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MARCO NORMATIVO MATERIAS
PRIMAS
Y
ADITIVOS EN ALIMENTOS
JERARQUIA DE NORMAS
􀂃 LEY
􀂃 DECRETO
􀂃 RESOLUCIÓN
􀂃 ACUERDOS
􀂃 CIRCULARES
NORMAS APLICABLES SEGÚN LA
JERARQUIA
Ley 9 de 1979.
Título V. Corresponde a Alimentos.
Art. 243. Se establecen normas específicas para:
a. Alimentos, aditivos, bebidas o materias
primas.
b. Establecimientos industriales y comerciales.
c. Personal y transporte.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
DECRETO 2606 DE 2009
Se aplica para los aditivos alimentarios que se
produzcan, importen,
procesen, envasen, transporten, comercialicen o
consuman en el
territorio nacional.
􀂃 Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que
como
tal no se consume normalmente como alimento, ni
se usa como ingrediente básico en alimentos,
tenga
o no valor nutritivo, y cuya adición intencional al
alimento con fines tecnológicos, incluidos los
organolépticos.
Coadyuvante de elaboración:
Toda sustancia que
no se consume como alimento en si misma, y sea
utilizada intencionalmente en la transformación
de materias primas, alimentos o sus ingredientes
para cumplir un determinado propósito
tecnológico durante el tratamiento o la
transformación y que puede dar lugar a la presencia
involuntaria, pero técnicamente inevitable en el
producto final, de residuos de la propia sustancia o
de sus derivados que no representen ningún riesgo
para la salud y que no tengan ningún efecto
tecnológico en el producto final.
LISTA DE ADITIVOS.
El Ministerio de la Protección Social
Listas de los aditivos alimentarios y
coadyuvantes de
elaboración prohibidos y permitidos que se
fabriquen,
procesen, envasen, almacenen, transporten,
expendan,
importen, exporten, comercialicen y se
utilicen en el
territorio nacional
OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN.
Todos los establecimientos dedicados a la fabricación,
procesamiento, envase, expendio, importación y
exportación de aditivos alimentarios, deben
inscribirse en la lista nacional de aditivos del
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos ‐ Invima.
El Invima establecerá el procedimiento para la
inscripción en la lista nacional de aditivos.
ROTULADO O ETIQUETADO DE ADITIVOS.
El Ministerio de la Protección Social publicó
para consulta publica la resolución la cual
obliga a:
1. Nombre del aditivo
2. Lista de ingredientes.
3. Contenido Neto.
4. Nombre y dirección del fabricante y del
importador.
5. País de Origen.
6. Identificación del Lote.
7. Fecha de Vencimiento o de duración mínima.
8. Condiciones de Conservación.
BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM).
Todos los establecimientos en donde se fabriquen,
procesen, mezclen, envasen, almacenen, transporten,
expendan, importen, exporten y comercialicen aditivos
alimentarios se ceñirán a los principios de las Buenas
Prácticas de Manufactura BPM Decreto 3075 de 1997
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (CC).
vigencia de cinco (5) años renovables.
Los aditivos alimentarios que se importen al país deberán
cumplir con lo establecido en el Capítulo X del Decreto
3075 de 1997, o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya.
MATERIAS PRIMAS
Son las sustancias naturales o
artificiales, elaboradas o no, empleadas
por la industria de alimentos para su
utilización directa, fraccionamiento o
conversión en alimentos para consumo
humano
ROTULADO MATERIAS
PRIMAS
􀂃
Resolución 5109 de 2005.
1. Nombre de la materia prima.
2. Lista de ingredientes.
3. Contenido Neto.
4. Nombre y dirección del fabricante o
importador.
5. País de Origen.
6. Identificación del Lote.
7. Fecha de Vencimiento o de
duración mínima.
8. Condiciones de Conservación.
DENOMINACIÓN:
Debe corresponder a lo indicado para
alimentos en
rotulado general.
a) Debe ser específico y no genérico
a) Cuando no se disponga de tales
nombres, deberá utilizarse una
denominación
común o usual consagrada por el uso
corriente como término descriptivo
apropiado, sin que induzca a error o a
engaño al consumidor.
c) Se podrá emplear un nombre “acuñado”,
de “fantasía” o “de fábrica”, o “una
marca registrada”, siempre que vaya junto
con una de las denominaciones
indicadas en los literales a) y b) del
presente numeral, en la cara principal de
exhibición.
LISTA DE INGREDIENTES.
Deberá describirse en orden ponderal
decreciente.
CONTENIDO NETO.
Debe ser usado el Sistema
Internacional de
Unidades.
FECHA DE VENCIMIENTO.
Las fechas de vencimiento y/o duración mínima se
deben indicar en orden estricto y secuencial:
Día, mes y año, y declararse así: el día escrito
con números y no con letras, el mes con las tres
primeras letras o en forma numérica y luego el
año indicado con sus dos últimos dígitos.
Día/mes/ año. 05/feb/09
Mas de tres meses
Mes/año 05/2012
PARAGRAFOS
En cuanto a las materias primas de alimentos de producción nacional
o importada, la información requerida debe ser establecida por el
fabricante y estampada por: El fabricante, el importador o el
comercializador.
Si la información correspondiente a la identificación del lote y la fecha
de vencimiento de los embalajes de materias primas, se haga
mediante códigos o claves, la Autoridad Sanitaria deberá llevar a
cabo la inspección, vigilancia y control de dicha información, con el
propósito de poder expedir el correspondiente certificado sanitario
en el sitio de ingreso al país o en el lugar de nacionalización, para lo
cual, se podrá avalar un documento expido por el fabricante en el
país de origen que identifique claramente la interpretación de los
códigos o claves impresos en la planta de producción.
Si la materia prima requiere ser fraccionada para
posterior
comercialización o uso, sus rótulos deberán contener
los
requisitos establecidos en el presente artículo.
Cuando por condiciones de empaque y manejo de
volúmenes,
se dificulte el rotulado de materias primas de
alimentos,
nacionales o importadas, el fabricante o
comercializador
debe contar con un sistema de registro que contenga
la
información requerida en la presente disposición
INGREDIENTES Y DECLARACIONES
NUEVOS
APROBADOS POR COMISIÓN
REVISORA
Polidextrosa: Como fuente de fibra Acta 04 de
2004
Como Prebiotico Acta 06 de 2006
Carbohidrato palatinose : Acta 06/2006
Extracto de te verde (concentra agentes
antioxidantes) Acta 02 2006.
Los antioxidantes presentes en el chocolate
pueden contribuir a
disminuir el riesgo de enfermedades
cardiovascular. Acta 03 2007
Carnobacterium maltarumatucum strain como
conservante en
productos cárnicos Acta 01 de 2008.
Psyllium como fuente de fibra
Uso de Almidón en derivados lácteos Acta 02
2008
Mayonesas con gomas y almidones Acta 03 de 2008.
Autorización uso ciclamato (No niños ni mujeres embarazadas.)
Acta 04 de 2008
Goma Guar parcialmente hidrolizada como fuente de fibra. Acta
04
de 2008.
Autorización uso estabilizantes en leche UHT Acta 04/2008
Fitoesteroles Acta 06 de 2008
Coenzima Q10 Acta 06 de 2008
Spirulina Acta 06 de 2008
Enzima transglutaminasa Acta 06 de 2008
Hidroxido de Calcio Aceptado como regulador de PH en la produccion
de
Panela Acta 6 de 2009.
Olestra en gallletas preempacadas, sancks salados o picantes pero no
dulces
como reemplazo de grasas y aceites para freir . Acta 05 de 2009
Metabisulfito de potasio aceptado en Mostaza como Antioxidante . Acta
05 de
2009.
Dioxido de silicio amorfo, autorizado en sal marina yodada refinada
como
anticompactante. Acta 05 de 2009.
Asparaginasa aceptada como Coadyuvante de fabricación en productos
alimenticios fritos u horneados para reducir Aspargina .
Sulfato de Cobre aceptado en alimentos como fijador de Color
Acta 02 de 2009.
ROTULADO NUTRICIONAL
IMPORTANCIA DEL ROTULADO
NUTRICIONAL
El rotulado nutricional se basa en la SEGURIDAD ALIMENTARIA.
El término de seguridad alimentaria se creo a partir de la
existencia de la inseguridad alimentaria a la que Campbell define
en el año de 1991 como: “cuando la disponibilidad de alimentos
nutricionalmente adecuados o la capacidad para adquirirlos,
personalmente deseables con medios socialmente aceptables, se
encuentran limitados o inestables”.
A partir de esa inestabilidad fue que se desarrollo una política de
seguridad alimentaria y nutrición, la cual es definida como: la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y
consumo oportuno y permanente de los mismos, en cantidad,
calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo
condiciones que permitan su adecuada utilización biológica,
para llevar una vida saludable y activa”.
FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL
ROTULADO NUTRICIONAL
 Busca proteger al consumidor.
 Busca el equilibrio entre el consumidor y el desarrollo
de la industria.
 Busca establecer condiciones y requisitos que debe
cumplir el rotulado nutricional de los alimentos
envasados a nivel nacional.
CONSIDERANDO DE LA
RESOLUCIÓN 288 DE 2008
“Que la información nutricional que contenga los
empaques de los alimentos es un elemento de apoyo a
las políticas de nutrición del país y por lo tanto, se hace
necesario establecer los requisitos en materia de
rotulado nutricional como medida de protección al
consumidor”.
ROTULADO NUTRICIONAL
Los organismos de referencia, la FDA y el CODEX
ALIMENTARIUS, cuentan por separado con normas de
rotulado nutricional y con normas para la declaración
de Claims.
En Colombia nace la Resolución 288 de 2008
involucrando el rotulado nutricional con las
declaraciones en salud.
•Dar a conocer al consumidor el valor agregado del consumo de
ingredientes funcionales.
•Facilitar al consumidor educado y con requerimientos especiales la
compra de productos.
•Promover en la industria la introducción de ingredientes
funcionales.
•Contribuir con la salud de los colombianos al mostrar el contenido
de nutrientes de los alimentos procesados terminados.
•Solo es obligatoria cuando se adicionan nutrientes especiales o se
hacen declaraciones nutricionales o de salud.
DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN
DE LA RESOLUCION 288 DE 2008
 Mayor inversión en análisis de laboratorio.
 Dificultad en la aplicación de claims no autorizados en
la norma.
 Dificultad de obtener etiquetas armonizadas para
países en los cuales se haya adoptado otro modelo.
OPORTUNIDADES DE NEGOCIO QUE
SE DERIVAN DE LA APLICACIÓN DE LA
NORMA
 Contar con ventajas competitivas al dar valor agregado
a los productos con el uso de ingredientes funcionales.
 Sacar provecho de las inversiones en ingredientes
novedosos.
 Emplear los claims aprobados mediante Res 288 de
2008.
PODER HACER AFIRMACIONES COMO
 Declaraciones de Nutrientes
Buena fuente de calcio, bajo en grasa
(Referida al nivel de un nutriente).
Declaraciones de propiedades comparativas
 Reducido en calorías: Mínimo 25% de las calorías del alimento de referencia.
 Reducido en grasa Mínimo 25% de la grasa total de alimento de referencia.
 Reducido en grasa saturada: Mínimo 25% de la grasa saturada del alimento de
referencia.
 Reducido en colesterol: Mínimo 25% del colesterol del alimento de referencia y
debe tener menos de 2 g de grasa saturada.
 Reducido en Sodio: Mínimo 25% del sodio del alimento de la referencia.
 Reducido en azúcar: Mínimo 25% del azúcar del alimento de la referencia
Light:Si el alimento se ha modificado y
cumple lo siguiente:
 Calorías: Sí el 50% o mas de las calorías totales
provienen de la grasa, la grasa debe ser reducida por lo
menos en un 50% por porción comparada con el
alimento de referencia.
 Las calorías deben ser reducidas al menos en un 33%
por porción declarada en la etiqueta comparado con el
alimento de referencia.
Los Alimentos no pueden tener indicaciones terapéuticas
por ejemplo El alimento A cura, trata, sirve para la Artritis
o las enfermedades de corazón o la osteoporosis
LOS ALIMENTOS PUEDEN
Con ejercicio regular y una dieta saludable Un
alimento puede contribuir a disminuir el riesgo de
enfermedad cardiovascular porque es fuente de X
nutriente
COLOMBIA, MERCOSUR, CAN
MERCOSUR
Países miembros:
BRASIL, ARGENTINA, URUGUAY, PARAGUAY.
Nuevos miembros:
PERU, BOLIVIA (2009)
VENEZUELA
DESDE 1994 MECOSUR CUENTA CON NORMA EN
ROTULADO NUTRICIONAL SIENDO LA PRIMERA
NORMA DE ROTULADO NUTRICIONAL
1994: RESOLUCIÓN GMC 18/94
ROTULADO NUTRICIONAL EN COLOMBIA, CAN Y
MERCOSUR.
 CAN Y COLOMBIA ES VOLUNTARIO.
Obligatorio si se hacen indicaciones relativas con el contenido de
nutrientes
 MERCOSUR OBLIGATORIO (Desde Agosto de 2006).
Se exceptúan las bebidas alcohólicas, aditivos, especias, agua mineral,
vinagre, sal, yerba mate, té y otras hierbas, alimentos preparados y
envasados en restaurantes, productos fraccionados en punto de venta,
frutas, vegetales, carnes en estado natural. Empaques con área menor
de 100 cm2.
Es obligatorio para alimentos elaborados en sectores de supermercado
como pastas, productos de panadería, pastelería donde se producen
mercaderías listas para consumo, pre-medidas, envasadas y puesto en
góndola.
Valores Diarios de Referencia
(Algunos Nutrientes)
NUTRIENTE
COLOMBIA MERCOSUR
CODEX
FDA
Vitamina D (mcg)
10
5
5
400 UI
Vitamina C (mg)
60
45
60
60
Tiamina B1 (mg)
1,5
1,2
1,4
1,5
Riboflavina B2 (mg)
1,7
1,2
1,6
1,7
Niacina (mg)
20
16
18
20
Vitamina B6 (mg)
2
1,3
2
2
Hierro (mg)
18
14
14
18
Calcio (mg)
1000
1000
800
1000
Vitamina A (mcg)
1650
600
800
1650
Porciones de Consumo
Medida casera
Colombia
Mercosur
Taza
200 – 240 ml
200 ml
Vaso
200 – 240 ml
200 ml
Cucharada
15 ml
10 ml
Cucharadita
5 ml
5 ml
Declaraciones comparativas FDA –
CODEX ALIMENTARIUS
Componente
Propiedad
CODEX
(No más de)
FDA - COLOMBIA
Energía/
Calorias
Bajo
contenido
40 kcal (170kJ)
por 100 g
(sólidos) o 20
kcal (80 Kj) por
100 ml (líquidos)
40 Cal o menos por cantidad de
referencia (y por 50 gramos si la
cantidad de referencia es
pequeña – solo para FDA))
Exento
4 kcal por 100 ml
(líquidos)
Menos de 5 calorías por
cantidad de referencia (free)
Bajo
contenido
3 g por 100 g
(sólidos). 1,5 g
por 100 g
(líquidos)
3 g o menos por cantidad de
referencia (y por 50 gramos si la
cantidad de referencia es
pequeña solo para FDA)
Exento
0,5 g por 100 g
0,5 g o menos por cantidad de
(sólidos) o 100 ml referencia
(líquidos)
Grasas
Declaraciones comparativas FDA – CODEX ALIMENTARIUS
Componen
te
Grasa
saturada
Colesterol
Propiedad
CODEX
(No más de)
FDA - COLOMBIA
Bajo
contenido
40 kcal (170kJ) por 100 g
(sólidos) o 20 kcal (80 Kj)
por 100 ml (líquidos)
1 g o menos por cantidad de referencia
y 15% o menos de calorías
provenientes de la grasa saturada.
Exento
4 kcal por 100 ml (líquidos)
0,5 g o menos de grasa saturada y
(MENOS DE 0,5 g de grasa trans por
cantidad de referencia solo FDA)
Bajo
contenido
0.02 g por 100 g (sólidos) 0.01
g por 100 ml (líquidos)
20 mg o menos por cantidad de
referencia y no mas del 10% de calorias
totales deben ser de grasa sturada) (y
por 50 g si la cantidad de referencia es
pequeña solo FDA)
Excento
0.005 g por 100 g
(sólidos)0.005 g por 100 ml
(sólidos)y, para ambas
declaraciones menos de:1,5 g
de grasa saturada por 100 g
(sólidos)0,.75 g de grasa
saturada por 100 ml
(líquidos) y 10 % de energía
de grasa saturada
2 mg o menos por cantidad de
referencia
Término Reducido, ligero, light.
Codex alimentarius:
“La comparación deberá basarse en una diferencia relativa de al
menos 25 % en el valor energético o contenido de nutrientes entre
los alimentos comparados, excepto para los micronutrientes para
los cuales sería aceptable una diferencia en el valor de referencia
de nutrientes (VRN) del 10 %, y una diferencia absoluta mínima
en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la
cifra que se define como “de bajo contenido” o “fuente de” en el
Cuadro de estas Directrices. “
“El uso del vocablo “ligero” deberá seguir el mismo criterio que para
“reducido” e incluir una indicación de las características que
hacen que el alimento sea “ligero”. “
FDA - COLOMBIA :
Si el 50% o más de las calorías provienen de la grasa,
debe ser reducido en un 50% en la cantidad de
referencia.
Si el 50% o menos de las calorías provienen de la grasa,
la grasa debe ser reducida en un 50% o las calorías
deben ser reducidas en 1/3 por cantidad de referencia.
Declaraciones Mercosur
ATRIBUTO
VIGENTE (%)
EN DISCUSIÓN
(PORCIÓN)
BAJO
GRASA TOTAL,
AZÚCARES, GRASA
SATURADA,
COLESTEROL, C.H.
SODIO
LACTOSA, AZÚCARES
MUY BAJO
SODIO
NO CONTIENE
C.H.AZÚCARES, GRASA
TOTAL, GRASA
SATURADA,
COLESTEROL, SODIO
LACTOSA, TRANS
SIN. AGREGADO
SAL. AZÚCARES
GRASAS TOTALES
FUENTE
PROTEÍNAS. FIBRA.
VITAMINAS.
MINERALES
AC. GRASOS OMEGA 3
ALTO CONTENIDO
PROTEÍNAS. FIBRA.
Declaración Colombia - Mercosur
Colombia (por porción)
Mercosur
GRASA TOTAL
BAJO
Contiene menos de 3 g de grasa
Máximo de 3 g de grasas /100 g (s)
Máximo de 1,5 g de grasas /100 ml (l)
LIBRE
Menos de 0,5 g de grasa total.
Máximo de 0,5 g de grasas /100g (s)
Máximo de 0,5 g de grasas / 100ml (l)
GRASA SATURADA
BAJO
Contiene máximo 1 g de grasa saturada
y las calorías provenientes de la grasa
saturada no deben superar el 15% de las
calorías totales
Máximo de 1,5 g de grasa sat. / 100 g (s)
Máximo de 0,75 g de grasa sat. / 100 ml
(l)
y
Energía aportada grasa sat. < 10% V.E.
Total
LIBRE
Debe tener menos de 0,5 g de grasa
saturada y menos de 0,5 g de ácidos
grasos trans.
Máximo de 0,1 g de grasa sat. / 100g (s)
Máximo de 0,1 g de grasa sat. / 100ml (l)
Colombia (por porción)
Mercosur
COLESTEROL
BAJO
Contiene 20 mg o menos de colesterol
y 2 mg o menos de grasa saturada y no
más del 10% de las calorías deben ser
de grasa saturada.
Máximo de 20 mg colesterol / 100 g (s)
y
Máximo de 1,5 g de grasa sat. / 100 g (s)
y
Energía aportada por grasa sat. < 10% V. E.
Total
LIBRE
Contiene menos de 2 mg .
Máximo de 5 mg colesterol/ 100 g (s)
y
Máximo de 1,5 g grasa sat. /100 g (s)
y
Energía aportada por grasa sat. <10 % V.E.
Total
Declaraciones en salud.
MERCOSUR:
CODEX
 Cualquier representación que declare, sugiera
o implique que existe una relación entre el
alimento o un componente del alimento y la
salud
 Declaraciones no taxativas y relativizar el
papel de los alimentos dentro de un contexto
de vida más saludable “disminución de riesgo
de........, uno de los factores que
Mercosur:
Componente
funcional
Función
fisiológica
Enfermedad
Autorización por parte de la Autoridad Sanitaria
Nacional.
ARGENTINA
Ejemplo:
 ……con fitoesteroles y omega 3 los que ayudan a
reducir el colesterol y proteger el sistema
cardiovascular como parte de una dieta saludable