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República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
RESOLUCION No. 2016001724 DE 25 de Enero de 2016
Por la cual se concede una Notificación Sanitaria de Alimentos (Bajo Riesgo)
El Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto 2078 de 2012, con base en lo
previsto con la Ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Resolución 2674 de 2013 modificada por la
Resolución 3168 de 2015, Resolución 719 de 2015.
ANTECEDENTES
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en
to
Por medio del Decreto - Ley 019 de 2012, se dictaron postulados para suprimir a reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.
El Articulo 126 de la precitada norma establece: "Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen
para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o
registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la
reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto". (Negrilla fuera de texto.)
En consecuencia, la Resolución 2674 de fecha 22 de julio de 2013, reglamentó el aludido articulo con el
fin de garantizar su aplicación.
Que mediante Resolución No. 719 de Marzo 11 de 2015 se establece la clasificación de alimentos para
consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública.
Que mediante la Resolución 3168 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el Articulo
37 de la Resolución 2674 de 2013.
Que mediante escrito radicado bajo el No. 2016006790 de fecha 25/01/2016, el (la) Señor (a) OTTO
CASTRO PIMIENTA, actuando en calidad de apoderado y/o representante legal, presentó solicitud de
Notificación Sanitaria de Registro Sanitario para el producto abajo referido.
lD
CONSIDERACIONES
de
Verificados los requisitos establecidos en el Articulo 40 de la Resolución 2674 de 2013 y la Resolución
719 de 2015, y en cumplimiento con las disposiciones sanitarias para la concesión de dicho trámite, la
Dirección de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA,
RESUELVE
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ARTICULO PRIMERO. - Conceder NOTIFICACION SANITARIA por el término de DIEZ (10) años al
producto que se describe a continuación:
Inf
orm
NOTIFICACION SANITARIA No.:
NSA-000532-2016
EXPEDIENTE:
20104710
RADICACION: 2016006790
MODALIDAD:
IMPORTAR Y VENDER
PRODUCTO:
ALIMENTO EN POLVO A BASE DE PROTEINA DE SOYA Y
MALTODEXTRINA SABORES A FRESA, CHOCOLATE Y VAINILLA
MARCA (S):
EXTREME GAINER
PRESENTACIONES
COMERCIALES:
5g. 10g. 12g. 15g. 20g. 25g. 28g. 29g. 30g. 31g. 32g. 33g. 34g. 41g. 42g.
43g. 44g. 45g. 46g. 47g. 48g. 50g. 60g. 68g. 69g. 71g. 72g 73g. 100g.
112g. 200g. 240g. 250g. 260g. 268g. 280g. 300g. 310g. 320g. 334g.
336g. 390g. 400g. 412g. 412g. 450g. 454g. 500g. 520g. 550g. 600g.
608g. 618g. 640g. 680gr. 700gr. 720g. 726g. 727g. 736g. 794g. 795g.
800g. 907g. 908g. 908g. 923g. 999g. 1000g. 1044g. 1135g. 1135g.
1199g. 1199g. 1362g. 1380g. 1391g. 1496g. 1498g. 1498g. 1498g.
1550g. 1588g. 1598g. 1693g. 1816g. 1841g. 2000g. 2041g. 2088g. 2268g
2270g. 2294g. 2530g. 4535g. 4536g. 4540g. 5443g. 5444gr. 5448gr.
5902g. 5902g. 6810g. LIBRAS 0.64 lb, 0.71 lb, 0.77 lb, 1 lb, 1.07 lb, 1.15
lb, 1.2 lb, 1.22 lb, 1.32 lb, 1.75 lb, 2 lb, 2,2 lb, 2.09 lb, 2.23 lb, 2.3 lb, 2.45
lb, 2.48 lb, 2.09 lb, 2.91 lb, 3 lb, 3.3 lb, 3.25 lb, 3.5 lb, 3.31 lb, 3.32 lb, 4 lb,
4.3 lb, 4.4 lb, 4.6 lb, 4.19 lb, 4.59 lb, 5 lb, 5.08 lb, 5.09 lb, 6 lb, 7 lb, 7.5 lb,
Or
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al
República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
RESOLUCION No. 2016001724 DE 25 de Enero de 2016
Por la cual se concede una Notificación Sanitaria de Alimentos (Bajo Riesgo)
El Director de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto 2078 de 2012, con base en lo
previsto con la Ley 9a. de 1979, Ley 1755 de 2015, Resolución 2674 de 2013 modificada por la
Resolución 3168 de 2015, Resolución 719 de 2015.
8.8 lb, 10 lb, 10.16 lb, 10.19 lb, 10.38 lb, 12 lb, 15lb, SOBRES: 1, 2, 3, 4,
5, 6, 10, 15, 20, 30, 40, 50, 54, 60, 78g
BIO SPORT USA SCIENTIFIC con domicilio en ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
NATURAL VITAMINS LABORATORY con domicilio en ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
PREMIUM NUTRITION GROUP S.A.S con domicilio en SAN ANDRES SAN ANDRES ISLA; JM NUTRITION S.A.S con domicilio en ENVIGADO
- ANTIOQUIA
TITULAR (ES):
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FABRICANTE (ES):
IMPORTADOR (ES):
ARTÍCULO SEGUNDO: El producto debe cumplir con los requisitos sanitarios que le sean aplicables en
materia de rotulado de alimentos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5109 de 2005,
Resolución 333 de 2011 si es el caso.
ARTICULO TERCERO: Los derechos que se deriven de esta resolución, quedarán sujetos a revisión
posterior de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles según el caso, por
parte de la DIRECCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, quien así mismo realizará las actividades de Inspección,
Vigilancia y Control a que halla lugar de conformidad con la previsto por la Resolución 2674 de 2013
modificada por la resolución 3168 de 2015.
lD
ARTICULO CUARTO:- Notificar la presente resolución al interesado, advirtiendo que contra la misma
procede únicamente el Recurso de Reposición, que deberá interponerse ante el DIRECTOR DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS (E) del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS INVIMA, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación personal, de conformidad
con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
de
ARTICULO QUINTO: La vigencia de la presente notificación sanitaria se contara a partir de la firmeza de
la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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ión
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Inf
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Se expide en Bogotá D.C., el 25 de Enero de 2016
Este espacio, hasta la firma se considera en blanco.
SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO
DIRECTOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (E)
Revisión Técnica: Miriam Ardila Peña. Código 476
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Revisión Legal: Diego Alexander Cepeda Rodríguez Codigo 1571 ________