, se agrega que no se puede inducir a menores al consumo de esos alimentos valiéndose de medios que aprovechen su credulidad, ni venderlos utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otros elementos de atracción infantil. También se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna, directamente relacionada con el estímulo de la lactancia materna ojalá más allá de los seis meses de vida de los niños. Respecto de los patrocinios, en esta Sala hemos tenido debates sobre la publicidad de las bebidas alcohólicas y del tabaco. Éste es un avance en la misma línea. Historia de la Ley 20.606 Página 263 de 626 DISCUSIÓN SALA Se permitirá que las marcas comerciales vinculadas a alimentos puedan patrocinar eventos deportivos o culturales masivos en la medida en que no vayan asociadas a la venta o entrega gratuita de los productos que contengan altos niveles de azúcar, sodio, calorías o grasas saturadas. Es una contradicción la existencia de alimentos poco o no saludables que patrocinen las actividades deportivas de nuestros niños y su promoción y publicidad esté basada en esa razón. Se impedirá la realización de publicidad de este tipo de alimentos dirigida a niños menores de doce años utilizando personajes que despierten un grado de admiración relevante para el público infantil y que induzcan su consumo excesivo o se aprovechen de su credulidad. Se exigirá que toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos lleve un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, y promueva hábitos de consumo saludables. Finalmente, se dispone la aplicación de sanciones a los infractores de esta ley de acuerdo al Código Sanitario. La Comisión compartió los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción. Por ello, luego de analizar las distintas indicaciones presentadas, se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Guido Girardi Briere, Juan Lobos, Juan Masferrer, Patricio Melero, Fulvio Rossi, señora Karla Rubilar y quien les habla. Ojalá que sea debatida y aprobada en su mérito. Es cuanto puedo informar. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, el entusiasmo del diputado informante en su cometido nos invita a interesarnos en este proyecto cuya temática, incluso, puede estar ajena a muchos de nosotros. El informe me ha producido gran alegría, porque da cuenta de que, en estos aspectos, Chile es un país en desarrollo. Si los colegas lo revisan, constatarán los avances logrados. Recuerdo que el doctor Guido Girardi Lavín me invitó a conocer la iniciativa, debido a la visita que realizamos en su momento a un instituto de la leche por un problema que se planteó en su minuto. De ahí provienen sus raíces. Muchas empresas lecheras vendían productos lácteos, rotulados con bombos y platillos como “leche natural”, en circunstancias de que lo que menos tenían era leche natural. De ahí nació este proyecto de sumo interés, el que, sin duda, concitará gran apoyo. Es decir, algunas empresas lácteas rotulaban sus productos con la leyenda de “leche natural”, lo cual no era efectivo. Por eso, presentamos algunos informes y pedimos oficios al respecto. Hoy, felizmente, la rotulación dice “leche recombinada”; y si es natural, es aceptada como tal. Historia de la Ley 20.606 Página 264 de 626 DISCUSIÓN SALA Para quienes no conocen mucho el tema de que hablo, les explico que la mayoría de las plantas lecheras están ubicadas en el sur. Allí, la leche líquida es transformada en polvo antes de ser traslada a los centros de consumo. En el centro de Chile, se combina con agua y, según las empresas, queda convertida en leche natural, lo cual no es efectivo y llama a equívocos cuando se ofrece el producto. Hoy, eso ya no es lícito, por lo que, si llega a decirse, tendrá las sanciones que corresponda. Este proyecto pretende regular la rotulación, distribución, entrega y control de los alimentos que, muchas veces, por el atractivo de su presentación, motiva que, a la larga, la publicidad resulte dañina para la salud y con ello el engaño al consumidor. Estamos discutiendo un proyecto preventivo -al menos así lo entiendo yo- que, a través de este control de alimentos que contienen elementos que en alta cantidad pueden ser dañinos para la salud, busca evitar que la población los consuma en el equívoco de que está consumiendo un alimento que no es tal. Por ello, se han establecido normas sobre rotulación e información que debe contener en sus envases, a fin de que el consumidor esté enterado de que ese alimento contiene elementos en cantidades que pueden resultar nocivas para la salud. Valoro que este proyecto regule y establezca las demás normas que hagan obligatoria la educación en estas materias, que se promueva la actividad física en los colegios -otra cosa positiva del proyecto-, que el Ministerio de Salud realice monitoreos constantes a nuestra población escolar, como muy bien relató el diputado y doctor señor Núñez, y que impida la publicidad de los sucedáneos de la leche, algo que me interesa mucho. En fin, también aprecio que se valore la importancia de la alimentación natural en un país que puede llegar a ser potencia alimentaria. Aún nos damos el lujo de pensar que vamos a lograrlo, más aun cuando tenemos la posibilidad de fomentar buenas prácticas de alimentación en la población y tenemos los medios para proveer verduras, frutas, carnes y lácteos de buena calidad, producto de este país que tiene y sufre tanto. Por lo tanto, anuncio mi aprobación con ánimo, con fuerza y con entusiasmo, porque lo considero un proyecto indispensable en un momento en que nuestro país pretende ser potencia agroalimentaria y necesita regulaciones como ésta. También agradezco la intervención del diputado informante, que me ha traído bastante más claridad que lo que tenía entendido del proyecto mismo. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Rojas. El señor ROJAS.- Señora Presidenta, como decía el diputado Jaramillo y el diputado informante, se está refundiendo una preocupación que muchos teníamos respecto de la salud, especialmente de nuestros jóvenes. Recuerdo que hace algún tiempo presentamos una iniciativa respecto de los quioscos saludables en los establecimientos educacionales. En razón de esa Historia de la Ley 20.606 Página 265 de 626 DISCUSIÓN SALA preocupación nace justamente este proyecto, que me satisface enormemente, dado los informes que hoy tenemos a la vista, específicamente en materia de obesidad y de sobrepeso, especialmente en nuestra juventud, lo que genera una situación bastante compleja con la que, de una u otra forma, debemos lidiar. Si no hay cambios conductuales, propios y mediatos con las actividades que tenemos en este minuto, esta ley puede obligar a llevar a cabo esos cambios que hoy son tan necesarios, especialmente para nuestra juventud. Sin duda, se trata de un proyecto de mucha importancia, porque también recoge, en su artículo 3º, un tema que he presentado en varias oportunidades como proyecto de acuerdo y que tiene que ver con el aumento de las horas de clases o la actividad física en los establecimientos educacionales. Cuando discutimos la jornada escolar completa, se presentó la idea de aumentar de dos a cuatro las horas obligatorias de educación física, porque hay que entender que no sólo nos enfrentamos a la mala alimentación de nuestros jóvenes, sino también al sedentarismo que caracteriza a nuestros jóvenes, quienes se ven enfrentados al computador, a nuevas tecnologías, juegos, etcétera. El artículo 3º recoge en parte esa inquietud, por lo que se hace necesario modificarlo -aprovecho la oportunidad de comunicar que voy a presentar una indicación al respecto-, porque queremos tener claridad en su redacción, a fin de que no tengamos problemas a futuro. Queremos definir mejor la redacción del artículo 3º, específicamente cuando se trata de incluir en los programas curriculares, al menos, tres bloques semanales fraccionados de actividad física, de deporte y de recreación. Espero que el Presidente Piñera cumpla con la iniciativa de aumentar las horas de educación física, porque es un complemento no sólo al sistema alimenticio que queremos mejorar, sino también al combate del sedentarismo en nuestra juventud. Por otra parte, debemos aclarar que la jornada escolar completa trajo resultados muy positivos, pero también otros muy negativos. Uno de ellos es el tipo de alimentación que están recibiendo nuestros jóvenes. No todos son alimentados por la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Muchos niños llevan una merienda y a otros los padres les dan recursos económicos para que puedan comprar en el quiosco suflés y un sinnúmero de alimentos saturados de sales, azúcar, etcétera, lo que ciertamente contribuye en forma negativa a una alimentación sana. La idea es aprobar este proyecto, porque recoge varias iniciativas que lamentablemente antes no se habían considerado. Sería bueno que volviera a la Comisión a fin de profundizar y perfeccionar específicamente el tema que me interesa sobremanera: la salud de los jóvenes, asociada a la práctica deportiva. Por lo tanto, anuncio la presentación de una indicación y mi voto favorable, con la esperanza de que definitivamente, ojalá a contar de este año, los establecimientos educacionales de Chile, en general, y no sólo algunos particulares que sí lo tienen en mi región, tengan una jornada de cuatro horas de educación física, deportes y recreación. Con ello, no sólo vamos a cuidar su Historia de la Ley 20.606 Página 266 de 626 DISCUSIÓN SALA salud, sino también les vamos a entregar valores, como la solidaridad, y muchos otros beneficios que entrega el deporte y la recreación. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta, me alegro profundamente de ser partícipe de la discusión de este proyecto, al cual concurriré con mi voto favorable en la oportunidad que corresponda votar. Sin embargo, quiero expresar algunas reflexiones en torno a un tema más específico, que tiene que ver con la incorporación de normas relacionadas con este tema en el reglamento que contempla el proyecto. Durante los últimos veinte años ha habido un incremento del 600 por ciento en la población mundial de personas que presentan patologías asociadas a lo que se denomina el espectro autista. Los estudios que se han hecho en países desarrollados y que hoy también se están ejecutando en Chile dan cuenta de que la lógica de la medicina de hoy está orientada a desarrollar procesos biomédicos a través de biodietas en las que se excluyen de la alimentación de estas personas, menores y adultos, dos elementos que forman parte esencial de la dieta en Chile y en gran parte del mundo. Específicamente, me refiero al gluten, un componente del trigo que está en el pan y que consumimos a diario, y la caseína, que es la proteína de la leche animal, que también forma parte de nuestra dieta habitual. Lo que quiero solicitar es que se reconozca que, a través del procedimiento de la biodieta, el mejoramiento que se produce en los pacientes que se encuentran dentro de este espectro autista es sustantivo, y tiene que ver con el logro o mejoramiento del lenguaje, con la reconexión con su medio y con la posibilidad que está asociada a la inserción de estas personas, cuando se trata de menores, en colegios y jardines infantiles normales, con niños “normales”. Para la historia fidedigna de la ley, solicito que, en el reglamento que contempla esta futura ley, se mencione en los alimentos la presencia de gluten o caseína, como ocurre en gran parte de los países desarrollados, y también la presencia de aquellos componentes de los alimentos que puedan incidir, dar origen o agravar patologías existentes o sobrevinientes. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar. La señora RUBILAR (doña Karla).- Señora Presidenta, sin duda, en un país como el nuestro, este proyecto de ley va en la línea correcta, pues hoy día hay más de 3 millones 400 mil personas obesas. Se estima que, dada la tendencia, en este año, el del Bicentenario, vamos a llegar a más de 4 millones. La realidad es diversa a lo largo de las regiones del país. Por ejemplo, en la Región de Magallanes, más del 40 por ciento de los niños de primero básico presenta rangos graves de obesidad. El problema no es menor. Historia de la Ley 20.606 Página 267 de 626 DISCUSIÓN SALA Lamentablemente, en nuestro país, más del 90 por ciento de las personas son sedentarias, lo cual contribuye a que se presenten mayores factores de riesgo para generar enfermedades de todo tipo, principalmente cardiovasculares. Se dice que la obesidad es la primera pandemia no transmisible del mundo. ¿Qué significa eso? Que, en los distintos continentes, tenemos problemas de tal gravedad que, si no somos capaces de manejarlos, el encarecimiento de la salud llegará a niveles extremos. Las enfermedades cardiovasculares, cánceres y otras, más la disminución de los años con vida saludable, generarán un impacto en la salud del mundo que no seremos capaces de enfrentar de ninguna forma. Por lo tanto, este proyecto va en la línea correcta, pero no debe pasarnos lo que ha pasado con otras leyes. El Congreso discutió durante mucho tiempo un proyecto de ley sobre el tabaco. Se promulgó una ley sobre el particular, que ya lleva bastantes años de ejecución, pero, a diferencia de lo que pasó en otros países del mundo, como en España, los índices de tabaquismo no han disminuido. Seguimos con altos índices de tabaquismo en los jóvenes. Incluso, se ha incrementado el consumo de tabaco en las mujeres. Lamentablemente, no fuimos capaces de elaborar una ley con suficiente poder de fiscalización y precisión en los criterios en las diversas entidades del país. Algo similar puede suceder con la ley de rotulación de alimentos. Este proyecto se tramitó con suma urgencia durante el Gobierno anterior, pero lamentablemente se discutió y se votó en un día. Además, no se escuchó a las personas expertas en el tema. Esperamos que este proyecto, que va en la línea correcta, se apruebe en general y que también se presenten indicaciones de los señores parlamentarios, en la línea de lo planteado por los diputados Saffirio y Browne, para que a los pacientes con alergia alimentaria o de proteína de leche de vaca se les rotulen los alimentos, como ocurre en países como Estados Unidos. Hay demasiado que mejorar en este proyecto. Esto afecta a las municipalidades, a la Junaeb, a los jardines infantiles, a la industria alimentaria y a muchas personas como para despacharlo en forma express por el Congreso Nacional. Por lo tanto, en el entendido de que se requiere avanzar con el proyecto y que necesitamos un pronunciamiento del nuevo Gobierno y del ministro, solicito que los señores diputados y señoras diputadas aprueben en general el proyecto y, ojalá, se emita un segundo informe por la Comisión de Salud. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos. El señor LOBOS.- Señora Presidenta, nadie en esta honorable Cámara puede dejar de pensar en el zapato chino en que nos estamos metiendo con las actuales cifras sobre malnutrición. Chile evolucionó y pasó de la desnutrición infantil, de la desnutrición calóricoproteica, a la malnutrición, que, por cierto, no es menos peligrosa. Pasamos Historia de la Ley 20.606 Página 268 de 626 DISCUSIÓN SALA bruscamente a tener un aumento de las calorías en hidratos de carbono, a un aumento enorme en las calorías que provienen de las grasas. Hoy tenemos una avalancha mediática que se cierne sobre nuestros niños, a quienes se obliga a comer basura a costa de regalarles una bolita, una chapita, o poniéndoles algunos súper héroes que recomiendan tal o cual alimento. Incluso, la misma leche se ha visto prostituida. Como lo señaló el diputado Saffirio, la alimentación también tiene que ver con los planes de vacunación y con el desarrollo de trastornos autistas de la personalidad. Hoy, si alguien toma un tarro de leche, lo más probable es que se encuentre con pura proteína de soya, y si analizamos su origen, nos vamos a encontrar con que es soya transgénica. Digamos las cosas como son. Este proyecto hace justicia. Debemos preocuparnos de construir hoy la salud para veinticinco años más; que no sean los mercaderes quienes nos dicten lo que debemos hacer respecto de la salud de los chilenos, porque, al fin y al cabo, en un tiempo más, nos vamos a ver metidos en un problema que no vamos a ser capaces de solucionar ni con todo el oro del mundo. Siempre es más barato prevenir que curar. Actualmente tenemos enormes cifras sobre obesidad infantil y sedentarismo. Además, debemos considerar que nuestra población va envejeciendo. Entonces, ese niñito gordo de hoy, no por su culpa, sino porque lo premian con una hamburguesa o con una golosina, tendrá muchos problemas en el futuro. También se prostituyó la jornada escolar completa y desaprovechamos una tremenda oportunidad para haberle cambiado el pelo a nuestro país. En la tarde -se suponía-, los niños tendrían actividades lúdicas, iban a hacer las tareas y llegarían a la casa a jugar, a volver a ser niños. Pero hoy tienen clases hasta las cinco de la tarde y ya no hay tiempo para jugar; sólo para sentarse frente al computador y comerse algún alimento rico en calorías que les deje la guatita llena y el corazón contento. El llamado formulado por la diputada señora Karla Rubilar es de absoluta prudencia: tenemos que votar favorablemente en general el proyecto, porque busca algo loable y que tenemos que modificar. Esta materia no sólo le interesa al sector salud, sino también al de educación, al de deporte y al de agricultura. Toda la bancada agrícola debe poner el dedo en la llaga, porque debemos proteger a la población en la generación de alimentos, y preocuparse de la calidad de lo que estamos importando versus la calidad de lo que nuestros productores están ofreciendo. Hacia allá vaya también esta advertencia. El proyecto -es feo decirlo- se tramitó casi entre gallos y medianoche, con apresuramiento y hasta -diría- con glotonería legislativa. Lo que pretendíamos evitar en los niños, lo hicimos a través de esta legislación: llegó el proyecto y, en un día, tuvo que despacharse, porque había que satisfacer -perdonen que lo diga- algunos egos. Pero este proyecto persigue un fin tan noble que merece una segunda vuelta. Por lo tanto, vamos a presentar indicaciones para que la iniciativa vuelva a Comisión, y podamos masticarla antes de tragarla, y para que, de esa manera, le podamos ofrecer al país una herramienta que realmente sirva y se haga Historia de la Ley 20.606 Página 269 de 626 DISCUSIÓN SALA cargo de los verdaderos problemas, pero que también busque de qué manera vamos a fiscalizar el cumplimiento, de qué manera vamos a implementar, desde el punto de vista de la educación, la recuperación de la jornada escolar completa, con los énfasis que debe tener para que nuestros niños sean saludables. De lo contrario, en veinte años más no vamos a tener UCI ni unidad coronaria que aguante, ni un pabellón quirúrgico que soporte la avalancha de gente enferma que se nos vendrá. Llamo a mis colegas a votar favorablemente el proyecto en general. Espero que le demos una segunda vuelta al tema, para revolver un poco más la “sopita” en la Comisión de Salud y presentar un segundo informe. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señora Presidenta, este proyecto va a regular, fundamentalmente, la nutrición infantil. Es un tremendo paso adelante; no es todo lo que hubiéramos querido, pero incluye temas que ha costado mucho poner en el tapete. Por ejemplo, ya se mencionó que en lo relacionado con los transgénicos, casi más del 50 por ciento de nuestros alimentos contiene soya transgénica y nadie tiene idea de eso. Hubo un cambio a través de un decreto del Ministerio de Salud. Incluso, en los colados que consumen los niños se agregó la soya transgénica y no había manera de regularlo. Me parece que la iniciativa significa un tremendo paso adelante, pero se puede perfeccionar en algunas áreas, como lo relacionado con el consumo de la sal, pues no existe regulación. Hemos hecho algunos intentos al respecto, ya que todos los cereales que comen los niños contienen un cantidad de sal enorme, aunque que se dice que son muy sanos. Lo mismo sucede con algunos yogurt. Todos sabemos que la ingesta de sal nos conduce a la obesidad y a la hipertensión. En Japón bajaron la cantidad de sal y disminuyeron enormemente los accidentes vasculares cerebrales. Esta norma pretende dar a conocer lo que están consumiendo nuestros conciudadanos, lo que será muy útil, pues la gente no tiene idea de lo que come, no sabe la composición de muchos alimentos y, además, la letra de las etiquetas es tan pequeña que a veces se debe leer con lupa. Por lo tanto, apoyamos con mucha fuerza la iniciativa y si se han presentado indicaciones tendrá que emitirse un segundo informe. Pero éste es un proyecto esencial; ojalá que no se eternice en la Comisión y vuelva a la Sala en abril. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Gustavo Hasbún. El señor HASBÚN.- Señora Presidenta, el proyecto es interesante y debemos votarlo a favor. Sin embargo, es oportuno hacer una pequeña reflexión, pues mi experiencia como alcalde ha demostrado que mientras no exista una política de Estado al respecto va a ser muy difícil solucionar el problema. Mientras no haya un Historia de la Ley 20.606 Página 270 de 626 DISCUSIÓN SALA trabajo pluriministerial, donde estén coordinados todos los actores involucrados, será muy difícil combatir la obesidad infantil. Debe haber un mecanismo que nos permita incluir un trabajo conjunto, porque no puede ser que el Ministerio de Salud tenga sus políticas, pero el Ministerio de Educación, a través de la Junaeb, aplique otras totalmente diferentes. Para qué mencionar la situación de las municipalidades, que muchas veces están en total descoordinación con los ministerios, tanto de Salud como de Educación, en esta materia. Por ejemplo, Chiledeportes, que entrega recursos a distintos organismos, debería destinar cierta cantidad de recursos a los municipios para implementar educación física acorde a los tiempos que estamos viviendo. Me parece que si estas políticas se aplican en forma individual, no vamos a resolver el problema. Mientras no se trabaje en conjunto y se coordinen las políticas de Estado, será muy difícil tener resultados positivos y, a la larga, en lugar de ir mejorando, empeoraremos. En el corto plazo, la situación se ve bastante compleja mientras no exista voluntad del Ejecutivo de trabajar este tema como una política de Estado a nivel nacional. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señora Presidenta, quiero hacer referencia a cifras que deberían llamar la atención de los colegas parlamentarios y de la opinión pública. Primero, se ha estimado que el 2010 más de 4 millones de personas en Chile van a presentar la enfermedad denominada obesidad. Segundo, el sedentarismo asociado a la obesidad, según la encuesta de Calidad de Vida y Salud, realizada por el ministerio del ramo, informa que más del 90 por ciento de la población chilena puede ser catalogada como sedentaria. Tercero, es cierto que el consumo de tabaco ha disminuido, y debemos demostrar si se debe a la ley aprobada después de años de discusión y de resistencia de la industria tabacalera. Pero seguimos manteniendo el más alto consumo de tabaco en mujeres en Latinoamérica. Sólo estos tres elementos, obesidad, sedentarismo y consumo de tabaco, son los principales factores predisponentes a las primeras causas de muerte en nuestro país. El proyecto de ley es un primer paso y -hay que decirlo-, hemos tenido resistencia de la industria alimentaria, particularmente de las grandes cadenas. No ha sido fácil la tramitación de esta iniciativa. El Gobierno anterior tuvo que llegar a acuerdos, porque es mejor una ley como esta que la ley de la selva que existe hoy, al no tener incentivos para que nuestra población se eduque, tenga conciencia y sepa qué debe consumir si quiere proteger su salud y la de su familia. La idea es aprobar el proyecto de ley, vuelva a la Comisión de Salud, donde probablemente aprobaremos algunas indicaciones que se han anunciado y, Historia de la Ley 20.606 Página 271 de 626 DISCUSIÓN SALA posteriormente será inevitable ir a una Comisión Mixta para derribar definitivamente los intereses de las grandes empresas alimenticias que han intentado influir durante la tramitación de este proyecto de ley. Repito: son 4 millones de personas que presentan la enfermedad de la obesidad. La idea es regular con inteligencia y eficiencia, tomando en cuenta la experiencia de otros países que han logrado regular con éxito tanto la publicidad, con un etiquetado claro, entendible y efectivo, como el cambio de hábito de los alimentos que consume la población. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Arturo Squella. El señor SQUELLA.- Señora Presidenta, comparto lo dicho por quienes me antecedieron en el uso de la palabra sobre las bondades del proyecto, en el sentido de saber qué estamos comiendo y qué están comiendo nuestros niños. Por lo mismo, no me voy a referir a ello. En general, comparto que se apruebe esta iniciativa. Sin embargo, me parecen preocupantes algunos aspectos, pues, según entiendo, este proyecto pasaría nuevamente a la Comisión, por lo que creo conveniente que revise, al menos, dos puntos que creo relevante resguardar. Primero, desde el momento en que el proyecto restringe las posibilidades de las empresas, de las personas jurídicas, de hacer promoción de sus productos, creo conveniente velar porque esa libertad que les corresponde se resguarde. Segundo, respecto de la facultad que tienen las empresas de otorgar a título gratuito ciertos productos a colegios, creo que es importante tener en cuenta que, por no existir una regulación clara en cuanto a donaciones, muchas de las organizaciones estudiantiles hacen convenios con empresas que les donan productos. Me parece importante que ese derecho no se pase a llevar. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez. El señor VELÁSQUEZ.- Señora Presidenta, en primer lugar, comparto lo señalado por algunos colegas parlamentarios, pero con otros no, en el sentido de que el proyecto de ley, en gran medida, ha contado con la venia del mundo empresarial, pero, prácticamente, como un traje a su medida. Me parece que el tema en boga en el mundo es que los consumidores deben tener la máxima claridad cuando se adquiere un producto y, con mayor razón, es responsabilidad nuestra que nuestros hijos y las futuras generaciones tengan conciencia, desde pequeños, de lo que consumen o de lo que los padres adquieren. Por otra parte, en este mismo ámbito, es necesario regular la comunicación y de qué manera el producto puede tener una información mucho más explícita, más pedagógica, a fin de que todo el mundo pueda tener claro lo que está comprando, más aún si afecta a la salud de miles de compatriotas. En el transcurso del tiempo Historia de la Ley 20.606 Página 272 de 626 DISCUSIÓN SALA no va a haber presupuesto para poder costear las enfermedades que generan los alimentos chatarra, entre otros. Por lo anterior, apoyamos esta iniciativa en general, pero es indispensable que la Comisión correspondiente estudie las indicaciones que han presentado miembros de esta Cámara. También es fundamental que puedan ser revisadas por las actuales autoridades del Ministerio de Salud y los otros actores involucrados. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Schilling. El señor SCHILLING.- Señora Presidenta, la unanimidad de la Sala comparte la idea de fondo del proyecto, independientemente de las observaciones específicas que algunos puedan hacer. Sólo quiero dejar constancia de que, aunque estoy de acuerdo en general con la idea del proyecto, me llama mucho la atención que la Comisión de la Cámara que lo revisó, por la unanimidad de sus miembros, haya acordado suprimir el artículo 3º que prohíbe adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, y faculta al Ministerio de Salud para fijar el reglamento que permita revisar los procesos productivos, de modo que se sepa lo que está ocurriendo en la producción de alimentos. La eliminación de este artículo por la unanimidad de la Comisión va a contrapelo con todo aquello en lo que avanza la sociedad actual. Por ejemplo, para la exportación de la industria alimentaria se nos exige conocer la trazabilidad en el caso de los animales. Esa exigencia se va extendiendo a todo tipo de productos alimenticios. Entonces, quiero llamar la atención al respecto, aunque entiendo que no es en la Sala donde podemos intentar reponer el artículo 3º. Creo que las empresas, más que resistirse a este tipo de medidas -resistencia que sólo les va a ocasionar perjuicios en la venta de sus productos, en Chile o afuera-, deberían esforzarse por ser más rigurosas en sus procesos productivos y por garantizar la sanidad, la salud y la alimentación para consumo humano o animal. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Ofrezco la palabra al diputado Lemus. El señor LEMUS.- Señora Presidenta, en general, apoyo este proyecto. Pero debo hacer una observación relacionada con quienes ya tienen algunas de las enfermedades descritas como consecuencia del uso prolongado de dichos alimentos: los enfermos crónicos. Hoy, en los supermercados es muy difícil encontrar alimentos para esos enfermos. Los espacios son reducidos. Tales alimentos son, en general, carísimos, lo que hace difícil que los enfermos crónicos puedan incorporarlos en Historia de la Ley 20.606 Página 273 de 626 DISCUSIÓN SALA su dieta. Debiera ser una parte importante de este proyecto prever esta situación aplicando una conducta adecuada, sobre todo en nuestros niños y jóvenes. Los enfermos crónicos, ya sea por diabetes, hipertensión u otros derivados, según las estadísticas, abarcan alrededor de 25 por ciento de la población nacional. Allí hay un elemento muy importante para las familias de más escasos recursos que padecen este tipo de enfermedades, porque les es muy difícil sobrellevar una dieta con los pocos alimentos dispuestos en el mercado. Dejo planteado este antecedente para que la Comisión lo incorpore en el proyecto. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Robles. El señor ROBLES.- Señora Presidenta, el país necesita en forma relativamente imperiosa proyectos que signifiquen avanzar en términos de lo que la gente está consumiendo en materia de alimentos. En ese sentido, este proyecto avanza bastante; incorpora varios elementos que, desde el punto de vista de la salud, implican un progreso significativo en cuanto a conocimiento, por parte de la población, de los alimentos que consume. Hay artículos importantes orientados a que las familias conozcan la composición alimenticia de los productos que están consumiendo sus hijos. En esta moción originada en el Senado, que, evidentemente, significan un avance en materia nutricional. Este proyecto fue votado en la Comisión en las últimas semanas del período pasado, particularmente durante los últimos días de enero en que sesionó la Comisión y, por lo tanto, hay una discusión que, a mi juicio, apresuró su despacho. Hay temas respecto de los cuales me hubiese gustado discutir con más profundidad. Por ejemplo, una iniciativa que dice relación con todos aquellos elementos alérgenos contenidos en los alimentos y que producen una serie de problemas a las personas que sufren de alergia alimentaria, no se incorporó en este proyecto. También existe un proyecto de ley que se refiere a cómo rotulamos mejor los alimentos y nos incorporamos a las legislaciones a nivel internacional. Pongo el ejemplo de los alérgenos porque, si bien la población que sufre alergias alimentarias como consecuencia de consumir alimentos preparados no es un número importante, no obstante, para ella es muy importante que los alimentos preparados en el país lleven la información de los elementos que contienen, como, por ejemplo, alguna proteína derivada del huevo u otros que produzcan alergias severas en algunas personas. Asimismo, me parece sumamente importante -fue discutido, a pesar de que la votación final no recogió la opinión de todos- lo que planteaba el diputado Schilling. Efectivamente, no todos tenemos la misma impresión. Él cree que facultar al Ministerio de Salud para que regule algunos aspectos relacionados con la rotulación y elaboración de alimentos es centralizar el desarrollo de la industria alimentaria. Yo pienso que es al revés. El Ministerio de Salud, Historia de la Ley 20.606 Página 274 de 626 DISCUSIÓN SALA independientemente de quien lo dirige, es el llamado a controlar la preparación de los alimentos en el país. De hecho, los ministerios de Salud de casi todos los países desarrollados y las direcciones encargadas del tema alimenticio en esos países tienen potestades para regular la fabricación de los alimentos. En Chile no existe esa facultad en la misma forma y creo que el artículo aprobado por el Senado buscaba dar más potestad al Ministerio para controlar, en el proceso, la elaboración de los alimentos. Al respecto, los senadores Girardi y Ruiz-Esquide tuvieron una iniciativa muy importante que, lamentablemente, no prosperó, porque se trato de alcanzar un consenso suficiente para analizar el proyecto en la Sala. Reitero que el proyecto, en general, avanza significativamente en esta materia. Uno nunca puede querer la perfección, pero es un avance. Entiendo que en este segundo trámite legislativo el proyecto fue objeto de indicaciones. En tal virtud, deberá volver a Comisión, oportunidad que aprovecharemos para mejorar algunos aspectos. Por eso, espero que la Sala apruebe el proyecto en general y dé una señal clara en la dirección correcta. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi. La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señora Presidenta, tal como lo señaló el diputado Schilling, es importante considerar en el proyecto el tema de la rigurosidad en los procesos de producción. Me ha tocado detectar la producción del alimento base -la cadena inicial-, en lugares que no cuentan con las condiciones sanitarias mínimas para elaborar y manipular alimentos, los mismos que después son derivados a cadenas de distribución, que también fabrican. Me refiero a casas particulares donde se elaboran embutidos, que después son entregados a empresas que sí cumplen con todas las exigencias y condiciones sanitarias. Es decir, reciben alimentos de proveedores básicos que no cumplen con las condiciones sanitarias. Por lo tanto, es de vital importancia verificar que en toda la secuencia del proceso productivo de un alimento que se cumplan las condiciones sanitarias respectivas. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre composición nutricional Historia de la Ley 20.606 Página 275 de 626 DISCUSIÓN SALA de los alimentos y su publicidad, con excepción del artículo 3º, cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; ÁlvarezSalamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa evar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica Historia de la Ley 20.606 Página 276 de 626 DISCUSIÓN SALA La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En votación general el artículo 3º del proyecto para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; ÁlvarezSalamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. Historia de la Ley 20.606 Página 277 de 626 DISCUSIÓN SALA -Se abstuvieron los diputados señores: Ceroni Fuentes Guillermo; Muñoz D’Albora Adriana. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Salud para su segundo informe. -Las indicaciones de que fue objeto el proyecto son las siguientes: Al artículo 3º Inciso segundo 1. De los señores Lobos, Macaya y Rojas para sustituirlo por el siguiente: “Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos cuatro horas fraccionadas en dos bloques semanales la práctica y desarrollo del deporte y la actividad física.”. 2. De los señores Bertolino y Santana para suprimir la expresión: “, que genere el gasto energético necesario y adecuado”. Al artículo 6º 3. De los señores Bertolino y Santana para suprimirlo. Al artículo 7º Inciso tercero 4. De los señores Bertolino y Santana para eliminarlo. Historia de la Ley 20.606 Página 278 de 626 INDICACIONES EJECUTIVO 2.3. Indicaciones del Ejecutivo Fecha 12 de agosto, 2010. Cuenta en Sesión 64, Legislatura 358. Indicaciones de S.E. El Presidente de la República. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD (Boletín Nº 4.921-11). _______________________________ SANTIAGO, agosto 12 de 2010.Nº 229-358/ Honorable Cámara de Diputados: A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 2°.1) Para modificar su inciso primero del siguiente modo: a) Reemplázase en su inciso primero, a continuación de la palabra envases la conjunción “o” por “y/o” b) Reemplázase en su inciso tercero la palabra “azúcar” por “azúcares”. AL ARTÍCULO 3°.2) Para introducirle las siguientes modificaciones: a) Reemplázase en su inciso primero la frase “todos sus niveles de enseñanza” por “todas sus modalidades”. Historia de la Ley 20.606 Página 279 de 626 INDICACIONES EJECUTIVO b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: “Los establecimientos educacionales del país promoverán la actividad física y la práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes, según sus intereses y aptitudes, el hábito de una vida activa y saludable.”. AL ARTÍCULO 8°.3) Para sustituir su inciso segundo por el siguiente: “El etiquetado y publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna deberá contener información relativa a la superioridad de la lactancia natural, asimismo, indicará que el uso de dichos productos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.”. AL ARTÍCULO 9°.4) Para suprimirlo, modificándose la numeración correlativa posterior. AL ARTÍCULO 11, QUE HA PASADO A SER 10.5) Para sustituirlo por el siguiente: “El Ministerio de Salud, a través de uno o más reglamentos, regulará y desarrollará las materias a las que se refiere esta ley”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República JAIME MAÑALICH MUXI Ministro de Salud Historia de la Ley 20.606 Página 280 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD 2.4. Segundo Informe Comisión de Salud Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto de 2010. Cuenta en Sesión 75, Legislatura 358. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. BOLETÍN N° 4.921-11 (S) ________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Senadores Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Evelyn Matthei Fornett y Mariano Ruíz-Esquide Jara, y del ex Senador Carlos Ominami Pascual. ********* La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2010, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario. No obstante lo anterior, la Comisión por unanimidad, acordó efectuar varias sesiones de audiencia para escuchar a invitados que dieran su opinión sobre el proyecto de ley, tanto desde el punto de vista general como desde la perspectiva particular del articulado y de sus indicaciones. Por tal motivo, en este trámite reglamentario, a continuación se incorpora un capítulo que consigna un breve resumen de lo señalado por cada uno de los invitados a la Comisión. A continuación de ese capítulo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, se procederá a dejar constancia de lo obrado por la Comisión, según lo ordena dicha disposición reglamentaria. ********* Historia de la Ley 20.606 Página 281 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD I.- EXPOSICIÓN DE INVITADOS. 1) La Subsecretaria de Salud Pública, señora Liliana Jadue, manifestó que, a juicio del Gobierno, el proyecto resulta interesante pues es concordante con el gran interés de éste por promover una alimentación saludable a nivel de toda la población, lo cual debe tener su inicio, fundamentalmente, en el ámbito escolar. Ello, por cuanto coincide con las políticas y recomendaciones entregadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha lanzado una campaña global, a nivel mundial, contra la obesidad. Informó que Chile presenta, según estudios realizados en 2009, una obesidad que asciende al 22% en personas menores de seis años, de los cuales, el 8% tiene entre dos y cinco años; a su vez, en 2003, una encuesta efectuada a nivel nacional arrojó que el 25% de la población adulta y adulta mayor es obesa. Por tanto, en la práctica, existirían 3.500.000 personas obesas en el país. Dicha situación es muy preocupante pues reduce las expectativas de vida y aumenta la ocurrencia de enfermedades relacionadas. Otro problema grave que afecta a la población chilena lo constituye el sedentarismo, que afecta casi al 90% de la población adulta. Sólo un tercio de la población mayor de diecisiete años tiene peso normal. Se hizo presente que, según estudios nacionales y de la OMS, la carga de enfermedades crónicas tiene gran relación con el consumo regular de grandes cantidades de alimentos ricos en grasas, ácidos grasos, trans, azúcares y sal. Manifestó la importancia del proyecto de ley en estudio, atendido que se dirige y apoya estrategias comunicacionales, tanto a nivel general como individual de la población: contiene mensajes destinados a reducir la ingesta de alimentos que contribuyen a crear factores de riesgo, y a permitir que sean las propias personas quienes puedan elegir los alimentos más saludables. A ello se agrega la referencia a la importancia de la alimentación materna natural, dentro de un contexto y señal positiva. La importancia de esta iniciativa legal radica en que pretende regular la existencia de ciertos nutrientes en los alimentos que puedan presentar riesgos para la salud cuando ellos se consumen en cantidades inadecuadas. Por ello, se hace hincapié en la importancia de un buen y adecuado etiquetado, que permita al consumidor tomar la mejor decisión al momento de comprar un alimento. Igual opinión manifestó respecto de la regulación e incentivo a la práctica de actividad física y deportiva, sobre todo dentro de la comunidad escolar del país. Destacó, asimismo, la regulación que se propone hacer a la publicidad, como medio para evitar que los menores estén expuestos a mensajes que promueven alimentos poco saludables, o derechamente dañinos. Se destacó la responsabilidad de los productores de alimentos, los que se deben elaborar de manera que se proteja tanto la calidad como la inocuidad de los alimentos, con un sello de industria responsable. El diseño de las etiquetas debe contener la cantidad de energía, en relación a las calorías, azúcares, sodio, grasa Historia de la Ley 20.606 Página 282 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD saturadas y otros que se estiman importantes de destacar, estableciendo normas sobre la forma en que se debe informar a los consumidores, condiciones que debieran quedar establecidas en el reglamento correspondiente. El proyecto de ley integra a los colegios como parte importante de las estrategias para el control y estimulación de las dietas saludables, los que deben proporcionar alimentación sana, e incluir bloques semanales de actividad física en todos los niveles de enseñanza, con su debido fraccionamiento. En materia de rotulación de sodio, azúcares, grasas y otros, es indispensable que sea simple y pueda ser entendida por la población de manera correcta, para lo cual el reglamento sanitario deberá establecer las condiciones referidas a los requisitos y su fiscalización. Manifestó que encuentra adecuado que no se puedan comercializar, ni promocionar ni entregar gratuitamente en las escuelas alimentos no saludables, y que la publicidad de los mismos no sea dirigida a menores de doce años; asimismo, que exista la prohibición de usar personas o personajes que despierten algún nivel de admiración para el público infantil, y que no estén asociados a juguetes o accesorios, a menos que faciliten la práctica de actividad física. 2) La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación, señora Verónica Abud, indicó que es la entidad que se vincula directamente con los niveles de enseñanza pre-básica, básica y media. Explicó que el proyecto de ley propone establecer la obligatoriedad de que por ley los establecimientos educacionales impartan cuatro horas de educación física a la semana. Sobre el particular, indicó que rige el principio de libertad de enseñanza, concepto constitucional que existe para los establecimientos públicos y privados, y los planes y programas son fijados por ésos, salvo en el caso de matemáticas y lenguaje, que son las únicas asignaturas a las cuales se le impone expresamente la cantidad de horas semanales que se deben impartir; y todo lo demás queda a libertad del colegio. Lo que ocurre es que el Ministerio de Educación presenta un plan alternativo para las comunidades educativas que no optan por construir sus propios planes. Como hay muchos colegios que piden pautas del Ministerio, éste presenta un plan alternativo que, en el caso de educación física, considera tres horas en el primer ciclo, dos en el segundo ciclo, dos para 1° a 2° medios, y optativo para los 3° y 4° medios científico humanista; pero existe un tiempo de libre disposición –ocho horas- como opción para los establecimientos escolares, para que cada establecimiento decida. Por otra parte, a su juicio, la exigencia de cuatro horas semanales obligatorias de educación física no se traducirá necesariamente en mayor cantidad de ejercicio en los colegios. La alternativa es idear opciones novedosas para que se realice deporte, que puede ser, incluso en otras asignaturas más tradicionales pero realizadas al aire libre. Historia de la Ley 20.606 Página 283 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Respecto a la supervisión, hacia los colegios, que el Ministerio de Educación deben hacer respecto de lo que se vende al interior de los colegios, como comida sana, indicó que no existe el número de supervisores en cantidad suficiente para ello. Pero además, a su juicio, son los establecimientos educacionales, los padres, y los propios niños, quienes deben preocuparse. Ante observaciones y consultas de diversos Diputados, manifestó estar de acuerdo con la percepción que la obesidad infantil y adolescente es un problema de salud pública y que las acciones destinadas a la prevención sin duda harán un país mejor. Sobre el particular, informó que el año pasado se aprobaron 1.000.000.000 (mil millones de pesos), para actividades que antes estaban dentro de las acciones extraescolares, para darle el peso de un programa adicional, del que están por sacar el reglamento para su aplicación, por lo que ahora hay que determinar actividades concretas para su ejecución. Es indispensable considerar a los padres para que controlen lo que se vende al interior de los colegios, pero, a su vez, se debe monitorear el programa de vida sana, pues no hay mejor prevención que crear hábitos desde temprana edad. 3) El jefe del Laboratorio del Lípidos del Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos (INTA), doctor Ricardo Uauy, manifestó la importancia que exista una legislación que regule la publicidad de los alimentos, su promoción y etiquetado, pues éstos constituyen un agente determinante para el consumo y sobre consumo de los mismos. Es tan determinante, agregó, que países como Inglaterra y Argentina lograron disminuir la ingesta de grasas trans desde el 30% al 1%, atendido que los hábitos que se inculcan en edades tempranas se prolongan y acompañan al individuo para el resto de la vida. Está comprobado, indicó, que las medidas que se adoptan en el entorno del individuo impactan directamente en él; no hay misterios respecto a que se debe actuar, dónde se deben imponer las restricciones, y que los alimentos deben ser inocuos, sabrosos y nutritivos, pero también saludables. En la literatura médica se señala que las leyes son importantes para el combate de la obesidad; el Estado debe hacerse cargo de su rol como ente regulador. Explicó que, atendido que las expectativas de vida en Chile han pasado desde los 40 hasta los 87 años, es deber del Estado realizar cambios que permitan y garanticen que ese aumento sea con buena calidad de vida, todo lo cual se ve opacado –en el mundo- por elevadas tasas de gente con presión arterial alta, vinculada al nivel de consumo de sodio, al colesterol, poca ingesta de frutas y verduras; en conclusión a obesidad causada por mala alimentación y falta de actividad física. La obesidad es un factor que debe preocupar mucho a los países. La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2002, señaló que el balance energético es un elemento fundamental a ser considerado: cuánta energía –en los alimentos- se consume versus cuánta de esa energía se gasta. Es ahí donde entra en juego la publicidad, los kioscos y alimentación que se entrega en los establecimientos escolares, la venta en locales de comida rápida y la Historia de la Ley 20.606 Página 284 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD lactancia materna (que es un factor realmente protector para la prevención de enfermedades). Una mala dieta a edad temprana conlleva necesariamente la obesidad posterior: altos contenidos de azúcar –el azúcar en sí no es mala, pero sí sus altas dosis- facilitan los síndromes metabólicos, como diabetes y otras patologías asociadas. Manifestó que el desajuste en la ingesta de alimentos del 1% al 2% es suficiente para aumentar dos kilos al año (desajuste de 50 a 80 calorías diarias), lo que agregado al sedentarismo, constituye el cuadro perfecto para la obesidad; y el 80% de la diabetes mundial está estrechamente relacionada con la obesidad (sólo el 20% es de origen genético). En su análisis particular a algunas disposiciones del proyecto de ley, indicó que lo fundamental es hacer hincapié en la baja ingesta de grasas, azúcares y grasas trans, pues si a algún alimento se le agrega mucha vitamina, pero continúa con alto contenido de algunos de los elementos señalados, es igualmente dañino para la salud. Es importante cumplir con la materia regulada en la ley, para lo cual se debe contemplar un mecanismo adecuado que fiscalice su cumplimiento. En cuanto a la publicidad y avisaje, la OMS ha señalado que se debe apuntar a la protección de los menores hasta los 18 años –no hasta los 12 como lo propone el proyecto de ley-; al mismo tiempo, coincidió en que los juguetes y accesorios asociados a los alimentos no son inocentes, y existen estudios que demuestran la influencia de las marcas en los hábitos alimenticios de los niños. 4) La Presidenta de Medios y Publicidad de la Sociedad Chilena de Pediatría, señora Valeria Rojas, manifestó la importancia de que se regule por ley la publicidad de la producción y venta alimenticia en el país, atendido que los niños en edad escolar consumen, en la actualidad, mucha televisión. Gran porcentaje de la población infantil (75%) tiene televisión en la pieza, y el 70% de la publicidad para niños corresponde a comida chatarra, con la consiguiente asociación entre obesidad y medios de comunicación, por la gran influencia que tienen éstos en la población infantil. Expuso que un estudio de la Universidad de Yale determinó que los niños consideran más sabrosas aquellas comidas que tienen conexión con un personaje animado conocido que aquellas que no lo tienen, y que las opciones -en su mayoría- se dirigen hacia las comidas vinculadas a esas figuras, todo lo cual demuestra la importancia y determinación que tal publicidad tiene en la decisión de qué quieren comer los niños. Agregó que, además de la gran cantidad de dinero involucrado, produce perjuicios en cuanto a que el cerebro humano está en pleno desarrollo, y las marcas publicitadas influyen en gran medida en el consumo de los menores. Al estar el cerebro en desarrollo, no afecta sólo respecto de la obesidad, sino que también al bienestar emocional, al deterioro de la salud mental, a la autoimagen y al comportamiento sexual y manejo adecuado del dinero. Historia de la Ley 20.606 Página 285 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD 5) La ex encargada de la Unidad de Nutrición del Ministerio de Salud, señora Cecilia Castillo, en su calidad de neuróloga infantil, enfatizó que el proyecto de ley en estudio puede tener gran impacto en la salud pública, considerando que existe un 25% de mujeres embarazadas obesas, que determinan el riesgo de enfermedades crónicas de los niños, además de la existencia de gran cantidad de adultos diabéticos o hipertensos o que tienen hemorragias cerebrales. Por ello, se debe hacer un esfuerzo en detener el avance de dichas enfermedades desde la etapa de gestación, para evitar costos en salud, sociales y económicos, amén de permitir y propender a una buena calidad de vida de las personas. El hombre se ha adaptado al nuevo sistema de vida, con poco tiempo para comer, todo lo cual conduce a que poco alimento proporcione mucha energía, que proviene de azúcar, grasa y sal, entre otros, que acentúan el sabor. Para intervenir la obesidad infantil, se debe propender a estructurar estrategias de tipo individuales y otras de tipo global. Dentro de las primeras, figuran la actividad física, comprar y consumir buenos alimentos, realizar los respectivos controles de salud, etc. Las segundas, que coadyuvan a las anteriores, están constituidas por entregar equipamiento para hacer actividad física, por la capacidad de identificar alimentos saludables, por las regulaciones de la publicidad, la mejora en la composición de los alimentos y por definir el lugar y condición de los alimentos no saludables. El proyecto de ley es un elemento importante que coopera en gran medida a estas estrategias globales. Hizo presente que en Chile, pese a las medidas implementadas por el Estado, cerca del 21% de los niños de primero básico es obeso; no obstante lo cual la mayor preocupación debe estar orientada a la obesidad severa, pues se sabe que la mitad de los niños tiene colesterol alto, resistencia a la insulina –o tendrán diabetes en la adolescencia-, además de enfermedades cardiovasculares en una edad más temprana a la que solía manifestarse, afectando con ello la calidad y probabilidad de vida. Está comprobado, agregó, que la mejor manera de contrarrestar el excesivo consumo de productos energéticos, es aumentar el gasto físico de energía. Existe una pirámide de recomendación de actividad física, que incluye una hora de actividad física, todos los días, por lo que debe preocupar la idea de reducirlos a bloques de dos horas semanales. En eso el proyecto ayuda, pero no lo suficiente. 6) El representante de la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (ANBER)1, señor Jaime Gatica Barros, manifestó que la obesidad de la población se debe a varias causas, entre las que está la alimentación desequilibrada y el sedentarismo, y que la manera de hacer frente a ello es atacar la causa, para lo cual se debe aumentar la actividad 1 Asociación que representa, en Chile, a diversas categorías de bebestibles –analcohólicas, gaseosas, minerales, purificadas, jugos, néctares, bebidas para deportistas. Historia de la Ley 20.606 Página 286 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD física. En la actualidad, se realiza 1,5 horas semanales de educación física en los colegios versus Finlandia que alcanza a 15, a lo cual se agregan la inactividad frente a un televisor, la falta de espacios públicos y paseos con áreas verdes, la sensación de inseguridad que impide que los niños jueguen al aire libre en plazas y parques, etc. En resumen, indicó, el cambio de vida hacia un estilo saludable es fundamental para crear hábitos más saludables de vida. Sobre el proyecto de ley, hizo los siguientes comentarios: - En términos generales, el proyecto está en el camino adecuado; pero se debe asegurar una implementación adecuada desde el Ministerio de Educación que incorpore también a los padres y apoderados, con medidas y monitoreo. - Sobre la restricción planteada a la publicidad de ciertos alimentos, la iniciativa legal desconoce la autorregulación responsable que existe y aplica la industria del rubro, que se rige por un código de publicidad (CONAR2) a la cual se han adherido en forma voluntaria y autónoma. Por lo anterior, la prohibición propuesta atenta, a su juicio, en contra la libertad económica y de la realización de actividades deportivas a nivel nacional y escolar, al impedir financiar y auspiciar dicho tipo de actividades que son de entretención (campeonatos) y de cultura (ferias del libro, arte, etc.). Propone que se continúe con el sistema de autorregulación desarrollada por la industria de las bebidas refrescantes, que ha demostrado ser eficaz; asimismo, que se incremente la colaboración público-privada, que beneficia en mayor medida a los establecimientos educacionales de escasos recursos. - Le preocupa la disposición para que se eliminen los anuncios en establecimientos educacionales, sobre todo cuando no están asociados a la entrega de productos gratuitos, como también, el carácter absoluto de la prohibición de publicidad a menores de 12 años, independiente que sea asociada a la realización de actividades deportivas. - Sobre la potestad reglamentaria absoluta entregada al Ministerio de Salud para el cumplimiento cabal de las disposiciones de la ley, desconoce la existencia de instancias técnicas multisectoriales y multidisciplinarias, tanto dentro del Ministerio de Salud como de una comisión público privada para la elaboración del Reglamento Sanitario. Finalmente, expuso que ANBER está participando a través del programa de Escuelas Saludables, en nueve escuelas en las que se ejecuta un plan implementado con educación, capacitación, formación y elementos deportivos, y con un monitoreo para determinar la variación de los índices de obesidad en esas escuelas. Por otro lado, efectúa apoyo al deporte escolar mediante torneos, y con la incorporación de competencias deportivas a las marcas, a través de la realización de cicletadas y corridas en algunas comunas, y en el deporte amateur y profesional. Las empresas asociadas a ANBER están muy pendientes en relación a las leyendas que incorporan y a la manera de informar a la gente, con la finalidad 2 Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria). Historia de la Ley 20.606 Página 287 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD que la gente entienda lo que está consumiendo para poder decidir de acuerdo a sus hábitos y estilos de vida qué comer y cuál es su necesidad alimenticia. Se ha visto la necesidad de masificar el uso de la Guía Diaria de Alimentación (GDA), que tiene por finalidad informar qué es lo que se consume en cada porción de alimento injerido, en base a una persona promedio, que consume cerca de 2.000 calorías diarias. Estas tienen forma similar a una pila, en la que en base a una ingesta de 250 ml. se dice la cantidad de calorías, azúcares totales, grasas, grasas saturadas y sodio que contiene, lo que permite informar al consumidor sobre una referencia de qué consume. Informó que como miembros del Programa Chile Crece Sano, desde el segundo semestre, el 80% de las marcas que representa ANBER tendrán impreso el GDA, con mensajes de estilo de vida saludable. 7) Los representantes de Chile Alimentos, señores Marisol Figueroa y Jaime Lorenzini, manifestaron su intención de despejar algunos mitos en torno a la industria de alimentos, atendido que se le culpa de la obesidad y del sedentarismo; sin embargo, la realidad demuestra que faltan políticas dirigidas hacia el desarrollo de la actividad física y de alimentación balanceada. Es injusto señalar que Chile tiene el mayor consumo per cápita y que la industria alimentaria nada hace por reducir la obesidad y el sedentarismo, pues en realidad desde hace veinticinco años que se trabaja en el desarrollo de productos saludables, en el fomento de la educación, tanto física como alimentaria, a través de la información al consumidor mediante la guía diaria de alimentación (GDA), incluida en más de dos mil productos, con la realización de marketing responsable regido por el código de ética respectivo. Además, aparte de los productos “light”, se está acordando con el Ministerio de Salud una reducción de sodio y la eliminación, hasta del 2%, de ácidos grasos trans. A juicio de la señora Figueroa, es erróneo pensar que la obesidad se soluciona con etiquetados de leyenda y/o color. Los estudios indican que el color rojo, por ejemplo, no es bien entendido como indicación de alerta de un semáforo, sino que es un recurso gráfico de marketing que no otorga claramente el mensaje de consumir moderadamente un alimento y no cumple un rol de información; no se entiende la lógica del semáforo. Por ello, se propone, en el tema de los etiquetados, trabajar con sistema GDA atendido que estudios cualitativos y cuantitativos señalan que es perfectamente entendible por la población y permite efectuar comparaciones simples. Eso se avala con las directrices propuestas por la OMS y por la Unión Europea. En cuanto a la referencia a la composición de los alimentos, manifiesta su acuerdo para que el proyecto apoye los valores diarios para mantener una dieta balanceada, pero se hace indispensable determinar cuáles son los nutrientes relevantes que debe contener dicha dieta diaria. Finalmente, informó que la industria se encuentra, en la actualidad, trabajando con la Guía Diaria de Alimentación ya referida, en casi el 40% de los productos del mercado y que se apresta, como Asociación, a iniciar una campaña educativa para optimizar la información que se entrega en los alimentos; asimismo, se llevará a cabo un proyecto de intervención Historia de la Ley 20.606 Página 288 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD escolar, desde marzo de 2011 con un plan piloto en poblaciones con altos índices de obesidad, enfocado en la educación y en la alimentación. El señor Lorenzini agregó que el proyecto de ley, con las limitaciones que impone a la promoción y publicidad, eventualmente, está afectando el derecho constitucional para el ejercicio de una actividad económica lícita, atendido que una empresa que ve negada su posibilidad de promocionar y publicitar sus productos, simplemente, desaparece del mercado. Pero, además de lo anterior, el proyecto estaría impidiendo la realización de campañas como “Nutrimóvil” (de Nestlé), “el deporte me encanta” (de Carozzi) o actividades como la “Copa Milo” o la “Copa Coca Cola”; una regulación desproporcionada e irracional evitaría iniciativas como las señaladas. En materia de publicidad, la Asociación se hace eco de la problemática referida a la obesidad, y estima necesario mejorar el sistema, pero hace hincapié que la lógica siempre gira en relación a los años de edad como límite, todo lo cual va acorde con la experiencia y práctica internacional, por los cambios que se producen en la persona en esa etapa del crecimiento. Finalmente, manifestó su absoluta concordancia con la inclusión de mensajes positivos y saludables en los alimentos, lo cual coincide con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño. 8) El Presidente de la Asociación Nacional de Avisadores, señor Mario Davis, manifestó que esa institución ve cierta asimetría en la perspectiva con la que se analiza el consumo de alimentos versus la actividad física o el sedentarismo: se discurre sobre la ingesta de alimentos, pero no en el bajo desarrollo de la actividad física. Estima que es adecuado que las normas sanitarias deban ser estrictas, pero si el producto alimenticio las cumple, debe entenderse apto para su consumo humano. Evidentemente, los productos no deben ser consumidos en forma indiscriminada, sean buenos, regulares o malos, sanos o saludables, pues ello no garantiza que se esté ante una dieta equilibrada. Es a esto último lo que se debe tender, para lo cual debe existir una adecuada educación, pero a todo nivel, no sólo infantil, sino que también a nivel parental. Además, si bien existen recomendaciones generales sobre lo que se debe entender por una dieta equilibrada (según sexo, edad, condición física, clima, etc.), es importante tomar en cuenta que la dieta adecuada para una persona puede no serlo para otra. El proyecto de ley, a su vez, se relaciona con la libertad de expresión, tanto personal, grupal, cultural, artística, literaria, política institucional, entre otras, y debe existir un repudio generalizado a las prohibiciones y limitaciones a esas libertades. Agregó que, en la actualidad, no impera la ley de la selva ni el caos total en lo que dice relación con la comunicación comercial. Muy por el contrario, existen disposiciones, procedimientos y estructuras dentro de la actividad, que son técnicas, competitivas y públicas. Existe, por otro lado, la autorregulación publicitaria, que no es una creación artificial ni antojadiza, sino Historia de la Ley 20.606 Página 289 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD que se basa en buenas prácticas internacionales, modernas y ejemplarizadoras. Señaló que la prohibición y limitación en el avisaje no va de la mano a la baja en la obesidad. Existen datos que en la mayoría de los mercados maduros, ha declinado o se ha estacionado el número de avisos que ven los niños, pero ello no ha conducido a una baja en la tasa de obesidad; muy por el contrario, ésta de todas maneras ha aumentado, lo cual implica que no hay una relación directa entre ambas. La evidencia demuestra que las prohibiciones y restricciones al avisaje no cumplen los objetivos de las políticas públicas, y son desproporcionadas e inefectivas3. Finalmente, sugirió buscar soluciones en el ámbito de la formulación de programas nacionales progresivos de evaluación física a escolares y de recomendación nutricional, programas y presupuestos asociados para la educación física y el fomento de esa actividad a nivel escolar, laboral y comunal, programas y presupuestos asociados a la educación nutricional escolar, laboral y comunal, asignación a instituciones públicas (Ministerio de Salud, Servicio Nacional del Consumidor y otros), análisis exhaustivo de comerciales de TV (o piezas publicitarias), y la demanda respectiva cuando se trasgredan el código de ética publicitaria u otras disposiciones. A su juicio, esos son caminos efectivos y factible para obtener buenos resultados. 9) La representante de la Institución Alimenta tu Salud, señora Macarena Smok, hizo algunas observaciones al proyecto de ley en estudio. En ese sentido, señaló que el reglamento al cual hace alusión el proyecto de ley es el que debe establecer claramente los contenidos que se deben incorporar y trabajar al interior de los establecimientos educacionales, para evitar discrepancias interpretativas extremas. La información educacional y nutricional debe ser veraz, íntegra, clara y simple, pero debe ir acompañado de un plan educativo permanente sobre los contenidos de la información nutricional contenida en los productos que están a la venta. Está de acuerdo en que se impida efectuar promociones a menores de doce años empleando ganchos comerciales no relacionados con el producto mismo (juguetes y accesorios), o que productos no saludables 3 Según reporte de la Oficina de Comunicaciones del Reino Unido que analizó variada literatura sobre el particular, lo que fue confirmado recientemente por el Ministerio de protección al Consumidor de Alemania. En algunos países, pese a la prohibición de avisaje del rubro en Suecia, Noruega y Quebec, las tasas de obesidad infantil en estos países no son menores que en otros y continúan subiendo inexorablemente. En EEUU los niños entre 2 y 11 años vieron 34% menos comerciales de TV entre 1977 y 2004, en tanto que la obesidad se ha cuadruplicado. En el Reino Unido la cantidad estimada de avisos de alimentos y restaurantes vistos por niños de 4 a 15 años declinó sobre 50% entre 1994 y 2004, en tanto que la obesidad subió en 40% (UK National Office of Statistics). En Alemania e Italia, el gasto en publicidad de alimentos se ha estancado durante una década, mientras que la obesidad infantil se ha incrementado dramáticamente. Historia de la Ley 20.606 Página 290 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD patrocinen actividades deportivas a nivel escolar (aunque si podrían hacerlo a nivel regional o comunal). Manifestó su desacuerdo con la norma que propone que los establecimientos educacionales efectúen un monitoreo nutricional obligatorio basado en la medición del índice de masa corporal, pues ello significa medir la corpulencia de un niño pero sin información sobre los compartimentos grasos y viscerales. Por su parte, dado el alto nivel de obesidad en la población infantil, las políticas deben estar orientadas no sólo a prevenir, sino que también a tratar médicamente la situación, para abordar enfermedades crónicas no transmisibles como hipertensión arterial e problemas de insulina. 10) El Presidente de la Corporación Nacional de Defensa de los Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón, hizo presente la necesidad de regular el tema en estudio atendido que, a su juicio, la publicidad de algunos productos, constantemente produce engaño en los consumidores, lo que ejemplificó con los denominados “pack” de colación, los que calificó como verdaderas “bombas”, por el alto índice de elementos que contienen que van en dirección contraria a una denominada “alimentación saludable”. En ese sentido, el proyecto considera medidas que son fundamentales, como el apoyo e impulso a la actividad física en los colegios, la existencia de un semáforo alimenticio, el retiro de la publicidad masiva de zonas de escuela y en eventos deportivos, incluidos regalos, premios y otros, la necesidad de retirar alimentos no saludables que se vendan a menores de doce años en colegios y zonas cercanas -equivalente a la prohibición de venta de tabaco o alcohol cerca de escuelas-. Sin embargo, es requisito indispensable que se establezcan sanciones por el incumplimiento a la norma. Mencionó que, anualmente, realizan dos estudios de productos que se encuentran en el mercado, los que se dan a conocer a la opinión pública. Así, realizaron estudios referentes a todas las marcas de galletas que se encuentran presentes en el mercado nacional, pack de colación, productos especiales para diabéticos, aguas minerales y otros, en todos los cuales se detectó graves anomalías en cuanto al contenido de estos productos. Han hecho presente que esos productos son altos en contenido de azúcares, grasas de mala calidad y sodio, temas que no están regulados y que las empresas no han tenido capacidad para modificar sus fórmulas. A su juicio, existe vacío normativo en ésta materia, y es importante regular lo referido a los contenidos de los alimentos, porque es la única manera de poder avanzar. Uno de sus estudios, hecho en base a normas internacionales, a las galletas en el mercado nacional, donde se aplicó la norma inglesa, concluyó que ninguna cumple la mencionada normativa, refiriéndose sólo a lo señalado por las empresas en su etiquetado, sin entrar a un análisis de laboratorio. Dado la alta presencia de sodio y azúcares, estima que debe incorporarse el sistema de “semáforo”, porque se hace fundamental declarar cuáles son los alimentos saludables, los que los son medianamente, y los que no lo son, pero Historia de la Ley 20.606 Página 291 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD hay que hacerlo de manera destacada en cada envase, en que el consumidor sepa qué está consumiendo. II.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES EN ESTE SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO. Se encuentran en esta situación los artículos 4° y 10. III.ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS QUE CONTIENEN NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ESPECIAL. Se encuentran en esta situación los artículos 4° y 10. IV.- DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER. El artículo 3° del proyecto aprobado en este trámite reglamentario y constitucional es de carácter orgánico constitucional. (Se hace presente que el Senado otorgó dicho carácter a lo dispuesto en el artículo 3° -que era artículo 4° en el texto aprobado por esa Cámara de Origen-). V.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS E INDICACIONES RECHAZADAS. Artículos suprimidos. El artículo 9° del proyecto aprobado en primer trámite reglamentario, del siguiente tenor: “Artículo 9°.- El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludable. “ Indicaciones rechazadas. 1) Del Diputado Accorsi para agregar, en el artículo 1°, el siguiente inciso: “Para efectos de esta ley se define como nutrientes indicadores de calidad de los alimentos a las grasas totales, a las grasas saturadas y a los ácidos grasos trans, a los azúcares simples y al sodio.”. 2) Del Diputado Accorsi para reemplazar, en el artículo 2°, el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto: “Los alimentos deberán incluir además en forma destacada en la parte superior de su panel principal una señalética que muestre en forma gráfica y de fácil comprensión la composición de cada uno de los nutrientes Historia de la Ley 20.606 Página 292 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD definidos en esta ley como indicadores de calidad de los alimentos (grasas totales, grasas saturadas y ácidos grasos trans, azúcares simples y sodio) de acuerdo a su contenido por 100 gramos o 100 ml, establecido y categorizando cada uno de ellos como de alto, mediano y/o bajo contenido. El Ministerio de Salud deberá incorporar, a través del Reglamento Sanitario de Alimentos, los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial.”. 3) De los señores Robles, Silber y Castro, para intercalar en el inciso primero del artículo 3°, después del punto a parte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Todo alimento o comida preparada que sea considerado nocivo, de acuerdo al párrafo precedente, no podrán expenderse, promocionarse no comercializarse dentro de los establecimientos educacionales de educación preescolar, básica y media.”. 4) De los señores Lobos, Macaya y Rojas, para sustituir el inciso segundo del artículo 3°, por el siguiente: "Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos cuatro horas fraccionadas en dos bloques semanales de la práctica y desarrollo del deporte y las actividades físicas.". 5) Del Diputado Accorsi para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 3°, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “Los alimentos o comida preparada que presenten la condición de alto contenido en algunos de los nutrientes definidos como indicadores de calidad en el artículo 2°, no podrán expenderse, promocionarse, ni comercializarse dentro de los establecimientos educacionales de educación preescolar, básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de todas las puertas de acceso al establecimiento.”. 6) Del señor Bertolino para suprimir, en el inciso segundo del artículo 3°, la expresión: "que genere el gasto necesario y adecuado" y reemplazar la coma (,) por un punto final (.). 7) Del señor Accorsi para reemplazar el artículo 5° por el siguiente: “Los alimentos con alto contenido de alguno de los nutrientes definidos como indicadores de calidad no podrán expenderse, comercializarse, promocionarse o publicitarse, ni entregarse a título gratuito en establecimientos educacionales de pre básica, básica y media.”. 8) Del señor Accorsi para, en subsidio, para suprimir el inciso final del artículo 5°. Historia de la Ley 20.606 Página 293 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD 9) Del Diputado Bertolino, para suprimir el artículo 6°. 10) Del Diputado Accorsi para, en subsidio, suprimir en el inciso primero del artículo 7°, desde la expresión “salvo que se utilice esta práctica comercial”, hasta el punto final. 11) De los Diputados Robles, Rubilar, Silber y Torres, agregar los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 10: “Artículo …..- El máximo de contenido de sodio en todos los alimentos elaborados o envasados que se comercialicen en el territorio nacional, así como los chocolates, galletas y helados, no podrá ser mayor a cuatrocientos (400) miligramos por cada cien(100) gramos del alimento. Artículo ….-. El máximo dispuesto en el artículo anterior se alcanzará en el plazo de cuatro (4) años desde la fecha de vigencia de esta ley. Artículo 15. La autoridad competente será el Ministerio de Salud, quien determinará los máximos anuales para arribar al máximo dispuesto en el artículo 11. Artículo ….-. El no cumplimiento de lo señalado en los artículos 10 y 11 se penará prohibiendo la fabricación, tenencia, distribución o comercialización del producto hasta que se cumpla con la normativa. Asimismo, el incumplimiento ser castigado con la pena de multa de mil (1000) a cinco mil (5000) UTM.”. 12) De los señores Robles, Silber y Rubilar, para agregar los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 10: “Artículo ….-. Todas las cadenas que expendan comida rápida y que tengan diez (10) o más establecimientos dedicados a la venta de comidas rápidas, locales de preparación y venta de pollos asados, papas fritas y pizzerías, deberán colocar los valores calóricos en sus cartas de menús al mismo tamaño de letra con el que aparecen los nombres de las comidas y sus respectivos precios. Artículo …..- Lo señalado en el artículo precedente se aplicará de igual forma cuando se realicen campañas publicitaras, teniendo que informar en igual tamaño el valor calórico del producto publicitado.” siguiente: 13) Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 11, por el “El Ministerio de Salud, a través de uno o más reglamentos, regulará y desarrollará las materias a las que se refiere esta ley”. VI.- ARTÍCULOS MODIFICADOS. Los artículos modificados son los siguientes: 6°, 7°, 8°, 9° (que fue suprimido), y 11. Artículo 2°.- 2°, 3°, 5°, Historia de la Ley 20.606 Página 294 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Se presentaron tres indicaciones, de las cuales fueron aprobadas dos, del siguiente tenor: ---- Del Ejecutivo, para remplazar en el inciso primero la conjunción “o” existente entre las palabras “envases” y “rótulos” por la expresión “y/o” Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor). ---- Del Ejecutivo, para reemplazar, en el inciso final, la palabra “azúcar”, por la expresión “azúcares.”. Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor). Artículo 3°.Se presentaron seis indicaciones, de las cuales fueron aprobadas dos, del siguiente tenor: ---- Del Ejecutivo, para reemplazar en su inciso primero, la expresión “todos sus niveles de enseñanza”, por la oración “todas sus modalidades”. Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor). ---- Del Ejecutivo para sustituir el inciso segundo por el siguiente: “Los establecimientos educacionales del país promoverán la actividad física y la práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes, según sus intereses y aptitudes, el hábito de una vida activa y saludable.”. Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y uno en contra). Artículo 5°.Se presentaron tres indicaciones, de las cuales se aprobó una, del siguiente tenor: ---- De los señores Melero y Sandoval para intercalar, en el inciso primero, entre las expresiones “básica” y la conjunción “y”, la palabra “especial”. El inciso primero del artículo 5° tiene por objeto impedir el expendio, la comercialización, promoción, publicidad o entrega a título gratuito de alimentos que, de acuerdo al artículo 4° tienen componentes poco saludables, dentro de los establecimientos de educación prebásica, básica y media. La indicación, a su vez, propone que dichas prohibiciones sean extendidas a todo tipo de establecimientos educacionales, aún en los especiales. Si bien esa idea fue compartida por la Comisión, se acordó efectuar las concordancias pertinentes de acuerdo a la terminología utilizada en la Ley General de Educación, motivo por el cual la expresión “establecimientos educacionales de prebásica, básica, especial y media” fue reemplazada por la frase Historia de la Ley 20.606 Página 295 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD “establecimientos de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades educativas especial o diferenciada.”4 Se aprobó la indicación, por unanimidad (nueve votos a favor). Artículo 6°.Se presentaron dos indicaciones, una de las cuales fue aprobada, del siguiente tenor: ---- De los Diputados Macaya, Melero, Rubilar, Santana y Squella, para reemplazar el artículo por el siguiente: “La publicidad de los productos descritos en el artículo cuarto, no podrá ser dirigida a niños menores de 12 años. Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.”. La indicación innova en relación al texto aprobado en primer trámite reglamentario en cuanto propone eliminar la referencia efectuada a “los personajes que provoquen admiración…” con la finalidad de suprimir cualquier elemento subjetivo en la interpretación, como sería determinar la relevancia de un personaje determinado. Se aprobó la indicación, por unanimidad (siete votos a favor). Artículo 7°.Se presentaron dos indicaciones, de las cuales se aprobó una, del siguiente tenor: ---- De los señores Macaya, Melero, Rubilar, Santana y Squella, para reemplazar el artículo 7°, por el siguiente: “Artículo 7°.- La promoción de los alimentos del artículo 4°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigía a menores de 12 años. Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo. En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes y accesorios.”. Se aprobó la indicación, por mayoría de votos (cinco a favor y una abstención). 4 Concordancia efectuada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 al 24, y 32 al 35 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación. Historia de la Ley 20.606 Página 296 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD siguiente: Artículo 8°.Se presentó la siguiente indicación: ---- Del Ejecutivo para sustituir el inciso segundo por el “El etiquetado y publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna deberá contener información relativa a la superioridad de la lactancia natural, asimismo, indicará que el uso de dichos productos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.”. Se aprobó la indicación, por unanimidad (ocho votos a favor). Artículo 9°.Se presentó la siguiente indicación: ---- Del Ejecutivo para suprimirlo. Se aprobó la indicación, por unanimidad (siete votos a favor). Artículo nuevo (que ha pasado a ser 9°).Se presentó la siguiente indicación: ---- De los Diputados Robles, Rubilar, Silber y Torres, para incorporar, a continuación del artículo 9 (que fue suprimido), el siguiente artículo: “Artículo 9°.- Declárase obligatoria la indicación en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado y/o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos. El reglamento respectivo deberá establecer los requisitos que deberá contener dicho etiquetado.” Se aprobó la indicación, por unanimidad (nueve votos a favor). Artículo 11.Se presentaron dos indicaciones, de las cuales se aprobó una, del siguiente tenor: ---- Del Diputado Accorsi para reemplazarlo por el siguiente: “El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”. Historia de la Ley 20.606 Página 297 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD favor). Se aprobó la indicación, por unanimidad (seis votos a VII.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. Se encuentra en esta situación el artículo 9°. VIII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. Ninguna disposición se encuentra en esta situación. IX.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO. Al artículo 2°.En el inciso primero: - Se ha reemplazado la conjunción “y” existente entre las palabras “envases” y “rótulos” por la expresión “y/o”. - Se intercala, entre la palabra “aditivos” y la frase “y su información nutricional", la oración “expresados en orden decreciente de proporciones,”. - Se cambia, a continuación de la frase “información nutricional” la expresión “expresados” por la palabra “expresada”. En el inciso tercero: - Se reemplaza el vocablo “azúcar” por la palabra “azúcares”. Artículo 3° del Senado. Se ha suprimido. Artículo 4° del Senado (que ha pasado a ser 3°). - En el inciso primero, se reemplaza la frase “en todos sus niveles de enseñanza” por “en todas sus modalidades”. - El inciso segundo se ha reemplazado por el siguiente: “Los establecimientos educacionales del país promoverán la actividad física y la práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes, según sus intereses y aptitudes, el hábito de una vida activa y saludable.” Artículo 5° del Senado (que ha pasado a ser 4°). El inciso primero se ha reemplazado por el siguiente: “El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al consumidor. Esta leyenda deberá Historia de la Ley 20.606 Página 298 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD ser validada con estudios técnicos, que objetivamente confirmen su comprensión, evitando aquellas leyendas o expresiones que puedan llevar a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo.” El inciso segundo es reemplazado por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el inciso tercero a ser cuarto: “El Reglamento Sanitario de los Alimentos determinará los alimentos a los cuales se aplica el inciso anterior, estableciendo un procedimiento, criterios y plazos para su implementación gradual, que considerará la factibilidad tecnológica de modificar dicha composición, entre otros factores. El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.” Artículo 6° del Senado (que ha pasado a ser 5°). - Fue reemplazado por el siguiente: “Artículo 5°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior, no se podrán expender, comercializar, promocionar, publicitar ni entregar a título gratuito en establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, ni en los de modalidad educativa especial o diferencial. Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos señalados en el artículo 4°. “ Artículos nuevos. Se han intercalado, entre los artículos 5° y 10°, los siguientes artículos 6°, 7° y 8° y 9°: “Artículo 6°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 4°, no podrá ser dirigida a niños menores de doce años. Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. Artículo 7°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 4°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigía a menores de doce años. Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación del consumo de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo. En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes y accesorios. Historia de la Ley 20.606 Página 299 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD Artículo 8°.- Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludable. El etiquetado y publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna deberá contener información relativa a la superioridad de la lactancia natural, e indicará que el uso de dichos productos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud. Artículo 9°.- Declárase obligatoria la indicación, en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado y/o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos. El reglamento respectivo deberá establecer los requisitos que deberá contener el referido etiquetado.” Artículo 7° del Senado. Ha pasado a ser artículo 10, con las siguientes modificaciones: - Se sustituye la frase “presente ley” por el “esta ley”; y - Se elimina la frase final “,sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen”. Artículo 8° del Senado Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente: “Artículo 11.- El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.” X.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. “Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, deberán hacerlo en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los Historia de la Ley 20.606 Página 300 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos. Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y/o rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos, expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Artículo 3°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todas sus modalidades, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Los establecimientos educacionales del país promoverán la actividad física y la práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes, según sus intereses y aptitudes, el hábito de una vida activa y saludable. Artículo 4°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al consumidor. Esta leyenda deberá ser validada con estudios técnicos, que objetivamente confirmen su comprensión, evitando aquellas leyendas o expresiones que puedan llevar a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo. El Reglamento Sanitario de los Alimentos determinará los alimentos a los cuales se aplica el inciso anterior, estableciendo un procedimiento, criterios y plazos para su implementación gradual, que considerará la factibilidad tecnológica de modificar dicha composición, entre otros factores. El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás Historia de la Ley 20.606 Página 301 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Artículo 5°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior, no se podrán expender, comercializar, promocionar, publicitar ni entregar a título gratuito en establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, ni en los de modalidad educativa especial o diferencial. Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos señalados en el artículo 4°. Artículo 6°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 4°, no podrá ser dirigida a niños menores de doce años. Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. Artículo 7°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 4°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de doce años. Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación del consumo de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo. En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes y accesorios. Artículo 8°.- Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludable. El etiquetado y publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna deberá contener información relativa a la superioridad de la lactancia natural, e indicará que el uso de dichos productos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud. Artículo 9°.- Declárase obligatoria la indicación, en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado y/o comercializado en Chile, que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos. Historia de la Ley 20.606 Página 302 de 626 SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD El reglamento respectivo deberá establecer los requisitos que deberá contener el referido etiquetado. Artículo 10.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. Artículo 11.- El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.” ******** Se designó Diputado Informante al señor Javier Macaya Danús. Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 8 y 29 de junio, 6 y 27 de julio, y 3, 17 y 31 de agosto de 2010, con la asistencia de la Diputados y Diputadas Karla Rubilar Barahona (Presidenta), Enrique Accorsi Opazo, Giovanni Calderón Bassi (en reemplazo de Marisol Turres Figueroa), Juan Luis Castro González, Juan Lobos Krause, Javier Macaya Danús, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, David Sandoval Plaza, Alejandro Santana Tirachini, Gabriel Silber Romo y Víctor Torres Jeldes. Asistió, además, el Diputado Alberto Robles Pantoja. Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2010. ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS Abogada Secretaria de la Comisión Historia de la Ley 20.606 Página 303 de 626 DISCUSIÓN SALA 2.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 358. Sesión 79. Fecha 28 de septiembre de 2010. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones NORMATIVA SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. Segundo trámite constitucional. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción en el honorable Senado, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Javier Macaya. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Salud, boletín N° 4921-11, sesión 75ª, en 14 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 7. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor MACAYA (de pie).- En nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley iniciado en moción de los senadores Girardi, Kuschel, Matthei, doña Evelyn, y Ruiz-Esquide, y del ex senador Ominami. La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2010, aprobó en general el proyecto de ley en informe. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, esta iniciativa legal y las indicaciones cursadas durante su tramitación fueron remitidas a la comisión para segundo informe reglamentario. No obstante lo anterior, la Comisión acordó, por unanimidad, efectuar varias sesiones de audiencias para escuchar a invitados que dieran su opinión sobre el proyecto de ley, tanto desde el punto de vista general como desde la perspectiva particular del articulado y de sus indicaciones. Concurrieron a dar su opinión sobre el proyecto de ley, por parte del Ejecutivo, la subsecretaria de Salud Pública, la jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación, el jefe del Laboratorio de Lípidos del Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos (INTA), entidad de la Universidad de Chile que colabora con el Gobierno. A su vez, concurrieron muchos particulares y representantes de la industria relacionada con la publicidad y los alimentos, como la presidenta de Medios y Publicidad de la Sociedad Chilena de Pediatría, la ex encargada de la Unidad de Nutrición del Ministerio de Salud y representantes de la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (Anber); de Chile Alimentos, de la Asociación Nacional de Avisadores, de la Institución Alimenta tu Salud y de la Corporación Nacional de Historia de la Ley 20.606 Página 304 de 626 DISCUSIÓN SALA Defensa de los Consumidores y Usuarios (Conadecus). Los representantes del Ejecutivo, en términos generales, estuvieron de acuerdo con la imperiosa necesidad de legislar sobre la materia, atendido que resulta concordante con el gran interés de éste por promover una alimentación saludable a nivel de la población y en el ámbito escolar, por cuanto coincide con las políticas y recomendaciones entregadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha iniciado numerosas campañas a este respecto. Se hizo especial referencia a cifras. Se señaló que, según estudios realizados en 2009, Chile presenta un alto porcentaje de obesidad, tanto a nivel infantil, como en adultos y en adultos mayores, lo cual es preocupante, pues reduce las expectativas de vida y aumenta la ocurrencia de enfermedades relacionadas. Sólo un tercio de la población mayor de diecisiete años tiene peso normal. Se estima que dos grandes factores contribuyen a esa situación: el sedentarismo, que afecta casi al 90 por ciento de la población adulta, y el alto consumo de alimentos ricos en grasas, ácidos grasos, trans, azúcares y sal. Ambos elementos serían, en gran parte, los causantes de la carga de enfermedades crónicas relacionadas existentes en la población nacional. Por ello, el Ejecutivo otorga mucha importancia al proyecto de ley en estudio, atendido que se dirige y apoya estrategias comunicacionales a nivel general e individual de la población. Asimismo, se destacó la regulación que se propone hacer a la publicidad como medio para evitar que los menores estén expuestos a mensajes que promueven alimentos poco saludables o derechamente dañinos. Se destacó la responsabilidad de los productores de alimentos, los que se deben elaborar de manera que se proteja la calidad y la inocuidad de los alimentos, con un sello de industria responsable. El diseño de las etiquetas es extremadamente importante para contribuir a los objetivos planteados por la sociedad. Los representantes de la Sociedad Chilena de Pediatría manifestaron la importancia de que se regule por ley la publicidad de la producción y venta alimenticia en el país, atendido que los niños en edad escolar ven mucha televisión y que el 70 por ciento de la publicidad para niños corresponde a comida chatarra, con la consiguiente asociación entre obesidad y medios de comunicación, por la gran influencia que tienen éstos en la población infantil. Expuso que existen estudios que concluyen que los niños consideran más sabrosas las comidas que tienen conexión con un personaje animado conocido que aquellas que no lo tienen, y que las opciones, en su mayoría, se dirigen hacia las comidas vinculadas a esas figuras, todo lo cual demuestra la importancia y determinación que tal publicidad tiene en la decisión de qué quieren comer los niños. Agregó que, además de la gran cantidad de dinero involucrado, produce perjuicios en cuanto a que el cerebro humano está en pleno desarrollo, y las marcas publicitadas influyen en gran medida en el consumo de los menores. Al estar el cerebro en desarrollo, no afecta sólo respecto de la obesidad, sino que también al bienestar emocional, al deterioro de la salud mental, a la autoimagen y al comportamiento sexual y manejo adecuado del dinero. Por su parte, las empresas de publicidad y las vinculadas a bebidas Historia de la Ley 20.606 Página 305 de 626 DISCUSIÓN SALA refrescantes y a los alimentos indicaron que, en términos generales, el proyecto está en el camino adecuado; pero que se debe asegurar una implementación apropiada desde el Ministerio de Educación, que incorpore también a los padres y apoderados de los colegios, con medidas y monitoreo. Hicieron hincapié en que la obesidad de la población se debe a varias causas, entre las que está la alimentación desequilibrada y el sedentarismo, y que la manera de hacer frente a ello es atacar la causa, para lo cual se debe aumentar la actividad física. A su juicio, el cambio de vida hacia un estilo saludable es fundamental para crear hábitos más saludables. En cuanto a la restricción planteada a la publicidad de ciertos alimentos, estiman que la iniciativa desconoce la existencia de la autorregulación responsable que existe y aplica la industria del rubro, que se rige por un código de publicidad del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), al que se han adherido en forma voluntaria y autónoma la mayoría de las empresas. Por lo tanto, a su juicio, la iniciativa atenta en contra de la libertad económica y de la realización de actividades deportivas a nivel nacional y escolar, al impedir financiar y auspiciar actividades de entretención, como los campeonatos deportivos, y de cultura, como las ferias del libro, arte, etcétera. Por ello, proponen que se continúe con el sistema de autorregulación desarrollada por la industria de las bebidas refrescantes y de los alimentos, que beneficia en mayor medida a los establecimientos educacionales de escasos recursos. También se ve afectada la libertad de expresión, tanto personal, grupal, cultural, artística, literaria, política institucional, entre otras, y debiera existir un repudio generalizado a las prohibiciones y limitaciones a esas libertades. A su juicio, en la actualidad no impera la ley de la selva ni el caos total en lo que dice relación con la comunicación comercial. Por el contrario, existen disposiciones, procedimientos y estructuras dentro de la actividad, que son técnicas, competitivas y públicas. Por otro lado, existe la autorregulación publicitaria, que no es una creación artificial ni antojadiza, sino que se basa en buenas prácticas internacionales, modernas y ejemplarizadoras. Finalmente, concluyen que es necesario despejar algunos mitos en torno a la industria de los alimentos, en atención a que se la culpa de la obesidad y del sedentarismo de la población, sin que ello sea efectivo. El presidente de la Corporación Nacional de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Conadecus) hizo presente la necesidad de regular el tema en estudio, atendido que, a su juicio, la publicidad de algunos productos constantemente produce engaño en los consumidores, lo que ejemplificó con los denominados pack de colación, los que calificó como verdaderas “bombas”, por el alto índice de elementos que contienen que van en dirección contraria a una denominada “alimentación saludable”. En ese sentido, manifestó que el proyecto está bien dirigido, pues considera medidas fundamentales, como el apoyo e impulso a la actividad física en los colegios, el retiro de la publicidad masiva en zonas de escuela y en eventos Historia de la Ley 20.606 Página 306 de 626 DISCUSIÓN SALA deportivos, incluidos regalos, premios y otros, la necesidad de retirar alimentos no saludables que se vendan a menores de doce años en colegios y zonas cercanas, equivalente a la prohibición de venta de tabaco o alcohol cerca de las escuelas, actualmente vigente. Sin embargo, es requisito indispensable que se establezcan sanciones por el incumplimiento de la norma. A continuación, enunciaré nueve disposiciones que fueron objeto de modificación en el segundo informe, cuatro de las cuales sólo fueron adecuaciones o cambios de carácter formal de lo aprobado el 23 de marzo pasado, para terminar refiriéndome a los cinco cambios que sí constituyen modificaciones sustanciales. 1. Obligación de anunciar en envases y rótulos los ingredientes que contiene el producto y que dicha información sea veraz, visible y de fácil comprensión. Esto no sufrió modificaciones en lo sustancial. 2. Que el Ministerio de Salud determine qué alimentos tienen composición alta en calorías, grasas y azúcares, y que se rotulen como tal. Este punto tampoco sufrió modificaciones fundamentales. 3. Prohibición de publicidad para la leche sucedánea a la leche materna, que tampoco sufrió cambios. 4. Se establecen sanciones por infracción a esta ley, las cuales estarían establecidas en el Código Sanitario, aspecto que no tuvo modificaciones sustanciales. 5. Se impide la realización de publicidad de los alimentos ricos en grasas, dirigida a niños menores de doce años, utilizando personajes que despierten un grado de admiración relevante para el público infantil y que induzcan a su consumo excesivo o se aprovechen de su credibilidad, o utilicen ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como juguetes y accesorios, salvo que se utilice esta práctica comercial para promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, como la práctica del deporte o de la actividad física, el fomento de la educación y la cultura, que combatan el sedentarismo o para que resalten la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción. Aquí se elimina la referencia a la prohibición de impedir que la publicidad utilice personajes que despierten admiración en la población infantil. 6. Que en los programas de estudios se contemplen contenidos que desarrollen hábitos de vida y alimentación saludable, y que los establecimientos educacionales contemplen en sus programas curriculares, al menos, tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica. Es decir, se elimina la obligación de que los programas de estudio escolares contemplen tres bloques de educación física a la semana, y se reemplaza por una frase asertiva que busca que en los establecimientos educacionales se promueva la educación física, la práctica del deporte y hábitos de vida saludable. 7. Se exige que los ministerios de Salud y de Educación realicen un monitoreo nutricional obligatorio en todos los niveles de enseñanza escolar, a fin de medir la masa corporal de los alumnos y orientarlos a sistemas de vida saludable. Se suprimió el artículo que contenía esa obligación. 8. En el segundo informe se agrega un artículo nuevo para exigir que, en los Historia de la Ley 20.606 Página 307 de 626 DISCUSIÓN SALA envases de productos comercializados o elaborados en Chile que contengan soya, maní, huevo, mariscos, pescado o frutos secos se indique dicha circunstancia. 9. Finalmente, se aumenta de seis meses a un año el plazo para que el Ministerio de Salud dé cumplimiento y ejecute las materias contempladas en la iniciativa. Por consiguiente, y para concluir, hago presente que el proyecto aprobado contiene nueve o diez modificaciones, pero cinco de ellas apuntan al fondo; las restantes son de carácter más bien formal, que efectúan adecuaciones a las leyes vigentes o al resto del articulado o, simplemente, tratan de aclarar lo que la disposición propone regular. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres. El señor TORRES.- Señor Presidente, el proyecto fue discutido en la Comisión de Salud y va en la dirección correcta en cuanto a lo que se requiere en materia legislativa, desde la perspectiva sanitaria de un país que aspira a ser moderno. Como muy bien lo planteó el diputado informante, la Organización Mundial de la Salud ha realizado una serie de recomendaciones tendientes a combatir una situación compleja, desde el punto de vista sanitario, como la obesidad, fundamentalmente la infantil. En Chile, la obesidad es una enfermedad crónica determinada como la más prevalente dentro de los grupos de menores, como paso a detallar a continuación. El 8 por ciento de los menores de seis años tiene obesidad, así como el 17 por ciento de los escolares de 1° básico, el 33 por ciento de las embarazadas y, en los adultos, el 28 por ciento de mujeres y el 23 por ciento de hombres. También es importante considerar que cuando hablamos de enfermedad crónica, como la obesidad, no nos referimos sólo a los efectos de la propia enfermedad, sino también al hecho de que constituye un factor de riesgo para otro tipo de patologías importantes desde el punto de vista de la prevalencia en materia de salud pública en adultos, como la hipercolesterolemia, que tiene una prevalencia de 35 por ciento en la población de adultos; la hipertensión arterial, con un 33 por ciento; la diabetes mellitus tipo 2, con un 4 a 12 por ciento. También es importante mencionar el cambio del perfil epidemiológico y la presencia de otras enfermedades crónicas asociadas a la obesidad infantil, de acuerdo a estudios nacionales. El 30 por ciento de los niños presenta dislipidemia; el 50 por ciento, hiperinsulinemia; el 10 por ciento, hipertensión arterial, y el 1 ó 2 por ciento, por lo menos, diabetes mellitus tipo 2. Todas son factores condicionantes para el desarrollo de enfermedades cardiovasculares, que son la primera causa de muerte en Chile. La Organización Mundial de la Salud plantea que los países que aspiran a ser Historia de la Ley 20.606 Página 308 de 626 DISCUSIÓN SALA desarrollados desde la perspectiva sanitaria deben garantizar -ése es el sentido de este proyecto- el derecho de los consumidores a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimentarios que les permitan adoptar decisiones saludables. Por lo tanto, se trata de que la ciudadanía no sólo tenga la posibilidad de consumir lo que quiera, sino también de saber que aquella decisión que está tomando en libertad tiene algún efecto sobre su salud. Considero fundamental que en la actualidad en Chile, en la perspectiva de la prevención en salud, seamos capaces de generar instancias que nos permitan entregarle a la ciudadanía ese tipo de condiciones. Por tal razón, celebro la moción presentada por los señores parlamentarios nombrados en el informe. Asimismo, destaco la discusión realizada al interior de nuestra Comisión de Salud. Sin embargo, hay otros aspectos que quedaron pendientes. Por ejemplo, nos hubiera encantado aprobar la exigencia a las empresas que entregan alimentos llamados “comidas rápidas” la información -también concienzuda- respecto de la cantidad de calorías que se consumen con la ingesta de dichos alimentos. Existe una alta cantidad de productos que hoy se ponen a disposición de la población con un enorme bombardeo comunicacional para estimular su consumo, pero respecto de los cuales no necesariamente se exige la entrega de la información necesaria a los consumidores para que puedan tomar en conciencia la decisión de cómo alimentarse. Chile es un país que, en materia de nutrición, durante los últimos años, pasó desde la desnutrición hasta la obesidad infantil. Cuando en las políticas públicas se ha decidido disminuir o controlar las calorías que se entregan a nuestros niños a través de programas como la Junaeb, también es el momento de hacer conciencia en el resto de la ciudadanía de que la obesidad es un factor de riesgo importante en la generación de otro tipo de enfermedades. Y por esa misma razón resulta tan relevante que sean nuestros niños los que hoy día tomen el primer grado de conciencia respecto del asunto. Si hoy tenemos un niño obeso, lo más probable, en un gran porcentaje, es que en el futuro tengamos un adulto que también lo sea. Y no será tan sólo obeso, sino que -como dije en un principio- también tendrá mayores posibilidades de sufrir patologías como las que ya he mencionado: hipertensión arterial, dislipidemia, etcétera. Obviamente, ésta no es la solución exclusiva para el problema expuesto, pero viene a ser una condicionante más que el país debe enfrentar, desde la perspectiva de las políticas públicas en salud. Hay que seguir avanzando. Hace algunos días, debatimos el proyecto que aumenta a cuatro las horas de educación física en los colegios, porque entendemos que también por esa vía se debe tratar de evitar que esta situación siga ocurriendo. Insisto en celebrar este proyecto. Espero que la mayoría, si no la totalidad, de los diputados presentes vote favorablemente esta excelente iniciativa. He dicho. Historia de la Ley 20.606 Página 309 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, celebro la presente iniciativa. Sin embargo, ésta fue desnaturalizada durante su análisis. Aunque llegamos a acuerdo en algunos puntos, tal como está redactado, por ejemplo, si las mamás de Chile van a comprar cereales, con la rotulación que pusieron las empresas, incluso sin la autorización del Ministerio de Salud, no tendrán cómo saber su composición. Si hubiéramos incorporado el establecimiento de los “semáforos” de los alimentos -que era el acuerdo que teníamos-, hoy todos los cereales estarían en rojo en cuanto a los contenidos de azúcar y de sal. ¡Todos! En consecuencia, anuncio que presentaré indicaciones al proyecto para devolverlo a la Comisión de Salud, porque la información que aporta, de acuerdo a su texto actual, no le sirve de nada a la gente. Nosotros presentamos un requerimiento sobre la materia en una Seremi, porque un grupo de empresarios dedicados al área de alimentación no puede autorrotular sus productos con etiquetas que ni siquiera coinciden con las normas -lo dicen todos los especialistas- de la Organización Mundial de la Salud. El presente proyecto tiene muy buenas intenciones, pero fue desnaturalizado en su fondo y en su forma. Por lo tanto, pido que analicemos la posibilidad de devolver la iniciativa a la Comisión de Salud, para llegar a algún acuerdo que permita que la gente, incluso los niños, pueda discriminar de manera fácil si determinado producto es saludable o no, con un sistema de avisaje que sea claro y expresivo. Tampoco pudimos normar sobre el contenido de azúcar, de sal y de grasas trans. Reitero que éste es un proyecto con buenas intenciones, pero que, sin embargo, en el camino fue desnaturalizado completamente. Por lo tanto, anuncio mi voto en contra. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, las evidencias existentes sobre el estado de salud de la población chilena respecto de los elevados niveles de obesidad y de enfermedades relacionadas, recogidas en el informe emitido por la Comisión de Salud de esta Cámara, dan cuenta de hábitos alimentarios que no contribuyen a una vida saludable, que merman de manera creciente las proyecciones de calidad de vida de nuestra población, transformándose en un problema de salud pública. Más preocupante aún resulta la elevada tasa de obesidad que se presenta en la población infantil menor de seis años, que llega Historia de la Ley 20.606 Página 310 de 626 DISCUSIÓN SALA a 22 por ciento. Sin duda, el bombardeo publicitario dirigido a la promoción de alimentos altos en azúcares, grasas saturadas y sal, entre otros, cuyos perjuicios a la salud han sido ampliamente demostrados, ha contribuido a engrosar las elevadas tasas de obesidad y de enfermedades asociadas, como la diabetes. Cabe tomar en cuenta que uno de los principales mercados al cual suele dirigirse dicho bombardeo, sin ninguna clase de escrúpulos, es el compuesto por nuestros niños. Si bien entendemos que este problema no se resuelve exclusivamente mediante una iniciativa como ésta, constituye un avance en la materia, considerando el vacío existente en relación con la legislación que regula la publicidad de los alimentos, su promoción y etiquetado. Sin embargo, el contenido del proyecto debería abordar otros puntos. Primero, recoger lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en cuanto a la publicidad y avisaje respecto de la protección de los menores hasta los 18 años, y no sólo hasta los 12, como se propone, por cuanto aún a esta edad los niños se encuentran en pleno proceso de crecimiento. Segundo, establecer la prohibición del expendio de alimentos categorizados como no saludables en un radio de, al menos, cien metros de los establecimientos escolares. Tercero, disponer restricciones publicitarias para alimentos no saludables en horarios televisivos dirigidos al segmento infantil. Cuarto, de permitirse los auspicios de cualquier marca de alimentos en los establecimientos escolares, debiera explicitarse la prohibición de promoción y publicidad de dichos productos, en consistencia con lo establecido en el artículo 5°. Quinto, los compuestos considerados dañinos para la salud debieran establecerse claramente, sin lugar a dudas y de manera sugerente, en la rotulación del producto. Por otra parte, debo recordar que la semana pasada aparecieron los resultados de un estudio realizado por la organización de consumidores y usuarios de Chile, que alertaba sobre la inconsistencia entre lo señalado por el rotulado de cereales dirigido al público infantil y sus contenidos reales en azúcares y sal. Situaciones de publicidad engañosa como ésta también debieran ser abordadas desde la perspectiva de las sanciones que tienen que establecerse. Debemos dar una señal a la industria alimentaria en relación con la superposición del bienestar de nuestra población a los intereses de esas empresas, que hasta el momento han sido favorecidas por la desregulación existente en esta materia. Es necesario poner en el centro del debate la salud de la población, más aún cuando se trata de la infantil. Por eso, nos parece que estaríamos ante un doble discurso si no somos estrictos en esta materia, tomando en cuenta las restricciones que se establecieron, por ejemplo, en la ley del tabaco, por ser nocivo para la salud. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el Historia de la Ley 20.606 Página 311 de 626 DISCUSIÓN SALA diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, sobre el proyecto, no cabe duda de que existe consenso en que está bien intencionado, pues la rotulación de los productos alimenticios, especialmente para los menores, es un mecanismo necesario para dar una correcta información a los ciudadanos. Los antecedentes que hemos conocido nos proporcionan certeza respecto de los altos índices de obesidad en nuestra sociedad, particularmente en la población infantil. El objetivo del proyecto es loable, y no cabe duda de que la gran mayoría de los parlamentarios lo va a respaldar. Sin embargo, como lo han señalado varios diputados, deja la solución del problema de fondo a mitad de camino. Lo que debemos buscar, de manera clara y precisa, es el establecimiento de una rotulación entendible, abordable y explicativa para cualquier ciudadano, porque entender hoy la rotulación de alimentos es prácticamente imposible si no se tienen conocimientos de química o de composición nutricional. Es decir, para la mayoría de los chilenos es prácticamente imposible saber si un producto potencia o no la obesidad, ni cuál es el porcentaje de azúcares, de grasas o de sales que contienen los productos alimenticios. En tal sentido, así como durante el último tiempo la autoridad de Gobierno estableció un semáforo a lo largo del país para clasificar los establecimientos educacionales de acuerdo al rendimiento en la prueba Simce, considero que también se debe usar un sistema simplificado similar para que cualquier persona, ya sea niño, madre o profesor, sepa la composición calórica de los productos alimenticios. Eso es fundamental. Es el consumidor final, ya sea en el quiosco de la esquina o en un establecimiento educacional, el que va a determinar si tal o cual producto tiene o no incidencia nociva. ¿De qué manera un niño puede conocer la composición del producto que adquiere? ¿De qué manera los padres, cuando compran cereales -cuyo consumo está hoy muy extendido-, pueden saber su composición? Debe existir un rotulado explicativo para todos los ciudadanos. Eso hoy no ocurre, porque existe gran presión -digámoslo claramente- de la industria alimentaria. Esto lo comprobamos a propósito de la industria de las bebidas alcohólicas, cuando queríamos regular la publicidad y el anuncio en las etiquetas. A la industria le interesa vender más, pero no se hace responsable del consumo excesivo por parte de los niños y niñas de nuestro país. El proyecto de ley se ha desnaturalizado en su idea original, pero mantiene su buena intención. La idea principal apunta a que la gente común y corriente pueda conocer las ventajas y desventajas de un producto. Eso debiera ser lo fundamental del proyecto, que llevara aparejadas otras iniciativas en materia educacional. Sería bueno que el Ministerio de Educación fijara reglamentos internos dentro de los establecimientos educacionales y aumentara -esta materia la discutimos hace pocos días- la cantidad de horas de educación física. El diputado Manuel Rojas, aquí presente, impulsó esa iniciativa que buscaba aumentar la cantidad Historia de la Ley 20.606 Página 312 de 626 DISCUSIÓN SALA de horas de educación física en los establecimientos educacionales Por lo tanto, se trata de promover un conjunto de normas para avanzar en lograr una mejor calidad de vida de los chilenos y evitar la obesidad infantil que hoy coloca a Chile a la vanguardia de esta triste estadística. Debe haber un conjunto de normas sistemáticas direccionadas por parte del Estado, e internalizadas por la sociedad, para evitar el crecimiento del flagelo de la obesidad infantil. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento, solicito que el proyecto vuelva a Comisión para continuar su discusión y evitar la desnaturalización que describí. No nos quedemos con una legislación limitada si se puede avanzar más. Seguramente muchos colegas dirán que con este proyecto se avanza algo. Efectivamente es así. Pero, ¿por qué no avanzar más? ¿Por qué no avanzamos más y damos señales claras y precisas, especialmente a los jóvenes, a los padres y madres, a fin de que puedan saber qué están comprando y cuál es el contenido de calorías de cada producto? No nos quedemos sólo con la información del nombre científico o de la composición química de cada producto. Establezcamos una norma explicativa que señale clara y precisamente en qué consiste cada producto y en cómo afecta la salud de cada niño. Si el proyecto puede volver a la Comisión -de hecho, lo solicito-y podemos legislar para entregar mayor información a los ciudadanos comunes y corrientes, entonces avancemos en tal sentido. No nos quedemos con una normativa limitada si puede ser perfeccionada. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos. El señor LOBOS.- Señora Presidenta, el proyecto se discutió ampliamente en la Comisión de Salud y en la Sala, en la que se presentaron varias indicaciones que significaron que el proyecto volviera a la Comisión. Sin embargo, quiero destacar algunos aspectos que debieran ser conceptos básicos: ningún alimento es malo per se, y eso hay que establecerlo. No se trata de que un alimento sea malo porque tiene azúcar, porque tiene sal o porque tiene colesterol. Lo que importa es cuál es la proporción que ese alimento alcanza dentro de la dieta diaria de la persona. En tal sentido, ahí radica la dificultad para establecer algo justo, útil y que ayude a alcanzar el objetivo que buscamos. El proyecto busca establecer bases mínimas de transparencia respecto del contenido de los alimentos que se expenden en Chile. Se han buscado muchas maneras: destacar niveles altos de sodio, de azúcares, de colesterol, etcétera. También se ha propuesto utilizar una especie de semáforo, dibujos u otros recursos que permitan, rápidamente y de una mirada, saber más o menos lo que se está comiendo. Pero vuelvo al tema primigenio. ¿Cómo le vamos a decir a una persona que Historia de la Ley 20.606 Página 313 de 626 DISCUSIÓN SALA comerse una hamburguesa es malo si esa hamburguesa es todo lo que va a comer en el día? Ahí no radica el problema. El problema se presenta cuando esa persona ingiere más calorías, grasas o sodio que las que realmente necesita. Por cierto, los chilenos somos bastante buenos para la sal. Aparte de la que ya traen los alimentos, se suele poner un salero en la mesa, y le echamos abundante sal a las comidas. Está ampliamente demostrado que eso genera hipertensión, efectos nocivos y riegos de accidentes vasculares e infartos. Entonces, se buscó la manera de saber qué estamos comiendo y que no se nos trate como lisiados mentales. Uno de los defectos que tenemos los legisladores es creer que solamente aquí se piensa y que el ciudadano común y corriente no tiene idea de lo que le dicen, que no tiene ninguna preocupación y que nosotros tenemos que pensar por ellos. Ese es un concepto casi peyorativo de la inteligencia del ciudadano. Nos gusta creerlo inteligente cuando le vamos a pedir el voto y cuando nos prefieren; ahí sí decimos que son inteligentes. Pero después, cuando legislamos, muchas veces menospreciamos esa capacidad de entendimiento. Lo que se ha propuesto aquí es, sencillamente, poner en orden decreciente los constituyentes de los alimentos y, de esa manera, saber exactamente lo que la persona está comprando. Ahora, esto supone una serie de premisas que se establecen en el proyecto, que van a permitir que, después, el Ministerio de Salud, de acuerdo con un reglamento que debe dictar, adecue y haga cumplir la ley, de manera que esto sea útil, porque -digámoslo- no porque pintemos una bolsa de rojo, azul, verde o amarillo, en señal de advertencia, la gente no va a comprar ese producto. Esto no tiene nada que ver con eso, sino que busca informar. También se vincula con los colegios, donde a través de promociones se puede hacer un puente con los niños. Digo esto porque tampoco podemos llegar al extremo de prohibir los auspicios o determinadas marcas por el hecho de que entre ellas exista un producto que se exceda en algún componente. Por ejemplo -inventaré uno ridículo, pero explicativo de la situación-, una fábrica puede elaborar un chocolate que contenga un nivel altísimo de calorías o, mejor aún, una bebida específicamente formulada para deportistas de alto nivel para que repongan líquidos, sales, etcétera. Obviamente, esa bebida no la podrá consumir un niño, por cuanto sobrecargará su riñón con sodio, cenizas y otros productos; pero, esa misma fábrica podrá promocionar una competencia escolar de atletismo, etcétera, y de esa manera aportar a lo que todos buscamos. Llamo a que aprobemos este proyecto que, por cierto, no es la panacea. La gente aprende cuando se la educa. Se requiere de tiempo, de dedicación y de campañas intensivas para cambiar los modelos de conducta. Para eso debemos empezar con una primera piedra; pero, siempre, la primera de todas es la información. Cualquier ciudadano, cuando tome una bolsa de cereal, debe saber cuánto hidrato de carbono contiene o si existe presencia de grasas saturadas o de algún elemento que pudiera ser nocivo, como colorantes artificiales, etcétera. Eso es lo que se hizo hace muchos años en países Historia de la Ley 20.606 Página 314 de 626 DISCUSIÓN SALA desarrollados y no es más ni menos lo que pretendemos. Quizás haya algunos colegas que quieren avanzar más, pero si por avanzar más seguimos demorando este proceso vamos a seguir llegando tarde a la vida de muchos niños que hoy, en primero básico, son gordos, y en octavo básico ya están francamente obesos. Además, es bueno recordar que un número importante de adultos de más de 40 años -más del 40 por ciento- presenta índice coronario elevado. Es decir, en algún momento ellos estarán en riesgo de sufrir un accidente vascular, un infarto o, sencillamente, de ser hipertensos o diabéticos. Eso es algo que el país debe empezar a considerar. Aquí no se trata de proscribir la hamburguesa, la mayonesa o de decir que el hot dog es malo, sino de que todo el mundo sepa las calorías que ingiere, la proporción en que lo hace y, en el caso de estos alimentos, si en su composición hay algunos elementos que consumidos en exceso -reitero- pudieran ser nocivos para la salud. Por eso, señora Presidenta, anuncio mi voto favorable y, por su intermedio, pido a la honorable Cámara que aprobemos esta iniciativa para seguir avanzando en esta materia, por cuanto a través de su reglamento podremos mejorarla, clarificar y ver la manera en que vamos a llegar a todas las ciudadanas y ciudadanos para mejorar sus hábitos de alimentación. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Muchas gracias, señora Presidenta. Me alegro de que estemos analizando este proyecto, porque, de alguna forma, aborda una de las temáticas más complejas en materia de salud pública: la obesidad. El problema está en que el proyecto hace alusión a la rotulación de alimentos, básicamente, para entregar información valiosa a los consumidores en la lógica de evitar los estándares o niveles de obesidad que padecen niños, jóvenes y adultos en el país. Sin embargo, recuerdo que, cuando discutimos por primera vez este proyecto en la Sala, hice referencia a un factor que es nuevo -pero, no por ello menos grave- y, además, creciente no sólo en el país, sino que en muchas economías desarrolladas, cual es la presencia, en la mayoría de los alimentos que consumimos, y que forman parte de nuestra cultura alimentaria, de dos proteínas: el gluten y la caseína presentes en el trigo y en los productos lácteos derivados de la leche. Hay un conjunto importante de nuestra población que, como dije, es creciente, y que, al ingerir estas proteínas reciben un daño a su salud verdaderamente colosal y demoledor. Estoy hablando de una población de menores que padecen de los denominados trastornos generalizados del desarrollo (TGD), que pueden ir desde una minusvalía muy menor hasta el autismo. La situación ha presentado niveles alarmantes, sobre todo en los últimos diez años, debido al incremento de la población mundial, particularmente en las economías desarrolladas, cuyos niveles de consumo han Historia de la Ley 20.606 Página 315 de 626 DISCUSIÓN SALA ido creciendo. La instancia de poder legislar respecto de la composición nutricional de nuestros alimentos es preciosa para abordar también esta temática. Hay algunos alimentos, principalmente provenientes del extranjero, que mencionan, dentro de su información, la ausencia o presencia de gluten y caseína. Daríamos una señal importante si lográramos acuerdos en el sentido de incorporar en la información nutricional la presencia de estas dos proteínas y, de esa forma, evitar, muchas veces, por error, que los menores que padecen TGD o autismo puedan ver retrocesos significativos en sus tratamientos, principalmente, a partir de una rigurosa dieta alimenticia. Por ello, me sumo a la petición del diputado De Urresti, en orden a solicitar a esta Sala un esfuerzo adicional, y que la Comisión, con toda la información que se necesita y que está disponible, pueda abordar definitivamente este tema. El punto es saber cuál será nuestra decisión: si legislar para defender los intereses de la industria del trigo y sus derivados, así como la industria de los lácteos, o bien defender la salud de la población. Me inclino por defender la salud de la población. Entiendo que el proyecto va en esa misma dirección, de forma que, desde mi punto de vista, existe compatibilidad absoluta entre hacer ese esfuerzo y la mirada propuesta por la Comisión de Salud a través de la iniciativa en discusión. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Melero. El señor MELERO.- Gracias, señora Presidenta. Al escuchar algunas de las intervenciones, pareciera ser que las Comisiones de Salud, tanto del Senado como de esta Cámara, no hubieran hecho ese exhaustivo análisis que algunos piden respecto de la composición nutricional de los alimentos y de la forma como debe informarse a los consumidores. Pareciera ser que la industria, por su parte, ha actuado con absoluta falta de normativa y hace lo que se le antoja; pareciera ser que el Ministerio de salud no supervisa ni ve nada. Lo mismo pareciera ser respecto de los medios de comunicación, en circunstancias de que existe el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria y una comisión nacional de regulación de la publicidad. En esta materia, en Chile no impera la ley de selva. Aunque el Ministerio de Salud cumple, de acuerdo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos y fiscaliza la composición nutricional de los alimentos, la industria también se ha dado una serie de normas de autorregulación, las que están a la vista de todos los consumidores. Por su parte, el Ministerio de Educación regula la administración de kioscos en los establecimientos educacionales a través de los centros de padres. Asimismo, el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria ha adherido, en forma voluntaria y autónoma, a muchas disposiciones para no transmitir mensajes televisivos con publicidad que induzca a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo. La pregunta es cómo perfeccionar algunas normas. Esto no pasa por definir Historia de la Ley 20.606 Página 316 de 626 DISCUSIÓN SALA entre blanco y negro, toda vez que la respuesta tiene matices, y uno de ellos es enmarcar en una ley una serie de decretos y reglamentos que están dispersos. No en vano, el Ministerio de Salud, durante el Gobierno anterior, formó una comisión ad hoc para este tema, en la que participó la industria y el ente regulador de la cartera de Salud. En esa comisión se alcanzaron grandes consensos. ¿Cuál es el análisis, entonces? Algunos se pronuncian, de manera muy categórica, por avanzar en un sistema de etiquetado tipo semáforo, a fin de que aparezca en rojo, verde o amarillo lo que se quiere informar a la ciudadanía sobre los alimentos. Pero también es absolutamente lícito y de toda lógica que se miren otros sistemas de información, que han sido muy eficaces en distintos países de la comunidad internacional, en la organización Mundial de la Salud (OMS) y en la Unión Europea. Es el caso del uso de la Guía Diaria de Alimentación (GDA), una guía diaria -valga la redundancia- de alimentación de lo que una persona puede consumir. Este sistema lo adoptó el Mercosur, para la información de sus países miembros. Así las cosas, el Congreso podrá optar entre un sistema u otro. En este caso, la Comisión de Salud optó por la Guía Diaria de Alimentación, la GDA, sistema por el que han optado la industria, el Mercosur, la OMS y muchos países de la Unión Europea. Como el marco conceptual es amplio, habida consideración de que no existe una sola forma de informar a las personas, en el futuro los consumidores encontrarán un amplio bagaje de información en el etiquetado. Ese es un primer punto. Otro punto es hasta dónde queremos llegar. Queremos un Estado orientador, regulador o queremos un Estado nodriza, que le diga a los chilenos y a las chilenas lo que pueden comer o no. Personalmente, no me gustan las nodrizas. Me gusta que, como consumidor, me informen, para tomar libremente mis decisiones. Perdónenme que sea tan grueso en mi análisis, pero si quiero comer con mucho sodio, con mucha sal o con mucha azúcar, déjenme la libertad plena de hacerlo. Me tendrán que decir: “Señor Melero, cuidado, que eso tiene mucha sal o tiene mucha azúcar”; pero no quiero que me restrinjan mi marco de libertad. El que quiera fumar, que fume, para poner otro ejemplo; pero debemos decirle que el tabaco provoca cáncer y que lo puede matar. Pero una especie de Estado omnipresente o nodriza, que nos diga lo que podemos comer o no… Algunos distinguidos diputados -ojo con los representantes de sectores populares-, querían regular y prohibir una serie de productos que se venden en esos puestos, esos carritos que tenemos en todas nuestras comunas, como hot dogs, empanadas, papas fritas, pollos, en fin. De aprobarse las indicaciones presentadas por algunos diputados de la Concertación significaría la clausura de todos esos puestos. Por eso, hemos llegado al punto de ser capaces de conciliar las libertades individuales de los chilenos, en el marco de un Estado libre, con la orientación y la regulación del Estado y la información adecuada, para que el consumidor libremente resuelva qué comer, eso sí, con la restricción a la información a los Historia de la Ley 20.606 Página 317 de 626 DISCUSIÓN SALA que no tienen discernimiento y a los que no están emancipados, es decir, a los niños. A ellos sí que no les podemos informar cualquier cosa. Y el proyecto se hace cargo de eso, cuando establece que no se podrá publicitar alimentos utilizando personajes que generen admiración en el mundo infantil y que induzcan su consumo excesivo. Por ejemplo, no me parece poner a Supermán vendiendo determinado producto alimenticio, porque eso es aprovecharse de la credulidad del niño, que por naturaleza es ingenuo. Pero, ¡ojo!: el proyecto que llegó del Senado contempla algunas prohibiciones que podrían terminar, por ejemplo, con la “Copa Milo” o con la “Copa Coca Cola”, iniciativas deportivas que son auspiciadas por productores de alimentos. Si algún diputado quiere terminar con la “Copa Milo”, que lo diga; si quieren terminar con la “Copa Coca Cola”, que lo digan, y vayan a esos centros de padres y apoderados a explicarles por qué prohíben esos auspicios a las actividades deportivas. Este es el tipo de indicaciones que lleva a los extremos. Repito, tenemos la gran oportunidad de conciliar lo que yo denominaría las cuatro columnas fundamentales. La primera, es la información adecuada a los usuarios sobre la composición nutricional de los alimentos. Podrá haber formas distintas de informar. A mí me gusta la GDA; a otros les gusta el sistema del semáforo. Discutámoslo. La segunda columna es el establecimiento de limitaciones a la publicidad de los alimentos, cuestión que el proeycto consigna en forma adecuada. La tercera, hacernos cargo de fomentar el gasto energético. El problema no se soluciona con sólo estar bien informando, porque también está la presencia de la obesidad. Permítanme decirles, por su intermedio, señora Presidenta, que la obesidad nada tiene que ver con el etiquetado de los alimentos. La obesidad tiene que ver con patrones culturales, con la forma como se informa a la población. Me encantaría que el Ministerio de Salud, tal como lo dije en la Comisión, gastara una buena cantidad de millones de pesos en spots de televisión fomentando en los chilenos la actividad física y la vida sana. No soy médico, pero el ABC de todo esto es gastar, al menos, lo mismo que se ingiere. Si uno se mete 3 mil calorías, el gasto energético tiene que ser en esa proporción: de lo contrario, esas calorías se convierten en grasas, antesala de la obesidad. Hemos discutido la necesidad de imponer una cantidad de horas de educación física. Está bien, aunque tengo mis aprensiones sobre su incompatibilidad constitucional, sobre todo después de que aprobamos una Loce que estableció que sólo se podía imponer lenguaje y matemática y que serán los currículos de cada establecimiento los que pondrían los incentivos. Pero, está bien. Hay gran consenso en que tenemos que promover el deporte y la vida sana; en que tenemos que generar condiciones para que en los establecimientos educacionales se haga ejercicio, una de las formas de gastar el exceso de calorías que se incorporan al organismo. En resumen, las Comisiones de Salud del Senado y de esta Cámara hicieron un esfuerzo importante. Créannos que escuchamos todas las visiones, las que se consignan en el informe. O sea, por falta de investigación y de análisis no nos quedamos. Historia de la Ley 20.606 Página 318 de 626 DISCUSIÓN SALA Pienso que es posible conciliar esos elementos en un cuerpo legal, y la fórmula que ideó la Comisión de Salud es la adecuada, para que, de una vez por todas, impongamos algunas normas que hoy no están, en un tema en que se está haciendo mucho -no estamos en la ley de la selva- para dar al país una legislación que concilie elementos de libertad, información y consumo adecuado de los alimentos, en los términos equilibrados, como está establecido en el proyecto. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero felicitar a los senadores que promovieron esta iniciativa, porque apunta a resolver uno de los problemas más relevantes de las sociedades contemporáneas, cual es la obesidad infantil, que fundamentalmente tiene dos fuentes de origen: la dieta y la vida sedentaria. Si de verdad queremos reducir de manera significativa el incremento sostenido y progresivo que está teniendo la obesidad en la población infantil chilena, debemos atacar ambos aspectos: la dieta y las características excesivamente sedentarias de la vida de las grandes urbes. Me alegro de que no haya nadie en esta Sala que cuestione la materia, porque habría sido extraño hace algunos años plantear la necesidad y la obligación de que el Estado deba intervenir en el mercado para conseguir objetivos de beneficio social. Es evidente que si dejamos el mercado a su suerte se producirán niveles crecientes de obesidad. Naturalmente, sin limitaciones, la tendencia es a obtener el máximo de lucro, lo cual se consigue incentivando a la población infantil a consumir productos que le generan un evidente daño a la salud. El diputado Melero preguntó qué tipo de Estado requerimos. Tratándose de la población infantil, no hay discusión alguna respecto de las señales que debe dar el Estado para desincentivar el consumo de productos que, médicamente, han demostrado que causan daño a la salud y al desarrollo infantil. El mismo diputado no hizo ninguna objeción a la hora de prohibir el consumo del tabaco y el alcohol. Estamos hablando de elementos que producen un daño equivalente a la salud. Celebro el proyecto, porque establece un rotulado y la prohibición de expender, comercializar, promocionar, publicitar y entregar a título gratuito estos productos en los jardines infantiles, escuelas y liceos, cualquiera sea su característica. Eso es un avance muy importante. Me parece muy relevante que se establezca la prohibición de los ganchos comerciales, que son el instrumento privilegiado para cautivar a crecientes poblaciones de niños e inducirlos al consumo de estos productos. Quizá, debería existir mayor claridad en la rotulación, porque estamos hablando de población infantil y no de personas maduras, con raciocinio desarrollado. Por lo tanto, deberíamos avanzar un poco más en la simpleza y claridad que debe tener el rotulado para identificar los productos que provocan Historia de la Ley 20.606 Página 319 de 626 DISCUSIÓN SALA determinados resultados en el desarrollo. Por lo tanto, me sumo a quienes creen que hay que darle una segunda vuelta al proyecto en la Comisión. Me parece muy importante que, por fin, se establezca la obligatoriedad de señalar en todos los productos, de producción nacional o importada, la existencia de soya, leche, huevo, mariscos, pescados, etcétera. Tengo un hijo pequeño que creció en Suecia. Ahí se le descubrió la intolerancia a la proteína de la leche. Al llegar a Chile, comenzamos a vivir un vía crucis para descubrir qué productos, yogurt y postres podía consumir. Francamente, era una cuestión de vida o muerte. Al final, optamos por no consumir ninguno, porque no existe la responsabilidad de la industria de señalar expresamente qué productos tienen proteína de la leche. Junto con atacar la calidad de la dieta, debemos también intervenir en el sedentarismo que hoy está avanzando a pasos agigantados en la población infantil chilena. Por lo tanto, respaldo toda iniciativa tendiente a incrementar las horas de educación física en las escuelas y los liceos de Chile y a promover toda la actividad natural, en particular el senderismo con acceso universal para todos los chilenos y chilenas. Por esta vía, quiero invitar a los colegas parlamentarios, particularmente de la Región Metropolitana, a descubrir y promover la reciente apertura de un sendero de siete kilómetros y medio en el cerro San Cristóbal. Los invito a organizar una actividad colectiva, donde todos los parlamentarios y nuestras familias demos prueba de la necesidad de incrementar la práctica del senderismo, la cual deberían desarrollar todas las familias de Chile. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, una vez que hagan uso de la palabra los cuatro diputados inscritos, procederemos a votar los proyectos tramitados y, posteriormente, realizar el homenaje a don Pablo Neruda ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro. El señor CASTRO.- Señor Presidente, en gran medida, comparto muchas de las intervenciones de mis colegas en la Sala. Sólo quiero colocar énfasis en que hoy, más que tratar de convertirnos en comisarios del pueblo, en relación con lo que las personas deben o no consumir, ejerciendo su libertad, lo que importa es que haya plena información. Con todos los ejemplos que hoy se han dado, creo que debemos dar un paso importante en materia nutricional para decirle a la gente cuánto contenido de cada una de las sustancias que en exceso pueden producir problemas tienen algunos alimentos. Mucha gente no conoce la diferencia que existe entre grasas saturadas e insaturadas, los niveles de sodio máximos diarios permitidos o las cantidades Historia de la Ley 20.606 Página 320 de 626 DISCUSIÓN SALA de azúcar que puede tener una bebida, como la Coca Cola, porque la gente ignora cada uno de sus compuestos. No sabe cuáles son los límites del beneficio y, luego, los del perjuicio. A propósito de este proyecto de ley, es de suma importancia considerar rangos y que las rotulaciones sean comprensibles para el público. A pesar de que en la Comisión de Salud todos hemos hecho el mayor esfuerzo y trabajado con grandes acuerdos y consensos en esta materia, considero que nos quedamos un tanto cortos en avanzar un poco más para clarificar en ese instrumento cuáles son los límites que la gente debe conocer para luego decidir libremente su consumo. En particular, me refiero a los llamados pack de colación, cuyo consumo es habitual en los escolares; a la publicidad masiva que muchas veces se da en torno a las escuelas y los colegios; a la venta a menores de 12 años, los cuales poseen menos información sobre estas condiciones de mercado, y sobre todo a las fórmulas alimenticias que emplean las distintas empresas, que muchas veces no permiten conocer realmente los verdaderos contenidos calóricos por cada 100 gramos o por envase del producto que se está consumiendo. Algo similar sucedió años atrás con las hamburguesas y la denominada “comida chatarra”. En la década del noventa tampoco se conocían mayormente los contenidos calóricos de grasas y de sal de la llamada comida chatarra tradicional. Cuando supimos todo eso, se generó toda una información al usuario que le ayudó a discriminar cuánto y en qué condiciones los padres que estaban yendo a los locales de comida chatarra podían comprometer la salud de sus hijos con un gasto energético acorde con ello. Hoy, en materia de alimentación directa y compra en supermercados de productos nutricionales, pero que tienen libertad para colocar sus rangos máximos, necesitamos contar con una mayor información hacia el público para decidir. Por eso, me sumo a la idea de que en la Comisión de Salud podamos profundizar más las características del rotulado, para efectos de la venta de esos productos y para que la gente sienta que estamos dando un paso verdadero, firme y decidido en clarificar la información al respecto. Por último, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento, solicito que la Comisión de Salud revise el tema en discusión, a fin de que sea perfeccionado bajo consenso, el que estoy seguro de que podemos lograr en dicha instancia. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, como se ha dicho, el proyecto se suma a otros que, de una u otra forma, hemos ido impulsando en pos de solucionar un problema que está agobiando a la población chilena, especialmente a la infantil: me refiero al sobrepeso, a la obesidad y sus consecuencias en materia de salud. Como se ha planteado en algunas instancias, que podemos compartir o no, cuando una conducta no está tipificada en nuestra sociedad, luego aparece una ley para que aquella pueda ser modificada, sea a través de una sanción o un estímulo. Por lo tanto, más que pensar en un Estado nodriza, hay que analizar Historia de la Ley 20.606 Página 321 de 626 DISCUSIÓN SALA cómo actuamos ante una norma legal respecto del cambio que queremos. Hace un tiempo veíamos la forma de obtener eficiencia energética, considerando todo el tema de la crisis relacionada con ese sector. Hoy, gracias a la reglamentación y las normas legales sobre consumo energético, aparecieron las modificaciones al etiquetado de todos los productos eléctricos, en especial de los refrigeradores. El proyecto va en esa senda y tiene relación con la salud, la cual, por sobre todas las cosas, es primordial para nuestra población. Sin duda, esta iniciativa es muy positiva y debemos apoyarla. Como señaló el diputado Lobos, opinión que compartimos plenamente, no estamos prohibiendo que la gente consuma un determinado producto, sino señalando claramente cuál puede generar una situación más compleja en materia de salud si su consumo es excesivo, como la sal y otros componentes. Por otra parte, estoy consciente de que, a lo mejor, la etiqueta no generará los cambios directos en lo que queremos. Cuando hablamos de obesidad y de sedentarismo, nos estamos refiriendo a un problema de conducta, en particular a la falta de actividad física en nuestros jóvenes. En consecuencia, esta iniciativa, asociada a la moción que presenté en orden a aumentar las horas de educación física en los establecimientos educacionales, provoca un complemento. En ese sentido, el artículo 3° del proyecto señala claramente que los establecimientos educacionales del país promoverán la actividad física. Eso me parece bastante correcto, porque es posible hacer modificaciones en esta materia, más allá de si nos gusta o no un Estado guardador o se deje en libertad de acción a la comunidad. Llevamos más de veinte años con libertad de enseñanza y con unos decretos que, lamentablemente, dejan al libre albedrío la posibilidad de introducir horas de educación física en cada proyecto educativo. Asimismo, nos molesta pensar que el cambio del aumento de horas de la asignatura de educación física se debe producir a través de una norma legal. Como ha transcurrido el tiempo y no se han provocado cambios, hoy estamos sufriendo porque nuestra población está con problemas de sobrepeso y obesidad, situación que nos tiene bastante complicados. El proyecto va en la senda de mejorar la información al consumidor. Eso debe permitir que nuestras conductas vayan cambiando paso a paso, de modo de evitar los males de la salud que todos conocemos. También se ha hecho un llamado de atención para que haya mayor fiscalización. Una cosa es el espíritu que sustenta el proyecto a fin de marcar una etiqueta y pedir más horas de educación física y, otra, buscar la forma de que la fiscalización sea permanente. Es decir, no porque llegue Navidad nos debemos acordar de que hay que ir al barrio Meiggs a fiscalizar, porque vemos que los productos que allí se venden contienen tolueno. Lamentablemente, esos productos se comercializan durante todo el año, pero sólo nos preocupamos de hacer fiscalizaciones en ciertas fechas y con mucha pompa y publicidad. Creo que también debemos abordar ese tema, porque la fiscalización debe ser constante para que haya un cambio en nuestra sociedad, especialmente en materia de salud. Finalmente, debo decirlo con todas sus letras: el sobrepeso y la obesidad son problemas que lamentablemente están matando a la población, en especial a Historia de la Ley 20.606 Página 322 de 626 DISCUSIÓN SALA nuestros jóvenes. He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, adhiero a los parlamentarios que han hecho un llamado a aprobar el proyecto en la Comisión Mixta, con el esfuerzo que pueden hacer, en conjunto, nuestra Corporación y el Senado, a fin de aprobar una buena iniciativa relacionada con la alimentación orientada particularmente a nuestros niños. En cuanto a la regulación de la publicidad, me impresionó enormemente el testimonio de reputados especialistas en neurología infantil, los cuales demostraron el efecto que se produce entre personajes que generan un atractivo en los niños y la demanda de comida chatarra. Por ello, requerimos regular esa realidad como Estado. Como todo el mundo sabe, los niños presentan inmadurez a nivel del sistema nervioso y, pese a ello, son objeto de permanente bombardeo por los canales de televisión y circuitos de consumo infantil y deportivo a través de esos personajes, íntimamente ligados al perjudicial consumo de comida chatarra. Es bueno recordar que el 22 por ciento de los niños menores de seis años presenten obesidad y el 25 por ciento de los adultos son catalogados como obesos. Más allá de los análisis estéticos, estamos hablando de una franca disminución de las expectativas de vida. Soy un promotor a ultranza de aprobar el proyecto. Sin embargo, lamento -lo digo francamente- que coincidan los argumentos de los críticos de este proyecto. Por ejemplo, recién escuché la intervención del diputado Melero, cuyos argumentos coinciden absolutamente con los de los representantes de la Asociación Nacional de Avisadores de Chile y con los de los representantes de las grandes cadenas que producen comida chatarra. Me parece lamentable que en un lugar donde tenemos que legislar de cara a la ciudadanía y defender los intereses de la gente, particularmente de los niños, mediante un argumentación rebuscada se intente disminuir las atribuciones del proyecto, particularmente las relacionadas con la regulación de la publicidad orientada a la obesidad infantil, para defender los intereses de las empresas. Lo mismo ha ocurrido durante la tramitación de proyectos sobre alcohol e isapres. Me parece lamentable que cuando se trata de la vida de nuestros niños y de nuestros ciudadanos, algunos colegas parlamentarios mantengan esa sensibilidad frente al lobby. Vamos a intentar aprobar el proyecto de ley e iremos a comisión mixta. Espero que este año del Bicentenario demos una señal clara, más allá de reformar las isapres o nuestros hospitales públicos, de que es importante promover estilos de vida saludables para prevenir enfermedades en que el cigarrillo, el alcohol, el sedentarismo y la alimentación son agentes fundamentales para provocarlas, por lo que el Estado está obligado a regular la materia como corresponde. Historia de la Ley 20.606 Página 323 de 626 DISCUSIÓN SALA He dicho. El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, soy miembro de las Comisiones de Salud y de Educación, Deportes y Recreación. Tal como dijo el colega diputado Manuel Rojas, quien me antecedió en el uso de la palabra -es uno de los autores del proyecto relacionado con el aumento de las horas de educación física en los establecimientos educacionales-, el problema de la obesidad y del sedentarismo en Chile afecta a todos los sectores y se ha transformado en un drama de salud pública en nuestro país. No están dando resultados la libertad, la autorregulación y las prácticas responsables en materia de alimentación y deportes. Ante la ausencia de una cultura alimenticia y deportiva, nos encontramos frente a la necesidad de resguardar un bien común superior, ya que tenemos que hacernos cargo en forma urgente de un problema que está afectando a la inmensa mayoría de nuestros compatriotas. El 30 por ciento de los menores de seis años tiene problemas de obesidad y sobrepeso. ¿Qué hacemos? ¿Debemos dejar que esos niños se sigan desarrollando en es condiciones? Lo anterior nos obliga a apoyar el proyecto. Sin duda, no vamos a resolver el problema con las normas sobre etiquetado, pero la ausencia de legislación sobre la materia enfrenta al país con un tema serio de salud pública. Hemos visto que se requiere ser doctor en química para interpretar algunas etiquetas. En consecuencia, hay que generar mecanismos que permitan hacerlas inteligibles para nuestras comunidades. La ausencia de una legislación sobre la materia y la libertad para que cada uno de nosotros resuelva lo que es bueno y lo que es malo en materia de alimentación, sin duda está provocando serios problemas. Así como el diputado Manuel Rojas presentó un proyecto de ley que aumenta de dos a cuatro las horas de gimnasia en los establecimientos educacionales, creo que aquí también estamos enfrentando el tema de una manera concreta y efectiva. Llamo a mis colegas de bancada, a los de la Alianza por Chile, a los de la Coalición por el Cambio y a todos los parlamentarios para poner sobre la mesa el bien común superior, porque la libertad, la enseñanza y la autorregulación sobre el tema de la alimentación no están dando en el clavo. Ante eso, tenemos la responsabilidad, como legisladores, de llevar adelante las acciones que permitan mejorar esta situación. Mientras no tengamos armada una cultura de autorresponsabilidad en materia de alimentación y de actividad física, tenemos que impulsar este tipo de iniciativas. Por lo tanto, apoyo la moción e invito a los colegas a hacer lo propio. He dicho. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos: Historia de la Ley 20.606 Página 324 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor ULLOA (Presidente accidental).- Señoras y señores diputados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento, se ha solicitado que el proyecto sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad vuelva a la Comisión de Salud. ¿Habría acuerdo para ello? No hay acuerdo. Por lo tanto, en votación la solicitud para enviar el proyecto nuevamente a la Comisión de Salud. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. Historia de la Ley 20.606 Página 325 de 626 DISCUSIÓN SALA -Se abstuvieron los diputados señores: Browne Urrejola Pedro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, pido la palabra por un tema reglamentario. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra su señoría. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, hay una indicación que un grupo de diputados presentamos. Para votarla se requiere unanimidad. Pido que se recabe la unanimidad de la Sala para ese efecto. El señor ULLOA (Presidente accidental).-¿Habría unanimidad para votar la indicación? No hay acuerdo. En votación particular el proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Se declaran aprobados, ipso jure, sin votación, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo, los artículos 4° y 10. En votación particular el artículo 1°, que fue objeto de una indicación rechazada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez oaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Historia de la Ley 20.606 Página 326 de 626 DISCUSIÓN SALA Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputado señor Accorsi Opazo Enrique. -Se abstuvo el diputado señor Barros Montero Ramón. El señor ULLOA (Presidente accidental).- En votación particular los artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 8° y 11, que han sido modificados en este trámite reglamentario. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Historia de la Ley 20.606 Página 327 de 626 DISCUSIÓN SALA Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen eopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo. El señor ULLOA (Presidente accidental).- En votación particular el artículo 3°, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 69 señores diputados, pues contiene normas de carácter orgánico constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Historia de la Ley 20.606 Página 328 de 626 DISCUSIÓN SALA Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; González Torres Rodrigo; Monsalve Benavides Manuel. -Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo. El señor ULLOA (Presidente accidental).- En votación en particular el artículo 9°, que la Comisión de Salud propone uprimir. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- El artículo 9°, que figura en el primer informe de la Comisión, señala: “El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza Prebásica, Básica y Media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables”.” El señor ULLOA (Presidente accidental).- n votación la supresión del artículo 9°, recomendada por la Comisión de Salud. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Aprobada la supresión recomendada por la Comisión. Mi voto no aparece registrado, pero lo tiene debidamente contabilizado el señor Secretario. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, eso no es reglamentario. Usted siempre ha contabilizado los votos que están registrados en el tablero electrónico. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Señor diputado, se ha estado contemplando mi voto en la votación en atención a que estoy en la Mesa. La supresión efectivamente corresponde. Tiene la palabra el diputado Montes. Historia de la Ley 20.606 Página 329 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor MONTES.- Señor Presidente, su voto define la materia, pero no estaba expresado antes. Por lo menos, podría votar de nuevo y señalar con antelación al Secretario cómo votará. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Señores diputados, el Presidente accidental, que preside la sesión, no puede votar físicamente desde su pupitre. Por lo tanto, expresa su votación ante el Secretario, quien es ministro de fe. Tiene la palabra el diputado Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, el Secretario es ministro de fe de los actos producidos en esta Cámara y ha acreditado que usted ha votado por la imposibilidad de hacerlo desde su puesto. Usted ha actuado en forma transparente. El ministro de fe señala que su voto es válido y, por consiguiente, no es repetible. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Señores diputados, el ministro de fe no tiene dudas de la votación. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra su señoría. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, pido que el Secretario de la Cámara, quien ha sido alabado en sus funciones por el diputado Melero, lea la parte del Reglamento que establece que se puede votar sin apretar ningún botón. En otras palabras, que su señoría puede hacerlo ausente de su pupitre y desde la testera. Repito, pido que el señor Secretario lea la parte correspondiente del Reglamento, porque no estoy convencido de la validez de tal procedimiento. El señor MONTES.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor ULLOA (Presidente accidental).- La tiene, diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, lo que pasa es que aquí hay una situación no considerada en el Reglamento. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Efectivamente, no está considerada. El señor MONTES.- Lo lógico es que usted vote antes de que se presente la votación, es decir, que diga con anterioridad al señor Secretario cómo va a votar. -Hablan varios diputados a la vez. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Así lo hice. Historia de la Ley 20.606 Página 330 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor MONTES.- Señor Presidente, su voto es dirimente. Una manera de resolver este problema es votar nuevamente. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Diputado Montes, expresé mi voto con antelación. Señoras y señores diputados, la situación se resolverá votando nuevamente. Mi votación es la que le manifestaré al señor Secretario, esto es favorable a la supresión del artículo 9°. En votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 1 abstención. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Aprobada la supresión del artículo 9°. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Historia de la Ley 20.606 Página 331 de 626 DISCUSIÓN SALA Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Velásquez Seguel Pedro; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Browne Urrejola Pedro. El señor NÚÑEZ.- ¡Que vuelva Moreira! El señor ULLOA (Presidente accidental).-¿Perdón, señor diputado Núñez? El señor NÚÑEZ.- Estoy haciendo una referencia: que vuelva el Vicepresidente señor Moreira. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Hay Presidente en este momento, señor diputado. -Manifestaciones en la Sala. El señor ULLOA (Presidente accidental).- En votación… El señor FARÍAS.- ¡Señor Presidente! ¡Señor Presidente! El señor ULLOA (Presidente accidental).- Estamos en votación, señor diputado. El señor FARÍAS.- Solicito que cite a reunión de Comités. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Después de la votación, señor diputado. En votación el nuevo artículo 9°, que la Comisión de Salud propone incorporar al proyecto. El señor TORRES.- Señor Presidente, pido que se lea el nuevo artículo 9°. El señor ULLOA (Presidente accidental).- El señor Secretario dará lectura al nuevo artículo 9°, propuesto por la Comisión. El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- El texto del nuevo artículo sugerido se encuentra en la página 25 del informe. “Artículo 9°.- Declárase obligatoria la indicación, en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado y/o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos. El reglamento respectivo deberá establecer los requisitos que deberá contener el referido etiquetado.”. Historia de la Ley 20.606 Página 332 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor ULLOA (Presidente accidental).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones. El señor ULLOA (Presidente accidental).- Aprobado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Ortiz Novoa José Miguel. El señor NÚÑEZ.- ¡Señor Presidente, anuncie el envío del proyecto a comisión Historia de la Ley 20.606 Página 333 de 626 DISCUSIÓN SALA mixta! El señor ULLOA (Presidente accidental).- proyecto, de acuerdo a la información que me entrega la Secretaría, cumplirá su tercer trámite constitucional. Historia de la Ley 20.606 Página 334 de 626 OFICIO MODIFICACIONES 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones Fecha 28 de septiembre, 2010. Cuenta en Sesión 56, Legislatura 358. Senado Oficio Nº 9013 VALPARAISO, 28 de septiembre de 2010 A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (boletín Nº 4921-11), con las siguientes enmiendas: Artículo 2° Inciso primero - Ha reemplazado la conjunción copulativa “y”, que figura entre las palabras “envases” y “rótulos”, por la expresión “y/o”. - Ha intercalado, entre la palabra “aditivos” y la frase “y su información nutricional”, lo siguiente: “expresados en orden decreciente de proporciones,”. -Ha sustituido la locución “expresados” por “expresada”. “azúcares”. Inciso tercero Ha reemplazado el vocablo “azúcar” por la palabra Artículo 3° Se ha suprimido. Artículo 4° Ha pasado a ser 3°, con las siguientes enmiendas: Inciso primero Ha sustituido la frase “en todos sus niveles de enseñanza” por “en todas sus modalidades”. Inciso segundo Lo ha reemplazado por el siguiente: Historia de la Ley 20.606 Página 335 de 626 OFICIO MODIFICACIONES “Los establecimientos educacionales del país promoverán la actividad física y la práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes, según sus intereses y aptitudes, el hábito de una vida activa y saludable.”. Artículo 5° Ha pasado a ser 4°, con las siguientes enmiendas: Inciso primero Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 4°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al consumidor. Esta leyenda deberá ser validada con estudios técnicos, que objetivamente confirmen su comprensión, evitando aquellas leyendas o expresiones que puedan llevar a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo.”. Inciso segundo Lo ha sustituido, por el siguiente: “El Reglamento Sanitario de los Alimentos determinará los alimentos a los cuales se aplica el inciso anterior, estableciendo un procedimiento, criterios y plazos para su implementación gradual, que considerará la factibilidad tecnológica de modificar dicha composición, entre otros factores.”. Ha incorporado pasando el actual, a ser cuarto: el siguiente inciso tercero nuevo, “El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”. Artículo 6° Ha pasado ser 5°, sustituido por el siguiente: “Artículo 5°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior, no se podrán expender, comercializar, promocionar, publicitar ni entregar a título gratuito en establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, ni en los de modalidad educativa especial o diferencial. Historia de la Ley 20.606 Página 336 de 626 OFICIO MODIFICACIONES Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos señalados en el artículo 4°.”. nuevos: Ha agregado los siguientes artículos 6°, 7°, 8° y 9° “Artículo 6°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 4°, no podrá ser dirigida a niños menores de doce años. Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. Artículo 7°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 4°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigía a menores de doce años. Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación del consumo de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo. En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes y accesorios. Artículo 8°.- Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludable. El etiquetado y publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna deberá contener información relativa a la superioridad de la lactancia natural, e indicará que el uso de dichos productos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud. Artículo 9°.- Declárase obligatoria la indicación, en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado y/o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos. Historia de la Ley 20.606 Página 337 de 626 OFICIO MODIFICACIONES El reglamento respectivo deberá requisitos que deberá contener el referido etiquetado.”. “esta”. establecer los Artículo 7° Ha pasado a ser 10, con las siguientes modificaciones - Ha sustituido la expresión “la presente” por la palabra - Ha eliminado la expresión “, sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen”. Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 11, sustituido por el siguiente: “Artículo 11.- El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”. *** Hago presente a V.E. que el artículo 3° (4° de ese H. Senado) fue aprobado en general con el voto a favor 99 Diputados, en tanto que en particular, con el voto afirmativo de 78 Diputados, en ambos casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 280/SEC/09, de 14 de abril de 2009. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES Presidenta de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados Historia de la Ley 20.606 Página 338 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD 3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 3.1. Informe Comisión de Salud Senado. Fecha 28 de septiembre de 2010. Cuenta en Sesión 69, Legislatura 358 INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD. BOLETÍN N° 4.921-11 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión de 29 de septiembre de 2010, tiene el honor de informar el proyecto de ley de ley de la suma, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y el ex Senador señor Carlos Ominami Pascual. A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas: Del Ministerio de Salud: la Jefa de la División de Políticas Públicas, señora María Soledad Carvallo Holtz; los Abogados, señores Luis Eduardo Díaz Silva y Francisco López Díaz, y el Asesor del Departamento de Alimentos y Nutrición, doctor Tito Pizarro Quevedo. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Abogada, señora María José Lezana Illesca, y el Asesor, señor Pedro Pablo Rossi Guajardo. De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Eduardo Goldstein Branfeld. Se recibió en Comité la opinión del doctor Ricardo Uauy Dagach. ------ Historia de la Ley 20.606 Página 339 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD A continuación se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, al texto aprobado en el primer trámite por el Senado, así como de los acuerdos que propone la Comisión respecto de las referidas enmiendas. Muchos de los rechazos que sugiere la Comisión no se refieren al contenido sustantivo de las disposiciones, sino a aspectos formales de las mismas, y el propósito es provocar la formación de una Comisión Mixta que permita salvar las discrepancias y corregir algunas redacciones. Artículo 2º Inciso Primero Senado dispone: El inciso primero del artículo 2° aprobado por el “Artículo 2°. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, le introdujo a este inciso las siguientes modificaciones: Reemplazó la conjunción copulativa “y”, que figura entre las palabras “envases” y “rótulos”, por la expresión “y/o”. La Comisión estimó que gramaticalmente la expresión “y/o” es confusa y contradictoria, por lo que cabe rechazar la modificación propuesta. - Vuestra Comisión recomienda rechazarla, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. En seguida, la Cámara de Diputados intercaló entre la palabra “aditivos” y la frase “y su información nutricional”, lo siguiente: “expresados en orden decreciente de proporciones,”. Se consideró que la enmienda propuesta no provoca un cambio relevante en la norma. Lo importante es que en los envases y rótulos se indique la cantidad de azúcar, grasa, etc, sin disfrazar los resultados. Historia de la Ley 20.606 Página 340 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD -Vuestra Comisión recomienda aprobar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. La Cámara “expresados” por “expresada”. de Diputados sustituyó la locución La Comisión estimó que esta modificación adecua el texto a la enmienda recién aprobada. -Vuestra Comisión recomienda aprobarla, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Inciso Tercero El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, es el siguiente: “El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, reemplazó el vocablo “azúcar” por la palabra “azúcares”. Con ello se pretende aludir al azúcar que se adiciona a los alimentos, no al que contienen de forma natural. Por ello, resulta más claro hablar de “azúcar” en lugar de “azúcares”, término que permite distinguir, entre los azúcares totales, qué cantidad es la agregada. Se quiere incorporar el concepto de azúcar agregada. El doctor Tito Pizarro precisó que el concepto “azúcar” se limita a la sacarosa. Desde el punto de vista técnico, “azúcares” es más amplio, dejando al reglamento precisar de qué tipo de azúcares se trata. -Vuestra Comisión recomienda aprobar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Artículo 3º Historia de la Ley 20.606 Página 341 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD El artículo 3° aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional establece: “No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha suprimido. La Comisión consideró que suprimir el artículo no resulta adecuado, pues es necesario que el Ministerio de Salud tenga esta facultad. Para velar por la salud pública, uno de los instrumentos es el que contiene esta norma. -Vuestra Comisión recomienda rechazar la supresión propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Artículo 4º El artículo 4° aprobado por el Senado, que en el texto de la Cámara ha pasado a ser artículo 3°, prescribe: Inciso Primero “Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.”. La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, ha sustituido en su inciso primero la frase “en todos sus niveles de enseñanza” por “en todas sus modalidades”. Historia de la Ley 20.606 Página 342 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD La Comisión consideró que esta enmienda es adecuada, puesto que utiliza la nomenclatura de la Ley General de Enseñanza. -Vuestra Comisión recomienda aprobar la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Inciso Segundo El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional es el siguiente: “Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha reemplazado por el siguiente: “Los establecimientos educacionales del país promoverán la actividad física y la práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes, según sus intereses y aptitudes, el hábito de una vida activa y saludable.”. En la redacción que propone la Cámara, las decisiones que se adopten en esta materia corresponderán exclusivamente al Ministerio de Educación. El Honorable Senador señor Girardi manifestó que la nueva redacción tiene menos fuerza que la aprobada por el Senado, que prescribía expresamente la necesidad de que se incluyera en los programas curriculares al menos tres bloques semanales de actividad física. Recordó que los índices de obesidad infantil en Chile son altísimos. El Honorable Senador señor Chahuán estuvo de acuerdo en que el texto propuesto por la Cámara no garantiza de forma alguna un incremento de la actividad física en los escolares. -Vuestra Comisión recomienda rechazar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Historia de la Ley 20.606 Página 343 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD Artículo 5° El artículo 5° aprobado por el Senado ha pasado a ser artículo 4° en el texto de la Cámara de Diputados. Inciso Primero El inciso primero del texto aprobado por el Senado dispone: “Artículo 5°. El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 4°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al consumidor. Esta leyenda deberá ser validada con estudios técnicos, que objetivamente confirmen su comprensión, evitando aquellas leyendas o expresiones que puedan llevar a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo.”. El doctor Tito Pizarro explicó que la norma tiene como objetivo que las leyendas que se estampen en los envases sean fácilmente comprensibles para el consumidor. El Honorable Senador señor Girardi estimó que el inciso debe señalar en forma explícita que los valores de referencia que se utilizarán son los de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En razón de lo anterior, propuso rechazar la sustitución, para el solo efecto de agregarlo en la Comisión Mixta. El Honorable Senador señor Chahuán estuvo de acuerdo con el texto de la Cámara y manifestó su confianza en el criterio que aplicará el Ministerio de Salud en este ámbito. -Vuestra Comisión recomienda rechazar la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la Historia de la Ley 20.606 Página 344 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD mayoría de sus miembros presentes. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Votó por la aprobación el Honorable Senador señor Chahuán. Inciso Segundo El texto del inciso segundo del referido artículo aprobado por el Senado es el siguiente: “La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior.”. La Cámara de Diputados lo ha sustituido por el siguiente: “El Reglamento Sanitario de determinará los alimentos a los cuales se aplica el estableciendo un procedimiento, criterios y plazos para su gradual, que considerará la factibilidad tecnológica de composición, entre otros factores.”. los Alimentos inciso anterior, implementación modificar dicha El doctor Tito Pizarro señaló que este inciso permite otorgar un plazo mayor para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Precisó que el inciso segundo aprobado por el Senado se encuentra contenido en el inciso tercero, nuevo, que se incorpora en el texto despachado por la Cámara. El Honorable Senador señor Girardi se mostró en desacuerdo con el texto del inciso segundo de la Cámara, puesto que establecer en la ley que se pueden otorgar plazos para implementar las medidas en nuestro país equivale a que en definitiva no se cumpla la finalidad querida. Agregó que el texto no aporta nada y propuso su rechazo. -Vuestra Comisión recomienda rechazar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. ------- Historia de la Ley 20.606 Página 345 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, ha incorporado el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual, a ser cuarto: “El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”. -Vuestra Comisión recomienda aprobar la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Artículo 6° El artículo 6° aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional prescribe: “Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media. Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas Historia de la Ley 20.606 Página 346 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, ha sustituido este artículo 6°, que ha pasado a ser 5°, por el siguiente texto: “Artículo 5°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior, no se podrán expender, comercializar, promocionar, publicitar ni entregar a título gratuito en establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, ni en los de modalidad educativa especial o diferencial. Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos señalados en el artículo 4°.”. El doctor Tito Pizarro hizo presente que la novedad que presenta el texto que propone la Cámara de Diputados es la posibilidad de hacer auspicios en los establecimientos que se indican en el inciso primero. Se trata, por ejemplo, de un festival de colegio o un evento deportivo que es auspiciado por un alimento considerado “chatarra”. Es requisito que el auspicio no vaya asociado a la venta o entrega gratuita de los productos señalados en el artículo 4° del texto de la Cámara. El Honorable Senador señor Girardi expresó que al autorizar los auspicios se permite una forma indirecta de publicidad para la comida chatarra, por lo que se inclinó por rechazar la norma. El Honorable Senador señor Chahuán, por su parte, manifestó que el artículo aprobado por la Cámara es más completo y, además, no distingue según la edad de los menores. En relación con los auspicios, recordó que son bastante habituales y que en sí no son negativos. El Honorable Senador señor Rossi puso de relieve la contradicción esencial que, a su entender, presenta el inciso segundo del texto de la Cámara, pues el objetivo de auspiciar es incentivar la compra. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide estimó que la norma aprobada por el Senado es demasiado explícita, intenta abarcar todo y, si ello no se logra, se podría interpretar que lo no establecido expresamente queda fuera de la regulación. Consideró apropiado el texto de la Cámara, con ciertas modificaciones que se pueden incorporar en la Comisión Mixta. -Vuestra Comisión recomienda rechazar la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la Historia de la Ley 20.606 Página 347 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD mayoría de sus miembros presentes. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Votó por la aprobación el Honorable Senador señor Chahuán. ------La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, consignó los siguientes artículos 6°, 7°, 8° y 9°, nuevos: “Artículo 6°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 4°, no podrá ser dirigida a niños menores de doce años. Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.”. El Honorable Senador señor Girardi hizo presente que, al legislar en materias de salud, se ha considerado el corte etáreo en los 14 años, como es en el caso del proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud. La Jefa de la División de Políticas Públicas del Ministerio de Salud, señora María Soledad Carvallo, informó que, tratándose de la publicidad televisiva, el corte etáreo se establece a los 12 años en las tandas televisivas y en los instrumentos que miden sintonía, entre otros, pues se estima que a esa edad se produce un cambio relevante en los gustos e intereses de los menores. Se trata de una práctica que han establecido las señales de televisión, no de un límite fijado en la ley. No obstante, en su opinión, para la eficacia de la norma es conveniente seguir la misma línea. El Honorable Senador señor Chahuán acogió el argumento y, en razón del mismo, optó por establecer los 12 años como límite. El señor Tito Pizarro hizo un llamado a considerar, en la Comisión Mixta, la definición de publicidad que se consagra en el texto aprobado por la Cámara, pues fue muy trabajado y el resultado, en su opinión, es bueno. -Vuestra Comisión recomienda rechazar la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la mayoría de sus miembros presentes. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Votó por la aprobación el Honorable Senador señor Chahuán. Historia de la Ley 20.606 Página 348 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD “Artículo 7°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 4°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigía a menores de doce años. Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación del consumo de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo. En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes y accesorios.”. La Comisión estimó que modificación, en concordancia con el acuerdo anterior. cabe rechazar esta El Honorable Senador señor Girardi consideró que lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo podría reproducirse en la norma de consenso de la Comisión Mixta. -Vuestra Comisión recomienda rechazar la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la mayoría de sus miembros presentes. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Votó por la aprobación el Honorable Senador señor Chahuán. “Artículo 8°.- Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludable. El etiquetado y publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna deberá contener información relativa a la superioridad de la lactancia natural, e indicará que el uso de dichos productos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.”. Se hizo presente a la Comisión que el inciso segundo de esta norma viola lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que prescribe que no puede haber publicidad de sucedáneos de la leche materna. El doctor Tito Pizarro señaló que hay acuerdo con las empresas respecto de este punto. Lo mejor es adecuarse a las normas internacionales y eliminar la referencia a la publicidad de estos alimentos. Historia de la Ley 20.606 Página 349 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD -Vuestra Comisión recomienda rechazar la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Rossi. “Artículo 9°.- Declárase obligatoria la indicación, en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado y/o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos. El reglamento respectivo deberá requisitos que deberá contener el referido etiquetado.”. establecer los El objetivo del precepto es advertir a quienes son alérgicos a alguno de esos alimentos, para prevenir reacciones inmunológicas en las personas. La Comisión estuvo de acuerdo en incorporar la norma en comento. No obstante, la enmienda se rechazará por el error gramatical en que incurre al usar la combinación de conjunciones “y/o”, que resultan confusas y contradictorias. -Vuestra Comisión recomienda rechazar la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Rossi. ------Artículo 7° El artículo 7º aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional dispone: “Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha consignado como artículo 10, con las siguientes modificaciones. Historia de la Ley 20.606 Página 350 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD Sustituyó la expresión “la presente” por la palabra “esta” y eliminó la expresión “, sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen”. La Comisión estimó adecuadas las modificaciones propuestas, la primera de ellas es de carácter gramatical y la segunda resulta pertinente, atendido que el texto del proyecto en estudio no contempla sanciones especiales. -Vuestra Comisión recomienda aprobar las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Rossi. Artículo 8° El artículo 8º aprobado por el Senado dispone: “El Reglamento Sanitario de los Alimentos regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.”.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo consignó como artículo 11, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo 11.- El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”. El doctor Tito Pizarro manifestó que, de acuerdo al análisis que se ha hecho al interior del Ministerio de Salud, seis meses es un plazo muy breve para exigir la dictación del reglamento. El texto de la Cámara cuenta con un plazo de un año y una mejor redacción. -Vuestra Comisión recomienda aprobar la sustitución propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Rossi. ------En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Salud tiene el honor de proponeros que se adopten los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Historia de la Ley 20.606 Página 351 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado: Artículo 2º Inciso Primero Rechazar el reemplazo de la conjunción copulativa “y” por la expresión “y/o” (4X0). Aprobar que se intercale entre la palabra “aditivos” y la frase “y su información nutricional”, lo siguiente: “expresados en orden decreciente de proporciones,” (4X0). Aprobar la sustitución de la locución “expresados” por “expresada” (4X0). Inciso Tercero Aprobar la modificación propuesta. (4x0). Artículo 3º Rechazar la enmienda propuesta. (4x0). Artículo 4º (Ha pasado a ser 3° en el texto de la Cámara de Diputados) Inciso Primero Aprobar la enmienda propuesta. (4x0). Inciso Segundo Rechazar la modificación propuesta. (4x0). Artículo 5° (Ha pasado a ser 4° en el texto de la Cámara de Diputados) Inciso Primero Rechazar la modificación propuesta. (3x1). Inciso Segundo Rechazar la modificación propuesta. (4x0). Historia de la Ley 20.606 Página 352 de 626 INFORME COMISIÓN SALUD ------(4X0). Aprobar la incorporación de un inciso tercero, nuevo Artículo 6° (Ha pasado a ser 5° en el texto de la Cámara de Diputados) Rechazar la modificación propuesta. (3x1). ------Rechazar la incorporación de los artículos 6° y 7°, nuevos. (3x1). Rechazar la incorporación de los artículos 8° y 9°, nuevos. (3x0). ------Artículo 7° (Ha pasado a ser 10 en el texto de la Cámara de Diputados) Aprobar las enmiendas propuestas. (3x0). Artículo 8° (Ha pasado a ser 11 en el texto de la Cámara de Diputados) Aprobar la modificación propuesta. (3x0). ------Acordado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara. Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 2010. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión Historia de la Ley 20.606 Página 353 de 626 DISCUSIÓN SALA 3.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 358. Sesión 73. Fecha 07 de diciembre de 2010. Discusión única. Queda pendiente. COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE ALIMENTOS Y PUBLICIDAD SOBRE LA MATERIA El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con informe de la Comisión de Salud. --Los antecedentes sobre el proyecto (4921-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Girardi y señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide). En primer trámite, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2007. En tercer trámite, sesión 56ª, en 29 de septiembre de 2010. Informes de Comisión: Salud, sesión 80ª, en 9 de enero de 2008. Salud (nuevo), sesión 30ª, en 18 de junio de 2008. Salud (segundo), sesión 6ª, en 1 de abril de 2009. Salud (tercer trámite), sesión 69ª, en 17 de noviembre de 2010). Discusión: Sesiones 2ª, en 12 de marzo de 2008 (vuelve a Comisión); 31ª, en 1 de julio de 2008 (se aprueba en general); 9ª, en 14 de abril de 2009 (se aprueba en particular). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa, que inició su tramitación en esta Corporación, se originó en una moción de los Honorables señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel y Ruiz-Esquide y del entonces Senador señor Ominami. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, realizó una serie de modificaciones al texto despachado en primer trámite. Al respecto, la Comisión de Salud propone desestimar algunas de ellas, puntualizando que, en gran medida, no se trata de algo referente al contenido sustantivo de las disposiciones, sino de aspectos meramente formales, de tal suerte que la Comisión Mixta podrá salvar las discrepancias. Cabe señalar que cuatro de los rechazos fueron acordados con el voto del Honorable señor Chahuán a favor de la enmienda. Los demás, así como también las aprobaciones, fueron determinados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Historia de la Ley 20.606 Página 354 de 626 DISCUSIÓN SALA Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna el texto aprobado por esta Corporación, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y las recomendaciones del órgano técnico. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión las proposiciones de la Comisión. Tiene la palabra el Honorable señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, el proyecto es tremendamente importante, porque uno de los más grandes problemas de salud pública en nuestro país son las enfermedades crónicas no transmisibles, las que dependen de los hábitos de vida. Basta apreciar la incidencia de la obesidad. Observamos, con preocupación, el fracaso de las políticas orientadas a combatirla implementadas en el pasado, al igual que el de las aplicadas en las escuelas para fomentar la alimentación saludable y la actividad física. Y el Estado, además de los costos para la salud de la población, debe incurrir en gastos considerables. Estudios demuestran que desembolsa más de 500 dólares adicionales en una persona obesa, derivados de la atención de problemas asociados a su condición. Lo mismo sucede en relación con los adolescentes, entre quienes resulta muy frecuente encontrar pacientes hipertensos por la alta ingestión de sal. En tal contexto, se registran, básicamente, dos grandes líneas de acción y de trabajo que chocan, como es obvio, con los intereses de la industria, sobre todo la primera de ellas, que tiene que ver con una selección adecuada de los alimentos, con una alimentación saludable. Esto último pasa por informar a la población respecto de la composición nutricional y, asimismo, de los riesgos en que incurre cuando consume determinado producto. Es preciso combatir la publicidad engañosa, porque sabemos muy bien que, en distintos casos, se trata de vender, con frecuencia, la idea de que se aprovecharán ciertas propiedades benéficas, que no son tales. Y eso confunde a los consumidores. Muchas veces, nos enfrentamos a etiquetas o rotulados poco claros y que la gente no entiende. Sin ir más lejos... No puedo proseguir si la Sala no presta atención, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Solicito a los señores Senadores mantener silencio. Puede continuar, Su Señoría. El señor ROSSI.- Lo que se busca con el proyecto -y en eso hubo gran consenso en la Comisión de Salud- es que se proporcione información relevante, clara, categórica. Y algo muy importante es que un reglamento pueda establecer -la Cámara de Diputados lo rechazó, y, por eso, lo repusimos- que el envase de determinados alimentos debe señalar que son “altos en” sal, en calorías. Ello sería una luz roja de alerta para que la madre, el padre o una persona, en Historia de la Ley 20.606 Página 355 de 626 DISCUSIÓN SALA general, pueda concluir: “Este producto ofrece riesgos para mi salud y voy a tomar una decisión informada”. Sabemos que a la industria alimentaria no le interesa ni le gusta lo anterior y que ha hecho todo el lobby del mundo para impedir que saquemos adelante la iniciativa que nos ocupa. Pero considero que esta es fundamental para poder combatir la obesidad, las enfermedades crónicas no transmisibles. De hecho, la primera causa de muerte en Chile son las dolencias cardiovasculares, ligadas, justamente, a los hábitos de vida. Otra cosa que me parece sumamente significativa es que se establece como obligatoria la enseñanza de estas materias en la escuela: los riesgos de una alimentación no saludable, del sedentarismo, y los beneficios, justamente, de hacer lo contrario. Estimo trascendente un cambio cultural. Un aspecto que se agrega a lo expuesto es el fomento de la actividad física. A mi juicio, en pocas áreas se nota tanta desigualdad y falta de equidad entre las escuelas públicas y las particulares como en la oferta deportiva a los estudiantes. Mientras los establecimientos municipales, que concentran a los niños vulnerables, contemplan una jornada de educación física a la semana -convendrán Sus Señorías, y estudios lo demuestran, en que, de esos 90 minutos, no alcanzan ni siquiera a 18 los de densidad motora real-, los particulares cuentan con ramas deportivas de tenis, fútbol, básquetbol, natación. Todos sabemos que el ejercicio físico, para que provoque un cambio fisiológico en el organismo, un mayor gasto calórico, un beneficio efectivo, requiere ciertas características: periodicidad, ritmo, tiempo. Practicado una vez a la semana no sirve en absoluto. Y ahí se registra una tremenda brecha entre la oferta a nuestros niños más vulnerables y la que hacen las escuelas particulares. Por eso, el proyecto establece la obligatoriedad de tres jornadas de educación física a la semana, y el Gobierno ha manifestado su intención de financiarlas. Tenemos muchos profesores en ese ramo y resulta fundamental que este sea dirigido. No es lo mismo... El señor PIZARRO (Presidente).- Se agotó su tiempo, señor Senador. Tiene 30 segundos para finalizar. El señor ROSSI.- Gracias, señor Presidente. Iba a decir que no es lo mismo impartirle educación física a un niño atleta, a un niño obeso o a un niño asmático. Creo que la iniciativa es extremadamente importante y espero que la aprobemos por una amplia mayoría. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Voy a suspender la sesión a fin de citar a reunión de Comités y definir el procedimiento conforme al cual se decidirá si se habilita o no para que siga la tramitación del proyecto de reajuste para el sector público, que fue rechazado en la Cámara de Diputados. Por ello, les pido a los Comités que nos reunamos a las 12:45. Se suspende la sesión. Historia de la Ley 20.606 Página 356 de 626 DISCUSIÓN SALA 3.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 358. Sesión 75. Fecha 14 de diciembre de 2010. Discusión única. Se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE ALIMENTOS Y PUBLICIDAD SOBRE LA MATERIA El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel y Ruiz-Esquide y del entonces Senador señor Ominami, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con informe de la Comisión de Salud. --Los antecedentes sobre el proyecto (4921-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Girardi y señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide). En primer trámite, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2007. En tercer trámite, sesión 56ª, en 29 de septiembre de 2010. Informes de Comisión: Salud, sesión 80ª, en 9 de enero de 2008. Salud (nuevo), sesión 30ª, en 18 de junio de 2008. Salud (segundo), sesión 6ª, en 1 de abril de 2009. Salud (tercer trámite), sesión 69ª, en 17 de noviembre de 2010). Discusión: Sesiones 2ª, en 12 de marzo de 2008 (vuelve a Comisión); 31ª, en 1 de julio de 2008 (se aprueba en general); 9ª, en 14 de abril de 2009 (se aprueba en particular); 73ª, en 7 de diciembre de 2010 (queda pendiente su discusión). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La discusión de este proyecto, en tercer trámite constitucional, comenzó el día 7 del presente mes. Cabe recordar que la Cámara de Diputados, durante el segundo trámite, realizó una serie de modificaciones al texto despachado por el Senado. La Comisión de Salud propone el rechazo de algunas de esas enmiendas, como se consigna en la parte pertinente del boletín comparado, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide), con excepción de 4 modificaciones, que contaron con el voto a favor del Senador señor Chahuán. En la sesión del 7 de diciembre último quedaron inscritos para intervenir los Honorables señores Girardi, Ruiz-Esquide, Navarro y Chahuán. Historia de la Ley 20.606 Página 357 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la discusión de las proposiciones de la Comisión. De acuerdo al orden señalado, ofrezco la palabra al Senador señor Girardi, quien no intervendrá, así como tampoco los Honorables señores Ruiz-Esquide y Navarro, que no se encuentran presentes en este instante. Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- ¿En qué proposición estamos? ¿Todavía no se aprueba ninguna? El señor PIZARRO (Presidente).- Nos hallamos iniciando el debate. La señora MATTHEI.- Entonces, me voy a referir... El señor PIZARRO (Presidente).- Perdón, Su Señoría. Usted tiene razón, las propuestas acogidas por unanimidad en la Comisión deben ser aprobadas reglamentariamente, y proceder... La señora MATTHEI.- Señor Presidente, pido que las votemos una por una. El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien. Así se procederá. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La primera propuesta de la Comisión es para rechazar, en el artículo 2º, inciso primero, el reemplazo de la conjunción copulativa “y” por la expresión “y/o”, lo cual fue acordado por unanimidad. Seguidamente,... La señora MATTHEI.- ¿Por qué no empezamos por ella? El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión la proposición. Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, creo que deberíamos rechazar algunas modificaciones de la Cámara de Diputados. Pero, en este caso, lo que propone resulta muy razonable. Ahora bien, en la medida que mandemos muchas enmiendas a la Comisión Mixta lo único que lograremos será retrasar la aprobación de este proyecto, que es importante para contar con una buena rotulación de los alimentos. Respecto de la propuesta en debate, la verdad es que se está enviando al trámite de Comisión Mixta solo porque se ha reemplazo la conjunción copulativa “y” por la expresión “y/o”. La primera impone las dos condiciones y la segunda, que puede ser una o la otra. Es decir, esta última es más amplia. Señor Presidente, creo que no tiene sentido enviar esto a Comisión Mixta solo porque dice “y/o”, cuando con la conjunción “o” se cumple la condición, por lo cual se puede aprobar. Solicito aceptar las modificaciones de la Cámara de Diputados al artículo 2°. El señor PIZARRO (Presidente).- Pero en dicho artículo hay otras dos enmiendas sobre las cuales debemos pronunciarnos. Ahora, tenemos que emitir el voto respecto a la expresión “y/o”. Historia de la Ley 20.606 Página 358 de 626 DISCUSIÓN SALA La señora MATTHEI.- Exactamente. El señor PIZARRO (Presidente).- El informe de la Comisión recomienda rechazarla y entiendo que Su Señoría propone aprobarla. La señora MATTHEI.- Aprobar esa y las otras dos también. Había pedido votación una por una, pero, en este caso, podemos resolver las tres en conjunto. El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Algún miembro de la Comisión desea aclarar el punto? Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este proyecto lleva bastante tiempo en el Senado. Hicimos un encuentro internacional sobre la materia y hemos contado con la asesoría de los principales expertos a nivel mundial: los doctores Phillip James y Pekka Puska, de la Sociedad Mundial de Cardiología y Obesidad, quienes elaboraron la iniciativa, y el doctor Ricardo Uauy, eminencia a nivel internacional. La rotulación efectivamente existe, pero no se entiende. Aseguro a Sus Señorías que, si leen el envase de un cereal de cualquiera de las marcas más relevantes (Nestlé, Kellogg’s), no podrían saber si tienen altos contendidos de sal, grasa y azúcar. Y la Organización Mundial de la Salud recomienda reducir, precisamente, esos elementos. Como está establecida la rotulación y según la plantea la Cámara de Diputados, seguirá siendo críptica y nadie la va a entender. Porque quién puede concebir que aquella informe que un producto contiene 400 miligramos por 100 de sal, 2 por ciento de ácidos grasos trans o que determinado elemento es dañino, porque presenta 40 por ciento, por ejemplo, de azúcares libres. Entonces, la iniciativa clarifica la situación, pues la señalética establecida en estos descriptores permite que hasta un niño la pueda comprender, porque resuelve lo relativo a la comida chatarra. Resulta evidente que ostentamos la obesidad infantil más importante a nivel mundial. Ningún país alcanza el 22 por ciento de prevalencia que tenemos nosotros. Y, si los niños permanecen en esa situación, serán todos obesos a futuro. También poseemos el mayor porcentaje de obesidad en adultos. Somos los primeros a nivel mundial, lo que nos augura una inmensa carga de infartos, accidentes vasculares, diabetes, cáncer. Por eso, en esta ocasión, hay que resolver algo de sentido común. ¿Vamos a privilegiar el derecho humano o fundamental a saber o a defender el derecho de las empresas a seguir manteniendo descriptores que nadie entiende? En el artículo en discusión, la conjunción copulativa “y” no es tan menor. Porque dice -quiero dar un ejemplo de esto-: “Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional”. Y es evidente que si les damos la opción no van a incluir una información nutricional clara o no van a indicar los aditivos incorporados cuando estos no sean los mejores. Historia de la Ley 20.606 Página 359 de 626 DISCUSIÓN SALA Tenemos que exigir el derecho humano a saber, en particular cuando se están consumiendo alimentos dañinos para la salud. Todas las galletas que ingerimos contienen niveles de sal elevadísimos y cantidades de azúcar inaceptables. En los pollos que compramos en el supermercado la cantidad de sal no se halla rotulada. Por ello, acá planteamos que debe haber un descriptor claro, de fácil alcance para la ciudadanía. Por lo demás, la enmienda fue acogida por 4 votos en la Comisión. Y pienso que sería sorprendente que algo con ese nivel de aprobación ahora se votara en contra. O despachamos un proyecto de ley que sirva a la ciudadanía o mejor no hacemos nada. De hecho, la reforma de la Cámara de Diputados que modifica el texto original del Senado permite la publicidad para la comida chatarra, en circunstancias de que la tendencia mundial es a prohibir este tipo de propaganda dirigida a los menores, porque son indefensos y no saben distinguir que detrás de los monitos, de los stickers, de los adhesivos hay un daño para su salud. Entonces, el informe que nos ocupa sobre las indicaciones de la Cámara de Diputados -que propongo enviar a Comisión Mixta- defiende el derecho de la ciudadanía a saber. Si se dice que podrán poner los aditivos y/o su información nutricional, uno de los dos va a perder, y seguramente esta última no se incorporará, porque no será obligatorio. Chile adolece de un problema de regulación total en materia de alimentos, lo que quiere decir que la autorregulación en las empresas ha sido un fracaso. Por lo anterior, propongo al Senado privilegiar el derecho a la información y la salud de los niños. No creo que sea otra la discusión. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, es impresionante la cantidad de tonteras que acabamos de escuchar. Porque no tiene nada que ver lo que ha alegado el Senador... El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Honorable señora Matthei, no se pueden emplear ciertos términos. La señora MATTHEI.- No hay problema, señor Presidente, pero lo sigo sosteniendo. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Su Señoría puede sostener lo que quiera, pero le otorgué la palabra a pesar de que ya había hablado. La señora MATTHEI.- Me asiste el derecho al segundo discurso. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Pero no a usar un lenguaje que no corresponde. Entonces, le pido, por favor, usar el lenguaje que corresponde. Historia de la Ley 20.606 Página 360 de 626 DISCUSIÓN SALA La señora MATTHEI.- La conjunción copulativa “y” se refiere claramente a lo que está entre “envases y rótulos” y no entre “aditivos y su información nutricional”. Por lo tanto, primero pido informarse bien antes de hablar. Acá deben quedar incluidos todos los aditivos y la información nutricional que se expresa. Y lo señalado por el Senador señor Girardi es totalmente falso. Por otro lado, señor Presidente, acá no se trata de informar o no al público, sino de que la información que se entregue sea la adecuada. De acuerdo al proyecto que quiere volver a presentar el Senador Girardi, el agua mineral obtendría luz roja -¡el agua mineral!-, por no tener fibra. Nadie ha pedido que el agua mineral contenga ese elemento, pero obtendría luz roja por no poseerla. ¡Esa es la iniciativa que defiende el Senador Girardi! Para información de Sus Señorías, el presente proyecto fue aprobado en general en la Cámara Baja por 103 contra cero. Y no creo que alguien pueda pensar que todos los Diputados están vendidos a la industria alimenticia, pues lo que quieren es instaurar el mismo sistema que se aplica en Europa. El proyecto de la Cámara de Diputados pretende instaurar en Chile un sistema igual al del Viejo Continente. Aquí no se trata de esconder nada. Se pretende dar toda la información y que esta sea clara y que, además, sea análoga a la vigente en distintos países del mundo. Y lo único que quiero destacar es que el proyecto que defiende el Senador Girardi no se ha instaurado nunca en parte alguna del orbe. ¡Nunca! El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor RuizEsquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, pocos proyectos poseen más trascendencia que este, por lo cual requiere ser discutido con cierta tranquilidad. Yo comprendo lo que sucede en nuestro país hoy día: los ánimos están irascibles, todos nos enojamos por todo. Es un fenómeno del milenio. Pero a la Senadora señora Matthei, a quien aprecio y quiero tanto, le he pedido en innumerables ocasiones que no nos irrite con sus aseveraciones molestas para todos nosotros. Porque en esto de “tonterías”, uno podría mencionar muchas acepciones para referirse a lo que ella piensa: “tontera”, “imbecilidad”, “estulticia”, palabras todas equivalentes. Entonces, ¿por qué no debatimos con calma y tranquilidad? Aquí nadie puede insultar a nadie. En consecuencia, por favor, discutamos la cuestión en su mérito. Voy a respaldar los artículos que aprobé en la Comisión, que es el órgano técnico para informar, estando nosotros para resolver. Historia de la Ley 20.606 Página 361 de 626 DISCUSIÓN SALA Por otra parte, nadie sostiene que los Diputados sean imbéciles. Opinamos distinto, pero eso no significa que unos sean torpes y otros inteligentes ni tampoco que en Europa lo hagan bien o mal, porque somos continentes distintos. Si es por eso, analicemos que está pasando allá, que a mí me duele mucho. Por lo tanto, pasemos a lo importante. En el artículo 2o, según señaló el Secretario, se rechazó la modificación, porque la expresión “y/o” incorporada por la Cámara de Diputados no es castellana. Por lo tanto, se propone reponer la conjunción “y”, que es la correcta y cuyo uso se encuentra incluso dentro de los cambios efectuados por la Real Academia Española. Por otro lado, como estamos frente a un problema de apreciación, pediré al Senado que, en la medida en que se pueda, nos pronunciemos conforme a como procedimos en la Comisión. Nada más que eso. Si perdemos la votación... El señor FREI (don Eduardo).- Va a Comisión Mixta. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Efectivamente. A mí no me gusta llegar mucho a esa instancia, porque allí se demora el trámite de los proyectos. Pero, de una vez por todas, seamos consistentes en lo que estamos haciendo. Si algún Senador votó blanco, que se mantenga en eso, para tener un orden sobre los criterios que estamos manejando. Por lo tanto, conforme a lo dicho, adelanto que votaré en los mismos términos en que se acordó en la Comisión, cualquiera que sea la consecuencia. Y el Secretario verá si me contradigo con mi posición en aquella. Creo que la iniciativa en análisis es buena. Señor Presidente, hace 72 horas la debatimos en el Departamento de Nutrición de la Universidad Católica en presencia de la Subsecretaria de Salud y del profesor Francisco Mardones, a quienes les dimos a conocer los alcances del proyecto. Lo leímos, lo discutimos y lo analizamos. Estuvieron absolutamente de acuerdo con él profesionales de las más distintas áreas. Y debo informar que la mayoría de las personas que se encontraban ahí eran de Gobierno. Entonces, ¿para qué tanto escándalo frente a una materia que se puede discutir en forma tranquila y serena, sin irritarnos? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Señores Senadores, el artículo 114 del Reglamento señala: “La referencia que un orador haga a un Senador o a cualquier individuo deberá ser en tercera persona, y sólo cuando la claridad lo exija lo designará por su nombre. “Cuando la referencia dañe el buen nombre de alguna de las personas señaladas en el artículo 109, ésta tendrá derecho a usar de la palabra con preferencia a fin de vindicarse, para lo cual dispondrá de hasta diez minutos, en cualquiera parte de la misma o de otra sesión, sea ésta ordinaria, extraordinaria o especial.”. Como consecuencia de lo que sucedió hace un momento, ofreceré la palabra al Senador señor Girardi... Historia de la Ley 20.606 Página 362 de 626 DISCUSIÓN SALA La señora MATTHEI.- Yo no hablé de él. No lo mencioné. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Sí lo hizo. Reitero que le otorgaré la palabra al Senador señor Girardi, pero al final de la discusión del proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, ya intervine en la oportunidad en que quedó trunco el debate de la iniciativa. Sin embargo, ahora quiero precisar los puntos en que hay alguna diferencia mínima, porque en general todas las modificaciones de la Cámara de Diputados fueron aprobadas o rechazadas de manera unánime, salvo las relativas a los artículos 4o y 5o, respecto de las cuales se tomó una decisión por mayoría de tres a uno. Tales enmiendas tienen que ver básicamente con dos aspectos, Para información de quienes no integran la Comisión de Salud, debo decir que las enmiendas tienen que ver básicamente con dos aspectos. En primer término, se pretende que el Ministerio de Salud establezca que ciertos alimentos, por contener algún tipo de nutriente en determinada concentración de la llamada “dosis diaria de referencia”, podrían generar un efecto negativo para la salud. Estamos hablando de las grasas saturadas. Todos sabemos que ciertos alimentos son ricos en ellas y que, en consecuencia, no son saludables. Por lo tanto, es bueno entregar un mensaje claro en orden a que su consumo conlleva un riesgo aumentado de enfermedad coronaria, de dislipidemia, de hipertensión, en fin. Lo mismo sucede con alimentos ricos en sal, en grasas trans, que son las que se transforman en colesterol en el torrente sanguíneo y que aumentan la incidencia de enfermedades cardiovasculares. En general, nosotros pensamos que nuestra propuesta es positiva. Porque, en términos muy simples y didácticos, el Ministerio de Salud, a través de un reglamento y con una comisión que actuará con antecedentes científicos y de acuerdo con la composición nutricional de los alimentos, determinará cuales son los elementos riesgosos y que deberán figurar en un rótulo claro. Y el artículo 5o -que también aprobó por mayoría la Comisión, pues solo un Senador no estuvo de acuerdo- se refiere a que los alimentos, que son riesgosos, ricos en grasas saturadas, en sal y en calorías, no pueden ser regalados ni promocionados en las escuelas. Ello resulta bastante razonable. Porque, si estamos promoviendo la vida saludable, el obsequiar en los colegios alimentos ricos en grasas saturadas resulta contradictorio y poco formativo. Esos son los únicos dos puntos donde no hubo consenso. Pero, en general, todas las demás enmiendas de la Cámara de Diputados fueron aprobadas o rechazadas por unanimidad. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. Historia de la Ley 20.606 Página 363 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, en mi concepto, no vale la pena llevar el debate a un extremo de apasionamiento. Más que nada, me parece que nos encontramos ante un proyecto importante. Y, como ha mencionado el Senador señor Rossi, se trata de una materia que se ha aprobado casi por la unanimidad de la Comisión. En cuanto al tema gramatical, efectivamente desde hace mucho tiempo se ha discutido si se puede utilizar o no la expresión “y/o”. En muchas leyes, se emplea dicho término. Pero también es efectivo lo que plantea el Senador señor Ruiz-Esquide de que, desde el punto de vista gramatical, no se usa. Pero quiero hacer una pregunta. Estoy totalmente de acuerdo con el artículo 2o en cuanto a que debe informarse en los envases acerca de los ingredientes de los alimentos, incluyendo sus aditivos y su composición nutricional. Perfecto, pero ¿también en los rótulos? O es en los envases o en los rótulos. Porque creo que eso es lo que quiso hacer la Cámara de Diputados -a lo mejor con buena intención- al incorporar la expresión “y/o”. Ahora bien, si se trata de dos cosas diferentes, digamos “en sus envases o rótulos”. Quiero saber si efectivamente esto va contra el proyecto. Porque, donde debe cumplirse la normativa es en el envase o en los rótulos. Y no me cabe la menor duda de que esa fue la intención de la Cámara Baja. No introdujo el cambio para dañar la iniciativa, sino para que en uno o en otro caso se incorpore la información, que es muy necesaria. A eso apunta mi pregunta. Porque, si no, el asunto carece de importancia. En lo personal, pondría “o” en vez de “y”. Pero la enmienda de la Cámara de Diputados no me molesta. El señor LAGOS.- Creo que nos estamos ahogando en un vaso de agua. El señor BIANCHI.- ¡En un envase...! El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, quiero referirme al contenido de la iniciativa. En efecto, nosotros planteamos originalmente un proyecto que tomaba la experiencia inglesa en cuanto a incorporar colores. Porque cuando uno establece el porcentaje de los niveles de sal, de grasa y de azúcar, la gran mayoría de la población no lo entiende. Y la idea de introducir colores apuntaba a que cuando hubiera alto contenido de esos elementos ellos resultarían indicativos, lo que hasta los niños podrían entender. Como eso fue cuestionado, llegamos a un acuerdo con el Ministerio de Salud, y sacamos los colores de la rotulación. Se consensuó con dicha Cartera que solo se establecería la definición de alimentos con alto contenido de sal, de grasa y de azúcar. Y quedó toda la dimensión de gradación de estos altos contenidos para ser resuelta en el reglamento. Entonces, no me parece correcta la forma como se ha planteado este debate. Se trata de una discusión técnica sobre un proyecto Historia de la Ley 20.606 Página 364 de 626 DISCUSIÓN SALA que hemos trabajado y discutido latamente con los científicos más importantes del mundo. A mayor abundamiento, llevé esta iniciativa al Congreso Mundial sobre Obesidad y Salud Pública, realizado en Oporto en septiembre del presente año, donde fue analizada, valorada y promovida como un documento interesante. En Chile, las empresas rotulan de manera inadecuada los productos. Por ejemplo, de modo ilegal -nosotros hicimos una presentación ante la autoridad sanitaria- algunas se tomaron el derecho a clasificar por sí mismas, agregando una nueva rotulación llamada “GDA”, pues no quieren que la ciudadanía comprenda claramente los rotulados. Eso es evidente porque, de lo contrario, sus productos no contendrían los actuales niveles de sal, grasa y azúcar, particularmente los cereales, respecto de los cuales fijaron un etiquetado no autorizado que establece porcentajes inapropiados acerca del consumo diario recomendado de sal, grasa y azúcar y que además contiene publicidad engañosa. El documento aludido emanó de todas las entidades científicas del país -la Sociedad Chilena de Pediatría, la Sociedad Chilena de Nutrición-, fue entregado al Ministro Mañalich y establece que la recomendación de tales etiquetados relativa al consumo de 90 gramos diarios de azúcar contraviene la normativa internacional. ¿Por qué nosotros aceptamos eso? Porque existe una desregulación sobre la materia y los derechos de los niños no se hallan debidamente resguardados. De una vez por todas, debemos entender que si Chile muestra las mayores tasas y prevalencias de obesidad en el mundo es por algo. En consecuencia, hay que tomar medidas al respecto. Y el que tenemos ante nosotros es un proyecto serio, que fue elaborado por destacados expertos chilenos, que contó con la asesoría de la Sociedad Chilena de Pediatría y en el cual participaron los más eminentes e importantes técnicos de la Universidad Católica. Por eso, resulta bastante incomprensible que se pretenda reponer en la discusión indicaciones que fueron rechazadas por 4 votos contra cero. Tal vez hay razones muy poderosas que no se hallan en el ámbito de la discusión técnica. En consecuencia, pido al Senado que resguarde el derecho de los niños en esta materia, así como el derecho de la sociedad a contar con información sobre el particular; que proscriba todo tipo de publicidad cuando se trata de comida chatarra para los más pequeños, y que exija que los envases y rótulos -asunto que veremos más adelante- alerten claramente sobre altos contenidos de sal, grasa o azúcar. Eso es lo que consideramos correcto. Le hemos dedicado largo tiempo al presente proyecto y hemos trabajado arduamente en él. Tenemos interés en el tema y nos parece que aquí estamos ante un problema de fondo, crucial. Y si no se toman medidas adecuadas vamos a fracasar en nuestros objetivos. Chile se había Historia de la Ley 20.606 Página 365 de 626 DISCUSIÓN SALA planteado una meta de 12 por ciento de obesidad para este año. Pues bien, ya duplicamos esa cifra -estamos en 24 por ciento-, transformándonos en el primer país del mundo en este ámbito. Por lo tanto, en forma seria, con conocimiento de causa y tras haber dialogado, como señalé, con los expertos más importantes sobre la materia a nivel nacional e internacional, pido a mis colegas que no cuestionen este proyecto de la forma en que se ha hecho esta tarde. Además, en la Comisión de Salud se aprobaron muchas indicaciones en forma unánime, razón por la cual solicito a la Sala legislar en función del interés superior del país. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Voy a poner en votación la enmienda. El señor WALKER (don Patricio).- ¿Cómo se vota, señor Presidente? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Respecto del inciso primero del artículo 2º, la Comisión propone rechazar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, consistente en reemplazar la conjunción “y” por la expresión “y/o”. Por lo tanto, votar “sí” significa acoger la proposición de la Comisión de Salud; votar “no”, rechazarla. La Senadora señora Matthei pidió votar modificación por modificación. La señora ALLENDE.- ¿Podría repetir cómo se vota, señor Secretario? El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señora Senadora, votar “sí” implica aprobar la proposición de nuestra Comisión de Salud, mediante la cual se suprime la enmienda de la Cámara Baja. Votar “no” significa rechazar la sugerencia de ese órgano técnico. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Exactamente. En votación la proposición de la Comisión. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Resultado de la votación: por rechazar la propuesta de la Comisión, 13 votos; por aprobarla, 12; 7 abstenciones y 2 pareos. Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica. Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Letelier, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide y Tuma. Se abstuvieron las señoras Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votaron, por estar pareados, los señores Cantero y Kuschel. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Como las abstenciones influyen en el resultado, corresponde repetir la votación. Historia de la Ley 20.606 Página 366 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Insto a los señores Senadores que se abstuvieron a manifestar un pronunciamiento positivo o negativo. En votación nuevamente la proposición de la Comisión. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Resultado de la votación: por aprobar... El señor PÉREZ VARELA.- ¡Un momento! La señora MATTHEI.- ¡Un segundo, señor Presidente! El señor HOFFMANN (Secretario General).- Resultado de la votación: por aprobar la proposición de la Comisión, 15 votos; por rechazarla, 14; una abstención y un pareo. Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Alvear y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Letelier, Navarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa las señoras Matthei y Rincón y los señores Allamand, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). Se abstuvo el señor Bianchi. No votó, por estar pareado, el señor Cantero. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Nuevamente, las abstenciones influyen en el resultado. En consecuencia, creo que correspondería dirimir el punto en el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. La señora RINCÓN.- ¿Por qué mañana? El señor LAGOS.- ¡Hagámoslo hoy, señor Presidente! El señor PÉREZ VARELA.- Perdón, señor Presidente. Pido que se agregue mi voto. La señora MATTHEI.- ¡Hay que contabilizar el voto del Senador Pérez Varela! El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Revisaremos el Reglamento, señores Senadores. El inciso segundo de su artículo 178 dispone que, “Si en la segunda votación insisten en su abstención o en votar de manera diferente, se considerarán sus votos como favorables a la posición que haya obtenido mayor número de votos”. La señora RINCÓN.- ¡No, señor Presidente! El señor LAGOS.- Repitamos la votación ahora. La señora MATTHEI.- ¡Altiro! El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señores Senadores, el artículo 182 de nuestro Reglamento dispone: “El empate que se produzca se resolverá como sigue: Historia de la Ley 20.606 Página 367 de 626 DISCUSIÓN SALA “Producido en una votación,” -es lo que ocurrió aquí“ésta se repetirá de inmediato. Si nuevamente se produce, se dará la proposición por desechada si se trata de un asunto cuya urgencia venza antes de la sesión siguiente. En los demás casos,”. Y este es uno de esos casos, pues, si se suma un voto a los 14, daría un total de 15. Sin embargo, si se añade a los 15, el resultado sería 16 votos contra 14, quedando aprobada la proposición. Leo la parte final de la norma, a la cual se está refiriendo el Senador señor Larraín desde su pupitre: “En los demás casos, quedará para ser definida en el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente”. La señora RINCÓN.- ¡Pero no es el caso, señor Secretario! El señor HOFFMANN (Secretario General).- No es el caso. Hay que sumar la abstención a la mayoría. El señor PÉREZ VARELA.- ¡Yo pedí agregar mi voto, señor Presidente! ¡Estaba en la Sala al momento de la votación! La señora MATTHEI.- ¡El Senador Pérez Varela no alcanzó a votar! El señor PÉREZ VARELA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Sí, señor Senador. El señor PÉREZ VARELA.- Yo estaba en la Sala en el momento en que usted cerró la votación. Estaba llegando a mi lugar. Mi voto es “no” y, por lo tanto, habiendo estado repito- en la Sala, le pido que se sume mi voto negativo. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, esta Corporación es un organismo de caballeros. Aquí no se actúa “por secretaría”. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Perdónenme, señoras y señores Senadores. Estamos en la Sala del Senado. Yo, efectivamente, vi al Senador Pérez Varela acercándose a su escritorio al momento de cerrar la votación. Sin embargo, no considero razonable usar un subterfugio para aprobar la proposición. Repitamos la votación, si así se considera conveniente, pero no me parece correcto cambiar un resultado porque alguien no alcanzó a llegar a su pupitre. El señor LARRAÍN.- Debe prevalecer la regla entre caballeros. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, de acuerdo a la lectura del Reglamento, estimo que en este caso la abstención debe sumarse a la posición mayoritaria, lo cual significa 16 votos para el “sí” y 14 para el “no”. Reglamentariamente, la abstención tiene que sumarse a la mayoría, que en la actual situación fue 15 votos por el “sí”. La señora RINCÓN.- Y si el Senador Pérez Varela votara, quedaría 15 contra 16. El señor NAVARRO.- ¡Da lo mismo! La señora MATTHEI.- ¡No, pues! La señora RINCÓN.- ¿No? Historia de la Ley 20.606 Página 368 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor PÉREZ VARELA.- ¡Quedaría 15 contra 15! El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Senador Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, lo que ocurre es que, si se contabilizara el voto del Senador Pérez Varela, que habría sido negativo, se produciría un empate a 15. Por lo tanto, la abstención no se puede sumar a ninguna de las dos posiciones. Lo que deseamos pedir es el asentimiento de la Sala para repetir la votación. Me parece que esa es la forma como hemos procedido siempre en el Senado: si alguien se encuentra en el recinto y no alcanzó a votar, se le da la posibilidad de hacerlo. Este es un organismo de caballeros y damas y no uno en que se saca provecho particular de una situación coyuntural. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Pido a Sus Señorías la unanimidad para repetir la votación. Considero que es lo correcto y, estando en el Senado, me parece que es lo que hay que hacer. Por lo tanto, recabo la unanimidad para repetir la votación. ¿Habría acuerdo? La señora RINCÓN.- Sí. El señor LETELIER.- Por supuesto. El señor NAVARRO.- Claro. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Muy bien. En votación, nuevamente, la proposición de la Comisión. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Vamos a esperar que voten todas las señoras y señores Senadores que estén presentes o que estén llegando. Creo que hemos esperado lo suficiente. Terminada la votación. --Se aprueba la propuesta de la Comisión de Salud para rechazar la sustitución de la conjunción copulativa “y” por la expresión “y/o” (18 votos a favor, 14 en contra y un pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Letelier, Navarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica. No votó, por estar pareado, el señor Cantero. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. Historia de la Ley 20.606 Página 369 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor HOFFMANN (Secretario General).- Como la Honorable señora Matthei pidió votar por separado cada modificación, corresponde pronunciarse sobre la segunda propuesta de la Comisión, recaída en el inciso primero del artículo 2°. El señor NOVOA.- Estamos de acuerdo con las tres siguientes, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Señores Senadores, existe consenso para aprobar las otras tres enmiendas planteadas por la otra rama legislativa al artículo 2° (dos al inciso primero y una al inciso tercero), las cuales fueron acogidas en la Comisión por cuatro votos contra cero. El señor LARRAÍN.- Hagamos una sola votación, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se votarán en un solo acto. La señora MATTHEI.- “Si le parece”, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se tomará la votación, señora Senadora, a fin de evitar dificultades. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las tres modificaciones señaladas (31 votos a favor y un pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votó, por estar pareado, el señor Cantero. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Enseguida, la Comisión, por cuatro votos contra cero, sugiere rechazar la supresión del artículo 3° efectuada por la Cámara de Diputados. . Dicha disposición expresa: “Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. “No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante un reglamento”. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, en realidad, este artículo adolece de un problema bastante grave. No vislumbro cómo sería posible introducir un ingrediente que induzca a engaño. El señor LETELIER.- ¡Un sucedáneo de limón! Historia de la Ley 20.606 Página 370 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor PROKURICA.- Dice relación a propaganda engañosa. El señor NOVOA.- No, señor Senador. No es propaganda, no es nombre, no es carátula, no es rótulo: es un ingrediente. Si alguien adicionara un sucedáneo de limón, como acota el Honorable colega, eso induciría a engaño. No sé por qué, pues el producto diría “Sucedáneo de limón” y no “Limón”. Es algo que no tiene nada que ver siquiera con el mismo proyecto de ley, en cuanto a que el etiquetado incluya la información correcta. En segundo lugar, en ambos casos se alude al reglamento de alimentos, porque estas son materias propiamente reglamentarias, dado que no es posible establecer en la ley todo tipo de detalles. Tanto es así que el inciso segundo dispone que no se podrá adicionar a los alimentos ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio. Y eso es obvio. Entonces, creo que realmente vale la pena seguir en este caso el criterio de la Cámara de Diputados, porque el artículo en análisis, a mi modo de ver, llevará a equívocos y, además, su texto es más propio de un reglamento que de una ley. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación. Los señores Senadores pueden fundamentar su voto. El señor NOVOA.- Yo ya fundamenté el mío, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Así es. --(Durante la votación). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este es uno de los aspectos centrales del proyecto, que dice relación a la política mundial contra la comida chatarra. Y quiero explicar por qué. A veces, se pueden agregar algunos nutrientes a productos y cambiar el concepto de estos últimos. Les pongo un ejemplo. En Chile, la Coca-Cola y las empresas que venden jugos con azúcar han luchado desde hace muchos años por agregarle calcio a sus productos. Porque, cuando uno bebe una Coca-Cola, consume calorías vacías: 13 terrones de azúcar por cada bebida de 500 centímetros cúbicos que ingiere, y hay niños que toman hasta tres al día. Cuando un menor bebe una Coca-Cola que contiene trece terrones de azúcar es como si inyectara suero glucosado directo a su sangre: genera una cascada de triglicéridos; aumenta la insulina, y produce una acumulación de grasa. Eso está documentado, es parte del shock metabólico que provoca justamente el azúcar con el agua: ingresa el líquido, se absorbe y pasa directamente a la sangre. Ahora bien, se ha intentado agregar cierto nutriente a esos productos -por ejemplo, calcio- para decir que la Coca-Cola contiene un elemento saludable, y de esa manera vender más bebidas. Historia de la Ley 20.606 Página 371 de 626 DISCUSIÓN SALA En Chile ha habido muchos intentos -han sido prohibidos, por supuesto- tendientes a incorporar ese tipo de agregados y cambiar el concepto, la identidad de determinado producto. Por lo tanto, el artículo en cuestión es de primera relevancia. Quiero decir, además, que en cuanto a este precepto -y lo sabe muy bien el Senador Chahuán-, se invitó a participar en la Comisión al doctor Ricardo Uauy. Y uno de los aspectos donde él puso más énfasis apuntaba justamente a impedir que se cambiaran productos que no son saludables al agregarle un nutriente, porque al final es este último el que se vende. Por cierto, eso significaría consumir, por ejemplo, calorías vacías con un poco de calcio. Pero sería la peor ayuda que le podríamos entregar a la población de nuestro país. Y si nosotros abrimos la puerta, podría ocurrir aquello. En consecuencia, este es un tema central y se encuentra planteado en el convenio que Chile suscribió a nivel de la Organización Mundial de la Salud, en el Acuerdo de Ginebra del año 2002, el que, por lo demás, fue redactado por el doctor Ricardo Uauy. Y es explícito en lo atinente a esta materia. A eso se refiere la norma en cuestión. Por ello el Senador Chahuán, a sugerencia de ese profesional, votó en el mismo sentido que nosotros, porque evidentemente se trata de un punto medular. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor RuizEsquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, asumo como bueno lo manifestado por las personas a las cuales invitamos a la Comisión, específicamente el doctor Uauy. No obstante, vuelvo a remitirme a las reuniones que hemos tenido en las universidades en los últimos 10 ó 20 días, donde se ha producido una gran preocupación por lo relativo a la nutrición, porque existe la sensación de un crecimiento explosivo de las enfermedades derivadas del exceso de comida. Y también a la unanimidad que hubo en la Comisión para rechazar la propuesta. Para decirlo de otra manera, lo que estamos tratando de hacer es evitar que, por distintos mecanismos, debido a la ausencia de una reglamentación clara -según el inciso segundo, será en definitiva el reglamento el que lo señale-, se intente cambiar el contenido de los alimentos, de las bebidas, etcétera, pues se realiza de una manera bastante fuerte y muy agresiva. Por eso les digo a los Honorables colegas que no ha habido un afán de perseguir a nadie con este proyecto, sino garantizar que sea eficiente. De ahí que el artículo 3° sea muy importante para nosotros, y votaré a favor de él. Es decir, nos pronunciaremos tal como lo hizo la unanimidad de la Comisión de Salud: rechazaremos la decisión de la Cámara de Diputados de suprimirlo. Historia de la Ley 20.606 Página 372 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Deseo aclarar lo siguiente a los señores Senadores. Votar “sí” significa aprobar el informe de la Comisión, y “no”, rechazarlo. Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el artículo 3° del proyecto se halla estructurado en dos incisos, y su inciso segundo no reviste sentido alguno, porque señala: “No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento.”. Esto es obvio. Y, sin embargo, como es obvio, tampoco hace daño. En el inciso primero, en cambio, hay un asunto que es importante y que la Cámara de Diputados ha suprimido, por lo que creo que es mejor que la norma vaya a Comisión Mixta. Porque, cuando se adiciona algún tipo de elemento a cierto producto para hacerle publicidad y, en el fondo, se centra toda la atención de ella en un solo factor que es positivo, pero todo el resto resulta negativo, efectivamente se podría estar induciendo a equívoco al consumidor. Por lo tanto, considerando que el inciso segundo es absolutamente inútil y que el inciso primero, a mi juicio, es valioso, yo también soy partidaria de rechazar la proposición de la Cámara Baja y, por ende, de aprobar el informe de la Comisión. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, en realidad, se hace innecesario mi comentario, pues comparto lo que aquí se ha expresado. Pero señalaré lo siguiente. Se dice que el inciso segundo es obvio; pero en realidad hay muchas obviedades. En general, es bueno que haya un reglamento por parte del Ministerio de Salud que establezca, nutriente por nutriente, el porcentaje de las dosis diarias de referencia. O sea, sobre determinada dosis al día de un nutriente, podría existir un riesgo aumentado de hipertensión, diabetes u obesidad. Ese es un poco el sentido de aquella norma. Sin embargo, el inciso primero es clave. Y me alegro de que haya consenso sobre el particular, porque, efectivamente, la publicidad engañosa en materia de obesidad infantil es la más combatida hoy en día. Le meten vitamina C a cierto alimento dañino y se señala que este es efectivo para el resfrío; o le ponen calcio a otro, argumentándose que es positivo para la osteoporosis, en circunstancias de que es tremendamente perjudicial. Gracias. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, creo que el artículo 3° da cuenta de la matriz del proyecto. Historia de la Ley 20.606 Página 373 de 626 DISCUSIÓN SALA Aquí se habla de componentes pero también de publicidad, y dicho precepto apunta particularmente al objetivo de esta última. Hay una alusión directa a la publicidad que pueda inducir a engaños o falsedades, o que de alguna forma sea susceptible de crear una impresión errónea. Siento que ello debe quedar absolutamente explícito. Puede consignarse así en el reglamento respecto de los componentes, pero el artículo alude a la publicidad. Es decir, se refiere fundamentalmente a la rotulación más que al tema de los ingredientes, como lo planteó el Senador Novoa. Se señala que no podrá haber publicidad que provoque una impresión errónea acerca de la verdadera naturaleza del alimento. Este es un truco publicitario que se utiliza permanentemente, en especial en los alimentos para niños. Creo que el dejar establecida de manera explícita esta norma contribuye a que el proyecto tenga un sentido práctico. En general, no basta solo con legislar, sino que la ley debe tener una incidencia práctica, como lo es la protección de los consumidores, particularmente de los niños, frente a los engaños, que hoy día son, por desgracia, una cosa real, concreta, y que podemos observar en muchos alimentos. Más allá del inciso segundo, que alude a los ingredientes, el inciso primero dice relación a la publicidad, la que debe ser combatida en términos eficaces, porque hay muchos casos de denuncia a través del SERNAC u otros mecanismos de defensa de los consumidores que se enfrentan a los vericuetos de un grupo selecto y muy bien pagado de abogados que defienden ese tipo de situaciones. A mi juicio, se debe dejar explícito en un artículo concreto del proyecto que no deberán incluirse nombres de aditivos que puedan inducir a engaño. O sea, no queremos que se hable de “salmón tipo jurel” o de “jurel tipo salmón”, sino que se diga la verdad sobre los componentes, sin que se utilicen nombres ficticios, cercanos o aledaños, para falsear el contenido de un alimento. Eso es fundamental para producir un efecto práctico en los consumidores, quienes rara vez leen el rotulado, pero que a lo menos tengan la posibilidad de saber que estamos legislando para prohibir que se cree esa variable que conduce a engaño. Me parece más esencial evitar que eso se ponga en las etiquetas, en los rotulados, que el dejar que pueda haber una apreciación propia del consumidor. Porque, como ya hemos dicho, aquí se pretende proteger a la gente de los elementos dañinos para su salud. Y el artículo apunta directamente a eso: a garantizar al usuario, al consumidor, de que no va a ser engañado por el viejo adagio “Hecha la ley, hecha la trampa”. Yo siento que mientras más claro legislemos, tanto mejor. Por eso, voto a favor de la permanencia de la norma en el proyecto. ¡Patagonia sin represas, señor Presidente! Historia de la Ley 20.606 Página 374 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, me parece que hay un error conceptual en la discusión. Porque una cosa es que a los alimentos se le agreguen más ingredientes, y, otra distinta, la publicidad que se le haga a estos. Lo que se dice en este artículo es que a un alimento no se le podrán incorporar otros ingredientes. ¿Y por qué no? ¿Por qué no poner calcio a la Coca-Cola o cualquier cosa a otro producto? De modo que, en mi concepto, ese no es el problema, sino que se señale en forma equívoca lo que se está haciendo. Por lo tanto, pienso que se debe rechazar este artículo para redactarlo bien. Porque es posible agregar un ingrediente sano y saludable a un alimento, y que lo mejore. Pero, en la forma como aquel se nos presenta, ello no se podrá hacer. Entonces, hay una contradicción en la redacción de esta norma, pues se quiere evitar la publicidad engañosa, pero no adicionar otro ingrediente a los alimentos. De manera que -reitero-, ella se encuentra mal redactada. Así que, señor Presidente, en este caso, creo que la “Patagonia es con represa” para poder arreglar este artículo. Por eso, es preciso rechazarlo. Entiendo que no se puede confundir publicidad engañosa con el hecho de agregar otro ingrediente a un alimento, porque esto último sí es posible hacerlo. Si no, vamos a dejar algo imposible: que los alimentos no puedan tener más elementos que los que señala el contenido base, lo cual me parece contradictorio. Por lo tanto, señor Presidente, rechazo el artículo para que se pueda corregir la redacción, y se evite lo que se pretende evitar, que es la publicidad engañosa cuando se le agregan a determinado producto elementos, nutrientes, ingredientes u otros aditivos que puedan cambiar el carácter de un alimento. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, me inscribí para intervenir porque, luego de leer el artículo y escuchar lo planteado por los miembros de la Comisión y por el Senador señor Navarro, en orden a que este precepto tiene por objetivo que no se induzca a engaño o evitar falsedades, pienso que la redacción de aquel no apunta en esa dirección. Por eso, rechazo la supresión que efectuó la Cámara de Diputados, a fin de que el proyecto vaya a una Comisión Mixta, y se pueda redactar correctamente la norma relativa a la publicidad, pero no la prohibición de mejorar un producto. Porque así como está la disposición, no resuelve el problema de fondo que, en definitiva, es cómo evitar que se engañe a los consumidores, y no cómo introducir mejoras en los alimentos. Así que, con mucho entusiasmo apruebo el informe de la Comisión y rechazo lo que despachó la Cámara Baja. He dicho. Historia de la Ley 20.606 Página 375 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Señoras y señores Senadores, para los efectos de clarificar las cosas. La Comisión propone -por 4 votos contra cerorechazar lo resuelto por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, votar “sí” significa aprobar el informe de la Comisión, y “no”, rechazarlo. El señor LARRAÍN.- En consecuencia, iría a Comisión Mixta. El señor LAGOS.- Señor Presidente, el Senador Navarro y yo no entendemos cómo se vota. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para explicar el procedimiento. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La Cámara de Diputados suprimió el artículo 3° que propuso el Senado. Sin embargo, nuestra Comisión de Salud rechazó esa supresión. El señor LARRAÍN.- Entonces, reviviría el artículo 3°. El señor NAVARRO.- Al votar que sí se repone esa disposición. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Así es. La señora MATTHEI.- Y se va a Comisión Mixta. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Exactamente, el proyecto pasa a una Comisión Mixta. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Muy bien. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba rechazar la supresión del artículo 3° (32 votos contra 2). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Coloma y Novoa. El señor HOFFMANN (Secretario General).- A continuación, corresponde tratar el inciso primero del artículo 4°. La Comisión propone aprobar la enmienda de la Cámara de Baja. El texto despachado por el Senado dice lo siguiente: “Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de alimentación saludable”, etcétera. Y la otra rama del Parlamento propone sustituir la frase “en todos sus niveles de enseñanza” por “en todas sus modalidades”. De ese modo, la disposición diría: “Los establecimientos educacionales del país Historia de la Ley 20.606 Página 376 de 626 DISCUSIÓN SALA deberán incluir en sus programas de estudios, en todas sus modalidades, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable...”. La Comisión, por unanimidad, propone aprobar esta modificación. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación la sustitución propuesta por la Comisión de Salud. La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente, aclarar una duda? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear, y después, la Honorable señora Matthei. --(Durante la votación). La señora ALVEAR.- Señor Presidente, no pretendo incomodar, pero deseo hacer notar que el texto aprobado por el Senado dice “en todos sus niveles de enseñanza”, y la Cámara reemplazó esa frase por “en todas sus modalidades”. Me parece que se deben incluir ambos conceptos y expresar: “en todos sus niveles de enseñanza y en todas sus modalidades”. Porque en las modalidades se incluyen también la educación especial y otras. De manera que, a mi juicio, al omitir alguna de ellas quedaría incompleto el artículo. Por lo tanto, sugiero que, al menos, esta disposición vaya a Comisión Mixta -aunque hay otras que también lo harán-, porque es necesario incluir ambos conceptos y decir: “en todos sus niveles de enseñanza y en todas sus modalidades”. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei para formular una consulta. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, quería hacer una pregunta, porque tengo la impresión de que “modalidades” no es lo mismo que “niveles”, por lo que ambas expresiones deben estar en el inciso primero. Por ejemplo, la modalidad puede ser científica o humanista y, también, técnico-profesional. Esa es una cosa. Por lo tanto, la palabra “modalidades” tiene que incluirse en el texto. Y también la expresión “niveles”, porque se refiere a la Educación Básica, Media, etcétera. En consecuencia, contrario a lo que sugiere la Comisión de Salud, hay que rechazar esa modificación, para que la Mixta corrija esta norma. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán, para fundamentar el voto. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, en la Comisión no teníamos claridad respecto a este asunto. Pero, efectivamente, deben quedar ambos conceptos. Por eso, pedimos cambiar el pronunciamiento del órgano técnico y rechazar lo que se propone. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se rechaza (33 votos) la proposición de la Comisión de Salud consistente en aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo 4º. Historia de la Ley 20.606 Página 377 de 626 DISCUSIÓN SALA Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor HOFFMANN (Secretario General).- En el mismo artículo 4º, el Senado aprobó el siguiente inciso segundo: “Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético.”. La Cámara Baja lo reemplazó por otro que dice: “Los establecimientos educacionales del país promoverán la actividad física y la práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes, según sus intereses y aptitudes, el hábito de una vida activa y saludable.”. La Comisión de Salud, por unanimidad, propone rechazar esta enmienda. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión la modificación sugerida por la Cámara de Diputados. Señores Senadores, tengo una duda desde el punto de vista constitucional. La señora MATTHEI.- Con toda razón, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el inciso segundo que sugiere la Cámara Baja constituye solo una aspiración programática; por tanto, resulta completamente inútil. El Senado, por su parte, plantea una modificación curricular, lo cual es materia de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Entonces, me parece que en ambos casos estamos ante una situación de mala técnica legislativa. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, yo preferiría dejar una aspiración legislativa, tal como lo propone la Cámara de Diputados, a incursionar por ley en materia de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y determinar horas de clases. A mi juicio, como técnica legislativa, es lo más absurdo que hay. Con aquella lógica, ¡por qué no poner por ley 8 bloques de matemáticas y otros tantos de castellano y de biología! Creo que estamos llegando a un punto donde perdemos la noción de qué es la legislación. Entonces, prefiero que nos quedemos con... El señor CHADWICK.- La aspiración. El señor NOVOA.-...la aspiración de la Cámara Baja de promover la actividad física. Me parece que, si bien un poco inútil, eso es menos dañino que incursionar en los currículos de la forma como aprobó la norma el Senado. Historia de la Ley 20.606 Página 378 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, sin duda alguna, a todos nos gustaría que en los colegios hubiese al menos tres bloques semanales de actividad física. Sin embargo, aquello no se legisla en un proyecto de ley sobre alimentos. O sea, es bastante absurdo cambiar el currículo de los colegios en una iniciativa de este tipo; no corresponde. Entonces, podríamos señalarle al Ejecutivo una aspiración, una guía. Pero el texto sugerido por el Senado es inconstitucional y solo logrará frenar la aprobación del proyecto en debate, ya que una enmienda curricular debe efectuarse en el marco de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Además, tengo la impresión de que las modificaciones de ese tipo corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En consecuencia, una cosa es que estemos de acuerdo con el fondo de la norma que plantea el Senado -yo convengo completamente con ella- y otra que estemos haciendo algo inconstitucional y que no lleva a nada. Así que, nuevamente contra lo que sugiere el informe de la Comisión, creo que hay que acoger el inciso segundo aprobado por la Cámara de Diputados. Porque, no pudiendo hacer lo que de verdad nos gustaría, solo nos queda aprobar ese texto, que habla de la obligación de promover la actividad física. Ahora, nosotros debiéramos presionar en el Ejecutivo para que se desarrollara actividad física en los colegios, lo que no se está haciendo. Pero eso se legisla por una vía distinta de la de un proyecto sobre alimentos. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, en esta materia hay dos aspectos: uno legislativo y otro de salud propiamente tal. A diferencia de lo planteado acá, existe una recomendación explícita de la Organización Mundial de la Salud para combatir el sedentarismo. El sedentarismo se halla definido por una norma técnica, al igual que el índice de masa corporal. Sobre la base de ciertos parámetros, se determina que una persona tiene distintos niveles de obesidad. Respecto a la actividad física es lo mismo. Y las recomendaciones son universales. Se recomienda, por ejemplo, que los niños realicen al día una hora de actividad física, y los adultos, media hora. Quien camina durante 30 minutos a paso normal gasta 200 calorías; un niño que desarrolla una actividad física más intensa, de una hora, tiene un gasto cercano a las 600 calorías. La recomendación a nivel internacional es justamente que la población infantil -la de Chile tiene los mayores problemas- haga al menos tres veces a la semana un total de 6 horas fraccionadas de ejercicio. Hoy día tenemos el problema de que en la mayor parte de las escuelas públicas no hay actividad física. Y si se hace, dura menos de 60 Historia de la Ley 20.606 Página 379 de 626 DISCUSIÓN SALA minutos. Porque de las dos horas semanales, entre vestirse y desvestirse, los alumnos ni siquiera llegan a una. Ahora, me hace fuerza el hecho de que el texto de la Cámara Baja manifiesta más bien un deseo. Y creo que invertir en educación física constituye el mejor negocio, pues la rentabilidad es inmediata, no solo desde el punto de vista nutricional, sino también desde el ángulo del rendimiento escolar, de la calidad de vida, del desarrollo inmunitario. Yo estaría de acuerdo en que no se incluyera la norma aprobada aquí. Pero pienso que el Senado debería realizar un esfuerzo inmenso para lograr que los niños de este país hicieran actividad física. Porque no la están haciendo. Y, de hecho, hay una prueba tangible: registramos niveles de obesidad inaceptables. Pero ocurre asimismo en la población adulta. Yo puedo mirar al frente “las corbatas rojas” y concluir que ¡allí también falta actividad física...! El señor CHADWICK.- ¡Parece que el Senador Girardi es daltónico...! El señor GIRARDI.- En consecuencia, sería muy importante que el aspecto en comento fuera incorporado. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, en la Comisión voté por rechazar la norma de la Cámara de Diputados, para hacer prevalecer la que aprobó el Senado. Sin embargo, coincido en que esta última es materia de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, por lo que no debería formar parte del proyecto en debate. Entonces, me quedo más bien con la aspiración de que da cuenta el texto de la otra rama del Parlamento. Por tanto, cambiaré mi voto a los efectos de que prime el inciso segundo aprobado por la Cámara de Diputados. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, ¡yo me referiría más a los de corbata azul que a los de corbata roja...! El señor NAVARRO.- ¡Soy el único que está libre de sospecha! El señor ROSSI.- Claro: ¡no lleva corbata...! Señor Presidente, respecto al inciso segundo del artículo 4º, convengo en que puede suscitarse una discusión sobre si el Senado tiene o no facultad para introducir el texto que aprobó. Pero no comparto la afirmación de que no es atingente a la materia del proyecto, porque en las políticas de control de la obesidad no resulta posible disociar lo que es la actividad física de la buena selección de los alimentos. Por eso, las dos cosas deben ir de la mano. Y, de hecho, en el mismo precepto se propone incluir tales aspectos en la educación. Ahora, hay pocos ámbitos donde uno percibe tanta desigualdad como en el de la oferta de la educación física o de la actividad física. Si Sus Señorías observan los colegios particulares pagados, se darán cuenta de que en ellos los niños cuentan con ramas de Historia de la Ley 20.606 Página 380 de 626 DISCUSIÓN SALA tenis, de fútbol, de karate, de judo; incluso, algunos van a la nieve. Pero los de las escuelas municipales, con suerte, tienen 90 minutos de gimnasia a la semana. A este último respecto, debo puntualizar que, de acuerdo a un estudio del Club Deportivo de la Universidad Católica, de 90 minutos destinados al ejercicio, solo 18 constituyen actividad motora efectiva. El resto se ocupa en ordenarse, cambiarse la ropa, ir al baño, en fin. Entonces, ese lapso es absolutamente ineficaz para generar algún cambio en el organismo. En buenas cuentas, si deseamos combatir la obesidad, no basta una buena dieta: también se requiere actividad física. Ahora, entiendo que el señor Ministro de Salud está de acuerdo con la medida planteada. Entonces, yo quisiera -no sé si es posible desde el punto de vista reglamentario- que se solicitara el patrocinio del Ejecutivo, que tiene facultad en la materia. Está claro que la norma puede no ser propia de la iniciativa que nos ocupa esta tarde. Pero también es objetable eso de expresar voluntades a través de un proyecto de ley, como si de ese modo las cosas fueran a cambiar. En verdad, las políticas de control de la obesidad han fracasado en Chile: no hay kioscos para el expendio de productos saludables; no existe actividad física y no se cuenta con espacios públicos para realizarla; el deporte de élite -nuestro embajador- es muy malo. Entonces, con pura voluntad, con solo disposición y únicamente manifestando intenciones en un proyecto de ley, mediante un papel, no vamos a lograr nada. Este es el momento, señor Presidente. Luego de un año o dos no lograremos aumentar la oferta deportiva a por lo menos entre 35 y 40 minutos tres veces a la semana, que es lo recomendado internacionalmente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En el texto comparado no aparece la indicación del Ejecutivo. Sin embargo, figura en el segundo informe de la Comisión de Salud, que dice en la parte pertinente: “A continuación la Comisión procedió a analizar el artículo 4º de la indicación del Ejecutivo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 4º.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos”, etcétera. Se trata de una indicación del Gobierno. Por lo tanto, nuestra aprensión está resuelta en el segundo informe. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, quiero expresar mi opinión sobre algunos aspectos de la materia en debate. Primero que nada, hay que aceptar lo señalado en la última discusión de este tema en el mundo. Todos concuerdan en que solo dos Historia de la Ley 20.606 Página 381 de 626 DISCUSIÓN SALA elementos pueden evitar la obesidad extrema: el ejercicio y la buena alimentación. Por consiguiente, fijar en la ley la existencia de cierto nivel mínimo de ejercicio es absolutamente indispensable si queremos que ella sea eficiente. Hasta la fecha, todos sabemos lo que deberíamos hacer. Sin embargo, no se hace porque cada establecimiento tiene libertad para actuar. Si eso significa que estamos saltándonos la capacidad del Parlamento para establecer una norma como la referida, consignémoslo de manera diferente, de tal suerte que no sea inconstitucional, cuestión que ya se resolvió, conforme a lo expresado por el señor Presidente. Y eso puede efectuarse en la Comisión Mixta. Pero hacerlo de cualquier forma, sin necesidad de ley, dejándolo en manos de los establecimientos educacionales o de los gobiernos, no me parece adecuado tratándose de una materia tan sensible como esta. Por lo tanto, yo soy partidario de mantener el texto que aprobó el Senado. Segundo, cuando la determinación se deja al arbitrio de la administración de los colegios, sucede lo que expresaron algunos señores Senadores que me antecedieron: unos lo hacen y otros no. Aquí estamos ante una situación de gravedad extrema, que se relaciona directamente con lo que va a pasar con la sociedad chilena en los próximos 20 años. Insisto: en las instancias en que se ha discutido este tema últimamente en Chile y en otros países, ha habido unanimidad en cuanto a que el ejercicio es esencial. Podemos introducir las restricciones que queramos a la dieta; pero si no media el ejercicio adecuado mínimo, no vamos a resolver el problema. Entonces, ya que el proyecto irá a la Comisión Mixta de todas maneras, propongo que en ella veamos la forma de proceder consensuadamente para tratar de salvar los aspectos reglamentario, legal o constitucional. La cuestión es bastante más seria de lo que imaginamos, señor Presidente. Nadie es catastrofista en esta materia. Pero recordemos que en el Senado muchas veces elaboramos leyes con detalles tales que a uno le llaman la atención, pues son más propios de los reglamentos. En consecuencia, no tenemos autoridad para cuestionar la inclusión en la ley en proyecto de la norma a que nos estamos refiriendo. Ojalá no lo hubiéramos hecho nunca. Pero no debe haber ahora un rechazo sobre la base de ese argumento. Tercero: hay que asegurar que en la iniciativa que nos ocupa se contemple determinada cantidad de deporte. Algunos señores Senadores se preguntarán para qué tanta exigencia. Historia de la Ley 20.606 Página 382 de 626 DISCUSIÓN SALA Con toda franqueza, debo expresar que el avance del mundo en esta materia durante los últimos doce meses es atroz, dramático. En realidad, estamos solo arañando lo más superficial del sistema. Cuarto: propongo derechamente, para salvar la situación, que llevemos también este punto a la Comisión Mixta, porque de allí puede emanar un texto que no sea ni lo primero ni lo segundo. Si en las restantes enmiendas hay que proceder de otra manera, okay. No obstante, pienso que la señalada es una buena fórmula. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, en forma muy breve, quiero recordar que hace 10 años, cuando se discutió el proyecto de Ley del Deporte, se contempló una norma de esta naturaleza. En ese entonces, la Ministra de Educación argumentó que no era conveniente consignarla en la ley -coincidí con ello-, pero que se iban a elevar las dos horas de educación física vigentes. Y hubo grandes alegatos al respecto. Han pasado 10 años, pero seguimos con el mismo número de clases de esa disciplina. Yo comparto los argumentos aducidos en cuanto a que es bastante aventurado fijar por ley el número de horas de educación física, pues no todos los colegios presentan la misma realidad. No he visto un estudio serio que justifique cuántas son las horas que habría que fijar. De manera que me quedo con la norma que establece el concepto general, aunque, como dice el Senador Larraín, en el fondo se trata de una mera declaración de buenas intenciones en el sentido de promover la actividad física y la práctica del deporte. Ahora bien, quiero solicitarles a los miembros de la Comisión de Educación, dado que habrá varios proyectos de reforma en materia educacional, que esta cuestión sea analizada seriamente, porque Chile es de los países del mundo que tienen menos horas de clases de educación física. Argentina, me parece, tiene 6 ó 7 horas, y el resto de las naciones latinoamericanas, una cifra parecida. ¡Ni hablar de los países europeos! En estos y en los Estados Unidos, el número de horas es mucho más grande. Y no cabe duda de que un joven que hace educación física obtiene todas las ventajas destacadas aquí. Señor Presidente, solo he intervenido para pedirles a los integrantes del órgano técnico mencionado que, entre los tantos proyectos de los cuales les va a tocar ocuparse, este sea un tema que analicen a fondo, y logremos, como un objetivo del Senado, el establecimiento definitivo de un mayor número de horas de educación física que el actual. Pero fijar anticipadamente ese punto por ley, sin haberse efectuado los estudios necesarios o sin contar con la información de que nosotros disponemos, parece aventurado. ¿Por qué se señala que deben contemplarse tres bloques semanales fraccionados? ¿Cuál es el criterio técnico detrás de ello? Comparto la inquietud que se manifiesta. Me parece sano el propósito que se persigue. Mas no tengo los antecedentes que me permitan declarar: “Voy a Historia de la Ley 20.606 Página 383 de 626 DISCUSIÓN SALA apoyar una indicación de esa naturaleza”. ¿Cuáles son los estudios que la avalan y qué conviene realmente para aumentar las horas de educación física? Gracias. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, la Mesa dio lectura hace algunos momentos a lo que el segundo informe de la Comisión contiene respecto del artículo 4º, pero, básicamente, ello se refiere a una indicación del Ejecutivo tendiente a determinar mejores condiciones para el conocimiento de los hábitos de alimentación, no al ejercicio físico. Considerando con detención la redacción del texto aprobado en el Senado y la del acogido en la Cámara, observo que ninguno de los dos resuelve la cuestión de garantizar que los estudiantes realizarán una actividad física, pero cultivarán también el deporte. El punto no se soluciona de buena manera. Uno de ellos incluye una declaración de intenciones y el otro hace obligatorio un ejercicio físico “que genere alto gasto energético”. No me parece que los términos sean adecuados, porque, seguramente, en muchos establecimientos vamos a tener a los alumnos subiendo y bajando escalas todos los días para cumplir con la norma. Creo que esta última debería ser despachada por la Comisión Mixta de tal manera que permitiera el aumento de la actividad física, mas canalizada en función de inquietudes deportivas, de alguna especialidad atlética o de alto rendimiento, en fin. Pero no me parece que solo se tenga que disponer un desgaste físico. Por eso, voy a rechazar la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, a fin de que el proyecto sea estudiado en Comisión Mixta, de modo de elaborar una buena redacción y cumplir con el objetivo de los inspiradores del proyecto. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Seré muy breve, señor Presidente. Se están estudiando, como lo expresó el Senador señor Espina, reformas curriculares que van a entrar muy pronto al debate legislativo. Me parece que esta es la instancia donde se debe discutir el asunto y donde se debe precisar qué rol juega la educación física, de qué tipo va a ser: si práctica, si deportiva, si recreativa, o cuál será la más adecuada. No creo que sea ahora la ocasión de hacerlo. Pienso que nos estamos enredando de más. A mi juicio, lo que ha planteado la Cámara, precisamente por resultar inocuo, no hace más que manifestar una voluntad, la cual estimo que todos compartimos. Y, por cierto, no se halla en discusión si se debe o no contemplar actividad física deportiva en la educación escolar. Ojalá ello también se extendiera a los adultos y a todos los demás. El Senador que habla, por lo menos, intenta practicarla. Así que esa no es la cuestión. Creo que es cosa de la oportunidad y del lugar. Historia de la Ley 20.606 Página 384 de 626 DISCUSIÓN SALA Por eso, juzgo que es preciso rechazar la proposición de la Comisión, a fin de que se confirme lo despachado por la Cámara y quede el punto entregado a la discusión del proyecto de ley que establece los cambios curriculares. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Para fundamentar mi pronunciamiento, señor Presidente, deseo consignar, primero, un aspecto que no ha sido tocado. Lo menciono porque vamos a votar favorablemente -espero- la exigencia en análisis. El hecho es que hay profesores de educación física solo para educación media, no para enseñanza básica. Y eso requiere una innovación curricular importante, con el objeto de que se cuente con especialistas, con docentes capacitados, para que en la básica no solo se trate de correr alrededor de la manzana del colegio. Eso es algo esencial. Segundo, respecto de los gimnasios, cabe hacer presente que, en la zona sur, si no existen, no se imparte educación física. Y muchos liceos han sido construidos sin esa dependencia. Ahí se observa un problema práctico por abordar. Tercero, las horas de clase son de 45 minutos, no de 60 minutos cronológicos. Entre llegar a los camarines y vestirse, el tiempo se diluye mucho. Entonces, se requiere una política mucho más amplia y profunda, que creo que vamos a ver en educación. Juzgo que lo que abunda no daña al generarse una presión con el objeto de que se contemplen efectivamente las horas necesarias para mantener una vida saludable de nuestros niños. En ese sentido, voy a votar a favor, señor Presidente, independientemente de las observaciones que pueda compartir respecto de la ubicación de la norma. Creo que ese es el debate: si ella está o no bien ubicada en la ley en proyecto. Sin embargo, es preciso asociar permanentemente alimentación a salud física. Y eso es lo que hace la iniciativa. Es decir, se ha establecido una relación directa entre el hábito sano de alimentación y las prácticas sanas de ejercicio. Ello se consigna en el texto, al menos como mención, aun cuando la obligatoriedad, la formalidad y lo específico pudieran quedar determinados por una estructura curricular que se señalara en la Ley General de Educación. Lo que abunde en esta materia, esta vez no daña, en mi opinión. Otras veces sí lo hace. Por eso, estoy a favor de la disposición. ¡Patagonia sin represas, señor Presidente! El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. Historia de la Ley 20.606 Página 385 de 626 DISCUSIÓN SALA --Por 16 votos contra 11, se aprueba la proposición de la Comisión en el sentido de rechazar el inciso segundo del artículo 4º, que ha pasado a ser 3º. Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Pérez Varela, Prokurica y Walker (don Patricio). El señor ESPINA.- No se registró que el Senador que habla votó en contra, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se dejará constancia de ello en la Versión Oficial, Su Señoría. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Seguidamente, en relación con el artículo 5º, que ha pasado a ser 4º en el texto de la Cámara de Diputados, la Comisión recomienda, por tres votos contra uno, rechazar el inciso primero despachado por la otra rama del Congreso, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 4º.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al consumidor. Esta leyenda deberá ser validada con estudios técnicos, que objetivamente confirmen su comprensión, evitando aquellas leyendas o expresiones que puedan llevar a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo.”. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, el artículo es importante, porque fue parte de un acuerdo con el Ejecutivo. Una señora Senadora recordó que el proyecto contenía inicialmente el concepto del semáforo. El Ejecutivo nos pidió retirar esa idea y que el aspecto correspondiente quedara establecido en forma reglamentaria. Pero se concordó la redacción que se ha dado a conocer, en el sentido de que, cuando los alimentos son altos en sal, grasa y azúcar, el objetivo de la política y de todas las recomendaciones es que la gente sepa cuándo se exceden esos nutrientes, y solo esos tres, porque son los dañinos para la salud. El propósito que se persigue es que al menos esté consignada la advertencia de que el alimento que puede comer un niño contiene mucha sal, o mucha grasa, o mucha azúcar. La gente va a decidir, pero lo hará a sabiendas de la existencia de nutrientes críticos y que pueden ser dañinos para la salud. Lo digo porque ello es parte también del elemento central de la rotulación. Historia de la Ley 20.606 Página 386 de 626 DISCUSIÓN SALA Por lo demás, acá se puede modificar lo convenido, como lo señalé. Es un acuerdo formal del Ejecutivo y se encuentra en las actas de la Comisión, habiendo este pedido retirar el rotulado de colores. Lo hicimos. Pero, a cambio, concordamos la fórmula de que se trata, que nos parecía no ser lo que todos queríamos, mas que era todavía aceptable y permitía que la gente supiera, al menos -porque aquí media el derecho a saber: no estamos impidiendo que alguien consuma un alimento con altos contenidos de sal, grasa y azúcar-, que se consumen nutrientes de las características señaladas. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor RuizEsquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, efectivamente, sostuvimos una conversación con el señor Ministro y se aprobó la fórmula en examen, que reemplaza, en mejores condiciones, la idea del semáforo, rechazada debido a diversas implicancias que presentaba. Por lo tanto, opino que debemos aprobar lo que acordó la Comisión. Respecto del inciso segundo, sustituido por la Cámara de Diputados, también soy partidario de acoger el criterio del órgano técnico, pues nos parece mucho más clara y útil la forma en que se halla redactada la disposición que aprobó el Senado. Permítame referirme, señor Presidente, a una discusión que sostuvimos con relación a la norma votada con anterioridad, porque tiene que ver con el punto en análisis. Se pidió explicar por qué se fija una determinada cantidad de horas de deporte, etcétera. El argumento podemos señalarlo sobre la base de distintos aspectos, pero valga una sola consideración. Según Santo Tomás de Aquino, el consenso universal es criterio de verdad. Y eso lo sabemos muchos. Teniendo presente lo que ocurre en América Latina y lo que dice la Organización Mundial de la Salud, las cifras que en el proyecto contemplamos para la práctica del deporte corresponden a aquellas que se acuerdan prácticamente en todo el mundo, coincidiéndose, uno, en que sean horas separadas; dos, en que la cantidad que se contempla sea el criterio general, y, tres, en que constituyan un mínimo, porque menos que eso casi no incidiría. Me comprometo a hacerles llegar a los señores Senadores todos los antecedentes de que disponemos sobre la materia. De otra parte, señor Presidente, el proyecto se discute ahora bastante porque fue muy alegado en la Comisión, en especial sobre aspectos que se han ido descubriendo -como reiteradamente he dichopoco a poco. Hoy, probablemente, no aprobaríamos lo que teníamos hace seis meses o un año. Es posible que lo actual tampoco perdure por mucho tiempo. Van a ir cambiando las cosas. Este último podría ser el argumento que sostienen algunos señores Senadores en orden a no hacer nada en la ley porque puede registrarse una modificación. Sin embargo, también se puede oponer otro en Historia de la Ley 20.606 Página 387 de 626 DISCUSIÓN SALA contrario: si se fijan criterios en la norma, cual es mi posición, no le entregaríamos a... El señor PROKURICA.- A un burócrata. El señor RUIZ-ESQUIDE.- No precisamente, Su Señoría. Estaba pensando en los gobiernos de turno o en las distintas autoridades de establecimientos muy diferentes. Porque lo que queremos es justamente universalizar y uniformar más allá de lo que hoy podrían hacer algunas escuelas. Tal razonamiento es también válido -lo entiendo- en cuanto a la imposibilidad de un criterio igual para todos, porque algunos colegios no pueden aplicarlo. Pero la conclusión es la que hemos sostenido: en tal caso, no tenemos que disminuir las horas de deporte, sino resolver la cuestión de los que solo pueden poner en práctica menos horas. O vendemos el sofá o solucionamos las cosas de otra manera. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saber si estamos discutiendo el artículo 5°. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Presenté mis excusas y pedí permiso para referirme al otro punto, Su Señoría. La señora MATTHEI.- Disculpe, señor Senador, pero no lo escuché. Lo que pasa es que ello me movió a duda. Mis Honorables colegas podrán observar en el comparado que tanto en el texto que aprobó esta Corporación cuanto en las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados se hace referencia a los elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros. En ambos se encuentran los mismos conceptos, en cuanto a que, en la medida en que un alimento contenga muchas calorías, grasa, azúcar o sodio, es preciso tener cuidado. ¿Cuál es la diferencia entre una redacción y otra? La del Senado se refiere a si el alimento, en sí, contiene mucha azúcar. Pero ¿cómo se mide eso? La de la Cámara, en cambio, se traduce en que se tiene que ver si el azúcar del alimento representa un porcentaje importante del consumo máximo de una persona durante el día. Entonces, al final es lo mismo, con la salvedad de que, a mi juicio, el texto de la otra rama del Congreso es más correcto, porque un bombón de chocolate, por ejemplo, puede contener mucha azúcar, pero, a lo mejor, en términos de la que se puede consumir durante todo el día, ello es bastante poco. Lo que se señala es que se miden el azúcar, la sal, las grasas y las calorías sobre la base de cuál es el consumo máximo tolerado, o más bien, el consumo normal de un día. En ese sentido, creo que ello es mucho más claro. Cuando se afirma: “Esto contiene un porcentaje alto de sal, de azúcar o de calorías”, la pregunta es respecto de qué. Por ejemplo, la mayonesa siempre incluirá un elevado porcentaje de grasa. Que me lo digan no me sirve de nada. Ya lo sé. Pero si Historia de la Ley 20.606 Página 388 de 626 DISCUSIÓN SALA me advierten: “¡Cuidado! Este alimento aporta el 50 por ciento de todas las grasas que usted puede consumir en el día”, me están dando una información mucho más útil. Tanto en la Cámara como en el Senado se ha registrado una preocupación para el efecto de poner luz roja frente a cualquier alimento con demasiadas calorías, grasas, azúcares o sal. La cuestión es cómo considerar que se presenta un índice elevado de algo. En ese sentido, lo que propone la Cámara de Diputados -es también el criterio que se usa en Europa- resulta bastante más razonable, porque lo que se advierte es: “¡Cuidado! Esto contiene el 50 por ciento del sodio que usted puede consumir al día”, o bien, “¡Cuidado! Esto representa 120 por ciento de las grasas que usted puede ingerir en un día”. Desde el punto de vista de la persona, entonces, esa es una información mucho más útil que decirle solamente que tal alimento es alto en azúcar o en grasas. Porque, por muy alto que sea en azúcar, por ejemplo, uno no sabe si todo ello realmente lo ingiere al comerse un bombón, diez o veinte. En consecuencia, la formulación propuesta por la Cámara de Diputados -reitero- resulta mucho más razonable, por tratarse de una información que la persona puede comprender y aplicar en su vida diaria de mucho mejor manera. Insisto: aquí no hay ninguna divergencia entre ambas ramas del Congreso en cuanto a que son malos los excesos de grasas, de calorías, de azúcares y de sodios. Toda la diferencia radica en cómo se da la información. He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, no voy a repetir lo expresado por mi Honorable colega Matthei, porque es precisamente de lo que se trata. La norma de la Cámara de Diputados obedece al mismo criterio de la aprobada por el Senado, pero, a mi juicio, es mejor. No estamos haciendo referencia a inspiraciones distintas. Por lo tanto, creo que Santo Tomás de Aquino nos diría: “Cuando hay una cosa buena, mejor que otra, aprueben la buena.”. Otra cosa que nos observaría Santo Tomás de Aquino es que la recomendación de un médico resulta muy diferente de la decisión obligatoria que tomen los legisladores. Le tengo mucho respeto a la OMS, pero si mañana vamos a estar legislando acerca de cuántos kilómetros diarios debemos caminar para no ser obesos, creo que nos vamos a estar extralimitando un poco en nuestras atribuciones. Una cosa es recomendar y otra es obligar a la población a algo determinado, y es preciso tratar de mantener una línea bien clara para no abusar del poder que nos confieren los flacos y los obesos. Gracias. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, la labor legislativa se trata un poco de eso: de intentar promover ciertos cambios de conducta entregando información. Historia de la Ley 20.606 Página 389 de 626 DISCUSIÓN SALA Porque, finalmente, la persona es quien ejerce su libertad y decide qué alimento consumir, y en qué dosis, y qué alimento no consumir. Ahora bien, yo parto por lo político. Como les consta a todos los miembros de la Comisión, esto obedece a un acuerdo al que llegamos. A mí me gustaba más, para ser muy franco, el semáforo. ¿Por qué? Porque es más fácil de entender. Quiero aportar un dato que grafica muy bien la importancia de que la información que se entregue sea comprensible y de fácil manejo, considerando que, si ella no motiva un cambio de hábito, no tiene ningún sentido: solo un tercio de las personas lee las etiquetas. Y de ese tercio, la mayoría únicamente ve la fecha de vencimiento. Entonces, yo entiendo lo que plantea la Senadora señora Matthei: que se establezca una dosis diaria de referencia (DDR): O sea, cuánto es el máximo de un nutriente que se recomienda consumir al día en las comidas. Acto seguido, se podría afirmar: “Este alimento, por cada porción, contribuye en tal porcentaje de la dosis diaria de referencia”. Pero todo eso y la regla de tres resultan muy complejos. ¡Ese es el asunto de fondo! En consecuencia, el problema es cómo lograr que esto sea altamente comprensible para la gente, considerando que, en virtud de un acuerdo con el Ejecutivo, luego de un gran debate, cambiamos el semáforo por el concepto “alto en calorías”, que es mucho más fácil, más comprensible que lo otro. Es posible hacerlo, si bien percibo que existen dudas, con informes técnicos y científicos. De hecho, el texto de la Cámara dice: “Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al consumidor. Esta leyenda deberá ser validada con estudios técnicos, que objetivamente confirmen su comprensión”. Como se ve, tampoco lo estamos dejando al libre arbitrio del productor, el importador, el fabricante de alimentos. Me están pidiendo una interrupción, señor Presidente, pero, como estamos en votación, no puedo darla. La señora MATTHEI.- ¡No nos hallamos votando! El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Sí lo estamos, señora Senadora. Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, al momento de votar, me pregunto cuál es el objeto de rotular respecto a las calorías, las grasas, el azúcar, la sal. ¿Es solo para información? ¿Tiene un fin científico o de cambio de hábitos? Tengo la impresión de que en el proyecto de ley está implícito de que con ello se persigue modificar conductas. No se dirige solo a un público informado que comprende la dosis diaria recomendada, lo cual quizás para algunos de nosotros sería suficiente para cambiar nuestros comportamientos, para saber que no hay que comer el otro bombón, como diría la Senadora señora Matthei, siguiendo su ejemplo. Yo entiendo, señor Presidente, que la situación que hoy vivimos en las prácticas alimentarias del país hace preciso la modificación de hábitos. Historia de la Ley 20.606 Página 390 de 626 DISCUSIÓN SALA Por ello, me gusta lo que aprobó el Senado. Pues primero considera una sugerencia respecto a cómo debería ser la rotulación. Así, el texto propone utilizar la denominación “alto en calorías”, “alto en sal” u otra equivalente. Me parece más claro un tipo de rotulación que considere al menos estos componentes, y el plantearlo con mayor simpleza, como hace la norma aprobada originalmente por nuestra Corporación, creo que cumple mejor el propósito perseguido. Porque -lo reitero-, entiendo que el objetivo de la rotulación es informar, pero también, cambiar comportamientos. Es evidente que, de acogerse la sugerencia de la Cámara de Diputados, sucedería que la persona no bien informada tendería a subestimar el daño que le podría ocasionar el consumo de ciertos productos. Porque es posible que uno de los que coma contenga 5 por ciento de la sal recomendada para el día, y, en consecuencia, que no parezca tan perjudicial. Tratándose de comida chatarra, hamburguesas o Cheetos, la verdad es que, si en sus envases aparece solo un porcentaje, no se va a entender de inmediato que uno debería tratar de reducir su ingesta. En tal sentido, señor Presidente, comparto con la Senadora señora Matthei que técnicamente ambos textos pueden parecer iguales, pero en términos de efectos, si se aspira a cambiar hábitos, resulta mucho mejor el aprobado inicialmente por nuestra Corporación. Por eso, voto en contra de la modificación introducida por la Cámara de Diputados. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, si hemos asumido que este proyecto busca la seguridad alimentaria y la alimentación saludable, y queremos apoyarlo, por las razones que bien ha señalado acá el Senador señor Rossi respecto de muchos niños, en especial de quienes presentan obesidad, y si esperamos obtener algunos cambios conductuales, debemos ser extremadamente claros en la información que entregamos. Por lo tanto, me parece que lo propuesto por la Cámara de Diputados es razonable, interesante; pero significa una vuelta muy larga, pues hay que saber el porcentaje de nutrientes de cada alimento. Porque alguien podría advertirnos: “Usted está consumiendo el 10 por ciento de lo sugerido para ese producto”; pero, si uno no sabe cuál es el porcentaje de la recomendación,... La señora MATTHEI.- ¡Pero si lo van a decir! El señor QUINTANA.-... creo que el ejercicio será muy extenso. Es como cuando uno quiere saber su índice de masa corporal y debe realizar una serie de cálculos. No les podemos pedir eso a los niños, si realmente los queremos proteger. Aquí, a diferencia de lo que ocurre en materia de educación, los partidarios del semáforo nos hallamos de este lado. La situación se ha invertido. Nosotros pensamos que la información sirve cuando llega a la población en forma directa, especialmente si está dirigida a los menores, y deseamos generar cambios de conducta. Historia de la Ley 20.606 Página 391 de 626 DISCUSIÓN SALA Para tal efecto, resulta mucho más fácil, incluso para la recomendación técnica, decir “Esto es alto en grasa”, “Esto es alto en sal”, “Esto es alto en sodio”, en fin. Por eso, me quedo con la recomendación de la Comisión de Salud del Senado. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en lo personal soy partidario de emplear información muy clara y directa. Las fórmulas y los porcentajes siempre tienden a la confusión y a la manipulación. Y cuando el producto se dirige a niños hay que ofrecer la máxima claridad, para que el adulto decida, pero también el menor. Los conceptos “alto” o “bajo” no presentan ambigüedad. Los porcentajes, las reglas de tres, son difíciles de comprender, incluso para algunos adultos. Mal que mal, los estudios del Ministerio de Educación señalan que más de 80 por ciento de los chilenos no entienden lo que leen. Entonces, hay que tratar de facilitar la comprensión de la letra chica, especialmente del rotulado. Siento que es una tarea pendiente. Cuando los alimentos están destinados a los niños, uno debería pensar que el objetivo de la publicidad -que también incluye el rotulado- es lograr la suficiente ambigüedad en la presentación para conseguir la mayor venta del producto, no la información al consumidor. No hay, en la experiencia nacional e internacional, evidencia de propaganda creada en pos de defender a los consumidores. Ella siempre está pensada con miras a vender, a introducir el bien en el mercado y lograr la mayor adhesión de compra. Por tanto, todo lo que signifique claridad es importante. El concepto “alto en grasas” resulta nítido para todos. Cualquier otra relación tiende a la confusión y, en definitiva, lo que debemos hacer es simplificar. Esto es muy relevante porque la decisión de compra se hace en una fracción de segundo, en una lectura rápida, no luego de una reflexión. Por tanto, se graba inmediatamente en alguien que opta por adquirir una marca que determine su preferencia. Por eso, todo lo que signifique claridad, transparencia, y particularmente defender el derecho a la información, es positivo. Y creo que el artículo aprobado por el Senado, que propone la utilización de conceptos claros, como “alto en grasas”, es mucho mejor que el uso de porcentajes o reglas de tres. Voto a favor. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Por 17 votos contra 14, se aprueba la proposición de la Comisión de Salud que rechaza la enmienda al inciso primero del artículo 5°, que ha pasado a ser 4°. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Escalona, Frei (don Eduardo), Historia de la Ley 20.606 Página 392 de 626 DISCUSIÓN SALA Girardi, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Rossi, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica. El señor HOFFMANN (Secretario General).- En seguida, en el inciso segundo del artículo 5°, el texto aprobado por el Senado expresa así: “La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior.”. La Cámara de Diputados propuso sustituir dicho inciso por el siguiente: “El Reglamento Sanitario de los Alimentos determinará los alimentos a los cuales se aplica el inciso anterior, estableciendo un procedimiento, criterios y plazos para su implementación gradual, que considerará la factibilidad tecnológica de modificar dicha composición, entre otros factores.”. Por su parte, la Comisión de Salud sugiere, por unanimidad, rechazar tal modificación. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión la proposición de la Comisión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Por 14 votos contra 11 y un pareo, se aprueba la proposición de la Comisión de Salud en el sentido de rechazar la enmienda al inciso segundo del artículo 5°, que ha pasado a ser 4°. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Frei (don Eduardo), Girardi, Lagos, Letelier, Navarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma y Walker (don Patricio). Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Chahuán, Espina, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica. No votó, por estar pareado, el señor Gómez. El señor HOFFMANN (Secretario General).- A continuación, la Comisión de Salud, por unanimidad, propone aprobar la enmienda de la Cámara de Diputados al artículo 5°, consistente en incorporar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto: Historia de la Ley 20.606 Página 393 de 626 DISCUSIÓN SALA “El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, ¿no será un “poquito mucho” que esto aparezca dos veces en un mismo artículo? En realidad, todo el informe de la Comisión de Salud es muy malo. Porque, por un lado, el inciso anterior que acabamos de aprobar dice: “La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”. Y ahora se propone aprobar que “El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”. No sé por qué desean establecer dos veces lo mismo, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Yo tampoco, Su Señoría. Tiene la palabra el Senador señor Girardi. El señor GIRARDI.- No tengo ningún problema en que lo rechacemos. El señor NOVOA.- Hay que rechazarlo. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, valoro en forma muy especial lo manifestado por la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, porque si ella hubiera ido a alguna de las sesiones en que discutimos esta materia, nos habría ayudado... La señora MATTHEI.- ¡Tenía que asistir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos! Ustedes lo hicieron a propósito... El señor RUIZ-ESQUIDE.- Usted optó por ello, cuestión que respetamos. Yo mismo la llevé a que estuviera lo menos posible en la Comisión de Salud, porque se hallaba la Ley de Presupuestos de por medio. Entonces, absténgase de formular esas observaciones, dado que Su Señoría no estuvo presente ni una vez en la Comisión de Salud. La señora MATTHEI.- ¡Por eso mismo lo estoy diciendo! El señor RUIZ-ESQUIDE.- Sí, yo le pedí que estuviera en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, porque usted era útil ahí. En cuanto a la mención que se hace al inciso anterior, debo señalar que ello está sujeto a lo que ocurra en la Comisión Mixta. Por lo tanto, debemos discutir lo propuesto ahora para ser capaces de relacionarlo con lo que suceda en esa instancia respecto a dicho inciso. Historia de la Ley 20.606 Página 394 de 626 DISCUSIÓN SALA filosofía. Es una cuestión de lógica elemental dentro de la He dicho. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, el problema radica en que, si se aprueba lo que propone la Comisión, el inciso tercero nuevo quedará como ley. De tal manera que en la Comisión Mixta no se podría volver al texto despachado por el Senado. Entonces, me parece que hay que rechazar la modificación de la Cámara de Diputados. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación. Quienes estén por rechazar el inciso tercero nuevo, deben votar que no; los que estén por aprobarlo, que sí. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, entiendo que usted también es partidario de que llevemos esta materia a la Comisión Mixta, rechazando este inciso, para que puedan discutirse las dos cuestiones allí. A mí cualquier forma me da igual. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Estoy pareado, Su Señoría, así que no tengo opinión en este caso. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Por 22 votos en contra y un pareo, se rechaza la proposición de la Comisión de Salud respecto a aprobar la enmienda de la Cámara de Diputados que incorpora un inciso tercero nuevo al artículo 5°. Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Frei (don Eduardo), Girardi, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma y Walker (don Patricio). No votó, por estar pareado, el señor Gómez. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor RuizEsquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, le pido que agregue mi voto en contra, accediendo a su solicitud. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto negativo de Su Señoría. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Seguidamente, en el artículo 6°, que ha pasado a ser 5°, la Comisión de Salud propone rechazar la modificación de la Cámara de Diputados en cuanto a sustituir su texto por el siguiente: “Los alimentos a que se refiere el artículo anterior, no se podrán expender, comercializar, promocionar, publicitar ni entregar a título gratuito en establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, ni en los de modalidad educativa especial o diferencial. Historia de la Ley 20.606 Página 395 de 626 DISCUSIÓN SALA “Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos señalados en el artículo 4°.”. La Comisión de Salud propone rechazar tal enmienda. El señor LETELIER.- ¡Que se abra la votación! El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- La Comisión rechazó la modificación de la Cámara de Diputados por 3 votos contra 1. No es unánime. Lo señalo para conocimiento de los señores Senadores. En discusión. Ofrezco la palabra. Se ha pedido abrir la votación. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En votación. --(Durante la votación). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi para fundamentar el voto. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este artículo es muy relevante, porque habla de la publicidad. Lo que nosotros establecemos acá es precisamente la prohibición de ofrecer o entregar alimentos a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad dirigida a ellos. Por consiguiente, de lo que debemos proteger a los niños es sobre todo de la publicidad engañosa; es decir, aquella que ofrece productos altos en sal, grasa y azúcar, que se presentan disfrazados o envasados como alimentos y que atraen la atención por sus colores, juegos, stickers, monitos o adhesivos. Todos sabemos que los niños, indefensos frente a comidas con elevado contenido de sal, grasa y azúcar, en los que existe una asociación entre color y salud, no entienden que el producto que se les ofrece, aunque sea colorido y contenga juegos, puede ser dañino para su salud. No tienen cómo discernir. Eso nos parece muy relevante, porque los menores buscan dichos alimentos por los juegos que traen. Cualquiera que tenga niños chicos sabe que es así. En segundo lugar, la norma establece el mismo criterio que siempre hemos aplicado en salud respecto de los menores de 14 años. Así, en el proyecto sobre derechos de los pacientes aprobamos una disposición conforme a la cual los niños menores de esa edad tuvieran una consideración distinta a los de otros grupos etarios, incluso diferente a la de quienes tienen entre 14 y 18 años. Por lo tanto, la iniciativa universaliza de cierta manera los criterios que hemos utilizado. Pero lo más importante es lo siguiente: aquí se estaría introduciendo la posibilidad de publicitar alimentos o comida chatarra dentro de los colegios, pues se dice: “Los auspicios de cualquier marca de Historia de la Ley 20.606 Página 396 de 626 DISCUSIÓN SALA alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos señalados...”. O sea, nosotros debemos proscribir finalmente la publicidad -se lo he escuchado a Senadores de distintos sectores políticos-, lo que aquí estaría siendo violado, porque se usa un subterfugio para llevarla a cabo. Y si hay algo que tenemos que impedir es la publicidad engañosa, porque esos alimentos, definidos como comida chatarra por su alto contenido de sal, grasa y azúcar, se envasan con un etiquetado o envolvente que sugiere que son productos sanos, asociados al juego y a la salud, pero que, además, contienen trampas mortales -así las denominamos- como stickers, monitos y adhesivos. En consecuencia, propongo reafirmar el criterio de la Comisión. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la proposición de la Comisión de Salud consistente en rechazar la sustitución del artículo 6º, que ha pasado a ser 5º, introducida por la Cámara de Diputados (26 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide y Tuma. Se abstuvieron los señores Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). No votó, por estar pareado, el señor Gómez. El señor HOFFMANN (Secretario General).- En seguida, la Comisión propone rechazar los artículos 6º y 7º, nuevos, por 3 votos contra uno; y también el 8º y el 9º, nuevos, por unanimidad, incluidos por la Cámara Baja El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, las normas en cuestión se refieren al mismo punto anterior. Por lo tanto, deberíamos aprobar el informe de la Comisión con la misma votación ya registrada. ´ El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación. El señor NOVOA.- Pero pronunciémonos sobre el conjunto de disposiciones. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, nuevos. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Las dos proposiciones. El señor NOVOA.- Sí, porque se trata de lo mismo. Al final, vamos a tener que revisarlos en la Comisión Mixta. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Al parecer, habría unanimidad, por lo que veo, para rechazar la incorporación de estos artículos nuevos. Historia de la Ley 20.606 Página 397 de 626 DISCUSIÓN SALA ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la proposición de la Comisión de Salud para rechazar la incorporación de los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, nuevos, sugerida por la Cámara de Diputados (27 votos favorables y un pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votó, por estar pareado, el señor Gómez. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Seguidamente, la Comisión propone respecto del artículo 7º, que habría pasado a ser 10, aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara para sustituir la expresión “la presente” por la palabra “esta” -en realidad, queda mejor “esta ley”-, y eliminar la expresión “sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen.”. En consecuencia, la norma del Senado quedaría: “Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.”. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Me parece que la redacción de la Cámara está bien. Por lo tanto, votaré a favor del informe. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La idea es cambiar el término “la presente” por “esta” y eliminar algo que aparentemente estaba repetido. ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la proposición de la Comisión de Salud para acoger las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados respecto del artículo 7º (24 votos favorables y un pareo). Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Girardi, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votó, por estar pareado, el señor Gómez. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Por último, en cuanto al artículo 8º, que habría pasado a ser 11 de aprobarse las disposiciones sugeridas por la otra rama del Parlamento, la Comisión propone por unanimidad acoger la sustitución. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación. Historia de la Ley 20.606 Página 398 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la proposición de la Comisión de Salud que acoge la sustitución del artículo 8º sugerido por la Cámara de Diputados (22 votos a favor y un pareo), y queda despachado el proyecto en este trámite. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Girardi, Kuschel, Larraín, Longueira, Navarro, Novoa, Prokurica, Quintana, Rossi, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votó, por estar pareado, el señor Gómez. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Propongo a la Sala que los miembros de la Comisión de Salud constituyan la Comisión Mixta que deberá formarse. --Así se acuerda. Historia de la Ley 20.606 Página 399 de 626 OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES 3.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica rechazo de modificaciones. Fecha 14 de diciembre, 2010. Cuenta en Sesión 114, Legislatura 358. Cámara de Diputados. Nº 1.128/SEC/10 Valparaíso, 14 de diciembre de 2010. A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, correspondiente al Boletín Nº 4.921-11, con excepción del reemplazo de la conjunción “y”, en el artículo 2°, y de las recaídas en el artículo 3°, en los artículos 4°, 5° y 6° (3°, 4° y 5°, respectivamente, de esa Honorable Cámara), y en la incorporación de los artículos 6°, 7°, 8° y 9°, nuevos, las que ha rechazado. Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.013, de 28 de septiembre de 2010. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA Presidente (E) del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado Historia de la Ley 20.606 Página 400 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA 4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe de Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 05 de abril, 2011. Cuenta en Sesión 07, Legislatura 359. Senado. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. BOLETÍN Nº 4.921-11 HONORABLE SENADO HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la suma, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y los ex Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señor Carlos Ominami Pascual. Al concluir el tercer trámite constitucional, el Senado, en sesión del día 14 de diciembre de 2010, designó como miembros de esta Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran su Comisión de Salud, lo que en esa misma fecha comunicó a la Cámara de Diputados por medio de oficio Nº 1.128. La Cámara, por su parte, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2010, designó como integrantes de la Comisión a los Honorables Diputados señores Juan Lobos Krause, Patricio Melero Abaroa, Marco Antonio Núñez Lozano, Alejandro Santana Tirachini y Víctor Torres Jeldes, lo que comunicó al Senado por medio de oficio N° 9.159, de esa misma fecha. Con posterioridad, la Cámara reemplazó a los señores Torres, Melero y Santana, por los Honorables Diputados señores Gabriel Silber Romo, David Sandoval Plaza y señora Karla Rubilar Barahona. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó con fecha 12 de enero de 2011 y, con Historia de la Ley 20.606 Página 401 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA el voto de la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide, y Honorables Diputados señores Lobos, Melero, Nuñez, Santana y Silber, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Girardi, abocándose de inmediato a su cometido. A una o más de las sesiones en que la Comisión Mixta discutió este asunto asistieron las siguientes personas: Del Ministerio de Salud: la ex Subsecretaria de Salud Pública, señora Liliana Jadue Hun y la Jefa del Departamento Jurídico, señora Adriana Maturana Schulze. De la Secretaría General de la Presidencia: la abogada, señora María José Lezana Illesca y el asesor, señor Pedro Pablo Rossi Guajardo. Del Ministerio de Educación: la Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluación, señora Loreto Fontaine Cox. De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld. ------NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Cabe hacer presente que el artículo 4° del proyecto propuesto por la Comisión Mixta contiene una norma de carácter orgánico constitucional, por incidir en por incidir en la materia indicada en el inciso quinto del N° 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de enseñanza. Por lo anteriormente señalado, debe ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental. ------A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto. En el primer trámite constitucional, la iniciativa de ley en informe constaba de 8 artículos permanentes. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo numerosas Historia de la Ley 20.606 Página 402 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA modificaciones al proyecto, aprobando, en definitiva, un texto de 11 artículos permanentes. El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas, con excepción del reemplazo de la conjunción “y”, en el artículo 2°, y de las recaídas en el artículo 3°, en los artículos 4°, 5° y 6° (3°, 4° y 5°, respectivamente, del texto aprobado por la Cámara), y en la incorporación de los artículos 6°, 7°, 8° y 9°, nuevos, las que ha rechazado. ------Artículo 2º Inciso Primero El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un inciso del siguiente tenor: “Artículo 2°.Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases y rótulos los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional, expresados en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.”. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la conjunción copulativa “y”, que figura entre las palabras “envases” y “rótulos”, por la expresión “y/o”, enmienda que fue rechazada por el Senado en el tercer trámite constitucional, por estimar que gramaticalmente la expresión “y/o” es confusa y contradictoria. Al iniciar el debate, la Comisión hizo presente que en el Diccionario de la Real contemplada la expresión “y/o”, que es la traducción de trata de una conjunción copulativa y una disyuntiva que unidas. Secretaría de la Academia no está un anglicismo. Se no procede vayan La ex Subsecretaria de Salud Pública, señora Liliana Jadue, dio a conocer la posición del Ministerio de Salud en relación a esta enmienda. Estimó que abrir la posibilidad de que la advertencia esté contenida en el envase o en el rótulo puede derivar en que no se cumpla el objetivo de la ley, pues eventualmente se podría, a modo de ejemplo, poner la advertencia en un rótulo interior. No obstante, recordó que es el Ministerio de Salud el que reglamentará las características de la advertencia. Historia de la Ley 20.606 Página 403 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA Con miras a evitar posibles subterfugios en el cumplimiento de la ley, se debatió la posibilidad de expresar si la advertencia debe contemplarse en el envase o en el rótulo exterior. El Honorable Diputado señor Lobos refirió que los productos que se importan pueden no traer en el envase la información que exige esta ley, y para darle cumplimiento se les puede adherir un rótulo que la contenga. El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Girardi consideró que dar a los obligados libertad para elegir en esta materia es peligroso y, en definitiva, hace posible la publicidad engañosa. La advertencia debe estar en el envase. Propuso, a fin de resolver la divergencia, eliminar en el inciso primero del artículo 2° aprobado por el Senado, la frase “y rótulos”, en vista que la palabra envases es genérica y comprende todas las posibilidades. - La Comisión Mixta aprobó la proposición del Presidente por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y RuizEsquide, y Honorables Diputados señores Lobos, Melero, Núñez, Santana y Silber. Artículo 3° El Senado, en el primer trámite constitucional aprobó una norma del siguiente tenor: “Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, suprimió este artículo, lo que incidía en la numeración del resto de los preceptos del proyecto. Historia de la Ley 20.606 Página 404 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la supresión practicada por la Cámara. La Honorable Senadora señora Matthei propuso mantener el artículo 3° despachado por el Senado, posición que fue compartida por el Honorable Senador señor Girardi. La señora Subsecretaria de Salud Pública manifestó que el artículo resulta redundante, pues la regulación de los aditivos se encuentra en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Concluyó que la norma propuesta no aporta nada nuevo, pero no tuvo objeciones a su incorporación. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consideró que una materia relevante como aquella sobre la cual versa el artículo en comento debe contenerse en la ley. En el mismo sentido se pronunció el Honorable Diputado señor Núñez. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, propuso conservar el artículo 3° del texto aprobado por el Senado. - La Comisión Mixta aprobó la proposición por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide, y Honorables Diputados señores Lobos, Melero, Núñez, Santana y Silber. Artículo 4° Inciso Primero El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un inciso del siguiente tenor: “Artículo 4°.Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó la frase “en todos sus niveles de enseñanza” por “en todas sus modalidades”. Historia de la Ley 20.606 Página 405 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución. La Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluaciones del Ministerio de Educación, señora Loreto Fontaine, expresó que la referencia a los niveles de enseñanza que hace la norma aprobada por el Senado comprende todos y cada uno de los cursos, lo que se traduce en que al alumno se le pasarán estos contenidos cada año, lo que puede resultar un tanto repetitivo y aburrido. Estimó que la referencia debe hacerse a los ciclos de enseñanza (preescolar, básica y media). Agregó que este contenido curricular está suficientemente cubierto en varios niveles educacionales. El Honorable Senador señor Girardi sostuvo que nuestro país está entre los primeros cinco en el mundo en materia de obesidad infantil, por lo que es fundamental transmitir a los niños la información de un modo comprensible para ellos y de manera constante. El Honorable Senador señor Rossi señaló que el artículo expresa un objetivo transversal de la educación y es necesario hacer un esfuerzo por hacerlo efectivo. En el seno de la Comisión se debatió si esta disposición trata de una materia propia de la Ley General de Enseñanza (LEGE) o bien corresponde a una política pública de salud. Lo anterior es relevante en distintos aspectos, por ejemplo, respecto de cual será la autoridad encargada de la fiscalización. El Honorable Diputado señor Silber estimó que se trata de una política pública de salud que no puede ser excluida de las mallas curriculares y debe extenderse a todos los niveles y modalidades de educación. No se trata de materias propias de la LEGE. Es una norma que forma parte de una política sanitaria que establece una obligación para los establecimientos educacionales. La señora Fontaine advirtió que uno de los principales problemas que ofrece el texto en discusión es la falta de claridad respecto de quien resulta obligado con la norma, si es cada colegio o el Ministerio de Educación el que tiene que incluir estas materias en el currículo obligatorio. El Honorable Diputado señor Melero consideró que la norma debe ser imperativa y pidió la colaboración del Ministerio de Educación en la redacción de un texto adecuado. En definitiva la Comisión Mixta, teniendo a la vista lo que disponen los artículos 17 y 22 de la LEGE, resolvió que estos Historia de la Ley 20.606 Página 406 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA contenidos se deberán incluir en los programas de estudio de todos los niveles y modalidades de enseñanza. - Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Rossi y los Honorables Diputados señores Lobos, Sandoval y Silber. Inciso Segundo El Senado, con ocasión del constitucional, aprobó una disposición del siguiente tenor: primer trámite “Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente: “Los establecimientos educacionales del país promoverán la actividad física y la práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes, según sus intereses y aptitudes, el hábito de una vida activa y saludable.”. El Senado, durante constitucional, rechazó la modificación de la Cámara. el tercer trámite La Comisión Mixta destacó la importancia de esta norma, pues otro de los factores decisivos para combatir la obesidad, particularmente infantil, es la actividad física. El Honorable Senador señor Girardi manifestó que se trata de una norma aprobada por la Organización Mundial de Salud. El Honorable Senador señor Rossi agregó que, hoy en día, existe una jornada de actividad física de 90 minutos, pero cuya densidad motora es de apenas 18 minutos. - La unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte y los Honorables Diputados señores Lobos, Núñez, Sandoval y Silber, acordó aprobar el inciso segundo del texto del Senado. Artículo 5° Historia de la Ley 20.606 Página 407 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA aprobó el siguiente texto: El Senado, en el primer trámite constitucional, “Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite, reemplazó los incisos primero y segundo por los siguientes: “Artículo 4°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de tal circunstancia al consumidor. Esta leyenda deberá ser validada con estudios técnicos, que objetivamente confirmen su comprensión, evitando aquellas leyendas o expresiones que puedan llevar a confusión o equívoco en la decisión de compra y consumo. El Reglamento Sanitario de los Alimentos determinará los alimentos a los cuales se aplica el inciso anterior, estableciendo un procedimiento, criterios y plazos para su implementación gradual, que considerará la factibilidad tecnológica de modificar dicha composición, entre otros factores.”. Además, incorporó el siguiente inciso tercero, nuevo, con lo que el inciso tercero aprobado por el Senado pasaría a ser cuarto: Historia de la Ley 20.606 Página 408 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA “El texto de la información indicada precedentemente, incluyendo su contenido, forma, tamaño, mensaje, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”. El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas de la Cámara de Diputados. El señor Presidente de la Comisión Mixta informó que había conversado con el Ministro de Salud, con quien llegó al acuerdo de adoptar el articulado aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, que otorga amplias facultades al Ministerio de Salud para regular la materia. En su entender, se trata de resolver si se va a dar a conocer de manera clara al consumidor si un producto es alto en sodio, azúcar, etc. El Honorable Senador señor Uriarte y el Honorable Diputado señor Lobos manifestaron no tener conocimiento de ese acuerdo y que en varios casos encontraban preferible el texto de la Cámara de Diputados. - La Comisión Mixta aprobó el artículo 5° del Senado por 7 votos contra 2. La mayoría estuvo conformada por los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores Núñez, Sandoval y Silber. Los votos de minoría correspondieron al Honorable Senador señor Uriarte y el Honorable Diputado señor Lobos. - El inciso tercero nuevo insertado por la Cámara de Diputados se rechazó, también por 7 votos contra 2. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte y los Honorables Diputados señores Núñez, Sandoval y Silber. Por aprobar el inciso estuvieron el Honorable Senador señor Chahuán y el Honorable Diputado señor Lobos. Artículo 6° En el primer trámite constitucional el Senado aprobó el siguiente texto: “Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media. Historia de la Ley 20.606 Página 409 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables.”. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite, lo sustituyó por el siguiente: “Artículo 5°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior, no se podrán expender, comercializar, promocionar, publicitar ni entregar a título gratuito en establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, ni en los de modalidad educativa especial o diferencial. Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de los productos señalados en el artículo 4°.”. El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución. El Honorable Senador señor Girardi expresó que la redacción propuesta por la Cámara de Diputados, que permite los auspicios, abre la puerta a que bajo esa modalidad se realice la publicidad que se quiere impedir. Historia de la Ley 20.606 Página 410 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA El Honorable Diputado señor Sandoval consideró necesario adecuar el lenguaje de la norma despachada por el Senado a la LEGE, pues hay otro tipo de establecimientos educacionales en los que también se debe evitar la publicidad de estos alimentos. el artículo expresada. aprobado El Presidente de la Comisión puso en votación por el Senado, con la modificación - La Comisión Mixta aprobó el artículo 6° del Senado con la modificación señalada, por 6 votos contra 3. Votaron por aprobarlo los Honorables Senadores señores Girardi, Rossi y RuizEsquide y los Honorables Diputados señores Núñez, Sandoval y Silber. Por rechazarlo y adoptar el de la Cámara de Diputados se manifestaron los Honorables Senadores señores Chahuán y Uriarte y el Honorable Diputado señor Lobos. ------La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes artículos 6°, 7°, 8° y 9° nuevos: “Artículo 6°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 4°, no podrá ser dirigida a niños menores de doce años. Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. Artículo 7°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 4°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigía a menores de doce años. Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación del consumo de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo. En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes y accesorios. Artículo 8°.- Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, Historia de la Ley 20.606 Página 411 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludable. El etiquetado y publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna deberá contener información relativa a la superioridad de la lactancia natural, e indicará que el uso de dichos productos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud. Artículo 9°.- Declárase obligatoria la indicación, en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado y/o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos. El reglamento respectivo deberá establecer los requisitos que deberá contener el referido etiquetado.”. El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de estos artículos. La Comisión Mixta aprobó el artículo 6°, elevando a 14 años la edad el límite fijado en esta norma, que prohíbe la publicidad dirigida a menores de productos con elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros. - Así lo acordó la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte y los Honorables Diputados señores Lobos, Núñez, Sandoval y Silber. El inciso primero del artículo 7°, que prohíbe la promoción dirigida a menores que utilice ganchos comerciales no relacionados con el producto, se aprobó con la misma modificación, en el sentido de elevar a 14 años el límite de quienes serán considerados menores para estos efectos. El inciso segundo del artículo 7° se aprobó sin enmiendas. - Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte y los Honorables Diputados señores Lobos, Núñez, Sandoval y Silber. El inciso tercero del artículo 7° se aprobó por 8 votos y una abstención. El Honorable Senador señor Chahuán indicó que no concurriría al acuerdo porque le parecía que la norma es extremadamente vaga y, por lo mismo, afecta libertades constitucionalmente garantizadas. Historia de la Ley 20.606 Página 412 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA El Honorable Senador señor Girardi concordó con que, en ciertos casos, como regalar una cuchara, no se trataría de un “gancho” perjudicial para un niño. Se trata más bien de calcomanías, juguetes, figuras y otros que los atraigan sin considerar lo dañino del producto. La Comisión acordó precisar en el inciso de qué tipo de ganchos comerciales se trata. - Votaron por aprobar el inciso los Honorables Senadores señores Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte y los Honorables Diputados señores Lobos, Núñez, Sandoval y Silber. Se abstuvo el Honorable Senador señor Chahuán. El inciso primero del artículo 8° nuevo despachado por la Cámara repite la disposición del inciso cuarto del artículo 6° del Senado, ya aprobado por la Comisión Mixta. En cuanto al inciso segundo, la Comisión estimó que resulta contradictorio con lo prescrito en el inciso quinto del mismo artículo 6°. En consecuencia, se acordó rechazarlo. - El acuerdo se adoptó por unanimidad. Concurrieron al rechazo los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte y los Honorables Diputados señores Lobos, Núñez, Sandoval y Silber. El artículo 9 ° nuevo introducido por la Cámara de Diputados se aprobó en forma unánime. - El artículo 9° recibió la aprobación de los mismos parlamentarios ya nombrados y de la Honorable Diputada señora Rubilar, con una modificación de forma menor. -------PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA En virtud de los acuerdos antes consignados, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os recomienda aprobar las siguientes proposiciones, con el quórum constitucional requerido en cada caso: I. Con quórum de ley orgánica constitucional: Historia de la Ley 20.606 Página 413 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA - Sustituir en el inciso primero del artículo 4° aprobado por el Senado, la frase “en todos sus niveles de enseñanza”, por “en todo los niveles y modalidades de enseñanza”. II. Con quórum de ley común: - Eliminar en el inciso primero del artículo 2° aprobado por el Senado las palabras “y rótulos”. - Aprobar el artículo 3° despachado por el Senado. despachado por el Senado. - Aprobar el inciso segundo del artículo 4° - Aprobar el artículo 5° despachado por el Senado y rechazar la incorporación de un inciso tercero, nuevo. - Aprobar el artículo 6° despachado por el Senado, reemplazando, en el inciso primero, la frase “de educación básica y media” por “de cualquier nivel y modalidad”. - Aprobar como artículo 7° el artículo 6° despachado por la Cámara de Diputados, con el siguiente texto: “Artículo 7°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 5°, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años. Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.”. - Aprobar como artículo 8° el artículo 7° despachado por la Cámara de Diputados, con el siguiente texto: “Artículo 8°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años. Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación del consumo de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo. Historia de la Ley 20.606 Página 414 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA tales como similares.”. juguetes, En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales accesorios, adhesivos, incentivos u otros - Rechazar el artículo 8° despachado por la Cámara de Diputados. - Aprobar como artículo 9° el despachado por la Cámara de Diputados, sustituyendo la expresión “y/o” por la conjunción “o”. -------Se inserta a continuación, a modo ilustrativo, el texto del proyecto de ley como quedaría, de aprobarse las proposiciones de la Comisión Mixta: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, deberán hacerlo en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos. Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. Historia de la Ley 20.606 Página 415 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento. Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético. Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso. La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Historia de la Ley 20.606 Página 416 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos educacionales de cualquier nivel y modalidad. Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá en ellos inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se sucedáneos de la leche materna. prohíbe la publicidad de alimentos El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables. Artículo 7°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 5°, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años. Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. Artículo 8°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años. Historia de la Ley 20.606 Página 417 de 626 INFORME COMISIÓN MIXTA Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación del consumo de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo. En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares. Artículo 9°.- Declárase obligatoria la indicación, en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo o frutos secos. El reglamento respectivo deberá establecer los requisitos que deberá contener el referido etiquetado. Artículo 10.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario. Artículo 11.- El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”. ------Acordado en sesiones celebradas los días 12 de enero y 23 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano RuizEsquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera, y los Honorables Diputados señores Juan Lobos Krause, Patricio Melero Abaroa (David Sandoval Plaza), Marco Antonio Núñez Lozano, Alejandro Santana Tirachini (Karla Rubilar Barahona) y Gabriel Silber Romo. Valparaíso, a 5 de abril de 2011. FERNANDO SOFFIA CONTRERAS Secretario de la Comisión Mixta Historia de la Ley 20.606 Página 418 de 626 DISCUSIÓN SALA 4.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 09. Fecha 13 de abril, 2011. Discusión Informe de la Comisión Mixta. Queda pendiente. COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE ALIMENTOS Y PUBLICIDAD SOBRE LA MATERIA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor GIRARDI (Presidente).- Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide y los entonces Senadores señora Matthei y señor Ominami, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. --Los antecedentes sobre el proyecto (4921-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Girardi y señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide). En primer trámite, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2007. En tercer trámite, sesión 56ª, en 29 de septiembre de 2010. En trámite de Comisión Mixta, sesión 77ª, en 15 de diciembre de 2010. Informes de Comisión: Salud: sesión 80ª, en 9 de enero de 2008. Salud (nuevo): sesión 30ª, en 18 de junio de 2008. Salud (segundo): sesión 6ª, en 1 de abril de 2009. Salud (tercer trámite): sesión 69ª, en 17 de noviembre de 2010. Mixta: sesión 7ª, en 6 de abril de 2011. Discusión: Sesiones 2ª, en 12 de marzo de 2008 (vuelve a Comisión); 31ª, en 1 de julio de 2008 (se aprueba en general); 9ª, en 14 de abril de 2009 (se aprueba en particular); 73ª, en 7 de diciembre de 2010 (queda pendiente su discusión); 75ª, en 14 de diciembre de 2010 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Habiendo rechazado el Senado algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, la Comisión Mixta, como forma de resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso, consigna sus proposiciones en el informe que Sus Señorías tienen a la vista. Las proposiciones fueron aprobadas por unanimidad, con excepción del artículo 5°, referido a las facultades del Ministerio de Salud para determinar los alimentos altos en calorías y sal, que contó con el voto en contra del Honorable señor Uriarte y del Diputado señor Lobos; del artículo 6°, Historia de la Ley 20.606 Página 419 de 626 DISCUSIÓN SALA que prohíbe la comercialización y publicidad de los alimentos altos en calorías y sal dentro de los establecimientos de cualquier nivel y modalidad, que contó con el voto en contra de los Senadores señores Chahuán y Uriarte y del Diputado señor Lobos, y del inciso tercero del artículo 8°, que dispone la prohibición absoluta de usar ganchos comerciales para la promoción de alimentos, tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares, lo cual contó con la abstención del Honorable señor Chahuán. Cabe tener presente que el artículo 4º requiere para su aprobación los votos conformes de 21 señores Senadores. El señor LETELIER (Vicepresidente).- En discusión el informe de Comisión Mixta. El señor CHAHUÁN.- Pido la palabra. El señor LETELIER (Vicepresidente).- La había solicitado primero el Honorable señor Rossi. ¿Desea plantear un punto de Reglamento? El señor CHAHUÁN.- Así es, señor Presidente. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Entonces, tiene la palabra, Su Señoría. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, tal como habíamos conversado hace unos minutos, la Coalición por el Cambio está dispuesta a despachar el proyecto. Pero habría que efectuarle algunas correcciones, de común acuerdo con la Concertación, en la Comisión Mixta ya formada. Además, el Presidente del Senado ha manifestado su plena disposición a apoyar un veto tendiente a modificar materias menores de la iniciativa y mantener los artículos más emblemáticos, como la prohibición de expendio de comida chatarra en los colegios y el término de los ganchos publicitarios que permitan, por ejemplo, la venta de “cajitas felices”. El señor ROSSI.- ¡Pero eso no es un punto reglamentario! El señor PIZARRO.- ¡Para nada! El señor CHAHUÁN.- En tal contexto, quiero pedir, como lo habíamos acordado, que se vea la posibilidad de volver el proyecto a la Comisión Mixta para ese fin. El señor LETELIER (Vicepresidente).- No se está refiriendo a un aspecto reglamentario, señor Senador. El señor CHAHUÁN.- Pero déjeme terminar, señor Presidente. La señora ALLENDE.- ¡Se está refiriendo a la iniciativa! El señor CHAHUÁN.- Además, en virtud del artículo 129 del Reglamento, solicito segunda discusión para este proyecto a los efectos de acordar un texto por unanimidad. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Lo primero: su planteamiento no era un punto reglamentario; surge del debate. En segundo término, la petición de segunda discusión corresponde después de agotada la primera. Tiene la palabra el Senador señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, gracias por recordar el Reglamento. En verdad, he notado mucho entusiasmo luego de que la SOFOFA dio a conocer su opinión crítica respecto del proyecto. Estoy sorprendido por tanto interesado de última hora. Aquel llevaba años en tramitación: hubo Historia de la Ley 20.606 Página 420 de 626 DISCUSIÓN SALA mucha discusión y participación de organizaciones sociales, del mundo académico y de especialistas de primer nivel en el campo de la salud pública en lucha contra la obesidad, en fin. ¡Y hoy todo el mundo se halla muy interesado...! Resulta que la iniciativa, cuyos artículos fueron aprobados prácticamente por unanimidad -según señaló el señor Secretario-, ahora es mala. Mucha gente hoy día dice eso: “Es un mal proyecto”. El Ministro de Salud lo hizo, sorprendentemente, después de que la SOFOFA, los empresarios, los productores, los importadores, los fabricantes de alimentos señalaran que no les gustaba el proyecto porque los estigmatizaba. ¡Pobres empresarios que venden comida chatarra a los niños de Chile: esta normativa puede disminuirles sus ganancias...! Lo que está en juego hoy, a mi juicio, es algo muy de fondo. Y agradezco profundamente a la Sociedad de Fomento Fabril que haya puesto el tema en discusión -¡se lo agradezco!-, porque permite hacer un debate de cara a la ciudadanía. Este problema es de interés público. Y aquí ha quedado en evidencia que existen claros conflictos de interés. Hay quienes privilegian ciertas necesidades de grupos particulares (los fabricantes y productores de alimentos; la propia SOFOFA), versus los que priorizan el bien común y la salud pública de la población. ¡Qué falta de coherencia se ve cuando un Gobierno que habla de una campaña de vida saludable y de combatir la obesidad -incluso plantea incluir en el Plan AUGE la cirugía bariátrica para corregir alteraciones metabólicas producto de la obesidad- hoy día dice, con páginas completas de inserción en los diarios, que este proyecto no es bueno! ¿Y por qué no lo es? ¡Porque no les gusta a los empresarios, pues se verán afectados...! Esta iniciativa, al informar a la población mediante el rotulado cuáles son los alimentos altos en grasa, en calorías y en sal, evidentemente provocará una baja en su consumo. ¡Ojalá así sea! Ese es el objetivo: reducir la ingesta de alimentos dañinos para los niños. Hoy, organizaciones que dicen fomentar la vida sana seguramente, financiadas por las mismas empresas- expresan que la iniciativa no es buena. ¡Ello, después de años de manifestar que se trata de un gran proyecto, que es avanzado en la materia y que ha generado grandes consensos! Permítanme dudar del comportamiento ético de mucha gente. Lo digo con bastante responsabilidad. No puedo entender esa actitud respecto de una iniciativa que ha concitado tanto acuerdo, que ha sido tan transversal, que no ha tenido mayores problemas en su tramitación. ¡Habla la SOFOFA: crisis política en el Gobierno, crisis en el Gabinete! Historia de la Ley 20.606 Página 421 de 626 DISCUSIÓN SALA Al señor Ministro de Salud ahora ya no le gusta el proyecto. Y al Presidente del Senado y a quien habla nos descalifica de manera inaceptable. ¡Inaceptable! Deseo expresar, con todas sus letras, que esta es una buena propuesta, pues se centra en las materias a las que se debe apuntar para combatir la obesidad: el fomento de la actividad física, entre otras. ¡Quién va a votar en contra de triplicar las horas de educación física! ¡Quién va a votar en contra de que las mallas curriculares en todos los niveles de enseñanza, cualquiera que sea su modalidad, contemplen contenidos sobre las consecuencias de una alimentación poco saludable! ¡Quién va a votar en contra de que en el rotulado se indique la composición nutricional de los alimentos; de que se prohíba su publicidad engañosa; de que se etiqueten los productos ricos en sal, en grasa o en calorías, que son nocivos, dañinos, y provocan obesidad infantil y trastornos metabólicos en la población! ¡Quién va a estar en contra de que se prohíba que esos productos nocivos y dañinos se comercialicen en las escuelas! Los padres y apoderados nos pidieron muchas veces en la Comisión -y también en las comunas y los barrios- que legisláramos en esta materia para evitar que tales alimentos se vendieran a los niños. ¡Es tan difícil de entender eso! En tal sentido hubo un tremendo consenso, igual que en lo relativo a la restricción de la publicidad. Sin embargo, en vez de hacer lo que las grandes empresas en todos los países del mundo -adecuar la composición nutricional de sus alimentos a los nuevos requerimientos bajando la sal oculta, las calorías-, acá amenazan: “No aportaremos a la Teletón”; “No financiaremos la Copa Milo”; “No vamos a apoyar más labores sociales”. ¡Esa es una amenaza velada! ¡Es matonaje de la SOFOFA! ¡Resulta francamente inaceptable en una democracia y constituye una afrenta a esta Corporación! Los representantes de la Concertación -y le respondo al Senador Chahuán, por su intermedio, señor Presidente- no iremos a ninguna Comisión Mixta; aprobaremos el informe, porque estamos privilegiando el bien común, la salud pública chilena, la salud infantil, y no intereses corporativos. He dicho. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra... El señor CHAHUÁN.- He sido aludido, señor Presidente. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Señor Senador, puede pedir la palabra de acuerdo al Reglamento, pero no necesariamente se le dará de inmediato. Se la concederé luego del siguiente orador. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, firmamos la moción en su momento sobre la base de antecedentes que, desde los puntos de vista médico y sanitario, se tienen en cuenta en el mundo entero. Historia de la Ley 20.606 Página 422 de 626 DISCUSIÓN SALA Por esas cosas del destino, la discusión del proyecto, que había hecho un viaje tranquilo en el Senado -su tramitación incluso se postergó bastante tiempo por distintas razones-, adquiere en la actualidad una connotación en el debate nacional que -perdóneme que lo diga; no obstante, lo hago con mucho respeto y afecto- me avergüenza. Primero, dejo constancia de que hemos seguido la norma internacional respecto al consumo de alimentos que provocan obesidad y que son causa inicial de diabetes, de hipertensión, de lesiones cerebrales y cardíacas. Es decir, no estamos planteando nada distinto de lo realizado en la materia por países más desarrollados. Cabe tener presente que especialistas del más alto nivel internacional que estuvieron con nosotros le dieron la razón a la iniciativa que nos ocupa. En ese sentido, estamos tremendamente preocupados: Chile busca acomodar sus normas a las de la OCDE, con los equipos más importantes en materias económicas, etcétera; pero, cuando se trata de legislar en favor de los niños y ello toca de alguna manera el interés económico de las grandes empresas, parece que se nos olvida todo nuestro afán de desarrollo y nos quedamos con una negativa absurda, en este caso al informe en debate. Segundo, quiero reclamar con muchísimo respeto (y me hago responsable de mis palabras): jamás imaginé que en este país, después de 20 años de democracia, pudiera haber instituciones mercantiles o económicas que tuvieran el sans-façon de hablar en el tono en que lo han hecho las aludidas. ¡Eso es una insolencia! Y es una insolencia, además, para el Gobierno, porque lo han puesto en una situación tal que hace coincidir -lo digo en esos términos- la vuelta atrás de su posición con la voz de la SOFOFA. Yo no le imputo al Gobierno que esté actuando en función de ella. Como en las viejas películas, siempre es posible que se trate de una simple coincidencia. Pero resulta curioso que ambos hechos ocurran el mismo día. Tercero, el Ejecutivo trabajó esta materia con la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Y en el Senado estuvo con nosotros la señora Jadue, entonces Subsecretaria de Salud Pública. Después de eso, ningún representante del Gobierno vino a decirnos que estaban en desacuerdo con lo que ocurría. Le pedí al Secretario de la Comisión Mixta que, como ministro de fe, entregue un documento donde se muestren las grandes diferencias entre lo que se aprobó en el Senado y lo que acordó la Cámara Baja. Visto ello, llegamos a la conclusión de que no es para nada cierto que en esta última se hayan tergiversado acuerdos o el sentido del articulado. El Gobierno ha afirmado que el proyecto no corresponde a los acuerdos. Nunca, señor Presidente, ni el Ministro de Salud, ni el del Interior, ni el de Economía, ni nadie que tenga que ver en algo con el asunto vino a nuestra Comisión de Salud a decir: “No nos parece”. Si así hubiera sido, Historia de la Ley 20.606 Página 423 de 626 DISCUSIÓN SALA habríamos discutido el punto, como sucede siempre que se plantea una diferencia. En su minuto fuimos capaces de arreglar con el titular de la Cartera de Salud lo de las licencias. De ese mismo modo podríamos haber arreglado esto otro. Pero en definitiva, después de la insolencia de la SOFOFA, de la presión evidente que ello significa para un Gobierno que representa genuinamente a la Derecha chilena, este adopta la actitud de no decir una palabra. Luego -peor aún-, un caballero como el Ministro de Salud se permite hacer observaciones sobre los parlamentarios tal cual si fuéramos un colegio parvulario al que puede decirle lo que se le antoje. Otro aspecto acerca del cual se ha discutido mucho -incluso dentro de la Concertación hubo quejas sobre el particular- es la eficiencia para resolver ciertos asuntos en la Comisión Mixta. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 4° se relaciona con el 6°. El primero se refiere a los programas de estudios y a cómo deben proceder los colegios en esta materia, y el segundo, a la prohibición de venta de determinados productos a los menores. Se votó al final -ello generó molestia en algunos señores Senadores, por considerarse que fue un poco torpe haberlo colocado- un texto relativo a la venta de alimentos en establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media. Y se dice ahora que estamos extendiendo la prohibición al nivel universitario, lo que es una estulticia. Tengo en mis manos un certificado del Secretario de la Comisión Mixta que dice: “Certifico que en la tramitación del proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (...) el Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un inciso primero del artículo 4° del siguiente tenor: “Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas,” etcétera. “La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó la frase “en todos sus niveles de enseñanza” por “en todas sus modalidades”. “En la sesión de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras respecto de dicho proyecto, celebrada el día 12 de enero de 2011, luego que la Secretaria accidental diera cuenta del alcance de la discrepancia,” -esto motivó incluso la risión, como dicen en mi tierra, de muchos Senadores- “el Honorable Senador señor Francisco Chahuán propuso emplear ambos conceptos, o sea, en todos los niveles y modalidades de enseñanza. La cuestión quedó para ser resuelta en la sesión siguiente.”. En tal oportunidad, para poder llegar a acuerdos -porque queríamos sacar el proyecto luego y porque, en materia de currículum, Historia de la Ley 20.606 Página 424 de 626 DISCUSIÓN SALA sinceramente creo que a los universitarios también hay que enseñarles esos contenidos, pues nos los conocen-, aprobamos la fórmula que propuso el Senador Chahuán. El Gobierno, a través de sus personeros, ha señalado que la propuesta es una barbaridad, ya que no se puede prohibir la venta a gente mayor de edad. Si es bárbaro eso, el señor Chahuán es el responsable; y nosotros, también, por haber hecho caso a su planteamiento al objeto de conseguir la aprobación del proyecto. Por lo tanto, señor Presidente, me quedo con tres ideas centrales. Primero, esta iniciativa debe aprobarse porque es buena. Segundo, el debate me deja la sensación desagradable de que en este país sigue habiendo personas que se expresan como si fueran dueños de fundo del siglo antepasado, aunque ni siquiera estos señores hablaban de esa manera. Las instituciones a que me refiero terminan convirtiendo en buenos a los grandes latifundistas chilenos porque, a pesar de todos sus abusos, nunca usaron ese lenguaje. Y tercero, me quedo con la triste impresión de que no es simple coincidencia que, frente a este proyecto, el Ejecutivo haya cambiado su posición y su votación justo cuando la SOFOFA levantó el punto de la manera como lo hizo. Señor Presidente, votaré favorablemente la propuesta de la Comisión Mixta. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Honorable señor Chahuán, ¿pidió la palabra conforme al artículo 114 del Reglamento o para emitir su opinión sobre la iniciativa? El señor CHAHUÁN.- Para intervenir, señor Presidente. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, lamento la forma en que estamos desarrollando el debate. Por su intermedio, debo señalar que el Senador señor RuizEsquide, cuando alude al artículo 4°, pareciera no haber leído el resto del proyecto de ley. Efectivamente, yo propuse que “en todos los niveles y modalidades de enseñanza” se incluyan en los currículos contenidos referidos a los hábitos saludables. Pero distinto es lo que se plantea en el artículo 6° parece que Su Señoría no tiene conocimiento de ello o no leyó la norma-, el cual dispone la prohibición de vender determinados productos “en todos los niveles y modalidades de enseñanza”. Así se aprobó el precepto, a propuesta del Diputado David Sandoval, con la anuencia, entre otros, del Senador Rossi y los votos en contra del Senador Uriarte, de quien habla y del Diputado Lobos. Aclaro el punto porque creo que no se leyó correctamente el articulado. Para hacer imputaciones hay que estar bien informado o pedir el certificado adecuado. Lo digo con todo respeto. En segundo lugar, le hago presente al Senador señor Girardi -por su intermedio, señor Presidente- que nos hemos perdido una tremenda Historia de la Ley 20.606 Página 425 de 626 DISCUSIÓN SALA oportunidad. Porque en las conversaciones sostenidas con él le hicimos ver la disposición de la coalición de Gobierno de apoyar el proyecto -¡de apoyarlo!-, y le manifestamos que en lo sustantivo estamos absolutamente de acuerdo. Nos preocupa que seamos uno de los cinco países del mundo con mayor cantidad de obesidad infantil. Hemos alertado -como lo hicieron los Senadores Rossi y Girardi, con quienes hemos trabajado estas materias- sobre la próxima crisis sanitaria como consecuencia del alto consumo de grasas, azúcares y grasas saturadas. Del mismo modo, creemos avanzar cuando comunicamos al señor Presidente del Senado que estamos disponibles para acudir a una Comisión Mixta con el objeto de resolver las desavenencias. ¿Cuáles es la controversia? Una evidente tiene que ver con la indicación del Diputado señor Sandoval al artículo 6° de la iniciativa, apoyada por el Senador señor Rossi, en orden a impedir la venta de tales productos en universidades e instituciones de educación superior. ¡Es evidente, señor Presidente! ¡Queremos mejorar el proyecto! De otro lado, también hemos conversado con el Senador Girardi sobre la posibilidad de envío y apoyo del veto presidencial para dos normas del proyecto, que son completamente secundarias. Lamento de verdad que no tengamos la posibilidad de contar con una iniciativa que tenga respaldo unánime en el Parlamento. Los Senadores de la Coalición por el Cambio estamos dispuestos a avanzar. Sin embargo, no podemos pasar por alto las acusaciones de un Senador de la República, que realmente deberían avergonzar a esta Corporación. Él sostuvo: “Habrá que preguntarse si la SOFOFA está financiando campañas parlamentarias.”. El señor ROSSI.- ¡La vergüenza deberían tenerla ustedes! El señor CHAHUÁN.- Es una vergüenza, porque además atenta contra la dignidad del Congreso, en especial del Senado. Hemos expresado que vamos a votar en conciencia este proyecto de ley. Porque en el Hemiciclo no representamos más que los intereses de la gente: ¡Los intereses de la gente! Me parecen profundamente injuriosas para esta Corporación las declaraciones del Senador Rossi. Y no las voy a aceptar. Por otra parte, señor Presidente, tenemos una posibilidad histórica: que la Cámara Alta despache una iniciativa que reúna los consensos necesarios para terminar con los ganchos comerciales. Sí, para acabar con ellos y con la entrega de regalos y juguetes que inducen a que los niños consuman productos con elevados índices de sal y de grasas saturadas. Así lo dijimos en la Comisión; así lo subrayamos y así lo vamos a sostener con nuestra votación. Con la misma fortaleza, hemos señalado que, para evitar que el proyecto se enrede en el Tribunal Constitucional -¡se enrede en el Tribunal Constitucional!-, pues cualquier norma que establezca currículos, como ocurre con los educacionales... Historia de la Ley 20.606 Página 426 de 626 DISCUSIÓN SALA Por su intermedio, señor Presidente, pido al Senador Rossi que me permita continuar. La única manera de entender es escucharnos. Si no es así, no habrá debate. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Llamo al orden a Sus Señorías. El señor NAVARRO.- ¿Cuánto dura la réplica, señor Presidente? El señor LETELIER (Vicepresidente).- El Senador Chahuán está haciendo uso de la palabra dentro del tiempo reglamentario. No ha utilizado el derecho a réplica. El señor CHAHUÁN.- En el mismo sentido, debo señalar que -se lo propusimos al Senador Girardi, porque queremos sacar adelante el proyecto de ley- el inciso segundo del artículo 4° establece: “Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético.”. Nosotros, que queremos sacar la norma, y avanzar, creemos necesario establecer una vida saludable y abandonar la conducta de sedentarismo. Lo hacemos, sobre todo, pensando en los dramas que vendrán en los próximos 20 o 30 años, cuando tengamos una población predominantemente enferma de diabetes y afectada por infartos cardiovasculares. Para eso hay que avanzar. Por lo mismo, dijimos al Senador Rossi que para aprobar el proyecto de ley y evitar que se enrede en el Tribunal Constitucional era preferible la redacción de la Cámara de Diputados, que proponía la posibilidad de promover la actividad física. Entonces, acá hay un debate completamente artificial. Y si la Concertación quiere adelantar de verdad el despacho de este proyecto, como lo deseamos nosotros, debemos terminar con los ganchos comerciales que llaman a los niños a consumir productos altos en grasas, en azúcares y en grasas saturadas, y promover la formación de una Comisión Mixta para que la iniciativa sea despachada como un gran logro del Senado. Y, por supuesto, en ese aspecto vamos a tener el apoyo del titular de la Cartera de Salud y del Ministro Larroulet. Entonces, llamo a la Concertación a no sacar una ventaja pequeña, a no enredar el debate y a ser capaces de despachar una normativa legal que finalmente termine por establecer los estándares de una vida saludable, hábitos sanos y el abandono del sedentarismo. En definitiva, se trata de alertar a la población sobre los peligros de los productos altos en sal, en azúcares, en grasas saturadas. Señor Presidente, llamo a no perdernos en el debate. Tenemos dos maneras de enfrentar esta materia: la primera, con altura frente a la necesidad clara de aprobar el proyecto; la segunda, con la cosa pequeña y con acusaciones al voleo. Si nos quedamos con esta última, al final del día la gente va a pasar la cuenta al Senado en su totalidad y nos evaluará según el modo en que actuemos. Por el bien y la salud de los chilenos ahora y en los próximos 20 años, llamo a elevar el nivel del debate, a generar las instancias Historia de la Ley 20.606 Página 427 de 626 DISCUSIÓN SALA que nos permitan destrabar el proyecto, sin creer que actuamos en defensa de los intereses empresariales, que no representamos. Por lo menos yo no lo hago. El señor ROSSI.- ¿Y quién lo hace? El señor CHAHUÁN.- Acá yo no represento a nadie en especial; representamos a los chilenos. Y por eso pido que seamos capaces de sacar una norma que nos van a agradecer las futuras generaciones. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón. La señora RINCÓN.- Señor Presidente, en verdad, sorprende este debate, porque se produce después del trabajo de la Comisión Mixta que revisó las materias, en la cual la mayoría de los acuerdos adoptados fueron unánimes, como algunos de los que se han explicitado durante la discusión que hemos escuchado en la Sala, por ejemplo, el que dice relación a los currículos escolares; a las horas de clases, a la obligación de los establecimientos educacionales de promover una adecuada formación. En la Comisión Mixta gran parte de los acuerdos se tomó por unanimidad. Muchas de las cosas que hemos oído a quienes nos han antecedido en el uso de la palabra tienen que ver con que la Comisión Mixta se pronunció respecto de lo que sugirió o propuso la Cámara de Diputados. Pero la Comisión, por unanimidad, rechazó esa proposición, acordando el texto que hoy se somete a consideración de la Sala. Señor Presidente, sorprende que no hayan tenido una reacción tan apasionada y con tanta convicción ante los medios de comunicación, los que hoy, luego del trabajo de la Comisión Mixta, señalan la conveniencia de revisar lo acordado por dicho órgano. Y lo que más sorprende es que su alocución, este llamado a la seriedad, se haga después de lo que vimos todos los chilenos en televisión ayer por la noche. Hoy día, en la reunión de Comités, pedí que el proyecto se votara esta tarde, porque, de lo contrario, tendríamos que explicar a la ciudadanía por qué, de manera posterior a la arremetida comunicacional de algunos grupos económicos, estamos presentando reparos a algo acordado casi en su totalidad unánimemente en la Comisión Mixta, teniendo presente las sugerencias que algunos colegas efectuaron a ciertos artículos. Señor Presidente, me preocupa la forma en que vamos deteriorando la imagen pública de la política y cómo los actos que realizamos ponen en tela de juicio ante los ciudadanos nuestro comportamiento. Creo que esto debe ser votado hoy. Y, de haber un reparo, este puede ser subsanado a través de un veto en la Comisión pertinente, lo cual no se hizo, según declaró el Senador señor Ruiz-Esquide. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, una cuestión reglamentaria. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. Historia de la Ley 20.606 Página 428 de 626 DISCUSIÓN SALA El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en virtud del Reglamento, pido el uso de la palabra, conforme al derecho que se puede ejercer cuando algún Senador se siente aludido por las declaraciones o expresiones de algún colega. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CHADWICK.- Tuve la oportunidad de leer declaraciones a la prensa del Honorable señor Rossi. Soy Senador, al igual que todos ustedes, y de Gobierno. Y al ver y oír expresiones en las cuales se afirma que los Senadores oficialistas podrían haber sido financiados en sus campañas o que no sería extraño que hubiese pagos a quienes sustentaran una posición “A” o “B”, creo que se nos está ofendiendo a todos y, más que eso, generando una situación que nos impide desarrollar un debate con altura de miras, seriedad y responsabilidad, en que cada cual se sienta libre de ejercer su derecho como legislador, sin que se le imputen actos delictuales que dañen su honra. Pido al Honorable colega eliminar de su discurso las expresiones que utilizó en esta sesión. Porque ninguno de nosotros merece las imputaciones que hizo. Como no he participado en la Comisión Mixta, quiero tener la más plena y total libertad para pronunciarme sobre el informe que hoy se somete a nuestra consideración. Pero, así como a él le molesta que le puedan presionar desde organismos externos -en ello le encuentro toda la razón-, no podemos permitir que tales presiones se hagan desde el interior del Hemiciclo sobre la base de presumir que uno va a actuar, votar, hablar, defender o criticar algo en función de haber sido objeto de soborno. Eso nunca lo he escuchado en el Senado. Y, por lo tanto, con el mayor de los respetos, solicito a Su Señoría el retiro de sus palabras, a fin de respetarnos entre nosotros, que es lo primero, antes de pedir respeto hacia los demás, y de ejercer nuestras responsabilidades constitucionales en plenitud y con la libertad que nos merecemos. Se lo solicito al colega Rossi por su intermedio, señor Presidente, con el objeto de que tengamos un buen debate sobre este proyecto de ley, sin suponernos intenciones incorrectas