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Provincia de Mendoza – San Rafael
ORDENANZA Nº 10448 Artículo 1º.‐MODIFICAR el Art. 1º de la ORDENANZA Nº 9343, el cual quedará redacta‐do de la siguiente manera: “Art. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a la implementación de la nueva denominación de "KIOSCO SALUDABLE" a todos los comercios habilitados para la venta de alimentos, que se encuentren dentro de los edificios escolares. Llamando KIOSCO SALU‐DABLE a la Unidad Comercial, expresamente habilitada para la venta de alimentos pre‐ elabo‐rados de conveniencia y al paso, en los cuales se prioriza el valor nutricional de los mismos y la escasez de grasas y azúcares refinados, como así también los alimentos libres de gluten (TACC). El objeto de la presente ordenanza es regular la venta de alimentos en los establecimientos esco‐lares del Departamento de San Rafael.‐” Artículo 2º.‐ FINALIDAD: Fijar las pautas para prevenir y disminuir la incidencia de la obesidad infantil y los riesgos para la salud que se derivan de ésta como consecuencia de los malos hábitos alimentarios.‐ Artículo 3º.‐ MODIFICAR el Art. 3º de la ORDENANZA Nº 9343, el cual quedará redacta‐do de la siguiente manera: “Art. 3º) DEFINICIONES: Se entiende por: a) KIOSCO SALUDABLE a la Uni‐dad Comercial, expresamente habilitada para la venta de alimentos pre‐ elaborados de conve‐niencia y al paso, en los cuales se prioriza el valor nutricional de los mismos y la escasez de grasas y azúcares refinados, como así también los alimentos libres de gluten (TACC). b) ALIMENTOS NUTRITIVAMENTE INCORRECTOS, aquellos con altos contenidos de grasas, azúcares y sales. c) ALIMENTOS NUTRITIVAMENTE CORRECTOS, aquellos que tienden a un correc‐to equilibrio nutricional y no afecten la salud de los enfermos celíacos.‐” Artículo 4º.‐ AUTORIDAD DE APLICA‐CIÓN: La Municipalidad de San Rafael, a través de la Secretaría de Gobierno, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, sus disposi‐ciones reglamentarias y complementarias.‐ Artículo 5º.‐ FUNCIONES Y DEBERES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: a)Reunir toda la información sobre la problemá‐tica de la obesidad infantil y los riesgos para la salud que se derivan de ésta. b)Desarrollar, dirigir e implementar los proyec‐tos de investigación tendientes a la prevención de los trastornos nutricionales en los jóvenes. c)Apoyar y coordinar la actividad de las entida‐des privadas sin fines de lucro, que orienten sus acciones a favor de la prevención de la obesidad infantil y los demás riesgos para la salud que se derivan de ésta. d)Proponer las medidas adicionales a las esta‐blecidas en la presente Ordenanza, que tiendan a complementar las acciones necesarias para la prevención de futuros casos de obesidad infan‐til.‐ Artículo 6º.‐ INFORMACIÓN: En todos los establecimientos educativos sitos en el Departa‐mento de San Rafael, deberá fijarse en lugares visibles, carteles que contengan información acerca del valor nutricional de los alimentos así como la cantidad correcta de ingesta de cada uno. Éstos deberán ser elaborados con criterios pe‐dagógicos.‐ Artículo 7º.‐ PREVENCIÓN: Encomendar al órgano de aplicación, asesorar a las autoridades de los establecimientos educativos locales en la elaboración de menús saludables, para poner a disposición de los alumnos en los kioscos escola‐res.‐ Artículo 8º.‐ MODIFICAR el Art. 8º de la ORDENANZA Nº 9343, el cual quedará redacta‐do de la siguiente manera: “Art. 8º) AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección de Salud proceda a suscribir Conve‐nios con la ASOCIACIÓN DE NUTRICIONIS‐TAS DE SAN RAFAEL, CIRCULO MÉDICO DE SAN RAFAEL, COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y CIRCULO ODONTOLÓGICO DE SAN RA‐FAEL, a los efectos de que presten la colabora‐ción necesaria, a través de informes y charlas dirigidas a los alumnos de las Escuelas Prima‐rias y Colegios Secundarios, que se encuentren dentro del ámbito de la Municipalidad de San Rafael, con el afán de concientizar y generar hábitos alimenticios sanos; como así también, en otras actividades tendientes a lograr los objeti‐vos planteados en la presente Ordenanza.‐LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN elaborará un Digesto que contenga información sobre los correctos hábitos alimenticios, así como los riesgos inherentes para la salud que entraña una correcta nutrición, que será puesto a disposición de docentes, alumnos y el resto de la comunidad educativa para su discusión y tratamiento en el ámbito escolar.‐” Artículo 9º.‐ AGREGAR LOS SIGUIENTES ARTS. A LA ORDENANZA Nº 9343: “LA DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en forma mancomunada con las autoridades escola‐res, deberán fomentar, organizar y promocionar la actividad física, a través de campeonatos y eventos deportivos, como así también, facilitar el acceso a una alimentación saludable dentro del ámbito escolar, fomentando el consumo de frutas y de alimentos saludables.‐” Artículo 10º.‐INCENTIVOS ECONÓMICOS: Se faculta expresamente al Departamento Ejecu‐tivo Municipal, a través de la Dirección de Rentas, a establecer incentivos económicos (exenciones impositivas, premios, étc.), para los Kioscos que se ubiquen dentro del ámbito escolar de los establecimientos del Departamento de San Rafael, quienes deberán instrumentar la venta de productos saludables y así lograr los objetivos perseguidos por la presente Ordenanza.‐ Artículo 11º.‐CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.‐